Assessoria Estatut

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6 IURIS&LEX 14 JUNIO 2013

[Jurisprudencia]

En caso de despido por causas económicas

El empresario ‘se libra’ de pagar al empleado la parte que toca al Fogasa

El Alto Tribunal unifica doctrina en tanto que se presentan fallos contradictorios de los Tribunales Superiores de Justicia Asegura que el Fondo es responsable directo del pago sin que el empleador tenga el deber de anticipar ese importe

TERESA BLANCO

E

n caso de despido objetivo por parte de una empresa de menos de 25 trabajadores, ésta puede poner a disposición del trabajador cesado, junto con la carta de despido, el 60 por ciento de la indemnización, pues este porcentaje es el único del que debe responder el empresario, pudiendo remitir al trabajador directamente al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para que le satisfaga el resto de la indemnización. A esta conclusión llega el Tribunal Supremo, en tres recientes sentencias de las que han sido ponentes los magistrados Desdentado Bonete, Souto Prieto y Gilolmo López, en relación a cómo se debe interpretar el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que establece la forma y efectos de la extinción del contrato laboral por causas objetivas, y que incluye, tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, las llamadas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El precepto obliga al empresario a poner a disposición del trabajador al que despide de forma objetiva la indemnización de 20 días por año trabajado, a la vez que se le comunica por escrito la extinción del contrato. De ahí que el litigio surge para los casos de empresas de menos de 25 trabajadores a las que se da la opción, cuando la compañía pasa dificultades económicas, de que el Fogasa se haga cargo N. MARTIN del 40 por ciento de la indemnización debida, como prevé el artículo 33.8 del ET. En todos los casos, la compañía, al cesar al trabajador puso a su disposición, junto con la carta de despido, únicamente el 60 por ciento de la indemnización correspondiente, y le remitió al Fogasa para el abono de la cantidad restante. Por ello, en los tres litigios la duda que se suscita es si la remisión del trabajador al Fogasa determina, o no, la calificación del despido como improcedente. Las sentencias resuelven recursos para la unificación de doctrina, en tanto que en los tres casos se presentan sentencias contradictorias de Tribunales Superiores de Justicia. Para algunos, que el empresario ponga a disposición del trabajador despedido únicamente el 60 por ciento de la indemnización supone la improcedencia y, por tanto, nulidad del despido, en tanto que el artículo 33.8 del ET “no faculta a la empresa a incumplir el requisito de poner a su disposición el importe de la indemnización”. Mientras, otros fallos, entienden ajustada a derecho la actua-

Pleno no jurisdiccional

El Supremo exime a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social del pago de tasas judiciales LUCÍA SICRE La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tengan que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o casación, quedando exentos, por tanto, de pagar el 40 por ciento de la tasa al pedir una segunda opinión judicial, tal y como prevé la Ley de Tasas. Se fija así cuál debe ser la pauta de actuación de los jueces, que se han venido pronunciando en el mismo sentido que el Supremo tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas -Ley 10/2012- y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013. Precisamente la combinación de ambos textos “ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social”, según reconoce el Tribunal. El Supremo también aclara que la exención de las tasas se aplicará “incluso en el caso de las generadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013, lo que conduce a proyectar lícitamente esa exención total del trabajador a las tasas generadas a partir del 22 de noviembre de 2012”, fecha en que entró en vigor la Ley de Tasas. En principio, la Constitución y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 preveía la exención total y automática del pago de tasas por parte de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, independientemente de la insuficiencia de sus medios. Luego llegó la Ley de Tasas, patrocinada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que creó una “exención parcial para los trabajadores de un 60 por ciento” en caso de recurrir. Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley de 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, hace que esa posible derogación quede “absoluta y profundamente alterada”. Lo mismo cabe aplicar a los funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social. (TS, 05-06-2013)

ción empresarial. Dice ahora el Supremo que el artículo 53.1.b) del ET “no puede contemplarse de manera aislada, sino que debe ponerse en relación con el artículo 33.8 del mismo texto legal”. Así, en el supuesto regulado en esta norma, el Fogasa se convierte en responsable directo del pago de la indemnización, por lo que la obligación de poner a disposición se refiere únicamente al importe que corre a cargo del empresario, sin que el empresario tenga el deber de anticipar el importe que debe abonar el Fondo. Esta conclusión, dice el Alto Tribunal, se desprende de la expresión literal de la norma, que se refuerza en la redacción de la Ley 3/2012 -“el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador (...)”-. Además, recuerda que esta doctrina ya había sido sentada, si bien en sentencias de hace más de una década -sentencias de 27 de junio, 24 de noviembre, 12 de diciembre de 1992 y 11 de mayo de 1994-. (TS, 14, 15 y 27 de marzo de 2013)


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