PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Page 1

PRESTACIONES DE MUERTE Y SUPERVIVENCIA 1.-Catálogo de prestaciones 2.-Contingencia determinante de la prestación 3.-Sujetos causantes 4.-Carencia 5.-Hecho causante 6.-Base reguladora 7.-Fecha de efectos de la prestación 8.-Compatibilidad 9.- Auxilio por defunción 10.-Pensión vitalicia de viudedad. 10.1.-Requisitos de los causantes. 10.2.- Porcentaje de pensión 10.3.-Porcentaje especial del 70 % 10.4.-Posibles beneficiarios de la viudedad según su relación con el causante. Requisitos específicos de acceso a la pensión 10.5.-Cuantía de la pensión dependiendo del beneficiario 10.6.-Extinción de la pensión 11.-Pensión temporal de viudedad 12.-Pensión de orfandad 12.1.-Requisitos de acceso a la pensión 12.2.-Duración de la prestación. 12.3.-Cuantía de la pensión. 13.-Pensiones en favor de familiares 14.-Subsidios temporales en favor de familiares 15.-Indemnizaciones especiales en caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional

1


INTRODUCCIÓN A LAS PRESTACIONES POR SUPERVIVENCIA En la etapa preconstitucional, las prestaciones de supervivencia tenían estas características: -

-

Salvo las prestaciones de orfandad, el diseño consistía en conceder pensiones a mujeres, presuponiendo que el trabajador y “cabeza de familia” era siempre el hombre, y que las mujeres se dedicaban a tareas domésticas. Las prestaciones de viudedad y “en favor de familiares” (para hijas, hermanas, madres, abuelas… del causante), estaban exclusivamente destinadas a mujeres. Se presuponía, asimismo, que la vida de las mujeres viudas comportaba un menor nivel de gasto. De esa forma, la viudedad tenía únicamente una cuantía del 45 % de la base reguladora. Se concedían prestaciones cuando existía vínculo matrimonial legal. Cualquier otra forma de convivencia no generaba prestaciones. Al no existir divorcio legal (pero sí “anulación matrimonial”), no se concebía el reparto de la prestación entre varias personas beneficiarias. Las orfandades se extinguían a los 18 años, presuponiendo que esa era la edad de incorporación al trabajo. Las prestaciones de “auxilio por defunción” tenían una cuantía inicial que era suficiente para hacer frente a los gastos de sepelio. Como nunca se revalorizaron, muy pronto la cantidad otorgada se convirtió en algo testimonial. En el caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional, las prestaciones estaban sujetas a menos requisitos y su cuantía era más generosa que si la causa era accidente no laboral o enfermedad común.

El catálogo de prestaciones, en la etapa democrática, ha tendido a lo siguiente: -

-

Equiparar absolutamente las prestaciones con independencia del sexo. Cualquier diferenciación en materia de género que no tenga una base lógica y legal puede considerarse inconstitucional. La pensión de viudedad se ha incrementado al 52 %. Incluso, si existen cargas familiares y muy pocos recursos, se concede el 70 %. La convivencia no matrimonial puede generar prestaciones, aunque las condiciones de acceso a ellas son de más complicado cumplimiento. Análogamente, la convivencia no matrimonial puede producir la extinción de una prestación. Hay que tener en cuenta, asimismo, que puede existir matrimonio entre personas del mismo sexo. Por último, se han regulado en los casos en los que un perceptor de viudedad puede contraer nuevas nupcias o comenzar convivencia no matrimonial sin perder la pensión. En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, las pensiones pueden repartirse entre varias personas. A partir de los 18 años, las pensiones de orfandad pueden cobrarse hasta los 22 ó 24 años, dependiendo de si han fallecido los dos progenitores o solamente uno de ellos, y dependiendo del nivel de ingresos. Las prestaciones de “auxilio por defunción” continúan teniendo una cuantía residual. Las prestaciones derivadas de accidente laboral y enfermedad profesional continúan siendo especialmente protegidas. Se ha otorgado una protección especial en los casos en que se haya producido violencia de género. La última reforma (Ley 27/2.011, de 1 de agosto), ha alargado el límite final de cobro de la pensión de orfandad e incrementa el porcentaje de la pensión de viudedad para mayores de 65 años que cumplan determinados requisitos. 2


1.-Catálogo de prestaciones - Pensión vitalicia de viudedad - Pensión temporal de viudedad - Pensión de orfandad - Pensión en favor de familiares - Subsidio temporal en favor de familiares - Indemnizaciones especiales por fallecimiento 2.-Contingencia determinante de la prestación La persona causante de la pensión puede haber fallecido: - Por contingencia profesional (accidente laboral o enfermedad profesional) - Por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común) Si el fallecido era trabajador, se considera que la contingencia es profesional cuando ha fallecido por accidente laboral o enfermedad profesional. Si el fallecido era pensionista de incapacidad causada contingencias profesionales: -Si la incapacidad era gran invalidez o absoluta, la contingencia de las prestaciones de supervivencia será profesional -Si la incapacidad era total, habrá que acreditar que el fallecimiento se debe a la dolencia que generó la incapacidad. En esos casos: - Si la causa es accidente laboral, no podrán haber transcurrido más de 5 años. - Si la causa es enfermedad profesional, se admitirá la prueba aunque hayan transcurrido más de 5 años. 3.-Sujetos causantes - Trabajadores afiliados y en situación de alta o asimilada (los requisitos que se exigen en este caso son muy variables y los analizaremos a continuación) - Trabajadores en situación de no alta, a los cuales, además de otros requisitos, siempre se les exigirá haber cotizado 15 años. - Pensionistas o potenciales pensionistas de invalidez total, absoluta o gran invalidez. - Perceptores de determinadas prestaciones (incapacidad temporal, pensión no contributiva, maternidad, paternidad, etc.) - Importante: El fallecimiento de pensionistas de supervivencia no genera otras pensiones de supervivencia. 3


4.-Carencia: 500 días en los últimos 5 años. - No se exige si el fallecimiento se debió a accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral. - Tampoco si el causante es pensionista. - Tampoco para pensión de orfandad cuyos beneficiarios son hijos del causante, si el causante está en alta o asimilada. - Tampoco se exige para auxilio por defunción (pero sí que exige estar en situación de alta o asimilada) - En situación de no alta se exigen 15 años en toda la vida laboral. - En situación de alta o asimilada, aun no teniendo 500 días en los últimos 5 años, también se pueden causar pensiones con 15 años en toda la vida laboral. - En caso de trabajo a tiempo parcial, no se aplica la bonificación del 1,5, pero se “alarga “el periodo de 5 años que se tiene en cuenta para acreditar los 500 días cotizados. - Para el cómputo de la carencia no computan cosas como el Servicio Militar, los 112 días que se conceden para otras prestaciones por cada parto, etc. - Sí se cuentan los denominados “días cuota” - No se exige carencia específica. Las prestaciones de supervivencia no prescriben. 5.-Hecho causante: La fecha de fallecimiento del causante, salvo supuestos excepcionales (desaparición del causante, nacimiento de hijos póstumos, régimen de autónomos, etc.) 6.-Base reguladora - Causante trabajador: - Contingencias comunes: 24 meses / 28 elegidos entre las bases de los últimos 15 años. (En caso de accidente no laboral existe beneficio de bases mínimas) - Contingencias profesionales: Base mensual calculada según las normas del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-1.956 (salario diario multiplicado por 365 o mensual por 12, gratificaciones y pagas extraordinarias, casa-habitación, alimentación, retribuciones complementarias divididas por el número de días trabajados y multiplicados por 273, y horas extraordinarias) - Causante pensionista: Base reguladora de la pensión del causante, a la que se aplica el porcentaje correspondiente. A la pensión así calculada se le aplican las revalorizaciones desde el hecho causante de la pensión del fallecido hasta el momento de la defunción. 7.-Fecha de efectos de la prestación: Salvo excepciones: - Causante activo: Día siguiente al fallecimiento (excepto régimen de autónomos) - Causante pensionista: Día primero del mes siguiente. 4


8.-Compatibilidad: Con todo trabajo o pensión de jubilación o incapacidad, con las excepciones previstas para cada prestación. Algunas de las prestaciones están ligadas al nivel de ingresos. 9.- Auxilio por defunción Beneficiarios

Requisitos

Quien haya soportado los gastos de Causante trabajador: sepelio (cónyuge, sobreviviente de Situación de alta o pareja de hecho, hijos o demás asimilada parientes)

Prestación Hasta 2.007: 30,05 euros 2.008: 33,06 euros 2.009: 36,07 euros 2.010: 39,08 euros 2.011: 42,09 euros 2.012: 45,10 euros 2.013: A partir de ese año se incrementará con arreglo al IPC

10.-Pensión vitalicia de viudedad. 10.1.-Requisitos de los causantes. Los requisitos relativos a carencia o situación de alta o asimilada son comunes a todos los casos. Causa de la defunción Enfermedad común Accidente laboral Enfermedad profesional o accidente no laboral

Situación de alta Situación de no alta Situación de alta Situación de no alta Situación de alta Situación de no alta

Requisitos de carencia del causante 500 días en 5 años o 15 años en toda la vida laboral 15 años No se exige 15 años No se exige Supuesto imposible (se exigirían 15 años)

5


10.2.- Porcentaje de pensión Hasta el día 31-12-12.011: El porcentaje aplicado a la base reguladora para obtener la cuantía de la pensión de viudedad viene determinado en el art. 31 del Reglamento General de Prestaciones, aprobado por Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, y ha sufrido diversas modificaciones en los últimos años: - 45% desde su vigencia hasta 31-12-2001. - 46% durante el año 2002 (art. 1.1 RD 1465/2001, de 27 de diciembre). - 48% durante el año 2003 (disp. final 1ª RD 1425/2002, de 27 de diciembre). - 52% a partir de 01-01-2004 (art. 1.1 RD 1795/2003, de 26 de diciembre). Cada tipo de porcentaje se aplica durante el período de vigencia a todas las pensiones de viudedad, cualquiera que sea la fecha del hecho causante de la misma, salvo que se trate de pensiones que tuvieran reconocido un porcentaje superior. A partir del 01-01-2.012: Incremento del porcentaje de viudedad. (Disposición adicional 30 ª de la Ley 27) A partir de 01-01-2.012, y de forma progresiva durante 8 años, se incrementará, hasta alcanzar el 60%, el porcentaje de pensión de viudedad cuando se den estas circunstancias: - Edad superior a 65 años - No tener derecho a otra pensión pública - No percibir ingresos por realización de trabajo por cuenta ajena o propia - No superar el nivel de ingresos establecido para la pensión mínima Esta modificación ha quedado aplazada por la disposición adicional 9ª del RD 20/2.011, de 30 de diciembre: “…Novena. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social. Se aplaza la aplicación de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social…” Nota: Régimen Especial de Autónomos: Antiguamente, la cuantía de la pensión de viudedad era del 50% de la base reguladora en el supuesto de causantes en activo. Si se trataba de un pensionista la viudedad era del 60% del importe de la pensión del causante al fallecer. Con la publicación del RD 9/1991, de 11 de enero (disp. adicional 13ª), las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen de Autónomos se reconocen en los mismos términos que en el Régimen General. 6


10.3.-Porcentaje especial del 70 % Tal y como hemos mencionado, existe la posibilidad de conceder un porcentaje de viudedad del 70 %, cumpliendo los siguientes requisitos: 1.-Existencia de cargas familiares (convivencia con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados. Rentas no superiores al 75 % del SMI por persona) 2.-Falta de ingresos. Los rendimientos anuales del pensionista no pueden sobrepasar el límite formado por el importe de la pensión mínima del pensionista más el límite previsto para la concesión de complementos por mínimos (2.012: 6.993,14 + 10.018,40 = 17.011,54 euros) 3.-La pensión constituirá la principal fuente de ingresos. (Con el 52 % constituye al menos la mitad de los ingresos del pensionista, en cómputo anual) 4.-Si se concede el 70 %, la pensión con el 70 %, en cuantía anual, sumada a los ingresos anuales del pensionista no puede sobrepasar el límite formado por el importe de la pensión mínima del pensionista más el límite previsto para la concesión de complementos por mínimos El porcentaje adicional (actualmente el 18 %) puede concederlo el INSS incluso aunque el porcentaje ordinario corra a cargo de Mutua Patronal 10.4.-Posibles beneficiarios de la viudedad según su relación con el causante. Requisitos específicos de acceso a la pensión El beneficiario puede ser: A) El cónyuge, existiendo convivencia hasta el momento del fallecimiento B) El cónyuge, tras de un proceso de separación legal C) El ex – cónyuge, tras de un proceso de divorcio D) El ex – cónyuge, tras de un proceso de nulidad matrimonial E) El superviviente de una pareja de hecho. En cada uno de los 5 casos descritos se exigen unos requisitos específicos:

7


A) Beneficiario cónyuge del fallecido Beneficiario cónyuge del fallecido Causa de la defunción Accidente laboral, enfermedad profesional o accidente no laboral Enfermedad posterior al matrimonio Enfermedad común

Enfermedad anterior al matrimonio

Requisitos de convivencia No (Requisitos alternativos. En caso de no cumplirse los requisitos de convivencia se concederá una pensión temporal, con una duración de 2 años. Ver apartado 11) 1.-Matrimonio celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento 2.-Hijos comunes 3.-Suma del periodo de matrimonio y el periodo anterior de convivencia como pareja de hecho equivalente a 2 años

B) y C) Beneficiario cónyuge separado del causante o ex – cónyuge divorciado del causante. Se exigen dos requisitos: - Que no se hayan casado ni hayan formado pareja de hecho posteriormente. - Que acredite alguna de estas condiciones: - Se exige que hayan tenido derecho a pensión compensatoria por causa de la separación o divorcio (artículo 97 Código Civil) y que ésta se haya extinguido al fallecer el causante. (En este caso, si el fallecimiento se debe a enfermedad común anterior al matrimonio, también se exigirán los requisitos de convivencia que hemos expuesto para el caso de fallecimiento del cónyuge por enfermedad común anterior al matrimonio y, al igual que en ese caso, si no se cumple ninguna de las 3 condiciones –duración del matrimonio superior a un año, existencia de hijos comunes, suma del periodo de matrimonio y de convivencia superior a dos años-, se concedería una pensión temporal con una duración de 2 años) - O bien que acrediten haber sido víctimas de violencia de género en el momento de la separación (solo válido para hechos causantes posteriores a 01-01-2.008) - O bien que la separación o divorcio sea anterior a 01-01-2.008, el hecho causante posterior a esa fecha, que entre ambas fechas no hayan transcurrido más de 10 años, que el matrimonio haya durado al menos 10 años y que el solicitante tenga más de 50 años en el momento del hecho causante (requisito que no se exige si existen hijos comunes) - A partir de 01-01-2.013, de acuerdo con la disposición final 7ª 9 de la Ley 27/2.011, que añade un apartado 2 a la disposición transitoria 18ª de la LGSS, también se concederá pensión en el caso de que se cumplan estos 4 requisitos: 1.-Separación o divorcio anterior a 01-01-2.008, 2.-Edad superior a los 65 años, 3.-Carecer de derecho a otra pensión pública, 4.-Duración del matrimonio superior a 15 años.

8


D) Beneficiario superviviente de un matrimonio anulado por sentencia firme. Se exige: -

Que hayan tenido derecho a la indemnización fijada en el artículo 98 del Código Civil Que dicha indemnización se haya extinguido por el fallecimiento del causante Que no hayan contraído nuevas nupcias Que no hayan formado pareja de hecho. Al igual que hemos visto en lo relativo a los puntos A) y B), si el fallecimiento se debe a enfermedad común anterior al matrimonio, también se exigirán los requisitos de convivencia que hemos expuesto para el caso de fallecimiento del cónyuge por enfermedad común anterior al matrimonio y, al igual que en ese caso, si no se cumple ninguna de las 3 condiciones –duración del matrimonio superior a un año, existencia de hijos comunes, suma del periodo de matrimonio y de convivencia superior a dos años-, se concedería una pensión temporal con una duración de 2 años

E) Superviviente de pareja de hecho (Solo si el hecho causante es posterior a 01-01-2.008)

Requisitos relativos a ingresos

Requisitos relativos a la constitución de la pareja de hecho

Sin hijos comunes con derecho a orfandad (requisitos alternativos) Con hijos comunes con derecho a orfandad (requisitos alternativos)

Comunidades Autónomas sin Derecho Civil propio

Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio

- Que los ingresos del superviviente en el año natural anterior no alcancen el 25% del total de ingresos de la pareja - Que los ingresos del superviviente, tanto en el momento del hecho causante como durante la percepción de la pensión, no superen 1,5 veces la cuantía del SMI - Que los ingresos del superviviente en el año natural anterior no alcancen el 50% del total de ingresos de la pareja - Que los ingresos del superviviente, tanto en el hecho causante como durante la percepción de la pensión, no superen 1,5 veces el SMI más 0,5 por cada hijo con derecho a orfandad que conviva con el superviviente -5 años de convivencia, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento, demostrables por medio de empadronamiento. Durante estos cinco años deben acreditar: a) no hallarse impedidos para contraer matrimonio y b) no tener otros vínculos matrimoniales -Inscripción en registro oficial o formalización de documento público, en ambos casos con al menos 2 años de antelación al fallecimiento. 5 años de convivencia, ininterrumpidos e inmediatamente anteriores al fallecimiento, demostrables por medio de empadronamiento. Durante estos cinco años deben acreditar: a) no hallarse impedidos para contraer matrimonio y b) no tener otros vínculos matrimoniales -Consideración como pareja de hecho y acreditación de acuerdo con las normas de derecho propio

9


10.5.-Cuantía de la pensión dependiendo del beneficiario. En los casos B), C) y D) (es decir, en caso de separación, divorcio o nulidad), hay que tener en cuenta lo siguiente: - En algunos casos, la viudedad no podrá exceder la cuantía de la pensión compensatoria - En otros casos, la pensión se concede en proporción al tiempo de convivencia, e, incluso, se reparte entre varios beneficiarios.

Un beneficiario A) Cónyuge, sin separación

B) y C) Separados o divorciados

Pensión íntegra

Víctimas de violencia de género

Pensión íntegra.

Con pensión compensatoria

Pensión íntegra, limitada a la cuantía de la pensión compensatoria

Separación o divorcio Proporcional al anterior a 01-01-2.008, sin tiempo de violencia de género ni convivencia pensión compensatoria Proporcional al D) Matrimonio anulado por sentencia tiempo de firme convivencia Pensión íntegra E) Superviviente de pareja de hecho

Cuantía pensión Más de un beneficiario Pensión del cónyuge o conviviente superviviente Pensión de otros beneficiarios ----Proporcional al tiempo de convivencia, pero con Proporcional al tiempo de una garantía del 40 %, en detrimento de otros convivencia beneficiarios Proporcional al tiempo de convivencia, pero con Proporcional al tiempo de una garantía del 40 %, en detrimento de otros convivencia y limitada a la beneficiarios, y limitada a la cuantía de la pensión cuantía de la pensión compensatoria compensatoria Proporcional al tiempo de convivencia, pero con una garantía del 40 %, en detrimento de otros beneficiarios Proporcional al tiempo de convivencia, pero con una garantía del 40 %, en detrimento de otros beneficiarios. ---

Proporcional al tiempo de convivencia Proporcional al tiempo de convivencia ---

10


10.6.-Extinción de la pensión -Nuevo matrimonio (salvo mayores de 61años o incapacitados, siempre que la viudedad constituya, al menos, el 75 % de los ingresos del pensionista, y que las rentas totales del matrimonio no superen el doble del SMI) -Constituir pareja de hecho, solo para pensiones causadas a partir de 01-01-2.008 (idénticos requisitos económicos que en el caso de contraer nuevo matrimonio) -Fallecimiento -Culpabilidad en el fallecimiento del causante o sentencia firme por lesiones en caso de violencia de género 11.-Pensión temporal de viudedad. Solo se concede a cónyuges, o excónyuges -separados, divorciados o, con matrimonio anulado-, pero no a supervivientes de pareja de hecho, en los casos en que el fallecimiento se haya producido por enfermedad común preexistente al matrimonio y no se cumplan los requisitos para acceder a la pensión vitalicia. La pensión dura dos años. 12.-Pensión de orfandad. 12.1.-Los requisitos de acceso a la pensión son diferentes según se trate de hijos del causante o hijos aportados al matrimonio o pareja por el cónyuge supérstite

Carencia

Otros requisitos

Alta o asimilada No alta

Hijos del causante No se exige carencia 15 años

NO

Hijos del cónyuge supérstite 500 días en los últimos 5 años o 15 años 15 años - Matrimonio con una antelación de 2 años - Que convivían con el causante y a sus expensas - Sin derecho a otra pensión de la SS - Sin familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos - El otro progenitor falleció o es desconocido.

11


12.2.-Hasta el día 01-08-2.011, la duración de la prestación a partir de los 18 años dependía de 3 variables: - El hecho de que hayan fallecido los dos progenitores (extinción a los 24 años) o solamente uno de ellos (extinción a los 22 años). - El hecho de que el huérfano tenga reconocido un grado de incapacidad absoluta (100 % de incapacidad), en cuyo caso la pensión es vitalicia. - La existencia de ingresos De esta forma: - Hasta los 18 años se percibe la pensión, con independencia de los otros factores - Entre los 18 y los 22 años, si el huérfano no es incapacitado absoluto, se requiere que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo - Entre los 23 y los 24 años, si el huérfano no es incapacitado absoluto - Si es huérfano absoluto, se requiere que sus ingresos sean inferiores al Salario Mínimo - Si no es huérfano absoluto, debe tener ingresos inferiores al salario mínimo y además acreditar una incapacidad superior al 33 %. - A partir de los 24 años, solo percibe la pensión si es incapacitado absoluto. A partir del día 02-08-2.011, por aplicación de la disposición adicional 1ª.1 de la Ley 27/2.011, que modifica el artículo 175 y la disposición transitoria 6ª bis de la Ley General), se produce la modificación, paulatina, de los límites de cobro de la pensión

Hasta 01-08-2.011 02-08-2.011 a 31-12-2.011 2.012 2.013 A partir de 01-01-2.014

Menor de 18 años (1) (1) (1) (1) (1)

18, 19, 20 (2)

21

22

23

24

(3) (2)

(3) (2)

(3) (2)

(3) (2)

25 y más (4) (4) (4) (4) (4)

Nota: Antes del cumplimiento de los 18 años, siempre se percibe la orfandad. Asimismo, cualquiera que sea la edad, los incapacitados absolutos siempre tienen derecho a la pensión. (1) Cobran la pensión todos los huérfanos (2) Cobran la pensión los huérfanos cuyos ingresos no superen el SMI (3) Cobran la orfandad: - los huérfanos absolutos cuyos ingresos no superen el SMI - los huérfanos no absolutos cuyos ingresos sean inferiores al SMI y cuyo grado de discapacidad sea, por lo menos, del 33 % (4) Solo cobran los incapacitados absolutos 12


12.3.-La cuantía de la pensión es de un 20 % de la base reguladora. Se puede conceder el 52 % correspondiente a viudedad si no existe progenitor superviviente. La suma de la pensión de viudedad y las orfandades derivadas del mismo causante solamente podrá superar el 100 % en los casos en que la viudedad se haya concedido al 70 %. En ese caso, la suma de todas las prestaciones puede alcanzar el 118 %. 13.-Pensiones en favor de familiares Beneficiarios

Requisitos a) -Menores de 18 años o mayores incapacitados absolutos -Entre 18 y 22 no incapacitados absolutos solo si no superan el 75 % del SMI b) Todos ellos huérfanos absolutos c) Que convivieran con el causante y a sus expensas al menos Nietos y hermanos con 2 años de antelación d) Sin derecho a pensión pública e) Careciendo de medios de subsistencia y sin familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos (ingresos inferiores al SMI) -Solteras, viudas, separadas, divorciadas o casadas con marido mayor de 60 años o incapacitado absoluto Madres y abuelas -Requisitos c), d) y e) -Con 60 años o incapacitados absolutos Padres y abuelos - Requisitos c) d) y e) -Mayores de 45 años Hijos y hermanos de -Solteros, separados, divorciados o viudos -Que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante pensionistas de - Requisitos c), d) y e) jubilación o -Que tampoco tengan derecho a prestación periódica de la SS invalidez diferente de la pensión

Cálculo

-20 % de la base reguladora, ampliable al 72 % si nadie cobra la viudedad. -Límite del 100 % en concurrencia de viudedades, orfandades y pensiones a favor de familiares

Extinción -Contraer matrimonio -Fallecimiento -Cumplimiento de la edad límite -Adopción -Cesar en la incapacidad que dio origen a la pensión -Percibir ingresos no salariales superiores al SMI en 14 pagas -La percepción de ingresos salariales causa la suspensión de la pensión

-Contraer matrimonio -Fallecimiento -Percibir ingresos superiores al SMI en 14 pagas

13


14.-Subsidios temporales en favor de familiares Beneficiarios Hijos y hermanos

Requisitos

Cálculo

-Mayores de 22 años -Solteros, divorciados, separados o viudos - Requisitos c), d) y e)

-20 % -Duración 12 meses -No se tiene en cuenta para el límite del 100 %

Extinción -Agotamiento del periodo de cobro -Fallecimiento -Percibir ingresos superiores al SMI en 14 pagas

15.-Indemnizaciones especiales en caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional Beneficiarios

Requisitos

Cálculo

Cónyuge Ex cónyuge con separación, nulidad o divorcio Superviviente de pareja de hecho

-Con derecho a pensión de viudedad

-6 meses de la base reguladora

Huérfanos

-Con derecho a pensión de orfandad

-1 mes (ampliable con los 6 de viudedad)

Padre y madre

-Sin pensión a favor de familiares por el fallecimiento del causante -Viviendo a expensas del fallecido - 9 ó 12 mensualidades -Sin otros familiares con prestaciones de supervivencia por el mismo fallecimiento

14


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.