Carta de nuestra colega en Medellín ante imposición de consulta en espejo.

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Medellín, Antioquia, 05 de diciembre de 2018 Señores Cuerpo Médico de Dermatólogos NOMBRE CLINICA E. S. D. Referencia: Consulta de especialista asistida por médicos generales. Cordial Saludo, NATALIA DE LA CALLE, medica especialista en Dermatología, teniendo en cuenta que en los últimos meses se han venido presentando una serie de situaciones relacionadas con la consulta de los pacientes en la cual los médicos generales se encuentran en la consulta especializada en Dermatología y son quienes hacen la anamnesis del paciente, interrogatorio e indagan el motivo de consulta, siendo el especialista quien valora al paciente pero únicamente en unos minutos muy cortos y con base en la información señalada por el médico general y no directamente del paciente; Por lo que me permito señalar gran preocupación de la situación al considerar que pueden existir varios riesgos para los profesionales de la Salud que permitimos se realicen estas actuaciones. Al respecto, veo la necesidad de mencionar de acuerdo con la resolución 2003 de 2014, expresa que las instituciones prestadoras de servicio de salud deben cumplir con las condiciones establecidas para cumplir con el servicio de CONSULTA EXTERNA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS, dentro de las cuales se encuentra: Grupo: Consulta externa

Servicio: Consulta Externa Especialidades Médicas

Descripción del Servicio: Atención en salud en la cual toda actividad, procedimiento e intervención, se realiza sin necesidad de internar u hospitalizar al paciente que permite la definición de un diagnóstico y conducta terapéutica para el mantenimiento o mejoramiento de la salud del paciente y en ocasiones se realizan tratamientos que son de tipo ambulatorio, realizada por un médico especialista. Consulta Externa Especialidades Médicas Estándar Criterio Talento Humano Cuenta con médico especialista


de acuerdo con la oferta de salud y a los programas o títulos autorizados por el Ministerio de Educación. De igual forma, es importante señalar que de acuerdo con el artículo 8 de la norma señalada se expresa que: “El Prestador de Servicios de Salud que habilite un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que se habilite, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar al cumplimiento de los estándares. En consecuencia, el servicio debe ser habilitado únicamente por el prestador responsable del mismo, y no se permite la doble habilitación.” Por lo anterior, la responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de habilitación se encuentra radicada inicialmente en cabeza de las Instituciones de Servicios de Salud. Con lo anterior, en caso de que la prestación se realice bajo la llamada “Consulta en espejo” o “Consulta asistida”, posiblemente estaría vulnerando los estándares de habilitación y con ello podría poner en riesgo la seguridad de los pacientes a quienes oferta y presta el servicio, en atención que se estaría ofertando un servicio de consulta externa especializada sin que esa consulta efectivamente esté siendo realizada por un médico especialista de manera completa, así mismo posiblemente estaría incumpliendo con el parágrafo del artículo 5 de la resolución, ya que si se percata de que un servicio no está cumpliendo con los estándares de habilitación al momento de realizar su autoevaluación, debería abstenerse de registrar, ofertar y prestar el servicio, además se estaría prestando un servicio de consulta externa realizada por médico a los usuarios que necesitan consulta externa especializada. En consecuencia, el permitir como profesionales de la salud realizar consulta asistida con médicos generales, nos podríamos ver expuestos en consecuencias derivadas de responsabilidad civil, en primer lugar porque la historia clínica aparece firmada por el especialista, el cual NO fue quien prestó completamente la atención del paciente y no hizo la creación de la historia ni el interrogatorio al paciente. Adicionalmente, si como especialistas avalamos la atención brindada por el médico general, se podría configurar la culpa en cabeza de ese especialista


(por negligencia, siempre y cuando ese profesional esté consciente de la situación), por lo que podría entrar a responder por todo y cuanto el médico general haya hecho en la consulta, y por los presuntos perjuicios que pudieran ocasionarse al paciente con ocasión de la atención médica proporcionada. Así mismo, podríamos recaer en una posible responsabilidad penal por falsedad en documento privado, en el entendido que se hace la creación de historia clínica como especialistas, cuando la consulta fue asistida por médicos generales, los cuales no hacen anotaciones dentro de la historia, no quedando trazabilidad de la forma en cómo se llevó a cabo la atención. Finalmente, podríamos recaer en responsabilidad ética, teniendo en cuenta que si la Historia clínica aparece firmada por el médico especialista o este profesional avala la actuación del médico general, en la llamada “consulta asistida”, se podrían vulnerando las disposiciones de la Ley 23 de 1981 que menciono a continuación: ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente. En este sentido, la Asociación colombiana de Dermatología - Asocolderma señaló en medio de un comunicado no estar de acuerdo con la realización de consulta asistida, al considerar la existencia de riesgos para los pacientes como para el especialista que la práctica y en ese sentido adjunto el comunicado. “Bogotá D.C, Julio de 2017 LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE DERMATOLOGÍA Y CIRUGÍA DERMATOLÓGICA – ASOCOLDERMA- Y LA UNIÓN GREMIAL DE DERMATÓLOGOS DE COLOMBIA – UNIDERMA-, organizaciones de carácter científico gremial y sindical respectivamente, en cumplimiento de lo dispuesto en sus marcos misionales, se permiten manifestar su preocupación frente a las nuevas determinaciones tomadas por las directivas de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, al pretender que la consulta institucional de Dermatología, se preste a través de la modalidad denominada “consulta asistida” o “consulta en espejo”; estrategias asistenciales en la cuales, médicos generales bajo “supervisión” de un especialista, asumen la atención y manejo de los pacientes institucionales de la especialidad, esto sin perjuicio de la responsabilidad profesional del especialista que, en modo alguno habría de ser repetida al médico general.


La literatura médica en términos generales y particularmente la lex artis para el caso de la consulta asistida o en espejo, la considera como una de las últimas posibilidades a implementar frente a situaciones de escasez de talento humano especializado, en el entendido que ha de ser una solución de carácter transitorio, debiendo ser subsanada en el menor plazo posible, dado el riesgo social y la afectación de la calidad en la atención en salud que la estrategia implica. En el caso particular de la especialidad, por sus características de atención, se hace necesario asumir consciencia gremial íntegra y ser compromisario de la defensa del ejercicio ético, en momento alguno se está hablando del nivel básico de atención, pues se está haciendo referencia a la consulta especializada de los niveles III y superiores, con las implicaciones que comprometerían la salud de los pacientes y la responsabilidad de los especialistas. Es fundamental no cohonestar con este tipo de iniciativas, que parecieran responder a intereses de orden económico; y cerrar filas alrededor del gremio en defensa de la legitimidad del ejercicio profesional y la dignificación del trabajo de los especialistas.”

Por lo anterior, ante la preocupación que percibo como profesional, me gustaría que analizáramos la situación con el fin de que podamos mitigar aquellos riesgos que se puedan presentar a futuro en la prestación del servicio que estamos realizando a los pacientes. Quedo atenta,

NATALIA DE LA CALLE Médico Especialista en Dermatología. 43160456


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