Estatutos Asofamilia Berchmans marzo 2015

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO BERCHMANS

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO BERCHMANS ÍNDICE INTRODUCCIÓN NUESTRA VISIÓN NUESTRA MISIÓN CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN CAPÍTULO SEGUNDO: DOMICILIO Y DURACIÓN CAPÍTULO TERCERO: OBJETIVOS Y FUNCIONES CAPÍTULO CUARTO: PATRIMONIO CAPÍTULO QUINTO: DE LOS ASOCIADOS CAPÍTULO SEXTO: DE LOS DELEGATARIOS CAPÍTULO SÉPTIMO: DE LAS DISTINCIONES CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS SANCIONES CAPÍTULO NOVENO: DE LAS CAUSALES DE EXPOULSION CAPÍTULO DÉCIMO: DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION

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CAPÍTULO DECIMO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS CAPÍTULO DECIMO SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS CAPÍTULO DECIMOTERCERO: DE LA JUNTA DIRECTIVA CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO: LA MESA DIRECTIVA CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO: DE LA DIRECCION EJECUTIVA CAPÍTULO DECIMO SEXTO: DEL REVISOR FISCAL CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

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INTRODUCCIÓN “Definitivamente, no es posible seguir formando alumnos exitosos en Sociedades fracasadas”. Esta frase, que recorre como un tufillo cuestionador toda acción que pretende ser formativa, ha de servirnos de reflexión a quienes aún somos conscientes de que la educación de los hijos no es una acción delegable, aunque sea en una institución escolar de la talla de nuestro Colegio. Los directamente responsables del proceso formativo que queremos para nuestros hijos somos nosotros, padres y madres de familia, como garantes del proyecto que convinimos realizar juntos. El colegio es solo un apoyo al Proyecto de Vida que soñamos realizar en familia, y solo una acción de equipo de la familia con el colegio nos garantizará el éxito de este Proyecto. Este criterio debería ser la base de nuestra identidad y razón de ser como padres – educadores. Somos conscientes de que no es fácil para nosotros, como Padres de familia, educar adecuadamente para una sociedad en crisis. Pensamos, por eso mismo, que sea necesario asociarnos para afrontar nuestra responsabilidad. De ahí que, pertenecer a la Asociación, más que una obligación impuesta por alguien, es un acto de sensatez Como parte de la Comunidad Educativa del Colegio Berchmans, la Asociación debe comunicar permanentemente esa fuerza interior que la caracteriza; la amistad entre sus asociados, para crear acuerdos sobre aquello que se concerte como fundamental en la Institución. De ahí que, esos acuerdos, plasmados en los Estatutos, deberán poseer el espíritu y los valores que dinamicen nuestra identidad asociativa, nuestro quehacer y nuestra proyección a futuro como ASOFAMILIA. Prestar el servicio como dignatario o dignataria de la Junta Directiva de nuestra Asociación, habrá de ser el ejercicio del más fino liderazgo Ignaciano, con todas las implicaciones que ese hecho tiene. Nos referimos, tanto a las cualidades que se le exigen a quien aspire a serlo, como a las implicaciones que conlleva ejercerlo. El Liderazgo Ignaciano, definido como un conjunto de capacidades, actitudes y acciones, que deben ser asumidas por quien ejerza la función del liderazgo en la Asociación, serán manifestadas, indefectiblemente, en el diseño de la Visión que se asuma en esta comunidad y de la Misión con la cual se esté comprometido. La Visión que le hemos dado a la Asociación, es lo que nos hace diferentes a


otros proyectos asociativos, y – a la vez – la razón de ser de nuestras diferencias competitivas. Ella es nuestro sueño posible, y el horizonte de nuestro futuro ideal. Deberá ser el motivo de vida y orgullo de cada asociado, y deberá lograr que cada uno se sienta estimulado a trabajar activamente el proyecto que ella incluye. La Misión que se ha definido para ASOFAMILIA, muestra la convicción que poseemos acerca del compromiso que asumimos, la decisión que tenemos para cumplirla y el apoyo que necesitaremos para afrontar los retos que – con base en ella – nos planteará el nuevo milenio. Es bueno que cada uno de nosotros, como Miembros – de la Asociación, se comprometa con el perfil ideal que el Colegio asume para cada uno de sus estudiantes, y que es un reto para ser asumido por nosotros, como el ideal de persona y de ciudadano que buscamos. Es bueno que cada uno de nosotros, como Miembros Tal perfil del estudiante Berchmans, del más severo cuño Humanista Ignaciano, incluye lo que magistralmente define su filosofía como: “una visión y un modo de ser en el mundo, el cual proyecta un sentido claro de la vocación humana, y se manifiesta en actitudes y proyectos, orientados hacia el logro de una calidad de vida, digna de todos”.... Asofamilia Berchmans

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NUESTRA VISIÓN Acorde con la filosofía ignaciana, ejercemos nuestro liderazgo en el fortalecimiento y desarrollo del vínculo familiar, para la construcción de un entorno escolar y social que sea proporcional para la formación integral de nuestros hijos. Acorde con la filosofía ignaciana: Filosofía que se expresa en “una visión ignaciana del mundo”, la cual está centrada en la persona histórica de Jesucristo; que promueve el diálogo entre Fe y cultura, y estimula el conocimiento, amor y aceptación de uno mismo. Ejercemos el Liderazgo: en nuestro caso es el liderazgo ignaciano el que ejercemos con sus características propias de: 1)Liderazgo como acción 2) Liderazgo como actitud 3) Liderazgo como capacidad, y 4) Liderazgo que implica asumir un objetivo común. En el fortalecimiento y desarrollo del vínculo familiar: “La familia es la escuela del más rico humanismo” asegura el Concilio Vaticano II. Esto permite recordar que el humanismo nace en el seno de la familia y debe prolongarse en una estrecha colaboración entre los padres y los maestros. Para la construcción de un entorno escolar y social: La educación, según el concilio debe apoyar el desarrollo de condiciones físicas, morales e intelectuales que fomenten el sentido de responsabilidad en los alumnos y el ejercicio de la libertad y de la autonomía de los mismos, que los preparen para la participación en la vida social. Que sea propicio a la formación integral de nuestros hijos: de manera especial en aspectos como una posición vital frene a sí mismo, un estilo de vida orientado hacia la excelencia humana, y hacia la excelencia en la calidad de vida en la relación con los otros, en especial con los excluidos.


NUESTRA MISIÓN Somos una unidad del Colegio Berchmans de Cali, constituida por padres y madres de familia que basados en los principios cristianos y en los valores educativos de la compañía de Jesús, contribuimos al desarrollo integral de jóvenes autónomos y solidarios, capaces de responder por la construcción de una sociedad justa, libre y democrática. Buscamos fortalecer la calidad integral en la unidad familiar de nuestros asociados, mediante acciones que afirmen un proyecto de vida personal y familiar acorde con las demandas de cada uno de sus miembros. En el cumplimiento de esta misión, contamos con personas cuya actitud solidaria, es garantía para la realización del Proyecto Educativo asumido por el colegio.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO BERCHMANS

PADRES

Y

CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN ARTÍCULO 1. La Asociación de Padres de Familia del Colegio Berchmans es una entidad jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro que se constituye por los Padres de Familia, tutores, acudientes o curadores de los(as) alumnos(as) del Colegio Berchmans quienes por la decisión libre y voluntaria se afilian a la Asociación. Parágrafo1: La Asociación de Padres de Familia podrá estar afiliada a la Federación de Asofamilias de los Colegios Jesuitas de Colombia, asumiendo las directrices generales y los acuerdos que se generen en las Asambleas Nacionales. Ante situaciones de conflicto interno no solucionados por las partes afectadas, anomalías en el manejo de los recursos económicos y otras situaciones graves que se presenten, se podrá recurrir al Comité Ejecutivo de la Federación para que actúe como árbitro.

CAPÍTULO SEGUNDO: DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 2. El domicilio de la Asociación es el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca en la República de Colombia. ARTÍCULO 3. La Asociación tendrá duración indefinida pero podrá disolverse o liquidarse en cualquier momento, por disposición de la Asamblea, o en los casos previstos por la ley y/o en el presente estatuto.

CAPÍTULO TERCERO: OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS: 1. Motivar a los Padres de Familia a vincularse a los programas y actividades de la Asociación, dando a conocer su Visión, Misión, objetivos y Funciones. 2. Liderar y Apoyar los programas de formación de conformidad con los parámetros de la Compañía de Jesús para las Asociaciones de Padres de Familia: Programa de Pastoral, Escuela de Padres, Programa por la Paz, Programa Ambiental y en general todos los programas que surjan. 3. Mantener una vinculación y relación amable entre los Directivos del Colegio, Profesores y Padres de Familia, para estudiar y desarrollar actividades conjuntas que dan soporte y apoyo a su Visión y Misión. 4. Apoyar actividades espirituales y eventos culturales, deportivos, sociales y todos


aquellos que propugnen por la integración y la sana convivencia de los Padres de Familia y la comunidad educativa en el Colegio.

FUNCIONES: 1. Fomentar la conciencia educacional de los Asociados para que cumplan sus deberes y responsabilidades como educadores naturales, propender por el adelanto intelectual, artístico, deportivo, etc., organizando centros y eventos culturales, sociales, deportivos y recreacionales en todas las actividades que permitan elevar el nivel cultural, cívico, moral y físico de la comunidad. 2. Procurar una integración permanente entre los padres y los educadores para conocer los intereses y capacidades del educando y orientarlas hacia su pleno desarrollo. 3. Apoyar y orientar a los Padres de familia en su misión natural de educadores de sus hijos(as) en la Filosofía Ignaciana que se inspire en los principios y valores cristianos. 4. Colaborar con los principios y filosofía del Colegio. 5. Actuar como representante de sus Asociados ante el Colegio, Entidades Oficiales, Asociaciones de Padres de Familia de otros Colegios, Federaciones, Confederaciones y otros organismos e instituciones relacionadas con la educación. 6. Asesorar al colegio en todos los problemas que pudieren surgir ante los organismos del Estado, o entidades similares, que menoscaben el normal funcionamiento de la Institución. 7. Planear las actividades que desarrollará la Asociación en cada período académico, para concertar con el Colegio su participación y cronograma de realización. 8. Hacer aportes en calidad de donación que tengan por objeto el apoyo social o educativo de los alumnos, los padres y los profesores.

CAPÍTULO CUARTO: PATRIMONIO ARTÍCULO 4. El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas de los Asociados, por los auxilios, donaciones, legados y herencias que reciba, por el producto de sus actividades y otros bienes que adquiera. ARTÍCULO 5. La Asociación está facultada para celebrar toda clase de contratos y actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos así como para comparecer en procesos o actuaciones administrativas, en caso necesario.

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CAPÍTULO QUINTO: DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6. Los asociados

serán: De Hecho, de Derecho y Honorarios:

SON ASOCIADOS DE HECHO: Los padres representados por la pareja o por uno solo de ellos, por el tutor o por el acudiente del alumno matriculado en el Colegio Berchmans, que se haya afiliado a la Asociación, y anualmente renueve esta afiliación. SON ASOCIADOS DE DERECHO: El Rector del Colegio Berchmans o su representante. SON ASOCIADOS HONORARIOS: Los ciudadanos siempre que su ingreso sea de beneficio para la Asociación y que su afiliación sea aprobada por la mayoría absoluta de la Junta Directiva de la Asociación. PARÁGRAFO: Los Asociados de Derecho y Honorarios, tendrán voz pero no voto en cualquier reunión o Asamblea y por tanto no podrán ser elegidos Delegatarios, ni miembros de Junta Directiva.

ARTÍCULO 7. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: 7.1. DERECHOS: a. Participar en los debates de la Asamblea General de Asociados con derecho a voz y voto. b. Elegir y ser elegido como Delegatario. c. Presentar proyectos e iniciativas que estime convenientes para el mejoramiento de la comunidad educativa y de los Asociados. d. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación. e. Participar en las reuniones de Asamblea de Delegatarios y Junta Directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto. PARÁGRAFO: Los Asociados de Derecho y los Asociados honorarios tendrán voz pero no voto.


ARTÍCULO 8. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: a. Cumplir con los presentes estatutos. b. Cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea de Delegatarios y de la Junta Directiva. c. Si fuere elegido como Delegatario, deberá concurrir puntualmente a todas las reuniones tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva. d. Participar en todas las actividades que promueva la Asociación. e. Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden con el mejor ánimo de servicio a la comunidad educativa. f. Observar buena conducta y ser fiel a la Asociación. g. Promover la afiliación a la asociación entre el resto de familias del colegio. h. Pagar a la Tesorería de la Asociación la cuota anual de afiliación y sostenimiento, así como las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea de Delegatarios

CAPÍTULO SEXTO: DE LOS DELEGATARIOS ARTÍCULO 9. Son Delegatarios aquellos Padres de familia, tutores, acudientes o curadores de los(as) alumnos(as) que hayan sido elegidos por la Asamblea General de Asociados para representar cada curso académico de cada grado con su respectivo Suplente.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS DELEGATARIOS: SON DERECHOS DE LOS DELEGATARIOS: a. Participar en los debates de la Asamblea de Delegatarios con derecho a voz y voto. b. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. c. Presentar proyectos e iniciativas que estime convenientes para el mejoramiento de la comunidad educativa y de los asociados. d. Gozar de los beneficios que otorga la Asociación. e. Asistir a reuniones de la Junta Directiva, en las cuales tendrán voz pero no voto.

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SON DEBERES DE LOS DELEGATARIOS: a. Cumplir los presentes estatutos. b. Cumplir las decisiones emanadas de la Asamblea y de la Junta Directiva. c. Concurrir puntualmente a todas las reuniones, tanto de la Asamblea de Delegatarios como de la Junta Directiva, si fuere elegido para ésta. d. Participar en todas las actividades que promueva la Asociación. e. Desempeñar los cargos y comisiones que se les encomienden con el mejor ánimo de servicio a la comunidad educativa. f. Observar buena conducta y ser fiel a la Asociación. g. Promover la afiliación a la asociación entre el resto de familias del grado que representa. FUNCIONES DE LOS DELEGATARIOS: a. Ejercer liderazgo y representación ante los Padres en su grupo. b. Ser interlocutor de las inquietudes, iniciativas y propuestas de los Padres de su grupo. c. Dar ejemplo y promover el entusiasmo en su grupo y procurar la integración del mismo. d. Ser parte activa del equipo de Apoyo del Programa Escuela de Padres y demás Comités. E. Mantener contacto permanente entre los Padres de familia de su grupo y con los miembros de la Junta Directiva. f. Participar en los Talleres y capacitaciones que les permitan cumplir con calidad sus funciones. PARÁGRAFO. Las familias con más de un hijo(a) en el colegio sólo podrán postularse como Delegatarios en uno de los cursos que les correspondan. Si en más de un curso aparecen como postuladas y fuesen elegidas, se anulará la elección de uno.


CAPÍTULO

SEPTIMO:

DE

LAS

DISTINCIONES

ARTÍCULO 10. Se crea la ORDEN AL MÉRITO ASOFAMILIA BERCHMANS para distinguir al Asociado o Asociados, o a otras personas o entidades que por sus servicios a la Asociación o al Colegio Berchmans, y que a juicio de la Junta Directiva, merezca(n) tal distinción, facultando a ésta, la reglamentación a que hace mención este artículo.

CAPÍTULO OCTAVO: DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 11. La Junta Directiva al comprobar plenamente el incumplimiento de un Asociado a sus deberes contemplados en el Artículo 8 del presente estatuto, podrá imponer las siguientes sanciones de conformidad con la mayor o menor gravedad del hecho: a. Amonestación privada verbal por parte del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. b. Amonestación escrita por parte del Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. c. Suspensión a dos sesiones de Junta Directiva de la Asociación. d. Expulsión de la Asociación previa ratificación de la Junta Directiva.

PARÁGRAFO: Contra la decisión de las sanciones que en ejercicio de sus facultades emita la Junta Directiva de la Asociación, podrá interponerse recurso de reposición ante la misma Junta y en subsidio el de apelación ante la Asamblea General de Delegatarios, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sanción.

CAPÍTULO NOVENO: DE LAS CAUSALES DE EXPULSIÓN ARTÍCULO 12. Son causales de expulsión: a. Las faltas graves contra la moral cristiana que afecten el buen nombre de la Asociación. b. La injuria contra cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier Delegatario por razón de sus funciones. c. La violación reiterada del presente estatuto.

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d. El provocar discusiones políticas o religiosas que afecten la marcha de la Asociación. e. Fraude a la Asociación.

ARTÍCULO 13. Para la expulsión de un Asociado por parte de la junta Directiva, se observará el siguiente procedimiento: a. Se citará al Asociado para que en sesión de Junta Directiva presente sus descargos. b. Se someterá la decisión a votación secreta. Se determinará la expulsión del Asociado, con el voto unánime de los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO DECIMO: DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 14. El gobierno de la Asociación lo ejercerán: a. La Asamblea General de Asociados. b. La Asamblea General de Delegatarios. c. La Junta Directiva. d. La Mesa Directiva. e. La Dirección Ejecutiva.

PARÁGRAFO. En las menciones que se hagan en el presente estatuto de la Asamblea, deberá entenderse como “ASAMBLEA DE DELEGATARIOS”.

CAPÍTULO DÉCIMO ASOCIADOS

PRIMERO:

DE

LA

ASAMBLEA

GENERAL

DE

ARTÍCULO 15. La Asamblea General de Asociados la conforman los Asociados de hecho de la Asociación, y es el máximo órgano de la Asociación, que tendrán como única función la designación de los Delegatarios.


CAPÍTULO DÉCIMO DELEGATARIOS

SEGUNDO:

DE

LA

ASAMBLEA

GENERAL

DE

ARTÍCULO 16. La Asamblea General de Delegatarios la conforman quienes han sido designados por la Asamblea General de Asociados como tales, así: En el primer mes de cada año lectivo, los Asociados de cada curso académico serán convocados para elegir un Delegatario; elección que se llevará a efecto con el voto de la mayoría absoluta de los asistentes a esta reunión, quien será el representante del curso académico ante la Asamblea de Delegatarios. PARÁGRAFO 1. Entiéndase por curso académico cada una de las secciones o agrupaciones en que divide el Colegio los grados académicos. PARÁGRAFO 2. Entiéndase por grado académico cada uno de los niveles de formación que se debe alcanzar para obtener el título de bachiller otorgado por el Colegio Berchmans al tenor de la Ley. PARÁGRAFO 3. Cada Asociado tendrá derecho a un (1) voto unánime e indivisible, llámese padre de familia, tutor o acudiente. PARÁGRAFO 4. Las familias con más de un hijo(a) en el colegio sólo podrán postularse como Delegatarios de una de las secciones que les correspondan. Si en más de una sección aparecen como postuladas y fuesen elegidas, se anulará la elección en el curso del inferior grado. ARTICULO 17. La Asamblea de Delegatarios se reunirá ordinariamente a más tardar un (1) mes después de elegidos los delegatarios de cada año escolar y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente de la Asociación o por el Revisor Fiscal o por cuatro (04) miembros principales de la Junta Directiva o en su defecto por sus suplentes o por 20 Delegatarios como mínimo. ARTÍCULO 18. Cuando la Asamblea sea convocada, siempre deberá hacerse por escrito, en comunicación que se enviará a cada uno de los Delegatarios con una antelación no menor a una semana. La convocatoria contendrá: fecha, lugar, hora y trascripción del orden del día. Cuando la Asamblea sea convocada, siempre deberá hacerse por escrito, en comunicación que se enviará. ARTÍCULO 19. Constituye quórum para deliberar y decidir en la Asamblea, la asistencia de la mayoría absoluta de los Delegatarios que la integran. PARÁGRAFO: Entiéndase por mayoría absoluta la mitad más uno de los delegatarios. ARTÍCULO 20. Si en la primera citación no hubiere el Quórum estatutario. Se dejarán transcurrir treinta (30) minutos, contados a partir de la hora citada a la reunión y habrá quórum delibera torio y decisorio con cualquier numero plural de 15


delegatarios no inferior al 25% del total de delegatarios. Si no se obtiene este quórum, se convocará a una nueva reunión, que deberá realizarse el octavo día hábil siguiente a la fecha de la primera reunión, en la cual hará quórum deliberatorio y decisorio el 25% de los delegatarios. PARÁGRAFO. En el caso en que se defina el quórum con el 25% de los Delegatarios, no formarán quórum deliberatorio, ni decisorio, los Delegatarios que estén ligados entre sí por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTÍCULO 21. En la Asamblea de Delegatarios tendrán voz y voto los Delegatarios que estén a paz y salvo con la Asociación. ARTÍCULO 22. El voto de los Delegatarios será personal, indelegable, indivisible y secreto. En casos especiales que la Asamblea determinará, el voto podrá ser por aclamación. ARTÍCULO 23. La Asamblea será presidida por cualquier delegatario participante, elegido por la misma asamblea. Será Secretario de la Asamblea, el Secretario de la Junta Directiva o el Delegatario que designe la misma Asamblea, quien redactará en el libro respectivo el acta de la sesión.

ARTÍCULO 24. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. a. Elegir por mayoría de votos los representantes a la Junta Directiva y sus Suplentes. b. Elegir el Revisor Fiscal y su Suplente y asignar su remuneración, siempre y cuando, esta gestión no haya sido contratada con la Federación Nacional de Asociaciones de Padres de Familia de los Colegios Jesuitas. c. Aprobar la reforma de Estatutos. d. Aprobar los estados financieros de la Asociación, presentados por la Junta Directiva, previo dictamen del Revisor Fiscal. e. Decidir en segunda instancia sobre las expulsiones de los Asociados. f. Autorizar a la Junta Directiva de la Asociación, para celebrar contratos que excedan en ciento cincuenta (150) veces el salario mínimo legal mensual vigente. g. Fijar o modificar la estructura de afiliación a la Asociación. h. Estudiar y aprobar los proyectos de inversión que la Junta Directiva presente a su consideración. i. Decretar y reglamentar la disolución de la Asociación, si fuere el caso


j. Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de ingresos, costos, gastos operativos y flujo de caja, previamente calificado por la Junta Directiva. k. Crear y nombrar las Comisiones para elaborar y aprobar las actas de la Asamblea General de Delegatarios, reformas estatutarias y otras a que hubiere lugar.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO: DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 25. La Junta Directiva es el órgano permanente de control de la Asociación, sujeto a la Asamblea de Delegatarios, de quien emana su poder y cuyo mandato ejecutará. Estará compuesta por un miembro principal y su suplente de cada grado académico, elegidos en Asamblea de Delegatarios y cuyo período de elección es de un año. También formarán parte de la Junta Directiva, por derecho propio, los miembros principales de la mesa directiva del periodo inmediatamente anterior. ARTÍCULO 26. Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se procederá así: 1. Los Delegatarios elegidos por cada uno de los cursos académicas del Colegio propondrán a la Asamblea el nombre del Delegatario y su Suplente que habrán de representar a su respectivo grado académico en la Junta Directiva. 2. En caso de empate en la deliberación de algún grado académico, se someterá a decisión de la Asamblea antes de conformar la lista. 3. Revisada y ajustada la lista, se someterá a aprobación por parte de la Asamblea General de Delegatarios. ARTÍCULO 27. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente tres veces al año, y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la mesa Directiva o por cuatro (4) de sus miembros principales, o por el Revisor Fiscal, o por el Rector del Colegio. Para deliberar se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomaran por mayoría absoluta de los miembros asistentes. ARTICULO 28.Son atribuciones de la Junta Directiva. a. Nombrar de su seno, a la Mesa Directiva, eligiendo a su Presidente, Vicepresidente de formación, vicepresidente de integración, vicepresidente administrativo y financiero, Secretario(a) y representante al Consejo Directivo, con sus respectivos suplentes, para un periodo de un año, reelegibles a juicio de la Junta Directiva. B Ratificar el nombramiento de quien sea elegido(a) por la Mesa Directiva como Director(a) Ejecutivo(a). 17


C Cumplir y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General de Delegatarios, las disposiciones de los presentes estatutos y sus propias resoluciones. D Trazar las políticas de funcionamiento operativo de las Vicepresidencias de la Asociación. E. Autorizar al Presidente para realizar cualquier acto o contrato entre cien (100) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. PARÁGRAFO. La limitación monetaria de este literal no se extenderá al contrato de mutuo con intereses, que se pretenderá celebrar con relación a dineros que tenga la Asociación en sus cuentas bancarias. Siempre que el contrato oneroso lo autorice la Junta Directiva y el mutuario sea una Institución debidamente vigilada por la Superintendencia Bancaria y afiliada al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. g Revisar y aprobar en primera instancia los Estados Financieros que presente la Vicepresidencia Financiera, previo el visto bueno del Revisor Fiscal, para posterior presentación a la Asamblea General de Delegatarios. h. Autorizar al Presidente de la Mesa Directiva para efectuar inversiones y/o depósitos en efectivo de la Asociación, exclusivamente en entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuando estas superen los cien (100) y hasta los ciento cincuenta (150) Salarios Mínimos Legales

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO LA MESA DIRECTIVA ARTÍCULO 29. La Mesa directiva es un órgano permanente de administración y dirección de la Asociación, sujeto a las directrices de la Asamblea y Junta Directiva. ARTÍCULO 30. La Mesa Directiva de la Asociación estará integrada de la siguiente manera: 1. El Presidente de la Junta Directiva. 2. El Vicepresidente de los Programas de Formación. 3. El Vicepresidente administrativo y Financiero. 4. El Vicepresidente de los Programas de integración, 5. El Representante al Consejo Directivo


6. El Secretario. PARÁGRAFO. Los Vicepresidentes, el representante al Consejo Directivo y el Secretario tendrán sus respectivos suplentes, quienes actuarán en caso de ausencias temporales o definitivas de sus principales. ARTICULO 31. Reuniones. La Mesa Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente, por el Rector, el Revisor Fiscal, el Director Ejecutivo o por dos miembros de la misma. ARTICULO 32. Son atribuciones de la Mesa Directiva: A Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, los acuerdos de la Asamblea y resoluciones de la Junta Directiva. B. Autorizar la apertura y cancelación de cuentas bancarias y las firmas autorizadas para girar contra ellas. C. Presentar a la Asamblea General de Delegatarios los informes de gestión de la Presidencia y de las Vicepresidencias, que incluirá además los Estados Financieros correspondientes al período escolar, fiscal, para su respectiva aprobación. D. Presentar a la Asamblea General de Delegatarios una terna de Revisores Fiscales con sus respectivos Suplentes para su nombramiento. E. Decidir y aprobar la vinculación de la Asociación con otras Asociaciones, Federaciones o Cooperativas F. Autorizar la celebración de contratos a nombre de la Asociación si su cuantía fuere menor o igual a Cien (100) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Si la cuantía fuere superior a esta cantidad, requerirá autorización previa de la Junta Directiva. En ningún caso, la Mesa Directiva podrá autorizar la celebración de contratos similares o idénticos que tengan periodicidad inferior a un trimestre, aún por cuantías menores a las fijadas, si la suma de ellas supera el máximo permisible. La anterior prohibición con el fin de evitar la figura del fraccionamiento de los contratos. PARÁGRAFO. Los Miembros Principales de la Mesa Directiva que dejen de asistir a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de la Junta Directiva, sin excusa aceptable a juicio de la misma Mesa Directiva, perderán su calidad de Miembro Principal y serán reemplazados de manera definitiva por su Suplente.

ARTÍCULO 33. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA: 19


Delegado elegido como Representante Legal de la Asociación, encargado de Colaborar con el Colegio en la integración de la Comunidad Educativa para darle curso a la Visión y Misión de la Asociación, así como su gestión administrativa y la orientación de los objetivos y funciones de cada una de las Vicepresidencias

ARTÍCULO 34.FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA: a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación. b. Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva. c. Convocar las reuniones de Asamblea y Junta Directiva. d. Proponer a la Asamblea General de Delegatorios y/o a la Junta Directiva, los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. e. Someter a aprobación las proposiciones propias de la Asamblea o de la junta Directiva. f. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación, los acuerdos de la Asamblea y resoluciones de la Junta Directiva. g. Firmar las actas de las reuniones, una vez aprobadas. h. Presentar el informe de la Mesa Directiva a la Asamblea General de Delegatarios. i. Suscribir contratos a nombre de la Asociación de conformidad con las determinaciones de la Mesa Directiva J. Ilustrar a los miembros de la Junta Directiva sobre la visión, misión, objetivos y funciones de la Asociación y las Vicepresidencias, así como de la misión de la Federación de Asofamilias de los Colegios Jesuitas.

ARTÍCULO 35. REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA. REQUISITOS: 1. Sólo podrá ser nombrado Presidente de la Junta Directiva, quien haya sido Presidente o Vicepresidente de la misma. PARAGRAFO. El periodo de la Presidencia será de un año y sólo podrá ser reelegido por una sola vez.


ARTÍCULO 36: PERFIL DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Conocer la Filosofía Ignaciana. 2. Tener conciencia de orientación a los hijos, para que estos estén en capacidad de tomar decisiones libres, responsables y autónomas. 3. Orientar a los hijos en una opción de vida dentro de un compromiso cristiano. 4. Liderar en los hijos la expresión del amor en sus relaciones interpersonales. 5. Fomentar en la familia el compromiso solidario con la comunidad. 6. Dar testimonio del verdadero valor de la familia a la luz del evangelio.

ARTICULO 37. AUSENCIAS DEL PRESIDENTE Durante las Ausencias temporales o definitivas del presidente de la Mesa Directiva, sus funciones serán asumidas en primer lugar por el Vicepresidente de los programas de formación, a falta de este por el Vicepresidente Financiero y a falta de este, por el Vicepresidente de Integración.

ARTÍCULO 38 DE LAS VICEPRESIDENCIAS FUNCIONES DE LAS VICEPRESIDENCIAS: Estará a cargo de las Vicepresidencias el nombramiento de comités o comisiones asesoras permanentes o temporales que tengan por objeto el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 39. VICEPRESIDENCIA DE FORMACIÓN: Planear el desarrollo de las actividades para la comunidad Berchmans, que den continuidad a su formación como personas, y padres de familia, contribuyendo a una mejor calidad de vida, comprometiéndolos con la realidad social de nuestro entorno, en concordancia con la filosofía educativa de la Comunidad Jesuita que se inspira en el paradigma cristiano e ignaciano. ARTICULO 40. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA: Trabajar para un buen manejo y optimización de los recursos financieros de la Asociación permitiendo de esta forma estabilidad, permanencia y fortalecimiento 21


de esta con el fin de poder ejecutar los diferentes programas y actividades que debe realizar la Asociación.

ARTICULO 41. VICEPRESIDENCIA DE INTEGRACIÓN: Liderar la integración de la Comunidad Educativa, mediante la promoción de actividades culturales, deportivas, recreativas y sociales, etc.

ARTICULO 42. REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO a. Representar la Asociación ante el Consejo Directivo del Colegio b. Promover ante el Consejo Directivo del Colegio, las propuestas de la Mesa Directiva que requieran atención por parte de este ente.

ARTÍCULO 43. SON FUNCIONES DEL SECRETARIO: a. Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea y de la junta Directiva. b. Mantener al día los libros de las actas de la Asamblea y la junta Directiva. c. Organizar el archivo de la Asamblea, de la junta y la Mesa Directiva en perfecto orden cronológico, de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas. d. Las demás funciones que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva.

CAPÍTULO DECIMO QUINTO: DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARTICULO 44. NOMBRAMIENTO El nombramiento de la persona para este cargo, así como la forma de contratación y la remuneración, se hará por parte de la Mesa Directiva, por mayoría absoluta. Para suplir este cargo, deberá agotarse una convocatoria abierta de la cual se seleccionaran por parte del Presidente y la Vicepresidencia Financiera, mínimo tres candidatos que serán presentados a la Mesa Directiva, quien seleccionara al director ejecutivo. PARÁGRAFO. No podrán ser elegibles como Director Ejecutivo de la Asociación


los Padres o Madres de familia del Colegio Berchmans que sean delegatarios "para el mismo periodo", ni familiares de los miembros de la Junta Directiva con parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

ARTICULO 45: FUNCIONES DE LA DIRECCION EJECUTIVA a. Representar a la Asociación. b. Coordinar la ejecución de las políticas, los planes y actividades, decretados por la Asamblea, la Junta Directiva, y la Mesa Directiva o el Presidente y Vicepresidentes. c. Coordinar la misión de las Vicepresidencias de la Mesa Directiva de la Asociación, desarrollando adecuada comunicación e información con el Rector, Directivos y Profesores del Colegio, para involucrarlos en las actividades de la misma. d. Coordinar con el Colegio el cronograma de actividades que desarrollará la Asociación en sus diferentes áreas. e. Solicitar al Colegio a través de la Rectoría la inducción del Asistente de los Programas de Formación Pastoral, Escuela de Padres, Programa por la paz, Programa Ambiental y demás programas. Realizar las demás funciones que le asigne la Asamblea General de Delegatarios, la Junta Directiva y Mesa Directiva.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO: DEL REVISOR FISCAL ARTÍCULO 46 NOMBRAMIENTO: PARÁGRAFO. La elección del Revisor Fiscal se hará según lo dispuesto en el artículo 23, literal b de los presentes estatutos. ARTÍCULO 47. REQUISITOS No podrán ser Revisores Fiscales quienes sean Delegatarios de la Asociación o estén ligadas por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con directivos, funcionarios o trabajadores de la Asociación. ARTÍCULO 48 SON FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: 23


a. Velar porque la Visión, Misión y Objetivos de la Asociación se cumplan a través de todos los estamentos de la estructura administrativa. b. Verificar por lo menos una vez cada mes si las actuaciones y operaciones de la Junta Directiva, la Mesa Directiva y la Dirección Ejecutiva, se ciñen a las normas estatutarias y legales vigentes y a las políticas trazadas para la gestión administrativa en que está dividido el trabajo de la Asociación. c. Presentar por escrito cada mes a la Junta Directiva un informe analítico del Control Interno aplicado a las áreas operativas, al registro contable de las operaciones y a los estados financieros de la Asociación. d. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea de Delegatarios o al ajunta Directiva, según los casos, de irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Asociación y en el desarrollo de su misión y operaciones. Convocar a la Asamblea o a la Junta Directiva para reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. e. Cumplir las funciones que determina la ley para el ejercicio de la Revisoría Fiscal. f. Dictaminar y firmar los estados financieros, así como las declaraciones tributarias, comerciales e informes a entidades oficiales de control y estadística.

PARAGRAFO: El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea y de la Junta Directiva, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a éstas o asista a ellas por derecho propio. Tendrá, así mismo, derecho a inspeccionar los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de cuentas y demás papeles de la Asociación. Igualmente tendrá derecho a una remuneración, determinada por la Asamblea General de Delegatarios

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 49. Las decisiones de la Asamblea de Delegatarios sobre reforma de los presentes estatutos, deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta. ARTÍCULO 50. Toda reforma a los presentes estatutos estará sometida a registro y aprobación de la entidad Oficial respectiva, si fuere el caso.


CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTICULO 50. SON CAUSALES DE LA DISOLUCIÓN DE LA PRESENTE ASOCIACIÓN a. La disolución de la Asociación podrá hacerse por decisión de la Asamblea en la que estén presentes el 70% de los Delegatarios. b. Por sentencia judicial o determinación de autoridad competente que así lo disponga. ARTÍCULO 51. Disuelta la Asociación por cualquiera de las causas enunciadas, tanto los elementos y los dineros existentes después de saneados los pasivos, pasaran al Colegio Berchmans de Cali, o a la persona jurídica bajo cuyo reconocimiento funcione el mismo Colegio. ARTÍCULO 52. Los presentes estatutos rigen a partir de su aprobación y derogan toda disposición en sentido contrario. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Facúltese transitoriamente y hasta la Asamblea General Ordinaria, a la Mesa Directiva de la Asociación para continuar ejerciendo las funciones designadas. Ultima reforma Cali, Marzo 2015

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