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ESTRATEGIA PARTICIPATIVA PARA LA REVITALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL ENTORNO DEL RÍO JARAMA “CONOCER EL PRESENTE” FASE PRELIMINAR

Madrid - Cantabria

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ESTRATEGIA PARTICIPATIVA PARA LA REVITALIZACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO DEL ENTORNO DEL RÍO JARAMA “CONOCER EL PRESENTE” FASE PRELIMINAR

1. Introducción 2. Objetivo general 3. Objetivos específicos 4. Revisión de la legislación referente a vías pecuarias, a riberas de los ríos y al Parque Regional del Surete. 5. Identificación de la vía pecuaria cuyo trazado discurre paralelo al río Jarama en el municipio de Ciempozuelos/ Descripción de la longitud, anchura y trazado general de la misma. 6. Identificación incidencias según el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias del Sureste de Madrid "Informe Ciempozuelos". 7. Situación del Dominio Público Hidráulico del río Jarama. 8. Revisión incidencias identificadas y seleccionadas “in situ” 9. Posibles actuaciones


1. INTRODUCCIÓN El dominio público está constituido por el conjunto de bienes que siendo propiedad de un ente público están afectos a un uso público (plaza o calle), a un servicio público (edificios oficiales) o al fomento de la riqueza nacional (aguas, montes), tal y como se recoge en la Constitución, que indica que será cada Ley la que determine estos bienes. Son bienes de dominio público tanto las vías pecuarias, como los caminos públicos y el dominio público OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

hidráulico objetos del presente proyecto. Según el Código civil, en su artículo 339.1, los caminos destinados al uso público son bienes de dominio público. Por tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles, así como ocurre con las vías pecuarias según la ley estatal 3/1995 de 23 de junio, de Vías Pecuarias y la ley autonómica 8/1998 de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

La red de caminos que componen estas vías pecuarias principalmente en ambas mesetas de la península ibérica, es un sistema verdaderamente complejo que se entrelaza en lo que es ahora el territorio que ocupa la Comunidad de Madrid y que nos acerca a nuestra identidad, a los parajes naturales, a la fauna, a la arquitectura popular y a los diferentes paisajes agrarios. Este entramado de caminos ha supuesto a lo largo de los siglos, un importante eje para las actividades económicas asociadas a la trashumancia y ganadería extensiva, habiendo favorecido el desarrollo de muchos municipios rurales de la Comunidad de Madrid. En la actualidad, muchas de estas vías y muchos de estos caminos públicos se encuentran actualmente en tales condiciones que no es posible la recuperación de un uso público de las mismas a no ser que se encaren trabajo y proyectos específicos en esta línea. Página 3 de 3

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Por otra parte de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos. Todos estos espacios públicos, en el caso del río Jarama a su paso por Ciempozuelos y por Titulcia, están así mismo protegidos por otras figuras de protección de recursos naturales OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

como son el Parque Regional del Sureste (creado a través de la Ley 6/94) y la Red Natura 2000. Ésta Red, en el ámbito de este Espacio Natural Protegido, cuenta con 51.167 ha de superficie distribuida entre 29 municipios y tiene una estructura morfológica asociada a cuatro cursos fluviales: los ríos Tajo y Tajuña, en la totalidad de sus recorridos por la Comunidad de Madrid, y los tramos del Jarama y Manzanares aguas abajo de San Fernando de Henares y Madrid respectivamente. Esta circunstancia también hace que el índice de ocupación de ríos en el LIC sea relativamente alto, 4,33 m/ha. Básicamente el LIC se configura con dos ZEPA que le aportan casi 43.000 ha, el 84% de su territorio. La ZEPA de los Carrizales y Sotos de Aranjuez, de 14.972 ha de superficie (casi el 30% del LIC), que abarca el curso del río Tajo a su paso por Aranjuez y las vegas y laderas asociadas a su margen izquierdo, y la ZEPA de los Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares que, con una superficie de 27.961 ha (el 54% del territorio del Lugar), incluye los páramos, cuestas, vegas y cantiles asociados a estos dos ríos. A su vez, esta última coincide prácticamente con el Parque Regional del Sureste que, con sus 31.550 ha de superficie, aporta el 62% del territorio del LIC.

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En el escenario actual, los organismos competentes en cada región, están aplicando el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino 2010-2014, a sus propios Programas de Desarrollo Rural Sostenible. Según los criterios de la citada Ley, en el caso de la Comunidad de Madrid, las Zonas Rurales prioritarias de 2º nivel recogen los territorios de la Sierra Norte y Sierra Oeste, mientras que los Territorios del Sureste pertenecen al 3º nivel de prioridad. Es por ello que ante esta situación de desventaja frente a las actuales políticas de desarrollo rural de la Comunidad de OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Madrid, los municipios de la zona Sureste, entre ellos Ciempozuelos, requiere de una dinamización desde iniciativas particulares o de otras entidades públicas.

ZEPA de los Cortados y Cantiles del río Jarama

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Resulta necesario definir con claridad los límites de nuestros dominios público y las incidencias encontrados en ellos que puedan poner en peligro su carácter público, con objeto no sólo de proteger dichos dominios sino también de poder evitar o disminuir riesgos potenciales en áreas contiguas de propiedad privada. Esta definición, es fundamental como paso previo a futuras actuaciones de Ordenación Territorial haciendo nuestro, complementariamente, uno de los objetivos presentes en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional: “Promover la aplicación de medidas de OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen”.

2. OBJETIVO GENERAL El objetivo general que enmarca esta iniciativa es la revalorización de las vías pecuarias1 y de la ribera del río Jarama que transcurren por el municipio de Ciempozuelos, entendiendo el pasado de este territorio, conociendo su presente e imaginando las posibilidades futuras que lleven a la revitalización y revalorización de estas áreas de dominio público.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS En esta fase preliminar el objetivo es identificar el estado actual de la vía pecuaria cuyo trazado va paralelo al río Jarama en el municipio de Ciempozuelos, así como de la ribera del río.

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En la base de datos del Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid aparecen 10 caminos ganaderos clasificados como vías pecuarias en el municipio de Ciempozuelos así como cuatro descansaderos

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4. Revisión de la legislación referente a vías pecuarias, a riberas de los ríos y al Parque Regional del Surete. Dada la incertidumbre de la existencia de un camino público paralelo al río Jarama a su paso por Ciempozuelos, que pudiera coincidir o no en parte de su trazado con el cordel de Los Manchegos se ha realizado, así mismo y de manera complementaria, una revisión de legislación referente a los caminos públicos. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

A. VÍAS PECUARIAS. Las vías pecuarias son caminos de trashumancia que unen los lugares tradicionales de pastoreo de España para que los pastores y ganaderos puedan llevar el ganado caprino, ovino y bovino a los mejores pastos aprovechando la bonanza del clima: a los puertos o zonas de pastos de alta montaña en verano o a zonas más llanas y de clima más templado en inviernos extremos. Las vías pecuarias se diferencian entre sí y adquieren su nombre según su anchura. La presencia de estas vías pecuarias y en concreto de la actividad ganadera en ellas, especialmente en el ámbito de espacios protegidos, cumple un papel fundamental en la conservación de la biodiversidad y en el mantenimiento de los corredores ecológicos, proporcionando beneficios directos para la conservación de la naturaleza no sólo por el incremento de la biodiversidad en flora y fauna, sino también por el mantenimiento del suelo o como herramienta frente al cambio climático, entre otros. Las vías pecuarias suponen 125.000 km de rutas para el ganado trashumante en España, el 1% de su territorio, unas 450.000 hectáreas. Jurídicamente, en España, las vías pecuarias son

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bienes de dominio público cuya titularidad ejercen las Comunidades Autónomas siendo esta protección jurídica la que las hace únicas en Europa. Su régimen jurídico está regulado en la actualidad por la Ley 3/95 de vías pecuarias, que define las vías pecuarias como rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. El tránsito ganadero asociado a las vías pecuarias puede ser: OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

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Estante o local, utilizado por las cabañas comunales que no salen del municipio.

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Trasterminante, los rebaños traspasan -trasterminan- el término jurisdiccional de sus municipios y pasan a utilizar dehesas de pueblos vecinos. Normalmente son recorridos inferiores a 100 km .

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Trashumante, el de los grandes desplazamientos anuales, donde las cabañas en invierno, debido al frío y la nieve que reduce la superficie de los pastos en el norte, se dirigen a las zonas de invernada del Sur de Castilla, Andalucía, Extremadura, Valle del Ebro y Levante. En verano, retoman el camino, volviendo a las montañas del norte de España (agostaderos).

En el artículo 3.1.d de la Ley 3/1995 sobre la actuación de las Comunidades Autónomas se encuentra uno de los fines marcados por dicha ley: Asegurar la adecuada conservación de las vías pecuarias, así como de otros elementos ambientales o culturalmente valiosos, directamente vinculados a ellas, mediante la adopción de las medidas de protección y restauración necesarias

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Desde el punto de vista legal la anchura, trazado, existencia y nombre de una vía pecuaria se efectúa en el acto administrativo de clasificación. Los márgenes que limitan las vías pecuarias son legalmente establecidos en el procedimiento administrativo de deslinde, y su materialización en el terreno, mediante hitos de naturaleza permanente (mojón), se realiza en el acto administrativo de amojonamiento. Anchura legal OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

El Código civil y la Ley 3/1995 definen la denominación y anchura máxima que puede tener una vía pecuaria. En algunos tramos puede tener anchos mayores como consecuencia de la existencia de otras superficies pecuarias adjuntas (por ejemplo descansaderos, abrevaderos), en otros casos puede tener anchos menores como consecuencia de su vida administrativa. -

Cañada: aquella vía cuya anchura no exceda de los 75 metros.

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Cordel: cuando su anchura no sobrepase los 37,50 metros.

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Vereda: las vías cuya anchura no sea superior a los 20 metros.

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Colada: su anchura se determina en el acto de la clasificación.

Se adjuntan a este documento la ley estatal y la ley autonómica que regulan el régimen jurídico de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. Así mismo se adjunta un documento elaborado por el OCT en el que se realiza una breve reseña histórica de la evolución de la legislación de las vías pecuarias.

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B. DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (Información extraída de www.magrama.gob.es) De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, constituyen el dominio público hidráulico, entre otros bienes, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas y los lechos de lagos, lagunas y embalses superficiales, en cauces públicos. Se consideran como dominio privado, OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

los cauces por los que ocasionalmente discurran aguas pluviales, en tanto atraviesen desde su origen, únicamente, fincas de propiedad particular. La delimitación y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico se realiza a través del Proyecto Linde incluido en el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables y su conservación y restauración, entre otros programas, debe ser realizada a través de la Estrategia Nacional de Restauración de Ríos y su Programa de voluntariado en ríos.

Reglamento del Dominio Público Hidráulico - Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. - Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se desarrolla los Títulos preliminar , I, IV, V, VI, VIII de la ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

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- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril , por el que se aprueba el por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que se desarrolla los Títulos preliminar , I, IV, V, VI, VIII de la ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Otras Órdenes Ministeriales sobre Dominio Público Hidráulico Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo. Orden del MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establece los criterios técnicos para valoración de daños al dominio público hidráulico y las normas sobre tomas de muestras y análisis de vertidos de aguas residuales. Se adjunta a este documento el documento Orden del MAM/85/2008, de 16 de enero. De acuerdo con la legislación de aguas, la zonificación del espacio fluvial está formada por las siguientes zonas: -

Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

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Ribera es cada una de las fajas laterales situadas dentro del cauce natural, por encima del nivel de aguas bajas.

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Margen es el terreno que limita con el cauce y situado por encima del mismo.

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Zona de policía es la constituida por una franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce, en las que se condiciona el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen. Su tamaño se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente, la cual es la zona constituida por la unión de la zona donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado su límite

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exterior mediante la envolvente de ambas zonas. -

Zona de servidumbre es la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento.

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Lecho o fondo de los lagos y lagunas es el terreno que ocupan sus aguas, en las épocas en que alcanzan su mayor nivel ordinario. En los embalses superficiales es el terreno cubierto por las aguas cuando éstas alcanzan su mayor nivel a consecuencia de las máximas crecidas ordinarias de los ríos que lo alimentan.

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Zonas inundables son las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas, cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años. En estas zonas no se prejuzga el carácter público o privado de los terrenos, y el Gobierno podrá establecer limitaciones en el uso, para garantizar la seguridad de personas y bienes. Figura 1: Zonificación de espacio fluvial.

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Fuente: ww.magrama.gob.es La delimitación física de una zona respecto de las colindantes, se realiza mediante el procedimiento administrativo denominado deslinde, en el que se fijan con precisión los linderos de la misma. El artículo 384 del Código Civil determina que: "todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales". La Ley de Patrimonio del Estado se refiere al deslinde administrativo como potestad de tipo administrativo, que faculta a la propia Administración para acudir a este procedimiento al objeto de deslindar los inmuebles que considere sean de su dominio.

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De conformidad con el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, corresponde a la Administración del Estado el apeo y deslinde de los cauces de dominio público hidráulico, que serán efectuados por los Organismos de cuenca. El procedimiento de actuación administrativa aparece definido en los artículos 240 a 242 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por RD 606/2003 de 23 de mayo, modificado por RD 9/2008 de 11 enero, OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

siendo asimismo de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero a la que hay que adaptar todos los procedimientos administrativos. C. PARQUE REGIONAL DEL SURESTE Los límites del Parque Regional del Sudeste en el municipio de Ciempozuelos y municipios limítrofes según aparecen en la ley 6/1994 del Parque Regional son los siguientes2: De aquí discurre por la carretera de Villaverde a San Martín de la Vega, sobrepasando este núcleo por sus sectores este y sur. Ya en terrenos de Valdemoro, asciende las cuestas yesíferas hacia el oeste, por caminos, dejando dentro del Espacio Protegido la vertiente directa hacia el río Jarama, cruzando el Arroyo de la Cañada y coincidiendo con la vía férrea Madrid-Andalucía en dirección sur, hasta llegar al núcleo de Ciempozuelos, rodeándole por el este y sur, siguiendo la carretera M-301 hasta la Granja Buenos Aires, continuando por el

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En adjuntos aparecen los límites del parque en su totalidad

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cerro alto, el de la Peñuela y Valdinojo, dirigiéndose hacia el oeste hasta el camino alto de Palomeras. Posteriormente se dirige en dirección suroeste, de modo que queda incluida la vertiente derecha del río Jarama hasta encontrar el límite provincial, por el que discurre, hasta el Puente Largo de Aranjuez, que constituye el extremo sur del Espacio Protegido.

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El este del Parque queda definido en su zona más meridional, por el camino de Aranjuez a Titulcia al que sigue durante cuatro kilómetros para tomar hacia el Este por el arroyo de las Cárcavas Grandes. Al llegar al límite con el término municipal de Chinchón, coincide con éste hasta la altura del pueblo de Titulcia; se aproxima a él por el camino de los Chopos, rodeándolo por caminos. Se adjuntan al presente documento la ley 6/1994 del Parque Regional y el plan de ordenación de los recursos naturales del parque regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama. Los objetivos generales del PORN del Parque son tal como establece la Ley 4/1989 en su artículo 4.3: a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas en el ámbito territorial del espacio natural objeto de ordenación. b) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista del estado de conservación. c) Señalar los regímenes de protección que procedan. d) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen. e) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades

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económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas. Además en el PORN se establecen áreas diferenciadas internas con graduales limitaciones en razón al mayor o menor nivel de protección que la fragilidad de sus recursos o procesos ecológicos requieren, a su capacidad de soportar usos y a la necesidad de dar cabida a acciones existentes y ubicar servicios en ellas, de acuerdo con la realidad socioeconómica y OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

en función del estado de conservación de los espacios y especies a proteger para la mejor consecución de los objetivos a los que debe dirigirse la gestión del Parque. El modelo de zonificación propuesto constituye la proyección espacial de los objetivos y estrategias definidos para el ámbito sujeto a ordenación, y que básicamente se orienta a: a) Garantizar para cada punto del territorio la conservación de sus valores ecológicos, paisajísticos, productivos y científico-culturales. b) Mejorar, recuperar y rehabilitar los elementos y procesos del medio que se encuentren degradados. c) Establecer criterios orientadores para la puesta en valor de aquellos recursos insuficientemente aprovechados. En el mapa que se muestra a continuación aparece señalada la zonificación establecida en el PORN. Este mapa se adjunta así mismo al presente documento.

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Figura 2: Plano del Parque Regional del Sureste.

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Fuente: Asociación Ecologista El Soto. http://www.elsoto.org/

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D. CAMINOS PÚBLICOS Según el Código civil, en su artículo 339.1, los caminos destinados al uso público son bienes de dominio público. Por tanto, son inembargables, inalienables e imprescriptibles. La inmensa mayoría de los caminos públicos entran en la esfera competencial de las corporaciones locales, son pocos los caminos de competencia autonómica o de los Entes OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Locales de rango superior. Son claves en este aspecto los siguientes documentos: • Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. • El RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. -

Artículo 30.5, que nos dice que la diputación participará en la construcción y conservación de caminos de competencia municipal.

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Artículo 38.b que dota de competencia a los ayuntamientos para que se hagan cargo de la policía de caminos rurales y montes.

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Artículo 74.1 que dice que son bienes de uso público local los caminos

En relación a los caminos públicos municipales hay que señalar que el artículo 25.2.d) de la Ley de Bases de Régimen Local establece que los municipios ejercerán competencias sobre “conservación de caminos y vías públicas”, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Aquí el concepto conservación se entiende en un sentido amplio: creación, inventario, afectación y desafectación, deslinde, ampliación, señalización, conservación, regulación de usos, vigilancia, disciplina y recuperación, a fin de que se garantice el uso o servicio público del camino.

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Queda en manos de los Entes Locales de rango superior la posibilidad de llevar a cabo planes de obras y servicios para la mejora de los caminos locales de los Ayuntamientos. También las autoridades autonómicas en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, establecen convenios de colaboración con los Ayuntamientos para mejorar sus caminos. Los caminos públicos de los Ayuntamientos pueden ser de varios tipos: de dominio público, patrimoniales afectos a un uso o servicio público, patrimoniales no afectos a un uso o servicio público y servidumbres públicas de paso. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

El primer tipo goza del triple blindaje del dominio público (imprescriptible, inembargable e inalienable), los del segundo tipo tan sólo gozan del blindaje de la inembargabilidad y las otras dos tipologías carecen de blindaje alguno.

Existe así mismo un programa de “caminos naturales” que el Ministerio de Medio Ambiente viene desarrollando desde 1993 en colaboración con las Comunidades Autónomas y con ayudas de la Comunidad Europea y que en muchos casos está íntimamente relacionado con las vías pecuarias. Los entes públicos que quieran acogerse al programa, deben comunicarlo y presentar una documentación. El establecimiento de una red de «caminos naturales» por todo el territorio nacional requiere que los itinerarios sean continuos y que tengan cualidades paisajísticas, históricas, naturales y culturales. Su diseño se suele realizar aprovechando, entre otros, los senderos a lo largo de las riberas de los ríos; los antiguos canales de transporte, los trazados de antiguos ferrocarriles; las carreteras abandonadas; etc.

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5. Identificación de la vía pecuaria cuyo trazado discurre paralelo al río Jarama en el municipio de Ciempozuelos/ Descripción de la longitud, anchura y trazado general de la misma.

La vía pecuaria que discurre paralela a lo largo del margen izquierdo del río Jarama a su paso por Ciempozuelos es el Cordel de los Manchegos (6.000 metros). Este cordel de los OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Manchegos sirve de conexión entre diversas vías pecuarias del municipio y discurre principalmente entre maizales, llegando a perderse en alguno de ellos en sus tramos. En gran parte de su recorrido, esta vía está recorrida de forma paralela por cableado telefónico dispuesto en cables de madera. También destaca la presencia de alcantarillado que ocupa la superficie libre de la vía pecuaria. Algunos tramos tienen un aspecto bastante deteriorado. Todavía en el 2005 tenía uso pecuario.

Existe un inventario elaborado en el 2011 por el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid donde aparecen los datos básicos del Cordel de los Manchegos. Este documento, de carácter meramente informativo, se adjunta al presente documento. A continuación mostramos la página del documento en la que aparece esta vía pecuaria.

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En el plano que aparece a continuación se encuentran en color rojos las vías pecuarias del los municipios de Ciempozuelos y Titulcia cercanas a la zona de estudio. Se ha señalado con un señalado con una línea azul el trazado del cordel de los manchegos así como el recorrido de las veredas identificadas que conectan el cordel con el río Jarama: Vereda del Sacejo o de la Huerta, vereda de Peñalba o del parral y la vereda del Soto de Valdemoro y la vereda del Cacerón de Matalobos. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Figura 3: Trazado de vías pecuarias cercanas al río Jarama en el municipio de Ciempozuelos.

Fuente. Elaboración propia a partir de Google earth

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Figura 4: Trazado del cordel de Los Manchegos

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Fuente: Google Earth

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6. Identificación incidencias según el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias del Sureste de Madrid "Informe Ciempozuelos". En este documento3 se recogen 9 incidencias que están afectando al carácter público de esta vía pecuaria. 1. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo perdido en la explanada de una gravera y en la lámina de agua de la “Laguna de Ciempozuelos” OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 1351 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 0,00 m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: El Tramo está perdido en la explanada de una gravera y en la lámina de la “Laguna de Ciempozuelos”. PROBLEMÁTICA: El Tramo está perdido en la explanada de una gravera y en la lámina de la “Laguna de Ciempozuelos” CARÁCTER DEL ENTORNO: Zonas de cultivos y gravera, influenciada por la proximidad del río Jarma y de la “Laguna de Ciempozuelos”. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS:

3

Este informe ha sido elaborado en el 2005

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El tramo pertenece al Parque Regional de Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Complementaria, categoría 2. 2. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo perdido en la explanada de una gravera TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 239 m. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 0,00 m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: El Tramo está perdido en la explanada de una gravera. PROBLEMÁTICA: El Tramo está perdido en la explanada de una gravera CARÁCTER DEL ENTORNO: Zonas de cultivos y gravera, influenciada por la proximidad del río Jarama OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: La explanada de la gravera en la que está perdido el tramo está en punto de cruce del Cordel de los Manchegos con la Vereda del Sacejo de la Huerta. Existe un cartel de “Propiedad privada” y “Prohibido el paso” El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1.

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3. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo invadido por vegetación natural TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 581 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 2,50 m OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: El Tramo discurre por un camino completamente invadido por la vegetación y paralelo a una acequia de riego. PROBLEMÁTICA: Invasión por vegetación natural, Intrusión; caseta con alambrado de malla metálica CARÁCTER DEL ENTORNO: El tramo discurre por unas zonas de campos de cultivos OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1.

4. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo de tierra ceñido al ancho del camino por intrusión de cultivos y fincas valladas. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 209 m.

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ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 3,50 m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: El Tramo discurre por un camino de tierra entre cultivos y fincas valladas. PROBLEMÁTICA: Intrusión de campos de cultivos y fincas valladas. CARÁCTER DEL ENTORNO: OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Entorno caracterizado por la presencia de cultivos y explotaciones ganaderas. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: Se ha constatado el uso ganadero de la vía pecuaria El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1.

5. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo perdido entre fincas de labor e interrumpido por su cerramiento. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 891 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 0,00 m

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CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: Tramo perdido entre fincas de labor e interrumpido por su cerramiento (existe una puerta de alambrado) PROBLEMÁTICA: Tramo perdido en interior de cultivos vallados. CARÁCTER DEL ENTORNO: Zona de cultivos y carrizos asociados a los canales de riego OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

La conexión con la Vereda de Peñalba o de Parra está impedida por la pérdida de este tramo. Hay un camino próximo paralelo hacia el que tiende la vía pecuaria en el que se detecta uso ganadero. El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

6. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo de tierra ceñido al ancho del camino, debido a la intrusión por acequias y cultivos. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 208 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 3,00 m

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CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: El tramo discurre por un camino de tierra paralelo a una acequia de riego. PROBLEMÁTICA: Intrusión de acequia de riego y cultivos. CARÁCTER DEL ENTORNO: Entorno caracterizado por la presencia de cultivos y carrizos asociados a los canales de riego. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

7. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo abandonado y colonizado por vegetación natural. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 200 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 0,00 m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: Tramo abandonado y colonizado por vegetación natural. En su trayectoria cruza de forma perpendicular un canal de riego. PROBLEMÁTICA: Tramo perdido y abandonado. CARÁCTER DEL ENTORNO:

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El tramo discurre por una zona de campos de cultivo, maizales, canales de riego. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

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8. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo poco definido, marcado únicamente por las rodadas de la maquinaria agrícola. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 501 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 2,00-8,00 m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: Tramo poco definido, marcado únicamente por las rodadas de la maquinaria agrícola. Se encuentra invadido por vegetación natural y está ocupado parcialmente pro canal de riego y campos de frutales. PROBLEMÁTICA: Poca definición del camino CARÁCTER DEL ENTORNO: El tramo discurre por una zona de campos de cultivo, maizales, canales de riego y un campo de frutales. OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS:

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Acumulación de basuras El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

9. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo ocupado por maizal. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 701 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: ? m CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: Tramo perdido y abandonado complementamente ocupado por el maizal PROBLEMÁTICA: Poca definición del camino OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

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10. NOMBRE DEL TRAMO: Tramo ceñido al camino por intrusión de campos de cultivos contiguos. TÉRMINO MUNICIPAL: Ciempozuelos LONGITUD DEL TRAMO: 1427 m. ANCHO LEGAL: 37,61 m ANCHO REAL: 4,50-3,50 m OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

CARACTERÍSTICA DEFINITORIA: Tramo de tierra ceñido al ancho del camino por intrusión de campos de cultivos. Existen arquetas de registro de gran anchura sobre la vía y el tramo es atravesado por cables de alta tensión. Además hay intrusión por canal de riego paralelo al camino. PROBLEMÁTICA: Intrusión por cultivos contiguos y acequias y canales de riego. Intrusión de casetas probablemente dedicadas al procesado del maíz. CARÁCTER DEL ENTORNO: Zona de cultivos, principalmente maizales, campos en barbecho y estructuras de invernadero, con torres de alta tensión y canales de agua (naturales o de riego) por lo que aparecen carrizales OTRAS CONSIDERACIONES DE INTERÉS: El tramo se inicia en la Colada de la Raya de Chinchón/Vereda del Cacerón de Matalobral, sirviendo de conexión entre San Martín de la Vega y Ciempozuelos. Cruza la Vereda del Soto de Valdemoro. Parte del tramo se encuentra encajado entre canales de agua y con intrusión por vallado de la depuradora.

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El tramo pertenece al Parque Regional del Sureste, a la ZEPA Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y manzanares y al LIC Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste. VALOR TOTAL: Medio, Red Básica, categoría 1

7. Situación del Dominio Público Hidráulico del río Jarama. La longitud de los cauces de dominio público hidráulico en nuestro país tiene una gran OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

magnitud, cercano a los 500.000 kms. La extraordinaria dimensión de la zona demanial hace inviable su completa delimitación en unos plazos razonables, por lo que la actividad de los Organismos de cuenca se ha centrado en tramitar las actuaciones solicitadas por los interesados en áreas de especial conflictividad. Esto motiva que los deslindes realizados hasta el año 1992 tuvieran carácter puntual, generalmente inconexos geográficamente. Algunos tramos de río se encuentran sometidos a presiones externas de todo tipo que pueden condicionar el dominio público hidráulico, existiendo el riesgo de invasión, degradación, usurpación, o inadecuada utilización. La invasión del dominio público hidráulico supone la introducción de las presiones dentro del mismo, tales como: -

Zonas de inestabilidad de márgenes del cauce, meandro, erosión, aterramiento.

-

Propiedades colindantes con el cauce, que cierran dentro del mismo su propiedad.

-

Intrusión de urbanizaciones, edificios e industrias.

-

Explotación incontrolada de graveras.

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La degradación del dominio público hidráulico representa la alteración de la calidad ambiental, agua, flora, fauna y son ejemplos de ello: -

Granjas, urbanizaciones e industrias, que vierten efluentes al cauce.

-

Explotaciones mineras que provocan escombreras, acopios o vertederos en cauce.

-

Talas de bosque de ribera.

La usurpación del dominio público hidráulico es la apropiación indebida del bien en casos OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

debidos a: -

Planes urbanísticos.

-

Reservas para ubicación industrial o residencial.

-

Instalaciones recreativo-deportivas dentro del cauce.

-

Zonas de acampada y campings.

La utilización del dominio público es inadecuada por: -

Incumplimiento de condiciones en graveras autorizadas.

-

Vertidos, que superan los límites de autorización.

-

Captaciones abusivas.

En el año 1993 se puso en marcha el denominado PROYECTO LINDE, que se configura como un plan de actuación estructurado, que permite corregir a medio plazo situaciones de presión externa de cualquier tipo, actual o potencial, sobre el dominio público hidráulico.

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Es objetivo del Proyecto LINDE: delimitar y deslindar físicamente, cuando proceda, las zonas del dominio público hidráulico presionadas por intereses de cualquier tipo, que corren riesgo cierto de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas por falta de una respuesta contundente y reglamentada de la Administración. Dada la complejidad del Proyecto, se estructuró en el ámbito de cada cuenca en cuatro niveles o fases para ser acometidos de forma secuencial: OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

Fase I Identificación de las áreas sometidas a presión. Fase II Estudio y delimitación cartográfica del dominio público hidráulico, en las zonas

estudiadas. Fase III Deslinde provisional y proceso administrativo para su elevación a definitivo. Fase IV Establecimiento de programas de explotación racional del dominio público

hidráulico. Los objetivos del Proyecto LINDE pueden resumirse en los siguientes aspectos: 

Permite regularizar a corto plazo situaciones abusivas detectadas en el dominio público hidráulico.

Define claramente las zonas asociadas al dominio público hidráulico que tienen un tratamiento específico, frente a posibles transgresiones por terceros.

Estima el potencial económico explotable en el dominio público hidráulico, haciéndolo compatible con la protección del mismo.

Garantiza la preservación de espacios naturales.

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Proporciona un conocimiento adicional del régimen hidrológico e hidráulico de los cauces que posibilita adoptar medidas para reducir riesgos potenciales.

Agiliza la respuesta de la Administración frente a situaciones que comprometen al dominio público hidráulico.

Supone una herramienta imprescindible en la gestión recaudatoria por utilización del dominio público hidráulico.

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Restablece el concepto de dominio público hidráulico como valioso, necesario y respetable

En relación al dominio público hidráulico del río Jarama a su paso por los municipios de Ciempozuelos y de Titulcia se ha realizado una consulta sobre la existencia de una identificación, delimitación y/o deslindado del mismo. Así mismo se ha consultado si se ha establecido algún programa de explotación racional del dominio público hidráulico en el marco del proyecto LINDE o de alguna otra iniciativa de la administración. Esta consulta se ha realizado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que nos ha remitido a la Comisaría de Aguas de la Cuenca Hidrográfica del Tajo. Se ha realizado una petición formal por correo postal, según nos indicaron que se debía realizar a la Comisaría de aguas. Se adjunta la carta enviada por correo postal certificado el día 26 de noviembre de este año. Hasta el momento no se ha recibido contestación.

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8. Revisión incidencias identificadas y seleccionadas “in situ”: Para ello se han realizado visitas de campo siguiendo el trazado de la vía pecuaria y de la ribera del río, se han tomado fotografías de las incidencias identificadas “in situ” y se han geolocalizado estas incidencias complementariamente. Dada la incertidumbre de la existencia de un camino público paralelo al río Jarama a su paso OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

por Ciempozuelos, que pudiera coincidir o no en parte de su trazado con el cordel de Los Manchegos, se realizó una consulta al ayuntamiento de Ciempozuelos sobre la existencia de un inventario de caminos públicos. Esta consulta se realizó el día 18 de noviembre y en concreto se mantuvo comunicación con un técnico del catastro del ayuntamiento. En esta conversación nos informaron que el ayuntamiento de Ciempozuelos no tiene un inventario de caminos públicos en general aunque sí de vías urbanas. En esta conversación nos propusieron desde el ayuntamiento tomar datos para geolocalizar el camino en cuestión sobre el que se quiere indagar su titularidad para posteriormente ir al ayuntamiento y buscar la información requerida.

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Visitas de campo realizadas

A. RIBERA DEL RÍO En el mes de diciembre desde el Grupo de Consumo ConsumoGusto nos llega la información de la propuesta de elaboración de un diagnóstico del río Jarama en su tramo medio y bajo. Esta propuesta que consiste principalmente en la recogida de incidencias en la ribera del Jarama, parte de Ecologistas en Acción, Asociación ecologista del Jarama “El Soto, Jarama Vivo, GRAMA y ARBA. En el siguiente enlace, existe una presentación donde se explica en qué consiste más concretamente: https://docs.google.com/file/d/0B5TrUQZKXSaWYmFmQVJsNXFENWM/edit A la asociación ARBA, se les asignan los tramos comprendidos entre la Presa del Rey (Rivas) y el Tajo (Aranjuez). Para ello ARBA planifica la realización de recorrido del río en su totalidad, recogiendo las incidencias encontradas por las 2 orillas, marcando en mapas cada incidencia identificada. Dada la coincidencia de objetivos en uno de los tramos con una de las actividades propuestas en el presente proyecto (identificación de incidencias en la ribera del río Jarama según legislación) se propone desde el Grupo de Consumo al OCT la posibilidad de coordinación con la asociación ARBA para su realización. Para ello, desde el OCT nos ponemos en contacto con la asociación ARBA y el sábado 14 de diciembre se realiza un primer encuentro para ver la posibilidad de concretar esta sinergia. En el mes de enero se realiza finalmente una visita de campo del OCT con miembros de ARBA para la recogida de incidencias en el tramo del río Jarama que va desde el Soto de Gutiérrez a Titulcia. Página 38 de 3

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En total se han identificado 20 incidencias de distinta índole. Se ha elaborado un mapa con la colaboración de la asociación ARBA en el que se localizan las incidencias identificadas. En cada uno de los puntos se ha incorporado una fotografía de la incidencia identificada. En adjuntos se encuentra el archivo con estos datos. Para su visualización es necesario el OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

programa google earth. Así mismo se adjunta un documento con las fotografías de las incidencias. Mostramos una imagen del mapa con las incidencias identificadas. Figura 5: Mapa con incidencias en el DPH del río Jarama.

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A continuación se muestra un cuadro que recoge las incidencias identificadas así como su descripción. Figura 5: Cuadro recopilativo de incidencias identificadas en la ribera del Jarama. Nº 1 1

Término municipal S Martín - Ciempozuelos Ciempozuelos

Margen D D

Paraje Camino de Matalobos Camino de Matalobos

2 3 4 4,1 5

Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos

D D D D D

Camino de Matalobos Camino de Matalobos Camino de Matalobos Soto Gutiérrez Soto Gutiérrez

6 7

Ciempozuelos Ciempozuelos

D D

Soto Gutiérrez Soto Gutiérrez

8 9 10

Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos

D D D

Soto de la Chopera Soto de la Chopera Soto de la Chopera

11

Ciempozuelos

D

Soto de la Chopera

12

Ciempozuelos

I

13

Ciempozuelos

D

13

Ciempozuelos

D

13

Ciempozuelos

D

13

Ciempozuelos

D

13 14 15 15

Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos

D D D D

16 17 17

Ciempozuelos Ciempozuelos Ciempozuelos

D D D

Butarrón, Barranco del Pozo Soto de la Chopera, Casa las Riadas Soto de la Chopera, Casa las Riadas Soto de la Chopera, Casa las Riadas Soto de la Chopera, Casa las Riadas Soto de la Chopera, Casa las Riadas Vereda de Peñalba Vereda de Peñalba Vereda de Peñalba Vereda de Peñalba - Vereda de la Huerta Vereda de la Huerta Vereda de la Huerta

17 18

Ciempozuelos Ciempozuelos

D D

Vereda de la Huerta Vereda de la Huerta

19 Ciempozuelos 19 Ciempozuelos 20 Ciempozuelos * DPH: Dominio Público Hidráulico **FP: Franja de Policía ***AT: Alta Tensión

D D D

Vereda de la Huerta Vereda de la Huerta Vereda de la Huerta

Descripción Desagüe de tormentas tendido A.T. eléctrica Sin señalizar Escollera. Empieza en San Martín y llega hasta el puente de Titulcia Arroyo vertido gravera que dificulta el paso Depósito de grava y maquinaria en FP Vertido EDAR Vallado en FP Y DPH Vertido de escombros (solo es posible el acceso desde la finca) y vallado hasta DPH vertido y vallado hasta DPH del Soto Gutiérrez vehículo y muebles abandonados en FP y DPH (acceso solo posible desde finca) Mota de tierra en FP antigua estación de bombeo antiguo vertido de escombros en FP sobre escollera sigue hacia el Sur de 350 x 250 m. Estación de bombeo en uso con tubería que sube por todo el cantil; probable alimentación a vivienda. Línea AT sin señalizar Vallado DPH Mota de grava Plantación Populus x canadensis y P. alba var. boleana Tubo saneamiento en desuso Vallado en DPH Vallado en DPH Desagüe plantación de Populus x canadensis tendido AT eléctrica Sin señalizar Cultivo forestal, Tamarix sp. plantación de Tamarix sp reciente próxima a otra antigua en DPH Vallado DPH Explotación forestal con Populus x canadensis a lo largo de 1,5 km Los árboles se talan y son retirados Escollera Arroyo vertido gravera que impide el paso por DPH

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Se adjunta así mismo un plano de AUTOCAD en el que se identifican así mismo las incidencias. Este plano ha sido elaborado por un colaborador del OCT, vecino del pueblo de Ciempozuelos. El informe de ARBA y el resto de las organizaciones que están realizando el diagnóstico del río Jarama estará elaborado previsiblemente en junio. OBSERVATORIO PARA UNA CULTURA DEL TERRITORIO. G 85809408

B. VÍA PECUARIA Y CAMINO PÚBLICO En el mes de enero se realiza una visita de campo para la identificación de un posible camino público con un trazado coincidente en algún tramo a la vía pecuaria y para la revisión de incidencias identificadas en el cordel de los Manchegos. Para ello se realiza recorridos partiendo del puente antiguo de Titulcia, recogiendo información referente a las dos cuestiones planteadas a través de fotografías y notas de campo. Los puntos en lo que se realiza la toma de datos y las fotografías también han sido georeferenciados.

Se ha elaborado un mapa en el que se localizan estos puntos. En cada uno de los puntos se ha incorporado una fotografía. En adjuntos se encuentra el archivo con estos datos. Para su visualización es necesario el programa google earth. Así mismo se adjunta un documento con las fotografías del recorrido.

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Se adjunta así mismo un plano de AUTOCAD en el que se identifican así mismo los puntos. Este plano ha sido elaborado por un colaborador del OCT, vecino del pueblo de Ciempozuelos.

Mostramos una imagen del mapa con los puntos recogidos. Figura 6: Mapa con localización de puntos para identificación de vvpp y camino público

A continuación mostramos el trazado del recorrido realizado con trazo naranja sobre detalle del mapa anterior.

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Figura 7: Mapa con trazado del recorrido realizado para identificación de vvpp y camino público.

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A continuación se muestra un cuadro en el que se recogen los puntos y la descripción de los mismos.

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Figura 8: Descripción de los puntos recogidos. Nº

Descripción

1

Plantación de chopera pegada al río y al puente antiguo de Titulcia.

2

Entrada impracticable al extremo del cordel de los Manchegos pegado al puente antiguo de Titulcia en el municipio de Ciempozuelos

3

Entrada de la gravera perteneciente a la empresa EIFFAGE Infraestructuras. No hay enlace con la vía pecuaria.

4

Camino paralelo a la gravera. Inexistencia de señalización de vía pecuaria.

5

Punto de unión del camino secundario con el principal de la gravera.

6

Inexistencia de trazado del Cordel de los Manchegos o trazado de camino susceptible de que sea camino público. Incidencia número 1 recogida en el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias del Sureste de Madrid "Informe Ciempozuelos".

7

Camino que sale a la izquierda del camino principal de la gravera. Identificado como trazado del Cordel de los Manchegos.

8

Se confirma inexistencia de ningún camino público. Incidencia número 2 recogida en el Plan de Uso y Gestión de la Red de Vías Pecuarias del Sureste de Madrid ."Informe Ciempozuelos"

9

Escollera.

10

Se confirma inexistencia de ningún camino público.

A partir del punto numero 10 no se puede continuar la visita de campo porque el propietario de parte de las fincas en las que se asienta la gravera comenta que la finca por la que la socia del Observatorio que realiza la visita de campo ha pasado, es suya, que está en propiedad privada, que el área de vías pecuarias les ha dado permiso para cerrar con vallas y que cuando quieren pasar les piden permiso y ellos abren las vallas. Comenta que han pedido a vías pecuarias que hagan pasar el trazado por otra zona al lado del camino que va a

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la gravera y que en cualquier caso la persona del OCT ha entrado por propiedad privada que si él cierra las puertas se queda dentro. Confirma que la vía pecuaria se pierde por debajo de la laguna artificial.

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A continuación de la visita de campo realizada se mantiene una conversación telefónica con uno de los técnicos del Área de VVPP de la Comunidad de Madrid para informarnos de la situación actual del Cordel de los manchegos según el Área de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. Nos comentan que ha habido varios intentos por parte del Área de VVPP de modificar el trazado para hacerlo continuo. Nos confirman que el cordel de los manchegos pasa paralelo al puente antiguo de Titulcia, atraviesa el río y desde ahí el trazado actualmente va hacia la laguna artificial en la que se pierde. El Área de VVPP ha llegado a un acuerdo con la gravera para que la gravera acondicione un camino que rodee la gravera y que permita la continuidad del trazado del Cordel de Los Manchegos, realizando de esta manera, una permuta de terrenos. Actualmente esto todavía no se ha llevado a cabo. En la realización de la recogida de incidencias de la ribera del Jarama, se nos acercó un ganadero de Ciempozuelos que utiliza el Cordel de Los Manchegos y las vías pecuarias complementarias para realizar el movimiento de su ganado. Nos comentó varias incidencias que tenía en estas vías pecuarias y desde ARBA le ponen en contacto con la oficina de agentes forestales de San Martín. Nos han comunicado que se ha levantado acta de estos cierres de vvpp y se los han pasado al Área de VVPP de la Comunidad de Madrid. Nos informan así mismo desde el Área de Vías Pecuarias de la próxima reunión de la Sección de vvpp de la consejería de medioambiente de la CM y de la inclusión en el orden del día de la problemática del Cordel de los Manchegos. Parece ser que tiene la misma estructura y funciones aproximadamente que el antiguo Patronato de Vías Pecuarias. Punto que no ha podido ser confirmado ya que la formación de esta Sección todavía no ha salido en el BOE.

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A raíz de esta información se mantiene conversación con el miembro de Ecologistas en Acción que va a asistir a la reunión mencionada. Nos confirma su asistencia EeA quiere hacer llegar la Senda Real hasta el Real sitio de Aranjuez y para ello recuperar el paso por el cordel de Los Manchegos. El año pasado se hizo en primavera una marcha reivindicativa por el cordel de los manchegos saliendo de San Martín y llegando hasta el puente de Titulcia. Posteriormente nos han informado de los resultados de esta reunión. Los miembros de EeA en el punto 3) Propuestas de deslindes y modificaciones de trazado, de la reunión, comentaron la modificación de trazado del Cordel de los Manchegos y de la Vereda del Sacejo o de la Huerta debido a la existencia de la gravera mencionada. También comentan que parte de la gravera es ilegal porque se sitúa en zona incompatible del Parque Regional del Sureste. Desde la la D.G Medio Ambiente piden a EeA que les vuelvan a remitir un informe sobre esta problemática que según comentan, todos los años envían.

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9. POSIBLES ACTUACIONES

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Romería reivindicativa por los caminos públicos y vías pecuarias en colaboración con la asociación ARBA, más aquellas que se quieran sumar, saliendo desde los pueblos de Ciempozuelos, Titulcia y San Martín hasta allegar a un punto común.

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RECUPERACIÓN DE CONTINUIDAD DEL TRAZADO DEL CORDEL DE LOS MANCHEGOS. -

Escribir una carta desde las organizaciones sociales dirigida al director general de la dirección general de medioambiente.

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Posibilidad de realizar una entrevista grabada con el último ganadero que utiliza las vías pecuarias en el margen derecho del Jarama a su paso por Ciempozuelos y recoger su testimonio, en cuanto a problemáticas y necesidades para su uso.

RECUPERACIÓN DE CAMINOS PÚBLICOS RÚSTICOS EN CIEMPOZUELOS

Herramientas estratégicas para la defensa de los caminos públicos de los Ayuntamientos. Para que un municipio pueda gestionar adecuadamente su sistema de caminos públicos y recuperar los usurpados, cuenta con varias herramientas de carácter estratégico. Dichas herramientas son las siguientes: 1. El Inventario de Caminos. En general, los Ayuntamientos carecen de una de las herramientas clave para la defensa de los caminos, el inventario, o si los tienen no están puestos al día, aun estando obligados a ello en base al artículo 86 del RDL 781/1986, de 18 de Página 47 de 3

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abril (Texto Refundido disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), en donde se establece que “las Entidades Locales están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que le pertenecen, del que se remitirá copia a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma y se rectificará anualmente, comprobándose siempre que se renueve la Corporación”. 2. Deslinde. Una vez que tenemos el Inventario de Caminos aprobado el segundo aspecto clave es el deslinde, que consiste en establecer la separación entre los caminos municipales y las propiedades colindantes (públicas y privadas). El deslinde forma parte de la potestad municipal de defensa y conservación de los caminos públicos, aplicándose tanto a los de carácter demanial como a los patrimoniales. 3. Recuperación posesoria. La Administración pública tiene la capacidad de recuperar por sí misma en cualquier momento, la posesión de un bien que ella considera que le pertenece (auto-tutela, es decir, sin jueces) y que ha sido indebidamente ocupado por un particular.

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