PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014

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PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL AÑO 2014 A) Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014

I. COTIZACIONES SOCIALES [TÍTULO VIII LPGE 2014 (SP/LEG/13368)] BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN DE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2014, serán los siguientes, procediendo a su actualización y aumentando en un 5 % el tope máximo de la base de cotización con el objetivo de mejorar los ingresos del sistema. Bases de cotización a) Tope máximo: en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido, a partir del 1 de enero de 2014, es de 3.597,00 euros/mes. b) Tope mínimo: salvo disposición expresa en contrario, es el importe del SMI incrementado en un sexto [art. 16.2 LGSS (SP/LEG/3764)]. Tipos de cotización Los tipos se mantienen sin cambios. No obstante, se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar. A) RÉGIMEN GENERAL [Art. 128.Dos LPGE 2014 (SP/LEG/13368)] El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el SMI.

RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BASES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases mínimas €/mes

Bases máximas €/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de Alta Dirección no incluido en el art. 1.3 c) ET

3.597,00

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

3.597,00

3

Jefes Administrativos y de Taller

3.597,00

1


4

Ayudantes no Titulados

3.597,00

5

Oficiales Administrativos

3.597,00

6

Subalternos

3.597,00

7

Auxiliares Administrativos

3.597,00

Bases mínimas €/día

Bases máximas €/día

8

Oficiales de Primera y Segunda

119,90

9

Oficiales de Tercera y Especialistas

119,90

10

Peones

119,90

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

25,10

119,90

TIPOS DE COTIZACIÓN

Contingencias

Empresa

Trabajador

Total

23,60 %

4,70 %

28,30 %

12 %

2 %

14 %

– Resto de horas extraordinarias

23,60 %

4,70 %

28,30 %

FOGASA

0,20 %

0,20 %

Formación profesional

0,60 %

0,10 %

0,70 %

Comunes Horas extraordinarias – Fuerza mayor

BASES COTIZACIÓN PARA AT Y EP Máximo (€/mes)

3.597,00

TIPOS COTIZACIÓN PARA AT Y EP Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (SP/LEG/3248), siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa

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COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el SMI para el 2014 Respecto al personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales B) SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RGSS [Art. 128.Cuatro LPGE 2014 (SP/LEG/13368)].

SISTEMA ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR EN EL RGSS

Bases de cotización

Tanto por contingencias comunes como por profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional

Tipo de cotización

Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80 %, siendo el 19,85 % a cargo del empleador y el 3,95 % a cargo del empleado

Cotización por AT y EP

Sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apdo. 4.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (SP/LEG/3248), siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador

Reducciones

Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 % en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 % para familias numerosas, en los términos previstos en el art. 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (SP/LEG/2591)

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C) RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS [Art. 128.Cinco LPGE 2014 (SP/LEG/13368) y art. 1 RDL 29/2012 (SP/LEG/10785)]

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS Base mínima €/mes

875,70

Base máxima €/mes

3.597,00

Base de cotización de menores de 47 años o con 47 años

– Los trabajadores que, a 1 de enero de 2014, sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima – Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha – Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año – En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, no existirá dicha limitación

Base de cotización de 48 o más años de edad

Base cotización mayores 50 años con 5 o más años cotizados

– Trabajadores que, a 1 de enero de 2014, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales – En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 875,70 y 1.926,60 euros mensuales – Si la última base de cotización hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros/mensuales – Si la última base de cotización hubiera sido superior a 1.888,80 euros/mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros/mensuales, y el importe de aquella incrementado en un 5 %, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales

Tipo de cotización por contingencias comunes con IT

29,30 % con cese de actividad

Tipo de cotización sin IT

26,50 %

Tipo AT y EP (con IT)

Tarifa de primas incluidas en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 (SP/LEG/3248)

29,80 %

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Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida

D) REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES [DA 78.ª LPGE 2014 (SP/LEG/13368)]

REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Grupo de cotización

Supuestos

Cuantía

Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural Reducciones en la cotización

Bonificaciones en la cotización

Enfermedad profesional En casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador Prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos: las empresas, excluidas las del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con tales contratos

Reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 % de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes

Bonificación en dichos meses del 50 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores

II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2014) (SP/LEG/13368)

PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y CLASES PASIVAS DEL ESTADO

Revalorización (Arts. 37 y 41 LPGE 2014)

Incrementadas en un 0,25 %, sin perjuicio de excepciones y de la garantía de pensiones al amparo de la legislación especial de la guerra civil Incremento coincidente con el mínimo establecido por Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social (SP/LEG/13371)

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No serán revalorizadas y limitación del importe de la revalorización de las pensiones (arts. 42 y 43 LPGE 2014) El importe del incremento de las pensiones públicas para este año 2014 no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas)

Complemento para mínimos (Arts. 44 y 45 LPGE 2014)

Serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate Consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales A los solos efectos de garantía, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social

CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2014 (arts. 45 a 47 LPGE 2014)

Titulares Tipo de pensión

Jubilación

Incapacidad permanente

Sin cónyuge a cargo Con cónyuge a cargo (Unidad económica €/año unipersonal) €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

Con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Menor de 65 años

10.246,60

8.288,00

7.831,60

Con 65 años con gran invalidez

16.399,60

13.291,60

12.607,00

Gran invalidez

16.399,60

13.291,60

12.607,00

Absoluta

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Total (65 años)

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Total (60‐64 años)

10.246,60

8.288,00

7.831,60

Total: derivada de enfermedad común menor de 60 años

5.510,40

5.510,40

55 % base mínima de cotización del Régimen General

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Viudedad

Tipo de pensión

Orfandad

En favor de familiares

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: titular con 65 años

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Con cargas familiares

10.246,60

Con 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65 %

8.860,60

Con edad entre 60 y 64 años

8.288,00

Con menos de 60 años

6.707,40

Titulares

Cuantía €/año

Por beneficiario

2.706,20

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 %

5.325,60

Por beneficiario

2.706,20

Si no existen viudo ni huérfano pensionistas

Un solo beneficiario con 65 años

6.542,20

Un solo beneficiario menor de 65 años

6.161,40

Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 €/año entre el número de beneficiarios

Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2014, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de 5.122,60 euros anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva en el art. 46.Uno de esta Ley.


CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA EL AÑO 2014

Titulares Tipo de pensión

Jubilación o retiro

Con cónyuge a cargo €/año

Sin cónyuge a cargo (Unidad económica unipersonal) €/año

Con cónyuge no a cargo €/año

10.932,60

8.860,60

8.404,20

Viudedad

8.860,60

Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones

8.635,20/N

OTRAS PENSIONES PARA 2014

Tipo de pensión

Cuantía €/año

Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes

5.667,20

Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social o de sus pensiones y con cualquier otra pensión pública de viudedad

5.504,80

Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %

4.390,80

Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 % y necesitado del concurso de otra persona

6.586,80

Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte

754,80

Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años

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III. OTRAS DISPOSICIONES DE LA LPGE 2014 (SP/LEG/13368)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TRIGÉSIMA SEGUNDA LPGE 2014 (SP/LEG/13368)

Interés legal del dinero para 2014 Interés legal del dinero

4 %

Interés de demora

5 %

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTOGÉSIMA LPGE 2014 (SP/LEG/13368)

Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2014

IPREM

Diario

17,75 euros

Mensual

532,51 euros

Anual (*)

6.390,13 euros

(*) En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA LPGE 2014 (SP/LEG/13368)

Modificación del RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – Desde el 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida, se suprime el apdo. 8 del art. 33 ET: supresión de la cobertura del FOGASA en los casos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores – El FOGASA deja de abonar, a partir de este año, la parte de la indemnización correspondiente a la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio

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B) Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2014 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

– Las cuantías de SMI que deberán regir a partir del 1 de enero de 2014, reguladas por Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2014 (SP/LEG/13422), son tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. – Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013, una vez tomados en consideración de forma conjunta todos los factores contemplados en el art. 27.1 ET (art. 1 RD 1046/2013):

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Diario

Mensual

Anual

Cuantías(*)

21,51

645,30

9.034,20

(*) El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

– Al salario mínimo consignado se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. — Compensación y absorción: a efectos de aplicar el último párrafo del art. 27.1 ET, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente: 1.º La revisión del salario mínimo interprofesional establecida no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo. A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el art. 1 RD 1046/2013 los devengos a que se refiere el art. 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.034,20 euros. 2.º Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto. 3.º Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación del RD 1046/2013 subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apdo. 1 del art. 3 RD 1046/2013, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este.

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– Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar: 1.º Si los servicios a una misma empresa no excedan de 120 percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el art. 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,57 euros por jornada legal en la actividad. En lo que respecta a la retribución de las vacaciones, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el SMI fijado en el art. 1 RD 1046/2013, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el art. 38 ET y demás normas de aplicación. 2.º De acuerdo con el art. 8.5 RD 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada. 3.º En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquellas.

C) Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social NOVEDADES MÁS RELEVANTES

Según se recoge en el Preámbulo de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre (SP/LEG/13371), la introducción del factor de sostenibilidad constituye una medida cualitativamente distinta a las medidas reformadoras llevadas a cabo con anterioridad, por cuanto lo que se implanta no es un cambio concreto en el régimen jurídico de las pensiones, sino un instrumento de reequilibrio o de ajuste automático de las mismas, en función de la evolución de la esperanza de vida, hasta ahora inexistente. Se define como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes. El nuevo índice de revalorización de las pensiones se regula en el art. 7 como una modificación del art. 48 LGSS y sustituye al IPC como referencia. Se calcula mediante una fórmula que tiene en cuenta la variación interanual de los ingresos, pensiones contributivas y gastos del Sistema y que se incluirá en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, y no podrá ser inferior al 0,25 %. El factor de sostenibilidad ajusta la pensión inicial de jubilación de manera que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos.

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La Seguridad Social revisará la Variación de la esperanza de vida para calcular el factor de sostenibilidad cada quince años. De entre las diferentes fórmulas matemáticas para su aplicación, y a los efectos de conseguir una mayor estabilidad frente a posibles fluctuaciones anuales de la esperanza de vida a una determinada edad, se ha optado por utilizar períodos quinquenales para determinar la evolución de dicha esperanza de vida, tal y como prevé la Ley 27/2011, de 1 de agosto. El factor de sostenibilidad se aplicará sin perjuicio del derecho que en su caso tenga el interesado al percibo del complemento por mínimos. El Índice de Revalorización de las pensiones se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 a todas las pensiones y se actualizará anualmente. El factor de sostenibilidad se aplicará a las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social que se causen a partir del 1 de enero de 2019. El Índice de Revalorización de las pensiones se aplicará a partir del 1 de enero de 2014 a todas las pensiones y se actualizará anualmente


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