Guía práctica sobre legitimación de capitales

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Nociones Básicas sobre el Riesgo de Legitimación de Capitales

2016 2017 GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Compendio de Referencia Rápida de corte preventivo orientado a sujetos “obligados” a minimizar la Legitimación de Capitales. por Wilfred Rodríguez


Acerca del autor Lic. Wilfred Rodríguez. Licenciado en Contaduría Pública, Graduado en la Universidad Santa María, Egresado del Programa de Perfeccionamiento de Estudios Bancarios de la Universidad Simón Bolívar. Amplia experiencia en la Administración de los Riesgos de LC/FT, Construcción de Matrices de Riesgo de LC/FT y Auditoria Interna. Ha prestado servicios para la UNIF de Venezuela. Se desempeñó como Oficial de Cumplimiento. Formó parte de PwC, estando bajo su responsabilidad la verificación sobre el cumplimiento de las normas de LC/FT para los Sectores Bancario, Asegurador y Mercado de Valores. Actualmente es conferencista sobre Mejores Prácticas para optimizar la Administración de los riesgos de LC/FT, y adicionalmente forma parte del Comité Contra LC/FT de la Federación de Colegios de Contadores Públicos. Es también facilitador en el Programa Estudios Avanzados en Prev. de LC/FT de la ONA y Director de CONIARCA.


CONTENIDOS

pág. 5

1. INTRODUCCIÓN

9

2. ¿QUÉ ES LEGITIMACIÓN DE CAPITALES?

13

3. CAUSAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

17

4. FASES DEL PROCESO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

21

5. TÉCNICAS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

25

6. INSTRUMENTOS PARA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

29

7. MARCO LEGAL INTERNACIONAL

35

8. REGULADORES INTERNACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

47

1. El Grupo de Acción Financiera (GAFI) 2. Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) 3. Comité de Basilea 4. Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) 5. Venezuela ante las 40 recomendaciones

9. MARCO LEGAL NACIONAL

Normativas en materia de riesgos de LC/FT Generalidades de normativas en materia de riesgos De LC/FT

61

10. LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF)

67

11. REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)

77

12. OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS

83

13. MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA LC/FT

87

14. CONCLUSIONES

91

15. RECOMENDACIONES

95

16. BIBLIOGRAFIA



INTRODUCCIÓN

5

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1 Notas del capítulo I

Es un grupo informal de países del mundo cuyo peso político, económico y militar es tenido aún por relevante a escala global. Está conformado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido. Además, la Unión Europea cuenta con representación política. (Tomado de Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/G-7).

II

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) es la mayor organización internacional existente. Se define como una asociación de gobierno global que facilita la cooperación en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos. (Tomado de Wikipedia. Disponible en: https://es.wikipedia.org/ wiki/Organizaci%C3%B3n_de_ las_Naciones_Unidas).


INTRODUCCIÓN

Este trabajo pretende brindar al lector una visión general sobre la prevención del grave delito de Legitimación de Capitales, el cual se encuentra establecido en el Artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (en lo adelante LOCDOFT) como “El proceso de esconder o dar apariencia de legalidad a capitales, bienes y haberes provenientes de actividades ilícitas”. A nivel mundial, también es conocido como: Blanqueo del Producto del Delito, Lavado de Dinero, Lavado de Activos, Reciclaje de Activos, Blanqueo de Capitales y Money Laundering (lavado de dinero). Dada su complejidad e inherencia en los sistemas económicos mundiales, esta infracción debe ser considerada y tratada como un problema de índole social, el cual puede atacar a la sociedad desde el espectro más sencillo hasta los altos cimientos de los poderes constituidos. De la misma manera, es un problema global, ya que los delincuentes pueden mover sus capitales valiéndose de la tecnología y de los instrumentos virtuales en cualquier momento y con una escala global. El referido fenómeno no es nuevo, pues ha existido en la sociedad desde el momento en que se conoció el primer delito que fuera capaz de producir riqueza al delincuente, lo que si debemos entender es que en los últimos tiempos ha tomado una relevancia significativa ya que como se mencionó anteriormente, no se limita a una jurisdicción específica, sino que es en delito transfronterizo. Entendiendo estas circunstancias los ministros del grupo de los siete (G7) I, tuvieron a bien recomendar a la Organización de las Naciones Unidas II, la emisión de una resolución que endureciera las sanciones contra los países que no lograran cumplirlas, a fin de minimizar la contaminación de la economía mundial.

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Si bien es cierto, estas medidas han extremado los controles para identificar y reportar a las autoridades competentes las actividades sospechosas y/o inusuales sobre las operaciones y/o transacciones que pudieran generar una alerta; no es menos cierto que tanto los avances tecnológicos, como las operaciones virtuales se han convertido en caldo de cultivo para enmascarar o dar una apariencia de legalidad a fondos provenientes de actividades ilícitas, ya que en algunos casos se ha determinado que el movimiento de dinero de forma anónima, enmascara a los verdaderos delincuentes, lo cual es uno de los grandes retos que deben enfrentar los organismos o entes de control mundial. Es importante resaltar que en el presente trabajo nos concentraremos en brindar información sobre el delito de Legitimación de Capitales, como se le ha llamado en Venezuela, separándolo del binomio (que es tendencia internacional) de Financiamiento al Terrorismo, tema que será presentado en un documento por separado.

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1. INTRODUCCIÓN


¿QUÉ ES LEGITIMACIÓN DE CAPITALES?

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2 Notas del capítulo III

FERNÁNDEZ, Fernando M.: Comentarios a la reforma parcial del Código Penal de 2005. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2006.


¿QUÉ ES LEGITIMACIÓN DE CAPITALES?

La Legitimación de Capitales es el proceso mediante el cual un delincuente o una organización delictiva, procesa las ganancias financieras, las cuales obtiene como producto de la ejecución de actividades ilegales haciéndolas aparentar como provenientes de una actividad legítima. Resaltando que una organización delictiva necesita tener rápido acceso a las ganancias adquiridas, las cuales puede obtener a través de la venta de bienes o servicios. De acuerdo a lo establecido en el Art. 124 de las Resolución N° 119-10, emanada el 9 de marzo de 2010 por la SUDEBAN denominada: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Gaceta Oficial N° 39.494 del 24 de agosto de 2010, define la Legitimación de Capitales como “El proceso de esconder o disimular la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima”. La utilización del término “legitimador de capitales”, representa a cualquiera que realiza acciones para dar apariencia de legalidad a dinero proveniente de actividades ilícitas, incluyendo a delincuentes, instituciones delictivas u organizaciones que directa o indirectamente, se prestan para dicho proceso. Por su parte, el Código Penal venezolano, reformado en el año 2015, tipifica el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito de esta forma: “Del Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito: Artículo 470 El que fuera de los casos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban

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o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres años a cinco años…”. Como puede verse, tiene estrecha relación con el delito de legitimación de capitales.

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2. ¿QUÉ ES LEGITIMACIÓN DE CAPITALES?


CAUSAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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CAUSAS DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

En este punto pasamos a determinar una o varias causas específicas sobre el grave problema de la Legitimación de Capitales, entre las más comunes, mencionamos:

D El desconocimiento sobre los Riesgos a los cuales están expuestos los ciudadanos por ser vinculados directa o indirectamente en este tipo de actividades delictivas.

D D D D D D D D D D

Problemas inflacionarios, así como los cambiarios. La corrupción en sus diferentes facetas. La impunidad de los diversos delitos económicos. La evasión tributaria. Los elevados niveles de economía informal. El alto uso de efectivo. La virtualización y globalización de las Operaciones Financieras. La ausencia de controles y supervisión eficientes. El crecimiento de actividades de delincuencia organizada. El incremento en el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

D El desarrollo de una extensa industria de juegos de azar ilegales. D La alta exposición a efecto contagio y desplazamiento desde países productores de drogas.

Esto sin mencionar las múltiples circunstancias generadas por las apetencias personales de los delincuentes.

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FASES DEL PROCESO DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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FASES DEL PROCESO DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

a

Colocación Esta etapa es vital para el legitimador, ya que con base a ella podrá desarrollar las diversas actividades que se requieren, a fin de permitir una apariencia lícita a sus ganancias ilícitas, para lo cual el legitimador requiere de mecanismos para minimizar la posibilidad de levantar alguna alerta o sospecha ante la institución. Esta etapa supone la colocación de los fondos dentro del Sistema Financiero, mediante diferentes tipos de inversiones, aprovechando especialmente los países exigentes en materia de reserva bancaria, así como también a los países laxos en lo referente a la identificación y registro de los clientes y sus operaciones.

b

Alguna de las técnicas más utilizadas son: el pitufeo, la estructuración, contrabando de dinero en efectivo, compañías de fachada, entre otras. Procesamiento Consiste en la realización de sucesivas y complicadas operaciones financieras dirigidas a eliminar su rastro, o para que éste sea más complejo de detectar y de esta manera impedir que se conozca su verdadero origen ilícito. Entre las técnicas utilizadas tenemos: la mezcla (dineros de origen legal o activos que puedan ser vendidos o convertidos a corto plazo), como ejemplo podemos citar la compra de pólizas de seguro, realización transferencias cablegráficas o electrónicas de fondos, conversión a otros instrumentos monetarios y ventas y/o exportación de activos reales o irreales.

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c

Integración Consiste en el proceso mediante el cual el dinero líquido se convierte en bienes tanto muebles como inmuebles o en negocios de fachada. Esto es para traspasar los fondos blanqueados a organizaciones o empresas legales, sin vínculos aparentes con el delito organizado. Por lo general, se realiza a través de compañías fantasmas o de fachada, facturas falsas de importación y exportación, adquisición de activos, construcción de inmuebles, adquisición de empresas legítimas e inversión en bienes muebles e inmuebles. Este proceso de legitimación de capitales sirve a tres propósitos básicos: Formar un rastro de papeles y transacciones complicadas, hacer ambiguo el origen y propiedad del dinero, y mezclar dineros ilegales con transacciones financieras legítimas.

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4. FASES DEL PROCESO DE LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


TÉCNICAS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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TÉCNICAS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Una técnica de legitimación de capitales es un procedimiento individual o paso en la legitimación de productos ilegales, similar a una transacción comercial individual legítima. Algunas de las técnicas más comunes de legitimación de capitales son las siguientes:

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D D D D D D D

Estructurar o hacer “trabajo de pitufo”.

D D D D

Venta o Exportación de Bienes.

Mezclar. Compañías de Fachada. Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios con Productos en efectivo. Contrabando de Efectivo. Transferencias Telegráficas o Electrónicas. Cambiar la Forma de Productos Ilícitos por medio de Compras de Bienes o Instrumentos Monetarios. Ventas Fraudulentas de Bienes Inmuebles. Establecimiento de Compañías de Portafolio o Nominales. Garantías de Préstamos.

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INSTRUMENTOS PARA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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INSTRUMENTOS PARA LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

El legitimador de capitales puede usar uno o varios de los instrumentos financieros disponibles en el mercado, los cuales lejos de haber sido creados para sus actividades ilícitas, han sido pensados y puestos a la disposición de los clientes con la finalidad de satisfacer sus necesidades financieras y comerciales. Ciertos instrumentos son más conducentes o preferidos por los legitimadores de capitales, sea por su conveniencia o porque éstos facilitan el ocultamiento de la procedencia original de los fondos que ellos representan. A continuación presentamos algunos de los instrumentos frecuentemente utilizados (no queriendo decir con esto que son los únicos):

D D D D D D D D D

Dinero en Efectivo. Cheques de Gerencia. Cheques Personales. Pólizas de Seguros. Fideicomisos. Tarjetas de Débito. Tarjetas de Crédito. Bienes Muebles e Inmuebles. Títulos Valores (acciones, Bonos, instrumentos financieros negociables de renta fija o Variable).

D Monedas Virtuales. D Operaciones en Divisas. D Fichas de Juego (en casino) 27

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MARCO LEGAL INTERNACIONAL

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7 Notas del capítulo IV

V

E. Fabián C.: Tipología y lógica… op., cit., p. 13. Ver: FERNÁNDEZ, Fernando M. : Comentarios a los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Editorial LIVOSCA. Caracas, 2007. Páginas 193-221.

VI

VII

Ver: FERNÁNDEZ, Fernando M. Ibiden. Páginas 63-192. Es un organismo intergubernamental independiente, que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero mundial contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Se reconocen las Recomendaciones del GAFI como el estándar global anti-lavado de activos (ALA) y contra el financiamiento del terrorismo (CFT).


MARCO LEGAL INTERNACIONAL

La Legitimación de Capitales es un problema de índole mundial, por consiguiente la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha instruido a sus estados miembros en la unificación e integración de políticas y procedimientos, encaminados a proteger al sistema económico mundial sobre tan delicados temas. En este contexto, se han aprobado los siguientes Tratados Internacionales, aplicables en Venezuela:

D La Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Convención de Viena).

D La Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Transnacional Organizada (Convención de Palermo).

D Convención de la Organización de los Estados Americanos contra la Corrupción (Convención de Caracas).

D Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida-México).

Tal como hemos mencionado, el presente trabajo solo pretende brindar al lector una guía sobre los aspectos fundamentales de cada uno de los tópicos aquí presentados, por consiguiente a continuación le presentamos lo que consideramos son los aspectos básicos incluidos en los citados instrumentos: Convención de Viena Fue emanada del seno de la ONU en el año de 1988 y ratificada por nuestro país el 21 de junio de 1991, en la Gaceta Oficial N° 34741, destacándose los siguientes aspectos:

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— Aspectos relacionados con la lucha contra el tráfico de drogas, con la incautación y embargo de las drogas ilícitas y los bienes derivados de estos delitos. — Necesidad de presentar información a las autoridades sin que se pudiera invocar el secreto bancario. — Exige a los estados firmantes una cooperación internacional en materia penal, que incluye la extradición, el decomiso y la asistencia jurídica recíproca. — Los países signatarios se obligan a tipificar penalmente el lavado de dinero proveniente de actividades relacionadas con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Sin embargo, como sostiene Fabián Caparrós IV, a pesar de que la Convención es el primer antecedente de todas las iniciativas que se han desarrollado internacionalmente, tuvo en su origen una carencia de perspectiva para abordar de manera global el problema de la delincuencia organizada, previendo institutos sustantivos y procesales sólo aplicables al Narcotráfico. Asimismo, y a pesar del avance que significó, a la Convención se le ha criticado la carencia de acciones concretas, y la tipificación errónea de la Legitimación de Capitales, pues se plantea como una forma de encubrimiento y —por tanto— como un delito contra la administración de justicia, más que como un hecho punible pluri-ofensivo que afecta principalmente al sistema socio-económico mundial. Convención de Palermo Este instrumento pudiera considerarse como una continuación a la Convención de Viena, ya que en ella se resalta el interés de parte de las Naciones Unidas, en ampliar el ámbito de aplicación de esta norma a una criminalidad más extendida y a una red de delincuencia trasnacional. Fue divulgada fue en el año 2000 y ratificada por nuestro país el 04 de enero de 2002, siendo publicada en la Gaceta Oficial N°37.357, en la que se resaltan los siguientes aspectos: — La tipificación como delito de la participación de un individuo en un grupo delictivo organizado. — La utilización de las instituciones financieras para el lavado de dinero. — Se recomienda ampliar la tipificación del lavado de activos a una gama más amplia de delitos previos.

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7. MARCO LEGAL INTERNACIONAL


— La cooperación e intercambio de información nacional e internacional. — Establecer una Unidad de Inteligencia Financiera para el procesamiento de información sobre actividades sospechosas vinculadas a la legitimación de capitales. — La penalización de la corrupción de un funcionario público mediante la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a un falso testimonio u obstaculizar la prestación de testimonio o la aportación de pruebas en un proceso judicial. Convención de Caracas V Este instrumento internacional, vigente en la región y aprobado en la ciudad de Caracas en 1996, y la Ley Aprobatoria fue suscrita por el Congreso de la República de Venezuela el 22 de mayo de 1997, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.211. Dicha Convención, establece un delito fuente de la legitimación de capitales, como es el delito de enriquecimiento ilícito definido como “el incremento del patrimonio de un funcionario público con significativo exceso respecto de sus ingresos legítimos durante el ejercicio de sus funciones y que no pueda ser razonablemente justificado por él”. También define el delito de soborno transnacional como “el acto de ofrecer u otorgar a un funcionario público de otro Estado, directa o indirectamente, por parte de sus nacionales, personas que tengan residencia habitual en su territorio y empresas domiciliadas en él, cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica o comercial”. La Convención de Caracas permite la realización de medidas por parte de los estados miembros y “(…) se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la presente Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes”. Convención de Mérida (México) VI Adoptada por nuestro país como Ley Aprobatoria publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.192 del 23 de mayo de 2005, expuso la vinculación existente entre criminalidad

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organizada, la legitimación de capitales y corrupción, lo cual pudiera presentar manifestaciones de mutua dependencia y funcionalidad, evidenciadas en la potenciación que adquieren las acciones de la delincuencia organizada cuando se realizan bajo la complicidad de agentes públicos. Así, de manera concreta sobre la legitimación de capitales, la Convención de Mérida estableció como líneas principales de intervención de los siguientes aspectos: — La necesidad de adoptar medidas administrativas de prevención para supervisar la ejecución de operaciones económicas. — La obligación de tipificar penalmente los delitos de legitimación de activos. — El reconocimiento de la autonomía del tipo penal, respecto de los delitos previos. — La penalización de la Legitimación de Capitales con independencia del lugar donde se comete el delito previo. — La prioridad de castigar al legitimador con independencia de su responsabilidad en la comisión del delito originario.

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7. MARCO LEGAL INTERNACIONAL


REGULADORES INTERNACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

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8 Notas del capítulo

VIII

IX

Estas directrices establecen patrones comunes para unificar el esfuerzo contra los delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.

El Referido documento puede ser consultado en www.cfatf-gafic.org/ index.php/es/documentos

1 Fue establecida por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1986. Cada gobierno miembro nombra a un representante de alto rango a la Comisión, la cual se reúne dos veces al año. La CICAD maneja programas de acción por medio de su Secretaría Ejecutiva para suscitar la cooperación y coordinación entre los países miembros.

2 Fuente: www.cicad.oas.org/Main/ Template.asp?File=/main/aboutcicad/ about_spa.asp

3 Es la organización mundial que reúne a las autoridades de supervisión bancaria, cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros El Comité fue establecido en 1975 por los presidentes de los bancos centrales de los once países miembros del Grupo de los Diez (G-10) en aquel momento. Normalmente se reúne en el Banco de Pagos Internacionales (en inglés BIS, BPI en Español), Basilea, Suiza, donde se encuentra su Secretaría permanente, de 12 miembros.

4 Fuente: bis.org/publ/bcbs275_es.pdf

5 El Instituto de Basilea sobre Gobernanza es un centro independiente sin fines de lucro, la competencia de trabajo en todo el mundo con los sectores público y privado para luchar contra la corrupción y otros delitos financieros y mejorar la calidad de la gobernanza.

6 Fuente: www.infobae. com/2014/12/13/1614908-los-10paises-mas-lavado-dinero-el-mundo

7 Fuente: www.cfatf-gafic.org/index. php/es/home/resumen-del-gafic

8 Consiste en una revisión de los sistemas y mecanismos que se han creado en cada país miembro para poder instituir sistemas de prevención de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Se examinan tanto el cumplimiento con las 40 recomendaciones, su aplicación efectiva como los riesgos de LC/FT.

9 Organismo dependiente del Estado Venezolano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. Es el ente encargado de luchar contra el tráfico de productos químicos estupefacientes que afectan la calidad de vida de las personas.

10 Al aprobarse un informe se decide la aplicación de un proceso de seguimiento para cada uno de los países por el cual en forma continua se verifica el adelanto que van realizando a fin de superar las principales deficiencias identificadas en su informe.


REGULADORES INTERNACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

1

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) VII Esta Institución actualmente cuenta con 36 miembros plenos —34 jurisdicciones y dos organizaciones internacionales—, 8 miembros asociados —grupos regionales estilo GAFI—, y 25 miembros observadores, constituidos principalmente por organizaciones internacionales con incumbencias directas o indirectas en la materia. Fue fundada en julio de 1989, en la Cumbre del G-7, en París con el fin de recomendar y unificar medidas para prevenir y controlar el delito de Legitimación de Capitales, dentro de sus actividades se evalúa el cumplimiento de las 40 recomendaciones, por parte de los países miembrosVIII. En 1990 el GAFI publicó las 40 recomendaciones como un conjunto de medidas orientadas a prevenir y reprimir de manera integral el delito de Lavado de Dinero. Este instrumento internacional, plantea poner en vigencia en cada país su cumplimiento, de acuerdo con un folleto publicado por el GAFI, las siguientes obligaciones básicas serían: — Tipificar el delito de lavado de dinero y desarrollar legislación interna tendiente a lograr la extinción del derecho de dominio sobre bienes procedentes de actividades ilegales. — Desarrollar legislación tendiente a que las entidades financieras identifiquen a todos sus clientes y dejen evidencia de las operaciones tramitadas en sus archivos por tiempos prudenciales. — Solicitar a las entidades financieras que informen actividades sospechosas de sus clientes a las autoridades que específicamente se designen para ello. — Establecer tratados o acuerdos internacionales y aprobar Leyes Nacionales que permitan a los países ofrecer cooperación internacional.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


Las referidas Recomendaciones fueron sometidas en el año de 1996 a la primera revisión y/o actualización, con la intención de incorporar los cambios que hasta ese momento habían surgido sobre este delito, así como también anticipar los futuros retos que se pudieran presentarse. El 11 de septiembre 2001, el atentado terrorista de las Torres Gemelas en Nueva York fue un acontecimiento que cambio la percepción del mundo Financiero Internacional, marcando un antes y un después en el ámbito financiero mundial. Este suceso estimuló al GAFI a emanar instrucciones sobre la adopción de 9 recomendaciones especiales sobre el financiamiento al terrorismo. En consecuencia, a partir de esta fecha se comenzó a hablar de las 40+9, ya que las primeras hablan sobre la Prevención Control de Legitimación de Capitales (LC) y las segundas sobre el Financiamiento al Terrorismo (FT). Para el año 2003, ya habían sido incorporadas una serie de notas interpretativas dirigidas a aclarar la aplicación de algunas de las recomendaciones existentes, agregándole medidas que permitían fortalecer las acciones de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT). En el año 2007, el GAFI adopta un nuevo estándar para el combate de los delitos de LC/FT, en esta nueva visión se incorporan 13 recomendaciones y se pasa del sistema de Prevención y Control al Sistema del Riesgo de LC/FT. El GAFI, se ha mantenido atento a minimizar el riesgo de la utilización de las Instituciones Financieras mundiales, ya que estas puedan servir como vehículo para cualquier tipo de actividad delictiva que puedan socavar las bases de la sociedad. Por lo tanto, a partir del año 2012, el GAFI ha incorporado en su lucha contra las actividades delictivas, la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emitiendo una serie de nuevas recomendaciones a sus asociados, las cuales han quedado plasmadas en un documento denominado: “Estándares Internacionales Sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” IX, publicado en febrero del año 2012.

38

8. REGULADORES INTERNACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


A continuación incluimos a título informativo la Lista de Recomendaciones del GAFI:

a b c d

39

Num.

Recomendación

Políticas ALD/CFT y Coordinación

1

Evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo

2

Cooperación y coordinación nacional

Lavado de Dinero y Confiscación

3

Delito de lavado de dinero *

4

Confiscación y medidas provisionales *

Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación

5

Delito de financiamiento del terrorismo *

6

Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo

7

Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación *

8

Organizaciones sin fines de lucro *

Medidas Preventivas

9

Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras

Debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros

10

Debida diligencia del cliente *

11

Mantenimiento de registros

Medidas adicionales para clientes y actividades específicas

12

Personas expuestas políticamente *

13

Banca corresponsal *

14

Servicios de transferencia de dinero o valores *

15

Nuevas tecnologías

16

Transferencias electrónicas *

Delegación, Controles y Grupos Financieros

17

Delegación en terceros *

18

Controles internos y sucursales y filiales extranjeras*

19

Países de mayor riesgo *

Reporte de transacciones sospechosas

20

Reporte de transacciones sospechosas *

21

Delación (tipping-off) y confidencialidad

Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)

22

APNFD: Debida diligencia del cliente *

23

APNFD: Otras medidas *

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


e f

Transparencia y Beneficiario Real de las Personas Jurídicas y Otras Estructuras Jurídicas

24

Transparencia y Beneficiario Real de las Personas Jurídicas *

25

Transparencia y Beneficiario Real de Otras Estructuras Jurídicas *

Potestades y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y otras medidas Institucionales

g

Regulación y Supervisión

26

Regulación y supervisión de las instituciones financieras*

27

Potestades de los supervisores

28

Regulación y supervisión de las APNFD *

Operación y Orden Público

29

Unidades de Inteligencia Financiera *

30

Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas *

31

Potestades de las autoridades del orden público e investigativas

32

Mensajeros de efectivo *

Requisitos Generales

33

Estadísticas

34

Guía y realimentación

Sanciones

35

Sanciones

Cooperación Internacional

36

Instrumentos internacionales

37

Asistencia legal mutua

38

Asistencia legal mutua: congelamiento y confiscación *

39

Extradición

40

Otras formas de cooperación internacional *

* Estas Recomendaciones tienen Notas Interpretativas, las cuales deben ser tomadas en cuenta junto con la propia Recomendación.


Los países miembros del GAFI, son evaluados sobre el cumplimento de las citadas recomendaciones, a tal efecto de acuerdo al cumplimiento de estas, pueden ser incluidos en cualquiera de las listas que a continuación se detallan:

D Lista Roja: el GAFI llama y/u orienta a sus miembros en la aplicación de contramedidas para proteger sus sistemas financieros de los riesgos de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo asociadas con las jurisdicciones incluidas en esta lista.

D Lista Negra: Países con deficiencias en ALD/CFT que no han hecho

progresos suficientes para solucionar las deficiencias o que no se han comprometido con el GAFI a desarrollar un plan para solucionar las deficiencias. El GAFI orienta a sus miembros a considerar los riesgos que derivan de las deficiencias asociadas con las referidas jurisdicciones

D Lista Gris Oscurecida: El GAFI no está aún satisfecho sobre las acciones adelantadas por estas jurisdicciones, ya que no se evidencia un progreso suficiente en sus planes de acción acordados. Asimismo que los elementos más importantes o la gran parte del plan de acción no han sido realizados. Si estas jurisdicciones no realizan las acciones suficientes de sus planes de acción para el siguiente plenario, entonces el GAFI identificará a estas jurisdicciones como fuera de cumplimiento y adoptará las medidas adicionales de hacer un llamamiento a los países para que consideren los riesgos derivados de las deficiencias asociadas con estas jurisdicciones.

D Lista Gris: Países identificados con deficiencias estratégicas y que han

elaborado con el GAFI un plan de acción para superarlas. Estos países, aunque se encuentran en distintas situaciones, pueden haber presentado por escrito un compromiso político de alto nivel para solucionar las referidas deficiencias.

Es importante resaltar que el GAFI y los grupos regionales estilo GAFI podrán continuar trabajando con estas jurisdicciones y reportarán el progreso realizado para solucionar sus deficiencias. El GAFI orienta a estas jurisdicciones para que completen la implementación de los planes de acción de forma expeditiva y de acuerdo a los calendarios acordados. Asimismo, se mantiene alerta sobre la implementación de los planes de acción acordados.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


2

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) 1 Es el foro político del hemisferio occidental para tratar con el problema de las drogas. La Secretaría Ejecutiva de la CICAD apoya a la Comisión mediante el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales y la canalización de los esfuerzos colectivos de sus Estados miembros para reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales. La Estrategia Hemisférica sobre Drogas, aprobada en mayo de 2010, expresa el firme compromiso de los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias del tráfico de drogas, que suponen una creciente amenaza para la salud, el desarrollo económico, la cohesión social y el cumplimiento de la ley2: — Promover la cooperación multilateral en el área de las drogas; — Ejecutar programas de acción para fortalecer la capacidad de sus Estados miembros para prevenir y tratar el abuso de drogas; combatir la producción y el tráfico de drogas ilícitas; y negar a los traficantes el dinero obtenido como resultado del tráfico de drogas; — Promover la investigación en el área de las drogas, el intercambio de información, capacitación especializada y asistencia técnica; y — Desarrollar y recomendar estándares mínimos para legislación de drogas, para tratamiento, para medir tanto el consumo de drogas como el costo de las drogas a la sociedad, y para medidas de control de drogas, entre otros.

3

— La misión principal de la CICAD es fortalecer las capacidades humanas e institucionales y canalizar los esfuerzos colectivos de sus Estados Miembros para reducir la producción, tráfico y el uso y abuso de drogas en las Américas. Comité de Basilea 3 En diciembre de 1988, esta instancia, emitió un documento titulado “Declaración sobre el Uso Criminal del Sistema Bancario con Fines de Lavado de Activos”. Con respecto a personas que puedan estar vinculadas con actividades ilícitas, en el cual se expresa que: las entidades bancarias se abstendrán de ofrecer o proveer asistencia activa para la realización de operaciones que consideren vinculadas con actividades criminales o de reciclaje de fondos. De conformidad con lo anterior ningún

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8. REGULADORES INTERNACIONALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


banco o entidad financiera debe trabajar o prestar servicios a personas sobre las cuales tenga dudas fundadas de estar vinculadas con actividades ilícitas, tal como lo expresa el Comité de Basilea. El simple hecho de que una persona u organización sea considerada por la autoridad de cualquier país como vinculada a organizaciones terroristas o criminales, es suficiente para que un banquero prudente se abstenga de prestarles sus servicios como lo establece la Declaración Basilea, con mayor razón, cuando corre el riesgo de consecuencias que pueden afectar la estabilidad de sus negocios, la de sus ahorradores y la del propio país, toda vez que sin duda podría ser objeto de las medidas consagradas en las leyes. En Enero de 2014, el referido Comité publicó otro documento denominado “Adecuada Gestión de los Riesgos relacionados con el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo” 4, en el cual se destacan los siguientes aspectos: — Elementos esenciales de una sólida Gestión de Riesgos de LC/FT. — Evaluación y Comprensión de los Riesgos. — Mecanismos de Gobierno Adecuados. — Las Tres Líneas de Defensa. — Definición y comunicación a todo el Personal sobre las Políticas y Procedimientos encaminados a minimizar los riesgos de LC/FT. — Atribuciones del Oficial de Cumplimiento. — Responsabilidades y gestiones sobre las gestiones de los Auditores (internos y Externos). Asimismo, resulta importante destacar la actuación del Basel Institute on Governance (Instituto de Gobernanza de Basilea)5, el cual publicó el índice que evalúa la vulnerabilidad de los estados frente al delito de Legitimación de Capitales, sobre dicho informe fue publicado el artículo de prensa denominado: “Los 10 países con más lavado de dinero en el mundo” 6. Ese resultado se obtuvo luego de promediar 14 indicadores que miden, entre otras cosas, la independencia y eficiencia de los organismos de control y del sistema judicial, los niveles de corrupción, los recursos con los que cuentan los entes que supervisan el sistema financiero, y la transparencia de las instituciones públicas, en base a esos resultados se presentan los Gráficos 1, 2 y 3, que se presentan en la próxima página:

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Gráfico 1 Los diez países más vulnerables frente al lavado de dinero. Fuente: Infobae con datos del Basel Institute on Governance, 2014.

Irán Afganistán Camboya Tayikistan Guinea Bissau Irak Mali Suazilandia Mozambique Myanmar (Burma) 7.8

Gráfico 2 Los diez países menos vulnerables frente al lavado de dinero. Fuente: Infobae con datos del Basel Institute on Governance, 2014.

7.9

8

8.1

8.2

8.3

8.4

8.5

8.6

2.5

2.7

2.9

3.1

3.3

3.5

3.7

3.9

4.5

5

5.5

6

6.5

7

7.5

8

Finlandia Estonia Eslovenia Lituania Bulgaria Nueva Zelanda Bélgica Polonia Malta Jamaica 2.3

Gráfico 3 Nivel de vulnerabilidad frente al lavado de dinero en América Latina. Fuente: Infobae con datos del Basel Institute on Governance, 2014.

Chile Perú Colombia El Salvador Uruguay México Guatemala Ecuador Nicaragua Brasil Honduras Costa Rica Venezuela Rep. Dominicana Argentina Panamá Bolivia Haití Paraguay 4

4.1


4

Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) 7 Es una organización integrada por veintisiete Estados de la cuenca del caribe, que han acordado poner en práctica contramedidas en común para responder a la problemática del delito de lavado de dinero. Fue establecido como resultado de una serie de reuniones convocadas en Aruba en mayo de 1990 y en Jamaica en noviembre de 1992. En Aruba, los representantes de países del hemisferio occidental, en particular del Caribe y de América Central, se reunieron con el fin de desarrollar un método común para abordar el fenómeno del lavado de los activos fruto del delito. Se formularon diecinueve recomendaciones, que son las que constituyen este concepto común. Estas recomendaciones, que guardan una relación específica con la región, complementan las cuarenta recomendaciones adicionales del Grupo de Acción Financiera, establecido por el Grupo de los Siete en la Cumbre de París de 1989. La Reunión Ministerial de Jamaica se celebró en Kingston, en noviembre de 1992. Los Ministros emitieron la Declaración de Kingston, en la cual respaldan y reafirman el compromiso de sus respectivos Gobiernos en la puesta en práctica de las Recomendaciones del FATF (GAFI) y de Aruba, los Reglamentos Modelos de la OEA, y la Convención de las Naciones Unidas de 1988. Además emitieron el mandato de crear la Secretaría para coordinar la ejecución de todo lo anterior por parte de los Países Miembros del GAFIC. El principal objetivo del Grupo de Acción Financiera del Caribe es lograr la puesta en práctica efectiva de sus recomendaciones y el cumplimiento de las mismas, para prevenir y controlar el lavado de dinero. La Secretaría fue establecida como un mecanismo responsable de controlar y fomentar el avance en este sentido, para asegurar la plena realización de la Declaración Ministerial de Kingston. Los miembros que integran en la actualidad el GAFIC son Antigua y Barbuda, Anguila, Aruba, Las Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Curazao, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, La República de Haití, Jamaica, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, San Maarten, Surinam, Islas Turcas y Caicos, Trinidad y Tobago y Venezuela.

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5

Venezuela ante las 40 recomendaciones Tal como hemos mencionado, las 40 recomendaciones son el estándar que deben cumplir los países para demostrar su compromiso con la adecuada administración de los Riesgos de LC/FT, dicho cumplimiento se evidencia en el informe de evaluaciones mutuas8, en el cual se evidencia el cumplimiento y/o el incumplimiento de las prenombradas recomendaciones, posteriormente, el citado documento es presentado en la plenaria del GAFIC. Es importante resaltar que en nuestro país el ente encargado de realizar, centralizar y presentar las gestiones es la Unidad de Prevención de Legitimación de Capitales Adscrita a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)9. En agosto de 2008, Venezuela fue sometida al proceso de evaluación antes señalado. El informe de nuestro país (el cual se encuentra publicado en www.cfatf-gafic.org/index.php/es/paises-miembros/s-v/venezuela), fue discutido por el pleno del GAFIC en mayo de 2009, adoptado por su Consejo de Ministros en Septiembre del mismo año, como parte de la tercera ronda de evaluaciones mutuas, como resultado del mismo en esa oportunidad nuestro país fue incluido en la denominada Lista Gris. Al ser incluidos en la referida lista, las autoridades Venezolanas estaban en la obligación de presentar semestralmente informes de seguimiento10 en los cuales se reflejaran los adelantos que se realizados para salir de la citada lista, de la cual fuimos excluidos en febrero del año 2013. En los referidos informes * de seguimiento semestrales presentados por nuestro país se presentaron las medidas adoptadas por Venezuela para rectificar las deficiencias identificadas con respeto a las Recomendaciones Esenciales y Clave calificadas Parcialmente cumple (PC) o No Cumple (NC), incluidas en el informe de evaluación mutua del año 2009, luego de lo cual el GAFIC, ha considerado excluir a nuestro país de la citada lista. A continuación detallamos los informes de seguimiento presentados por nuestro por nuestro país a fin de ser excluidos de la Lista Gris: Informe de Seguimiento

Fecha de Presentación

Informe de Seguimiento

Fecha de Presentación

10/09

05/12

05/10

01/13

12/10

11/13

05/11

06/14

* Estos Informes se encuentran disponibles en www.cfatf-gafic.org/index.php/es/paises-miembros/s-v/venezuela


MARCO LEGAL NACIONAL

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9 Notas del capítulo

11 De acuerdo a lo establecido en el Art 9 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT).

12 Es un funcionario de alto rango o nivel, con poder de decisión, que dependa y reporte directamente a la Junta Directiva del Sujeto Obligado, por lo que estará un nivel por debajo del Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces; dedicado en forma exclusiva a las funciones de prevención y control de los delitos de LC/FT.

13 Es un órgano colegiado, compuesto por empleados de más alto nivel jerárquico que dirijan las diferentes áreas sensibles del Sujeto Obligado con responsabilidad en las labores de prevención, control y detección de actividades sospechosas, a fin de coordinar las medidas preventivas tendentes a mitigar los riesgos de LC/FT.

14 Es el órgano técnico operativo del Sujeto Obligado.

15 Es un funcionario que pertenece a la Organización, el cual es seleccionado del personal de cada área (Auditoría Interna, Jurídico, Documentación de Crédito, Recursos Humanos, Seguridad, Informática, Oficinas, Agencias o Sucursales y las demás que sean competentes), para que cumplan contribuya con el Oficial de Cumplimiento en la minimización de los Riesgos de LC/FT.


MARCO LEGAL NACIONAL

Tomando en consideración lo establecido en las 40 recomendaciones del GAFI, Venezuela determinó como Sujetos Obligados11, a: 1. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario. 2. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador. 3. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores. 4. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos. 5. Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas. 6. Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro. 7. Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular. 8. Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas. 9. Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

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— Compraventa de bienes inmuebles; — Administración del dinero, valores y otros activos del cliente; — Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores; — Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías; — Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales. 10. Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea: — Compraventa de bienes raíces; — Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros); — Comercio de metales y piedras preciosas; — Comercio de objetos de arte o arqueología; — Marina mercante; — Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos; — Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualquiera sea su residencia o nacionalidad; — Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres; — Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados; — Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados. Una vez conocidos los Sujetos Obligados, consideramos oportuno el presente trabajo, ya que al hablar sobre el Riesgo de Legitimación de Capitales, nos encontramos con un radio de acción bastante amplio, el cual pudieran ser caldo de cultivo para los legitimadores, por consiguiente, se hace necesario su divulgación en cuanto a su aplicación y sanciones a las que nos podemos encontrar expuestas por su desconocimiento y/o incumplimiento. Dentro de nuestros humildes aportes sobre tan delicado tema, nos atrevemos a sugerir la inclusión de este vital tema en el pensum de estudio universitario, así como también, crear mecanismos publicitarios para que esta información llegue a la mayor cantidad de ciudadanos posibles, considerando que el radio de acción de la Delincuencia Organizada es tan amplio como podamos imaginar.

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9. MARCO LEGAL NACIONAL


A tal efecto, a continuación se detallan los principales Leyes en las cuales se hacen referencia a los delitos de LC/FT, en el ordenamiento jurídico venezolano: — Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009. — Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012. — Código Penal. Gaceta Oficial N° 5.768 Extraordinario de fecha 13 de abril de 2005. — Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 1.402. Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. — Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010. — Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción. N° 1.410. Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. — Decreto N° 2.178 mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6211 Extraordinaria de fecha 30/12/15, reimpreso en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6220 de fecha 15/05/2016. — Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Gaceta Oficial N° 36.254 del 23 de julio de 1997. — Decreto N° 2.176, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mercado de Valores, publicado en la Gaceta Oficial Nº 6211 Extraordinaria, de fecha 30/12/15. — Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos N° 798. Gaceta Oficial N° 6.126 Extraordinario del 19 de febrero de 2014. Normativas en materia de riesgos de LC/FT — Resolución N° 119-10 del 9 de marzo de 2010 de SUDEBAN: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Gaceta Oficial N° 39.494 del 24 de agosto de 2010. 51

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— Resolución N° 150 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia: “Normas para la Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo Aplicables en las Oficinas Registrales y Notariales de la República Bolivariana de Venezuela”. Gaceta Oficial N° 39.697 del 16 de junio de 2011. — Providencia N° FSS-000514 de fecha 18 de febrero de 2011 de SUDEASEG: “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la Actividad Aseguradora”. Gaceta Oficial N° 39.694 del 13 de junio de 2011. En la actualidad en la página de la SUDEASEG, ha sido publicado el proyecto de modificación de la misma. — Resolución N° 110 del 19 de mayo de 2011 de la Superintendencia Nacional de Valores: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores”. Gaceta Oficial N° 39.691 del 8 de junio de 2011. — Providencia Administrativa N° DE-11-011 del 6 de abril de 2011 de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual se establecen regulaciones para la Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Gaceta Oficial N° 39.654 del 12 de abril de 2011. — Resolución N° 158 del 13 de agosto de 2012 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia: “Normativa mediante la cual se Regula el Proceso de Instrumentación y Aplicación de la Resolución N° 1.373 aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el enlistamiento y Desenlistamiento de Personas que Cometan o Intenten Cometer Actos de Terrorismo y su Financiación”. Gaceta Oficial N° 39.986 del 15 de agosto de 2012. — Normas Sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo, en la Actividad de Juegos de Lotería. Gaceta Oficial N° 40.952 del 26 de julio de 2016. Generalidades de Normativas en materia de riesgos de LC/FT Las normativas vigentes sobre el Delito de Legitimación de Capitales, deben atender explícitamente lo establecido en las 40 recomendaciones del GAFI, a tal efecto a

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9. MARCO LEGAL NACIONAL


continuación le presentamos un resumen sobre los principales aspectos comunes en las normativas de los sectores financieros nacionales, vale decir: • Bancario (Resolución N° 119-10), • Asegurador (Providencia N° FSS-000514), y • Mercado de Valores existente en la Venezuela (Resolución N° 110). Siendo importante aclarar que en la actualidad la normativa del Sector Asegurador, se encuentra en revisión, a fin de adaptarla al estándar de Administración de los Riesgos de LC/FT. Estructura del Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR LC/FT) Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

10

8

9

En este aspecto se establece la necesidad de indicar la necesaria actuación de los denominados actores ejecutivos primordiales en la adecuada administración de los Riesgos de LC/FT, a tal efecto se establecen como tales los siguientes: — La Junta Directiva. — El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces. — El Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales

y Financiamiento al Terrorismo12.

— El Comité de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo13. — La Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo14. — El Responsable de Cumplimiento designado en cada área sensible de riesgo de LC/FT 15. — En cada una de las normas citadas en el encabezado, se desglosan las obligaciones que cada uno de ellos deben de cumplir en harás a minimizar los Riesgos de LC/FT, a los cuales pudieran estar expuesta su institución.

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Diseño del Plan Operativo Anual (POA) Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

22

25

21

De acuerdo a las mejores prácticas, se le impone a los Sujetos Obligados el diseño anual de un plan estratégico que deberá ser aprobado por la Junta Directiva para prevenir y mitigar los riesgos de LC/FT, el cual se denominará Plan Operativo Anual de Prevención y Control de LC/FT (POA PCLC/FT) La ejecución del POA PCLC/FT deberá ser flexible y ajustarse a las necesidades de los Sujetos Obligados. En las diferentes normativas prudenciales se establecen claramente el contenido del referido POA PCLC/FT, a saber de: Actividades, Objetivos, responsables, Unidad de Medida, Meta, Insumos, Costos y Tiempo de Ejecución. Diseño y adopción de un Codigo de Ética o Conducta Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

25

30

24

El “Código de Ética”, es un documento de carácter general, que incluye los aspectos concernientes a la Prevención y Control de Legitimación de Capitales y el Tráfico Ilícito y Consumo de Drogas, el mismo debe ser es entregado a cada trabajador al momento de su ingreso a la organización, debiendo firmar la constancia de recepción del mismos, su contenido es de obligatorio conocimiento y cumplimiento por parte de todo el personal. El citado documento pretende crear un clima de valores, elevada moral y poner en práctica medidas encaminadas a aumentar la sensibilidad del personal ante los

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9. MARCO LEGAL NACIONAL


efectos de la LC/FT, mediante el establecimiento de criterios que permiten anteponer los principios éticos al logro del lucro y a los intereses personales. El Código de Ética debe ser aprobado y asumido por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, asimismo debe ser recordado frecuentemente. Diseño y adopción de un manual Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

28

33

26

Los mecanismos de control adoptados por los Sujetos Obligados, deben consolidarse en un “Manual de Políticas y Procedimientos de Administración de Riesgos de LC/FT”, El cual debe ser aprobado por la Junta Directiva del Sujeto Obligado, considerando sus características propias, su naturaleza jurídica; así como los diferentes productos y servicios que ofrece a sus clientes. Para la elaboración del mismo es importante resaltar que los mecanismos de control adoptados por los sujetos Obligados deben ser desarrollados tomando en consideración las mejores prácticas, así como la voluntad de la organización en minimizar las actuaciones de la Delincuencia Organizada. En las diferentes normativas prudenciales se establecen claramente el contenido mínimo que debe contener el referido documento. Diseño y adopción de un Compromiso Institucional Sector Artículo

55

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

11 numeral 9

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10 literal i


Este documento debe ser adoptado por los miembros de la Junta Directiva del Sujeto Obligado, en el cual sus firmantes manifiesten estar conscientes de su responsabilidad a fin de minimizar las actuaciones de la Delincuencia Organizada, que el mismo ha sido adoptado en forma voluntaria y que pretende adecuarse a las más sanas y mejores prácticas comerciales y financieras. El citado compromiso es la evidencia de que la Junta Directiva, ha asumido la responsabilidad de no permitir ser utilizados como medio o instrumento para la LC/FT, para lo cual agotarán todos sus esfuerzos dirigidos a cumplir con las normas vigentes en nuestro país, a fin de minimizar los efectos negativos que pudieran derivarse por estos graves delitos. Diseño y adopción de un Programa Anual de Adiestramiento Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

54

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A fin de prevenir las operaciones de LC/FT, los Sujetos Obligados se encuentran en la obligación de diseñar, financiar, desarrollar e implementar un “Programa Anual de Adiestramiento”, contemplando los objetivos, contenido, estrategias metodológicas y mecanismos que le pudiera aplicar. Para el diseño de este programa, se considerará la audiencia a la cual van dirigidas las diferentes actividades programadas, tomando en cuenta las funciones y responsabilidades de cada empleados en la organización. Política Conozca su Empleado Sector Artículo

56

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

9. MARCO LEGAL NACIONAL

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Las personas que laboran en los sujetos Obligados forman parte fundamental y determinante del éxito de la misma. Teniendo en cuenta esto, el proceso de reclutamiento y selección del personal resulta clave en la minimización de los Riesgos de LC/FT, por ello el área de Recursos apoyados por el Oficial de Cumplimiento, deberán formular e implementar una política de “Conozca su Empleado” que incluya los procedimientos de reclutamiento y selección del personal (nuevos ingresos), verificando los datos e informaciones por ellos aportados. Política Conozca su Cliente Entendiendo la importancia de conocer al cliente, cada una de las normas prudenciales a las cuales hemos hecho mención en el presente resumen, establecen un capítulo especial para desarrollar las políticas de administración de riesgos de LC/ FT derivados de los clientes en su ámbito de acción. En ellas se busca crear registros individuales uniformes (documentos de identificación, ficha de identificación, datos e información sobre el perfil financiero y transaccional, documentos para verificar la información suministrada, contenido del expediente, etc) para cada uno de sus clientes con los cuales mantiene relaciones, así como para futuros clientes. Estas gestiones pretenden obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las actividades económicas a las que se dedican y adoptar parámetros de segmentación, a los efectos de definir su perfil financiero de modo que dicho perfil facilite la identificación de las operaciones inusuales o sospechosas que pudieran ser cometidas. Resulta importante señalar que el éxito de esta política no puede ser endosado únicamente a los Sujetos Obligados, ya que los ciudadanos (Clientes de Bancos, Seguros y empresas del Mercado de Valores), debemos tomar conciencia en actualizar nuestros datos en las instituciones en la cuales somos clientes, cuando ocurran cambios en: —Estado Civil —Actividad Económica —Dirección de Habitación o Laboral —Números Telefónicos —Correo Electrónico —Nivel Académico —Nivel de Ingresos —Etc.

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Con este simple aporte contribuiremos a la optimización de la base de datos de organización en la cual somos cliente y esta a su vez tendrá la oportunidad de brindarnos productos y/o servicios adaptarnos a nuestro nuevo perfil. Política Conozca su Proveedor Los Sujetos Obligados deben establecerá registros individuales por cada uno de los proveedores de servicios con los cuales opere, logrando así mantener actualizada toda la información necesaria para determinar la correcta y confiable identificación de estos. También es necesario tomar en consideración la experiencia que posea, es decir, durante cuánto tiempo lleva desempeñándose en este oficio, las referencias que existan respecto a su rendimiento, capacidad de respuesta, los beneficios que pueda traer a la empresa contratar sus servicios, la confianza que transmita, entre otros. Gestiones de los Auditores (Internos y Externos) Auditores Internos

Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

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Auditores Externos

Sector Artículo

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Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

9. MARCO LEGAL NACIONAL

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Las diferentes normas a las cuales hemos hecho mención en el presente trabajo consideran importante las gestiones que deben realizar tanto los auditores internos como los externos de los diferentes sujetos obligados, asignándoles tareas y/o funciones específicas relacionadas a la verificación del adecuado cumplimiento de las mismas. Para el desarrollo de tan importantes gestiones, se establecen actividades y parámetros sobre los cuales deberán realizar sus verificaciones, más allá de lo anteriormente explicado, en actualidad existen normativas específicas sobre el contenido de los informes y el alcance de las actividades que deben ser ejecutadas por los auditores. Por último, las propias normas instruyen a los sujetos obligados a brindar actividades de capacitación específicas a sus auditores internos.

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LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF)

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10 Notas del capĂ­tulo

16 Fuente: www.sudeban.gob.ve/?page_id=837


LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF) 16

De acuerdo a lo establecido en la Recomendación 29 del GAFIC los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de los sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente. Antecedentes Nuestro país adoptó las medidas legislativas pertinentes y en primera instancia las recogió en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se indicaban las acciones necesarias a ser aplicadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario en las Instituciones bajo su supervisión. En 1993, SUDEBAN con fundamento en los principios de la política “Conozca su Cliente” emitió su primera Norma Prudencial sobre el tema, identificada con el N° 204-03, y crea la Oficina de Prevención de Legitimación de Capitales (OPLC) para supervisar su cumplimiento. Posteriormente, tras revisar su estrategia en contra de la Legitimación de Capitales, reforma la OPLC y crea la Unidad Contra la Legitimación de Capitales (UCLC) a través de la cual desarrolla la Resolución N° 333-97 “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario”. Con esta Norma la SUDEBAN logra adecuar los Procedimientos de Prevención y Control a los estándares internacionales establecidos en las 40 recomendaciones del GAFI vigentes para la fecha.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


La UCLC cumplió un importante papel como órgano de apoyo en las investigaciones realizadas por las autoridades nacionales e internacionales en la lucha global contra estos delitos y desarrolló una estructura de información que incluía los sistemas de reportes de transacciones financieras y operaciones sospechosas, los cuales estaban adecuados a los requisitos exigidos por el Grupo Egmont (EG) para crear una Unidad de Inteligencia Financiera. La SUDEBAN inició los trámites para que esta UCLC se desempeñara como el organismo nacional, central del país (Unidad de Inteligencia Financiera), para satisfacer los estándares internacionales. En junio de 1998 la Unidad asume el rol de “Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF)”. Sus sistemas de información fueron evaluados por misiones del FINCEN de los Estados Unidos de América y del SEPBLAC de España, quienes promovieron la candidatura de Venezuela para su ingreso al Grupo Egmont, lo cual se logró en la Reunión Plenaria de los Grupos de Trabajos celebrada en Bratislava, Eslovaquia, en mayo de 1999. En octubre de 2001, la UNIF actualiza las normas a través de la Resolución 185-01, “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales Aplicables a los Entes Regulados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras” y en noviembre de este mismo año, fue creada con rango de Ley, según Decreto 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Sin embargo, como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005 y de la 3ra. Evaluación Mutua que llevo a cabo el Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC) a la República Bolivariana de Venezuela, se actualizó la Normativa Prudencial mediante la Resolución 119-10 “Normas relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo aplicables a las Instituciones reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario” publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.388 de fecha 17 de marzo de 2010, la cual tiene por objeto establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo los Sujetos Obligados deben adoptar e implementar para prevenir la LC/ FT, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las acti-

64

10. LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF)


vidades ilícitas establecidas en la LOCDOFT. Asimismo, esta norma tiene por objeto permitir a la SUDEBAN, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos delitos. Facultades • Asegurar que los bancos, instituciones financieras y demás empresas reguladas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, tengan sistemas y procedimientos adecuados para evitar que sean utilizados para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas y asegurar la estabilidad e integridad del Sistema Financiero Nacional. • Informar al Ministerio Público sobre aquellos RAS que presenten posibles vínculos con delitos de LC/FT y resguardar aquellos que no presenten suficientes indicios, en caso de que surjan nuevos elementos de convicción para considerar procedente su presentación ante las mencionadas autoridades. • Cooperar con el Ministerio Público y con los Órganos de Investigación Penal Nacionales e Internacionales, en la búsqueda y tratamiento de información de inteligencia financiera para apoyarlos en sus investigaciones. • Intercambiar información con otras Unidades de Inteligencia Financiera miembros del Grupo Egmont y con autoridades policiales de otros países que tengan participación en las actividades de prevención y control de LC/FT y demás delitos asociados con la Delincuencia Organizada. • Cooperar con el adiestramiento de los inspectores de los Organismos de Tutela, Órganos de Investigaciones Penales, Ministerio Público, Tribunales y del personal de las Instituciones Financieras en el área de prevención, control y detección de operaciones de LC/FT y demás delitos asociados con la Delincuencia Organizada. • Representar a la SUDEBAN en eventos internacionales relacionados con las actividades inherentes a la naturaleza de las Unidades de Inteligencia Financiera. • Ejercer funciones de asesoría técnica de acuerdo con sus competencias a los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, el Ministerio Público y Tribunales Competentes como expertos en la materia. • Establecer vínculos de cooperación de Organismos de regulación y supervisión bancaria de otros países.

65

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


• Realizar Inspecciones Regulares y/o Especiales, In Situ o Extra Situ, a los Sujetos Obligados en materia de prevención y control de LC/FT. • Promover la suspensión de operaciones ilegales y no autorizadas, o aquellas que sean incompatibles con la naturaleza u objeto de la entidad, en las cuales impliquen riesgos en materia de LC/FT. • Solicitar la sanción administrativa a los Sujetos Obligados por incumplimiento a la Normativa Legal Vigente.

66

10. LA UNIDAD NACIONAL DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UNIF)


REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)

67

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


11 Notas del capítulo

17 De acuerdo a lo establecido en la Recomendación 20 del GAFI: Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de su país.

18 Fuente: www.mp.gob.ve


REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS) 17

De acuerdo a lo establecido en las recomendaciones del GAFI, esta obligación corresponde a los Sujetos Obligados, regulados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la Superintendencia Nacional de Valores, la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, Servicio Autónomo de Registros y Notarías, así como quienes hayan suscrito Acuerdos de Cooperación e Intercambio de Información con la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. En la disposición transitoria quinta del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19/11/2014 establece: “(…) la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, actualmente adscrita a este Organismo, podrá solicitar, recibir, analizar, archivar y transmitir a las autoridades de policía de investigación penal competentes y a los y las fiscales del Ministerio Público la información financiera que requieran para realizar sus investigaciones, así como los informes que se generen de los reportes de actividades sospechosas relacionados con LC/FT que deben de efectuar todas las instituciones del sector bancario y todos aquellos sujetos regidos por Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Leyes especiales sometidos a su control y aquellos organismos con los cuales se suscriban convenios para tal fin”. Toda la información requerida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario a través de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera, tendrá carácter confidencial en los términos establecidos por la presente Ley”.

69

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


Proceso para la generación de los RAS Sector Artículo

Bancario

Asegurador

Mercado de Valores

Resolución N° 119-10

Providencia N° FSS-000514

Resolución N° 110

86

64

69

El Reporte de Actividades Sospechosas puede nacer por i) por datos o documentación soporte que despierte la suspicacia del funcionario que en primera instancia está manejando la información aportada por el cliente al momento de comenzar la relación con el Sujeto Obligado, ii) por una o varias operaciones y/o transacciones que desvirtúen el perfil transaccional del cliente y sean detectadas por el personal operativo del sujeto obligado iii) por las acciones de monitoreo que realice la Unidad de Prevención y Control de LC/FT (UPC LC/FT), del sujeto Obligado, entre otras vías. Resulta esencia resaltar que la remisión de este importante documento NO representa una violación al secreto bancario, ya que el mismo carece del espíritu de una denuncia penal, el mismo es solo una notificación administrativa que realiza el Sujeto Obligado a fin de demostrar su mejor diligencia ante los riesgos a los cuales pudiera estar expuesto, otro elemento vital que debemos resaltar es que este instrumento no representa un riesgo al empleado que ha tenido a bien cumplir con su rol protagónico al momento de su remisión, ya que su nombre permanece en custodia del Sujeto Obligado. Una vez que el empleado ha detectado una o varias Señales de Alerta, (de acuerdo a lo establecido en el Art 124 de la resolución 119-10), se entiendo como tal lo siguiente: “Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por la entidad”. Las cuales han despertado su sospechosa, (de acuerdo a lo establecido en el Art 124 de la resolución 119-10), se entiendo como tal lo siguiente: “Aquella apreciación fundada en conjeturas, en apariencias o avisos de verdad, que determinará hacer un juicio negativo de la operación por quien recibe y analiza la información, haciendo que desconfíe, dude o recele de una persona por la actividad

70

11. REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)


profesional o económica que desempeña, su perfil financiero, sus costumbres o personalidad, así la ley no determine criterio en función de los cuales se puede apreciar el carácter dudoso de una operación. Es un criterio subjetivo basado en las normas de máxima experiencia de hecho”. La misma deberá ser documentada y presentada a su Responsable de Cumplimiento, dicho funcionario velará por el adecuado diligenciamiento de los formatos internos diseñados para tal fin por el Sujeto Obligado y los remitirá a la UPC LC/FT, quien es la encargada de presentarlo al Oficial de Cumplimiento, y este al Comité de Prevención y Control de LC/FT, para lograr su aprobación y ser remitido a la UNIF, tal como se detalla en el Gráfico 4.

el sujeto do d ob ea l pl

    do iga

Proceso interno del Reporte de Actividades Sospechosas

Em

Gráfico 4

Señal de alerta

Responsable del cumplimiento

Monitoreo

Comité de PCLC

   Reporte interno

UPCLC

unif

 Reporte de actividades sospechosas

Oficial de cumplimiento

Una vez que el RAS es recibido en la UNIF, el mismo es incorporado en su base de datos y se procede a verificar la existencia de un reporte precedente (para así compilar la información), el caso es analizado y se emiten las conclusiones a que haya lugar sobre el particular, el caso puede ser calificado como “A” Suficiente Nivel de Sospecha, el mismo será remitido al Ministerio Público (No es una denuncia penal). También pudiera ser calificado como “B” Bajo Nivel de Sospecha es Archivado en la UNIF, en cuyo caso se mantiene en Monitoreo.

71

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


En el Gráfico 5, presentado a continuación, se evidencia el total de los RAS recibidos por la UNIF, en los últimos años.

Gráfico 5 Fuente: Informe de retroalimentación, publicado en http://sudeban.gob.ve/ ?page_id=149

2.749

2015

2.327

2014

2013

3.086

2012

1.918

800

1600

2400

3200

Para efectos del presente trabajo nos permitimos presentarle los gráficos identificados como 6, 7 y 8, en los cuales la información corresponde al año 2014, ya que como señalamos anteriormente la información del año 2015 solo está disponible el primer semestre. En el Gráfico 6 se presenta Participación de los Reportes de Actividades Según Subsistema que origino el Reporte:

Gráfico 6 Fuente: Unidad Nacional de Inteligencia Financiera.

* Sujetos Obligados de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Sub-sistema

Cantidad de RAS

Variación %

Banca Universal*

1.158

49,76%

Servicio Autónomo de Registro y Notarías

742

31,89%

Casas de Cambio*

297

12,76%

Sector Seguros

84

3,61%

Comisión Nacional de Casinos

19

0,82%

Banca Microfinanciera*

14

0,60%

Banca de Desarrollo*

7

0,30%

Banca Comercial*

3

0,13%

Sector Valores

2

0,09%

Organismos del Estado

1

0,04%

2.327

100,00%

Total


En el Gráfico 7 se presentan los principales motivos observados en los Reportes de Actividades Sospechosas, (en Base: 2.647 RAS que representan el 96% del total de RAS recibido en el año 2015).

Gráfico 7 Fuente: Informe de retroalimentación, publicado en http://sudeban.gob.ve/ ?page_id=149

1.

Operaciones realizadas por zonas fronterizas o de alto riesgo en materia LC/FT.

2.

Inconsistencia entre el Perfil Financiero y las operaciones realizadas.

RAS

%

778

29,39

4

6

5

3

1.292 48,80

1

3.

Trámites inusuales de documentos, realizados a través de Registros y Notarías.

283

10,70

4.

Desconocimiento del origen y destino de los fondos

166

6,27 2

5.

Noticia Criminis

65

2,46

6.

Ilícitos cambiarios

63

2,38

En el Gráfico 8 se presentan los principales estados por los cuales se Reportaron Actividades Sospechosas, (en Base: 2047 RAS que representan el 74,46% del total de RAS recibido durante el año 2015). 4 Distrito Capital

falcón

Gráfico 8

carabobo

lara

1

Zulia

portuguesa

Mérida

2

vargas

3 Miranda

cojedes

trujillo

5

Fuente: Informe de retroalimentación, publicado en http://sudeban.gob.ve/ ?page_id=149

yaracuy aragua

nueva esparta sucre

monagas guárico

barinas

anzoátegui

Táchira

apure

6

Bolívar

Estados 1. 2. 3. 4. 5. 6.

RAS

%

Zulia

519

18,88

Táchira Miranda Distrito Capital Mérida Bolívar

827 232 221 152 111

30,08 8,44 8,03 5,53 3,49

amazonas

delta amacuro


Por otra parte, dentro de las actividades que adelanta la UNIF regularmente se ejecutan los denominados ejercicios de tipologías, este tipo de actividad permiten el fortalecimiento de prácticas y procedimientos que ayuden a detectar y alertar aquellas transacciones que involucren fondos ilícitos. Adicionalmente, unifica criterios, así como el diseño de mejores instrumentos de control. De la referida actividad se emanan directrices que permitirán a las autoridades competentes delinear o ajustar políticas de control que puedan ser aplicadas para minimizar los riesgos de LC/FT. A tal efecto, se emite un informe con los resultados obtenidos, a la fecha se han ejecutado ocho (8), ejercicios de tipologías, siendo el último en el año 2013, los referidos informes se disponibles en www.sudeban.gob.ve/?page_id=149 Ministerio Público18 Tal como se señaló anteriormente, una vez calificados como “A”, los Reportes de Actividades Sospechosas son remitidos al Ministerio Público, específicamente a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, la cual fue creada por resolución de la Fiscal General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.563 del 30 de noviembre de 2010, despacho adscrito a la Vice fiscalía. La constitución de la misma se fundamentó en el artículo 58 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada del año 2005, en el cual se señalaba: “El Ministerio Público creará una Dirección General contra la Delincuencia Organizada, dotada de un equipo técnico especialista en investigación y análisis de los delitos objeto de esta Ley. De esta Dirección dependerán, al menos, una Dirección Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y otra relacionada con la legitimación de capitales y otros delitos financieros y económicos. El Ministerio Público creará programas especiales de información, formación y capacitación para los fiscales del Ministerio Público en esta materia” La citada Dirección tiene la atribución de diseñar estrategias que permiten sancionar efectivamente a los responsables en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, para lo cual, coordina, supervisa y ejerce el control de gestión sobre la actividad de los fiscales que intervienen en causas relacionadas con el área. Asimismo, coordina las relaciones entre el Ministerio Público y organismos nacionales

74

11. REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)


e internacionales encargados de la prevención, control y represión de los delitos cometidos por grupos delictivos. La Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, en el marco de sus atribuciones, debe coordinar las actuaciones de dos (2) direcciones adscritas y una (1) Unidad: Dirección Contra las Drogas, Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Unidad Antiextorsión y Secuestro, a fin de atender los delitos relacionados contra la delincuencia organizada, tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, y secuestro y extorsión. En cuanto a las Gestiones del Ministerio Público sobre tan delicados temas, a continuación se presentan las diligencias adelantadas por la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en los últimos 3 años:   Actividad 2012 2013 2014

75

Casos ingresados al Ministerio Público de oficio, denuncia, querella y flagrancia

808

1654

Fiscalías y unidades que realizan actos de investigación penal y otras competencias

6

6

-

Procedimientos por aprehensiones flagrantes realizados por los fiscales del Ministerio Público ante los órganos jurisdiccionales

46

4

3

Casos egresados del Ministerio Público

139

249

-

Actos conclusivos del Ministerio Público

134

243

281

Imputaciones realizadas por los fiscales del Ministerio Público

78

208

274

Actos Conclusivos

134

243

281

Otras Acciones

5

6

-

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

1061


Detalle

2012

2013

2014

Bienes muebles: (vehículos, motos, joyas, pinturas, enseres del hogar, celulares, etc.)

15.093

66

29

Máquina traganíqueles

6.103

4.665

4.186

Tarjetas de juego

2.621

2.913

714

Semovientes

2.321

Municiones

148

Bienes inmuebles (lotes de terreno, fincas, 117 granjas, haciendas, casas, apartamentos, quintas, posadas, compañías, etc.)

-

-

-

Mesas de juego

53

69

87

Ruletas

5

10

8

Armas

2

5

Bingos

-

3

Mesas de Póker

-

2

Tipos de moneda Pesos colombianos Bolívares

76

-

2012 41.669.750 2.691.835

Dólares

404.123

Euros

60.465

11. REPORTES DE ACTIVIDADES SOSPECHOSAS (RAS)

2 -

2014

2015

-

9.259.000

3.563.290

2.838.547

113.187.147

-

49.270

460.232

-

6.775

2013 -

471.600


OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)

77

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


12 Notas del capĂ­tulo

19 Fuente: http://www.ona.gob.ve 20 Fuente: http://www.mpprijp.gob.ve/ ONCDOFT/index.php/organizacion


OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)19

“En el Decreto Nº 4.220, se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 38.363 fecha 23 de enero de 2006, dentro de la estructura de esta institución se encuentra la Unidad Contra Legitimación de Capitales, la cual es una Unidad Sustantiva encargada de contribuir a diseñar y elaborar las Políticas Públicas en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Contra el Financiamiento al Terrorismo, ejerciendo la supervisión y regulación de los diversos sectores sometidos al Control de los Entes de Tutela bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares internacionales establecidos y en concordancia con las disposiciones legales vigentes consagradas en nuestro país”. Cuya misión es “Ser una Dirección emprendedora, leal y comprometida con nuestras autoridades y la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de trabajar para la obtención de políticas públicas en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales eficaces, eficientes y efectivas, integrada por funcionarias y funcionarios con valores éticos y morales, dotada con tecnología de vanguardia, y que ejerza una supervisión y regulación de los diversos Sectores sometidos al Control de los Entes de Tutela bajo esquemas preventivos y correctivos conforme a los estándares internacionales establecidos y en concordancia con las disposiciones legales vigentes consagradas en nuestro país. Asimismo, lograr desarrollar un ambiente de trabajo estable, estimulante y respetuoso de la diversidad y el pluralismo”. Teniendo como Visión: “Le corresponde a la Dirección Contra la Legitimación de Capitales orientar en el diseño, implementación y evaluación de políticas de estado relacionadas con la materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales, investigar, prestar asistencia técnica especializada a diferentes Organismos, pro-

79

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


mover la participación de los Entes de Tutela; así como establecer criterios técnicos como normas y directrices, fomentar y mantener la cooperación internacional contra la Legitimación de Capitales de conformidad con las Disposiciones Legales vigentes y los estándares internacionales, promoviendo convenios, tratados, acuerdos y pactos internacionales con el objetivo de fortalecer el Sistema Integral de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y Contra el Financiamiento al Terrorismo de la República Bolivariana de Venezuela, consagrando así los fines supremos del Estado y la Nación”. Siendo su objetivo “Ejecutar acciones efectivas dirigidas a la implementación de un Sistema Integral de Prevención de Legitimación de Capitales y Contra el Financiamiento al Terrorismo, que abarque a los sectores financiero y no financiero de la economía nacional, procurando de esta manera, evitar ó minimizar la capacidad operativa de la delincuencia organizada transnacional para la comisión del delito de legitimación de capitales”. Oficina Nacional Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT)20 De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la LOCDOFT: “La Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es el órgano rector encargado de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como de la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos, y también la cooperación internacional en esta materia. Es una oficina nacional, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera, dependiente jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones interiores y justicia. Teniendo como Misión: “Diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, así como la organización control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención activa, neutralización y persecución de dichos delitos”.

80

12. OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA)


Siendo su visión: “Ser reconocido como el órgano rector, especializado en el diseño, formulación y ejecución de políticas públicas y estrategias del Estado, en la lucha frontal contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, con metodologías modernas de investigación y perspectiva integradora, que promueva la defensa integral de la Nación en esa área”. Sus principales Objetivos son:

D Afianzar y difundir programas de prevención activa, neutralización y

persecución contra la delincuencia organizada y fuentes financieras del terrorismo.

D Fortalecer la integración y coordinación de los diferentes órganos y

entes competentes en materia de delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo nacional e internacional, a fin de perseguir los grupos estructurados de delincuencia organizada.

D Recolectar, procesar y difundir información sobre las actividades de la

delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo, para presentar el análisis situacional que sirvan de fundamento para el diseño de las políticas públicas del Estado.

D Diseñar programas de formación, capacitación y adiestramiento para los funcionarios y funcionarias públicos integrantes de los órganos y entes de control, en la lucha contra la delincuencia organizada.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES



MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA LC/FT

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13


MECANISMOS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA LC/FT

Miembro del Grupo de Acción Financiera del Caribe GAFIC. (29 Países D de la Cuenca del Caribe).

Memorandos de Intercambio de Información de Inteligencia Financiera, D suscritos entre SUDEBAN y Organismos Internacionales (27 Países).

Intercambiar información financiera bajo el principio de reciprocidad a D través de la Red Segura Egmont. (127 Países).

Miembro de la Comisión de Lavado de Dinero y Financiamiento al TerroD rismo, según Protocolo de Adhesión suscrito por la República Bolivariana de Venezuela. (4 Países de Sur América).

85

GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES



CONCLUSIONES

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


14


CONCLUSIONES

Si bien es cierto que el Legitimador de Capitales nos lleva varios pasos adelante, también es cierto los esfuerzos realizados por los Organismos Internacionales a fin de crear mecanismos y normativas que conlleven a la pulcritud del sistema financiero mundial. En tal sentido el rol protagónico que ha venido desempeñando el GAFI, reviste importancia suprema. El Adecuado cumplimiento por parte de los países sobre las prenombradas 40 recomendaciones ha significado un reto importante y ha permitido que jurisdicciones que anteriormente no contribuían en la minimización de estos riesgos, hoy día se hayan sumado en esta lucha, que representa uno de los más grandes retos a los cuales nos enfrentamos en la actualidad. Es necesario destacar que estos esfuerzos no deben ni pueden quedarse en letra muerta o en simplemente instrumentos e instituciones burocráticas que solo sirvan para decir “LO TENGO, ó LO HAGO”, aquí cobra importancia suprema las denominadas evaluaciones mutuas y las nuevas metodología aplicadas por los citados organismos internacionales, en las cuales se obliga a los evaluados a presentar sus gestiones, sus actualizaciones y sus avances ante las posibles debilidades presentadas o sus oportunidades de mejora. En lo personal considero que a todos nos gusta estar en la élite de las actividades que desarrollamos y de allí que las denominadas evaluaciones mutuas han tenido a bien presentarnos jurisdicciones que en su momento no han dado la talla o no están en esa élite, y a partir de allí hemos visto su desarrollo para ser incluidas en las mejores listas.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


En el caso de nuestro país, es válido destacar las gestiones realizadas por los distintos entes de tutela, buscando poner en alto nuestro gentilicio, también es válido resaltar la toma de conciencia que en los últimos años han venido adelantando los denominados sujetos obligado, pero esto no es suficiente, debemos comprender que ninguna jurisdicción, así como tampoco ninguna actividad comercial puede considerarse exenta ó totalmente blindada ante los riesgos de LC/FT, por ello cada uno de nosotros (los ciudadanos), debemos poner nuestro granito de arena en tan delicados temas, no podemos creernos perfectos ni impenetrables, no podemos dejar de trabajar, no podemos bajar la guardia, tampoco debemos solo criticar, ver lo malo o pensar que el manto de la justicia nunca arropará a estos delincuentes, tampoco podemos compararnos con los peores, ni conformarnos con lo logrado hasta la fecha, simplemente debemos entender que estos delitos deben ser atacados desde la raíz, que dado lo complejo de las operaciones financieras realizados por estos delincuentes en algunos casos la justicia puede tardar. Por ello resulta vital trabajar en conjunto, donde cada uno cumpla un rol protagónico y sumatoria de nuestros esfuerzos permita engrandecer nuestro orgullo patrio.

90

14. CONCLUSIONES


RECOMENDACIONES

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15


RECOMENDACIONES

Como hemos mencionado anteriormente, ante los riesgos de LC/FT se hace necesario la sumatoria de los esfuerzos que realicemos todos (entes de tutela, sujetos obligado y ciudadanos), lo cual permitirá la minimización de las actuaciones de la Delincuencia Organizada, a tal efecto nuestra principal recomendación es optimizar los mecanismos de comunicación para difundir los riesgos a los cuales se pudiéramos encontrarnos expuestos. Asimismo, resulta importante mantener la coordinación entre los entes de tutela del estado y en aquellos casos que consideren adecuado acelerar las gestiones para adecuar el marco legal regulatorio a los estándares internacionales vigente, a fin de presentar nuestra mejor cara ante la próxima visita del GAFIC. Por último, en el caso de los Sujetos Obligados, se hace necesario sugerirles mantener en constante entrenamiento a su personal (operativo, gerencial y alta gerencia), a fin de concientizarlos en lo vulnerable que pueden ser las instituciones ante los riesgos de LC/FT, lo cual puede afectar su riesgo, financiero, legal y más allá de toda consecuencia puede ser el canal entre el legitimador de capitales y el mundo financiero licito y terminar socavando las bases del activo más preciados que puede tener una institución financiera como lo es su reputación (su imagen, su nombre), el cual una vez que puesto en tela de juicio no existe forma de revertirlo.

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BIBLIOGRAFÍA

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BIBLIOGRAFÍA

Referencias bibliográficas CANO MIGUEL Antonio: Modalidades de Lavado de Dinero y Activos Prácticas contables para su detección y prevención. Colombia, Ecoe ediciones, 2001. D'ALBORA, Francisco: Lavado de dinero. El delito de legitimación de activos provenientes de ilícitos. El Derecho, Tomo 180, Buenos Aires, S/F. ———————: Riesgos y Retos de la Banca en Venezuela 2006. Venezuela, Ediciones Centauro, 2006. FERNÁNDEZ, Fernando M. : Comentarios a los delitos previstos en la Ley contra la Corrupción. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2007. ———————: Comentarios a la reforma parcial del Código Penal de 2005. Editorial LIVROSCA. Caracas, 2006. REBOLLEDO, Alejandro: Prevención y Control de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo. Venezuela, Vadell hermanos editores, C.A., 2009. HERNÁNDEZ BLANCO, Roy: Políticas Públicas contra la Legitimación de Capitales en Venezuela (Trabajo Especial de Grado). Venezuela-UCV, 2014. FONDO MONETARIO INTERNACIONAL: Abuso del Sistema Financiero, crimen financiero y lavado de dinero. Washington D.C., Departamento de Asuntos Monetarios y de Intercambio, 2001. ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS: El delito de lavado de activos como delito autónomo. Washington, D.C., Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas. S/F. ———————: El problema de las drogas en las américas, estudios. La economía del narcotráfico. Washington, D.C., 2013. ———————: Riesgo de Lavado de Activos en Instrumentos Financieros, Comisión de Asistencia legal para América Latina y el Caribe-LAPLAC. COMITÉ DE SUPERVISIÓN BANCARIA DE BASILEA: Debida diligencia con la clientela de los bancos. Basilea, Banco de Pagos Internacionales, 2001. ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO: Delincuencia organizada transnacional en Centroamérica y el Caribe. Viena, Publicaciones de Naciones Unidas, 2012.

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GUÍA PRÁCTICA SOBRE EL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario del 19 de febrero de 2009. Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de 2012. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario N° 1.402. Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. Ley Orgánica de Drogas. Gaceta Oficial N° 39.510 del 15 de septiembre de 2010. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Contra la Corrupción N° 1.410. Gaceta Oficial N° 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. Ley de la Actividad Aseguradora. Gaceta Oficial N° 39.481 del 5 de agosto de 2010. Resolución N° 119-10 del 9 de marzo de 2010 de SUDEBAN: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras”. Gaceta Oficial N° 39.494 del 24 de agosto de 2010. Providencia N° FSS-000514 de fecha 18 de febrero de 2011 de SUDEASEG: “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de los Delitos de Legitimación de Capitales y el Financiamiento al Terrorismo en la Actividad Aseguradora”. Gaceta Oficial N° 39.694 del 13 de junio de 2011. Resolución N° 110 del 19 de mayo de 2011 de la Superintendencia Nacional de Valores: “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con los Delitos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo Aplicables a las Instituciones Reguladas por la Superintendencia Nacional de Valores”. Gaceta Oficial N° 39.691 del 8 de junio de 2011.

Referencias electrónicas GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DEL CARIBE: Informes de evaluación mutua y seguimiento. Disponible en: www.gafic.org GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL: Informe sobre los Estándares Internacionales para el Combate del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo. Recomendaciones del GAFI. Disponible en: www.fatf-gafi.org/dataoecd/38/53/34030987 GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA: Informes de evaluación mutua. Disponible en: www.gafilat.org MINISTERIO PÚBLICO: Informes Anuales. Disponible en: www.ministeriopublico.gob.ve OFICINA DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO: Informe Mundial sobre las Drogas 2011. Disponible en: www.unodc.org/wdr SUDEBAN: www.sudeban.gob.ve ONA: www.ona.gob.ve ONCDOFT: www.mpprijp.gob.ve/ONCDOFT/index.php/organizacion

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16. BIBLIOGRAFÍA



@ pazactiva AsociaciĂłn Civil Paz Activa

@ ObservatorioDOT Observatorio de Delito Organizado

Caracas, Venezuela ¡ 2016


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