GUÍA INFORMATIVA. DERECHOS Y DEBERES DE ESTUDIANTES. UCE

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AsociaciĂłn de Estudiantes de Medicina

GuĂ­a informativa referente a los artĂ­culos relacionados con los derechos y deberes de los estudiantes. A


Asociación de Estudiantes de Medicina Guía informativa referente a los artículos relacionados con los derechos y deberes de los estudiantes.

Tomado de la Ley Orgánica de Educación Superior, Estatuto de la Universidad Central del Ecuador y Reglamento de evaluación estudiantil. Constitución Nacional del Ecuador ART. 18.- TODAS LAS PERSONAS, EN FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA, TIENEN DERECHO A: 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.

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PREFACIO

Este documento tiene como objetivo difundir los derechos y deberes que tenemos los estudiantes y que se encuentran estipulados en la Ley Orgánica de Educación Superior, en el Estatuto universitario y en el Reglamento de Evaluación Estudiantil. los artículos aquí citados son copias textuales de lo que se encuentra escrito en los reglamentos antes referenciados. Este documento debe ser considerado como una Guía que oriente a los estudiantes que necesiten buscar algún artículo concreto en en la Ley Orgánica de Educación Superior y en el Estatuto universitario. Durante los procesos legales, la personas deberán utilizar como referencia los reglamentos originales. Recomendamos a quienes lean este documento, revisar los reglamentos completos donde se encuentran estos artículos. Los cuales pueden ser encontrados tanto en las páginas web del CES y da la Universidad Central del Ecuador siendo su descarga es gratuita.

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Sitios Web

1.- http://www.uce.edu.ec/reglamentos-uce 2.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20 PARA%20EVALUACION%20ESTUDIANTIL.pdf 3.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20 DE%20TUTORIAS.pdf 4.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20EVALUACION%20INTEGRAL%20DEL%20 DESEMPE%C3%91O%20DOCENTE.pdf 5.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/CREACION%20DEFENSORIA%20ESTUDIANTIL.pdf 6.- http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20 PARA%20TERCERAS%20MATRICULAS%20PARA%20EL%20PREGRADO.pdf 7.- http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos 8.- http://www.ces.gob.ec/doc/Reglamentos/reglamento%20de%20sanciones%20codificado.pdf 9.- http://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior

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Contenido Pag 5.................................................................................................................................................LOES 5.........................................................................ART. 5.- DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDANTES 6............. ..................................................................ART 6.- DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS 7......... ......................................................................ART. 7.- DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD 7...... ........................................................................ART. 86.- UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 8.... ..........................................................................ART. 77.- BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS 9... ...........................................................................ART. 207.- SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES O PROFESORAS, INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS, SERVIDORES O SERVIDORAS Y LAS Y LOS TRABAJADORES 11......................................................................................................ESTATUTO DE LA UCE 11. ...........................................................................ART. 191. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 13.............................................................................ART. 192. DERECHO DE TACHA. 13..... .......................................................................ART. 193. OBLIGACIONES. LOS ESTUDIANTES 14.............................................................................ART. 151. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES. SON SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES: 15...........................................REGLAMENTO DE EVALUACIÓN ESTUDIANTIL 15.............................................................................ART. 3. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN. 15... .........................................................................ART. 4. ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS. 16.............................................................................ART. 5. NÚMERO DE EVALUACIONES. 16.............................................................................ART. 6. VALORACIÓN DE LOS COMPONENTES. 16....................................... ART. 7. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENTREGA DE RESULTADOS. 17.............................................................................ART. 8. CÓMPUTO DE LAS EVALUACIONES. 17.. ..........................................................................ART. 9. EXAMEN DE RECUPERACIÓN 18.............................................................................ART. 13. FALTAS. 18.............................................................................ART. 14. SANCIONES. 19.............................................................................ART. 15. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES.

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Ley Orgánica de Educación Superior ART. 5.- DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.- SON DERECHOS DE LAS Y LOS ESTUDIANTES LOS SIGUIENTES: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d) Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e) Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f) Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

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ART. 6.- DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS.SON DERECHOS DE LOS PROFESORES O PROFESORAS E INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN Y ESTA LEY LOS SIGUIENTES: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c) Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; d) Participar en el sistema de evaluación institucional; e) Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f) Ejercer la libertad de asociarse y expresarse; g) Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, h) Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica. becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

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ART. 7.- DE LAS GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los artículos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior. Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades ART. 86.- UNIDAD DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, se encargará de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindará asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

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La Unidad de Bienestar Estudiantil de cada institución formulará e implementará políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las víctimas de delitos sexuales, además de presentar, por intermedio de los representantes legales, la denuncia de dichos hechos a las instancias administrativas y judiciales según la Ley. Se implementarán programas y proyectos de información y prevención integral del uso de drogas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco, y coordinará con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas. ART. 77.- BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS.Las instituciones de educación superior establecerán programas de becas completas o su equivalente en ayudas económicas que apoyen en su escolaridad a por lo menos el 10% del número de estudiantes regulares. Serán beneficiarios quienes no cuenten con recursos económicos suficientes, los estudiantes regulares con alto promedio y distinción académica, los deportistas de alto rendimiento que representen al país en eventos internacionales, a condición de que acrediten niveles de rendimiento académico regulados por cada institución y los discapacitados.

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ART. 207.- SANCIONES PARA LAS Y LOS ESTUDIANTES, PROFESORES O PROFESORAS, INVESTIGADORES O INVESTIGADORAS, SERVIDORES O SERVIDORAS Y LAS Y LOS TRABAJADORES.Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras: a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución; b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres; c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria; d) Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; e) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados; f) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y, g) Cometer fraude o deshonestidad académica. Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

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a) Amonestación del Órgano Superior; b) Pérdida de una o varias asignaturas; c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y, d) Separación definitiva de la Institución. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellos estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. El Órgano Superior deberá nombrar una Comisión Especial para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación, la Comisión emitirá un informe con las recomendaciones que estime pertinentes.

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Estatuto de la Universidad Central del Ecuador ART. 191. DERECHOS. LOS ESTUDIANTES TIENEN LOS SIGUIENTES DERECHOS: Recibir educación superior de calidad que significa formación científico-técnica y humanista, para estar en capacidad de producir conocimiento, cultura y el ejercicio de una profesión; sin discriminación por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física. No habrá discriminación por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tuviera por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. 1. Participación en actividades de investigación y vinculación con la sociedad. 2. Respeto al pluralismo y a las decisiones democráticas. 3. Ingreso y gratuidad con responsabilidad académica, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales. 4. Reconocimiento e incentivos a la creatividad, participación, y aporte a la ciencia, la tecnología, el arte y la cultura. 5. Recibir información y rendición de cuentas de parte de las autoridades universitarias y de sus compañeros dirigentes. 6. Participación en el cogobierno, en las elecciones y consultas universitarias. 7. La libre organización y asociación estudiantil. 8. Ambiente sano y seguro dentro de los predios universitarios

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9. Beneficios del Bienestar Universitario. 10. Participar en la evaluación a los docentes. 11. Ejercer el derecho de tacha de acuerdo con el reglamento respectivo. 12. Recibir la información referente a las evaluaciones, revisión y recalificación, dentro del plazo reglamentario. 13. Solicitar la recalificación de exámenes y demás evaluaciones según el reglamento correspondiente. 14. Dirigir quejas y peticiones a las autoridades, debidamente sustentadas, y recibir respuestas en el plazo establecido por la ley y los reglamentos. 15. Gozar de licencia en los casos de maternidad o paternidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución. En los casos de maternidad, las Facultades facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones estudiantiles en horarios y mediante tareas especiales. 16. Obtener los títulos profesionales y grados académicos para los cuales se hubieren hecho acreedores, de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos 17. Defensa en los procesos de enjuiciamiento universitario por el servicio de consultorios jurídicos gratuitos de la institución. 18. Participar en los programas de movilización e intercambio estudiantil a nivel nacional o internacional. 19. Realizar pasantías y prácticas pre profesionales que fueren reconocidas como primer empleo, de acuerdo con la ley y el reglamento correspondiente. 20. Acceder a becas y créditos estudiantiles.

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ART. 192. DERECHO DE TACHA. Es la facultad que asiste a los estudiantes de cuestionar o impugnar al personal docente por deficiencias académicas, pedagógicas y éticas, debidamente comprobadas, sin perjuicio de sus derechos constitucionales. Este derecho se aplicará según el reglamento correspondiente. La tacha no podrá aplicarse a un docente por su posición ideológica, política, filosófica, opción de género, creencia religiosa o etnia. ART. 193. OBLIGACIONES. LOS ESTUDIANTES TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES: 1. Cumplir las disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior y su Reglamento General, este Estatuto, sus reglamentos y las disposiciones de las autoridades universitarias. 2. Participar creativamente y cumplir las tareas académicas de investigación y de vinculación con la sociedad que le sean asignadas por los docentes y las autoridades. 3. Participar en eventos científicos, técnicos, culturales, deportivos, artísticos, por concurso o delegación de las autoridades de la institución. 4. Respetar a las autoridades, al personal académico, a los estudiantes, y al personal administrativo, de servicios y de seguridad universitaria. Se promoverá un ambiente de paz y de respeto al pluralismo y a las decisiones democráticas. 5. Dedicación responsable para adquirir conocimientos de la ciencia, habilidades, destrezas y competencias que se imparten en la institución, orientadas al servicio de la sociedad durante sus estudios profesionales. 6. Asistir a clases programadas de acuerdo con el reglamento respectivo.

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7. Obtener en pre y posgrado un promedio de calificaciones y aprovechamiento académico de acuerdo con el reglamento respectivo. 8. Cuidar la imagen, los predios y bienes de la institución, así como responder por los daños que ocasionare. 9. Sufragar en las elecciones de acuerdo con la ley, este Estatuto y los reglamentos. ART. 151. SANCIONES A LOS ESTUDIANTES. SON SANCIONES APLICABLES A LOS ESTUDIANTES: 1. Amonestación escrita. 2. Multa desde $ 30 hasta $ 50. 3. Suspensión total de actividades universitarias por quince días laborables. 4. Suspensión total de actividades universitarias por un ciclo lectivo. 5. No aprobación de una o más asignaturas por inasistencia a más del treinta por ciento de clases impartidas. 6. Expulsión definitiva de la Universidad Central del Ecuador.

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Reglamento de Evaluación Estudiantil ART. 3. COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN. Son dos: Exámenes y Actividades Complementarias. Los exámenes son pruebas elaboradas por el docente que evalúa conocimientos teóricos prácticos sobre extensiones variables de una asignatura. Las actividades complementarias, comprenden actividades tutoriales que entrenan al estudiante sobre habilidades, destrezas, búsqueda bibliográfica, competencias, trabajos autónomos y de reflexión e investigación y vinculación con la sociedad o las que corresponden a la especialidad de cada carrera. ART. 4. ELABORACIÓN DE LAS PRUEBAS. Corresponde a los señores docentes ya sea de modo individual o formando grupos con profesores de la misma cátedra, seleccionar el tipo de prueba adecuado para valorar la apropiación de competencias de la asignatura. Constarán de preguntas que prioricen la capacidad reflexiva del discente y el número para cada prueba así como la duración, estará en relación con la extensión y complejidad de los temas a evaluar. Cuando el docente evalúe debe utilizar instrumentos que se refieran a la temática desarrollada sobre la base bibliográfica seleccionada por el docente y conocida por los estudiantes al inicio de cada ciclo..

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ART. 5. NÚMERO DE EVALUACIONES. Deben receptarse al menos dos exámenes por semestre, uno en cada hemisemestre y al menos una a dos actividades complementarias por cada hemisemestre, las que serán anunciadas al inicio de cada ciclo. ART. 6. VALORACIÓN DE LOS COMPONENTES. Corresponde a la asamblea de cada cátedra o a cada docente de ser el caso, seleccionar sobre 40 puntos por semestre, la evaluación de la asignatura correspondiente en función de los siguientes rangos para los componentes de evaluación: Exámenes: hasta el 50% Actividades Complementarias, que consisten en: Prácticas, Seminarios, lecciones, tareas, participación en clase: hasta el 50% La distribución de calificaciones será aprobada por el respectivo Consejo de Carrera al del semestre. ART. 7. RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS Y ENTREGA DE RESULTADOS. a. El día, hora y lugar señalados por el docente en el calendario académico, debidamente coordinado por el Consejo de Carrera y observando la programación académica establecida por el Vicerrectorado Académico, los estudiantes recibirán la prueba y la responderán en forma individual. b. La identificación del estudiante que rinde una prueba se lo hará con el nombre o utilizando como código el número de su cédula de ciudadanía. c. En las siguientes 24 horas de receptada la prueba, el docente publicará las respuestas. d. Los estudiantes solicitarán rectificación de las respuestas, caso de existir errores.

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e. El docente entregará al estudiante para su revisión las evaluaciones individuales. f. Los estudiantes reclamarán individualmente sus evaluaciones, caso de existir errores. g. El docente trasladará copias de las notas digitadas a la secretaría de la Facultad. Luego de la recepción de la prueba, el resto del proceso se cumplirá entre 2-4 días laborables. Las actividades complementarias deben tener en lo posible una calificación cuantitativa precisa con escasa o ninguna influencia subjetiva por parte del evaluador y, de no ser así, su influencia en la evaluación del rendimiento global del estudiante debe ser mínima. inicio de cada ciclo. ART. 8. CÓMPUTO DE LAS EVALUACIONES. Cada hemi semestre se evaluará sobre veinte puntos. Para fines de promoción el estudiante reunirá mínimo 27.5 puntos (veinte y siete, cinco puntos) en el semestre, con un valor inferior puede rendir un examen de recuperación, excepto si cursa el ciclo con tercera matrícula. La aproximación de decimales solamente es factible desde 0.5 puntos (cero cinco puntos) al final del segundo hemisemestre o luego del examen de recuperación, respectivamente. ART. 9. EXAMEN DE RECUPERACIÓN. Se recepta sobre 20 puntos bajo las mismas características de los exámenes regulares sobre la base del contenido curricular correspondiente al semestre, pero en su evaluación no se incluyen actividades complementarias. La fecha de recepción no será mayor a ocho días luego del último examen regular y la nota final, luego de habérsela sometido a conocimiento y reclamo de los estudiantes, se digitará y trasladará a secretaría de cada Carrera en no más de cinco días laborables. La tabulación del

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examen de recuperación se hará de la siguiente manera: Se suman las notas de los dos hemisemestres (sin decimales) y se divide para dos, a este cociente se agrega la nota del examen de recuperación. Ejemplos: a. Suma de los dos hemisemestres……… 27.0 Mitad de los dos hemisemestres…………. 13.5 Nota del examen de recuperación ……… 14.0 Calificación global ………………………… 27.5 Es promocionado b. Suma de los dos hemisemestres ……… 27.0 Mitad de los dos hemisemestres ………… 13.5 Nota del examen de recuperación ……… 13.0 Calificación global ………………………… 26.5 Repite Promedio mínimo de los dos hemisemestres para presentarse al examen de recuperación: 7.5

ART. 13. FALTAS. Cualquier medio o procedimiento doloso que el estudiante utilice para perjudicar el proceso de evaluación consignado en el presente Reglamente con fines de beneficio personal o colectivo, se considerará falta susceptible de ser sancionada sin perjuicio de iniciar las acciones judiciales pertinentes. ART. 14. SANCIONES. Se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta, así: FALTA/SANCIÓN a. Sustracción de la clave del examen / Expulsión b. Sorprendido copiando la prueba o examen, corrección a sus compañeros de una o más respuestas / Nota de 0 en la prueba o examen c. Irrespeto al docente durante la prueba Aplicar numerales 2 y 3 del artículo 151 del Estatuto

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ART. 15. OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES. Los profesores de la Universidad Central deben aplicar de manera transparente e imparcial las disposiciones del presente Reglamento. Caso contrario, los estudiantes podrรกn reclamar ante el Director de Carrera de la respectiva Facultad y, los profesores serรกn sancionados, de acuerdo con las normas establecidas para el efecto.

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Sitios Web:

http://www.uce.edu.ec/reglamentos-uce http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20EVALUACION%20ESTUDIANTIL.pdf http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20TUTORIAS.pdf http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20DE%20EVALUACION%20INTEGRAL%20DEL%20DESEMPE%C3%91O%20DOCENTE.pdf http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/CREACION%20DEFENSORIA%20ESTUDIANTIL.pdf http://www.uce.edu.ec/documents/10179/1477235/REGLAMENTO%20PARA%20TERCERAS%20MATRICULAS%20PARA%20EL%20PREGRADO.pdf http://www.ces.gob.ec/gaceta-oficial/reglamentos http://www.ces.gob.ec/doc/Reglamentos/reglamento%20de%20sanciones%20codificado.pdf http://www.ces.gob.ec/descargas/ley-organica-de-educacion-superior

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