Paridad y alternabilidad de género en el sistema electoral

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Aplicación de las Leyes de Paridad y Alternancia para la igualdad de género dentro de las candidaturas a puestos efectivos de la política nacional y cargos públicos durante el periodo 2016 - junio 2017

TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO

Daniela Villegas Gutiérrez

B A JO L A SU PER VISI Ó N D E CR ISTINA ROJAS RO DRÍG UE Z , PRES I DE N TA DE L A AS OC I ACIÓN PARA EL LIDERAZG O Y ASC EN S O SOC I AL.



Aplicación de las Leyes de Paridad y Alternancia para la igualdad de género dentro de las candidaturas a puestos efectivos de la política nacional y cargos públicos durante el período 2016- junio 2017

Asociación para el Liderazgo y Ascenso Social ALAS

Investigadora Daniela Villegas Gutiérrez

Trabajo Comunal – Universidad Latina, sede Heredia Agosto 2017


Índice

Introducción

3

Antecedentes y Repaso Histórico

4

Nueva Etapa en el Liderazgo Femenino: Principio de Paridad

9

Código Municipal – Ley N 7794 Sanciones y control de Fondos

12 14

Participación de la Mujer Costarricense en la Política

16

Mujeres en puestos de Elección Popular

18

Gobierno y sus Ministerios

21

Régimen Municipal

23

Elecciones Municipales 2016

25

Mandos en el Poder Judicial

34

En Camino a las Elección las Nacionales 2018

41

Partidos Políticos

46

Sociedad en torno a la Paridad ¿Qué opinamos los costarricenses?

59

Conclusiones

61

Bibliografía

63

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Introducción

La igualdad de género en la participación política es un aspecto fundamental de la gobernanza democrática moderna y uno de los pilares más polémicos en temas de igualdad y derechos humanos. Bajo las normas internacionales, hombres y mujeres deben tener iguales derechos y oportunidades para participar plenamente en todos los aspectos y a todos los niveles de los procesos políticos.

A pesar de que Costa Rica tiene una historia importante en la búsqueda por esta igualdad, en la práctica, a menudo es más difícil para las mujeres ejercer estos derechos y sucede con mucha más frecuencia de la que imaginamos.

Esta investigación girará en torno a la aplicación de las Leyes sobre Paridad de Género, acogidas dentro del marco de la política nacional para la igualdad de género, específicamente con respecto a la participación de la mujer dentro de las candidaturas y puestos efectivos en política nacional y cargos públicos durante el período 2016- junio 2017. En el que se hará un enfoque mixto de tipo descriptivo, recolectando datos tanto numéricos como descripciones y observaciones de comportamiento.

El documento está estructurado de la siguiente manera: Antecedentes y Reseña Histórica, Nueva Etapa en el Liderazgo Femenino: Principio de Paridad Participación de la Mujer Costarricense en la Política, Elecciones Municipales 2016, Mandos en el Poder Judicial, En Camino a las Elección las Nacionales 2018, Sociedad en torno a la Paridad ¿Qué opinamos los costarricenses? y conclusiones.

Este panorama general presenta los problemas particulares y las cuestiones de la participación de la mujer en la política y la toma de decisiones en Costa Rica a puertas de las elecciones nacionales a efectuar en febrero 2018, estableciendo las principales orientaciones para la mejora, sobre la base de las normas y buenas prácticas. 3|Aplicación de Leyes de Paridad y Alternancia 2016 -2017 Asociación ALAS


Antecedentes Costa Rica cuenta con una historia en la regularización en el tema de los derechos de la mujer, que datan desde el año 1949, año donde se estableció por primera vez en la Constitución el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas. Sin embargo, ha tomado mucho más tiempo, darle una forma concreta a esta ley para poder ser entendida, respetada y por lo tanto acatada, tanto a nivel cultural como institucional.

Repaso Histórico •

1923- Creación de la Liga Feminista, conformada por maestras, profesoras y estudiantes del Colegio Superior de Señoritas, quienes presentan la primera solicitud para reconocer el derecho de las mujeres al voto.

1947- Cientos de mujeres, lideradas por la Liga Feminista, marchan a favor de su derecho a votar y contra la corrupción política

1949- Se incluye en la constitución el derecho al voto de la mujer.

1950- Por primera vez en la historia del país, las mujeres emiten su voto. Este hecho ocurrió en las comunidades de Pita y la Fortuna, durante un plebiscito para elegir a cuál cantón pertenecer. Participaron 348 mujeres.

1953- Primeras elecciones nacionales legislativas con votantes mujeres a nivel nacional. Se logra representar el 7% en la Asamblea Legislativa. Las primeras diputadas electas fueron María Teresa Obregón, Ana Rosa Chacón y Estela Quesada.

1978- 1982- Elizabeth Odio fue la primera mujer en desempeñarse como Ministra de Justicia

1986-1990- Victoria Garrón es la primera mujer Vicepresidenta de la República. Además de ser la primera en ocupar la Presidencia de la República de manera interina, durante la administración Oscar Arias Sánchez.

1986- Primera mujer Presidenta de la Asamblea Legislativa, Rosemary Karpisnky Dodero (1986-1987).

1987- El Poder Ejecutivo presenta la Ley de Igualdad Real, proponiendo una mayor participación femenina en los padrones. Este proyecto fue presentado

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por la Ministra de Cultura Carmen Naranjo (1986-1990) e impulsado por la Primera Dama, Margarita Penón. •

1990- Se aprueba la Ley 7142 de la Promoción de la Igualdad de la Mujer, sin embargo, no especificaba en números la participación de las mujeres en temas de política.

1994- Se presenta una nueva iniciativa para reformar el Código Electoral para incluir expresamente un 40% como cuota mínima en la participación de las mujeres en puestos elegibles, gracias al apoyo del Centro de Mujer y Familia (hoy INAMU) y la Diputada María Lidia Sánchez (1994-1998).

1996- Se aprueba la Reforma del Código Electoral, donde indica una cuota mínima del 40% en las elecciones de asambleas distritales, cantonales y provinciales.

2003- La diputada Kyra De la Rosa Alvarado, presenta la Reforma a los artículos 58 y 60 del Código Electoral para una participación política paritaria de hombres y mujeres por medio de la alternabilidad. Además de la destinación de un porcentaje mínimo para la capacitación y formación política de las personas, de igual forma paritariamente. Esta propuesta fue apoyada y mejorada por las diputadas Gloria Valerín, Kyra de la Rosa Alvarado y Margarita Penón y avalada por el Tribunal Supremo de Elecciones.

2007- La discusión sobre la reforma integral al Código Electoral duró varios años, por lo que el Tribunal Supremo de Elecciones desempeñó un papel activo y propuso a la Asamblea el sistema de paridad con alternancia de género.

2008- Se agrega a la Ley del Código Electoral que los partidos, además de cumplir con un porcentaje en el padrón, se destinen recursos dentro de los partidos para la formación y capacitación de las mujeres para igualar las oportunidades.

2009- Gracias a la participación activa y esfuerzo del INAMU, de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, de mujeres políticas y de diputadas de varios partidos políticos, se logra aprobar la ley que incluía la paridad, la alternancia y el financiamiento para capacitación.

2010 - Costa Rica tuvo su primera Presidenta de la República Laura Chinchilla (2010-2014). Además, el país reportó el mayor incremento de diputadas en todo el mundo. Esto según la Unión Interparlamentaria (UIP) en

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su informe anual sobre la representación femenina en los órganos legislativos presentado en las Naciones Unidas. Dentro del marco institucional, internacionalmente el país comienza a ser parte de las convenciones internacionales donde se refuerzan las necesidades a nivel global de incrementar los esfuerzos de incluir a las mujeres y sus derechos. •

1952- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer

1958- Convenio de la OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

• •

1960-1966-1976 - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político 1966- Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1967- Declaración sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer 1969 – Convención Americana sobre los Derechos Humanos 1975- I Conferencia Mundial de la Mujer

• • • •

1975- Conferencia México D.F. “Plan de Acción” que tuvo como resultado la proclamación, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. Además, se aprobó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que es ratificada en Costa Rica en 1985.

1980- Conferencia Copenhague, Dinamarca: Evaluación de medio periodo sobre las actividades del Decenio para la Mujer. A partir de la evaluación, los Estados aprobaron un Programa de Acción para la siguiente etapa.

1985- III Conferencia “Las estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de las mujeres hasta el año 2000”.

1993- La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, declara que los derechos humanos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisible de los derechos humanos universales y, que la plena participación de las mujeres en condiciones de igualdad –en la vida política, económica,

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social y cultural– y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo, son objetivos prioritarios. •

1995- IV Conferencia Beijing, China: Plataforma de Acción mundial que busca: a) retomar las acciones pendientes o aún no cubiertas por todas las partes en cuanto al adelanto de las mujeres, compromiso adquirido por los Estados en 1985 en Nairobi al firmar y ratificar la CEDAW; reafirmar los compromisos ya adquiridos por los Estados en otras conferencias o documentos y reforzar las plataformas de acción regionales, especialmente las de Latinoamérica.

Dentro del plano nacional se han producido avances institucionales importantes, como la constitución del Instituto Nacional de las Mujeres, la Defensoría de la Mujer en la Defensoría de los Habitantes, fiscalías especiales en el Poder Judicial y las comisiones y oficinas municipales de la mujer. En la plataforma de Beijing de 1995 en su Objetivo estratégico G.1. habla de “Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones Medidas que han de adoptarse incluye el sector Gobierno con las medidas que han de adoptar: a) Comprometerse a establecer el objetivo del equilibrio entre mujeres y hombres en los órganos y comités gubernamentales, así como en las entidades de la administración pública y en la judicatura, incluidas, entre otras cosas, la fijación de objetivos concretos y medidas de aplicación a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres, de ser necesario mediante la adopción de medidas positivas en favor de la mujer, en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública; b) Adoptar medidas, incluso, cuando proceda, en los sistemas electorales, que alienten a los partidos políticos a integrar a las mujeres en los cargos públicos electivos y no electivos.” Esto hace hincapié en que la igualdad en la toma de decisiones es parte integral del adelanto de los derechos de la mujer y que la igualdad de participación no es sólo cuestión de justicia o democracia, sino también una condición necesaria en los intereses de las mujeres para tomar en cuenta.

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El artículo 2 de la Ley Nº7142 rectifica que: “Los poderes e instituciones del Estado están obligados a velar porque la mujer no sufra discriminación alguna por razón de su género y que goce de iguales derechos que los hombres, cualquiera que sea su estado civil, en toda esfera política, económica, social y cultural, conforme con la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, de las Naciones Unidas, ratificada por Costa Rica en la ley No. 6968.” Esto lleva no solo a nivel nacional sino, internacionalmente de parte del Gobierno, a un compromiso a desarrollar concisamente dentro de los Planes de Gobierno, medidas y sanciones efectivas. Proveer con recursos e incentivar mediante las respectivas instituciones o representantes gubernamentales; que conlleven a un cumplimiento efectivo de estos derechos. A pesar de los de los grandes esfuerzos de figuras políticas, Instituciones y Organizaciones, y Asociaciones en pro de los derechos de la mujer, a partir de la aprobación de Ley Nº7142 de la Promoción de la Igualdad de la Mujer en 1990, las cuotas participativas han incrementado, sin embargo, este progreso ha evolucionado muy lentamente, ya que no podemos ignorar factores externos a las leyes como son la cultura y un sistema social que por muchos años ha sido liderado por hombres.

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Nueva Etapa en el Liderazgo Femenino: Principio de Paridad “Ser diferentes no significa inevitablemente ser desiguales. Por eso, diversidad y paridad son principios de la ética política hoy posmoderna, plasmada en caminos y recursos que desde hace dos siglos se afanan en hacer realidad la equidad genérica. Sólo sobre esa base democrática la humanidad se torna abarcadora, inclusiva y justa.” (Lagarde y de los Ríos, 2012) A partir del 2009, el país evolucionó con la aprobación del nuevo Código Electoral Ley n.° 8765. Con este, una nueva etapa en los derechos de participación de la mujer en la política costarricense comienza, donde se incluye el sistema de paridad y la regla de alternancia, que asegurarían la práctica de un mecanismo a aplicar cuando se trata de nóminas de elección popular y un régimen paritario en el caso de delegaciones y órganos de los partidos políticos. Según el Capítulo I, Artículo 2 del Código Electoral se estipula: “Principios de participación política por género. La participación política de hombres y mujeres es un derecho humano reconocido en una sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva, al amparo de los principios de igualdad y no discriminación. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integrados por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina.” Con esta ley se estableció no solo que, a igual número de hombres y mujeres candidatos, sino también que, si una papeleta la encabezaba un hombre, debía seguir una mujer, y así sucesivamente. La alternancia se da debido a que el Código anterior tomaba en cuenta únicamente una cuota de participación del 40%, dando paso a que las nóminas femeninas fueran ubicadas en los últimos lugares, sin tener una posibilidad de ser realmente elegidas. Otra manera que se lograba cubrir este porcentaje, era ubicando a las mujeres en cargos de suplentes por lo que muchas no tenían la posición de tomar parte de la toma de decisiones. Por ello, se ha establecido, para las elecciones nacionales de febrero de 2018, la llamada paridad vertical y horizontal, lo que significa que aparte de aplicar la alternabilidad vertical dentro de las listas, todos los partidos políticos están obligados ahora a contemplar que la igualdad de elegibilidad se garantice tanto 9|Aplicación de Leyes de Paridad y Alternancia 2016 -2017 Asociación ALAS


en la alternabilidad por provincia como entre ellas, así como horizontalmente los partidos elegirán al ser 7 provincias, 3 representantes mujeres y 4 hombres o viceversa. Así, en vez de considerar sólo los encabezamientos, se toman en cuenta todos los puestos que pueden ser elegibles en cada una de las listas. Cada provincia elige un número definido de curules, y dentro ellas, los partidos políticos eligen sus puestos de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos. Con base en la revisión de los puestos que han logrado elegir los partidos políticos en cada una de las provincias, es posible determinar cuáles son las posiciones dentro de cada provincia que tienen altas probabilidades de convertirse en diputaciones para cada partido. Esto es lo que se denomina puestos elegibles para cada agrupación, la cual varía en el tiempo y entre partidos. Otra problemática existente, es la discriminación como lo son el acoso político, casos en los que se ofrecen puestos a mujeres solo con la condición que estas eventualmente dejen su cargo o donde se da el cargo a una mujer, pero no se le asignan tareas afines. Varias denuncias se han interpuesto en el TSE, lamentablemente existen casos en los que es difícil demostrarlo. Por estas razones el Tribunal Supremo de Elecciones confecciona un mecanismo para la aplicación dentro de los partidos y sus candidaturas. De esta manera se generaría una igualdad al no solo ser candidata, sino tener una oportunidad real de ser electa, con una igualdad de participación y de resultado. De esta manera, queda establecido con el artículo 52, incisos o y ñ, así como el 61 y 148: “ñ) Las normas sobre el respeto a la equidad por género tanto en la estructura partidaria como en las papeletas de elección popular.

o) Los mecanismos que aseguren los principios de igualdad, no discriminación y paridad en la estructura partidaria, así como en la totalidad y en cada una de las nóminas de elección popular, y el mecanismo de alternancia de hombres y mujeres en las nóminas de elección.

Artículo 148: Todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma

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paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político. Artículo 61: Todas las delegaciones de las asambleas cantonales, provinciales y nacionales de los partidos políticos y todos los órganos de dirección y representación política estarán conformados en forma paritaria, den conformidad con los principios, mecanismos y criterios establecidos en este Código.” Una parte fundamental para la igualar el acceso de oportunidades de las mujeres, y proveerlas de las herramientas necesarias es el tema de las capacitaciones. Por lo que fue un gran logro agregar que debía haber una contribución estatal para capacitación política en períodos no electorales tanto de hombres como de mujeres en forma permanente e igual manera paritariamente. Además, se incluyó el temario que deben abarcar para mejorar la calidad de los que lleguen a puestos de decisión e impulsar agendas de género dentro de los partidos. Quedando a criterio de cada partido de cuanto sería la cuota que cubre las capacitaciones, queda acordado en el artículo 52, inciso p: “p) La forma en la que se distribuye en el período electoral y no electoral la contribución estatal de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política. De lo que el partido político disponga para capacitación, deberá establecerse en forma permanente y paritaria tanto a hombres como a mujeres, con el objetivo de capacitar, formar y promover el conocimiento de los derechos humanos, la ideología, la igualdad de géneros, incentivar los liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio de puestos de decisión, entre otros.” Los mecanismos de cuota y alternancia, se han venido adoptando en diferentes partes del mundo como en Europa y Latinoamérica. Más específicamente en la región centroamericana, se ha demostrado que un sistema tal, era esencial para el aumento de liderazgo político de las mujeres y no solo establecer las leyes como tal, sino también el de aplicar sanciones significativas a aquellos que no las cumplieran.

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Código Municipal – Ley N 7794 En el año 2008 el Código Municipal Ley N° 7794, sufrió un número de cambios para contrarrestar la gran necesidad en el nivel municipal que existía en materia de igualdad y equidad de género. Los municipios necesitaban con urgencia fortalecer la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres. Esta problemática se ve reflejada en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones a lo largo de las elecciones municipales. En el año 2010 solo un 12,3% por ciento de las mujeres candidatas resultaron electas como alcaldesas, misma situación que se dio en el año 2006, donde solamente un 11.1% de mujeres alcanzó un puesto para dirigir las alcaldías. Ante esta situación el Instituto Nacional de las Mujeres y el Tribunal Supremo de Elecciones, el 2014, firmaron un acuerdo para el periodo 2015-2018, con el que se buscaba mediante diferentes actividades promover la equidad de género en puestos públicos a partir de incentivar la participación política de las mujeres, de cara a las Elecciones Municipales de 2016. Las especificaciones de este acuerdo se vieron plasmadas en el III Plan de Acción 2015-2018 de la PIEG (Política Nacional para la Igualdad y Equidad de Género) dentro del Objetivo 6: Fortalecimiento de la institucionalidad, donde proponen sus acciones 1 y 2, un “Diseño de estrategia metodológica para incorporar de manera transversal el enfoque de igualdad y equidad de género en municipalidades, que tenga como marco el desarrollo local y la ciudadanía.” Asignando como responsables el Instituto de Fomento Municipal, Instituto Nacional de las Mujeres y Oficinas Municipales de la Mujer. Así como un “Reorganización administrativa del mecanismo nacional de las mujeres para fortalecer su papel de rectoría y proceso de regionalización”. Así como llevar a cabo un foro sobre Financiamiento y Género, dirigido a mujeres de los partidos políticos inscritos a escala nacional, provincial y cantonal. Junto con una campaña de divulgación, cuya misión era la de promocionar la participación político-electoral de las mujeres en los puestos de elección popular para las próximas votaciones.

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En ese mismo año, la Ministra de la Condición de la mujer y Presidenta Ejecutiva del INAMU, Alejandra Mora, declaró en una conferencia de prensa que “Conjuntamente vamos a trabajar con las mujeres, vamos a trabajar con la ciudadanía y con los partidos políticos para que, en las elecciones de febrero de 2016, ser mujer u hombre no sea una limitante para ocupar espacios de toma de decisiones”. En cuanto a las leyes, la reforma del Código Municipal: -

Reitera a lo largo del documento el derecho inviolable de la mujer en su papel de liderazgo y el deber de incluir políticas con una perspectiva inclusiva:

“Artículo 4: I) Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.” -

Constituye pautas inclusivas en temas de género dentro de los programas:

“Artículo 17: e) Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición. Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón. o) Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.” - Mismo artículo incentiva el uso de recursos para el desarrollo de programas en el tema de igualdad y equidad de género: p) Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.

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Sanciones y control de Fondos Según los resultados por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), indica que dentro de la región “Dieciséis países cuentan con medidas legales para garantizar la presencia de las mujeres en las listas electorales. De estos, 11 han aprobado cuotas y 5 han avanzado hacia la paridad. Sin embargo, el impacto sigue siendo limitado, dado que solo 4 países cuentan con medidas bien diseñadas. A su vez, 9 países han aprobado cuotas o paridad para los órganos decisorios de los partidos, pero solo 3 cuentan con sanciones por incumplimiento, lo cual tiene un impacto directo en la efectividad de la medida. Finalmente, ha habido avances normativos importantes en el financiamiento público, lo que podría convertirse en una herramienta efectiva para las mujeres. No obstante, hace falta que los países monitoreen y fiscalicen el uso igualitario de los fondos.” Partidos Políticos y Paridad, un Desafío de la Democracia en América Latina. (2015) Así como lo afirmó el TSE en su resolución res. n.º 0784-E8-2011 “el mecanismo de alternancia es fundamental en la conformación de nóminas de elección popular ya que la norma jurídica de paridad, sin él, no garantiza una verdadera igualdad y podría implicar un verdadero “fraude de ley”. Costa Rica, siendo parte de uno de los 4 países con mejor diseño electoral para cumplir tales normativas, incluyó en su Código Electoral la sanción a los partidos que no cumplen con los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en los siguientes artículos: -

En relación a las inscripciones y un posible incumplimiento de los principios de igualdad de género dentro de los partidos:

“Artículo 60: La Dirección General del Registro electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.” -

Sanción si no cumplen con la capacitación en los temas previstos en la ley, incluidos los de igualdad de género:

“Artículo 103: Los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva 14 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” -

Sanción sino cumplen la paridad

Artículo 148: La Dirección General del Registro Electoral no inscribirá las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito de los partidos políticos que incumplan la participación paritaria y alterna. -

La obligación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones en corroborar los que los recursos dentro del partido, cubran los mandatos establecidos en temas de capacitaciones:

“Artículo 103: Corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.”

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Participación de la Mujer Costarricense en la Política

El porcentaje de participación de la mujer en la política y el acceso de las mujeres a la toma de decisiones, son indicadores clave que pueden medir la igualdad de género en una sociedad. Este debe considerarse en el contexto de, si las mujeres están en la posición de tomar o influir en las decisiones públicas en igualdad de condiciones que los hombres y qué tanto hacen valer este derecho al participar activamente.

Mujeres en la población: Un voto relevante El empoderamiento de la mujer en el ambiente político, comienza desde el ejercer nuestro además de derecho, deber al voto. Como se observa en el gráfico 1, existe una tendencia de mayor participación del sufragio de las votantes femeninas. El último año que se registró que el porcentaje fuera mayor por parte de los hombres fue en 1990.

Gráfico 1

Porcentaje de Participación Electoral según Género 1990-2006

Mujeres

1990 81,20%

1994 81,80%

1998 71,90%

2002 71,50%

2006 68,50%

Hombres

82,40%

80,40%

68,10%

66,20%

61,90%

Mujeres

Hombres

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia.

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Estos datos, revelan el gran peso que tienen las decisiones de este sector de la población costarricense en la política nacional. Las mujeres votantes son un público a atraer en un ciclo de elecciones, por lo que los partidos y siguientes representantes públicos están en la obligación de una mejor representación de las mujeres en los altos mandos para suplir las necesidades de este sector. En el 2010 los votos de mujeres superaron significativamente al de los hombres, de igual manera se vio reflejado en los porcentajes de la población femenina a votar en mayor medida.

CUADRO 1

Participación Electoral Elecciones Nacionales Presidenciales Febrero 2010

Hombres Mujeres Total

Participantes 928 093 65,8 % 72,4 %

1 022 754 1 950 847

Abstencionismo 34,2% 481 318 390 326 27,6% 871 644

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia.

Para las elecciones nacionales del 2014, a la fecha de la realización de esta investigación, el TSE no cuenta con los porcentajes de la participación por género, sin embargo, de los 3 078 321 votantes registrados en el padrón electoral un 50.11% eran mujeres. Ese año se presentó el abstencionismo más alto hasta la fecha con un 31,81%.

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Mujeres en puestos de Elección Popular Antes de dar paso a las elecciones realizadas durante el período 2016-2017, se presentan los datos obtenidos en las elecciones y puestos elegidos para mujeres durante el período 2014. Esto con el fin de poder tener más claro el panorama actual de la representación femenina y los esfuerzos que se dan para las elecciones y nóminas venideras. Elecciones Legislativas 2014 El Poder Legislativo compuesto por 57 diputados elegidos democrática y simultáneamente con el Presidente de la República sus cargos tienen un período de 4 años. En el sistema electoral actual, las posibilidades de elección de diputados son determinados con anterioridad por los respectivos partidos políticos mediante la conformación de las listas de candidaturas. Estas listas son de carácter cerrado, lo que indica que la ciudadanía no los puede elegir, si no que se eligen los partidos y son llevadas con anterioridad al Registro Electoral. Durante este año, se dan las primeras elecciones nacionales con la aplicación de la ley de paridad. CUADRO 2

Encabezamiento de las Nóminas para Diputados Elecciones 2014 – 2014 Partidos Mayoritarios Acción Ciudadana Frente Amplio Movimiento Libertario Liberación Nacional Unidad Social Cristiana

Hombres 4 6 5 5 7

Mujeres 3 1 2 2 0

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia.

Si bien la legislación actual obliga a los partidos a plantear candidaturas de forma alternada para dar más espacio a las mujeres, al repasar las nóminas presentadas, las mujeres ocupan por lo general el segundo lugar en las listas. Al ser elegidos los primeros lugares por provincia de varios partidos, los segundos lugares quedan sin posibilidades. 18 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


GRÁFICO 2

PORCENTAJE DE DIPUTADOS HOMBRES Y MUJERES EN LAS ELECCIONES 2006-2014

2006-2010

2010-2014

33,3

38,6

61,4

66,7

Mujeres

38,6

61,4

Hombres

2014-2018

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia.

Tanto antes como después de la aprobación de la paridad, no se ha logrado alcanzar tan siquiera la cuota del 40% establecida anteriormente. Curiosamente, siendo las primeras elecciones nacionales aplicando las leyes de paridad, la cantidad de diputadas disminuyó pasando de 22 representantes, a solo 19 con un 33,3 % (Gráfico 2). Este mismo año hubo la mayor fragmentación política en 61 años. No sólo por el más alto nivel en el número efectivo de partidos desde 1953, sino también por la mayor cantidad de partidos políticos representados que fueron 9 en total.

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Para el período legislativo actual 2014 a 2018, quedaron electas las siguientes diputadas: CUADRO 3

Diputadas Electas Período Legislativo actual 2014-2018 Fracción con Mujeres Representantes Acción Ciudadana

Nombre

Cantidad

Epsy Alejandra Campbell Barr

6 de 13

Marcela Guerrero Campos Nidia Jiménez Vásquez Emilia Molina Cruz Marlene Madrigal Flores Laura Garro Sánchez Frente Amplio

Ana Patricia Mora Castellanos

2 de 8

Movimiento Libertario

Ligia Fallas Rodríguez Natalia Díaz Quintana

1 de 3

Liberación Nacional

Sandra Piszk Feinzilber

8 de 18

Maureen Clarke Clarke Aracelly Segura Retana Silvia Sánchez Venegas Paulina Ramírez Portuguez Lorelly Trejos Salas Marta Arauz Mora Karla Prendas Matarrita

Unidad Social Cristiana Independiente Renovación Costarricense

Rosibel Ramos Madrigal Carmen Quesada Santamaría N/A

1 de 8 N/A 0 de 2

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N/A N/A N/A TOTAL DE DIPUTADAS N/A: No Aplica. Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia. Accesibilidad sin Exclusión Restauración Nacional Alianza Demócrata Cristiana

0 de 1 0 de 1 0 de 1 19 de 57

Gobierno y sus Ministerios El Poder Ejecutivo está compuesto por el Presidente de la República, quien claramente es elegido mediante el voto popular, y dos vicepresidentes más un Gabinete de Ministros que son nombramos por el mismo Presidente.

GRÁFICO 3

PORCE NTA JE DE MINISTROS POR GÉ NE RO R ES U LTANTES DE L AS E L ECCIONES 2006-2014 Mujeres

38%

28%

43%

57%

62%

72%

Hombres

2006-2010 OSCAR ARIAS

2010-2014 LAURA CHINCHILLA

2014-2018 LUIS GUILLERMO SOLÍS

Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, periódico digital La Nación, elaboración propia.

El periódico La Nación el 16 de junio publica: “En los últimos tres Gobiernos, dos de ellos, Laura Chinchilla y Luis Guillermo Solís, prometieron cumplir con la paridad en sus gabinetes. Volviendo al 2006 hasta la fecha, quien cumplió con un mayor porcentaje fue la expresidenta Laura Chinchilla (2010-2014), con un 43% de participación femenina: 12 hombres y 9 mujeres.”

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CUADRO 4

Ministras Gabinete 2014-2018* Ministerio

Nombre

Ministra de Justicia y Paz

María Cecilia Sánchez Romero

Ministra de Educación Pública Ministra de Cultura y Juventud Ministra de Planificación Nacional y Política Económica Ministra del Deporte

Sonia Marta Mora Escalante Sylvie Durán Salvatierra Olga Marta Sánchez

Carolina Mauri Carabaguiaz

Ministra de la Condición de la Alejandra Mora Mora Mujer *Los datos incluyen las ministras ejerciendo a la fecha julio 2017. Fuente: Tribunal Supremo de Elecciones, elaboración propia.

La iniciativa de paridad de género aplica de igual manera a quien sea que gobierne, haciéndole responsable de nombrar mujeres en al menos la mitad de los puestos de ministros, viceministros, presidentes ejecutivos de instituciones, gerentes, subgerentes y miembros de juntas directivas.

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Régimen Municipal Los cargos locales representan una gran responsabilidad y un sinfín de decisiones que contribuyen al desarrollo social que se de en el país, ya que el consejo municipal acuerda presupuestos, dicta reglamentos, celebra acuerdos y convenios, crea comisiones y convoca a consultas populares. Además, recibe las audiencias de proyectos y propuestas planteadas por los vecinos de su cantón. Entre las muchas funciones de la municipalidad están la de fomentar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, ofrecer servicios de recolección de basura y limpieza de caños, mantener el alumbrado público, administrar mercados y cementerios, mantener y construir vías públicas y parques, mantener los caminos y parques en buen estado, proteger los recursos naturales en todo orden, convocar a los vecinos de su cantón a consultas populares; además coordina la participación de instituciones estatales en su cantón y organizar fiestas patrias, patronales, actividades deportivas, entre otras, dentro de su comunidad.

¿Cómo funciona este Gobierno Local? Según el artículo 12: “El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular”. El alcalde, los regidores, los síndicos y el presidente municipal son los encargados de dirigir la municipalidad, son elegidos por votación popular para un período de cuatro años. Para los altos mandos dentro de las municipalidades el Código Municipal establece: “Art 14: Denomínese alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución” El concejo municipal es un órgano que tiene voz y voto en la toma de decisiones y está integrado entre 5 y 13 regidores, según la cantidad de habitantes que haya en el cantón. De Síndicos, quienes son los representantes de los distritos ante la

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Municipalidad y su respectivo presidente municipal, un regidor elegido por el concejo municipal para un período de dos años y concejales. Además de los pequeños grupos integrados por regidores, síndicos, particulares o funcionarios municipales llamadas “comisiones” que estudian los asuntos relacionados con el progreso del cantón. Hay comisiones de presupuesto, de obras y urbanismo, de tránsito y mercado, por mencionar algunas. Para este gran sector del Gobierno se realizaron grandes esfuerzos dentro de la reforma realizada en 2008 en temas de igualdad de derechos y en contra de la discriminación de género para mejorar la condición partícipe de la mujer. Así quedó plasmado, por ejemplo, en el artículo 17, inciso e, donde asigna como responsabilidad a la alcaldía de cada provincia presentar en sus planes de gobierno “la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discrimación por motivos de sexo o por cualquier otra condición”. Sin embargo, con base en los resultados de años anteriores, el sector regional es uno de los más afectados en temas de igualdad de oportunidades para la mujer, encima de esta situación, la población presenta sus niveles más altos de abstención, dificultando aún más poder lograr a la paridad en las municipalidades. Para las elecciones municipales del año 2010 solo un 12,3% por ciento de mujeres resultaron electas como alcaldesas, muy similar a los resultados de las elecciones del 2006, donde solamente un 11.1% de mujeres alcanzó un puesto para dirigir las alcaldías. En el caso de las Vicealcaldías primeras, un 87% de mujeres ocuparon estos puestos y un 17.7% en la Vicealcaldía segunda. Respecto a las regidurías en propiedad, el 39% de estos puestos fueron ocupados por mujeres y un 61% por hombres para el 2010. Anteriormente la Ministra Alejandra Mora expresaba que “a pesar de los alcances de las Leyes de Paridad, algunos partidos encontraron la manera de evitar su cumplimiento, al no respetar la paridad en los encabezamientos de provincia, fue así como la representación de diputadas en el Congreso más bien bajó, pasando de 22 legisladoras en el período 2010-2014 a 19, esto significa, sin duda, un grave retroceso que no podemos permitir se reitere en el espacio de representación municipal”.

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Elecciones Municipales 2016 En el año 2016, Costa Rica tuvo sus primeras elecciones regionales en las que se pudo elegir a todas las autoridades de los 81 cantones. Anteriormente solo era posible designar a los alcaldes; esto se traduce a 6 609 cargos a elegir, con una vigencia por 4 años. Las votaciones municipales se realizan a mitad del período presidencial, primera vez este año después de la reforma del Código Electoral. La asignación de las mujeres dependerá de la administración dentro de los partidos, las razones por las que no se ha cumplido la paridad es por un pensamiento de que la mujer no participa o que no cuenta con la experiencia. Otro punto detonante, es el interés de mantener los puestos mediante la reelección. Sin embargo, según una investigación realizada por el periódico La Nación sobre las elecciones municipales 2016, en cuanto experiencia, un 60% de 476 de candidatos que participaron, no poseían experiencia alguna en sus cargos. La periodista Camila Salazar expresa, “…carecen tanto de experiencia política como comunal. Se trata de personas que provienen del sector privado o de entidades públicas en cargos no políticos, pero decidieron optar por una alcaldía en este 2016. Quienes tienen experiencia tanto política como comunal son solo uno de cada cinco (110) de los aspirantes examinados.” Siendo el tema de falta de experiencia un factor que claramente no se limita a las mujeres. Para este año, las mujeres representaron la mitad de las postulaciones para alcaldía y primera vicealcaldía, solo 116 de las 582 aspiraban a alcaldes, muy en contraste a los 472 hombres. En 19 cantones ninguna mujer se postuló para el puesto.

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GRÁFICO 4

POSTULACIONES POR GÉNERO PRIMEROS MANDOS 2016

VICEALCALDÍA PRIMERA

138

110

116 ALCALDÍAS

417

Mujeres 446

472

Hombres

VICEALCALDÍA SEGUNDA

Fuente: TSE, elaboración propia

El patrón se repite en las nóminas hay cumplir con las cuotas de las mujeres dentro de los partidos en los segundos mandos. Tan solamente en los casos de Liberación Nacional (PLN), Unidad Social Cristiana (PUSC), Acción Ciudadana (PAC) y Movimiento Libertario (ML) postularon, cada uno, entre 12 y 13 candidatas a la alcaldía, mientas que los mismos partidos propusieron 67 puestos para vicealcaldía.

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Resultados Elecciones Municipales 2016 por Provincia

San José

Gráfico 6

Mujeres en Puestos Municipales San José 2016-2018 0

Alcaldías

Regidurías

26 20

56

Sindicaturas

50

72 138 73 123

Concejales

220 0

100 Mujeres Suplentes

200

248 492 300

Mujeres Propiedad

400

500

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

Para el puesto de Alcalde, de los 159 candidatos San José contó con la participación de 26 mujeres, de las cuales 5 quedaron electas.

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600


Alajuela

Gráfico 7

Mujeres en Puestos Municipales Alajuela 2016-2018 0 5

Alcaldías

15 44 36

Regidurías

Sindicaturas

39

91 73 112 111

Concejales

0

50

100

202 150

Mujeres Suplentes

200

444 250

Mujeres Propiedad

300

350

400

450

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

En el caso de Alajuela, de las 5 Alcaldesas actuales, 2 fueron por sustitución.

28 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

500


Cartago

Gráfico 8

Mujeres en Puestos Municipales Cartago 2016-2018 0

Alcaldías

3

8 27 24

Regidurías

Sindicaturas

19

52

30 49

Concejales

94 0

50 Mujeres Suplentes

111

100 Mujeres Propiedad

196 150

200

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

Para la provincia de Cartago, se presentaron 68 candidatos a Alcaldes, de los cuales 16 eran mujeres.

29 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

250


Heredia

Gráfico 9

Mujeres en Puestos Municipales Heredia 2016-2018 0

Alcaldías

3

10

Regidurías

24

Sindicaturas

19

31 58

28 47 90

Concejales

0

20

40

60

Mujeres Suplentes

80

97

100

Mujeres Propiedad

188 120

140

160

180

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

20 mujeres candidatos se postularon para el puesto de Alcalde en Heredia de los 69 en total.

30 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

200


Puntarenas

Gráfico 10

Mujeres en Puestos Municipales Puntarenas 2016-2018 0 1

Alcaldías

11

Regidurías

23

Sindicaturas

15

32 63 40 55 86

Concejales

0

50 Mujeres Suplentes

106

100 Mujeres Propiedad

220

150

200

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

La provincia de Puntarenas logró una sola Alcaldía femenina de 87 candidatos, donde 11 eran mujeres.

31 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

250


Guanacaste

Gráfico 11

Mujeres en Puestos Municipales Guanacaste 2016-2018 0 0

Alcaldías

Regidurías

11

21

Sindicaturas

31 61

26

32 58 96

Concejales

0

50 Mujeres Suplentes

104

100 Mujeres Propiedad

232 150

200

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

Guanacaste fue la única provincia que no eligió Alcaldesas, a pesar de tener 11 candidatas entre los 61 postulantes.

32 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

250


Limón

Gráfico 12

Mujeres en Puestos Municipales Limón 2016-2018 0 1

Alcaldías

Regidurías

6

15

Sindicaturas

10

21 42

19 29

Concejales

107

56 0

50 Mujeres Suplentes

232 100 Mujeres Propiedad

150

200

Puestos Disponibles

Fuente: TSE, elaboración propia

Como análisis de los resultados, se logra evidenciar que la mujer si ha incrementado su participación en los gobiernos locales. Los números más bajos de representantes mujeres se dan en las provincias de Puntarenas, Guanacaste y Limón, zonas mayormente rurales que se pueden ver afectadas por una ideología y comportamiento diferente al resto del país.

33 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS

250


Mandos en el Poder Judicial

El Poder Judicial y sus mandos es uno de los puntos más polémicos en cuanto a el proceso de nombramientos, y son problemas que se viene arrastrando con muchos años de anterioridad. Entre las razones expuestas son, el fraccionamiento del plenario, la proximidad de la campaña política, y la búsqueda de un perfil en los candidatos a altos jueces que calce con las aspiraciones. Al ser una votación que se da por medio de la Asamblea Legislativa y utilizar una metodología cambiante, poco a poco entorpecen la transparencia del proceso, volviéndose una “cacería” de diputados para lograr ser simpatizantes y lograr una nominación. En cuanto a los puestos de las Salas, la designación de los magistrados suplentes está regulada por el artículo 164 de la Constitución Política y por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De acuerdo con esta última, debe haber al menos 44 de ellos: “diez asignados a cada una de las salas de casación y catorce a la Sala Constitucional.” Los funcionarios pueden ser tanto del sector público como del privado, son de igual manera nombrados por la Asamblea Legislativa a partir de una lista remitida por la Corte Suprema de Justicia. De acuerdo con el artículo 62 de la LOPJ, cuando hay vacantes cada una de las salas propone sus candidatos y “la nómina será sometida al conocimiento de la Corte Plena y, de ser aprobada, se enviará a la Asamblea, la cual realizará la designación correspondiente entre los nominados”. El tema de género no escapa del Poder Judicial. Acorde al Plan Estratégico del Poder Judicial 2013-2018, en el apartado de género establece que “Garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación por género en las decisiones judiciales, en el servicio público de la administración de justicia, y en el funcionamiento interno del Poder Judicial.” Lamentablemente, se siguen evidenciando dentro del sistema las dificultades para las mujeres de lograr tales cargos. Como ejemplo podemos tomar el pasado junio del presente año, cuando para las votaciones de la Vicepresidencia de la Corte, después de cinco rondas, ninguna de sus tres candidatas: Carmen María Escoto, Julia Varela y Doria Arias, obtuvieron los 12 votos necesarios para quedar electas.

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Esta votación, según las Leyes de alternancia, debía ser tomada por una mujer, decisión también apoyada por la Corte Plena. Sin embargo, se seguían entregando votos blancos o anulados. Ante esta situación, uno de los magistrados de la Sala Segunda intentó proponer que se abriera la posibilidad a hombres. Esta propuesta trajo gran molestia en la sesión, ya que se tomó como un retroceso a la aplicación de las leyes para la igualdad de oportunidades para las mujeres, a lo que la magistrada Nancy Hernández, expresó: - “Hay que reconocer que se han hecho avances significativos en legislación y se han aprobado tratados internacionales que prohíben discriminación contra la mujer y ha sido el Poder Judicial quien ha generado un cambio significativo por medio de su jurisprudencia y sus programas en materia de género, pero aun así estamos perdiendo terreno en los puestos más relevantes tanto en la magistratura como a nivel político. No han sido suficientes los mecanismos de cuotas, ni paridad con alternancia para cerrar esa brecha de género”. - Corte Plena, San José, 2017. Como respuesta al intento de incumplir la paridad y alternancia, la Asociación Costarricense de Juezas se hizo presente en la Corte Plena, haciendo un llamado con un distintivo lazo blanco en protesta, apoyando a las mujeres juezas dentro del Poder Judicial y al cumplimiento de acceso igualitario, expresando de igual manera que las candidatas contaban con un currículo excelente y no haber razón que justificara el no elegir a una de ellas. Finalmente, el 5 de junio del 2017, la magistrada Carmenmaría Escoto, obtuvo los 12 votos que la llevarían a la Vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia, cargo que ocupará por los próximos dos años. Para efectos de esta investigación repasaremos los puestos de los actuales Magistrados en las diferentes Salas y sus respectivos suplentes:

Sala I Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 54 entre sus funciones establece que “La Sala Primera conocerá: 1) De los recursos de casación y revisión, que procedan, conforme a la ley, en los procesos ordinarios y abreviados, en las materias civil y comercial, con salvedad de los asuntos referentes al Derecho de familia y a juicios universales.” Esta Sala contará con 5 Magistrados propietarios y 5 suplentes, quienes ejercerán en su cargo por un período de un año con la opción de ser reelegido. 35 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


CUADRO 5

Magistrados Sala I 2017* Propiedad

Suplentes

Presidente de la Sala

Dra. Lupita Chaves Cervantes

Lic. Luis Guillermo Rivas Loáiciga

Licda. Carmenmaría Escoto Fernández Dra. Iris Rocio Rojas Aguilar Dr. William Molinari Vilchez Dr. Román Solís Zelaya

Dr. Jorge Alberto López González M. Sc. Jorge Isaac Solano Aguilar M. Sc. Ana Isabel Vargas Vargas M. Sc. Damaris Vargas Vásquez

*Los datos incluyen los magistrados ejerciendo al mes de agosto 2017. Fuente: Poder Judicial, elaboración propia.

La última votación realizada para la Sala primera, se llevó a cabo en el 2015 con la designación de a William Molinari Vílchez, quien obtuvo 40 votos de diputados.

Sala II Dentro de las asignaciones de la Sala II según artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: a) De la tercera instancia rogada en la materia Laboral de cuantía inestimable o de una cuantía superior a los cinco millones de colones (acuerdo de Corte Plena, sesión Nª 35-15, celebrada el 24 de agosto de 2015, artículo XXIV). (Artículos 556 a 563 del Código de Trabajo). b) Del recurso de casación en los procesos de Familia. c) Del recurso de casación en los procesos de derecho sucesorio, concursal, y en ejecuciones de sentencia civiles -cuando su conocimiento no corresponda a la Sala Primera-, de cuantía inestimable o de un valor económico superior a los tres 36 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


millones de colones (acuerdo de Corte Plena, sesión n° 38-13 del 9 de setiembre de 2013, artículo XXV). (Artículo 591 del Código Procesal Civil). d) De las demandas de responsabilidad civil contra los jueces integrantes de los tribunales colegiados. e) De los conflictos de competencia en asuntos de la jurisdicción laboral, civil y de familia, cuando no corresponda resolver la cuestión a la Sala Primera. f) Del recurso de revisión en las materias de su competencia (artículos 618 y 619 del Código Procesal Civil).”

CUADRO 6

Magistrados Sala II 2017* Propiedad

Suplentes

Presidente de la Sala

Licda. María Alexandra Bogantes Rodríguez

Lic. Orlando Aguirre Gómez, M. Sc. Julia Varela Araya

Licda. Milagro Rojas Espinoza

M. Sc. Luis Porfirio Sánchez

M. Sc. Jorge Enrique Olasso Álvarez Lic. Juan Federico Echandi Salas Licda. Flora Marcella Allón Zúñiga Dr. Héctor Luis Blanco González Lic. Mario Antonio Gutiérrez Quintero M. Sc. Maureen Roxana Solís Madrigal

*Los datos incluyen los magistrados ejerciendo al mes de agosto 2017. Fuente: Poder Judicial, elaboración propia.

En el 2016 con 39 votos a favor, la Asamblea Legislativa eligió al abogado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez para sustituir al pensionado Rolando Vega Robert. La Comisión de Nombramientos de la Asamblea Legislativa el pasado 7 de agosto dio a conocer el concurso para elegir a un nuevo magistrado de la Sala II de la Corte Suprema de Justicia, al quedar la vacante por la jubilación de la expresidenta de la corte Zarela Villanueva. 37 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


Sala III La Sala III o de Casación Penal tiene como misión “Administrar justicia en forma pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con el ordenamiento jurídico, que garanticen calidad en la prestación de servicios para las personas usuarias que lo requieran.” pág web. Poder Judicial El juez penal Carlos Alberto Chinchilla Sandí ocupa la silla de presidente y fue el último reelegido de la Sala el pasado abril del presente año. CUADRO 7

Magistrados Sala III 2017*

Propiedad

Suplentes

Presidente de la Sala

M. Sc. Ronald Cortés Coto

Dr. Carlos Chinchilla Sandí Lic. Jesús Ramírez Quirós

M. Sc. Rosibel López Madrigal

Dra. Doris Arias Madrigal

Dr. Rafael Ángel Sanabria Rojas

Lic. Celso Gamboa Sánchez

Dra. Sandra Eugenia Zúñiga Morales M. Sc. María Elena Gómez Cortés Lic. Jorge Enrique Desanti Henderson

*Los datos incluyen los magistrados ejerciendo al mes de agosto 2017. Fuente: Poder Judicial, elaboración propia.

Sala IV La Sala Constitucional tiene como fin ejercer la Jurisdicción Constitucional, el Derecho internacional vigente en la República, así como los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica.

38 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


En el capítulo V Artículo 57 estipula: “La Sala Constitucional conocerá: 1.- De los recursos de hábeas corpus y de amparo. 2.- De las acciones de inconstitucionalidad. 3.- De las consultas de constitucionalidad. 4.- De los conflictos de competencia entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones y los de competencia constitucional entre éstos y la Contraloría General de la República, municipalidades, entes descentralizados y demás personas de Derecho Público.” CUADRO 7

Magistrados Sala IV 2017* Propiedad

Suplentes

Presidente de la Sala

Dra. Aracelly Pacheco Salazar

Dr. Ernesto Jinesta Lobo Dr. Fernando Cruz Castro

Dra. Rosa María Abdelnour Granados

Dr. Fernando Castillo Víquez

Dr. Paul Rueda Leal Msc. Nancy Hernández López Dr. Luis Fernando Salazar Alvarado

Lic. Carlos Manuel Estrada Navas Dr. José Paulino Hernández Gutiérrez Dr. Enrique Ulate Chacón

Dr. Jorge Araya García M. Sc. Yerma Campos Calvo Dra. Anamari Garro Vargas Dra. Ana María Picado Brenes Dr. Ricardo Madrigal Jiménez M. Sc. Alicia Salas Torres Lic. Ronald Salazar Murillo

*Los datos incluyen los magistrados ejerciendo al mes de agosto 2017. Fuente: Poder Judicial, elaboración propia.

Actualmente los diputados acumulan ya cuatro nombramientos de magistrados, uno en la Sala Constitucional, uno de la Sala III, y dos de la Sala II por una falta de acuerdo para agilizar el proceso de elección. 39 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


Participación de Mujeres Magistradas Propiedad 28%

72%

Hombres

Mujeres

Fuente: Poder Judicial, elaboración propia.

Para los puestos en propiedad, de los actuales 18 Magisterios expuestos, únicamente 5 corresponden a mujeres.

Participación de Mujeres Magistradas Suplentes

48%

52%

Hombres

Fuente:

Poder

Mujeres

Judicial,

elaboración

propia.

Siguiendo la dinámica en los puestos públicos, en el caso de las suplencias se cumple con la paridad de género donde de los 31 nombramientos de suplentes, 16 fueron designados a mujeres.

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En Camino a las Elección las Nacionales 2018 Arlette Bolaños Barquero, encargada de la Unidad de Jurisprudencia y Normativa del Tribunal Supremo de Elecciones, nos comenta un poco sobre la importante lucha que ha sido la Ley de Paridad, cómo ha sido el rol del Tribunal y la reacción de los partidos ante las próximas elecciones 2018. La Sra. Bolaños hace primero referencia al proceso, los primeros retos al aplicar las reformas: “- Ha sido un proceso muy largo y hasta la fecha ha sido sumamente complicado para las mujeres tener acceder a los puestos de elección popular, para poder acceder a un puesto. A partir de la lucha para ejercer el voto ha podido ir adquiriendo las posibilidades de ser electas. Cuando se da el proceso de la Ley de Igualdad a la mujer, se establece la cuota del 40%, sin embargo, los partidos comenzaron a colocar a las mujeres en los lugares más bajos de las nóminas, dejándolas sin posibilidad de ser electas. Se lograron impugnar varias de estas decisiones de los partidos y el Tribunal dentro de su jurisprudencia comenzó a darle cabida a las mujeres para que las designaran. A partir del año 1998-1999 comienza la jurisprudencia electoral del TSE, a obligar a los partidos a que las mujeres estuvieran en puestos elegibles, negándoles las inscripciones de las nóminas si no colocan a las mujeres en puestos elegibles de acuerdo con el método histórico de sus elecciones. Con esta medida, fue que los partidos comenzaron a respetar. Estas acciones positivas ya que los partidos por ellos mismos no les interesaba que hubiera mujeres. Las resoluciones del Tribunal fueron de suma importancia para hacerles ver a los partidos que debían respetar. El Tribunal en el año 2001 realiza una propuesta de reforma a la legislación electoral, en la que se basó las leyes actuales, establecía la paridad, que tenía que ser en delegaciones partidarias, las nóminas y también para financiamiento, sin embargo, la Asamblea no respondió y se mantuvo en reserva por todos esos años. A partir de la reforma del 2009, el TSE interpreta que la paridad es indispensable con el mecanismo de alternancia, pero tenía que respetarse que en la cabeza de cada nómina sería designada por los partidos, según el artículo 148 del Código Electoral. - ” En cuanto a los retos y temas pendientes, comenta: “- Hay una visión muy machista donde se cree que el que tiene que estar en la política es el hombre, los que tienen mejores posibilidades, etc. Además, todas las 41 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


reuniones políticas donde se escogen puestos, se conversa… todas son en las noches entonces la mayoría de mujeres no puede salir, por cuestiones de atender a su familia. Hay muchos factores externos que influyen en que las mujeres se les complica su participación. - ” En cuanto a cómo el TSE regula y aplica las sanciones, Bolaños agrega: “- Es un poco complicado porque hay autoregulación partidaria, el Tribunal no les puede decir ni imponer. Por ejemplo, con el tema de las capacitaciones, los partidos deben demostrar que fue paritaria, sin embargo, es el partido el que designa cuanto porcentaje va destinado. El Tribunal está encargado de revisar que el porcentaje que se escoja, lo aplique correctamente bajo las reglamentaciones. La paridad también se debe cumplir dentro de los comités ejecutivos de los partidos, pero en este rubro no se ha establecido un orden. Los partidos para hacer asamblea necesitan convocar a la gente e informar al Tribunal cuando es la fecha de la asamblea para mandar a un funcionario del TSE, este representante no dirige la asamblea, pero si se fija que se cumpla con las leyes y levanta un acta. Esto no quiere decir que, si cometen una falta, la gente pueda impugnar, ya que los mismos asambleístas o militantes del partido deben denunciarlo ante el TSE. Eventualmente los funcionarios del tribunal pueden también establecer una denuncia, pero no es una cuestión de inquisición. El tribunal no anda con un monitoreo en ese sentido, sino que actúa por denuncia. Si la gente siente que sus derechos se están violando, viene y pone la denuncia correspondiente. En las primeras votaciones de diputaciones del 2014, contrario a lo que se pensó que con la aplicación de la paridad se iba a mejorar la situación, la cuota de participación de mujeres bajó de 38,6% del año 2010 a 33%. Aparte de que los encabezados eran hombres, la gente diluyó sus votos en muchos partidos, y al ser encabezadas las nóminas por hombres provocó que la cuota disminuyera. En las municipales del 2016, solamente 11 mujeres quedaron Alcaldesas de 81 cantones. Entonces en realidad, la paridad por si sola tampoco funciona. - ” Para el 2015, el Tribunal enfrenta una acción de inconstitucionalidad y cambia las interpretaciones: “- En el 2015 se interpone una acción de inconstitucionalidad contra unas resoluciones del Tribunal que se estaban interpretando sobre los encabezamientos, a lo que la Sala Constitucional en el mismo 2015 estableció que efectivamente la 42 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


jurisprudencia del Tribunal estaba malinterpretando la paridad y todo lo que establecía el Código tenía que entenderse. Ante esto el Tribunal reinterpreta su criterio, viendo los resultados de que la paridad no aplicó considerando cada elección individual, estableciendo que para el 2018 tiene que darse paridad en los encabezamientos también. - ” Por último, se mencionan cómo ha sido los procesos de inscripción para las votaciones a realizar en febrero 2018: “- Aplicando en las provincias, lo que el Tribunal interpreta que de las 7, 4 tiene que ser de un género y 3 del otro. Eso sí, el partido es el que establece esas nóminas. En el caso que el partido no cumpla con este rubro al presentar sus Estatutos, entonces el Registro Electoral va a reorganizarle al partido sus papeletas mediante sorteo. Los partidos deben hacer las asambleas para reformar sus Estatutos para que esté claro cuáles mecanismos se van a utilizar, así la gente tenga claro cómo se llevan sus votaciones internas, qué se vota y cómo se organizan. Hasta el momento, aplica la paridad vertical y horizontal con alternancia para las elecciones 2018. Queda pendiente todavía las votaciones municipales 2020, para las cuales ya hay reclamos de Asociaciones de Alcaldías que no les parece justo la paridad horizontal, por ir en contra de los derechos a la reelección. - ”

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En contraparte, Haydeé Hernández Pérez encargada de la Unidad Técnica para la igualdad y equidad de Género en la Asamblea Legislativa, externa su preocupación en el cumplimiento de las leyes que rigen la aplicación de la paridad y alternabilidad en los procesos de nóminas de los partidos políticos. “La Asamblea ha sido la encargada de impulsar las reformas de las leyes en pro de la igualdad de participación política de las mujeres. La paridad no es una ley en sí, esto es un aspecto que se confunde mucho, sino un conjunto de leyes, acuerdos y reformas que se han ido introduciendo en diferentes sectores, llámense Código Electoral para la nominación y elección de los puestos de decisión en el Gobierno, sindicatos, asociaciones, asociaciones solidaristas, federaciones, confederaciones y Cooperativas.” A lo que la señora Hernández añade, - “Recordemos que el primer logro se dio mediante la Ley 8322 de democratización de las instancias del Banco Popular. Esta ley es catalogada a nivel internacional como la primera Ley paritaria en Latinoamérica.” Esta ley establece en su artículo 14 que “Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.” Así como en el inciso f) reglamenta el “Integrar la Comisión Permanente de la Mujer, la cual dispondrá de contenido económico y presupuestario.” A partir de este primer aporte, la Asamblea ha seguido un constante trabajo no solo en las reformas, sino también en la defensa para que estas leyes se cumplan a cabalidad. - “Sabíamos que por medio de una ley específica no estábamos logrando los cambios necesarios, por lo que era indispensable generalizar la paridad, los métodos de alternabilidad y un punto muy importante que es el de la formación y capacitación, fomentar las bases”. - “Lamentablemente hoy por hoy ninguno de los partidos están cumpliendo, esta es una lucha contra el patriarcado, un tema de sensibilización en cuanto a derechos humanos y género tanto para hombres como para mujeres.” Hernández explica que dentro de los partidos existe una gran resistencia, ya que, al asignar bajo las reglas paritarias y de alternancia, muchos de los hombres en el mando no pueden optar a la reelección, esto genera gran controversia, en especial a nivel distrital. Además, que los partidos no están cumpliendo con la alternancia horizontal entre las provincias bajo la distribución del territorio electoral. En cuanto al cumplimiento de las leyes y las sanciones, Hernández señala que la responsabilidad de un seguimiento en los procesos de inscripción cae en el Tribunal Supremo de Elecciones. El artículo 60 del código atribuye al TSE que “La Dirección 44 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


General del Registro electoral no inscribirá los partidos políticos, los estatutos, ni renovará la inscripción a los partidos políticos que incumplan los principios de igualdad, no discriminación, paridad y el mecanismo de alternancia en la conformación de las estructuras partidarias; tampoco reconocerá la validez de sus acuerdos que violen estos principios.” A lo que expresa, - “El Código Electoral es claro, ellos (el Tribunal), deben vigilar los procesos dentro de las campañas, no tienen por qué esperar que se hagan las denuncias, ellos deben de intervenir y aplicar las sanciones respectivas, y eso, no se está ejecutando.”Esta responsabilidad se estipula de igual manera en el artículo 148, donde hace mención a la Inscripción de candidaturas, que dice que “todas las nóminas de elección popular y las nóminas a cargos en órganos de dirección y representación política estarán integradas en forma paritaria y alterna. En el primer lugar de cada una de las nóminas de elección popular por provincia, cantón y distrito será definido por el partido político.” Otra cuestión a tratar son los recursos económicos en época electoral y no electoral para la obligatoriedad de capacitar hombres y mujeres paritariamente. Mediante estas capacitaciones se cubren temas de relevancia como lo son los derechos humanos, la ideología. la igualdad entre géneros, incentivar liderazgos, la participación política, el empoderamiento, la postulación y el ejercicio en puestos de decisión, entre otros. Para este rubro el Código Electoral cubre con el artículo 103 que el “control contable del uso de la contribución estatal corresponde al TSE evaluar las liquidaciones que se les presente y ordenar el pago de los gastos de los partidos políticos comprendidos en la contribución estatal.” Este mismo artículo incluye la sanción que se le aplicaría de no cumplirse constituyendo que “los partidos políticos garantizarán, en sus respectivas liquidaciones, que los gastos que realicen en el rubro de capacitación durante el período no electoral están siendo destinados, en sus montos y actividades, a la formación y promoción de ambos géneros en condiciones de efectiva igualdad, según el inciso p) del artículo 52 de este Código. Para tal fin, deberán acompañar la liquidación respectiva con una certificación emitida por un contador público autorizado, en la que se especifique el cumplimiento de esta norma. Si la certificación no se aportara, el TSE entenderá que el respectivo partido político no cumplió y no autorizará el pago de monto alguno en ese rubro.” La Sra. Hernández por último comenta que la problemática se podría dividir en tres partes, - “participación, formación - capacitación y los casos de violencia/acoso político. Hasta no respetar estas partes, no podemos hablar de un cumplimiento de igualdad de género”. 45 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


Partidos Políticos Los partidos políticos han tenido que adaptar sus propuestas para incluir las acciones específicas que aplicarán para cumplir con la igualdad de género dentro de sus partidos. Se cubrirán partidos mayoritarios, entiéndase: Partido Acción Ciudadana, Partido Frente Amplio, Partido Liberación Nacional, Partido Unidad Social Cristiana y Partido Movimiento Libertario. A cada partido mencionado se contactó por medio de las diputadas y sus asesores para un envió de 5 preguntas, sin embargo, no se recibió respuesta de todas. A continuación, se presenta un breve perfil con la posición de los partidos mencionados:

Partido Acción Ciudadana Representante Emilia Molina ALAS: ¿Cuáles han sido los esfuerzos del Partido Acción Ciudadano para hacer efectivo el cumplimiento de la inclusión de la mujer e igualar sus derechos en la participación política? -

El partido Acción Ciudadana incluyó desde su fundación mecanismos para garantizar la alternancia de hombres y mujeres. Además, en el encabezamiento de las listas para las diputaciones por provincia, estableció que de 7 al menos 3 debían ser mujeres. Esto ha dado como resultado que todas las fracciones legislativas del PAC desde el 2002 han sido paritarias. Recientemente incluyó algunas medidas para garantizar y fortalecer la alternancia y la paridad en la elección de alcaldías y regidurías.

ALAS: ¿Cuáles cambios considera necesarios para que la aplicación de la Ley sea efectiva, respetándose más el papel de la mujer en la toma de decisiones y en su rol de líder? -

La propuesta de ley (Proyecto 19010) debe aprobarse en segundo debate y ser ley de la república para garantizar la paridad en las listas de los partidos políticos para que las mujeres puedan encabezar al menos el 50% de las listas para las diputaciones y las alcaldías de todos los partidos políticos. Además, el proyecto establece la formulación de una estrategia para garantizar la igualdad de género y la creación de una Secretaría de Género con financiamiento propio en cada partido político.

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ALAS: ¿Cuáles considera usted que han sido los mayores retos dentro de la política nacional para lograr que la ley se cumpla a cabalidad? ¿Por qué cree que ha habido un retroceso en el cumplimiento de la paridad? Hay retroceso en la paridad, principalmente expresado en la disminución del número de diputadas electas, desde que se aprobó la ley de cuotas del 40%. Y la reforma electoral del 2009 no garantizó el encabezamiento y el TSE no aplicó la norma. ALAS: Nos podría comentar ¿cómo ha sido su experiencia como mujer desarrollando su labor como Diputada? -

En mi experiencia como diputada puedo decir que hay una enorme resistencia de los partidos políticos conservadores y de algunas mujeres del PLN a aprobar legislación que fortalezca los derechos de las mujeres a la participación política.

ALAS: ¿Cuáles cambios considera necesarios para que la aplicación de la Ley sea efectiva, respetándose más el papel de la mujer en la toma de decisiones y en su rol de líder? -

La ley debe aprobarse para garantizar que lo que hoy obliga al TSE a velar porque las listas tanto para las diputaciones como para las alcaldías se cumpla, una vez establecida la obligación por la Sala Constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad.

ALAS: ¿Qué recomendaciones daría a las mujeres que desean involucrarse en la política, cuáles son los desafíos que deben enfrentar? -

Las mujeres deben participar en partidos políticos que les garanticen formación y mecanismos que les aseguren el cumplimiento de sus derechos a la participación política. Si las mujeres participan y son electas es posible avanzar en una agenda para la igualdad y la equidad.

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El Partido Acción Ciudadana incluye en su Estatuto: “ARTÍCULO 11 DE LA IGUALDAD DE GÉNERO La participación política es un derecho humano y una condición necesaria para el fortalecimiento democrático y el desarrollo humano sostenible. La igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, en todos los ámbitos del desarrollo humano sostenible, implica para el Partido Acción Ciudadana el compromiso concreto de asegurar una integración paritaria y alternativa entre mujeres y hombres, en todos sus órganos internos y estructuras de dirección, así como en sus papeletas a cargos de elección popular. La paridad, entendida como uno de los propulsores determinantes de la democracia, tiene como fin alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituyen una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres. La paridad de género implica que en cada una y en la totalidad de las personas delegadas, las nóminas y los demás órganos pares estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nominas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. 6 Para cumplir el objetivo de la paridad de género, ésta se aplicará en forma vertical y horizontal. La paridad vertical se aplicará en forma alterna en cada una de las delegaciones, órganos y nóminas. La paridad horizontal se aplicará en la totalidad de los encabezamientos de las nóminas a cargos de elección popular.” El PAC se compromete a cumplir con el sistema de paridad horizontal y vertical, asimismo reconoce la participación política como un derecho humano.

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Partido Frente Amplio Representante Ligia Fallas ALAS: ¿Cuáles han sido los esfuerzos del Partido Frente Amplio para hacer efectivo el cumplimiento de la inclusión de la mujer e igualar sus derechos en la participación política? -

Teniendo en cuenta que el patriarcado no es ideológico, sino cultural, resultado de reproducción social. El Frente Amplio no escapa a esta realidad, sin embargo, ha reformado el Estatuto y creado la “Secretaria de las Mujeres”, tiene en cada estructura cantonal una representante de la Secretaría de las Mujeres que brinda talleres de género. Se presentó un importante proyecto que visualiza las luchas que han dado las mujeres para lograr el voto. Y se ha dado impulso y respaldo a todas aquellas propuestas de ley de la agenda de género. Esfuerzos que no han tenido el impacto esperado ya que en las pasadas elecciones el resultado fue similar a los otros partidos (2 mujeres y 7 varones de la bancada de 9).

ALAS: ¿Cuáles considera usted que han sido los mayores retos dentro de la política nacional para lograr que la ley se cumpla a cabalidad? ¿Por qué cree que ha habido un retroceso en el cumplimiento de la paridad? -

El mayor reto es la sensibilidad cultural en cuanto a la equidad de género, de manera que nos evitaríamos la “maquila” de normativa en torno a esta problemática, pues la inclusión se daría sin necesidad de una coacción y sin burocracia de los procesos que pongan a las mujeres en puestos de poder. Si ha habido un retroceso, pues pasar del sistema de cuotas en el cual las mujeres debían ocupar al menos un 40%, se pasó a lo que llamamos el sistema de paridad vertical y alternancia, lo que generó un descenso en cuanto a mujeres en puestos de poder para las elecciones pasadas, pues las mujeres no encabezaron las listas provinciales, de ahí que ahora se está tratando que se incluya la paridad horizontal que genere posibilidades reales de elección en todos los escalones de los puestos políticos y no solo en los más bajos. Para ello debemos garantizar que las mujeres encabecen

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las listas en zonas donde haya mayor certeza de que las mujeres sean electas.

ALAS: Nos podría comentar ¿cómo ha sido su experiencia como mujer desarrollando su labor como Diputada? -

Ha sido difícil y para utilizar ejemplos, la prensa legislativa a las alturas del siglo XXI no utiliza un lenguaje inclusivo y da prioridad la entrevista a diputados sobre diputadas. Otro ejemplo es la negativa no solo de los diputados, incluso de algunas diputadas para que en por lo menos un año legislativo la presidencia del Directorio de la Asamblea Legislativa la asumiera una mujer. También se presentó un Recurso de Amparo firmado por algunas mujeres diputadas para que en la Comisión de Asuntos Hacendarios por lo menos figurare una mujer con derecho a voz y voto. Así como los anteriores son bastos los ejemplos que se podrían dar sobre la precarización en la que se encuentra el tema de género en el primer poder de la República, que a pesar de que existe una política de género, la misma se encuentra en un “limbo” pues no tiene contenido presupuestario, lo que hace imposible su ejecución, pero que si les permite a muchos decir irónicamente que se ha trabajado en el tema. Entonces la pregunta es ¿Qué podemos esperar de otros sectores?

ALAS: ¿Cuáles cambios considera necesarios para que la aplicación de la Ley sea efectiva, respetándose más el papel de la mujer en la toma de decisiones y en su rol de líder? -

Como lo señalé anteriormente la sensibilización cultural, debemos recordar que las leyes son una herramienta que nos facilita el proceso, pero, así como en otros asuntos la ley no resuelve por sí misma todos los problemas.

ALAS: ¿Qué recomendaciones daría a las mujeres que desean involucrarse en la política, cuáles son los desafíos que deben enfrentar?

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El primer punto es conocer la realidad a la que se va enfrentar, una realidad que trata a las mujeres en forma desigual, grosera y cosificada, de

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manera que hasta la prensa intenta denigrar su participación desviando el análisis a cuestiones irrelevantes por ejemplo en ¿Cómo se viste? Segundo, tener claridad con la desigualdad de la falta de corresponsabilidad familiar, social y estatal con respecto al cuido (no solo de menores, sino de adultos mayores, discapacitados, enfermos) pero que a pesar de ello es una lucha que debe darse con o sin apoyo, pues solo en el momento en que se supere esa desigualdad la mujer no va a reunir las condiciones mínimas para la participación política. ¡Mantenerse incólume, valiente, y defensora de los principios sociales conexos con el bien común! El Frente Amplio incluye en su Estatuto: “El Frente Amplio es FEMINISTA. Rechaza el sistema de dominación sexista y patriarcal. Promueve la igualdad de género y la democracia paritaria. ARTÍCULO ONCE: Para las nóminas que designan las candidaturas a puestos de elección popular, además regirán los principios de alternancia (mujer-hombre u hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina y de paridad horizontal en los encabezamientos de las siete provincias, según lo cual corresponderá encabezar en 3 provincias en el primer lugar a mujeres y en 3 provincias en el primer lugar a hombres, en la sétima provincia podrá encabezar un hombre o una mujer. La paridad horizontal será aplicada también para los puestos de elección municipal. TRANSITORIO DOS: En todos los casos en el que sea necesario aplicar la paridad horizontal para la elección de cargos populares, se efectuará por una única vez un sorteo que defina cuáles puestos encabezarán mujeres y cuales hombres. En los procesos posteriores se invertirán para cada periodo sucesivamente los encabezamientos. Igualmente se podrá utilizar en adelante el mecanismo para garantizar la paridad horizontal que recomiende el Tribunal Supremo de Elecciones. Reformado en Asambleas Nacionales celebradas de fechas dieciocho de abril, nueve de mayo y trece de junio, todas del dos mil quince, Resolución DGRE-168DRPP-2015. Se incorpora el transitorio tres al estatuto.” Frente Amplio se autodenomina un partido feminista y promotor de la igualdad de género y democracia paritaria.

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Partido Liberación Nacional Representante: sin respuesta El Partido Liberación Nacional expresa en su Estatuto: “ARTÍCULO 173 (bis): PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER El Partido Liberación Nacional, tiene como uno de sus fines, fomentar la igualdad entre el hombre y la mujer, incorporando una perspectiva de género. Para ello se propone cumplir con los siguientes objetivos: a) Garantizar el acceso equitativo de las mujeres a las instancias de toma de decisiones y a los espacios de poder de la estructura partidaria, especialmente en los órganos de representación y de dirección política. b) Asegurar la representación equitativa de las mujeres en los puestos de elección popular. c) Promover el liderazgo político de las mujeres, para lo cual el Partido se compromete a desarrollar y financiar programas de capacitación política para las mujeres, así como programas de sensibilización y concientización dirigidos a los hombres. d) Velar porque el candidato presidencial del Partido que resulte electo, nombre en forma equitativa, a mujeres y hombres, en cargos públicos de toma de decisiones. 7 e) Impulsar una política de acciones afirmativas con el fin de alcanzar los objetivos anteriores y garantizar así la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Reformado en Asamblea Nacional celebrada el 27-08-2016, Resolución DGRE-050-DRPP-2016. Se incluye este nuevo artículo ARTÍCULO 174: Se garantiza la libre participación y representación de las mujeres y los hombres en el Partido. La participación se regirá por el principio de paridad que implica que todas las delegaciones, las nóminas y los demás órganos pares estarán integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres y un cincuenta por ciento (50%) de hombres, y en delegaciones, nóminas u órganos impares la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Todas las nóminas de elección, utilizarán el mecanismo de alternancia por sexo (mujer-hombre-hombre-mujer), en forma tal que dos personas del mismo sexo no puedan estar en forma consecutiva en la nómina. Para garantizar la paridad, se establecen las siguientes reglas: 1. Cada Asamblea adjudicará en primer término el cuarenta por ciento de los puestos mediante el sistema de elección por papeletas y asignación de plazas por cociente y subcociente. El sesenta por ciento restante se reservará con el fin de atenuar o compensar la desigualdad real entre los sexos, que llegase a producirse en esa primera adjudicación de puestos. El porcentaje reservado se tomará para designar a los candidatos de uno y otro sexo que hubieren alcanzado el mayor número de votos en sus papeletas, hasta completar el ochenta por ciento (80%). 2. En el caso de elección nominal para los cargos en la estructura partidaria, se elegirá primero el cuarenta por ciento del total de puestos, reservando el sesenta por ciento restante con el fin de atenuar o compensar la desigualdad real entre los sexos, que llegase a producirse en esa elección. 7 Además, en el caso de los órganos de dirección 52 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


partidaria en todos sus niveles, se debe cumplir la alternabilidad. 3. En la conformación total de todos los órganos partidarios; asambleas distritales, cantonales, provinciales, nacionales y demás estructuras internas, se debe cumplir la paridad conforme se establece en el Código Electoral, para lo cual se reservará el último veinte por ciento (20%) de los puestos a designar como delegadas y delegados de las asambleas con el fin de atenuar o compensar la desigualdad real entre los sexos.” El PLN se compromete a incorporar una perspectiva de género y un cumplimiento de la paridad y alternancia bajo las reglas de votaciones 40%- 60%. Primero votar por el 40%de los puestos y dejar el 60% restante para “compensar la desigualdad real”.

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Partido Unidad Social Cristiana Representante: sin respuesta El Partido Unidad Social Cristiana contiene en su Estatuto: “No puede darse una sociedad democrática de personas ciudadanas libres, sin la participación activa de las mujeres y el reconocimiento de su igualdad como personas. No hay democracia sin equidad e igualdad de género. Entendemos como género la construcción social, política, cultural, ideológica y económica, mediante la cual la sociedad le asigna a hombres y mujeres diferentes roles, funciones, normas de comportamiento, valores y tradiciones. La equidad y la igualdad no deben entenderse como supresión o negación de las múltiples diferencias reales y de todo tipo, que existen entre los hombres y las mujeres; ni de las diversas y particulares funciones que éstas conllevan. 151. Igualdad y equidad para las mujeres significa que, aun siendo diferentes, hombres y mujeres no tienen por qué estar en situaciones de desventaja y discriminación económica, social, jurídica, política, ideológica, educativa, laboral, cultural, en el ámbito de la salud y del deporte, como ocurre en el caso de las mujeres, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo. La igualdad y la equidad a las que aspiramos buscan superar los grandes desequilibrios existentes en la condición de los géneros en la sociedad actual. Acciones presentadas: Garantizar la representación de los géneros en todos los órganos del Partido, de conformidad con lo establecido en la Ley y este Estatuto. ARTÍCULO 10: DE LOS ORGANISMOS DEL PARTIDO: El Partido tendrá los siguientes organismos: a) De representación legal b) De dirección política superior, ética y disciplina c) De acción política En la integración de todos los organismos señalados, no más de un 60% de sus integrantes serán del mismo género, con excepción de las Asambleas Distritales y el Frente de Mujeres. Reformado en Asamblea Nacional ARTÍCULO 61: DEL REQUISITO DE PROMOCION DE LA IGUALDAD DE GENERO: La conformación de todas las listas de candidatos socialcristianos a puestos de elección popular se realizará, de forma tal, que no más del 60% de los integrantes sean de un mismo género. CARTA SOCIAL CRISTIANA LOS PRINCIPIOS Y PROGRAMA DOCTRINARIO IDEOLOGICO DEL PARTIDO Quinto: la participación de las mujeres, como género, en la vida política, en los órganos de poder y en todas las actividades sociales, libres 54 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


de discriminaciones, es impostergable. El Partido recoge el reto lanzado por las mujeres, les abre el espacio y las llama a incorporarse a la vida política, para que, junto con los varones y en un plano de igualdad, podamos construir una sociedad cualitativamente nueva.” La inclusión de la mujer es presentada por el PUSC como parte de su ideología y de lo que llaman “ideas-fuerzas” de su partido.

Partido Movimiento Libertario Representante: Natalia Díaz ALAS: ¿Cuáles han sido los esfuerzos del Partido Movimiento Libertario para hacer efectivo el cumplimiento de la inclusión de la mujer e igualar sus derechos en la participación política? -

Parte importante de la responsabilidad de un partido político es la de incorporar activamente a hombres y mujeres honestos y comprometidos con su país y su ideología. Por lo tanto, no se trata únicamente de presentar ante el electorado listas paritarias. Tanto hombres como mujeres deben estar plenamente identificados con los principios ideológicos y, al ser el ML uno de los pocos partidos políticos que primician la ideología por encima de los fines puramente electorales, el objetivo en primera instancia será siempre el de fomentar la participación de todas aquellas personas identificadas con el pensamiento liberal independientemente de su edad, sexo, religión o raza.

Durante nuestro proceso de renovación de estructuras partidarias, siempre respetamos una presencia igualitaria de hombres y mujeres en las papeletas cantonales, provinciales y en la conformación de la Asamblea Nacional del Partido. ALAS: ¿Cuáles considera usted que han sido los mayores retos dentro de la política nacional para lograr que la ley se cumpla a cabalidad? ¿Por qué cree que ha habido un retroceso en el cumplimiento de la paridad? -

Nuevamente hago ver mi posición de que no se trata únicamente de lograr en el mínimo plazo posible y a través de cuotas, un número par entre hombres y mujeres en el gobierno y órganos colegiados. No sólo debe ser cantidad sino calidad, y como todo proceso, éste lleva un tiempo en completarse; máxime, en algo tan delicado como elegir a las personas que eventualmente gobiernen un país. Las mujeres ya se van incorporando cada vez más a los procesos.

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Como un factor del posible retroceso, considero que, a pesar de que ya hay muchas mujeres en posiciones claves de la política nacional, con experiencia y poder, a excepción de la suscrita, ninguna de estas líderes decidieron asumir el reto de una precandidatura presidencial en sus respectivos partidos políticos. Su participación podría haber posicionado, en el electorado nacional, aún mayor número de mujeres como figuras naturales de primer orden.

ALAS: Nos podría comentar ¿cómo ha sido su experiencia como mujer desarrollando su labor como Diputada? -

No ha sido fácil, pero sí puedo decirle que es muy gratificante saber que estoy aportando mi cuota de esfuerzo para hacer de Costa Rica un país más libre y próspero.

ALAS: ¿Cuáles cambios considera necesarios para que la aplicación de la Ley sea efectiva, respetándose más el papel de la mujer en la toma de decisiones y en su rol de líder? -

Algunos hombres (los menos dichosamente) aún se resisten a aceptar el papel activo de las mujeres en la política. Estos generalmente recurren a tácticas para demeritar las acciones de las mujeres en un campo que consideran suyo por derecho propio. Sin embargo, esto poco a poco ha ido cambiando. La educación desde los primeros años de vida, tanto en el hogar como en las escuelas y posteriormente colegio, es primordial.

ALAS: ¿Qué recomendaciones daría a las mujeres que desean involucrarse en la política, cuáles son los desafíos que deben enfrentar? -

Todo ciudadano debe dimensionar la importancia de su participación en la política. A todas esas mujeres yo les diría que se preparen, estudien y profundicen en el conocimiento de la realidad nacional, y sobre todo, que no tengan miedo, que den el paso adelante por convicción en las diversas posiciones de elección popular.

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El Partido Movimiento Libertario pronuncia en su Estatuto: “TÍTULO DÉCIMO PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LA MUJER ARTÍCULO OCHENTA Y OCHO: Según lo dispone el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley #7142, los partidos políticos deberán incluir en sus estatutos mecanismos eficaces que promuevan y aseguren la participación efectiva de la mujer en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales. Asimismo, deberán contener mecanismos eficaces que aseguren el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los vice ministerios, oficialías mayores, direcciones generales de órganos estatales, así como en juntas directivas, presidencias ejecutivas, gerencias o subgerencias de instituciones descentralizadas. Para tal efecto, y tal como se indica en el artículo setenta y uno anterior, así como en los artículos tres, cinco, siete, nueve y once, de los presentes estatutos, el Partido Movimiento Libertario jamás discriminará por 57 motivos de género entre sus afiliados. De tal manera que, las mujeres afiliadas que quieren participar en los procesos eleccionarios internos, en los órganos directores del partido y en las papeletas electorales lo podrán hacer libremente con la garantía de no ser discriminadas. Asimismo, las mujeres que aspiren a ocupar algún puesto en el Gobierno, podrán hacerlo libremente, sin ser discriminadas. Para reforzar el mecanismo de la no discriminación, y promover y asegurar la participación efectiva de la mujer, y el nombramiento de un porcentaje significativo de mujeres en los diferentes puestos de Gobierno, el partido Movimiento Libertario utilizará adicionalmente los siguientes mecanismos: a- Conforme a las atribuciones establecidas en el artículo veintiséis inciso d) de estos Estatutos, el Comité Ejecutivo deberá crear un organismo interno denominado “Secretaría de Promoción de la Participación Política de la Mujer”, el cual tendrá como objetivo identificar cualquier obstáculo que impida una participación efectiva de la mujer, y promover el nombramiento de mujeres en los diferentes puestos dentro del Partido, en las papeletas para los puestos de elección popular, y en los diferentes puestos dentro de un eventual gobierno bajo el liderazgo del partido Movimiento Libertario. b- El Comité Ejecutivo Nacional deberá crear también un organismo interno denominado “Secretaría de Capacitación y Formación ideológica”, el cual tendrá dentro de sus objetivos el de dar énfasis a la capacitación que tienda a la formación y la participación política de la mujer libertaria. Para ello destinará una suma no inferior al cuarenta por ciento del presupuesto que se le asigne a esta Secretaría. c- El Comité Ejecutivo Nacional deberá proceder a remover inmediatamente, los obstáculos identificados por la Secretaría de Promoción de la Participación Política de la Mujer que estén 57 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


impidiendo una participación 58 efectiva de la mujer en el partido, y que correspondan a su ámbito de competencia. d- Si no se alcanzare el Gobierno, pero sí se llegare a elegir diputados y regidores municipales, síndicos y alcaldes, éstos, independientemente de su género, deberán promover la remoción de obstáculos legales y sociológicos a la participación de la mujer en la política en general. e- El partido Movimiento Libertario se compromete a que al menos un cuarenta por ciento (40%) de los puestos a asignar en un eventual Gobierno del partido Movimiento Libertario serán ocupadas por mujeres.” El PML garantiza cero discrimación hacia las mujeres dentro de su partido. Además, propone proteger estos intereses creando un organismo interno llamado “Secretaría de Promoción de la Participación Política de la Mujer” Todos los partidos analizados se autoproclaman como protectores y accionarios en la protección de los derechos políticos de las mujeres.

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Sociedad en torno a la Paridad ¿Qué opinamos los costarricenses?

Costa Rica siendo un país latinoamericano, forma parte de la conocida “cultura machista” de la región que poco a poco se ha buscado radicar de las mentes en las nuevas generaciones. "Machismo" consiste en la palabra española "macho", que significa "masculino", y esta refleja el poder masculino y la creencia de que la mujer es un ser víctima, sumiso y que debe ser agradecido. El machismo existe en más de una sociedad y gobiernos en toda América Latina. La primera vez que Bachelet, Presidenta de Chile, de vuelta al 2006 nombró un número igual de hombres y mujeres a su gabinete muchas personas protestaron por sus nombramientos, comentando que muchas de las mujeres recién nombradas "carecían de experiencia" necesarias para hacer su trabajo. En Costa Rica, como sociedad, se ha reconocido la importancia de mantener igualdades, inclusive, dentro de la región, el país cuenta con leyes avanzadas en diseño para proteger los derechos políticos de las mujeres. Sin embargo, como cultura en los momentos que se tiene la oportunidad de apoyar estas nociones, el costarricense se muestra apático, crítico y se podría decir que hasta cruel. Con las elecciones venideras y Ley de Paridad y Género, varios periodistas han dado su opinión al respecto de cómo aplicarla, sus repercusiones, entre otros. El pasado 22 de abril, en la sección de Opinión del periódico digital La Nación, un ensayista quién no se identificó, tituló “Ya viene la casta de las políticas –El abusivo proyecto presentado por la diputada Maureen Clarke no debe aprobarse” refiriéndose al proyecto de Ley contra el acoso y o violencia política contra las mujeres. El ensayista escribe “Según tal proyecto, se considerará “mujer política” a las adultas “que participen activamente, se postulen, sean candidatas o ejerzan cargos de decisión y/o que participen activamente en partidos políticos, movimientos políticos, organizaciones sociales o gremiales”. Por tanto, la ley protegerá una casta en la que se entrará con solo “participar activamente” en órganos políticos, incluidos sindicatos (“gremios”) y clubes de pimpón (“organizaciones sociales”).” Prosiguiendo llamándolo “irracional y redundante” al proteger las cuotas de paridad y alternancia.

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De igual manera, el diario digital La Extra, expresó el pasado 06 de abril: “Y no faltará la propuesta hacia el futuro, que, para garantizar la mayor paridad posible entre hombres y mujeres, entre procesos electorales los partidos deban alternar en sus candidaturas presidenciales entre hombres y mujeres, de modo que si en la elección del 2018 un partido propone a un hombre, en la de 2022 tenga que proponer a una mujer. Ah, una curiosidad. En el próximo proceso electoral del 2018, hasta hoy, no suena ninguna mujer, por parte de ningún partido, a la Presidencia de la República. Posibles precandidatas en algunos…pero hasta ahí. Ah, otra curiosidad. El partido de mujeres que se inscribió en 2006… alegrón de burra, para guardar el criterio de género.” Es importante tomar en cuenta la gran influencia de los medios en la población, sobretodo en cuestiones socio sensitivas que pueden afectar una sección de la población y puede distorsionar la información. Muchos de los titulares donde se discute la ley, tiende a tener titulares confusos que indisponen al lector. Recurriendo las redes sociales, en las noticias relacionadas en la Ley de Paridad y Alternancia, de los comentarios generados por la población costarricense; de los 30 mensajes recolectados, 27 de ellos eran en rechazo u ofensivos en cuanto a la Ley.

“Luiseme 2017-02-23 19:11:16 Las brillantes bestias femeninas del actual gobierno nos dan una idea de lo que nos espera

Ramiro H. Jiménez Rodríguez. 2017-02-23 17:23:48 Dejémonos de babosadas y muchas carajadas!! Esos puestos deben asignarse por méritos personales, académicos y éticos, sin importar si es hombre o si es mujer. Mérito a quien honor merece en un puesto de ese tipo.” Fuente: CR hoy

Decenas de comentarios en contra de la paridad rondan en la red Los hombres siguen representando a más de la mitad de los políticos de América Latina, a menos que los líderes de los partidos estén dispuestos a incluir las agendas de mujeres, sigue siendo difícil para las mujeres políticas ganar terreno. Es por esto que no solo en Latinoamérica sino a nivel global se han establecido las cuotas para lograr incluir la participación de la mujer. La capacidad se tiene, las candidatas están, las leyes se escriben. No obstante, el camino de una igualdad de derechos y respeto en la cultura es un camino muy largo a recorrer. 60 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


Conclusiones A pesar de los progresos evidentes realizados por Costa Rica para garantizar la paridad de género, que inclusive destacan a nivel regional, la situación actual muestra niveles inaceptablemente bajos de participación en los procesos políticos y de toma de decisiones a nivel nacional. De acuerdo con todos los compromisos e indicadores internacionales, muchos de los partidos aprovechan los espacios legales para cubrir los porcentajes superficialmente. Además, que en todos los niveles del Gobierno se denotó que estos números de participación de la mujer suben a medida que el rango baja. A pesar del nivel generalmente alto de educación y cualificación de las mujeres que se postula, y el hecho de que las mujeres constituyen la mayoría de los votantes costarricenses, los partidos políticos todavía no reconocen el potencial de las mujeres en la escena política e ignoran a menudo el hecho de que los intereses de las mujeres están subrepresentados. Esto afecta automáticamente el desequilibrio de género en muchas áreas clave tales como empleo, bienestar, salud, educación y desarrollo económico. Costa Rica debe adoptar un enfoque a largo plazo y aplicar:

• Cumplimiento de los compromisos internacionales, garantizando que la CEDAW tenga prioridad sobre las leyes nacionales en conflicto.

• Creación de capacidades y coordinación de los diferentes niveles de gobierno para abordar las cuestiones de igualdad de género.

• Aumentar la representación de mujeres en puestos de alto nivel de los órganos gubernamentales y electivos estatales. Cumpliendo la paridad horizontal y el porcentaje destinado a las capacitaciones.

• Mejorar las actividades de educación pública para eliminar los estereotipos existentes basados en el género y disminuir la cultura machista;

• Eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo, mediante la provisión de puestos adecuados y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

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• Poner especial atención a los posibles casos de violencia y acoso político que puedan estar limitando a las mujeres dentro del sistema para hacer valer sus derechos.

• Introducción de mecanismos para combatir la información discriminatoria de género en los medios de comunicación y en la vida pública por su gran nivel de influencia en la sociedad.

Para lograr el progreso, la cooperación y los esfuerzos de las organizaciones y entes gubernamentales son fundamentales para ayudar a impulsar tales cambios, ya que quedó evidenciado el choque de ideales y un juego de poder que muchos partidos no están dispuestos a ceder. Promover la igualdad de género y la participación equilibrada de las mujeres en la política no debe ser vista como una lucha feminista o una demanda de trato especial, sino como una condición previa que cualquier país debe cumplir para ser una democracia moderna que sea representativa y responsable. Las organizaciones, entes y sociedad en conjunto, deben demostrar su persistencia y solidaridad en el apoyo a las iniciativas que alientan a cumplir sus compromisos internacionales e institucionales en cuanto a la protección de los derechos políticos de las mujeres. Teniendo en cuenta la preparación para las votaciones del 2018, Costa Rica podría evaluar la igualdad de género y la participación política de las mujeres si desea tener credibilidad adecuada en la aplicación de leyes, que ya en sí han tomado un largo camino de ser incluidas en nuestra Constitución.

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Revista de derecho electoral TSE número 14 (2014) [en línea] http://www.tse.go.cr/revista/impresa/revista17.pdf?zoom_highlight=Paridad+de+G %E9nero#search="Paridad de Género" Torres García, Isabel (2010) “Derechos Políticos de las Mujeres y Acoso Político como práctica de Discriminación” [en línea] http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/DC8E67ECA0DD3F5B 05257E6E00545010/$FILE/Derechos_politicos_mujeres_acoso_pol%C3%ADtico. pdf BID (Banco Interamericano de Desarrollo), (2015) “Partidos Políticos y paridad: Un desafío de la democracia en América Latina” Resultados recolectados de la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones (2017) [en línea] http://www.tse.go.cr/nuestros_gobernantes.htm#collapse1 Instrumentos Internacionales Ratificados en Costa Rica: Declaración Universal de Derechos Humanos Convención Americana de Derechos Humanos Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos IV Conferencia Beijing, China Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Normativa Nacional: Constitución Política de Costa Rica 1949 Ley 7142 de Promoción de la Igualdad Real de la Mujer Código Electoral Ley n.° 8765 Código Municipal – Ley N 7794 TSE (Tribunal Supremo de Elecciones) Estatutos 2017: Partido Acción Ciudadana Partido Frente Amplio Partido Liberación Nacional Partido Movimiento Libertario Partido Unidad Social Cristiana 64 | A p l i c a c i ó n d e L e y e s d e P a r i d a d y A l t e r n a n c i a 2 0 1 6 - 2 0 1 7 Asociación ALAS


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