La mediacion en al ambito rural elias lopez ojeda

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LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO RURAL

ELÍAS LÓPEZ OJEDA 19/09/2014


LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO RURAL. OTRA TRADICIÓN PERDIDA.

Cuando decidí convertirme en mediador, lo hice en la convicción de que la mediación era una forma más adecuada para resolver ciertos tipos de conflictos y con la idea de que era algo novedoso y actual; en parte estaba en lo cierto y en parte totalmente equivocado. Sin duda es cierto que la resolución de ciertos conflictos requiere de la mediación más que de otras formas que conocemos, y que la mediación, más que una forma alternativa para resolver un conflicto es la forma más adecuada para resolverlo; en mi opinión la mediación hay que buscarla y utilizarla sólo y sólo si entendemos que es la mejor forma para la resolución de conflicto pero no como un “voy a intentar esto ya que lo demás no me ha funcionado”; así pues, en lo que respecta a este aspecto de la mediación, sin duda, estaba en lo cierto. En lo que estaba del todo equivocado, era en mi idea de lo novedoso y actual que era esto de la mediación; sí..., yo ya conocía la mediación judicial, más en el ámbito laboral por mi condición de graduado social, pero como un trámite obligatorio ( y ya sabemos que uno de los principios básicos de la mediación es la voluntariedad) sin el cual no podías acceder a solicitar la tutela de un juez en defensa o reclamación de un derecho y con el pensamiento, creo que acertado, de que servía de bien poco, y de que los encargados de asistir a las partes en el proceso le limitaban y se limitan a preguntar: ¿“Han llegado ustedes a un acuerdo”, más que a intentar mínimamente el diálogo entre las partes para un posible acuerdo; por lo menos eso es lo que yo he podido comprobar en veinte años de profesión. Diferente es el intento de mediación, y me estoy refiriendo igualmente al ámbito laboral, previo al juicio…; amigo,… aquí las cosas cambian, un gran porcentaje de juicios no llegan a celebrarse y se solucionan con un acuerdo en la conciliación previa al juicio; ¿y es porque las partes llegan más predispuestas a alcanzar algún tipo de acuerdo? ¿Qué motiva a las partes a llegar a acuerdos? ¿Acaso ha cambiado algo desde el intento de conciliación en el servicio de mediación arbitraje y conciliación?, sinceramente y en mi opinión, rotundamente no; basta que un juez diga o sugiera a la partes “Yo de ustedes conciliaría”... para que se obre la magia y surja un acuerdo, eso o bien ciertos individuos que se hacen llamar profesionales y que pudiendo alcanzar un acuerdo antes incluso del SMAC, prefieren hacerlo en la puerta del juzgado para así engordar su cartera. El otro tipo de mediador que conocía era el mediador de seguros… nada que ver, ya sé, con lo que conocemos como mediador en la solución de conflictos; así pues la mediación, para mí, era algo totalmente novedoso… ¿y por qué estaba equivocado en esto? Me explicaré…

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El día que acabó la primera jornada del curso de experto en mediación, allá por el mes de enero, mi madre me preguntó que sobre que iba ese curso al que me había apuntado; pues mira mamá, le contesté, trata sobre la mediación, una forma diferente, alternativa para resolver los conflictos que surgen entre partes, y en la cual el mediador (a lo que aspiro a ser yo y por lo que estoy haciendo el curso) guía a las partes en el proceso de la mediación, facilitándoles con una serie de técnicas, el camino para conseguir un acuerdo satisfactorio para ambos; a lo que mi madre me contestó,… “ah., bueno, más o menos lo que hacía tu abuelo en la aldea cuando había un problema entre los vecinos”… “A ver, a ver, explícame eso… ¿que el abuelo, cuando había un problema entre vecinos, mediaba con ellos para solucionarlo? ¿me estás diciendo que en aquella época existía la mediación?. Ponme un ejemplo” “Bueno, no es que cualquier problema se solucionase mediando tu abuelo… algunas veces acababa viniendo la guardia civil y otras acababan “a palos” jajaja..., pero cuando el problema no era grave y tenían que avenirse rápido acudían a tu abuelo o a otra persona mayor, pero normalmente era tu abuelo. Te en cuenta lo que suponía tener un problema y que el pueblo estuviese a 25 km, y tener que ir allí cada vez que surgiese un problema entre vecinos”. La aldea en cuestión se llama Los Chorreones, pertenece al término municipal de Yeste en la provincia de Albacete; en aquella época la aldea contaría con treinta o cuarenta vecinos (en la actualidad viven todo el año únicamente tres).

Aldea “Los Chorreones”

En 1930 Yeste contaba con más de 10.000 habitantes, aunque un 74 % estaba disgregado en aldeas y sobre todo caseríos. Como señala el hoy catedrático Manuel 3


Requena el aislamiento “es un buen reducto para el sistema caciquil: favorece el aferramiento a los valores heredados de los antepasados: sumisión al padre y al amo, obediencia a los mayores…” Según el censo electoral de 1936, el 71,15 % de la población mayores de 23 años eran analfabetos, y casi todos jornaleros. En cuanto a la actividad económica, la explotación forestal abarcaba el 82,45% del suelo aunque generaba sólo un 29,5% de la riqueza. La agricultura suponía un 48,4% de ésta, y la ganadería un 22,1 %. Por sectores de ocupación, la población activa se dedicaba en un 91,1% al Primario, mientras que en el resto de España la media era de un 45,5%. Un 0,20% de esta población, los grandes propietarios, poseía el 30% de la riqueza rústica y pecuaria. Sin duda los conflictos entre vecinos de las aldeas estaban a la orden del día y su solución difícilmente podía pasar por la resolución judicial de todos ellos, conflictos de toda índole (familiares, medioambientales, comunitarios, mercantiles, laborales) y sin duda la mediación que ejercían los mayores dada la cultura del aferramiento a los valores heredados de los antepasados: sumisión al padre y al amo, obediencia a los mayores… era una de las mejores vías de solución para determinados conflictos. Siguiendo con lo que me estaba contando mi madre… “Pues verás, a ver si me acuerdo de alguno en concreto... Mira, hubo una ocasión en que el Tío Ambrosio (en la aldea a todos los vecinos se les denominaba tío o tía, sin tener en cuenta el parentesco) estaba regando un bancal cerca de Las Tapias, cuando vio que se quedó sin agua para regar. Siguiendo el curso arriba de la acequia se encontró con que el Tío Raimundo le había cortado el agua… Cuando le preguntó por qué… no quiso dar explicaciones, se limitó a decir… “Tú y los del cortijo ya sabéis por qué… no me vengas con historias, bien sabes por qué…”, el Tío Ambrosio dado el estado de cabreo que tenía el Tío Raimundo y viendo su actitud amenazante azada en mano ser fue a hablar con tu abuelo. “Tío Moisés (que así se llamaba mi abuelo) a ver si puede usted hablar con el Tío Raimundo, que me ha cortado el agua y si no riego el panizo se me va a echar a perder… yo ya me imagino por qué me ha cortado el agua el muy desgraciado, pero por no darle un estacazo allí mismo y como tengo algún bancal suyo en arriendo no he querido montar gresca…”. Tu abuelo se fue a hablar con el Tío Raimundo y le preguntó acerca del altercado, quedando con él en que se reunirían en la almazara, además de con los dos con otros cuantos vecinos del cortijo. Una vez reunidos, ambos expusieron el problema pero principalmente el Tío Raimundo; su queja hacia el cortijo era que no habían limpiado el camino que daba acceso a una de sus fincas cuando así se acordó que había que hacerlo. La solución fue sencilla, a la mañana siguiente el propio Tío Ambrosio se comprometió a limpiar el trozo de camino que faltaba, ya que no era mucho. Te parecerá una tontería de problema, pero así se hacían 4


las cosas entonces. Y ya no te hablo de cuando a alguien se le ocurría mover un mojón para cuando se iban a cortar los pinos y pillarle dos o tres al vecino”. Así pues, esto de la mediación, es algo, salvando las distancias, que ya se hacía a nivel rural, que era una tradición y que se ha perdido con el paso de tiempo y sin duda con la modernización de la sociedad y del entorno rural, dando un paso atrás como en otras muchas cosas. ¿Y cómo se gestionan ahora los conflictos en el mismo entorno? Pues como en el “mundo civilizado”, con denuncias, llamando a la guardia civil o trágicamente. Algunos ejemplos muy ilustrativos y famosos en España son el crimen de Puerto Hurraco cuyos orígenes son rencillas entre vecinos no resueltas; las rencillas entre las familias implicadas se remontan a 1967 cuando Amadeo Cabanillas entró con el arado en una finca cuyos límites se disputaban ambas familias. También hubo una historia de amor no correspondido: Luciana Izquierdo y Amadeo Cabanillas se enamoraron pero finalmente Amadeo rechazó casarse con Luciana, lo que la afectó mucho. Pocos días después, Amadeo murió a manos de Jerónimo Izquierdo, hermano de Luciana, que ingresó en prisión por su crimen y estuvo en prisión hasta 1986 (los 14 años que duró su condena). En la década de 1980, los Izquierdo tuvieron constantes rencillas con la familia Cabanillas sobre los límites de sus tierras en Puerto Hurraco. Tras cumplir condena, Jerónimo Izquierdo regresó a Puerto Hurraco para vengar la muerte de su madre, muerta en un incendio el 18 de octubre de 1984 (del cual la familia Izquierdo siempre culpó a los Cabanillas de su autoría ), y apuñalar a Antonio Cabanillas (hermano de Amadeo). Otro ejemplo tan o más crudo que el citado es el acontecido en un pueblo del Pirineo catalán llamado Tor. En el año 1896 y con la entrada en vigor del código civil, en Tor deciden, en previsión de que el Estado no expropie la montaña, establecer una sociedad de condueños redactando unos estatutos por los que regirse. Así, consensuaron que ésta fuera propiedad de aquellos vecinos que mantuvieran el fuego encendido todo el año (es decir, vivieran de forma permanente en ella). Esta misma cláusula, tan lógica en esa época porque la unidad les servía de protección y de fuerza, sería la que años después, privada ya de esa razón, les acarrearía la desgracia. Aquí tenemos el ejemplo de que hasta la entrada en vigor de una ley, prácticamente la base que regula la vida civil, no había existido problema alguno en el pueblo ni entre sus vecinos, y fue precisamente la regulación y normalización que se dio a la propiedad comunal la que trajo la desgracia al pueblo, acabando con la muerte de tres personas y 15 años de plenos judiciales para adjudicar la nueva propiedad de la montaña y de odios irreconciliables entre los vecinos.

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Existe un libro escrito sobre la historia de Tor escrito por el periodista Carles Porta, “Tor: tretze cases i tres morts” o en castellano “Tor, la montaña maldita”. Editorial Anagrama; además del reportaje que dio lugar al libro y que fue emitido en el año 1997 en TV3 en el programa 30 minuts (http://www.tv3.cat/videos/1329349/Torla-muntanya-maleida). No quiere esto decir que estos dos ejemplos de conflictos rurales se hubiesen resuelto de forma diferente si se hubiese recurrido a la mediación tradicional que existía en los entornos rurales, pero sí que resulta curioso que la aplicación de leyes y el recurso a la vía judicial para la resolución de conflictos en este entorno no es desde luego el más adecuado. Pero no todos los sistemas de mediación han desparecido el mundo rural para ser sustituidos por la resolución judicial de los conflictos; en algunos casos todavía perduran sistemas tradicionales para la resolución de conflictos como son el Consejo de Hombres Buenos de Murcia creado en el siglo XIX o el Tribunal de las Aguas de Valencia.

Brevemente explicado el Consejo de hombres buenos es un tribunal consuetudinario, es decir, cuyas reglas y autoridad vienen dadas por la tradición y la costumbre, que está encargado de dirimir conflictos de riego en la Huerta de Murcia.

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Los juicios del Consejo de Hombres Buenos son orales, siendo habitual que un escribano recupere las declaraciones. La instancia está presidida por el Alcalde o su delegado, que cuenta con un voto de calidad decisivo en caso de empate y que se encarga de llevar a efecto las resoluciones. Le corresponde también la facultad de multar a los vocales que no asistan a las reuniones. El Consejo de Hombres Buenos lo componen cinco Vocales titulares y cinco Procuradores. Su objetivo es fallar y resolver las cuestiones y demandas sobre infracciones determinadas en las ordenanzas de la huerta. Los procuradores solo pueden ejercer su función una vez al año. El Consejo celebra sus audiencias en público todos los jueves en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Murcia, desde las nueve hasta las doce de la mañana. Así pues, en España, hemos pasado, en el mundo rural, de solucionar los conflictos de formas más o menos mediadas o arbitradas a hacerlo de una forma más moderna… judicialmente. Un paso atrás.

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LA MEDIACIÓN RURAL EN EL RESTO DEL MUNDO. UN POCO DE HISTORIA.

Uno de los capítulos del libro, Medicación Policial: un Oxímoron, comienza con el siguiente cuento anónimo, que a mí personalmente me encanta. Durante la era glaciar, muchos animales morían por causa del frío. Los erizos, erizos percibiendo esta situación, acordaron vivir en grupos; así se daban abrigo y se protegían mutuamente. Pero las espinas de cada uno herían a los vecinos más próximos, justamente a aquellos que le brindaban calor. Y por eso, se separaban unos de otros. Pero volvieron a sentir frío y tuvieron que tomar una decisión: o desaparecían de la faz de la tierra o aceptaban las espinas de sus vecinos. Con sabiduría, decidieron volver a vivir juntos. Aprendieron así a vivir con las pequeñas heridas que una relación muy cercana les podía ocasionar, porque lo realmente importante era el calor del otro. Y así sobrevivieron. La mejor relación no es aquella que une a personas perfectas, es aquella donde cada uno acepta los defectos del otro y consigue aceptación para los suyos propios. Donde el respeto respeto es fundamental!!!!!. ANÓNIMO Este cuento anónimo nos define la visión del sobre el conflicto, los conflictos son relación social, forman parte de la relación entre las personas y los colectivo, incluso el conflicto es necesario para el avance de las culturas; caso extremo es el de las guerras las cuales originan una evolución de las partes en conflicto. El uso profesional de la mediación surge como intervención social dentro del proceso alternativo a la resolución de conflictos y se considera una forma moderna y novedosa en la resolución de los mismos, pero una mirada al pasado nos desvela que la mediación es algo consustancial al servicio de toda sociedad organizada donde el conflicto es una forma más de relación social. A lo largo de la historia tres modelos han sido los modelos teóricos en la resolución de conflictos: el arbitraje, la conciliación y la mediación.

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Centrándonos en la mediación, y a un nivel histórico, podemos distinguir en el itinerario de la mediación social tres grandes etapas propias del desarrollo civilizatorio respecto a la “conceptualización de lo social” y variable en el desarrollo cultural de cada nación: una primera mediación dentro del seno de comunidades mínimamente organizadas y estructuradas orgánicamente, con jerarquías sociales estables, definidas y aceptadas por los miembros de dichas organizaciones y medios tradicionales de mediación; una segunda mediación laboral centrada en la resolución de conflictos entre trabajadores y obreros de la revolución industrial y una tercera mediación social de carácter científico y de amplio alcance en su intervención y en sus áreas de trabajo, en constante proceso de adaptación a los cambios sociales de la actualidad. La mediación rural, o mediación en el seno de comunidades orgánicas poseían similares mecanismos comunales y personales de mediación en caso de conflicto entre sus miembros, propios de mentalidades sociales vinculadas a la tierra, al trabajo, a la familia… en las que la armonía y la tradición eran los modelos a seguir. Ya en el Nuevo Testamento se habla de la mediación como la solución adecuada a los conflictos cuando Pablo se dirigió a la congregación de Corinto pidiéndoles que no resolvieran sus diferencias en el tribunal, sino que nombraran a personas de su propia comunidad para conciliarlas (1 Corintio 6: 1-4). La mediación es congruente con los valores bíblicos del perdón, la reconciliación, y la comunidad. Desde la China Imperial a la civilización grecolatina, encontramos experiencias mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la tradición y la idea de la jerarquía social. En el continente asiático, por ejemplo, las costumbres japonesas hacían del líder comarcal el mediador en las disputas formales, con el tiempo se aprobaron disposiciones legales para que los tribunales japoneses emplearan la conciliación de forma habitual antes de la II Guerra Mundial. En la actualidad la mayoría de conflictos de la sociedad japonesa se resuelven, en estricto respeto a sus antiguas prácticas jurídicas, a través de procedimientos conciliatorios entre las partes o con la ayuda de un tercero. Como ejemplo, los divorcios en Japón se resuelven gracias a la mediación de terceros: “no es necesario recurrir a los tribunales y al mandato judicial, con excepción de los casos raros en que las partes no pueden llegar a un acuerdo. Si las partes concuerdan en sus exigencias, el divorcio es efectivo tan pronto como se comunique el acuerdo a la oficina del Registro Civil”. Incluso en el caso de controversias derivadas del cumplimiento de contratos, los abogados y juzgados japoneses se consideran como el último recurso que es considerado como rudimentario y áspero; según su cultura lo mejor es negociar un 9


acuerdo y evitar la parcialidad judicial que, al resolver, siempre perjudicará a una de las partes, mecanismo que se ha posicionado en las últimas décadas en todo el mundo y en España por supuesto. En la antigua China, la conciliación y la mediación fueron los principales recursos para resolver desavenencias. Confucio afirmaba la existencia de una armonía natural en las relaciones humanas, que debía dejarse desenvolver. La mediación se sigue ejerciendo en la República Popular China a través de los comités populares de conciliación. La Constitución de la República Popular China, de 4 de diciembre de 1982, es una de las pocas en el mundo que dedica un artículo específicamente a la mediación. El artículo 111 establece:

Los comités de vecinos o de aldeanos que se instituyen en las ciudades y aldeas según el área donde habitan, son entidades autonómicas de base de las masas. El presidente, los vicepresidentes y los miembros de los comités de vecinos o de aldeanos son elegidos por los habitantes de cada área. Las relaciones entre los comités de vecinos o de aldeanos y los órganos de poder de base serán determinadas por la ley. En los comités de vecinos o de aldeanos se instituyen comisiones de mediación popular, de seguridad pública, de salud pública, etc., las cuales se encargan de los asuntos públicos y de bienestar de la comunidad del área correspondiente, median en los litigios entre residentes y prestan su ayuda al mantenimiento del orden público, así como hacen llegar a los gobiernos populares las opiniones y demandas de las masas y les formulan propuestas. En la China actual, el sistema de mediación se clasifica principalmente en: 1.- Mediación popular. La que realiza el pueblo mismo. 2.- Mediación del tribunal. 3.- Mediación administrativa. 4.- Mediación arbitral. Una película interesante y recomendable sobre el concepto y la mentalidad China en la resolución de conflictos es “El último viaje del Juez Feng”, del año 2006 dirigida por Jie y protagonizada por Li Baotian, Lu Yulai y Yang Yaning. La película nos sitúa la historia en la Provincia de Yunnan, al sudoeste de China. Un tribunal ambulante recorre los sinuosos caminos en su gira anual. El viejo Feng es el juez. Su secretaria, Yang está a punto de jubilarse. Les acompaña el joven juez Ah-Luo, que se estrena en esto de las giras. Un caballo viejo transporta la insignia nacional, los expedientes y todas sus pertenencias. Un viaje fuera de lo común por la China rural y sus minorías étnicas, en donde, a través de los conflictos, se nos muestran tradiciones y leyes ancestrales y 10


cómo la justicia del Estado choca con la sabiduría campesina. El juez Feng, que ejerce su profesión desde hace más de treinta años, cuenta con un alto sentido del deber buscando conciliar antes que juzgar acercándose, por consiguiente, en diversas ocasiones más a la figura de mediador que a la de juez en los distintos conflictos con los que se encuentra; conflictos típicos de cualquier comunidad rural del mundo y extrapolable a cualquier país (un robo, una herencia, unas cabras que invaden propiedad ajena….). Reflexión sobre la misión del juez; el contraste entre la ley y la costumbre; tradición y modernidad. La película nos invita a otra concepción de la justicia y de las relaciones entre los individuos, en la que priman las tradiciones milenarias sobre las leyes escritas por sus gobernantes, pudiendo los funcionarios dejar de ser respetados como autoridad si las contradicen. Una sociedad donde por encima de las pruebas materiales o los argumentos, persiste el acuerdo entre las partes, y donde el intento de aplicar la ley de modo ortodoxo puede desembocar en un conflicto mayor que el que se pretende resolver. Por ejemplo, en la película se da el caso de un vecino al que un cerdo de otro remueve los huesos de la tumba de sus antepasados. Ah-Luo el futuro sustituto del juez Feng solventa el tema aplicando estrictamente la ley, directamente deniega las pretensiones del demandante porque no hay caso, la ley no contempla nada al respecto, el juez Feng sin embargo, sabiendo que esta disputa puede ser causa de enemistad presente e incluso futura con las nuevas generaciones toma una decisión, permite al afrentado vecino que coja un cerdo y haga lo mismo con las tumbas del demandado, éste al ver lo que pretenden hacer se opone firmemente diciendo al juez que dará su vida para proteger a sus antepasados, a lo que el juez le espeta… pues póngase en el lugar de su vecino, finalmente el juez solventa el caso haciendo que el demandado pague un cerdo y una ceremonia religiosa al demandante… como se ve… dos formas diferentes de resolver un conflicto. En otro caso, dos hermanas se disputan un jarrón fruto de una herencia, las dos lo quieren y ninguna está dispuesta a ceder. Por más que la ayudante del juez Feng intenta que se pidan perdón y se reconcilien, ninguna de ellas quiere dar su brazo a torcer… cuando el llega el juez Feng, y tras observar el conflicto, coge el jarrón lo estampa contra el suelo y le da 5 Yuan a cada una… Un claro ejemplo en el que la ley escrita puede desembocar en mayores conflictos e incluso en muertes cuando con la tradición y las costumbres todo funcionaba relativamente bien, es el caso del pueblo de Tor que comentaba al principio de este trabajo. Comenta Carles Porta i Gaset en su libro “Tor, la montaña maldita”. Editorial Anagrama.

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“A finales del siglo XIX vivían trece familias en Tor, con unos cuantos mozos y sus hijos […]. En 1889 entró en vigor el código civil. Era una ley de leyes que tenía que cambiar el país y las costumbres de arriba abajo. Hasta entonces, y sobre todo en la montaña la palabra dominaba por encima de los papeles. Nadie se atrevía a poner un pie en la finca de otro aunque los límites no estuvieran plasmados en ningún documento. Todo el mundo sabía dónde estaban los mojones de término y de de finca, y eran los viejos los que cortaban el bacalao”. Es más que evidente que en el mundo rural primaba la costumbre y las leyes no escritas en la regulación de la convivencia entre los miembros de la comunidad, y que cuando surgía algún tipo de conflicto, lo normal, era solucionarlo en el mismo seno de esa comunidad, en la mayoría de ocasiones mediando entre la partes en conflicto y en otras con el arbitraje, siendo los viejos como dice Carles Porta, los que mediaban o arbitraban en el conflicto; en raras ocasiones tenían que recurrir a las autoridades para solucionar sus problemas, y cuando así se hacía era muy común que el conflicto se enquistase y diese lugar a nuevas rencillas entre los vecinos. Hoy día se ha perdido esa tradición y costumbre en la solución de conflictos, y cuando estos surgen lo primero a lo que recurren los miembros de la comunidad para intentar solventarlos es amenazar a la otra parte con una denuncia al Juzgado o con un “mira que llamo a la Guardia Civil”. En el caso de Tor que comentaba la llegada del Código Civil fue la llegada de la desgracia al pueblo. La citada norma hizo que los dueños de la montaña de Tor, y con el ánimo de no perder los derechos, creasen una sociedad de condueños; los estatutos de esta sociedad determinaban que la propiedad de la montaña era de la sociedad y de los trece cabezas de familia del pueblo, que eran sus accionistas. En la redacción de los estatutos el notario y los viejos dejaron claro que “para que los actuales dueños continúen en el dominio y posesión de su parte indivisa de la misma y de sus causahabientes los adquieran, es condición expresa que sean vecinos de Tor, cabeza de familia y tengan casa abierta y propiedad en el mismo. Está condición que parece tan sencilla de cumplir en 1896 un siglo más tarde causaría una tragedia, con tres muertos por el camino y la enemistad entre prácticamente todas las familias del pueblo. También es verdad, que la situación estratégica de Tor, en la frontera con Andorra, no ayudaría a que la paz reinase entre sus habitantes, ya que la posesión y el control de la montaña podían dar enormes beneficios a quien fuese su legítimo propietario. Los años pasaron, muchos habitantes del pueblo huyeron del mismo durante la Guerra Civil y el pacto de la sociedad de condueños de 1896 cayó en el olvido, aunque lógicamente seguía en vigor. Pero en 1976 uno de los habitantes del pueblo se alió con un promotor inmobiliario de Andorra para construir en la montaña una estación de 12


esquí. Éste fue el punto de origen de hostilidades, odios, disputas y asesinatos; y para todo aquel que quiera profundizar en el tema le recomiendo la lectura del libro de Carles Porta. Pero volvamos a los orígenes de la mediación, origen que está en el seno de las comunidades rurales; y miremos ahora al país más avanzado en todos los aspectos, Estados Unidos. En los Estados Unidos la mediación tiene una rica trayectoria, cuyos comienzos pueden encontrarse más de 376 años atrás, en 1.636, cuando los puritanos de Dedham, una comunidad local del sudeste de Boston, previeron en su carta constitutiva un sistema informal de solución de conflictos. En Nueva Betherlan, los colonizadores holandeses establecieron una Junta de Nueve Hombres, para servir como mediadores amistosos y árbitros. En la colonia de Virginia, la legislatura notó un excesivo recargo y grandes demoras en los litigios, por lo que alentó a los ciudadanos a resolver sus conflictos por sus propios medios. Pero fue en el siglo pasado, hacia fines de los sesenta, cuando -en un esfuerzo innovador por alivianar el sistema de Cortes sobredimensionadas- comenzaron a aparecer en todos los Estados Unidos de América, los "centros de mediación", casi tal como se los concibe actualmente. El Departamento de Justicia de Estados Unidos condujo una experiencia piloto en tres ciudades americanas: Atlanta, Kansas y Los Ángeles. En mayo de 1.975 se abrió en Florida, en el condado de Dade, el primer Centro de Resolución de Conflictos entre ciudadanos. Casi inmediatamente se formó en el condado de Broward, el primer Programa de Mediación de Condado. La mediación fue difundida a nivel nacional en 1.977, cuando el Procurador General patrocinó el establecimiento de tres Centros de Justicia Vecinal en el Estado de Florida. En 1.978, el Presidente del Tribunal Supremo nombró el primer Comité de Resolución Alternativa de Conflictos de la Suprema Corte, el cual, a través de la Comisión de Estudios Legislativos sobre Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos, culminó su análisis en 1.985, cuando recomendó en su informe final el desarrollo de programas de mediación y de arbitraje para los Tribunales de Florida. Esta legislación entró en vigencia el 10 de enero de 1.988, colocando a Florida a la vanguardia de la mediación anexa a los tribunales. La Suprema Corte fue la autoridad encargada de promulgar las leyes de procedimiento para implementar este estatuto. 13


Cuando se creó el Centro de Resolución de Conflictos para todo el Estado de Florida, se lo estableció como programa conjunto de la Corte Suprema del Estado y la Facultad de Derecho de la Universidad de Florida. Hoy en este Centro se educan y capacitan mediadores, y se provee asistencia técnica y apoyo a los programas de Resolución de Conflictos anexos a los tribunales. Actualmente, y aunque me desvíe del tema de mi trabajo, en los Estados Unidos incluso se ha extendido al ámbito penitenciario en lo que ellos denominan “mediación de víctima y ofensor” o lo que finalmente ha acabado por denominarse justicia restaurativa. En Agosto de 1994, La Asociación Americana de Abogados apoyó el uso de programas de mediación de víctima y ofensor y recomendó que se incorporaran éstos a todo nivel gubernamental, fuera federal, estatal, territorial o local. Brevemente y haciendo un poco de historia, a mediación entre víctima y ofensor se originó en el Canadá. En 1974, en el pueblo de Elmira, provincia de Ontario, dos adolescentes, en una noche de juerga, vandalismo y borrachera se dedicaron a pinchar las ruedas de los coches a romper las ventanas de las casas causando graves daños a diferentes propiedades, incluyendo dos iglesias con un coste de más de tres mil euros de los de entonces. En el juzgado ambos muchachos se declararon culpables en veintidós cargos. Un agente del departamento de libertad condicional y sus compañeros del Centro Menonita de Ontario expresaron que sería buena idea si estos muchachos tuvieran que responderle cara a cara a cada una de las personas afectadas. El juez aceptó la idea y ordenó que ésta se llevara a cabo. Los dos jóvenes terminaron de puerta en puerta por el vecindario con el propósito de hablar con cada una de sus víctimas. En muchas ocasiones, después de escuchar a sus víctimas, los jóvenes acordaron restituir los daños. A los seis meses, los jóvenes ya habían pagado todo lo acordado. Al ver el resultado tan exitoso de este proyecto, los menonitas decidieron crear un programa en torno a esta idea de facilitar la el diálogo entre víctima y ofensor. Así comenzó el Programa de Reconciliación de Víctima/Ofensor en Canadá. Cuatro años más tarde en los Estados Unidos los menonitas iniciaron este modelo de mediación de víctima y ofensor en Elkhardt, estado de Indiana y se cree que este es el origen de la mediación en el sistema penal estadounidense. Desde entonces cientos de estos programas se han creado en los Estados Unidos y aunque no todos derivan sus orígenes directamente del modelo de los menonitas, estos comparten muchos de los mismos principios. Viendo que la mediación es capaz de ofrecer resultados en el ámbito más extremo de un conflicto me pregunto cómo es posible que este sistema de solución de conflictos haya quedado en el olvido en nuestro país, cuando por tradición los conflictos se solían resolver en el propio seno de la comunidad sin necesidad de recurrir 14


a la aplicación estricta de la ley. No cabe duda de que en muchos aspectos la modernización no haya beneficiado en nada la relación interpersonal y lejos de ayudar a solucionar problemas no ha hecho más que agravarlos y ayudar a enquistarlos…, recordemos una vez más el caso de Tor. Otro ejemplo de que el origen de la mediación hay que buscarlo en el seno de las comunidades y per se en el ámbito rural es Argentina, un país líder en mediación y en el que más de 100.000 mediaciones se realizan con éxito en el ámbito de la Justicia civil y permite que sólo el 35% de los litigios llegue a esa instancia. Explicar los orígenes de la mediación rural en Argentina seria ocupar muchas páginas del trabajo así que citaré el resumen del trabajo de María Elena Barral DE MEDIADORES COMPONEDORES A INTERMEDIARIOS BANDERIZOS: EL CLERO RURAL DE BUENOS AIRES Y LA PAZ COMÚN EN LAS PRIMERAS DÉCADAS DEL SIGLO XIX que es muy interesante, en él se estudia el origen de la mediación en el ámbito rural teniendo a los clérigos como mediadores y a las parroquias rurales como “centros de mediación”. La poca mediación rural que se hace en España se hace a través de la mediación policial, dejando de lado al ya mencionado Tribunal de las Aguas de Valencia y al Consejo de Hombres Buenos de Murcia y hay que decir que porcentualmente son muchos los casos resueltos en el ámbito rural, si bien también es un mundo conflictivo per se. A título de ejemplo las estadísticas de mediación realizadas por la policía local de Vilareal arrojan estos datos: La Policía Local ha participado de forma activa en la resolución de un total de 254 casos, de los cuales 190 pertenecen a reclamaciones de ámbito comunitario y rural. Entre los asuntos tratados en el ámbito comunitario las reclamaciones están relacionadas en su mayoría con la insalubridad de la vía pública (49%) , seguida por los conflictos o molestias originados por animales (22% ) y por ruidos (16%). Por lo que se refiere a los asuntos de ámbito rural, en su mayoría son por limpieza de la finca (29%), seguida de lindes (12 %) y sustracción (9%). Fuente: Ayuntamiento de Vila-real La mediación rural es por tanto un campo abonado para la mediación, el origen de la mediación hay que buscarlo en el origen de las comunidades y este no es otro que las pequeñas comunidades, en las cuales todavía existe la memoria de las tradiciones si bien cuanto más tiempo pase más difícil será volver a ellas. Me gustaría explicar finalmente lo que se está haciendo en Iberoamérica con la figura del Facilitador Judicial Rural... (¿Os suena lo de facilitador?) 15


El Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales surge a finales de los años noventa como apoyo a los jueces locales en comunidades aisladas. Al convertirse en una metodología eficaz y demostrar a la población que el facilitador es un puente entre la comunidad y el Poder Judicial, este Servicio empezó a implementarse en las zonas rurales y urbanas. Desde 2007, con el apoyo de la Organización de los Estados Americanos, se ha desarrollado la iniciativa de los facilitadores judiciales en varios países de Latinoamérica. En la actualidad existen más de siete mil facilitadores y facilitadoras en siete países de la región, en la Provincia de Corrientes, Argentina; Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y Paraguay. Con la firma del acuerdo de cooperación entre la OEA y la República de El Salvador ya son 8 los Estados que reciben la asistencia técnica para la implementación del Servicio. Los Facilitadores Judiciales son líderes comunitarios que ejercen su labor de manera totalmente voluntaria. Realizan sus funciones en el ámbito geográfico de su comunidad, aldea o barrio urbano sin alterar sus actividades económicas usuales. Atienden en su domicilio o en áreas sociales de su comunidad. Los facilitadores no tienen competencias judiciales ni actúan de oficio, sino sólo cuando son consultados o las partes se lo solicitan. Los facilitadores judiciales apoyan a las autoridades operadoras de justicia en una serie de trámites que estás les encargan. Sirven como mecanismo de transmisión de situaciones o casos, aconsejan o asesoran a las personas sobre la Ley y procesos administrativos, acompañan ocasionalmente a miembros de la comunidad a realizar trámites, realizan conciliaciones en las materias en que la ley permite y resulta de especial importancia en la creación de una cultura cívica jurídica. Los facilitadores judiciales son seleccionados por su comunidad, nombrados por el juez local, capacitados, supervisados y alentados por éstos con el apoyo de otros operadores de justicia. Los facilitadores judiciales tienen las siguientes labores: 1. 2. 3. 4. 5.

Auxilian a los jueces locales en trámites Difunden leyes y normas cívico-jurídicas entre la población Asesoran y acompañan a la población en trámites judiciales y administrativos Realizan mediaciones en los casos que la Ley lo permite Remiten a las autoridades correspondientes los casos que no son de su competencia.

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Un ejemplo de los resultados de los facilitadores judiciales es Guatemala, donde podemos apreciar a la mediación como la segunda función más solicitada a estos profesionales.

Era mi intención que el trabajo girase entorno a lo que es la mediación en España, pero o bien por su inexistencia o bien porque no he sabido documentarme me he encontrado con que es prácticamente inexistente, por ello finalmente el trabajo ha girado en torno a los orígenes de la mediación, orígenes que están, como muchas cosas que se han perdido, en el ámbito rural…; tachamos a Iberoamérica prácticamente de tercermundistas pero en esto de la mediación, y más en su ámbito rural, estamos a años luz de ellos. Sin embargo creo que por la tradición y por la idiosincrasia de los sujetos que la componen es el ámbito perfecto para implantarla; como en todo creo que es cuestión de informar y culturizar de nuevo a la gente en ello, si desde los poderes políticos se pusiese el mínimo énfasis que emplean en otros ámbitos de la vida social conseguiríamos un paz social en muchos conflictos. El por qué del fracaso de la mediación en España daría para otro trabajo, aunque recomiendo la lectura del de José Luis Sariego que básicamente lo fundamenta en: 1.- Desconocimiento del concepto metodológico de la mediación. 2.- Creencia de que la mediación ayudará a resolver los problemas de la Justicia Tradicional. 3.- Nefasta regulación de la mediación. 4.- Existencia de leyes limitativas de derechos civiles y políticos.

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5.- Vulneración de Derechos Humanos en España. 6.- Desigualdades legales existentes en España. 7.- Nula voluntad política en el fomento del diálogo como valor social. 8.- Clientelismo de los centros de mediación. Politización y dependencia política.

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AGRADECIMIENTOS

A todos los profesores y en especial a Lola Montejo que me recomendó por donde encauzar este trabajo con la lectura del libro Tor la Montaña Maldita, y el visionado de la película El último viaje del Juez Feng. También me ha servido la lectura del libro Mediación Policial: un oxímoron que me recomendaron María y Elisa, compañeras del cursillo.

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