Contratacion de familiares

Page 1

Contratación de familiares por parte del trabajador autónomo. Las diversas posibilidades a la hora de que un trabajador autónomo contrate a hijos, cónyuge, u otros familiares, pasan por dos posibilidades:

Encuadramiento dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). El hijo o familiar debe realizar un trabajo que pueda demostrarse por cuenta ajena (es decir, que la ajenidad se aprecie respecto al empresario) y sin que exista una convivencia (económica) entre él, como empresario, y su hijo o familiar, como trabajador. Encuadramiento como autónomo. En caso contrario al anterior (convivencia y falta de ajenidad) el familiar ha de considerarse trabajador autónomo o autónomo colaborador.

De inicio la TGSS o la Inspección de trabajo presumirán que estos familiares no son trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, si no podemos demostrar que la relación laboral es igual que la del resto de trabajadores (cumplir horario de trabajo, percibir salario, existencia de nóminas, etc), los familiares deberán incluirse en el RETA con las consecuencias que ello implica. ANÁLISIS

¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?

Para el análisis de este supuesto hemos de tener en cuenta lo siguiente: Art. 1.3 ,ET, excluyen del ámbito regulador del Estatuto de los Trabajadores:

“E) Los trabajos familiares, SALVO QUE SE DEMUESTRE LA CONDICIÓN DE ASALARIADOS DE QUIENES LOS LLEVAN A CABO. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que CONVIVAN CON EL EMPRESARIO, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.” Art. 7.2 ,LGSS, sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social:

"2. …no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, CUANDO CONVIVAN EN SU HOGAR Y ESTÉN A SU CARGO." De esta forma, como norma general, cuando no se cumplan los requisitos de ajenidad y dependencia, la contratación de familiares directos del autónomo principal, será comoautónomo colaborador:

Cónyuge, Convivan en el hogar y estén a cargo del En estos supuestos el descendientes, autónomo principal. autónomo titular ascendientes y demás No se trate de una colaboración puntual. podrá beneficiarse de


parientes del Estén ocupados en su centro o centros de empresario, por trabajo de forma habitual. consanguinidad o No estén dados de alta como trabajadores afinidad hasta el por cuenta ajena. segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción

una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.

Por excepción a lo anterior, el autónomo podrá contratar a un hijo como trabajador por cuenta ajena cotizando en el RGSS, cuando:

SIN DERECHO A PRESTACION POR En ambos casos, el DESEMPLEO autónomo titular por CON DERECHO Cuando pueda la contratación de su hijo,puede A PRESTACION demostrarse: beneficiarse de POR Sea mayor o • a) La independencia bonificaciones por DESEMPLEO menor de 30 económica y la contratación años, pero tenga ausencia de conviva según el contrato algún problema con el autónomo de discapacidad, que realice y en titular. que le impida de los • b) Que cumple el función acceder al horario de trabajo, requisitos de cada mercado laboral. percibe salario modalidad mediante nóminas, (indefinido de apoyo etc. a emprendedores, aprendizaje o formación, etc). Sea menor de 30 años.

Ampliar información en comentario nº CIBL-10791. Alta, Cotización y Bonificaciones para la contratación de familiares

¿Resultan aplicables las mismas premisas para la contratación de un ascendiente (padre o madre) o el cónyuge del autónomo titular?

En caso de la contratación de un ascendiente (padre/madre) las posibilidades son idénticas que para un descendiente (hijo). Se cotizaría al RGSS de cumplir los mismos requisitos ya expuestos (Art. 40 ,RD 84/96 de 26 de enero), o como autónomo colaborador en caso contrario. (1) En los casos del cónyuge del titular la única opción posible sería la de Autónomo colaborador Bonificaciones por nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. El cónyuge, pareja de hecho (2) y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen como nuevas altas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 18 meses inmediatamente siguientes a la fecha de


efectos del alta, equivalente al 50% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda.

BASE JURÍDICA Art. 1.3 ,ET. Art. 7.2 ,LGSS. DA10 ,Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. DA11 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. DA5 ,Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleada.

(1) Para estos supuestos se recomienda hacer una declaración donde quede acreditado el tipo de contrato, la categoría profesional, el centro de trabajo donde se presta servicios, el salario, la independencia económica y la existencia de una unidad familiar distinta a la del empleador. (2) Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.