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Secretaría General
Área Jurídica
rel: 627093984
Tel: 674 159 904 Tel. 674 159 908 Email : legal@asipol.org Web: www.asipol.org
: info@asipol.org Web: www,asipol.org
Alternativa Sindical de Policía es el nombre de una Organización Sindical del Cuerpo Nacional de Policía que nace con una nueva idea de Sindicalismo Po-
licial;
compuesta
por un conjunto de
funcionarios
D. Gabriel Retamar Caro Secretario General
que engloban múltiples edades, distintas ideologías, con un objetivo común;
los resultados deseados para alcanzar un vocal en el Consejo, no es menos cierto que los aproximadamente l.OOO votos reales a un sindicato que NO ofreció regalo contienen claramente un voto de confianza para seguir adelante. Los programas de las demás organizaciones sindicales existentes consisten en ofrecer a sus respectivos afiliados "un regalo por un voto"; una compra encubierta de fidelidad que no significa otra cosa que invertir ingentes cantidades de dinero que salen del endeudamiento innecesario y de una cuota que no justifica tanto despilfarro económico. Ajenos a esas situaciones A.S.p. no ofre-
dar un vuelco a la reivindicación policial, de- ce regalos, no compra votos, solo ofrece una servicios en el marco de un proyecto joven y mejor asistencia jurídica; todo ello enmarcado transparente, donde lo realmente importante en el esfuerzoy el trabajo de unos compañeros es el factor humano, el de los integrantes de con una filosofía sindical diferente, alejados esta Organización Sindical que día a día crede toda vinculación política y desvincula- ce, al ganar la confianza de quienes creen que dos de cualquier organización sindical de otra forma de sindicalismo es posible. clase. A todos ellos, a quienes engrosan las filas de inscrita en el Registro Especial de la Direc- Alternativa Sindical de Policía, les damos ción General de la Policía con el número las gracias desde el Comité Ejecutivo Nacional 47 comenzamos nuestra andadura allá por por confiar en el proyecto que no es sino su el mes de mayo del año 20L1, cargados de proyecto, porque por ellos existimos y a ellos ilusión con este nuevo proyecto; un proyecto nos debemos. que apenas gestado vio la luz un mes antes del proceso electoral al Consejo de la policía; donde si bien cierto es que no se obtuvieron Gabríel Retamar Caro, Secretario General
fender al policía de pie de calle, dar
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Jurídica ruRÍorcn ofrecemos a nuestros afiliados, el "MÁs coMPLETO SEGURO DE PROTECCTóN dobles pagas' CON LEGÁtttRS, y todo ello por una cuota mensual de 4 EUROS, sin ASP
COBERTURA Compañía Aseguradora Posibilidad de elegir libremente los Abogados' Seguro de Defensa lurídica Total Asistencia J u rídica Telefónica Asistencia lurídica Telefónica 24 h todos los días para situaciones de Emergencia Asistencia telefónica a miembros de la unidad Familiar (en Asistencia presencial de Abogado en caso de detención del asegurado particulal en cuyo dependencias policiales). El abogado puede ser de Legálitas o caso Legálitas pagará un máximo de 80 € por asistencia. Asistencia presencial de Abogado en caso de apertura de expediente particular, en administrativo disciplinario. El abogado puede ser de Legálitas o cuyo caso Legálitas pagará un máximo de B0 € por asistencia' Penales (€ / Defensa de la Responsabilidad Penal y Constitución de Fianzas
Legálitas SI SI
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siniestro) el ámbito de la vida Reclamación de daños corporales y perjuicios patrimoniales en particular y profesional como Agente de la Policía para los Agentes Reclamación de daños y perjuicios por las demandas infundadas de Policía Permiso de conducir Defensa en sanciones de tráfico que conlleven la retirada del del Permiso de Defensa en sanciones de tráfico que NO conlleven la retirada Conducir y Depósito Reclamación por incumplimiento de los contratos de compra-Venta Concertado por cualquier miembro de la Unidad Familiar de Arrendamiento Reclamación de derechos por incumplimiento de los contratos de y de Servicios Profesionales Titulados, Médicos, Viajes"'' reparación electrodomésticos en el ámbito particular' de garantía del Reclamación de derechos por incumplimiento de la cláusula y de uso contrato de compra-Venta de un vehículo terrestre con o sin mototi particular y sueldo neto, subsidio por suspensión temporal, provisional o firme, de empleo consecuencia impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como el ejercicio de las hechos ajenos a la voluntad del asegurado y producidos en funciones propias de su servicio policial
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Gestión Telemática En Alternativa Sindical de Policía apostamos por la tecnología, es por ello, por lo que hemos desarrollado una plataforma donde prácticamente todos los trámites que puedan surgir se realizan de forma telemática mediante una conexión segura encriptada,
De esta forma cumplimos otro de nuestro compromiso de ofrecer un trato igualitario a todos nuestros afiliados, se encuentre donde se encuentre destinado. Así, mientras que todos los demás sindicatos disponen de una sede central ubicada en Ma-
drid donde se centraliza toda la actividad de atención a sus afiliados, lo que supone que los policías destinados en la ciudad de Madrid reciben un trato privilegiado al tener la opción de realizar sus trámites de forma oresencial a diferencia de los demás afiliados destinados fuera de Madrid, en Alternativa Sindical de Policía intentamos que todos los afiliados tengan la misma facilidad a la hora de tramitar sus asuntos, hemos decidido que este sindicato desarrollará Ias aplicaciones informáticas
necesarias para que prácticamente todos los trámites se realicen online,
Nuestros afiliados podrán plantear todas sus consultas de una forma muy cómoda utilizando, además de la vía telefónica uno de estos medios: .....
Email, utilizando nuestra extensión que permite seleccionar de forma cómoda el departamento destinario.
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Bien cristian Y Gabriel pq sé a ido
Desestimadas sus alegaciones y condenada la dgp en costas En el incidente previo que
Chat, a través de nuestra plataforma de "CHAT ONLINE" que permite comunicarse en tiempo real con ASP.
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Whatsapp, los usuarios de esta aplicación igualmente nos podrán realizar consultas a través de este medio.
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¿Cómo tramitamos los
exped¡entes? Tramitación realizada directamente por Alternativa Sindical de Poli-
licitar designación de abogado, y en su caso, procurador, remitir la documentación que sea
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necesa ria.
En Alternativa Sindical de Policía disfrutas de la máxima comodidad en la tramitación de tus siniestros. Tratamos de que en la medida de lo posible toda la tramitación se consiga realizar
de forma telemática, reservando los trámites presenciales para los supuestos de necesidad de entrevista con los abogados asignados al caso.
A continuación explicaremos la forma en la que se tramitan los siniestros
Recibida la solicitud en el departamento que corresponda, de forma inmediata se designará un tramitador quien iniciará un expediente de siniestro,
En la zona privada de nuestra web, a disposición de nuestros afiliados existe habilitado un formulario que permite de una forma muy sencilla y cómoda comunicar el siniestro, so(ü) ETERNATWA SINDICAL DE POLICIA
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Los afiliados podrán comprobar desde su pro_ pio dor;ticilio el estado de sus expedientes,
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cuentas, documentación, actuaciones, acce_ diendo a nuestra plataforma con usuario y Por tanto, para el caso en el cual los afiliados contraseña personal desde su cuenta privada desean tratar sus asuntos con profesionales de nuestra web, jurídicos ajenos a nuestro sindicato pueden contactar directamente con nuestra asegura_ Tramitación real¡zada por colabo_ dora, quienes tras comprobar su condición de radores externos afiliado y la cobertura del siniestro por la pó_ liza que tenemos suscrita ambas instituciones Alternativa Sindical de policía tiene contratada le asignarán el profesional que sea preciso, una póliza de seguro de responsabilidad jurí_ con quien se entenderá el afiliado directamen_ dica en virtud de la cual se permite al afiliado te para las futuras actuaciones encaminadas a dentro del marco y límites de las coberturas de la defensa de sus intereses.
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Resolución de la DGP sobre el eiercicio de la defensa penal por la Abogacía del Estado PRIMERO. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento a seguir para llevar a cabo el ejercicio de las acciones penales por la Abogacía del Estado en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuando dichos funcionarios hayan sufrido agresiones físicas, amenazas graves y serias o hayan sido objeto de acusaciones o denuncias falsas, en el legítimo ejercicio de su cargo o fu nción. SEGUNDO. Requisitos. Para que puedan ejercerse por parte de la Abogacía del Estado acciones penales en nombre de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, habrán de concurrir los siguientes req u isitos: a) Que el ofendido sea miembro del Cuerpo Nacional de Policía. b) Que las agresiones traigan su causa del legítimo ejercicio de las funciones contempladas en la Ley Orgánica 2/L986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y normas concordantes. c) Que dichas agresiones, aun afectando a bienes jurídicos de titularidad del funcionario, tengan trascendencia para el interés público por su gravedad o relevancia, y puedan ser incardinadas en alguna de las siguientes conductas delictivas: Agresiones físicas con resultado de muerte o de lesiones constitutivas de delito' Amenazas graves y serias. Acusación y denuncia falsas. TERCERO. Tramitación' En la tramitación de las solicitudes de asistencia por parte de los funcionarios policiales se seguirán las siguientes Pautas: a) Interposición de la denuncia' Con carácter previo a la presentación de la so-
licitud de ejercicio de acciones, el funcionario público que haya sido objeto de la agresión deberá interponer la correspondiente denuncia.
b) Presentación de la solicitud, Las peticiones se cumplimentarán en el correspondiente impreso normalizado, disponible en la página Web Corporativa de la Subdirección General de Recursos Humanos, debiendo ser
firmadas por el funcionario solicitante' Las solicitudes deberán acompañarse de copia del atestado o diligencias practicadas, asícomo de todos aquellos otros documentos relacionados con el asunto de que se trate, que puedan resultar de interés para la causa, acompañando una descripción de los hechos así como posibles diligencias de prueba a solicitar ante el Juzgado si estos extremos no resultaran de los a nteriores docu mentos. Dichas solicitudes serán remitidas por la Unidad receptora a la Jefatura Superior de Policía o, en su caso, al Órgano Central de adscripción del funcionario en el momento en que hubieran sucedido los hechos. Estas unidades serán las encargadas de conformar el correspondiente expediente. c) Informes Preceptivos. Sin perjuicio de la documentación que, en su caso, resulte de interés, el expediente deberá incorporar: informe del titular de la lefatura Superior de Policía o, en su caso, del Órgano Central al que se encuentre adscrito el funcionario en el momento en que sucedan los hechos, sobre lo acaecido y circunstancias concurrentes, con expreso pronunciamiento sobre la conveniencia o no de acceder a lo solicitado' Informe del Letrado del Estado Habilitado, en las lefatura Superiores de Policía en las que exista tal figura, sobre las cuestiones técnicojurídicas que se consideren relevantes para la resolución de la solicitud, En los supuestos de
lefaturas Superiores en las que no exista Letrado, o en el caso de Organismos Centrales, el informe lo confeccionará un Letrado de la Subdirección General de Recursos Humanos. d) Remisión de la solicitud a la Subdirección General de Recursos Humanos. Las peticiones deberán ser remitidas directamente a la Subdirección General de Recursos Humanos, por los Jefes Superiores de policía o por los titulares de los Órganos Centrales, jur.tto con toda la documentación relativa al caso. La Subdirección General de Recursos Humanos examinará la solicitud y la documentación comptementaria, con el fin de constatar la concurrencia de las condiciones y los requisitos exigidos en la presente Instrucción. e) Traslado de la solicitud a la Abogacía General del Estado. En caso de que la Subdirección General de Recursos Humanos considere que se cumplen las
el ejercicio de acciones penales a favor
CUARTO. Entrada en vigor. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Cuerpo Nacional de policía. Madrid, a 10 de marzo de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
condiciones requeridas para proceder a instar
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Ley Orgúnico 211986, de
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morzo, de Fuerzos y Cuerpos de Seguridod
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de Morzo 198ó
Aaeso ol bolelín
ofriol
Téngose en cuente que lo disposirión odicionol séplimo de lo Ley 3/1001, de
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de morzo, de pesro
Morílimo del Eslodo (trB.0.[l 28 de morzo), decloro que su oplicorión se llevoró o robo sin periuirio de lo vigenrio de lo presenle ley. 1
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Vécse R.0.950/2005,29 Julio, de retriburiones de los Fuerzos y Iuerpos de Seguridod del tstodo (rrB.0.tu 30 iulio)
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::^fat'.1:assit-t:: 0 Véose R.D. )593/1988, de 1ó de diriembre, por el que se oprueba el Reglomento de ingreso, formorión, promorión
y perfe((i0n0mieni0 de funtionarios del Iuerpo Nocional de Polirío en desorrollo y ejerurión de lo Ley 0rgúnrro
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2/l 98ó de I ó de m0rz0 ((8.0.[,r I 4 enero | 989). Iéngose en ruenio que el R.D. cirodo ] 593/1 988 ho sido derogodo, exreplo el (opílulo ll y demús normos relolivcs o lo selerrión y tormorión de fccuholiv0s y lé(ni(0s, que (0ntinú0n en vigo¡ por R.D. ól4i 1995,21 obril, por el que se opruebo el Reglomento de los procesos sele(tiv¡s de f¡rm¡r¡ón en el (uerpo Norionol de Policío (rr8.0.trr
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funcionario solicitante, dará traslado de la petición, junto con la documentación relevante para el caso, a la Abogacía General del Estado, al objeto de que, previa valoración de su pertinencia, se proceda a autorizar la asistencia solicitada, Esta remisión se hará de manera individualizada, mediante oficio referido a cada asunto o causa penal, sin utilizar el modelo de autorización existente para cuando se trata de un caso de defensa de funcionarios.
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profesión y la Legislación más completa.
Sentencia de actualidad TSJ País Vasco, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2a, La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de lusticia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 236/L2 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la resolución de 30/0t/2012 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de turnos en periodo de baja por enfermedad.
en el Acuerdo Administración -Sindicatos Policiales de 1996 para la percepción del complemento que reclama, al no haber realizado de manera efectiva el servicio en la modalidad de turnos rotatorios.
(..) Alega que el Acuerdo Administración- Sin-
dlcatos Policiales de 27/O2/1996 estableció el abono de una retribución con carácter fijo a los funcionarÍos que desempeñan su trabajo en régimen de turnos rotatorios, que se devenga de manera objetiva por el hecho de que el funcionario desempeñe su trabajo en la moHa sido Magistrado Ponente el lltmo. Sr. D. dalidad de turnos rotatorios de forma habitual, JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA. sin que se exija que deba existir una necesaria relación de causa a efecto para el abono de ANTECEDENTES DE HECHO la compensación por turnicidad, lo cual no se produce en el mes de vacaciones y pese a ello PRIMERO.- El día 22 de febrero de 2012 tuvo se percibe. Invoca la sentencia de esta Sala entrada en esta Sala escrito en el que D. Ar- número 551, de 26 julio, dictada en el recurso gimiro, actuando en su propio nombre y de- contencioso administrativo número 988/2008, recho, interpuso recurso contencioso-admi- Al recurso se opuso la Administración General nistrativo contra la resolución de 30/0t/20L2 Estado por los propios fundamentos de la rede la Dirección General de la Policía y de la solución recurrida. Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de turnos en periodo SEGUNDO: La cuestión controvertida es si el de baja por enfermedad; quedando registrado recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de dicho recurso con el número 236/L2. Policía que presta servicios en régimen de turnos , tiene derecho a percibir el complemento de turnos rotatorios correspondiente al perioFUNDAMENTOS JURIDTCOS do comprendido entre el 27 de junio y el 8 de agosto de 2OL2 en que permaneció en situaPRIMERO:(...) El recurrente solicitó el abono ción de incapacidad por enfermedad. del complemento de turnos correspondiente al periodo comprendido entre el 27 junio y el La Sala se ha pronunciado reiteradamente so0B/08/2O11 en que permaneció en situación de bre dicha cuestión, resultando procedente la incapacidad temporal para el servicio por en- cita de la sentencia no 73/2013 de 30 de enefermedad, lo que le fue denegado por la reso- ro, dictada en el recurso no 35L/20LL: lución recurrida, razonando que el interesado " SEGUNDO: La cuestión controvertida es si el no cumplió con todas las condiciones previstas recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de
Policía que presta servicios en régimen de tur-
nos , tiene derecho a percibir el complemento de turnos rotatorios correspondiente a los meses de diciembre de 2009 y de enero y febrero de 2010, ambos inclusive, en que permaneció en situación de incapacidad por enfermedad , Procede determinar en consecuencia el régimen retributivo de esos tres primeros meses de incapacidad temporal por enfermedad.
b) Desde el cuarto mes percibirá las retribuciones básicas, la prestación por hijo a cargo, en su caso, y un subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, cuya cuantía, fija e invariable mientras dure la incapacidad, será la mayor de las dos cantidades siguientes:
1a El 80 por ciento de las retribuciones básicas (sueldo, trienios y grado, en su caso), Pues bien, el art. 69.1 de la Ley de Funciona- incrementadas en la sexta parte de una paga rios Civiles del Estado reconocía durante los extraordinaria, correspondientes al tercer mes tres primeros meses de la licencia por enfer- de licencia. medad la plenitud de derechos económicos. 2a H 75 por ciento de las retribuciones comDicho precepto fue derogado por Ley 2/20Ag, plementarias devengadas en el tercer mes de de 23 de diciembre, de presupuestos Genera- licencia. les del Estado para el año 2009, con efectos del 1 de enero de 2009. 2, A efectos de lo establecido en este artículo, los sueldos, trienios, pagas extraordinarias y A pesar de su derogación, la propia Ley 2/2OOg, las retribuciones complementarias, se abonade 23 de diciembre, de presupuestos Genera- rán con cargo a los mismos conceptos presules del Estado para el año 2009, en su disposi- puestarios por los que se venían percibiendo. ción final séptima, dio nueva redacción al art. 21 del Texto Refundido de la Ley sobre Se- 3. En ningún caso la suma resultante de las guridad Social de los Funcionarios Civiles del cantidades a cargo del órgano para el que presEstado, aprobado por el RDLg 4/ZOOO, de 23 ta sus funciones el mutualista y la del subsidio de junio, con efectos del 1 de enero de 2009, podrá exceder del importe de las percepciones en |os siguientes términos: que el funcionario tuviera en el tercer mes de
"Artículo 21. Prestación económica 1. La prestación económica en la situación de incapacidad temporal consistirá : a) Durante los primeros tres meses, en la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía a las que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esta situación de incaiacidad temporal, y con cargo a los mismos ::nceptos presupuestarios por los que se ve- an percibiendo dichas retribuciones,
licencia.
4. La Mutualidad General de Funcionarios
Ci-
viles del Estado podrá encomendar al órgano para el que preste servicio el funcionario la gestión del pago del subsidio por incapacidad temporal al que tenga derecho, sin detrimento de las capacidades de control y seguimiento establecidas en el art, 19. 5. El derecho al subsidio económico por incapacidad temporal, cualquiera que sea la situación que haya dado lugar al mismo, se entenderá, en todo caso, extinguido por el transcurso
del plazo máximo de duración, incluido el de prórroga de efectos, desde la fecha en que se haya iniciado la situación de incapacidad temporal establecido en el Régimen General." Es decir, la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, si bien derogó el art. 69 LFCE, dio nueva redacción al art,21 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado aprobado por el RDLg 4/2OOO, de 23 de junio, contemplando el derecho a percibir durante los tres primeros meses de incapacidad "la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del funcionario en la misma cuantía que le correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrare en situación de incapacidad temporal, y con cargo a los mismos conceptos presupuestarios por los que se venían percibiendo dichas retribuciones." Dicho precepto fue derogado por el RDL 20/2OI2' de 13 de julio, que modificó sustancialmente el régimen de prestaciones de los funcionarios durante la incapacidad laboral asimilándolo al Régimen General de la Seguridad Social, no aplicable al caso. Siendo ello así, procede estimar el recurso interpuesto en relación con el periodo comprendido entre diciembre de 2009 y febrero de 2010, (...) Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente
Primero: Declarar la disconformidad a derecho del acto recurrido, que consecuentemente anulamos,
Segundo: Declarar el derecho del recurrente al abono del complemento reclamado con los intereses legales. Tercero: Con imposición de las costas a la Administración demandada.
Ánalrsrs
DE LA SENTENcTA
En primer lugal se ha de tener presente que la situación enjuiciada en el procedimiento referenciado es anterior a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/20L2 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad), por tanto es necesario analizar cuál es el escenario jurídico actual en relación con el derecho a percibir el complemento de turnicidad, partiendo precisamente del texto de esta Sentencia'
Como acertadamente se indica en la Sentencia, la tey 2/2OO8 de presupuestos generales del Estado para 2009 derogó el artículo 69 de la Ley de funcionarios civiles del Estado y a la vez dio nueva redacción al artículo 21 del Texto refundido de la Ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000 de 23 de junio, reconociendo el derecho de aquellos a percibir durante los tres primeros meses de incapacidad la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias FALLO en la misma cuantía que les correspondería en Que ESTIMANDO el presente recurso ¡o cada momento en su puesto de trabajo si no 236/2Ot2, interpuesto contra la resolución de se encontrase en esa situación de incapacidad 3O/OL/20L2 de la Dirección General de la Po- temporal. licía y de la Guardia Civil, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de tur- En actualidad, el Real Decreto Ley 2O/20t2 de nos en periodo de baja por enfermedad, de- 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitibemos: vidad) derogó el citado art. 2L de la Ley sobre
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y €tr su art. 9,1.10 predica que en la situación de incapacidad temporal que deri_ ve de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un comple_ mento retributivo hasta alcanzar como máxi_ mo el cincuenta por ciento de ras retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento qr" pueda
*
sumar
a la prestación económica reconocida por la
Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso/ sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapaci_ dad .
A partir del día vigésimo prímero,
Ínclusive,
podrá reconocerse una prestación equivalen_ te al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. En la práctica actuar, ra administración no abona la turnicidad a los funcionarios que no realizan de forma efectiva la totalidad de los ciclos de trabajo que corresponda al mes en cues_
tión, salvo contadas excepciones, como v. gr., :suntos propios, todo ello en base al ::¡inistración -sindicatos policiales Acuerdo de 1996. -: -etención de la turnicidad en caso de inca_ :=: :ad temporal, a juicio vulnera la -.-- ativa vigente, ennuestro tanto en cuanto, : =^ se indica en la Sentencia referida, concomo an_ ::-:-:ad a la entrada en vigor del Real De_ :-::: _eV 20/2012 de 13 Jul. (medidas para ==-.^:zar la estabilidad presupuestaria y de ': -.:-:c de la competitividad) el, por aquel : -:' - :es vigente, artículo 2L del Texto refun_ : :: :e la Ley sobre seguridad social de los '- -: :^a.ios civiles del Estado, reconocía el de_
recho de ros poricías a percibir durante ros tres pnmeros meses de incapacidad la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias en la misma cuantía que les correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal. La entrada en vigor del Decreto Ley 20/2012 de 13 Jut. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) no supri_ me el abono del complemento de la turnicidad, sino, que reduce su cuantía, en los siguientes términos: hasta el cuarto día, en un 50oó de la cántidad que proporcionafmente corresponde a esos días, y desde el curto hasta el vigésimo, hasta el25o/o, iguarmente de ra cantidad diaria en concepto de turnicidad.
Respecto, al tan aludido Acuerdo Administra_ ción - Sindicatos policiales de 1996, ninguna duda parece tener los Tribunates respecto a su inaplicación, con total acierto jurídico, ya que es evidente que ningún sindicato, por muy re_ presentativo que sea, tiene la facultad de po_ der renunciar a derechos económicos recono_ cidos por normas de rango legal a cada policía en virtud de la relación funcionarial que le une de forma individual con la administración, todo ello, sin entrar a analizar la aplicación a este supuesto de los efectos de la ínstitución jurí_ dica de la "derogación tácita,, ya que al datar ese acuerdo del año 1996, Qué duda cabe que fa la Ley Z/200e de presupuestos generales del Estado para 2009 y el Decreto Ley 2O/20L2 de 13 Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de ra competitividad) viene a reconocer esos derechos econó_ micos con posterioridad al acuerdo de 1996.
Cristian Juravle Mates,
Secretario General de Asuntos Jurídicos,
CUERPO NACIONAL DE POLICIA funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, con la Categoría Administrativa de DNI número destinado actualmente en la Brigada , de la Comisaría/ Jefatu ra , ante la División de Persona, como mejor proceda en derecho, comparece y D.
EXPONE:
PRIMERO. El que suscribe se encontró de baja por incapacidad médica durante-, el período comprendido entre el _de 20_ y el _ de_ de 20_. _de SEGUNDO.
Como consecuencia de dicha incapacidad dejó de percibir en las nóminas de los mes/meses_ la cantidad correspondiente al denominado "Complemento de Turnicidad", en tanto en cuanto, la administración entendió que.era de aplicación el Acuerdo del 27 de febrero de 1996 firmado con los demás sindicatos policiales, y por tanto, al no haber realizado el recurrente la totalidad de los ciclos de trabajo que correspondieron a los meses referidos no se generó el derecho a percibir el complemento. TERCERO. La Ley 2|2OOA de presupuestos generales
del Estado para 2OO9 derogó el artículo 69 de la Ley de funcionarios civiles del Estado y a la vez dio nueva redacción al artículo 2L del Texto refundido de la Ley sobre seguridad social de los funcionarios civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2OOO de 23 de junio reconociendo el derecho de aquellos a percibir durante los tres primeros meses de incapacidad la totalidad de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias en la misma cuantía que les correspondería en cada momento en su puesto de trabajo si no se encontrase en esa situación de incapacidad temporal. CUARTO.
Jul. (medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) derogó el citado art. 21 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en su art. 9.1.1o predica que la situación El Real Decreto Ley 2O/2O12 de 13
de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso,
sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero, inclusive, podrá reconocerse una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. QUTNTO.
La doctrina jurisprudencial, Sentencias TSJ del País Vasco de 26 de julio de 2010 (Recurso 988/2008),27-6-2010 (Rec 1.019-2008), 11-10-20 10 (Recurso 1.386/2008) y 25- 10-2010 (Recurso L.4 L6/2O08) entre otras, han reconocido el derecho de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en la modalidad de tumos rotatorios a cobrar ese complemento como retribución de carácter fija y periódica durante los períodos de baja por enfermedad común.
A mayor abundamiento, el mismo Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reciente Sentencia no 28/20L4, de fecha 22 de enero de 2OI4, reconoce a otro funcionario de policía el derecho a percibir el complemento de turnicidad en situación de baja médica por enfermedad común, condenando a la Dirección General de la Policía a su abono, haciendo expresa mencion a la inaplicabilidad de los pactos que la Dirección General de la Policía pueda a celebrar con los demás sindicatos, QU€ en ningún pueden resultar perjudiciales para los derechos estatutarios de los funcionarios de policía, refiriéndose expresamente al Acuerdo entre la Dirección General de la Policía del 27 de febrero de 1996. Por lo expuesto,
SOLICITA: Que se tenga por presentado este escrito, y de conformidad con lo manifestado en el mismo se acceda al abono del complemento de TURNICIDAD correspondiente al período referido, y en los términos solicitados, En
20
GOBIERNO EN LA COMUNIDAD DE MADRID penal contra quienes, en las manifestaciones,
perpetran actos violentos, físicos, vejatorios
o
verbales hacia los miembros que integran las Unidades de Intervención Policial, como ya se .t
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venía haciendo hace algunos años atrás, y no canalizar dichos actos por la vía de aplicación
de la Ley Orgánica L/92, de 2I de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, proponiendo sanciones que en muchas ocasiones no eran tramitadas y por tanto dejaban de
El Comité Ejecutivo Nacional fue recibido en las Dependencias de la Delegación del Gobier-
ser sancionadas debidamente; contribuyendo quizás de esa manera a la impunidad de los
no de la Comunidad de Madrid, por su titular actos llevados a cabo por los violentos desconDa. Cristina Cifuentes; habiéndose celebrado una reunión en la que se han tratado diversos
trolados en la celebración de las manifestaciones que a lo largo de la geografía nacional se
asuntos relativos al Cuerpo Nacional de Poli-
llevan a cabo.
cía, a esta Organización Sindical y otros de in-
terés general.
Dicha inquietud ha sido compartida por la Delegada del Gobierno, quien nos manifiesta que
Por parte de esta Organización Sindical se le
desde su toma de posesión, las actas de san-
dio trasladado a la Delegada del Gobierno, de la preocupación por la constante criminalización que por parte de determinados me-
ciones que son tramitadas en aplicación de la
Ley Orgánica antes citada, ya se están ejecutando, imponiéndose sanciones que oscilan
entre las cantidades de 300 a 1000 euros; Unidades de Intervención Policial, así como de pero que compartía la preocupación de esta
dios de comunicación se viene haciendo de las las agresiones que sufren sus miembros en el
Organización Sindical de que en determinados
ejercicio legítimo de sus funciones.
momentos estas sanciones resultaban insuficientes, y que apoyaba por
Se ha mencionado la conveniencia de que por el Cuerpo Nacional de Policía se ejerza la acción
tanto el ejercicio
de la acción penal contra sus autores,
En otro orden de cosas, manifiesta su plena disposición a colaborar con ASp en cuantos proyectos e inquietudes se lleven a cabo en pro de sus afiliados, y que conlleven una me-
jora en la calidad de sus derechos, y por ende en Ia mejora de la prestación de los servicios en beneficio de la sociedad en general.
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Nuestro secretario General D. Gabriel Retamar, con la Delegada del Gobierno Da. cristina cifuentes
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HOR¡ZONTALES
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tu¡lidod del orlisto 0 esfiitor que produce sus obros con esI0nf0n0idod y n0ved0d. 2. T00rí0 de [intein según lo ruol lo duroción del liempo no es lo mismo psro dos observodo.
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res qu€ se mueven uno (on respe(fo 0l ofro.
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semill¡s se usqn en medirino -pl.-.
4, Zumo de uno suslon(i0. i{0nthos0. 5. 0rgonizorién poro la Televisión lberoomericono. lío gollego. letro repetido. ó. Molduro cóncovo en lo boso de lo eolumn¡. Dis|¡nlo 0 uro.
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7. Sensuol, libidi¡oso. pois0no de yeltsin.
8. (onozro. Plonta gimnospermo
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zofos y rudos.
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2, leboliré ron orgumentos lo que 0lr0 qsegur0.
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4. Nombre de rierlo rondimento muy opreciodo por los romonos. Versno 5. Terminorión de diminutivo. primero leho del olfobeto órobe.
3. Absurdo, corente de rozón. en froncés.
ó.5ímbolo del níquel. Delinee, señole.
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7. fl que ocumulo riquez0 por el plorer de poseerlo. preoosirión lotino. 8. ileno de lodo
o cieno.
9. Adorodor de dioses pogonos. I 0. 0tórgame. Ave fobuloso del poroko. I
l.
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2. Sonido ogrodoble. Abrevioluro que uson los formocéuticos y signifrco
Imbelleriese. 0 p0rtes igu0les.
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El Director General de la Policía rgnacio Cosidó ptanea gastar tres millones de euros en'militarizar'las divisas de los policías.
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En las circunstancias socio-económicas que sabilidad moral del político que le nombró en España se encuentra inmersa, recordémos- ese cargo para que cese a este Sr. ante tan lo: más de cinco millones de personas en el inmoral y arbitraria decisión, gu€ sin duda alparo, una actividad política caracterizada por guna no podrá pasar desapercibida ante los los más graves recortes de derechos salariales y sociales para salvar las cuentas públicas,
ojos de millones de españoles que no tienen literalmente para comer y dar de comer a sus
al Sr. Director General de la policía no se
hijos, mientras que el Director General de la Policía pretende gastar el dinero público en
le
ocurre otra cosa que gastarse TRES MILLONES de euros en cambiar el formato de las divisas
cambiar las divisas para hacer a los policías de los policías del CNP, para conseguir'.más. "más visibles". visibilidad", como se llegó a afirmar desde su "El director general ultima una orden para gabinete. Desde Alternativa Sindical de policía hacemos
cambiar las divisas que lucen comisarios, inspectores y agentes de la Escala Básica por
un sincero llamamiento al sentido de respon-
otras con reminiscencias castrenses, El eleva-
do coste del cambio provoca críticas entre los
agentes. Interior asegura que aún no se ha
del cambio de divisas para conseguir "más visibilidad" para los miembros del Cuerpo Nacio-
cuantificado."
nal de Policía cuando éstos asisten a reuniones
internacionales, donde, aseguraron, la GuarLa Dirección General de la Policía ultima una
orden interna para fijar de modo exhaustivo
dia Civil les'gana'.
la
uniformidad de sus agentes y, de paso, cam-
"Tenemos que conseguir hacernos más visi-
biar de manera significativa las divisas que lu-
bles, que se nos identifique con los grados de
cen ahora éstos para identificar sus escalas y
la Guardia Civil, que cuando vamos a reuniones
empleos.
fen el extranjero] se vea que un Inspector Jefe es como un comandante", afirmó uno de los
Una modificación que no gusta a los represen-
responsables de Interior en aquella reunión.
tantes sindicales de los agentes, que ven en los nuevos emblemas reminiscencias militares
que chocan con el carácter civil del cuerpo.
De hecho/ ese intento de acercar el aspecto de las divisas que actualmente lucen los inte-
Además, denuncian que la renovación de estos
grantes del Cuerpo Nacional de Policía a las de
distintivos para los 65.000 agentes supondrá al erario un gasto de cerca de 3 millones de
los guardias civiles, gu€ son las mismas que
euros, según aseguran que les han reconocido
al considerarse que el cambio es un paso más
en privado altos cargos de la propia Dirección
en una "militarización" del Cuerpo Nacional de
General.
Policía.
las del Ejército, es lo que ha provocado recelos
Desde el departamento que dirige Ignacio Co-
sidó se asegura, sin embargo, que aún no hay
Una 'tendencia'que comenzó con una circular
una memoria económica que cuantifique el interna en la que se recordaba la obligatoriedesembolso y que, además, éste se hará de dad del saludo y continuó cuando se pretenmodo "gradual" y t'repaftido en varios años",
dió incluir una canción militar en determinados actos protocolarios.
Los cambios se abordaron en una reunión que
mantuvieron altos cargos de la Dirección Ge-
El nuevo proyecto de Interior contempla como
neral y los representantes de los sindicatos de
hecho más llamativo la inclusión por primera
la Policía.
vez en la divisas de una corona real en "oro y
En la misma, la primera defendió la necesidad
gules (rojo)", hasta ahora inexistente en di-
chos distintivos. Cabe recordar que la Consti-
tución determina que la policía depende orgánicamente
del Gobierno
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y no del Rey
que sí tiene el mando de las Fuerzas Armadas. Por ello, se considera que la
inclusión de dicho elemento ornamental "no está justificado".
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A DIOS ROGANDO... Y CON EL MAZO DANDO... sacrificio". La concesión la firma el
propio
Jorge Fernández Díaz, quien siempre ha hecho gala públicamente de sus firmes convicciones religiosas. Creencias religiosas apaltes, que respetamos
muy profundamente; queremos poner Lamentable noticia la que recogemos en la que con estupor podemos leer que "la Direc-
ción General de la Policía ha hecho público este lunes en su orden general Ia concesión de la medalla de oro al mérito policial, su máxima distinción, a Nuestra Señora María Santísima del Amor con cuya cofradía el cuerpo policial asegura compartir "una serie de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el
de
manifiesto el malestar general de un colectivo que aglutina a un número ingente de funcionarios de la Escala Básica y Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía que día tras día
vienen prestando servicios con dedicación, desvelo, solidaridad y sacrificio y a cambio de ellos les son negados "el pan y la sal"; y por más que esta Organización Sindical ha elevado
escritos al propio Ministro del Interior, cuando no al Director General de la Policía solicitando la concesión y el ingreso en la Orden de Mérito
Policial ya sea con distintivo blanco o rojo, a numerosos policías por su labor abnegada de sacrificio y riesgo, en modo alguno le son otorgadas tan altas distinciones.
Pues bien, aun habiéndose solicitado la concesión y el ingreso en la Orden al Mérito Policial con distintivo blanco para muchos de los policías que actuaron en dicho accidente, y
en otras intervenciones policiales en las que Cabe recordar, sin retroceder mucho en el si concurren los requisitos normativos para la tiempo (24 dejulio de 20L3), el servicio abne- concesión y el ingreso en la Orden al Mérito gado y el riesgo al que se sometieron precisa- Policial (Resolución del 11 de mayo de 2012 de mente por esa dedicación, desvelo, solidaridad y sacrificio del que tanta gala hace nuestro Mi-
nistro del Interior, a los funcionarios de policía de las escalas básica y subinspección que en el trágico accidente del tren ocurrido en la parroquia de Angrois (Santiago de Compostela), acudieron sin dilación a socorrer, con riesgo para sus propias vidas, a muchos accidentados y a las víctimas de tan lamentable suceso que nunca debieron suceder si el esmero se hubiera dedicado también en la gestión adecuada de los recursos que la administración pone o debe poner en aras de la mayor seguridad de los usuarios de los servicios públicos.
la Dirección General de la Policía, por la que se implementan los criterios y el procedimiento a seguir para las propuestas de ingreso en la
Orden al Mérito Policial); estás han sido obviadas, dejadas caer en el saco del olvido; no obstante con estupor apreciamos como la propia Dirección General de la Policía en Orden General de carácter extraordinario concede el otorgamiento y el ingreso en la Orden al Mérito Polícial a un conjunto de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, eso sí de las Escalas Superior y Ejecutiva, que cuanto menos no cumplen ni uno solo de los requisitos normativos para el ingreso en dicha Orden; siendo aún más indignante cuando la concesión de
tan alta distinción está referida al accidente mo de los respetos que no vengan en aplicar a nteriormente indicado. el dicho popular de "a Dios rogando y con el mazo dando", y no dejen caer en el olvido a De ahí que, con el más absoluto de los res- los abnegado policías que en el ejercicio de petos a las creencias religiosas, y sin poner sus funciones, con una dedicación profesional en duda que el Ministerio del Interior y por y absoluto desvelo, solidaridad y sacrificio, no ende la Dirección General de la policía quieran otorgar tan alta distinción a Nuestra Señora María Santísima del Amor, a la que tan vinculado se encuentra religiosamente el Ministro del Interior; venimos a indicarles con el máxi-
dudan en poner en peligro sus vidas para salvar las de otros, que corren riesgo,
A.s.P. - AESFAS-UDp e rndependientes de la Guardia civil (r.G,c.) firman acuerdo de colaboración
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ASOCIAC|óH ESFAftOLA DE FUITfCIOHAR*OS
YAt¡ilGOS SÉHtOt
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Alternativa Sindical de policía ha firmado un pueden beneficiar los propios afiliados de las acuerdo de colaboración con AESFAS-UDp, ventajas anteriormente citadas, sino que esta mediante el cual todos los afiliados a A.S.p. es ampliable a sus familiares. pueden beneficiarse de numerosas ventajas y Alternativa Sindical de policía a su vez impardescuentos en amplios sectores como hoteles, te, como consecuencia de dicho convenio de balnearios, vehículos, informática, agencias de colaboracÍón, conferencias y charlas de temas viajes, consumo de combustible, etc. vinculados estrechamente con la realidad del Formar parte de AESFAS para todos nuestros día a día; "como prevenir la comisión de heafiliados tiene un coste 'CERO,,, ya que por chos delictivos", "violencia domestica sobre pertenecer a esta Organización Sindical, la personas mayores de 65 añosi ..violencia de asociación es totalmente gratuita; y no sólo se género", etc..
Han sido ya varias las charlas impartidas y midad de su policía. podemos corroborar el alto interés que han despertado las mismas, recibiendo numero- Como consecuencia de dicha colaboración, sas muestras de agradecimiento por parte de Alternativa Sindical de policía, y en su repre_ las Instituciones y Organismos donde han sido sentación el Secretario General, D, Gabriel impartidas. Retamar, asistió a la Asamblea Nacional de Siguiendo con nuestra labor ..social", Alterna_ ADESFAS-UDP, celebrada en la localidad de tiva Sindical de policía no solo quiere abarcar Cofrentes (Valencia), donde se pudieron sus_ el ámbito sindical en defensa de los derechos cribir numerosos acuerdos de colaboración, de los funcionarios del Cuerpo Nacional de po_ destacando entre ellos el convenio entre licía, sean o no afiliados a esta Organización ASP-IGC (Asociación fndependiente de Sindical, sino que también traslada al ámbito Guardias Civiles); así como otros de los que social su labor por entender que es la propia iréis recibiendo puntual información. sociedad la que debe ser receptora de la proxi_
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Normativa sobre vAcAcroNEs
Con carácter general, los funcionarios del Cuerpo Nacional de policía tendrán derecho, por cada año completo de servicios, a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicio efectivo durante el año fue menor.
Asimismo, tendrán derecho, que se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio, a días hábiles adicionales al cumplir:
A partir de 2o años de servicio, un día hábil adicionat A partir de 25 años de servicio, un día hábil adicional A partir de 3o años de servicio, un día hábil adicional
A los efectos de este apartado, se computarán como servicio activo tas ausencias del trabajo por motivos de enfermedad, accidente o maternidad, así como los pe_ riodos de licencias por riesgo durante el
posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán inhá_ biles a efectos del cómputo. Desde el día
inmediato siguiente a la finalización de las va_ caciones, los funcionarios prestarán el servi_ cio que en su caso les corresponda de acuerdo con la programación de servicios de su Unidad de destino.
embarazo, los de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/Igg4, de 2 de agosto, y en los artículos 4g y 49 de la LEBEP, y los empleados para la formación y prácticas en los centros formativos de la Dirección General Los funcionarios que presten servicios de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del en turnos rotatorios completos se regi_ Cuerpo Nacional de policía. rán igualmente por la regla anterior. No
obstante, para estos f¡.¡ncionarios empe_ Para el disfrute de las vacaciones anua- zarán a computar los días de vacaciones, les se tendrán en cuenta las siguientes una vez que hayan disfrutado los días lireglas: bres que les correspondan por el turno completo realizado; si el día inicial o fi_ Se disfrutarán preferentemente durante periodo nal del de vacaciones coincidiera los meses de julio, agosto o septiembre. en sábado, domingo o festivo, tales días No obstante, salvo en los periodos de Na_ se considerarán inhábiles a efectos del vidad y Semana Santa, podrán disfrutar_ cómputo. En todo caso, la incorporación se, previa solicitud al Jefe de la plantilla, al servicio deberá producirse al día inme_ en otra época del año, siempre que las diato siguiente al de finalización de dicho necesidades del servicio lo permitan. periodo, bien en su turno, si el día de su Con carácter general el disfrute de las va_ incorporación coincidiera con el inicio del caciones por días hábiles, se realizará por ciclo, bien en el turno que se le asigne, o, periodos mínimos de cinco días hábiles en su caso, realizando servicio de mañana o tarde hasta su incorporación al día consecutivos. inicial de su turno. (Alternativa Sindical de A los solos efectos de cómputo de días de Policía recurrirá esta disposición ante los Tri_ disfrute de vacaciones, se considerarán bunales de Justicia por entender que realizar inhábiles los sábados, domingos y festi_ dichos servicios tiene la misma consideración vos que existan entre los días inicial y fi_ que recuperar el último ciclo de trabajo coinci_ nal del periodo de vacacíones que se vaya dente con el fin de vacaciones del funcionario
a disfrutar.
a 5 turnos).
A tal efecto, con carácter general, el disfrute de vacaciones en periodos míni_ mos de cinco días hábiles comprenderá, en todo caso/ además de estos días, los días festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, el intermedio o el inmediatamente
Cuando, por razón de los años de servicio en la Administración se tenga derecho a días hábiles adicionales, los que correspondan se adicio_ narán a los veintidós días hábiles establecidos con carácter general, siguiéndose a continua_ ción la regla anterior. No obstante lo anterior, con el fin de no per_
judicar el desenvolvimiento normal de los ser_ vicios ni el derecho del conjunto de funciona_ rios al disfrute de sus vacaciones dentro de los meses señalados en el primer párrafo de este apartado, quienes disfruten de forma conti_ nuada sus vacaciones en el mes de julio sólo podrán unir los días adicionales que le corres_ pondan por delante del citado mes, mientras que quienes lo hagan en el mes de septiembre sólo podrán adicionarlos por detrás de dicho mes de septiembre. euienes disfruten sus va_ caciones de manera continuada en el mes de agosto y tengan derecho a días adicionales, no podrán unirlos a este mes ni antes de su inicio ni a su finatización, aunque podrán re_ servarlos para su disfrute en otra época del año, aunque ello implique un periodo inferior a los cinco días señalados en el primer párrafo
de este apartado.
La vacación anual retribuida, con carác_ ter general, deberá disfrutarse dentro def año natural y hasta el 15 de enero del año
siguiente. No obstante, cuando el período
de
vacaciones coincida con una incapacidad tem_ poral derivada del emba razot parto o lactan_ cia natural, o con los permisos de maternidad, lactancia y paternidad, así como con los de adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aun_ que haya terminado el año natural a que co_ rrespondan.
Con carácter generat, la preferencia para
la elección de los periodos de vacacio-
nes será rotatoria entre los funcionarios de una misma Unidad administrativa en raz6n de los periodos disfrutados en los
años precedentes. No obstante, cuando
se
disfruten las vacaciones anuales de forma par_ tida, dicha preferencia sólo podrá hacerse va_ ler en uno de los periodos de disfrute de las mismas.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA PREVIA A LAS VACACIONES La enfermedad debidamente acreditada, so_ das. brevenida antes de comenzar las vacaciones La enfermedad sobrevenida durante el período anuales, puede ser alegada para solicitar un de disfrute de las vacaciones no las interrum_ cambio en la determinación del período vaca_ pe; por tanto, los días durante los que se pa_ cional. dezca la enfermedad no podrán disfrutarse en Corresponde aljefe de la unidad apreciar si las momento distinto. necesidades del servicio quedan salvaguarda_
LOS PERMISOS DE NAVIDAD Y SEMANA SANTA Los miembros del Cuerpo Nacional de policía disfrutarán de un permiso de tres días de ser_
vicios consecutivos, tanto en la época de Navi_ dad como la de Semana Santa,
Nuestro equipo de ¡utbol 7
Nos hemos estrenado con nuestro primer equipo en la región de Galicia, y más concre_ tamente en la provincia de A Coruña, El equipo de fútbol 7 de Alternatíva Sindical de Policía inicia así su andadura, participando en liga y torneos enfrentándose a diversos equi_ pos de contrastada experiencia y bagaje. El equipo de Fútbol-Sala del A.S,p está integrado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría Local Ferrol-Narón (A Coruña) y nace gracias a la ayuda del Sindica_ to y su patrocinio. rÚrlo|.,¡
Formado por afiliados de A.S.p, en sus prime_ ros pasos participa en competiciones de Fút_ bol- Siete, siendo varios los campeonatos ju_ gados y logrando disputar distintas fases de trofeos entre Cuerpos de la Administración (Policía Local, Bomberos, Guardia Civil, protección Civil, etc.) de la zona de Ferrolterra, cosechando varios títulos p ara este equipo y sus afiliados. Este año y una vez más gracias a la ayuda del Comité Ejecutivo Nacional el equipo se encuentra disputando el Campeonato de Fútbol Sala de la Armada, siendo uno de los equipos aspirantes al título,
Este Campeonato es seguido por numerosos seguidores al mundo de este deporte tanto en directo como en periódicos locales, La Voz de
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Galicia, Diario de Ferrol, portales de internet de deportes como voltaaria.com y redes sociales como Facebook. Deseamos lo mejores augurios para esta formación que nos representa y que en breve iniciará su participación en la liga a nivel regiona l.
!ISUERTE COMPAÑENOS.{I
éPor gué esfe sindicato? Ef cNP está compuesto por ciudadanos
prove- rey y er Estado como er encargado de garantinientes de distintas esferas de la sociedad que zarra.sin embargo, er Ministerio der desarrollan su labor en diversos Interior no puestos, con n. or*0"";';;;r" de transformarnos en tra_ categorías diferentes' pero formando un sólido bajadores de tercera categoría, sin núcleo de trabajadores derechos, con intereses comu- e imponiendo su autoridad para atropeilar nes e idéntica misión constitucional: ra
proteger igualdad, vendiéndonos el libre ejercicio de los derechos encima su tropelía y fibertades como signo de benevorencia gubernamentar. garantizando
la seguridad ciudadana' Por eso Esta arrogante manera de actua4 pensamos que er pertenecer concufca el a una u otra es- Art. 2'.2de ra c.E., y ros art. 6; 7r y cala' no da derecho a una 74 del mayor o menor re- Convenio Europeo de presentación en et consejo Derechos Humanos, pride la Policía' vándonos de ros medios rícitos de afiriación, siguiendo la norma democrática: un hombre, reivindicación y defensa de fos intereses de (o mujer por supuesto') un ros voto, opinamos trabajadores policiales, que seis mil votos de a par la gue ignora los integrantes de la escala acuerdos firmados pacto en er básica no pueden varer Internacionar de ro mismo gue cincuenros Derechos econi ta de la superior, dado que y civiles firesa distribución mados por Españ.'ilT;;ociales clasista del sistema representativo sindical, no Er derecho a ra ribertad sindicaf y a ra negonace otra cosa que ahondar en la desigualdad ciación colectiva admitidas para las poricías entre ros pro- autonómicas y municipares remarcan ra des_ ;JJ:ffi:::"r:tistocráticos" consideramos ar consejo de ra poricía como el órgano idóneo de encuentro entre la Admi- cera cate goría det cuar disfrutamos por ser nistración y los sindicatos para la estipulación miembros del CNp. vinculante de las condiciones económicas, so- Además, ra ausencia de una Ley de Huerga ctales' laborales' de cogestión, no de derechos, puede ser suprida por ta normativa oarticipación y formación de los de ra poritrabajadores cía, pues rejos de regurar poiiciales, pero es necesario er derecho a ra huer_ que se someta a ga, ro anura. una reforma urgente de su modefo de repre- El Tribunar constitucionar interpreta er sentación y de sus funciones' Art. 28.1 de ra c. E., señarando que ros derechos Partimos del supuesto de que la igualdad en ailí recogidos no constituyen un catárogo libertad es la base de la cedemocracia' rrado, exhaustivo y definítivo, Iguales leyes para todos' sino que es un todos iguales ante la conjunto simplemente ejemplificativo y añade
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que deben entenderse integrados en dicho artículo, todos los derechos necesarios para que los sindicatos cumplan su función: derecho a la negociación colectiva, a la huelga, a la reunión sindical, a plantear conflictos colectivos,
etc. Stc. 39/1986 de 31 de marzo, Nosotros estamos, naturalmente, con la España de las Policías Autonómicas, y por supuesto, con el bienestar de sus integrantes, pero no con la España asimétrica de policías rivalizando por competencías, discriminados en sus medios y emolumentos. La desigualdad entre el CNP y las diversas policías tiene un marcado acento económico. En primer lugar, los sueldos: en el año 2,006, los Mossos tuvieron un aumento salarial anual de 2.000 euros¡ lo que supuso en 2010 la cantidad líquida a percibir de 2.4L9 euros como salario normal de sus componentes. Cada Ertzaina en el año 2.007 recibió 4.000 más, quedando fijado el sueldo medio anual en 33.526 euros/ (+11olo). La Consejería de Interior del Gobierno Vasco dispuso de un fondo de 5 millones de euros para el abono de las horas extraordinarias. El aumento para el CNP durante el año 2010 y antes del tijeretazo, fue del 0.3olo, lo que supuso (sin trienios) un sueldo bruto mensual de 1.864 euros, Rechazamos por lo tanto, las voces de quienes afirman que el aumento salarial que hemos tenido en estos últimos años es un triunfo de la capacidad negociadora sindical, Han sido las subidas ridículas.
En segundo lugar, los medios: en el año
2.0t0,
el Consejero de Interior del País Vasco manejó un monto de 710 millones de euros, lo que representa el 6,9o/o de los presupuestos de la Comunidad Vasca. En la catalana, su homólogo recibió del Gobierno de la Nación 600 millones de euros, lo que supuso un incremento del 560lo en su financiación. El ajuste aproximado
ronda la cifra de L.484,6 millones de euros, un 8,7o/o más que el año anterior. El Ministerio del Interior manejó en idéntico período 8.872 millones de euros, una subida
del 1,3%o, representando el 4,4o/o del total de los presupuestos generales del Estado, El Gobierno abonará durante los próximos cuatro años el 50o/o del sueldo de la Policía Autónoma Canaria, así como el 6o0/o de su vestuario. Las horas extras las cobrarán a razón de 40 euros las nocturnas y las efectivas a 52 euros. Los Mossos inviftieron 35 millones de euros para renovar en dos años, el 4Lo/o de su flota de vehículos y la Ertzaintza en igual tiempo,
adquirió 300 nuevos vehículos blindados. Los compañeros de Tenerife disponen de 3.000 euros con los cuales mantener en funcionamiento 400 vehículos policiales.
El
Ministerio
del Interior en el
período
2.008/20L1 dedicó 12 millones de euros para la renovación de la flota de vehículos (unos s00), La carencia de material en el CNP, se ha convertido en un hecho histórico, ¿Servirá como contrapunto la inversión de 24 millones de
euros en la adquisición de un helicóptero para los GEO? El alquiler de la moderna comisaría central de los Mossos en Sabadell, le cuesta a la Conseje_
ría de Interior 8 millones de euros anuales, El CNP en pleno siglo XXI dispone de comisa_ rías obsoletas.
El servicio de escoltas de la Ertzaintza está compuesto por 427 agentes a los que la Consejería de Rodolfo Ares destinó 97,7 millones y 2 millones más de euros para vestuario y complementos de los policías. Por el contrario, Rubatcaba suprimió las escol_ tas a políticos y altos cargos durante el verano porque sus agentes generan costes en dietas (por otro lado congeladas desde los tiempos de Mari-Castaña) aunque suponemos que no en guardarropía, ya que la partida presupues_ taria destinada a ello es inexistente o irrisoria en el mejor de los casos. Los Mossos se han gastado I2,2 millones de euros en la adquisición de vestuario. Los tra_ bajadores del CNp han de hacer una ..instancia" y rezar diez padrenuestros a San Judas
ción de nuevos trabajadores, mejor no hablar. En tercer lugar, las competencias: aunque la seguridad pública constituye una materia di_ fícil de parcelar, no obstante es necesario una
visión amplia que clarifique las competencias que deben asumir los distintos organismos po_ liciales. Esto no implicaría descoordinación o falta de cooperación entre cuerpos, sino una mejora de la distribución y utilización de los recursos públicos, La existencia de varios co_ lectivos policíacos actuando en un mismo lu_ gar con funciones similares, causa inevitable_ mente- choques interpretativos sobre quién debe llevar a cabo las actuaciones en litigio. Lógicamente eso no lo puede resolver el traba_ jador delZ que llega a la intervención. épermi_ sividad política? Hace falta un modelo policial concordante con el principio democrático de igualdad entre sus miembros, lo que conlleva
una reforma de la L.O. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No queremos ser la moneda con la cual se compra la benevolencia regionalista a base de apoyos negociados en los pasillos del Congre_ Tadeo, patrón de lo imposible, para que les re_ so de los Diputados en detrimento del bienes_ pongan sus prendas. tar del CNP. En el año 2.008, la DGp tuvo que devolver al Entendemos que debemos tener las rnismas fabricante 10.000 camisas que no habían pa_ oportunidades e idéntico tratamiento que el sado los preceptivos controles de calidad y ho_ resto de las fuerzas policiales, para lo que halz mologación y encima desteñían. que asegurar una equitativa financiacíón y una De los guantes anti-corte, de los chalecos anti_ mejor distribución de la riqueza social atribui_ bala, de la incorporación de nuevas tecnolo- da al Ministerio del Interior. gías, de la adquisición de ordenadores y líneas El Ministro es el encargado de mantener un de acceso a internet e intranet, la incorpora- servicio público con criterios de calidad, y no
debe permitir su deterioro por dejadez inten_ cionada tal y como ocurre actualmente. El Ministro debe gestionar su cartera con efi_
cacia, evitando derroches en los recursos y adaptando las fórmulas que mejor respondan al criterio de la seguridad ciudadana. No pode_ mos perpetuarnos tras la cortina de la impre_ visión e incapacidad del responsable político de turno; hasta ahora la mejor labor del Minis_ tro ha consistido en hacer lo contrario a lo que ma
n
ifiesta,
Por todo ello uno de nuestros objetivos es con_
seguir la fuerza necesaria para que los presu_ puestcls asignados al Ministerio del Interion se dediquen exclusivamente al mismo. Creemos injustificable la penalización de nuestra renta tal y como hoy acontece, mientras se refuerzan los privilegios de otras policías con el único propósito de mantener unas siglas de partido en los sillones del poder. Consideramos que aquellas Comunidades Autónomas que tengan a bien disponer de una policía propia, la abonen con recursos de su Comunidad. Somos un engranaje más del sistema demo_ crático español en el sector servicios. Nos sentimos trabajadores de la Administración, opuestos al encasillamiento como funcionarios especia les.
Por ello debemos exigir para nuestros repre_ sentantes idénticas oportunidades e idéntico tratamiento que el concedido a los sindicatos
de clase para el cumplimiento de sus fines. No se comprende que quienes carecen de representatividad en el CNp, tengan la facultad
de negociar en nuestro nombre las condicio_ nes socio-laborales y de futuro en la Mesa de la Función pública y en el pacto de Toledo. El papel interpretado por los sindicatos profesio_ nales queda, por lo tanto, relegado a un puro trámite administrativo y de ímagen en el Con_ sejo de la Policía. Dentro del movimiento sindícat se han dado no_ tables transformaciones desde el ayer en que
15.000 "grises" (por la vestimenta de aquél entonces), sin identificarse con ningún tipo de sigla sindical, recorrieron las calles de Madrid reivindicando derechos para el colectivo, hasta el hoy donde acudimos a las manifestaciones alineados con UGT y CCOO, ya que nada se puede hacer sin el beneplácito de ellos.
Entre medias, hemos ido sufriendo la ausen_ cia de acciones reivindicativas en defensa de los más elementales de nuestros derechos. La falta de actuaciones eficaces incidiendo en las realidades del CNp, nos hace sentir huér_ fanos sindicales. Nosotros no tenemos reparos en declarar que debe primar nuestro beneficio como colectividad sobre la solidaridad con los sindicatos de clase; debemos ser corporativis_ tas a la hora de reclamar la igualdad con el resto de la ciudadanía y las mejoras de nues_ tras condiciones económicas y laborales. No podemos estar de acuerdo con aquellos que dicen que contra el panorama vigente sólo cabe el recurso del pataleo y poco más, porque ésa no puede ni debe ser la expresión de quienes nos representan ante la Administración. El actual Gobierno con la ayuda callada de los
sindicatos, tanto los representativos del CNp, mermarían el poder de unas ejecutivas vita_ como de los de clase, nos están asfixiando eco_ licias desprovistas de ideas, alineadas con el nómicamente. La profesionalidad, sacrificio, poder y los sindicatos de clase. Ninguno está esfuerzo, riesgo, penalidad y dedicación pues_ interesado en proponer actuaciones que rei_ ta de manifiesto en cada momento de nuestra vindiquen nuestros derechos más allá del tra_ vida laboral, ha de tener una correspondencia bajo a reglamento. Han fracasado porque no más justa. se han preocupado de concienciarnos como Resulta desconcertante observar como unos colectividad con intereses comunes y sí de enrepresentantes sindicales en los cuales depo_ casillarnos en distintas'.clases,,. sitamos nuestra confianza, se manifiestan co_ Quizás porque a algunos sólo les interesa el tidianamente con descatificaciones, acusándo_ sindicato como medio para prosperar y obte_ se mutuamente de ser el sindicato amarillo, ner réditos futuros. en lugar de reivindicar y luchar por lo que en Nuestro movimiento surge de forma espontá_ teoría tienen por idéntico objetivo, nea frente al modo de actuación de los sin_ Los grandes sindicatos policiales se asemejan dicatos profesionales, de clase y del propio a dos elefantes enfrentadost uno muy corpu- Ministerio, dado que no responden a la hora de lento, el otro con los colmillos más grandes cubrir nuestras necesidades con firmeza. y cuando ambos se pelean, siempre pierde la Buscamos el bienestar del colectivo policial y hormiga, es decir; el trabajador. El Ministro y aspiramos general a mediante la unidad, la los sindicatos colaboran activamente en la suficiente fuerza como para establecer diná_ creación de la problemática que atravesamos, micas de diálogo entre el Ministerio y sus tra_ y con constancia y pasividad siguen atimen_ bajadores. tándola, En resumen perseguimos la firma de acuerdos Ninguno de los sindicatos actuales defiende con la Administración en materia de igualdad, propuestas equivalentes a las nuestras. Su fir_ retribuciones, organización, formación, con_ meza contra los posicionamientos del Ministe_ tratación de personal, negociación colectiva, rio resulta mediocre, pues han permitido, con derecho a la huelga, derechos civiles, reforma sus concesiones ataques a la igualdad en ma_ del CNP y de cuantas materias sean posibles y teria de derechos civiles, económicos, socia- que tiendan a la mejora cualitativa y cuantita_ les, materiales, de reconocimiento profesional, tiva de las condiciones laborales de los traba_ etc. Tampoco plantean seriamente reformas jadores policiales. con las cuales combatir esas desigualdades y Sólo aspiramos a existir mientras sea necesa_ que sirvan de freno a la utilización como arma rio para resolver los problemas que nos pre_ política del CNp. euizás porque de hacerlas ocupan.
Somos la consecuencia del inmovilismo conformista de los sindicatos ya existentes y que han propiciado la lesión de nuestros derechos, afectando negativamente a la conciencia de grupo, creando sensaciones de impotencia y gran frustración, lo que nos lleva a buscar nuevos medios con los cuales tratar de solucionarlos,
ternativas mejores a las que actualmente tenemos. Los policías no podemos excluirnos ni refugiarnos en la apatía de que otros lo harán.
Debemos implicarnos para que nuestras ideas tengan voz y nuestros derechos sean respetados. Por eso iniciamos esta aventura y recabamos el apoyo de nuestros compañeros. Creemos que estas ideas y objetivos no son, en sí mismas, de nadie, sino que pueden ser compartidos por cuantos quieren la igualdad y
A nosotros nos gustaría ser capaces de aprovechar los elementos positivos de los sindicatos de clase y de los sindicatos profesionales, (que los tienen,) pero sin tener que colgarnos el progreso del CNP, en una España más libre e igualitaria que lo haga Posible. sus prejuicios y achaques reaccionarios. La actividad sindical puede y debe mejorar las condiciones de nuestro colectivo, pero no por ello debemos renunciar a la búsqueda de al-
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE A.S,P.
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Botas Galabozo
Gomisaría Detención Escolta GEO
luicio tadrón Pistola Policía Spray Tedax
Turno Uniforme Zeta
HORIZONTALES L Molo posodo que le hocen o uno en rlos polobrss. 2. [oso de poco volor y mucho oporiencio. Mogisfrod0 o[ligu0 d€ menor cotegorío que lo del veguer. 3. Tr0st0s y (0s0s inservibles. fxlirpor un virio o molo coslumbr¿. 4. (omo dilruto el que lo poso nuy bien. uno de ros kes Normos de ro mirorogfo escondinovo. r|ofo mu5tc0t.
y ogresivo. (iudod de poíses Solos, ol ruroeste de l{imego, 7. Piezos rómiros lolin0s semei0nt€s 0 l0s soinefes. ó. i,lordoz
Dep.rl'ment' del sur de Fronrio. Grupo
Uonuros.
de
l. Vklud poro eierutor
olgo o produtir un efetfo.
2. Muso de lo oslronomí0. 3. Pimiento muy pironte de esto región de Murcio. (omo preújo signifrro rfo. 4.
ls hkists sufii¡.
5. Poefu tornosiono lronrés.
5. (onjunción. los ires díos de rornsslolendos.
8.
VERTICALES
rribus indios que se estobleció en ls zo¡o de ros Grondes
ó. PreÍjo con el signifrrodo de otro. 5e le do o los que se ponen nerviosos. 7. (ominor por un fluid0 r0rlóndol0. 8. lJn0 de l0s ruoiro grupos songuíneos fundomenllles. Ispecie de (0p0fe d€ m0nte. 9. Después de hober posodo el tionpo oportuno. Alionzo populor. 10. voz del corretero poro guior lo
l.
robollerío horio
0uo re presenlon bojo diversos formos. 12. (ontinuoríón del I horizontol. lglesit coledrol, I
k
izquierdo. lleredod sin rerco plonrodo de vides.
otras ya adaptadas al medio (Limusina) o integradas por absorción (parda alpina). Es típico el compango y el chorizo de potes. pescados
y mariscos:
sacristanes en Liérganes, picatostes en Lim_ pias, miel de Campoo-Los Valles (especial_ mente de Mazandrero), palucos de Cabezón de la Sal y pantortillas de Reinosa, donde también son típicas las rosquillas; al igual que en Santillana del Mar.
anchoas de Santoña, Colindres, Laredo y Castro-Urdiales, rape, merluza, lubi_ na o lenguado, chicharro, sardina, boquerón, bonito del norte, dorada, besugo, cabracho, salmonete además de los peces de río como Quesos: queso picón de Bejes-Tresviso, quetrucha y salmón. Rabas (calamares a la roma- sucos de Liébana, queso de r,ata, etc. (muna) y cachón en su tinta (sepia). En cuanto a chos de ellos con denominación de origen). marisco se pueden destacar: almejas, mejillo- Bebidas: sidra de manzana, orujo de Liébana nes/ muergos (navajas), berberechos, pastel (con sus variedades crema de orujo, orujo con de cabracho, nécoras, centollos, percebes, ci- miel, orujo de hierbas, etc.), chacolí y tosta_ galas, langostas, caracolillos y bogavantes. dillo de Potes. Hay dos denominaciones vinos Postres: quesadas y sobaos pasiegos; canó- de la tierra: Costa de Cantabria y Liébana. nigos, cojones del anticristo y frisuelos (similares a las crepes) en la comarca lebaniega; Seguro que si eliges esta región para disfrutar corbatas de Unquera y polkas en Torrelavega (ambos consisten básicamente en hojaldre), de unos días de vacaciones, no te arrepentirás.
Visitas obligadas:
Palacio de la Magdalena
Comillas
San Vicente de la Barquera
Potes
Fuente Dé
Liebana
Parque Natural de Cabarceno
Santillana del Mar Panes
y otros muchos lugares más.
El
Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad sobre los recortes salariales a los funcionarios
El Pleno de lo Contencioso Administrativo del compatible con el rnandato de irretroactividad Tribunal Supremo ha planteado una cuestión del artículo 9.3 de la Constitución en cuanto de inconstitucionalidad en relación con el Real concierne a las leyes retroactivas de derechos Decreto de20L2 que suprimió la paga extraor- individuales y ser, en consecuencia, inconstidinaria a los funcionarios, El Tribunal Consti- tucionales>>. tucional acumula varias cuestiones sobre el En la providencia emitida por el Supremo se mismo asunto, que ya han sido admitidas a da un plazo de 10 días para que las partes y el trámite. Ministerio Fiscal puedan alegar lo que deseen La decisión del alto tribunal ha sido adoptada sobre la pertinencia de plantear al Tribunal con el apoyo de L7 de los magistrados que Constitucional un recurso contra el llamado componían el Pleno, mientras que otros L4 decreto 'a ntidéficit'. han votado en contra, según fuentes de este Se da la circunstancia de que elTribunal Consórgano. Se trata de un recurso planteado por titucional ha admitido ya a trámite varias un funcionario del propio Tribunal Constituciocuestiones planteadas en el mismo sentido nal contra la decisión de este órgano de retanto por la Sala de lo Social de la Audiencia chazar el recurso de alzada que el trabajador Nacional como por otros juzgados, como es el interpuso tras sufrir el recorta. caso del número 5 de lo Social de Santa Cruz Este trabajador reclama la parte proporcional de Tenerife. de su paga 'extra' de Navidad de 2012, que Lo que suscita dudas de constitucionalidad es entiende generada entre el 1 de junio hasta la el hecho de que la paga extra se suspendiera entrada en vigor del decreto, el 13 de julio, de para los funcionarios en julio de 20L2 cuando ese mismo año, y la cifra en 769,44 euros. ya se habían devengado 15 días de ese salario, El Supremo considera que la medida tiene, en ya que siguiendo doctrina del propio Tribunal =sie sentido, efectos retrospectivos que <<po- Supremo esta paga se refiere a todo el año. t- an suponer una forma de retroactividad in-
Completar y enviar por fax: 91 820.65.12 AVISO LEGAL: En cumplimiento de la Ley Orgánica L5/99, de 13 de noviembre, de protección de datos de carácter personal,
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