RESUMEN COTIZACION 2012

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NORMAS DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL 2.012 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL TRABAJADORES FIJOS SALARIO MÍNIMO (Euros) TRABAJADORES DIARIO Cualquiera que sea su edad o sexo 21,38

MENSUAL 641,40

ANUAL 8.979,60

A dichas cuantías se adicionarán, sirviendo las mismas como módulo en su caso y según lo establecido en los convenios colectivos correspondientes, los complementos salariales en función de las circunstancias relativas a condiciones personales, al trabajo realizado, situaciones o resultados de la empresa, así como los complementos de vencimiento superior al mensual. Para su cómputo se toma únicamente las retribuciones dinerarias, se excluye el salario en especie. TRABAJADORES EVENTUALES Los trabajadores temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán las siguientes retribuciones por jornada legal de trabajo:

TRABAJADORES Cualquiera que sea su edad o sexo

SALARIO POR JORNADA HORA 30,39 € 5,02€

Es decir, percibirán conjuntamente con el salario mínimo la parte proporcional de los domingos, festivos, las dos gratificaciones de 30 días a que como mínimo tiene derecho todo trabajador y vacaciones legales mínimas, en el supuesto en que no exista coincidencia entre el periodo de disfrute de las mismas y el tiempo de vigencia del contrato.

INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) No hay incremento con respecto al fijado para 2011, se mantiene en las mismas cuantías.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL BASE DE COTIZACIÓN La base de cotización estará formada por las retribuciones efectivamente percibidas por el trabajador (en dinero o en especie) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 109 del Texto


Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el art. 23 del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

TOPE MÍNIMO Y MÁXIMO DE COTIZACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2 de la Orden Ministerial comentada, el tope de cotización a la Seguridad Social no podrá ser inferior o superior a las siguientes cuantías: TRABAJADORES Cualquiera que sea su edad o sexo *

Diario 24,94

MÍNIMO * Mensual 748,20

Anual 8.978,40

MÁXIMO Mensual Anual 3.262,50 39.150,00

Salario Mínimo Interprofesional más la doceava parte de dos pagas extras del trabajador.

COTIZACIÓN Se mantienen los tipos de la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, aunque la redacción actual lo omite, se entiende que con la redacción dada por la Disposición final octava de la Ley 26/2009, de P.G.E. para 2010.

COTIZACIÓN EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL La cotización se efectuará en razón de las horas o días realmente trabajados en el mes que se considera. La base de cotización de este tipo de contratos no podrá ser superior al tope máximo de cotización ni inferior a la cuantía siguiente (art. 36): TRABAJADORES Cualquiera que sea su edad o sexo

BASE MÍNIMA POR HORA 4,51 Euros

Se permite la realización de horas extraordinarias según el máximo legal establecido, de forma proporcional al porcentaje de jornada pactada. La realización de horas extraordinarias es compatible con la realización de horas complementarias.

CONTRATOS DE FORMACION Y DE BECARIOS E INVESTIGADORES Según lo establecido en el art. 44 de la Orden de Cotización por cada formando o becario, cualquiera que sea su edad, el empresario deberá ingresar una cuota mensual de 4,17 euros, según el siguiente detalle:


I.T. 2,33 €

I.M.S. 1,84 €

TOTAL 4,17 €

TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL Las Administraciones Públicas y Corporaciones Locales que utilicen trabajadores desempleados para la realización de trabajos de colaboración social, aplicarán a la base de cotización por contingencias profesionales los tipos previstos para la actividad objeto de la colaboración (Disposición adicional segunda).

EMPLEADOS DE HOGAR La disposición adicional trigésimo novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, dispone la integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar con efectos del 1º de enero de 2012. El RD 1596/2011, de 4 de noviembre, extiende la acción protectora por contingencias profesionales a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar. Desde el 1º de enero de 2012 están obligados a cotizar por accidentes de trabajo:

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, los Empleadores con trabajadores a su servicio a jornada completa dados de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar que no hayan solicitado su alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General. Los empleadores que al 30 de junio de 2012 no hayan comunicado su alta en el Sistema Especial causarán baja de oficio en el Régimen Especial y alta, también de oficio, en el Sistema Especial. Tesorería les asignara de oficio una cuenta de cotización de este Sistema Especial.

Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012, los Trabajadores discontinuos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, siendo a su exclusivo cargo las cotizaciones de esta contingencia. Los trabajadores discontinuos que al 30 de junio de 2012 no les haya dado de alta ningún empleador en el Sistema Especial causarán baja de oficio del Régimen Especial de Empleados de Hogar.

Desde el 1 de enero de 2012 los empleadores dados de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General.

Para 2012 se establece para este colectivo en alta en el Sistema Especial una base de cotización tarifada de 15 tramos fijos que va desde 90,20 euros/mes hasta el máximo de 748,20 euros/mes.


Los trabajos de hogar, a efectos de cotización por contingencias profesionales, se encuadran en el CNAE 97 (IT: 0,65 %, IMS: 0,45%, TOTAL: 1,10 %).

COTIZACION PARA EL RESTO DE LAS CONTINGENCIAS RÉGIMEN GENERAL Y ASIMILADOS BASES DE COTIZACIÓN Las bases de cotización para 2012, según lo establecido en el art. 3 de la Orden de cotización son las siguientes:

GRUPO DE COTIZACIÓN BASE DE COTIZACIÓN (1) MÍNIMA MÁXIMA

1 1.045,20

2 867,00

3 754,20 3.262,50

4a7 748,20

8 a 11 24,94 108,75

No hay incremento en las bases mínimas y, en las máximas, es del 1,00 %.

TIPOS DE COTIZACIÓN De conformidad con lo previsto en los Art. 4 y 32 de la Orden de Cotización, se mantienen para 2.012 los tipos de cotización vigentes en 2011 en Contingencias Comunes, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, tipos que detallados en el siguiente cuadro:

2012 CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADOR - COMUNES: · GENERAL 23,60 4,70 - DESEMPLEO: · CONTRATOS INDEFINIDOS 5,50 1,55 · DURACION DETERMINADA A TIEMPO COMPLETO 6,70 1,60 · DURACIÓN DETERMINADA A TIEMPO PARCIAL 7,70 1,60 - FONDO GARANTÍA SALARIAL 0,20 - FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 - HORAS EXTRAORDINARIAS: · FUERZA MAYOR 12 2 14 · RESTO 23,60 4,70 28,30 - ACCIDENTES DE TRABAJO * Tarifa de cotización según ocupación

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN

TOTAL 28,30 7,05 8,30 9,30 0,20 0,70

actividad u


Al pie insertamos archivo con el cuadro resumen de las bonificaciones/reducciones a la contratación laboral vigentes a enero de 2012.

CONTRATOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE El art. 3 del RDL 3/2012, de la Reforma Laboral 2012, fija las reducciones de cuotas en este tipo de contratos. Las empresas que, a partir del 12 de febrero de 2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo con anterioridad al 1º de enero de 2012, tendrán derecho durante toda la vigencia de los contratos, incluidas las prorrogas, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 % si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores, o del 75 %, si la empresa tiene unas plantilla igual o superior a 250 trabajadores. Además de la reducción citada, también se reducirá el 100 % de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prorroga. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, la reducción será de 1.800 euros/año. Igualmente, el RDL 3/2.012, establece, en sus arts. 4 a 7, las siguientes bonificaciones en las cotizaciones por contratación laboral: a) Se bonifican las conversiones de contratos formativos, de relevo y de sustitución

por anticipación de la edad de jubilación en indefinidos. Los empresarios que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación de la cuota empresarial de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). Podrán ser beneficiarios las empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos y las sociedades laborales o cooperativas que hayan optado por el régimen de Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

b) Se bonifican las contrataciones indefinidas mediante el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, de desempleados entre 16 y 30 años y mayores de 45 años, inscritos en la Oficina de empleo al menos 12 meses. Los empresarios que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el nuevo contrato de trabajo de “apoyo a los emprendedores” regulado en el art. 4 del RDL 3/2012:


1) Se celebrara por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito. 2) Su régimen jurídico y los derechos y obligaciones se rigen, con carácter general, por lo dispuesto en el ET y en los convenios colectivos para los contratos de trabajo por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba que será, como máximo, de un año. 3) La empresa tendrá derecho a aplicar los beneficios fiscales siguientes: a) 3.000 euros, en el supuesto de que sea el primer contrato de trabajo concertado y se realice con un menor de 30 años. b) 50 % de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación, con el límite de 12 mensualidades, si adicionalmente contrata a trabajadores desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, y de acuerdo con las reglas siguientes: • El trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. • El importe de la deducción a que tiene derecho la empresa quedara fijado en la fecha de inicio de la relación laboral. • La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal del importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral. El trabajador contratado voluntariamente podrá compatibilizar, junto con el salario, el 25 % de la cuantía de la prestación pendiente de percibir. Si no la compatibiliza, se mantendrá el derecho del trabajador a percibir las prestaciones por desempleo que le restase por percibir en el momento de la colocación. Independientemente de los incentivos fiscales citados anteriormente, la contratación de desempleados inscritos en las oficinas de empleo tendrá derecho a las siguientes bonificaciones, si se contrata a algunos de los colectivos siguientes: a) Jóvenes entre 16 y 30 años: bonificación en la cuota empresarial a la seguridad Social durante tres años, por una cuantía de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) en el primer año, de 91,67 euros/mes (1.100 euros/año) en el segundo año, y de 100 euros/mes (1.200 euros/año) en el tercer año. Si la contratación es con mujeres en sectores en los que estén menos representadas las cuantías citadas se incrementaran en 8,33 euros/mes o 100 euros/año. b) Mayores de 45 años, inscritos en las Oficinas de Empleo al menos 12 meses en los

últimos 18 meses anteriores a la contratación: bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años, por una cuantía de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) si son varones o 125 euros/mes (1.500 euros/año) si se concierta con mujeres.


CONTRATOS DE FORMACIÓN, BECARIOS E INVESTIGADORES De conformidad con lo establecido en el Art. 44 de la Orden de Cotización, el empresario ingresará una cuota fija mensual de 44,13 euros por formando/becario o investigador cuyo desglose por contingencias es el siguiente: CONTINGENCIAS · COMUNES · ACCIDENTES DE TRABAJO · FONDO GARANTÍA SALARIAL · FORMACIÓN PROFESIONAL (*) 2,33 euros I.T. y 1,84 euros IMS

EMPRESA 30,34 4,17 (*) 2,31 1,11

FORMANDO 6,05 0,15

TOTAL 36,39 4,17 (*) 2,31 1,26

CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL A partir del 1 de enero de 2.012, las bases mínimas de cotización por contingencias comunes, aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial, según dispone el art. 37, serán las siguientes: GRUPOS DE COTIZACIÓN 1 2 3 4 a 11

BASES MÍNIMAS POR HORA 6,30 5,22 4,54 4,51

REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS El art. 13.Uno.6 de las cotizaciones sociales del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, establece para los autónomos una nueva regulación para la elección de las bases por parte de los trabajadores autónomos, en función de la edad que tengan a 1 de enero de 2012, distinguiéndose entre los que tienen menos de 47 años, o tengan cumplidos 48 o más años. Según lo establecido en el art. 15 de la Orden comentada, fija las bases de cotización mínimas y máximas para este colectivo son las detalladas en el siguiente cuadro: Base mínima mensual

Base máxima mensual

Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012.

850,20 €

3.262,50 €

Autónomos de 47 años de edad a 1 de enero de 2012:

-

-

850,20 €

3.262,50 €

RESUMEN BASES DE COTIZACIÓN 2012 AUTÓNOMOS (RETA)

Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue igual o superior a 1.682,70 euros mensuales, o causasen alta en este Régimen.


Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2011 fue inferior a 1.682,70 euros mensuales. No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

850,20 €

1.870,50 €

-

-

Con carácter General

916,50 €

1.870,50 €

Si se trata del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.

850,20 €

1.870,50 €

-

-

A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.

850,20 €

1.870,50 €

B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 €

850,20 €

850,20 € + 1% (ó 1.870,50 €)

Autónomos mayores de 48 años de edad a 1 de enero de 2012:

Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:

TIPOS El tipo de cotización será: -

Con

cobertura

de

Incapacidad 29,80 %

Temporal Con cobertura de cese de Actividad 29,30% Sin cobertura de Incapacidad Temporal 26,50% Cotización adicional Embarazo y 0,10% (1)

Lactancia N. (1) (2)

Prestación por Cese de Actividad Solo Autónomos sin AT y EP Obligatorio para todos los que tienen AT y EP

2,20% (2)

La cotización por contingencias profesionales de los autónomos que opten o coticen obligatoriamente por esta mejora se efectuará en base a los tipos establecidos para la actividad declarada en la Tarifa de cotización por A.T. y E.P.


Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante tendrán una reducción del 50 % de la cuota a ingresar en 2012.

TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS (SETA) La cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirá siendo voluntaria. No obstante lo indicado, deberán suscribir obligatoriamente la I.M.S. derivada de contingencias profesionales. El tipo de cotización aplicable según lo previsto en el art. 16 por contingencias comunes, según la base elegida, es el siguiente: BASE Hasta 1020,30 € (mínima) Y el resto que exceda de la mínima, hasta completar la base elegida, al

TIPO DE COTIZACIÓN 18,75% 26,50%

SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AGRARIOS Durante el año 2012 las bases y tipos de cotización al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social del régimen General serán los siguientes (art. 13):

Grupo

BASES Mínimas

1 2 3 4 a 11

1.045,20 867,00 754,20 748,20

Máximas B/M J. R. 1.800,00 1.800,00 1.800,00 1.800,00

La base mensual de cotización para los trabajadores incluidos en el censo de trabajadores inactivos durante los periodos de inactividad será la mínima del grupo 7 de cotización del Régimen General vigente en cada momento.


TIPOS CONTINGENCIAS • Grupo l • Grupo II . DESEMPLEO • Fijos • Eventuales . FONDO GARANTÍA SALARIAL . FORMACIÓN PROFESIONAL . PERIODOS DE INACTIVIDAD . COMUNES

EMPRESA % 23,60 15,95 5,50 6,70 0,1 0,15 -

TRABAJADOR % 4,70 4,70 1,55 1,60 0,03 11,50

TOTAL % 28,30 20,65 7,05 8,30 0,1 0,18 11,50

Se establece en este sistema una reducción en las aportaciones empresariales durante 20 años para una equiparación progresiva de los tipos del Sistema Especial a los vigentes en el Régimen General. Para 2012 una vez aplicada la reducción el tipo efectivo resultante será del 15,50 % en el grupo l y 15,95 % en el grupo ll a 11. No será de aplicación en este Sistema Especial el incremento del 36 % para los contratos cuya duración efectiva sea inferior a 7 días.

COBERTURA PRESTACIÓN ECONÓMICA DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES

INCAPACIDAD

TEMPORAL

Con efecto de 1º de enero de 2.012, al integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social los Empresarios Agrarios y Empleadores de Empleados de Hogar con trabajadores por cuenta ajena a su servicio, los Empresarios Agrarios y Empleadores de Hogar podrán suscribir la Prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes, bien con el INSS, bien con la misma Mutua con la que tienen concertado el riesgo profesional. Dada la falta de estudios estadísticos sobre costes de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en ambos colectivos, se estima oportuno fomentar exclusivamente su asociación a contingencias profesionales, la adhesión a la prestación de incapacidad temporal no se fomentara entre colaboradores, empresarios agrarios y empleadores de hogar en tanto no se disponga de información sobre procesos de baja y costes.

COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN PRESTACIÓN ECONOMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADADE CONTINGENCIAS COMUNES. La fracción de cuota a disposición de las Mutuas como contraprestación a las obligaciones por la gestión de la prestación económica de Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes de los distintos colectivos susceptibles de la cobertura serán, de acuerdo con el Art. 16 y 24 de la Orden citada, las siguientes:


- Empresas: 5,00% que se aplicará sobre la cuota íntegra de contingencias comunes ingresadas por las empresas (Art. 24.1). Esta fracción será del 5,5 % para las mutuas que acrediten insuficiencia financiera en base a circunstancias estructurales, en los términos que se determine por la DGOSS. - Autónomos: Cuota variable en función de la cobertura de “Cese de Actividad”, Autónomos sin cese de Actividad 3,30% de la base de cotización por la que opte el trabajador y, con Cese de Actividad, el 2,80%. (Art. 24.2).

CESE DE ACTIVIDAD El porcentaje de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos se mantiene en el 2,20 % de la base de cotización. Asimismo, se fija en el 2,20 % el porcentaje de los resultados positivos obtenidos durante 2.012 que deberá destinarse a la reserva constituida por este concepto en la Tesoreria General de la Seguridad Social. EMPRESAS AUTOASEGURADORAS Para las empresas autorizadas a colaborar en la gestión de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional, el artículo 25.2 de la Orden de Cotización mantiene el porcentaje del 31,00% sobre las cuotas de I.M.S. COLABORACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EMPRESAS EN LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES El coeficiente reductor a aplicar por las empresas autorizadas a colaborar en la prestación de IT/CC continúa en el 5,5% del tipo único de cotización (Art. 20 Orden de Cotización), si bien se advierte que el mismo podrá ser objeto de revisión en función de la liquidación del Presupuesto de la seguridad Social de 2011. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS DE COTIZACIÓN - En plazo sin ingreso de cuotas. Permitirá a los sujetos responsables compensar las prestaciones satisfechas en régimen de Pago Delegado. - FUERA DEL PLAZO REGLAMENTARIO. No permitirá las compensaciones ni deducciones de las prestaciones satisfechas en régimen de Pago Delegado.


RECARGOS E INTERESES DE DEMORA POR FALTA DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO RECARGOS Con presentación Documentación

3% si se abonan dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

5% si se abonan dentro del segundo mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

10% si se abonan dentro del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

20% si se abonan a partir del tercer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

Sin presentación Documentación

2 0% si se abonan antes de la terminación del plazo establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación

3 5 % si se abonan después del plazo de ingreso.

OTRAS NOVEDADES DE INTERÉS •

BONUS.- El Art. 31 de la Orden comentada, fija los valores límite de siniestralidad general y siniestralidad extrema para el ejercicio 2011, que siguen siendo los mismos que se aplicaron durante el ejercicio 2010.

LIMITE DE EDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE.- La DT 9ª del RDL 3/2012 dispone que hasta que la tasa por desempleo de nuestro país se sitúe por debajo del 15 % podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años.


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