REFORMA LABORAL Y SENTENCIAS RECIENTES CARLOS L. ALFONSO UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Consideraciones previas 2
No tenemos jurisprudencia Las sentencias de los Juzgados de lo Social no son relevantes al respecto de crear doctrina Solo AN y TSJ han podido pronunciarse, por lo tanto sólo sobre algunas cuestiones En todo caso hay sentencias precedentes que nos pueden dar pistas
Período de prueba, comisiones “ad hoc”, causas de despido (sentencias anteriores a las últimas reformas)
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Otras consideraciones previas 3
En la reforma hay que precisar bien lo que dice: no suponer contenidos por lo que se oye Recordar que no es la única norma a tener en cuenta la Ley 3/2012. Rigen también CE, Normas comunitarias (por ejemplo Directiva 98/59/CE; Reglas del derecho común (buena fe, uso antisocial del derecho, etc.) Por supuesto convenios OIT (158 extinción)
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Negociación Colectiva 4
SAN de 10-9-2012, ROJ 3536/2012 Primacía del convenio de empresa conforme al art. 84.2 en las materias listadas (cuantía salarial, distribución tiempo de trabajo, etc.) Es norma de derecho necesario Por lo tanto son ilegales las cláusulas de los convenios que lo pretendan impedir, incluso las anteriores
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Despido Colectivo 5
Es este el tema que más sentencias ha suscitado. Si vemos algunas de las más interesantes podemos concretar algunas cuestiones: Causas y su control Ámbito (grupo, empresa, centro) Procedimiento: documentación, legitimados, negociación de buena fé, Cuestiones procesales Notificación al trabajador Sector Público
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Despido colectivo: causas 6
Línea general control de la causa, nexo causal y proporcionalidad. En todo caso:
No valoración de la mayor o menor capacidad de gestión empresarial (cuando hay un panorama de pérdidas continuadas y caída de mercado) SAN 28-9-2012, ROJ 3620/2012 La norma parece ahora más permisiva, razonabilidad mínima STSJ Galicia 6-7-2012, Rec. 12/2012. (Reitera interpretación en 19-7-2012)
Ahora bien aunque existan causas pueden vincular pactos precedentes de no despedir: STSJ Madrid 11-6-2012, Rec. 22/2012.
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Despido colectivo: ámbito 7
Las sentencias han entendido antes del actual RD que: El grupo de empresas era un ámbito posible para plantear el despido colectivo; incluso era el ámbito adecuado pues en él se podía valorar la realidad económica SAN 28-9-2012 ROJ 3620/2012 Incluso es el ámbito en el que debe plantearse; si se trocea artificialmente es Nulo (era grupo en sentido estricto: caja única, dirección unitaria, confusión (parcial) de plantilla) SAN 26-07-2012, ROJ 3478/2012, STSJ Madrid 25-6-2012, Rec. 21/2012 Alguna sentencia exige que se trata del grupo entendido como laboral, no meramente mercantil STSJ Cataluña 26-7-2012, Rec.8/2012 Actualmente se delimita indirectamente el ámbito del grupo al determinar los supuestos en que deben presentarse las cuentas del grupo, aunque sólo esté afectada una empresa (RD 1483/2012). Además se permite constituir comisiones diferenciadas y acuerdos por centro (pero parece que un único procedimiento) carlos.l.alfonso@uv.es --- Universitat de València
Despido colectivo: procedimiento Documentación -1 8
Necesidad de que toda la documentación este disponible desde el principio – Muy clara STSJ Madrid 25-6-2012, Rec. 21/2012 (se dieron pero ya avanzado el período de consultas) (periodo de consultas es esencial al amparo de la Directiva comunitaria de 1998):
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faltaba criterios de selección de los trabajadores y cuentas del grupo SAN 26-7-2012 Los criterios son absolutamente ambiguos: generales e inconcretos 8idoneidad). Tampoco se fija el plazo concreto de los despidos (sólo a partir de…) No se dieron las cuentas del grupo – aunque solo lo fuese mercantil - STSJ Madrid 25-6-2012, Rec. 21/2012 Se aporta la memoria pero sin informe técnico alguno sobre las circunstancias y su influencia en la reducción de puestos STSJ Madrid, 11-6-2012, Rec. 22/2012. No se ha aportado las cuentas (se alude a ellas en la memoria, pero no se facilitaron) STSJ Madrid 22-6-2012, Rec. 19/2012 Falta de la documentación justificativa STSJ Madrid 22-6-2012, Rec. 20/2012 (incluso no se aporta pese a pedirlo la Sala actas de las consultas y documentación)
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Despido colectivo: procedimiento Documentación -2 9
Faltaba clasificación de los trabajadores y cuentas del grupo, sólo se aportó de la empresa afectada STSJ Cataluña 23-5-2012. La memoria es insuficiente se limita a una descripción general y además faltaba documentación acreditativa. STSJ Madrid 30-5-2012. No se facilitaron criterios de selección los trabajadores, ni se justificó la afectación a los representantes, incluso los despidos se ejercieron antes de los 30 días desde la apertura de consultas, la memoria técnica y el informe eran insuficientes STSJ Murcia 9-7-2012, Rec 3/2012
Necesidad de facilitar la documentación, pero no cuando es irrelevante y se razona la negativa (listado de funcionarios cuando el despido solamente afecta a laborales) STSJ Málaga 25-20-12 Pero ojo: puede haber nulidad si se demuestran criterios de selección:
Atentatorios a derechos fundamentales. Conexión entre una previa huelga y el posterior despido colectivo y además la mayoría de un solo sindicato. STSJ Pais Vasco 4-9-2012 y 9-9-2012. Fraude de ley: los que habían planteado demanda de rescisión STSJ Murcia 9-7-2012
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Despido colectivo: procedimiento Legitimados 10
Legitimados para negociar: Los sujetos que cita la ley. Nulidad si se afecta a sus funciones negociando individualmente con los directamente afectados, aunque se mantengan formalmente las consultas colectivas. Además ello solo se prueba en un centro pero afecta a los despidos en todos los centros. SAN 25-07-2012, ROJ 3418/2012 Hay que negociar en todos los centros Se ha admitido (en grupo de empresa) negociar con los representantes de los centros –donde haya – y comisiones ad hoc – por los centros donde no hay representantes. – SAN 28-9-2012. ROJ 3620/2012 El actual Reglamento, permite que al constituirse la comisión se determine si negocia globalmente o por centros (se ratifica la idea de que el procedimiento es único, aunque pueden constituirse comisiones diferenciadas por centros).
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Despido colectivo: procedimiento Negociar de buena fe 11
No existe porque la empresa se acercó a la mesa con una única posibilidad STSJ Madrid 11-7-2012. Es obligado incluso en el sector público; debe haber negociación efectiva de buena fe, en su caso sobre lo que sea posible, por ejemplo atenuar consecuencias de los despidos. Además se evidencia mala fe: negó la negociación sobre indemnizaciones, que luego ofreció a los trabajadores STSJ Cataluña 12-06-2012, Rec. 11/2012. Sí existe porque se acreditan varias reuniones, que se estuvo abierto a propuestas y que se consideraron y estudiaron alternativas STSJ Málaga 25-10-12 Es exigible pero no implica llegar a un acuerdo ni impide dar por finalizadas las consultas con la conformidad de ambas partes antes del plazo máximo STSJ Cataluña 26-6-2012, Rec. 8/2012 Reglamento insiste en varias reuniones y distanciadas, salvo que otra cosa se acuerde: luego negociación real.
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Cuestiones procesales 12
Competencia en despidos colectivos si se acordaron antes del concurso
SAN 26-7-2012 (auto TS Sala de conflictos 6-7-2011)
Admisión de pruebas sin antelación de cinco días: Norma imperativa; se admite documental porque no era voluminosa, pero no la pericial amplia. No se justifica por la parte la razón de no respetar el plazo de antelación STSJ (Málaga) 25-10-2012 (Ayto. Estepona)
STSJ Cantabria 26-9-2012, admite personación de trabajadores afectados en proceso colectivo del 124 LJS
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Notificación individual del despido colectivo 13
Se ha de notificar individualmente de forma necesaria y con puesta a disposición de la indemnización Sorprendentemente
se valora en el litigio colectivo como argumento para considerar el despido jurídicamente incorrecto (junto a otros) STSJ 22-6-2012, Rec. 20/2012
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Sector Público 14
Sobre otras cuestiones se han visto ya sentencias. Causa:
Económica: Plan de ajuste, insuficiencia presupuestaria reiterada, necesidad de disminuir costes (6.000.000), no se plantea como postura inamovible el despido: STSJ Málaga 25-10-12 (Cuestión controvertida ¿Sólo al personal laboral?). Empresas y organismos públicos: disminución “importante” de las aportaciones presupuestas y la medida obedece a un plan de reajuste (ahorro de personal de 1.370.000 euros) STSJ Cantabria 26-9-2012 Organizativa: Plantilla sobredimensionada – real aunque no hubiese plantilla como tal - (misma sentencia) Puede ser causa la desaparición de organismos – causa organizativa – derivada de normativa presupuestaria al amparo de la legislación sobre estabilidad STSJ Cataluña 12-6-2012, Rec. 11/2012.
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