Revista N° 3 - AGESP - Junio 2017

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PRESIDENTE Renzo Lercari Carbone PRIMER VICEPRESIDENTE Jorge Antonio Valente Azurza SEGUNDA VICEPRESIDENTA: Rocío Beatriz Zorrilla Hirahoka TESORERO Luis Eduardo Del Águila Olortegui VOCALES Edwin Pinedo Mezarina Roberto Merino Aurich Alfonso Andrade Flores PAST PRESIDENTES Pedro Martínez Carlevarino Javier Carulla Marchena (i) Octavio Cabero Navarro José Antonio Verdi Orsi Carlos Miguel Puente de la Mata Rocío Zorrilla Hirahoka

COMITÉ EDITORIAL Cecilia del Campo de Seminario Jorge García Godos Gutiérrez DIRECCIÓN EDITORIAL ISKAY Comunicación ARTE Y DIAGRAMACIÓN Claudia Manco OFICINAS AGESP Av. Pablo Carriquiry 660, San Isidro Teléfonos: 719-0109 Telefax: 719-0112 E-mails: agesp@infonegocio.net.pe www.agesp.com

EL PECADO DEL SUBSIDIO Señalar que los subsidios por si mismos perjudican la economía, es probablemente una afirmación que podría ser discutida o defendida por diferentes expertos en temas económicos. Es por eso que siendo que el objetivo de este espacio no es negar o confirmar esa afirmación, nos permitiremos realizar ciertas reflexiones sobre los subsidios en el sector hidrocarburos. Para ello partiremos de su definición. De acuerdo a la Real Academia Española un subsidio es una “Prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada“, por lo que considerando su definición, el objetivo de un subsidio en términos generales, es generar bienestar, mediante una ayuda pública de carácter económico durante un periodo determinado. Ahora bien, considerando la definición mencionada se desprende necesariamente que al ser un apoyo económico de parte del Estado, surgen obligaciones para las autoridades una vez creado el subsidio, puesto que se debe asegurar que se cumpla estrictamente la finalidad que se persigue con su creación, de lo contrario surgirán efectos colaterales no deseados. En nuestra opinión, la principal obligación que surge con la creación de un subsidio es la labor de fiscalización permanente que debe realizar el Estado para verificar que se cumplan los objetivos del subsidio. Caso contrario se corre el riesgo que el subsidio distorsione el mercado donde tiene sus mayores efectos, toda vez que podría ser desviado a otros beneficiarios, e irrogue gastos excesivos al Estado o afecte la competencia, y por ende se desnaturalice su finalidad. En este orden de ideas, corresponde analizar si el mecanismo denominado “Fondo para la Estabilización de los Precios de los Combustibles Derivados de los Hidrocarburos“ que fue creado en el año 2004, se sostiene bajo las mismas premisas de su creación, o si actualmente genera un efecto distorsionador en el mercado. El Fondo de Estabilización de Precios fue un mecanismo útil e inteligente, que no nació como un subsidio y que dentro del contexto que fue implementado cumplió su finalidad, es decir evitar la volatilidad de los precios de los derivados de los hidrocarburos. Sin embargo, el transcurso del tiempo y el desvío de sus recursos para un aprovechamiento indebido de los mismos, ha producido que este se haya desnaturalizado, convirtiéndolo en un subsidio, pues no solo dejó de ser temporal sino que dentro del contexto actual generó distorsiones a la libre competencia. Consideramos que el mecanismo no ha tenido la atención debida en los últimos años, puesto que ha hecho evidente la falta de fiscalización efectiva para evitar desvíos, lo cual ha generado que por ejemplo en el mercado del GLP para uso automotor se generen grandes distorsiones que afectan la sana competencia, siendo el principal problema producido el aprovechamiento indebido de los recursos provenientes del Fondo por parte de ciertos agentes. En tal sentido, consideramos que luego de más de una década de su creación la autoridades deben replantear su finalidad y establecer una mayor fiscalización que impida el efecto distorsionador ya señalado. Esto promoverá que el mercado siga consolidándose en base a la oferta y la demanda, y así generará que se desvíen los recursos del Fondo a los correctos beneficiarios del mismo, que son la población que más lo necesita. RENZO LERCARI CARBONE I Presidente AGESP

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CONTENIDO 5

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52º CONGRESO CLAEC EN RIONEGRO COLOMBIA

LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE GLP DE USO VEHICULAR

¿ES RENTABLE INVERTIR EN ESTACIONES DE GNV?

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EL ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES

BIENVENIDOS NUEVOS ASOCIADOS A LA AGESP

COBRO POR DERECHO DE CONEXIÓN COMPLEMETARIA

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“APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AIRE Y ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”

IMPORTANTE PRESENCIA DE LA ASOCIACION DE GRIFOS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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RUMBO AGESP

52º CONGRESO CLAEC En Rionegro COLOMBIA

DEL 24 AL 26 DE MAYO DE 2017 SE REALIZÓ EL 52º CLAEC EN LA CIUDAD DE RIONEGRO – ANTIOQUÍA, COLOMBIA. El tema principal que se trató en esta oportunidad “Sostenibilidad económica del Sector de distribución de Combustibles en Latinoamérica y la amenazas que enfrenta”. Como representantes de AGESP asistieron el presidente del Consejo Directivo, señor Renzo Lercari, el primer vicepresidente señor Jorge Valente y nuestro director Roberto Merino, así como también el señor Jorge García Godos en calidad de Administrador de la Sede Administrativa de CLAEC.

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En el encuentro latinoamericano se hicieron presentes once delegaciones entre ellos: CECHA de Argentina, FECOMBUSTIVEIS de Brasil, FENDIPETROLEO de Colombia, CEC de Costa Rica, ASDEPI de Ecuador, AGEG de Guatemala, ONEXPO NACIONAL A.C. de México, APESA de Paraguay, AGESP de Perú, ANADEGAS de República Dominicana y UNVENU de Uruguay. Por parte de Perú, El Sr. Renzo Lercari expuso claramente las amenazas que afectan al Sector de Hidrocarburos del País, como son el Cambio de matriz energética, las Políticas intervencionistas de los gobiernos de turno, la

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legislación que promueve la integración vertical, el Incremento del valor del Real State, la concentración de la propiedad, la inexistencia de leyes anti trust, la Instalación de equipos a empresas por parte de mayoristas, las políticas tributarias que fomentan recaudación de impuestos indirectos, la proliferación normativa multisectorial (duplicación/contraposición), la difusión privilegiada de precios en detrimento de otros atributos, la satanización ambiental de la actividad, el Contrabando, las Políticas populistas (subsidios ciegos) y las aplicaciones que permiten pago en línea desde el teléfono.


El Sr. Jorge García Godos informó a todos los países miembros del CLAEC, la nueva plataforma de web de la Sede de CLAEC PERÚ que está implementándose con el apoyo de cada uno de ellos en remitir la información mensual y actualizada, respecto a las estadísticas, precios al público de combustibles, normativa y noticias relevantes del sector.

Plataforma Web CLAEC.NET Sede Administrativa Lima -Perú Posterior al segundo día de conferencias el Señor Ernesto Guerra de Ecuador solicitó a los miembros del CLAEC presentes la aprobación de la propuesta de los nuevos Estatutos de CLAEC previamente remitida a todos ellos, que incluye la Sede Administrativa en Lima.

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AL FINALIZAR LA REUNIÓN SE PREPARÓ LA CARTA DE RIONEGRO DONDE SE PUEDEN VER LOS ACUERDOS A LOS QUE SE COMPROMETIERON LOS PAÍSES ASISTENTES.

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LISTADO DE CONDICIONES INSEGURAS DE CRITICIDAD ALTA EN ESTACIONES DE SERVICIO DE VENTA DE GLP DE USO VEHICULAR

QUE AMERITARÁN LA APLICACIÓN INMEDIATA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CIERRE TOTAL O PARCIAL DEL ESTABLECIMIENTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 077-2017-OS/CD Publicado en el diario El Peruano 05/05/2017

CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

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Se efectuó modificación(es) o ampliación(es) en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, y no se ha cumplido con obtener la autorización de dicha(s) modificación(es) o ampliación(es): (Supuestos) De la capacidad de almacenamiento: a. Aumento de tanques de almacenamiento b. Reemplazo, reubicación o modificación de los tanques de almacenamiento De la capacidad de despacho: a. Aumento o reubicación de dispensadores de despacho.

Artículo 1º de la Resolución de Gerencia General de Osinergmin Nº 494. Modifica Cuadro A-1 “Supuestos de Modificaciones que requieren informe técnico favorable para la inscripción en el Registro de hidrocarburos”, y el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General Nº 451.

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El responsable del establecimiento opera instalaciones o modificaciones no autorizadas.

Resolución de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, Resolución de Gerencia General Nº 451, modificada por la Resolución de Gerencia General Nº 4942012

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El establecimiento tiene instalado dentro de sus instalaciones un taller para la reparación de unidades automotrices o de otros talleres donde se pueda generar chipas o exista la necesidad de hacer fuego abierto.

Artículo 95º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

Artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Queda prohibido las instalaciones de talleres para la reparación de unidades automotrices o de otros talleres donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer uso de fuego abierto

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El establecimiento se ubica en zona urbana; sin embargo, no cuenta con mínimo de dos (02) hidrantes o grifos contra incendio, en un radio no mayor a 100 metros del establecimiento.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM

Artículo 96° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM modificado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-2007-EM Los establecimientos ubicados en zona urbana, independientemente de la forma en que el tanque esté instalado deberán contar con un mínimo de dos (2) hidrantes o grifos contraincendio, en un radio no mayor a cien metros (100m) del establecimiento

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Para establecimientos ubicados en zona urbana y no exista, ni se puedan instalar hidrantes de la red pública. No se cuenta con almacenamiento de agua, bombas contraincendios y mangueras, para mantener un flujo de doscientos cincuenta galones por minuto (250 gpm) (946,3lpm) por dos (2) horas, independiente del flujo y almacenamiento requerido para efecto de enfriamiento de los tanques.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM

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Para tanques de GLP que no están soterrados o monticulados. No cuenta con un volumen mínimo de reserva de agua contraincendios para mantener dos (2) horas de abastecimiento de agua para enfriamiento, a un régimen de 0,25 gpm/p2 (10.2 lpm/m2), según el área expuesta de los tanques.

Artículo 96º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 029-2007-EM

Artículo 96° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM modificado por el artículo 11° del Decreto Supremo N° 029-2007-EM Sistema de almacenamiento de agua, bombas contraincendio y mangueras, para mantener un flujo de doscientos cincuenta galones por minuto (250 gpm) (946,3 lmp) por dos (2) horas

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

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De acuerdo al resultado del Estudio de Riesgos, el establecimiento no cuenta con: a. Un mínimo de dos (02) extintores contraincendios b. Extintores debidamente operativos y vigentes c. Extintores de polvo químico seco multipropósito ABC d. Extintores con rating no menor a 20 A: 80 B:C e. Extintores con certificación UL o NTP 350.062 f. Extintores ubicados en la isla de dispensadores y área de tanques.

Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 054-93-EM y Artículo 99° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Debe disponer de extintores portátiles, en número, calidad y tipo, de acuerdo al resultado del Estudio de Riesgos y de acuerdo a lo que indique la norma. Como mínimo deberá contar con dos (2) extintores contraincendios debidamente operativos y vigentes, de polvo químico seco multipropósito ABC, con rating no menor a 20 A: 80 B:C y con certificación U.L.

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El establecimiento no dispone como mínimo de: a. Un (1) extintor rodante de cincuenta kilogramos (50 kg.) de capacidad. b. Debidamente operativo y vigente. c. Agente extintor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monofosfato de amonio) d. Extintores con rating no menor a 40 A: 240 B:C e. Extintores con certificación UL o NTP 350.043f. Colocado en el patio de maniobras.

Artículo 99º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 100° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Debe disponer como mínimo de un (1) extintor rodante de cincuenta kilogramos (50 kg.) de capacidad, debidamente operativo y vigente, cuyo agente extintor sea de múltiple propósito ABC (polvo químico seco a base de monfosfato de amonio y con rating de extinción certificado - U.L. o NTP 350.043 - no menor de 40:A:240 BC, colocado en el patio de maniobras

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Los extintores se encuentran ubicados de tal manera que tengan que recorrer más de 15 mts para su disponibilidad.

Artículo 100º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

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No existe una distancia de siete metros con sesenta centímetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones eléctricas, centros de transformación y transformadores eléctricos, a los: a. Dispensadores b. Puntos de descarga de las válvulas de seguridad c. Conexiones de carga a los tanques La ubicación de los dispensadores, puntos de descarga de la válvula de seguridad y conexiones de carga de los tanques no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las estaciones y subestaciones eléctricas elevados, centros de transformación y transformadores eléctricos elevados y a la proyección horizontal de las líneas eléctricas áreas que conduzcan electricidad:

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TIPO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA Línea aérea de Baja Tensión (Tensión menor o igual a 1000 V)

7,6 m

Línea aérea de Media Tensión (Tensión mayor a 1000 V hasta 36000 V)

7,6 m

Línea aérea de Alta Tensión (Tensión mayor de 36000 V hasta 145000 V) (Tensión mayor de 145000 V hasta 220000 V)

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BASE LEGAL

Artículo 19º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM

Artículo 47º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM, modificado por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 037-2007-EM

10 m 12 m

Los tanques de almacenamiento de GLP no cuenta con: a. Válvulas de exceso de flujo en todas las conexiones de salida de GLP b. Válvula de Seguridad

Literal d) del artículo 36º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97EM

Literal d) del Artículo 36° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Los tanques de almacenamiento deberán contar con válvulas check en las conexiones de entrada de GLP

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Las tubería de GLP no cuenta con: a. Válvula de seguridad o de alivio en los tramos en que puede quedar atrapado el GLP en su fase líquida; entre válvulas de cierre b. La ubicación del aliviador de presión no dispone la descarga a la atmósfera por encontrarse en un lugar inapropiado (ambiente confinado)

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Artículo 55º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM


CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

Artículo 55° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Válvula de seguridad o de alivio con capacidad de descarga adecuada en los tramos de tubería en que pueda quedar atrapado el GLP en su fase líquida

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La instalación para el abastecimiento de GLP no cuenta con: a. Válvula de desconexión rápida (pull away) próximos a la manguera de carga. b. Válvula de cierre de emergencia (shut off) que cuente con Cierre automático a través de un activador térmico (cuyo elemento sensible se encuentre a un metro y cincuenta centímetros (1.50 m)

Artículo 58º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 58° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Válvula de desconexión rápida (pull away) y una válvula de cierre de emergencia (shut off) con cierre remoto

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

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Los equipos de despacho de GLP: a. No se encuentran alejados de fosas en concordancia con la tabla 6,5,3 de la NFPA 58, Ed. 2004 Tienen drenajes o descargas de fluidos dirigidos hacia la abertura de un sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4,6 m.) de distancia, conforme se indica en la NFPA 58, Ed. 2004.

BASE LEGAL

Artículo 102º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 102° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, en concordancia con la Tabla 6.5.3 de la norma NFPA 58, Ed 2004 Los equipos de despacho deben encontrarse alejados de fosas con drenajes o descargas de fluidos dirigidos hacia la abertura de una sistema cloacal o dentro de los 15 pies (4.6 metros)

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Los Dispensadores no se encuentran conectados a tierra que permitan la descarga de la electricidad estática.

Artículo 75º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 75° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Los Dispensadores deberán encontrarse conectados a tierra para que permitan la descarga de la electricidad estática

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El Dispensador no cuenta con: a. Una válvula de cierre manual b. Una válvula de exceso de flujo de capacidad adecuada por cada conexión de ingreso o salida de GLP.

Artículo 68º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 68° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM, modificado por el Artículo 10° del Decreto Supremo N° 029-2007-EM El dispensador deberá contar con una válvula de cierre manual y una válvula de exceso de flujo de capacidad adecuada por cada conexión de ingreso o salida de GLP

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Las mangueras que se usan en el despacho de GLP no cuentan en uno de sus extremos con una sección débil o un enlace separable, destinado a romperse o desengancharse en caso de sufrir una tracción anormal.

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Artículo 83º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM


CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

Las mangueras que se usan en el despacho de GLP tienen que contar en uno de sus extremos una sección débil o un enlace separable, destinado a romperse o desengancharse en caso de sufrir una tracción anormal

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No se han instalado al menos de dos (02) interruptores generales de corte de energía eléctrica para que, en casos de emergencia, actúen sobre las unidades de suministro de GLP, y adicionalmente, de ser el caso, acciona el sistema de agua contraincendios.

Artículo 65º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 65° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Instalación de no menos de dos interruptores generales de corte de energía eléctrica para que, en casos de emergencia, actuén sobre las unidades de suministro de GLP, y adicionalmente, de ser el caso, acciona el sistema de agua contraincendios

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Las instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores inflamables no cumplen con las especificaciones de Clase I División 1 o 2 Grupo D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70.

Artículo 63º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 63° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Instalaciones eléctricas, equipos y materiales que se emplean dentro de las zonas de tanques de almacenamiento y en áreas donde pueden existir vapores inflamables deben cumplir con las especificaciones de Clase I División 1 ó 2 Grupo C y D del Código Nacional de Electricidad o NFPA 70

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El establecimiento no cuenta con un mínimo de dos (02) detectores de gases ubicados en el punto de transferencia (islas de despacho y punto de descarga) y en la zona de tanques u otras áreas críticas, instalados y con mantenimiento de acuerdo a las instrucciones del fabricante.

Artículo 94º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 94° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-EM Establecimiento debe contar con un mínimo de dos detectores de gases que estén ubicados en el punto de tranferencia (islas de despacho y punto de descarga) y en la zona de tanques u otras áreas críticas

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

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El establecimiento no cuenta con un sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases en la atmósfera, diseñado de acuerdo a la norma NFPA 72.

Artículo 101º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM

Artículo 101º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM El establecimiento debe contar con un sistema de alarma con detectores continuos de presencia de gases en la atmósfera, diseñado de acuerdo a la norma NFPA 72

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El establecimiento ubicado en un área donde se pueden producir tormentas eléctricas, no se encuentra equipado con sistema pararrayos.

Artículo 70º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-EM: En los lugares donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas, debe instalarse un sistema de pararrayos, diseñado adecuadamente para proteger la instalación.

SOLO PARA ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZAR GLP EN CILINDROS, ALMACENADOS EN RACKS

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El establecimiento no cuenta por lo menos con uno de sus extintores, con: a. Rating de extinción mínimo de 80B:C. b. Ubicado a no más de quince (15) m de los racks.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM y por Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 036-2012-EM

Artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Modificado por el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 022-2012-EM Se debe contar por lo menos con un extintor a menos de 15 metros de la ubicación de los racks que contienen los cilindros de GLP

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Los cilindros de GLP no se ubican en: a. Lugares abiertos dentro de estructuras metálicas (racks que permiten una adecuada ventilación y eviten su manipulación por parte de personas no autorizadas). b. A una distancia no menor de cincuenta (50) centímetros de cualquier edificación del establecimiento.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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El establecimiento incumple la prohibición de tener instalado en las islas de despacho, racks conteniendo los cilindros de GLP.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

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CONDICIÓN DE INSEGURA DE CRITICIDAD ALTA

BASE LEGAL

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Los racks que contienen los cilindros de GLP no se encuentran ubicados a: a. No menos de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) de las aberturas de las edificaciones con dos puertas de salida. b. A tres metros (3 m) de aberturas de edificaciones con una puerta de salida. c. A tres metros (3 m) de colectores de desagüe.

Artículo 91º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

Artículo 91° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, modificado por el Artículo 11° del Decreto Supremo N° 022-2012-EM Los racks con cilindros de GLP deben ubicarse a no menos de 1.5 metros de aberturas de edificaciones con 2 puertas y a no menos de 3 metros de edificaciones con 1 puerta de salida y colectores de desagüe La ubicación del área de almacenamiento de cilindros de GLP no cumple con la distancia mínima a la proyección horizontal de las líneas eléctricas aéreas que conducen electricidad.

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DISTANCIAS MÍNIMAS A LÍNEAS ELÉCTRICAS Hasta 400 V

1.8 metros

Sobre 400 V y hasta 36,000 V

7.6 metros

Sobre 36,000 y hasta 145,000 V

10 metros

Sobre 145,000 y hasta 220,000 V

12 metros

Sobre 220,000 V y hasta 500,000 V

30 metros

Artículo 92º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM modificado por el Artículo12º del Decreto Supremo Nº 022-2012-EM

Artículo 92° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM, modificado por el Artículo 12° del Decreto Supremo N° 022-2012-EM Los racks con cilindros de GLP deben estar a la distancia mínima de los cables eléctricos aéreos (de acuerdo al voltaje)

• Entiéndase por criticidad alta a aquellas condiciones que representan un riesgo intolerable para la seguridad y que exigen el cierre total o parcial del Establecimiento. • La verificación de cualquiera de los supuestos mencionados en cada infracción, generará la aplicación de la medida de seguridad correspondiente.

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CHARLA INFORMATIVA SOBRE DETECCIÓN DE BILLETES Y MONEDAS FALSAS El viernes 26 de mayo se realizó una charla informativa a cargo del Banco Central de Reserva sobre detención de monedas y billetes falsos para los asociados de AGESP. Esta capacitación esta capacitación permitió que los asociados se enteren, de manera rápida y fácil, las medidas de seguridad que tienen los billetes emitidos por la entidad. De esta manera, la entidad bancaria apunta a reducir el tráfico de billetes falsos en el mercado y crear conciencia en la población para que no sea engañada por falsificadores. Los asociados de la AGESP tienen ahora más herramientas para evitar ser sorprendidos en sus labores diarias. A continuación un resumen del método básico y efectivo para el reconocimiento de los billetes y monedas falsas.

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El reconocimiento de los billetes falsos se basa en tres puntos básicos:

TOQUE:

Sentir la textura del billete, que debería de ser 100% algodón, además de sentir el alto relieve de los billetes auténticos.

MIRE:

La marca de agua es una medida de seguridad esencial. Esta debe de ser clara y alineada. La marca de agua más conocida es la cara que aparece en el revés del billete al ponerlo contra la luz. La otra se puede apreciar en el número incompleto en la parte superior izquierda, que cuando el billete se acerca a una fuente de luz, aparecerá el número completo.

GIRE:

Al girar el billete el número debería de cambiar de color de verde a fucsia. En el caso de los billetes de 10, 20 y 50 nuevos soles, dichos números cambian de fucsia a verde al ser girados. En los billetes de 100 el cambio es de verde a azul y en los de 200 es de cobre a verde.


El lunes 20 de marzo se realizó un nuevo taller en GESTION DE SEGURIDAD PATRIMONIAL para los asociados de AGESP. Esta capacitación les brindó la posibilidad de contar con asesorías especializadas a cargo de la empresa KR Security expertos en seguridad, control y vigilancia de estaciones de servicio. La capacitación estuvo a cargo del señor Julio Claussen, Gerente General de KR Security, profesional en el mundo de la seguridad con amplia experiencia de más de 25 años en organización, prevención y dirección en seguridad integral para empresas.

CHARLA ESPECIALIZADA EN GESTION DE SEGURIDAD PATRIMONIAL EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS

El temario que se trató fue: 1. Definición de seguridad patrimonial 2. Porqué es importante la gestión de seguridad patrimonial? 3. Variables que aseguren el éxito de la seguridad patrimonial 4. Estructura de la seguridad en una estación de servicio 5. Tipos de riesgos que afectan a una estación de servicio 6. Identificación de puntos de riesgo

La capacitación generó mucho interés entre los asociados asistentes.

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DESARROLLO LOCAL

WALTER ESPINOZA

¿ES RENTABLE INVERTIR EN ESTACIONES DE GNV? En la VII Conferencia de Gas Natural, durante su exposición la Sra. Rocío Zorrilla, Past Presidenta de AGESP nos mostró con estadísticas la reducción de las conversiones de autos a gas natural. Un dato interesante que resaltó es que aproximadamente 60,000 vehículos que se han convertido a GNV de un total de 238,000 no consumen GNV en la actualidad. Sólo 178,000 autos están consumiendo GNV, es decir el 25% de la demanda ha desaparecido, lo que significa 200 vehículos que ya no consumen por estación…estas cifras son realmente preocupantes. Luego vino la exposición del Presidente de la Cámara Peruana de Gas Sr. Edgardo Escobar quien informó que la Cámara se encontraba en liquidación, que no había mayor interés de los asociados en seguir participando dado los resultados del negocio que se encuentran paralizados y las ventas van disminuyendo y que existe un desinterés de parte del Estado que no promociona las conversiones ni 20

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el consumo del Gas Natural. Esto se refleja en la reducción de las conversiones. Estas declaraciones han generado preocupación de los diferentes actores de este mercado. Después de mucho tiempo se ha tenido diversas publicaciones y se muestra la preocupación en los medios de prensa. Según los datos que tenemos, las autoridades están evaluando sacar los dispositivos del FISE para promover este sector, esperamos que sea lo suficientemente agresivo antes de tocar fondo o sea demasiado tarde. Frente a este panorama incierto, con estadísticas que nos pondrían los pelos de punta ante la decisión de una inversión que puede ser de más de Un Millón de dólares sólo en implementar / ejecutar las obras de instalación de una Estación de GNV, además de sufrir en la tramitología que puede durar más de un año. Así como se ha indicado que un importante número de Autos han salido del mercado pasando a consumir GLP utilizando los mismos balones del GNV sin mayor control al respecto, otras unidades como los ticos y station wagons que ya cumplieron su periodo de Taxi en Lima se han trasladado a provincias donde no hay GNV. También hay un


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pequeño grupo de autos robados En el siguiente cuadro se podrá 7,836 a Marzo del 2017, de un total y que han sido desmantelados observar la Evolución de las de 24 Estaciones. Las que más etc. a todos ellos podemos indicar Ventas Promedio por Distrito del están sufriendo la disminución que cada mes se convierten en Departamento de Lima en el de las ventas son las estaciones promedio 1,400 autos (que es periodo 2012 – Marzo 2017, en pequeñas que no pueden atender muy bajo) los cuales alcanza ella se puede apreciar también a camiones y buses que es el para que sean abastecidos por 1.5 cuantas nuevas Estaciones se nuevo nicho de mercado. Hacia Estaciones nuevas. Considerando han ido construyendo por distrito. fin de año se está inaugurando que se construyen una Estación Een algunos casos las Ventas se la 2da Estación más grande de por mes se puede decir que han mantenido, en otras están este distrito que va atender a este cada estación nueva nace con el disminuyendo lentamente (Caso mercado creciente. pan bajo el brazo, es decir que de Los Olivos) y en pocos casos las nuevas conversiones cubren se han incrementado (Caso de También tenemos el caso del Distrito las ventas de estas nuevas San Juan de Miraflores) o el caso de Pachacamac que no figura en estaciones (considerando que de San Juan de Lurigancho donde las Estadísticas pero que tiene un mínimo se requiere de 800 autos se muestra que las ventas se han enorme potencial sobre todo en la por Estación). Estas nuevas Zona de Manchay donde por estaciones no nacen para razones de saneamiento de quitar clientes sino que viene los terrenos Calidda no puede EL COMPROMISO DEL con sus propia demanda o disponer del abastecimiento por lo menos es así en teoría por ducto.Quien logre tener ESTADO FUE MASIFICAR EL pero ello dependerá de su un terreno saneado en esa distribución por distrito. GAS NATURAL VEHICULAR AL zona con espacio para una Subestación podrá hacer un PRINCIPIO LO HIZO MUY BIEN, buen Negocio. ¿Qué indicadores podrían convencer a un empresario PERO DESDE HACE 7 AÑOS continuar con el Plan de Otra opción es acompañar a remodelar su Estación y empresas de Transporte NO SE SIENTE SU PRESENCIA A las cambiarlo a GNV? en sus Proyectos de ampliación de Flotas. En TRAVÉS DEL FINANCIAMIENTO, San Juan de Lurigancho Lo primero que les diría es que es necesario realizar un una importante empresa PROMOCIÓN O SUBSIDIO A buen Estudio de Demanda del Sector ha cerrado una que a diferencia de hace Asociación con un Consorcio LAS CONVERSIONES TOTAL algunos años que donde se en un nicho específico. O PARCIALMENTE COMO SE ponía una Estación era un éxito ahora se tiene que ser En Provincias el Modelo HACE EN DIVERSAS PARTES más preciso en la evaluación viene fracasando por el comercial. Este negocio se efecto Precio. Por ejemplo DEL MUNDO ha convertido en un Mercado en Ica con todo el esfuerzo de Nichos muy puntuales, que hace la Distribuidora el luego vienen las corridas precio de Venta del GNV es incrementado pero que es por con Ventas muy conservadoras de S/.2.00 mientras que en Lima efecto del cierre de una Estación y tendremos que calcular el TIR es de S/.1.55. Los precios de los la cual ya viene trabajando en la (mayor al 20%) y el periodo de Combustibles líquidos y del GLP actualidad (en ese caso es una recuperación de la Inversión que son iguales que en Lima, por el redistribución de las ventas). Estos no debería superar los 5 años. efecto de Precios Relativos el datos son cifras oficiales de la Para ello debemos cuidar con GNV sale perdiendo y el interés de estadística entregada por Cofigas sumo detalle la negociación de la convertir las unidades se pierde. pero debe ser bien evaluada, son ejecución de obras, liderar costos Este modelo se va a repetir en grandes promedios y cada caso en cada detalle y finalmente el el resto del país, el modelo en el es diferente. costo del financiamiento debe estar cálculo de la tarifa no considera un en un rango entre 7% y 10% ello concepto que se debe desarrollar Por Ejemplo en el caso de dependerá de qué tan bien estén de Economía Regional donde el La Victoria se muestra una en el Sistema Financiero, la calidad precio del GNV sea relativamente disminución en las Ventas de sus Estados Financieros y de su similar al de Lima para que este se Promedio de 9,852 en el 2014 a Proyecto. pueda promocionar. 22

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parcialmente como se hace en diversas partes del mundo, ello le daría sostenibilidad para que los empresarios sigan invirtiendo en este importante sector, caso contrario se dejará de invertir y en el mediano plazo volveremos a la vieja receta de vender los derivados de Petróleo que no producimos y que contaminan nuestro ambiente.

Finalmente el apoyo del Estado no es para las Estaciones que ya invirtieron en GNV , tampoco es porque las ventas bajen en algunos distritos es porque el compromiso del Estado fue masificar el Gas Natural Vehicular. En un principio lo hizo muy bien, pero desde hace 7 años no se siente su presencia a través del Financiamiento, promoción o subsidio a las conversiones total o

VENTAS DIARIAS DE GNV POR DISTRITO PERIODO 2012 - MARZO 2017 2012 Distrito Chorrillos

2013

2014

2015

2016

Marzo 2017

VENTA

VENTA

VENTA

VENTA

VENTA

VENTA

ESTAC.

DIARIA

ESTAC.

DIARIA

ESTAC.

DIARIA

ESTAC.

DIARIA

ESTAC.

DIARIA

ESTAC.

DIARIA

5

10,765

6

13,078

6

13,868

7

12,475

7

12,149

7

11,936

3

7,661

3

11,511

3

11,001

Puente Piedra San Juan de Miraflores

7

9,986

7

9,200

8

9,288

9

9,138

9

8,980

8

10,244

Santa Anita

3

9,539

3

9,537

3

11,284

3

11,513

3

10,378

3

9,949

Independencia

6

10,652

6

12,568

6

12,533

6

12,428

6

10,794

6

9,511

Villa El Salvador

4

3,977

5

7,935

7

8,101

7

10,962

8

9,395

8

9,383

Los Olivos

6

10,380

7

9,808

8

8,919

9

9,919

11

8,764

11

8,827

San Martín de Porres

8

9,635

8

10,649

8

10,748

10

8,912

11

9,004

11

8,498

San Juan de Lurigancho

14

7,282

15

7,584

16

7,482

16

8,308

17

7,932

16

8,217

Villa María del Triunfo

7

8,555

7

8,701

8

8,815

8

9,272

8

8,324

8

7,893

La Victoria

19

8,124

20

9,221

21

9,852

23

8,676

24

8,265

24

7,836

Callao

12

6,871

13

6,992

13

7,594

15

7,819

15

7,398

15

7,335

Santiago de Surco

6

9,151

7

8,043

9

7,549

9

7,854

9

7,799

10

6,584

San Luis

7

7,213

7

8,200

8

7,151

8

6,619

8

7,161

8

6,465

La Molina

5

5,973

5

6,306

5

6,705

5

5,933

5

6,249

5

6,116

Surquillo

9

6,389

10

5,089

10

5,586

11

5,237

11

6,007

11

5,856

Ate Vitarte

13

5,465

13

6,281

16

5,836

17

5,977

17

6,033

19

5,447

Lima

23

6,051

23

5,247

23

5,675

23

5,426

23

5,486

22

5,320

San Miguel

5

5,901

6

5,385

8

4,610

8

4,938

8

4,954

8

5,213

3

5,357

3

5,759

3

6,002

3

4,994

San Isidro Breña

7

5,689

7

4,904

7

5,321

7

5,505

7

5,226

7

4,811

Pueblo Libre

6

3,888

6

4,018

7

4,288

7

4,697

7

4,348

7

4,491

Magdalena

5

5,235

7

3,646

7

3,737

7

3,128

7

3,156

7

3,065

3

2,796

4

2,265

230

178,110

231

171,256

Lurín TOTAL

177

156,722

188

162,391

207

170,300

221

178,155

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RENATO BALUARTE, ABOGADO ESPECIALISTA EN LEGISLACIÓN PETROLERA Y AMBIENTAL

EL ORIGEN DE LAS OBLIGACIONES AMBIENTALES Actualmente, una de las grandes preocupaciones que aqueja al sector de comercialización de combustibles es el cumplimiento de las diferentes obligaciones ambientales que existen. Pero antes de iniciar un reclamo ante las autoridades acerca de la sobrerregulación del sector ambiental, debemos preguntarnos si el origen de todos estos problemas es la normatividad ambiental. Las obligaciones ambientales que deben cumplir los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos, y en general todos los titulares de actividades sujetos al SEIA1, pueden clasificarse en dos de acuerdo a su origen, en primer lugar las que nacen directamente del marco normativo ambiental y son obligaciones regulatorias; y, las que nacen producto de los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental de cada unidad operativa y son obligaciones autoimpuestas por el titular en razón a las características particulares de cada instalación.

Respecto a las primeras vale decir que muchas veces adolecen de un análisis previo desde la visión del titular de la actividad, lo cual genera que su cumplimiento se dilate en el mejor de lo casos y en el peor, no se cumpla la obligación, generando costos elevados para los titulares quienes deben invertir en la regularización de la obligación incumplida, así como en el pago de multas o la defensa legal, lo cual claramente no es el objetivo de la normatividad. Por lo que en este aspecto existe hoy un gran trabajo pendiente desde el estado hacia la sociedad civil, a fin de acercar la regulación a la realidad, pues la peor norma que se dicta es aquella que no se puede cumplir, no por falta de voluntad de los obligados sino porque su implementación no ha considerado todas las externalidades que deberá afrontar el titular para poder cumplir con la obligación, generando dos efectos negativos costos para el estado para fiscalizar e iniciar procedimientos administrativos sancionadores, costos para los titulares que deben gastar en técnicos que en primer lugar les expliquen qué deben hacer y segundo si ello es posible en nuestro país, puesto que muchas veces la demanda por un servicio que se ha generado por una obligación ambiental está muy por encima de la oferta que existe de dicho servicio, lo cual impide su cumplimiento.

1 El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se crea como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

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De otro lado, tenemos las obligaciones que surgen de los compromisos asumidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental de cada unidad operativa, en este aspecto los problemas son de igual o mayor envergadura respecto de las obligaciones que han sido generados y la coherencia de las mismas, siendo el gran responsable de su nacimiento el titular de la actividad. Actualmente, en los Instrumentos de Gestión Ambiental, los cuales para el caso de las Estaciones de Servicio, Gasocentros y Establecimientos de Venta al Público de GNV son las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), pero que también dependiendo la antigüedad de la instalación, pueden ser Planes de Manejo Ambiental (PMA) o Estudios de Impacto Ambiental (EIA), son los que agrupan la mayor cantidad de obligaciones y también problemas, toda vez que existen incongruencias producto de dos elementos centrales: el primer elemento es respecto a la falta de una visión integral de la gestión ambiental desde la opinión de la autoridad ambiental durante los últimos 20 años, lo cual trajo como consecuencia que existan en un mismo establecimiento de venta al público de combustibles más de una Declaración de Impacto Ambiental y con ello, algo absolutamente ilógico, que se pretenda que puede existir una visión segmentada de la gestión ambiental dentro de una misma instalación, puesto que al existir un primer Instrumento de Gestión Ambiental, lo único que se debió permitir al ingresar nuevos componentes es la modificación del Instrumento de Gestión Ambiental existente el cual debió ser modificado y rediseñado en función a los nuevos impactos ambientales a fin de proponer las medidas de manejo ambiental de la nueva instalación, con lo cual la misma lógica y metodología de gestión ambiental se aplicaría a todos los componentes con una visión

única. Sin embargo, ello no fue así, lo cual originó que los titulares presenten nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental que solamente contemplaron los componentes que servían para ampliar su actividad. Siendo que así nacieron Declaraciones de Impacto Ambiental que proponían una gestión ambiental exclusivamente para GLP o GNV, a pesar que la instalación ya contaba con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y/o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o un Plan de Manejo Ambiental (PMA)2 los cuales incluían medidas de manejo ambiental para los componentes que ya se encontraban instalados sean combustibles líquidos, GLP o GNV. Al respecto, corresponde precisar que los Estudios Ambientales son documentos que se tramitan antes del inicio de una actividad, dada su naturaleza preventiva, y que considerando las modificaciones o variaciones en la actividad se deben producir cambios en dichos instrumentos a fin de introducir las nuevas obligaciones ambientales para la gestión adecuada de estos cambios.

2 En los marcos normativos que preceden al actual Reglamento de Medio Ambiente para actividades de Hidrocarburos se consideraban como instrumentos de gestión ambiental para Estaciones de Servicio los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y los Planes de Manejo Ambiental (EIA), los cuales a la fecha han sido sustituidos por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los Informes Técnicos Sustentatorios (ITS).

ES POR ELLO QUE SE DEBE ENTENDER QUE LOS ESTUDIOS AMBIENTALES SON DOCUMENTOS “VIVOS”, PUESTO QUE IRÁN ADAPTÁNDOSE A LAS MODIFICACIONES QUE SE REALICEN A LA ACTIVIDAD, DE FORMA PREVIA A SU IMPLEMENTACIÓN. Considerando lo señalado precedentemente, debemos entender que la gestión ambiental en un Establecimiento es única, por lo tanto todos los cambios en las actividades tales como la incorporación de otros combustibles (GLP o GNV), la ampliación de capacidad de almacenamiento, entre otros, implica la modificación del Estudio Ambiental que se posee, vía un Informe Técnico Sustentatorio y no la tramitación de uno nuevo, ello considerando que la naturaleza de los impactos ambientales en un Establecimiento de Venta al Pública de Combustibles son no significativos. El criterio mencionado se ampara en lo que denominó “Principio de Integralidad” de la Evaluación de la Gestión Ambiental, principio que si bien comparte con el principio de indivisibilidad la visión holística para la evaluación ambiental, persigue un objetivo distinto, toda vez que no está enfocado en evitar la división del proyecto, sino en exigir la unidad de la gestión ambiental que AGESP

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se propone, y con ello poder aplicar otros principios ambientales como la eficacia y la eficiencia. En tal sentido, determina que la gestión ambiental de las actividades se entienda de manera uniforme en el tiempo, es decir, que los Titulares deben considerar que la Gestión Ambiental de su proyecto es única, por lo tanto el Estudio Ambiental inicial necesariamente sirve de base para los posteriores cambios, por lo que el Estudio puede ser objeto de modificaciones y/o ampliaciones en función de los cambios en sus actividades o simplemente por la actualización de los planes, medidas y programas, luego de analizar la efectividad de la medida en el transcurso del tiempo. En tal sentido, lo señalado nos propone como reto fortalecer la visión que se tiene de la gestión ambiental y del proceso de certificación ambiental, pues hoy en día todavía se pretende atomizar la gestión ambiental en función de cada Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, lo cual se puede observar en la elaboración de algunos Estudios Ambientales, así como en la supervisión que se efectúa en los mismos; al no concebirse una visión de conjunto que permita analizar la gestión ambiental como un todo, dejando de lado los impactos acumulativos y sinérgicos que deben ser contemplados para el desarrollo de las actividades. El segundo elemento, es producto de la baja calidad de los Estudios Ambientales presentados y aprobados, los cuales contienen compromisos ambientales generados por un deficiente análisis técnico y legal, lo cual conllevó a que se hayan generado obligaciones ambientales absolutamente incoherentes con la o las actividades dentro de una instalación, siendo lo más resaltante los compromisos asumidos en los programas de monitoreo ambiental para Aire, los cuales proponen realizar monitoreos de todos los parámetros establecidos en el marco normativo de los Estándares de Calidad Ambiental para Aire, lo cual implica que dichos Estudios omitieron evaluar si todos ellos correspondían con las características de las actividades que se iban a desarrollar. Asimismo, se plantearon sin ninguna metodología los puntos de monitoreo, siendo que en la mayoría de casos los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos se comprometieron a través de sus instrumentos de gestión ambiental a monitorear en algunos casos hasta 20 puntos en una instalación, caso más flagrante en los grifos en vía pública en que los puntos de monitoreo quedan en la mitad de

la vía pública, lo cual no solo no sirve para vincularlo con las actividades realizadas, sino que dificulta la toma de la muestra3. Con respecto a la utilización de los Estándares de Calidad Ambiental, consideró que debe abrirse una debate técnico - legal respecto a su utilización como mecanismo de control, actualmente los Estudios, por una obligación legal, están contemplando los mismos dentro de su programa de monitoreo, y ello tiene sentido para el desarrollo de la línea base y la etapa constructiva, pero no como un mecanismo de seguimiento y control con una frecuencia trimestral, puesto que el Estándar de Calidad Ambiental no tiene por objetivo vincular al emisor con el resultado de la emisión, sino verificar cual es el estado del cuerpo receptor durante el transcurso del tiempo, siendo que el resultado se utilice para el diseño de una política pública. Sin embargo, consideramos que existe un sesgo sobre la función que cumple el Estándar de Calidad Ambiental, asociándolo más a un Límite Máximo Permisible (LMP) el cual tiene un objetivo distinto, debemos invocar a las autoridades que no se utilice una figura técnica legal para fines distintos para los cuales fue creado, porque ello es lo que genera que se elabore de manera inadecuada los Estudios y se propongan medidas incoherente, por lo que todos debemos promover la discusión técnica y criterios claros que permitan a autoridades y administrados cumplir la norma de manera eficiente. En este orden de ideas, consideramos que existen mucho trabajo pendiente de parte de las autoridades como de los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos, puesto que consideramos que crear obligaciones sin contemplar previa y principalmente la opinión del operador, es un visión miope desde el punto de vista regulatorio, puesto que predispone a los dispositivos legales a fracasar en su implementación. Al respecto, consideró que las autoridades deben contemplar espacios de diálogo que recojan la visión empresarial y no solo avocarse a cumplir con prepublicar las normas, lo cual no invita al debate público, puesto que muchas veces no se explica porque se aplica un criterio o se cambia una disposición contemplada en su prepublicación, por lo que éste prepublicación es más el cumplimiento de un requisito que del objetivo. Creemos necesario que las autoridades contemplen implementar audiencias o talleres que permitan en

El protocolo para la toma de una muestra de un parámetro de aire implica en algunos casos que los aparatos utilizados estén por 24 horas en el sitio donde se realiza el muestreo.

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primer lugar, que de forma transparente los grupos de interés presenten sus propuestas normativas, sus modificaciones, o sugerencias, a fin de que ello puedan ser evaluado y cuestionado por la opinión pública de manera transparente, con ello se lograran tres objetivos fundamentales: Existirá un espacio público que permita a un gremio o grupo empresarial presentar iniciativas normativas a las autoridades, lo cual evitará que se cuestione las mismas como arreglos o señales de corrupción;

Finalmente, considero necesario que los titulares de actividades de comercialización de hidrocarburos evalúen la idoneidad de los instrumentos de gestión ambiental que hoy establecen sus obligaciones, siendo que encontrarán que la mayoría de problemas que hoy los aquejan, tienen su origen en éstos y no en el marco normativo, el cual si bien debe adaptarse a la realidad implica un trabajo de mediano plazo, por lo que la modificación de los Instrumentos de Gestión Ambiental con procedimientos simplificados debería ser el primer camino a seguir para lograr eficiencias y eficacias en la gestión ambiental en el sector hidrocarburos.

Permitirá a las autoridades retroalimentarse de la experiencia técnica del sector privado en las mesas de debate sin cuestionamientos sobre favoritismos, puesto que al ser espacios públicos, cualquier interesado podrá cuestionar los fundamentos técnicos, Y finalmente, promoverá anticipadamente la transparencia sobre los reales motivos que promueven una norma, si la misma es necesaria en el contexto nacional, si es técnica, legal y económicamente viable, evaluar a quienes beneficia entre otros.

AGESP


BIENVENIDOS NUEVOS ASOCIADOS A LA AGESP

La AGESP, quiere dar la bienvenida a nuestros asociados, a quienes agradecemos por darnos su representación gremial y confiar en nuestra asociación.

23/05/2017 L. DACRUZ SERVIS A & D S.R.L. “Grifo Tilda” Av. Metropolitana Mz. J Lote 42 B Urb. Tilda, Ate, Lima

22/03/2017 CENTRO GAS DIEGO E.I.R.L. Av. La Molina N° 377-397 - Urb. Vulcano (Frente a Wong) Ate, Lima

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13/03/2017 GRIFO EL PACIFICO S.A.C. Av. Industrial N° 3491 (Esq. con Av. El Pacífico) Independencia, Lima

13/03/2017 RED OPERADORA DE ENERGIA S.A.C. “ROE” Av. Pachacutec N° 1700 Villa María del Triunfo, Lima

20/03/2017 JANEDUS TRADING S.A.C. Av. Bolognesi N° 894 (Esq. con Calle Tiravanti) Barranco, Lima

03/03/2017 GRIFOS VITO S.A. Av. El Sol N° 101 San Juan de Lurigancho, Lima

07/04/2017 ESTACION GASOLINERA S.R.L. “TRIGAM” Av. Próceres de la Independencia N° 2100 (Esq. con Av. Los Postes) San Juan de Lurigancho, Lima

AGESP

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EN LA MIRA

INAUGURACIÓN DE LA NUEVA ESTACIÓN DE SERVICIO DE GESA EN SAN VICENTE DE CAÑETE El viernes 26 de mayo se realizó la inauguración de una nueva estación de servicio de la empresa GRIFOS ESPINOZA S.A. en la ciudad de San Vicente de Cañete.

A la inauguración asistieron autoridades del sector así como proveedores y amigos. Agesp se hizo presente con la participación de la señora Cecilia del Campo, Coordinadora General y los señores Alfonso Andrade y Edwin Pinedo ambos directores de AGESP. Durante la inauguración se develó la placa conmemorativa de la estación y se realizaron diversos shows y sorteos para todos los asistentes.

AGESP LE DESEA A GESA MUCHOS ÉXITOS EN ESTE NUEVO EMPRENDIMIENTO.

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AGESP


COBRO POR DERECHO DE CONEXIÓN COMPLEMENTARIA Resolución N° 054-2016 OS/CD de OSINERGMIN Por Cecilia del Campo de Seminario

Hay una gran preocupación entre nuestros asociados debido a las facturas recibidas por el cobro por derecho de conexión complementaria de la empresa Calidda. Pero ¿qué es este cobro? Estos últimos meses la empresa Cálidda, ha cursado cartas a los Grifos y Estaciones de Servicios que expenden Gas Natural Vehicular (GNV), exigiendo un nuevo cobro por el concepto llamado “Derecho de Conexión Complementario”. Este cargo impactará en el costo del GNV que es vendido por Grifos y Estación de Servicios a los usuarios, como son Taxistas, Buses de Transporte Público y consumidores en general. ¿Cómo cobro?

se

permite

este

que se conectó a la Red de Distribución de Gas Natural canceló en su oportunidad, lo referente al Costo de Conexión o Tubería de Conexión, como se le llamó en su momento.

El concepto de Tubería de Conexión fue reemplazado por el de Derecho de Conexión, a través del Decreto Supremo UNA SUERTE DE TRIBUTO N° 014-2008-EM, que modificó el Decreto Supremo N° 042PERPETUO EN PERJUICIO 99-EM, “Reglamento de DE TODOS LOS PERUANOS Distribución de Gas Natural por Red de Ductos”. Posteriormente, CONSUMIDORES DE GAS a través del Decreto Supremo NATURAL VEHICULAR, YA N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del QUE SE RECALCULARÁ Y SE Reglamento de Distribución de COBRARÁ CADA SEIS (06) Gas Natural por Red de Ductos.

MESES, SIN QUE CÁLIDDA HAYA EFECTUADO INVERSIÓN ADICIONAL ALGUNA QUE BENEFICIE A LOS USUARIOS DE GAS NATURAL.

En la celebración de cada contrato de suministro entre un Grifo o Estación de Servicios y la empresa Cálidda, se establecía la necesidad de que todo nuevo Grifo o Estación de Servicios debía pagar un costo por el tubo de conexión y la válvula de aislamiento necesarias para el suministro de Gas Natural. Es así que cada usuario

El problema se suscita con la Resolución N° 054-2016 OS/ CD de OSINERGMIN, del 15 de marzo de 2016: “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos y la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, posteriormente modificada mediante Resolución N° 2082016-OS/CD del 27 de agosto de 2016. Según la interpretación que Cálidda le da a esta norma, esta los faculta a cobrar, además del consumo de Gas Natural y del Derecho de Conexión que se canceló en su oportunidad, AGESP

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este nuevo “Derecho de Conexión Complementario”, que no es otra cosa que un cargo adicional sobre la cantidad de Gas que se entrega a través de la tubería. Es decir, una suerte de tributo perpetuo en perjuicio de todos los peruanos consumidores de Gas Natural Vehicular, ya que se recalculará y se cobrará cada seis (06) meses, sin que Cálidda haya efectuado inversión adicional alguna que beneficie a los usuarios de Gas Natural. ¿Quiénes se perjudican con esto? Con esta medida se estaría obligando a los Grifos y Estaciones de Servicios a pagar a perpetuidad

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AGESP

este “Derecho de Conexión Complementario”, lo cual es contrario a la esencia de lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos que establece un único pago por el Derecho de Conexión.

e influyó para que el regulador OSINERGMIN le permitiera declarar conexiones virtuales en lugar de conexiones reales, con lo cual, le facilitó la aprobación de su Plan de Masificación de Gas Natural.

En otras palabras, es como si Sedapal pretendiera cobrar a cada domicilio una nueva conexión cada vez que el usuario aumente su consumo de agua.

Esta vez, Cálidda valiéndose de OSINERGMIN, traslada un cobro adicional por un “Derecho de Conexión Complementario”, añadiendo un cargo que perjudicará a miles de usuarios y consumidores de Gas Natural Vehicular.

La empresa Cálidda ostenta el monopolio de la Distribución de Gas Natural en Lima y Callao. Enfrentó serios problemas al momento de cumplir con lo establecido en su contrato referente al número de las conexiones en Lima y Callao,

Esta situación genera un mal precedente y constituye un obstáculo para la Masificación del Gas Natural a nivel nacional.


AGESP


ENFOQUE PAÍS

RESOLUCIÓN QUE REGULA EL MOMENTO DEL REGISTRO EN EL PRICE Implicancias legales de la Resolución del Consejo Directivo acerca de las modificaciones de precios de los combustibles En el Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2017-OS/CD con fecha 4 de abril del 2007 que aprueba el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), detallándose a continuación los cambios:

Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD “Artículo 2.- Información de Listas de Precios.

“Artículo 2.- Información de Listas de Precios.

Cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales serán actualizadas.

Cada Agente debe registrar en el PRICE, vía internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen. Dicho registro debe ser actualizado inmediatamente después de los cambios efectuados en la lista de precios publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos.

Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros.”

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Resolución de Consejo Directivo Nº 050-2017-OS/CD (Modificación)

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Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberán registrar en el PRICE el precio mínimo y máximo de los productos que comercializan en las diferentes regiones del país. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligación no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros.”


Mediante la norma materia de análisis, se dispone la modificación del artículo 2° del Anexo A de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de entrega de información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), detallándose a continuación los cambios: Con respecto al artículo 2° de la Resolución, si un Establecimiento de Venta al Público de

Combustibles decide modificar los precios publicados, el titular del Establecimiento deberá ingresar a la aplicación denominada “Facilito” y consignar los nuevos precios, ello con la finalidad de brindar información veraz y oportuna de los precio a los usuarios. Por otro lado de acuerdo a lo establecido en el numeral 15.3 del artículo 15 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017OPS/CD, que aprueba el nuevo Reglamento de Supervisión,

Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, señala que no será pasible de subsanación voluntaria, por lo que los administrados deberán tener en consideración realizar el cambio de precios en el facilito en el mismo momento en que se hagan en la estación, toda vez que esta conducta no está sujeta a subsanación, siendo que tampoco estarían sujetas a eximentes de conductas infractoras, solo a atenuación de multas.

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“APRUEBAN ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL (ECA) PARA AIRE Y ESTABLECEN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” Con fecha 08 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 094-2017-MINAM, mediante la cual se pre publicaba el proyecto de Decreto Supremo que aprobaría los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establece disposiciones complementarias.

ANÁLISIS Mediante Decreto Supremo Nº 003-2017-MINAM publicado el 07 de junio de 2017, el Ministerio del Ambiente dispone la aprobación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Aire, en el cual se recogen todos los comentarios y sugerencias efectuados por los administrados en virtud de la Resolución Ministerial Nº 094-2017-MINAM, la cual pre publicaba el proyecto de Decreto Supremo que proponía la aprobación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental (ECA) para aire.

El Decreto Supremo en mención recoge íntegramente todas las modificaciones propuestas por la pre publicación realizada mediante Resolución Ministerial Nº 094-2017-MINAM de fecha 08 de abril de 2017, las cuales son: Se sincera el material Particulado PM10 de 150 a 100 para 24 horas, haciéndolo más estricto respecto al nivel de partículas en el aire. Se establece el valor de PM2,5 para 24 horas en correspondencia a la revisión establecida para el PM10. Asimismo, se adiciona un nuevo valor anual para el PM2,5. Se retira el ECA para el parámetro hidrocarburos totales expresados como hexano, ello considerando la ausencia de evidencia respecto a la relación de los Hidrocarburos Totales (HT) con efectos adversos sobre la salud y el débil sustento de la normativa vigente. Se agrega el ECA para mercurio como un nuevo parámetro de medición. El parámetro Ozono se hace más estricto al pasar de 120 a 100 microgramos por metro cúbico para 8 horas. Se establece un valor nacional para el parámetro dióxido de azufre para 24 horas, pasando de 20 a 250 microgramos por metro cúbico, puesto que el valor anterior carecía de sustento técnico.

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Anexo Estándares de Calidad Ambiental para aire Periódo

Valor [ g/m3]

Criterios de evaluación

Métodos de análisis (1)

Anual

2

Media aritmética anual

Cromatografía de gases

24 horas

250

NE más de 7 veces al año

Fluorescencia ultravioleta (Método automático)

1 hora

200

NE más de 24 veces al año

Anual

100

Media aritmética anual

Material Particulado con diámetro menor a 2,5 micras (PM2,5)

24 horas

50

NE más de 7 veces al año

Anual

25

Media aritmética anual

Material Particulado con diámetro menor a 10 micras (PM10)

24 horas

100

NE más de 7 veces al año

50

Media aritmética anual

Parámetros Benceno (C6H6) Dióxido de Azufre (SO2) Dióxido de Nitrógeno (NO2)

Mercurio Gaseoso Total (Hg) [2]

Monóxido de Carbono (CO)

Ozono (O3)

Plomo (Pb) en PM10

Sulfuro de Hidrógeno (H2S)

Anual

24 horas

2

No exceder

1 hora

30000

NE más de 1 veces al año

10000

Media aritmética móvil

8 horas

100

Máxima media diaria NE más de 24 veces al año

Mensual

1,5

NE más de 4 veces al año

0,5

Media aritmética de los valores mensuales

8 horas

Anual

24 horas

150

Media aritmética

Quimioluminiscencia (Método automático)

Separación inercial/ filtración (Gravimetría)

Separación inercial/ filtración (Gravimetría)

Espectrometría de absorción atómica de vapor frio (CVAAS) Espectrometría de fluorescencia atómica de vapor frio (CVAFS) Espectrometría de absorción atómica Zeeman (Métodos automáticos) Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método automático) Fotometría de absorción ultravioleta (Método automático)

Método para PM10 (Espectrofotometría de absorción atómica) Fluorescencia ultravioleta (Método automático)

NE: No exceder. [1] o método equivalente probado. [2] El estándar de calidad ambiental para Mercurio Gaseoso Total entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire, de conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Es preciso señalar que con relación a los Instrumentos de gestión ambiental actualmente en trámite ante la Autoridad Competente, la Única Disposición Complementaria Transitoria dispone que luego de aprobado el instrumento de gestión ambiental por la autoridad competente, los titulares deberán considerar lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final, la cual dispone que la aplicación de los ECA para Aire en los IGA aprobados, que sean de carácter preventivo, se realiza en la actualización o modificación de los mismos, en el marco de la normativa vigente del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de instrumentos correctivos, la aplicación de los ECA para Aire se realiza conforme a la normativa ambiental sectorial. Estos nuevos Estándares de Calidad Ambiental para Agua y Aire actualizan la normativa, y se ajustan a las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud y las realizadas por la OCDE en la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacia el 2030. Finalmente, mediante Única Disposición Complementaria Derogatoria, se dispone la derogación de: Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 069-2003-PCM, Decreto Supremo Nº 003-2008-MINAM Decreto Supremo Nº 006-2013-MINAM

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EN CORTO

CONTUGAS: ESTE AÑO LLEGAREMOS AL 50% DE CONEXIONES DE GAS EN ICA La meta de convertir a lca en la primera región con servicio de gas natural masivo se cumplirá antes de lo previsto, según el gerente general de Contugas, Jorge Luis Ramos. La compañía encargada de la distribución del gas en esta zona del país proyecta que cerrará el año con unas 50 mil conexiones domiciliarias instaladas, lo que será equivalente a haber llegado al 50% de su público potencial.

Infraestructura: Capacidad superior a los 500 (MMpcd) millones de pies cúbicos día. Más de 300 kilómetros de red troncal de acero. 60 kilómetros de red acero urbano. Más de mil kilómetros de tubería de polietileno.

Fuente: CONTUGAS

DECLARAN DESIERTA LA SELECCIÓN DE TITULARES DE ÓRGANOS REGULADORES La historia se repite. Tal como sucedió en el concurso para seleccionar a los presidentes de directorio de los organismos reguladores en el período anterior (2012), la convocatoria de este año ha quedado desierta y se realizará una nueva para Osiptel, Osinergmin y Ositrán. Fuente: El Comercio 13/04/17

Avanzado sistema de comunicaciones redundantes para el control y operación de toda la red.

PETROPERÚ, OSINERGMIN Y OEFA BAJO LA LUPA La comisión que investiga los derrames ocurridos en el Oleoducto Norperuano, halló presuntas responsabilidades en Petroperú, OEFA y Osinergmin. En diálogo con Gestión, el titular del grupo, César Villanueva, indicó que Petroperú habría realizado un inadecuado mantenimiento de la infraestructura. Reveló que los órganos de supervisión como OEFA y Osinergmin han emitido sanciones contra Petroperú por el impacto negativo en el medio ambiente, pero hasta hoy no se cumplen. Precisó que las responsabilidades serán a nivel institucional y no contra personas. El informe final se presentará a fines de mayo. Fuente: Gestión 17/04/17

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DEVOLVERÁN LOS GASTOS DE CONEXIÓN A USUARIOS DE GAS NATURAL EN LIMA Y CALLAO El Ministerio de Energía y Minas (MEM) dispuso que el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) financie la devolución de S/ 186 millones, que suma el total de gastos de conexión a la red de gas natural de Cálidda en que incurrieron 172,000 usuarios de bajos recursos económicos en Lima y Callao, cuando se conectaron a ese servicio entre los años 2014 y 2016. Las normas vigentes desde el 2008 preveían que usuarios de niveles socioeconómicos C, D y E accedieran a un descuento de promoción en los costos de conexión al servicio de gas

natural domiciliario. No obstante, ese beneficio no se pudo concretar como se esperaba en la capital, debido a que Cálidda, concesionaria de dicho servicio en Lima y Callao, suspendió la aplicación de dicho descuento, entre julio del 2014 y junio del 2016, debido a controversias administrativas y judiciales entre la empresa y Osinergmin. Se precisa que se requiere que la Cuenta de Promociones disponga de aproximadamente US$ 55 millones, equivalente a S/ 186 millones, para cumplir con la ejecución de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-

2017-EM. El Osinergmin es el encargado de administrar los recursos del FISE. Para implementar el descuento, según Decreto Supremo N° 004-2017EM la norma establece 120 días de plazo, es decir a mediados de agosto. Por otra parte el gobierno lanzó en agosto del 2016 el programa BonoGas orientado a familias con ingresos bajos para financiar hasta el 100% de la conexión domiciliaria de gas. A la fecha ha beneficiado a 50 mil hogares de 18 distritos de Lima y Callao (D.S. Nº 012-2016-EM). Fuente: Gestión 29/05/17

INVERSIONES CNPC, REPSOL Y GEOPARK

PRIMEROS GRIFOS DE GNL EN EL 2018

Perú-Petro informó que la compañía ­China National Petroleum ­Corporation (CNPC) invertirá US$2.000 millones entre el 2017 y el 2023 para el ­desarrollo del proyecto de gas natural en el lote 58, ubicado en la selva sur del Cusco. La empresa china planea comenzar la producción de gas natural en el­ mencionado lote a partir del 2023.

La era del gas natural licuado (GNL) se acerca al sector automotor peruano. Desde inicios del 2018 este hidrocarburo será expendido por primera vez en grifos para movilizar al transporte de carga pesado. Gases del Pacífico (Promigas), concesionario de la masificación del gas de Camisea en el norte del país, prevé implementar las dos primeras estaciones de servicio de GNL del Perú (y de la región) en su área de concesión. La primera estación de servicio estará en Trujillo, el otro aún no tiene ubicación definida, pero ambos estarán operando desde inicios del 2018.

También hay otros 300 millones que invertirá la española Repsol en el período 2017-2018 para la construcción de una planta de compresión en el Lote 57 (Cusco), mientras que la norteamericana Geopark, en asociación con Petroperú, presentará su plan de inversiones en junio del presente año.

Fuente: El Comercio 29/05/17

Fuente: El Comercio 28/05/17

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RENEGOCIARÁN CONTRATO DE VENTA DE GAS

CAMBIO DE PUESTOS EN REPSOL

La Comisión de Energía y Minas aprobó una iniciativa que permite renegociar de forma soberana el contrato de exportación del gas natural, por iniciativa del congresista del Frente Amplio Manuel Dammert. Presentó un informe actualizado que, según dijo, demuestra la actitud entreguista del Estado frente a la empresa Shell en materia del gas natural.

Repsol Perú anunció cambios en puestos directivos. Uno de ellos es la designación de Dante Blotte Volpe como gerente general de Repsol Comercial, quien fuera director CEO Perú. Por su parte, Sergio Gómez Redondo asumió el cargo de director CEO Perú, procedente de la dirección de Abastecimiento y Distribución. Finalmente, Luis Alberto Vásquez, quien fuera gerente general de Repsol Comercial, asumió desde este mes como director de Abastecimiento y Distribución Perú.

Fuente: Diario Uno 20/04/17

Fuente: Gestión 10/05/17

OSINERGMIN SUSPENDE CUATRO GASOCENTROS El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) suspendió a 4 gasocentros de GNV en Los Olivos, Breña, Lima Cercado y Callao, que no cumplía con las medidas de seguridad establecidas en las normas vigentes. Utilizando información del Administrador de Control de Carga de GNV (Cofide); y la Policía Nacional, el principal incumplimiento que OSINERGMIN verifico es el uso indebido del dispositivo electrónico o chip, que almacena información del vehículo y permite identificar si un vehículo está apto para el abastecimiento de GNV.

MEM RETIRÓ PROYECTO DE DUCTO DE GLP PORQUE ERA INEFICIENTE

Al momento del despacho, el personal de los gasocentros no está verificando que el chip corresponda al vehículo, lo cual representa un incumplimiento a la norma. Osinergmin explica que despachar gas natural a un automóvil cuya conversión fue informal, o no haya pasado la revisión técnica periódica anual ni la validación de la revisión quinquenal del cilindro de almacenamiento, representa un riesgo alto en el proceso de carga, que compromete la seguridad del público y del establecimiento. La suspensión realizada es por 15 días a los gasocentros por irregularidades en el Sistema de Control de Carga. En caso que los operadores de alguno de los referidos establecimientos cometan alguna otra irregularidad en el Sistema de Control de Carga de GNV, se procederá al cierre definitivo de las instalaciones de despacho de GNV. Los operativos continuarán en diferentes distritos de Lima. Fuente: GESTION 09/05/17

La decisión del Ministerio de Energía y Minas (MEM) de retirar del cronograma de ProInversión el proyecto de construcción de un poliducto de gas licuado de petróleo (GLP) desde Pisco a Lima, se debe a que era poco eficiente y porque hay otras alternativas para aumentar la provisión de ese combustible.

La iniciativa -originalmente planteada por Graña y Montero Petrolera y Oiltanking Perú- contemplaba un ducto de 246 kilómetros, desde la planta de fraccionamiento de gas natural en Pisco al sur de Lima, así como plantas de almacenamiento y un sistema de despacho de GLP en esa parte de la ciudad. Fuente: Gestión 10/05/17

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GAS NATURAL EN EL NORTE La masificación del gas de Camisea en las ciudades más populosas del norte peruano -Chimbote, Huaraz, Trujillo, Chiclayo, Pacasmayo y Cajamarca- tiene una nueva fecha de inicio: setiembre del 2017. El proyecto de masificación de gas natural se encuentra a cargo de la empresa Gases del Pacífico, tiene una nueva fecha de inicio en setiembre del 2017, la cual en octubre de 2013 ganó la concesión para distribuir este combustible en cuatro regiones del norte del país. Se ha completado la construcción de las siete plantas de regasificación (US$47 millones), que transformarán el gas natural licuado (GNL) procedente de Pampa Melchorita en gas natural comprimido (GNC), apto para el consumo en hogares e industrias. Del mismo modo, se ha iniciado la inversión más fuerte: el tendido de ductos que permitirá cumplir con el compromiso de llevar el gas a 30 mil viviendas anualmente en los primeros cinco años (US$133 millones) de concesión.

TRES POSTORES EN LOS ANDES

Fuente: El Comercio 17/05/17 Correo 24/05/17 También hay asegurado contratos con 21 industrias de Chimbote y Trujillo, lo que ayudará a financiar las conexiones residenciales. La colombiana apunta a mineras, pesqueras y agroindustrias para hacer sostenible el proyecto.

Chimbote A partir de septiembre próximo comenzará a funcionar el servicio de gas natural en el distrito de Nuevo Chimbote. Los primeros beneficiados serán los vecinos de tres pueblos jóvenes, que son Primero de Mayo, Tres de Octubre y Villa María, según los responsables de este proyecto contarán con este servicio las 24 horas del día y podrán ahorrar hasta un 20% en comparación a lo que gastaban en la compra de balones de gas (GLP).

Proinversión iniciará próximamente la licitación para concesionar la distribución de gas natural en las regiones altoandinas y las tres

Actualmente ya se cuenta con la estación de regasificación y almacenamiento, en Nuevo Chimbote, y se vienen realizando la construcción de redes en los primeros pueblos que serán beneficiados. Este primer año se brindará gas natural a unas cinco mil familias y que para el 2,022 se espera que la cifra se incremente a 25 mil.

Trujillo En Trujillo se está avanzando en dos barrios que son El Bosque y Santo Dominguito. Ahí hemos extendido las redes y una preventa de gas domiciliario. Cuentan con más de 500 solicitudes de interesados en suscribir un contrato. Fuente: GASES DEL PACIFICO

empresas energéticas Gases del Pacífico, Gas Natural Fenosa y Contugas. Fuente: Diario Exitosa 26/05/17

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OLEODUCTO PERMITIRÁ ELEVAR PRODUCCIÓN DEL PERÚ A 50 MIL BARRILES DE CRUDO AL DÍA

MEM EVALÚA CREAR OTRO VICEMINISTERIO

En el mejor de los casos, julio marcaría la reanudación de las operaciones del Oleoducto Norperuano, lo que permitiría reactivar la producción del Lote 192, el principal pozo petrolero del país. De suceder esto, el Perú volvería a producir 50 mil barriles de petróleo al día, según estimaciones del presidente de Perupetro, Rafael Zoeger.

El ministro de Energía y Minas, Gonzalo Tamayo, anunció que el Gobierno estaría evaluando la creación del viceministerio de Hidrocarburos, con el fin empoderar este sector afectado en los últimos años. “Lo que estamos haciendo, como estaba en el plan de Gobierno, es crear un viceministerio de Hidrocarburos, que será debatido en el Consejo de Ministros, probablemente la próxima semana”, dijo el titular del MEM.

Fuente: Diario Exitosa 25/05/17

Fuente: Diario Uno 10/05/17

EL GAS NATURAL LLEGARÁ A CIUDADES DEL NORTE Y DEL SUR DEL PAÍS MEDIANTE EL SISTEMA DE “GASODUCTO VIRTUAL” El gas natural en estado líquido se encuentra en la planta de licuefacción Pampa Melchorita (en Chincha) y tanto Gases del Pacífico, encargado del norte, como Gas Natural Fenosa, responsable del sur, tienen el compromiso de transportarlo

MENOS AZUFRE EN GASOLINAS

comprimido en camiones cisterna. Ya en sus estaciones de distribución, las empresas deberán regasificarlo y enviarlo por los ductos a las viviendas. En el norte la distribución se iniciará en setiembre, indica Alberto Polifroni, gerente general de Gases del Pacífico, y se realizará de forma simultánea en las siete ciudades que figuran en el contrato: Cajamarca, Lambayeque, Chiclayo, Pacasmayo, Trujillo, Chimbote y Huaraz. En tanto, Gas Natural Fenosa, concesionario para las ciudades sureñas de Arequipa, Moquegua, Ilo y Tacna, podría empezar a distribuir en agosto o incluso antes. Según su country manager, José García Sanleandro, las pruebas realizadas al sistema de forma previa le permitirían recortar el plazo de 40 días con el que cuentan luego de la llegada de los camiones cisterna. Hasta el momento poseen casi 6 mil contratos firmados y su objetivo para este año sería “acabar con casi 17 mil clientes” y en el 2018, lograr otros 17 mil.

La ministra del Ambiente, Elsa Galarza, indicó que así como en su momento se planteó reducir el contenido de azufre en el diésel, su sector buscará hacerlo propio con el contenido de ese elemento químico en las gasolinas. Añadió que parte

del Impuesto Selectivo al Consumo debe gravar más a los combustibles que son más contaminantes. Fuente: Gestión 12/05/17

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PORTAVOZ

IMPORTANTE PRESENCIA DE LA ASOCIACION DE GRIFOS EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Pablo Cavero-Egúsquiza Saavedra Abogado - Asesor

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ES INDUDABLE LA TRASCENDENCIA QUE IMPLICA PARA EL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO LA EXISTENCIA Y ACTIVIDAD DE UN PODER DEL ESTADO COMO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, FORO EN DONDE SE PROCESAN Y APRUEBALAS INQUIETUDES, DEMANDAS Y RECLAMOS DE LA CIUDADANÍA Y DE LAS ENTIDADES QUE CONFORMAN LA SOCIEDAD CIVIL


Las funciones que le son propias de un Parlamento, como la de legislar, fiscalizar y representar a la ciudadanía materializan el control político y la representación de los intereses, lo cual constituye el balance de poderes necesario para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, quienes no tendrían manera de conocer los debates e intercambio de posiciones políticas sin este escenario. Ello ciertamente complementado por la importante labor de los medios de comunicación, que se erigen como el vehículo necesario para que todas las propuestas y los debates sean de conocimiento público. Debe tenerse presente que el Poder Legislativo conjuntamente con los Poderes Ejecutivos y Judicial sirven de soporte al Régimen de Estado de Derecho consagrado en nuestra Constitución Política. Presentados estos antecedentes, resulta auspicioso que la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú (AGESP) se haya incorporado al debate nacional con su relevante y continua presencia en el Parlamento peruano a través de su participación en reuniones de trabajo y sesiones. Inicialmente ha sido la Comisión de Energía y Minas (CEM), el grupo de trabajo, el que por cuestión de especialidad -es la instancia de iniciativa, debate y aprobación de proposiciones legislativas destinadas a promover el desarrollo del sector hidrocarburos, entre otrosla que ha recibido sus opiniones y la asistencia de su representantes. En este orden, las sucesivas visitas al Congreso han permitido a sus principales voceros exponer sus posiciones ante la presidencia y el Pleno de dicha comisión cuya presidencia recae en el congresista de la bancada de Acción Popular, Sr. Armando Villanueva Mercado. Asimismo se sostuvieron reuniones

con el presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos y con el asesor principal de la Presidencia del Congreso, Sres. Juan Carlos Gonzales Ardiles y Pedro Spadaro respectivamente ambos pertenecientes al partido político Fuerza Popular.

EN EL CURSO DE ESTAS SESIONES LA AGESP, POR MEDIO DE SU PRESIDENTE, SR. RENZO LERCARI CARBONE ASÍ COMO LOS REPRESENTANTES DE SU CONSEJO DIRECTIVO HAN EXPUESTO LAS INQUIETUDES QUE DEMANDAN SU PERMANENTE ATENCIÓN, como son, la apropiación indebida del subsidio que otorga el Estado al Gas Licuado de Petróleo (GLP) por parte de algunas empresas envasadoras, la problemática generada por el denominado Derecho de Conexión Complementario que viene aplicando la empresa Cálidda a las estaciones de servicio y la iniciativa dirigida a la implementación de un Plan Piloto para la utilización de un Balón de Gas de menor peso y dimensiones, entre otros temas.

poder del Estado sino para ampliar su frente de acción ante otros organismos públicos cuando no, crear sinergias con las entidades estatales y privadas y los asesores de las comisiones ordinarias del Congreso. En este contexto, se han consolidado importantes contactos con funcionarios de Petroperú, Perupetro, Osinergmin y los gremios privados empresariales vinculados, caso de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía. La tarea hacia la creación de una adecuada normatividad en el sector gasífero y de hidrocarburos no es fácil, dada la realidad imperante en nuestro país, en donde una burocracia poco eficiente y la existencia de redes de corrupción en algunos organismos del Estado impiden su ordenado desarrollo. Considerando ello, la implementación de adecuadas decisiones públicas requieren de un particular y detenido tratamiento y seguimiento.

EN ESTE ORDEN, LA LABOR RECIÉN COMIENZA Y DEBE SER CONTINUADA MEDIANTE UNA ESTRATEGIA Y POLÍTICA DE RELACIONAMIENTO Y DE INFORMACIÓN

Sus presentaciones realizadas en el curso de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Parlamentario 2016.2017 no han podido ser más alentadoras al haber llamado la atención de los legisladores respecto a los reales y actuales problemas que afectan directamente la calidad de vida de la población.

que deberá emprender el Consejo Directivo con la colaboración de la asesoría parlamentaria, órganos que se encuentran abocados a un minucioso y profesional seguimiento de las propuestas de la asociación así como de las iniciativas legislativas y actividades parlamentarias de su interés.

Ello se ratifica en las diversas comunicaciones dirigidas por la entidad a las instancias congresales que han generado Oficios de éstas hacia los organismos involucrados, temas que se encuentran en un avanzado proceso de solución.

Como conclusión y teniendo en consideración los múltiples intereses políticos, sociales y económicos que coexisten en una sociedad. es oportuno destacar lo vertido por el famoso político británico Winston Churchill (1874-1965) quien señalara que “La democracia es la necesidad de doblegarse de vez en cuando a las opiniones de los demás”.

Ello ha servido no solo para posicionar al gremio ante el primer

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SOCIALES

10° ENCUENTRO NACIONAL DE ESTACIONES DE SERVICIO El día 8 de marzo se realizó el 10° Encuentro Nacional de Estaciones de Servicio en el Hotel Hilton Garden Inn, al cual fue invitado nuestro Presidente el señor Renzo Lercari Carbone quién realizó una interesante exposición sobre “GLP en Estaciones de Servicio” El señor Lercari hizo énfasis en la necesidad de mejorar la normativa y los controles para este combustible para seguridad de los usuarios, así como de la gran cantidad de talleres informales que no dan ninguna garantía al publico.

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En la gráfica adjunta pueden ver la cantidad de vehículos convertidos a GLP que existen actualmente en el mercado así como la evolución de número de autos conviertidos versus la evolución de Estaciones de Servicios y Gasocentros disponibles.


Gasocentros y Vehículos de GLP 300,000

1200 1,095

1,071

250,000

245,083

255,333

264,833 1000

893 224,833

200,000 680

150,000

751 184,500

802 204,500

800

609 164,000

565

600

125,000

100,000 315

50,000

200 63,000

312 78,000 250

400 89,000

262

269

271

280

272

274

221 225

248

242 200

178 50

0

340

2007

2008

Gasocentros GLP

90 44 2009

2010

2011

Autos Conv. por Gasocentro

71 2012

71 2013

51 2014

Vehículos Convertidos GLP

91 24 2015

2016

2017*

0

Incremento EDS y Gasocentros GLP

Fuente: Osinergmin / Agesp*Proyección 2017

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VII CONFERENCIA DE GAS NATURAL El día miércoles 26 de abril se realizó la VII Conferencia Gas Natural Peru 2017 en el Hotel JW Marriott, a la cual fue invitada la directora y past presidenta de AGESP, señora Rocío Zorrilla como expositora del evento. Rocío Zorrilla realizó una interesante exposición sobre “Situación actual del mercado de GNV en Grifos y EESS” Zorrilla enfatizó en la situación actual del parque vehicular como pueden ver en la gráfica. Cómo el número de vehículos ha ido descendiendo progresivamente en relación a los vehículos inscritos. En el año 2016 sólo el 75% de autos convertidos se encuentra activo del total registrado.

AGESP SE UNE A LA RED DE SOLIDARIDAD POR LOS HUAYCOS Y LLUVIAS REGISTRADAS EN LIMA Y ZONA NORTE Agesp también e hizo presente con una importante donación de botas de lluvia para nuestros hermanos damnificados en Cajamarquilla, las cuales fueron entregadas por un grupo de voluntarios.

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REUNION EN LA COMISIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR El día 30 de mayo AGESP se reunió con el Presidente de la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso, señor Juan Carlos Gonzáles, asistieron por AGESP el señor Renzo Lercari, Presidente, la señora Cecilia del Campo, Coordinadora General y el Eco. Walter Villanueva, asesor.

También aprovechó la AGESP para proponer al Congresista un balón de gas de 5 kg. De fibra de vidrio para ser llenado en las estaciones de servicio como una contribución en las zonas periféricas de la ciudad y en provincias. El congresista Gonzáles tuvo mucho interés en ambos temas y ofreció todo su apoyo.

Por el Congreso asistieron también el Sr. Juan Carlos Palomares y la Srta. Carolina Kriete Uruchi – Asesores de la Comisión. Asistió también el Dr. Pablo Cavero-Egúsquiza, Asesor Parlamentario. Los temas trataron fueron el desvío del subsidio del GLP Envasado que está llegando a las estaciones de servicio como granel aprovechando el precio subsidiado. En la foto: Econ. Walter Villanueva, Sr. Renzo Lercari, Sra. Cecilia del Campo, Congresista Juan Carlos González, Presidente de la Comisión de Defensa al Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, Dr. Pablo Cavero- Egúsquiza

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Invitamos a todos los Grifos, Estaciones de Servicio y/o Gasocentros a formar parte de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú – AGESP que desde 1929 vela por los intereses de sus asociados

AFILIESE AHORA! WWW.AGESP.COM 719-0109 – 719-0112 AFILIACIONES@AGESP.COM BENEFICIOS PARA ASOCIADOS – AGESP ASESORIA INTEGRAL Desde ilustrarles cuales son las reglamentaciones de los grifos, estaciones de servicio y gasocentros, hasta asistirlo en toda modificación, ampliación, etc.

REUNIONES DE CAMARADERIA Periódicamente tenemos reuniones de camaradería donde podrá interactuar amenamente con otros asociados y directores de AGESP.

BOLETIN ELECTRONICO Información diaria de las noticias más relevantes del Sector y de las acciones efectuadas por la AGESP. Ideal para nuestros administradores.

ASESORIA LEGAL Los orientamos en solucionar sus problemas de naturaleza societaria, civil, contractual, laboral, hidrocarburos, a dministrativa, tributaria, procesal, municipal, entre otros, contando para dicho fin con una plana de abogados calificados y especializados

SERAPHIN DE ÚLTIMA TECNOLOGÍA Para prestar a nuestros asociados que así lo requieran para verificar que sus surtidores y/o dispensadores están debidamente adecuados para el despacho de combustibles líquidos de acuerdo a las normas de control metrológico vigentes. El transporte de ida y vuelta del seraphin desde nuestro local institucional hasta la estación de servicio será por cuenta del solicitante.

PUBLICACIONES INSTITUCIONALES Publicación gratuita de boletines y/o revistas que recibirá en su negocio del resumen de las últimas noticias y ediciones de los mejores profesionales del Sector, de enorme interés para su negocio.

CURSOS DE CAPACITACION VIRTUALES Tenemos a su disposición nuestros cursos de capacitación a través de la web o en CD para que pueda verlos en la comodidad de su local u oficina.

SEMINARIOS DE CAPACITACION Periódicamente realizamos invitaciones para asistir a nuestras charlas y seminarios sobre interesantes y necesarios temas de actualidad.

PROGRAMAS DE BENEFICIO SOCIAL Y CAMPAÑAS DE SEGURIDAD VIAL Un porcentaje de lo recaudado por cuota de afiliación es utilizado en beneficio social para entidades que necesiten de nuestra colaboración. Los asociados podrán participar directamente de cualquier visita programada para lo cual les informaremos oportunamente.

CONSULTAS SOBRE RIESGOS Tenemos contratado el servicio de la Central de Riesgos SENTINEL, el mismo que brindamos a nuestros asociados sobre clientes y proveedores que deseen conocer su riesgo crediticio.

ASESORIA ANTE ORGANISMOS Brindaremos asesoría en la solución de sus conflictos con organismos municipales, supervisores, fiscalizadores, mayoristas y autoridades en general. VISITAS PERSONALES Podrán solicitar nuestra presencia en su negocio a fin de apoyarlo in situ. Solo para el caso de locales en Lima. CONSULTORIA POR E-MAIL El e-mail agesp@infonegocio.net.pe esta a su disposición en cualquier momento, para cualquier consulta que tengan a bien formular.

PAGINA WEB Nuestra website www.agesp.com esta a su disposición con interesante información para la mejor marcha de su negocio.


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