CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE Cambios derivados del Real Decreto Ley 3/2012 en los contratos de formación y aprendizaje 1.‐ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. Por convenio colectivo se puede cambiar la duración, sin poder ser inferior la mínima a 6 meses y la máxima superar los 3 años. 2.‐ Expirada la duración del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero sí para una distinta. 3.‐ Desaparece el apartado de la anterior norma que hacía referencia a que la formación teórica iría orientada a la obtención del Titulo de Graduado en Educación Secundaria, en el supuesto que el trabajador no la tuviese, por ello, la formación teórica con la nueva norma se dirige exclusivamente a la formación vinculada al puesto de trabajo desarrollado. 4.‐ Se incluye como novedad la posibilidad de que la formación teórica se pueda realizar directamente en la empresa, siempre y cuando la misma disponga de las instalaciones, el personal adecuado para su impartición y el material didáctico correspondiente exigido para dicha ocupación. 5.‐ También desaparece el tiempo de 4 meses que tenía la empresa para concertar la formación teórica con un Centro de Formación, por tanto deberá de formalizarse dicho acuerdo en el momento del inicio de la relación laboral. 6.‐ La formación teórica durante el primer año será de un 25% de la jornada y del 15 % durante el segundo y tercer año. 7.‐ El contrato se podrá realizar a menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %. Reducción de cuotas en contratos de formación y aprendizaje. Tendrán derecho a una reducción de cuotas del 100 % (Total empresa y trabajador), todos los contratos incluidas las prórrogas que se formalicen con trabajadores desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo con anterioridad al 01 de Enero de 2.012. En el caso en que la plantilla de la empresa sea superior a 250 trabajadores la reducción será del 75 %. Para tener derecho a esta reducción será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Transformación en Indefinidos de contratos de formación y aprendizaje. Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.
Concertación de formación teórica y financiación de la misma Tanto para los contratos celebrados a partir del 31 de Agosto como para los que se celebren a partir del 12 de Febrero de 2012 existe financiación para la formación teórica vinculada a dichos contratos en los términos y condiciones que se establecieron en la Orden de 4 de Julio de 1.998 por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formación, y su normativa de desarrollo, por consiguiente se bonificaran las cantidades correspondientes en los boletines de cotización a la Seguridad Social. Con respecto a la concertación de la formación teórica se abren dos vías para que sea el empleador el que decida en función del trabajo efectivo que realice el trabajador, con quien acuerda la misma. Opción A) En los supuestos en que exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos (reconocidos) disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias. Opción B) En los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos (reconocidos) disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. En este caso, la formación inherente al contrato deberá realizarse por la empresa directamente o a través de los centros autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Nuevo contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Requisitos de las empresas: Tener menos de 50 trabajadores Duración y Jornada: Indefinido a tiempo completo, con un periodo de prueba de 1 año. Incentivos fiscales: - 3000 € de deducción fiscal , si el primer contrato que realice la empresa se hace con un menor de 30 años. - A su vez, también tendrá derecho en el caso en que contrate a beneficiarios de prestaciones por desempleo contributivo a una deducción fiscal equivalente al 50% del importe de la prestación que el trabajador tuviera pendiente de percibir con el límite de 12 mensualidades. Para aplicar este incentivo el trabajador debe llevar percibiendo al menos 3 meses la prestación contributiva. Bonificaciones: A) Jóvenes entre 16 y 30 años inclusive. , bonificación de la cuota empresarial de 1000 € /año durante el primer año, 1.100 €/año durante el segundo año y 1.200 €/año para el tercer año. Si el contrato se realiza a mujeres, en ocupaciones en las que tengan menor representación esta cantidad se incrementa en cada uno los tramos 100 €/anuales. B) Mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, bonificación de la cuota empresarial de 1300 €/año, durante 3 años. Si el contrato se realiza a mujeres, en ocupaciones en las que tengan menor representación esta cantidad se incrementa en 200 €/anuales. Reintegro de la bonificación: Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. Otros requisitos exigidos: Para tener derecho a esta bonificación será de aplicación lo establecido en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, excepto el artículo 6.2
CONTRATO DE TRABAJO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO CARACTERÍSTICAS E INCENTIVOS Rigen las normas generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes particularidades: Podrán acogerse a este programa las empresas que tengan hasta cien trabajadores y sustituyan a éstos con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las administraciones públicas. Incentivos: El trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50% de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio. El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio. Las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas. NORMATIVA Disposición transitoria 6.ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre (BOE de 13 de diciembre). El cambio que aplica el Real Decreto es que cualquier empresa se puede acoger independientemente del número de trabajadores de su plantilla.
Trabajo a distancia. Se modifica el antiguo contrato a domicilio recogido en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores quedando redactado de la siguiente forma. 1. Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquél en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa. 2. El acuerdo por el que se establezca el trabajo a distancia se formalizará por escrito. Tanto si el acuerdo se estableciera en el contrato inicial como si fuera posterior, le serán de aplicación las reglas contenidas en el artículo 8.3 de esta Ley para la copia básica del contrato de trabajo. 3. Los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquéllos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial. En especial, el
trabajador a distancia tendrá derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional y funciones. El empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, a fin de favorecer su promoción profesional. Asimismo, a fin de posibilitar la movilidad y promoción, deberá informar a los trabajadores a distancia de la existencia de puestos de trabajo vacantes para su desarrollo presencial en sus centros de trabajo. 4. Los trabajadores a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud resultando de aplicación, en todo caso, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y su normativa de desarrollo. 5. Los trabajadores a distancia podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la presente Ley. A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.»
TRANSFORMACIONES BONIFICADAS DE CONTRATOS 1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años. En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año). 2. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores en el momento de producirse la contratación, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. CONCATENACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2012, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.»
NORMAS DEROGADAS Ley 12/2001, Todo lo relacionado el contrato de Fomento a la Contratación Indefinida. El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Que dice: 2. Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo.