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HACIA UN MEDIO AMBIENTE MÁS SANO Y EQUILIBRADO

El presente artículo, es un resumen de la entrevista realizada al ministerio de Medio Ambiente realizada por la revista Celulosa y Papel, correspondiente a la Asociación de la Celulosa y el Papel de Chile, ATCP Chile, donde se indican los principales conceptos en relación, a las funciones de las entidades públicas en materia medioambiental y en particular la legislación existente que regula la emisión de olores de las plantas de Celulosa.

DEDUCCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES Y SANITARIAS EN CHILE

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del presidente de la República, a través del Ministerio del Medio Ambiente, y cuyos cargos directivos son provistos de acuerdo al sistema de Alta Dirección Pública. Se creó en virtud de la Ley N.º 20.417.

A la SMA le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la Ley.

En tanto, el Ministerio del Medio Ambiente, MMA; tiene como funciones evaluar el impacto económico, social, y ambiental de los instrumentos de gestión ambiental. Fomentar la participación de la ciudadanía en la elaboración y modificación de planes de descontaminación y en los procesos de dictación de normas ambientales.

Por su parte, la Autoridad Regional, debe fiscalizar y sancionar disposiciones del Código Sanitario y otras normativas. Asimismo, la Seremi de Salud fiscaliza materias como higiene y seguridad del ambiente, y de los lugares de trabajo; alimentos; laboratorios; farmacias; inhumaciones; exhumaciones y traslado de cadáveres. Además, debe dictar y velar por el cumplimiento de normas generales y específicas de temas de salud. Realizar vigilancia sanitaria y evaluar la salud de la población. Formular y ejecutar el presupuesto sectorial anual, así como coordinar las redes asistenciales en todos sus niveles.

LEGISLACIÓN VIGENTE Y SU REVISIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº19.300, es deber del Estado dictar normas, tanto de calidad como de emisión, que regulen la presencia de contaminantes en el Medio Ambiente, con el fin de prevenir que éstos puedan significar o representar, por sus niveles, concentraciones o períodos de tiempo, un riesgo para la salud de las personas, la calidad de vida, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiente. Por ello, es imprescindible el proceso de actualización de la normativa. Éstas son elaboradas y revisadas según el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2012 - Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, del Ministerio del Medio Ambiente, MMA, el cual indica los plazos y etapas que se deben cumplir en dichos procesos. Este Reglamento establece que la revisión de las normas en general, debe realizarse cada 5 años, comenta el MMA.

Como elaborador de regulaciones, el MMA debe generar normas que sean eficientes en la reducción de las emisiones y que a su vez sean posibles de implementar por parte del regulado. En este sentido el Ministerio elabora un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES), durante el proceso, que permite establecer los costos y beneficios de su implementación. Esta cuantificación muchas veces se ve dificultada por la escasa información existente sobre metodologías de cuantificación de beneficios principalmente.

A pesar de esto, en el AGIES se destaca el aporte que esta norma genera en términos de justicia ambiental, pues la propuesta busca reducir la carga ambiental que padecen algunos grupos vulnerables de la población.

En relación a la emisión de Olores provenientes de las plantas de Celulosa, se dispone del Decreto Supremo N°37 publicándose año 2012 y entrando en vigencia el año 2013; establece la Norma de Emisión de Compuestos TRS, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº167, de 1999, MINSEGPRESS, que establece la norma de emisión para olores molestos (compuestos sulfuro de hidrógeno y mercaptanos: gases TRS), asociados a la fabricación de pulpa sulfatada.

“El proceso de revisión del D.S N 37/2012 del MMA, corresponde a la segunda revisión de la norma original y da estricto cumplimiento a lo establecido en el mencionado Reglamento. Nuevamente, el proceso de revisión para esta norma, se inició en 2021, y luego en los años 2022 y 2023, se desarrolló un estudio para levantar los antecedentes técnicos y económicos. Se analizó la información de los datos de cumplimiento del vigente D.S 37/2012 del MMA, entregados por los titulares, a la SMA. Además, hubo reuniones de Comité Operativo y Comité Operativo Ampliado, para finalmente, en noviembre de 2023, publicar el anteproyecto, sometido a Consulta Pública, entre noviembre de 2023, y febrero de 2024, actualmente, se encuentra en etapa de promulgación del Proyecto definitivo.

Una vez que se tiene una propuesta de Proyecto definitivo, este debe ser presentado al Consejo de ministros para la Sustentabilidad; Al ser aprobado por ellos, pasa a firma de Presidencia y a ´Toma de Razón de Contraloría General de la República`. Tras este paso, el Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial, indica el Ministerio del Medio Ambiente.

El objetivo de las revisiones es mejorar la prevención y el control la emisión de olores molestos provenientes de la fabricación de pulpa Kraft, a través de la incorporación de prácticas operacionales o inversiones para un mejor control de venteos que se producen en esta industria, los cuales son una molestia y afectan la calidad de vida de la población.

CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA: PARA REVISIÓN DE NORMA OLORES PARA PLANTAS DE CELULOSA

Dentro del proceso de revisión de la norma, indica el MMA, se realizaron talleres de consulta pública en varias localidades donde se encuentran las plantas de celulosa, contando con gran participación de la ciudadanía en cada una de estas localidades.

Durante la realización de los talleres fue posible recibir antecedentes de los vecinos, sobre las molestias por olores que los aquejan y cómo han evolucionado en el tiempo, en algunas localidades de manera positiva, y en otras donde aún queda por mejorar.

Algo que se pudo observar, mediante lo explicado por el MMA, es que tanto en la revisión de esta regulación y en la elaboración de otras normativas de olores, las personas no denuncian cómo se esperaría. Esto puede ser debido a variadas circunstancias, por lo que las denuncias formales no necesariamente son un indicador del nivel de molestia de las comunidades. Por ello es relevante poder acercarse, durante el periodo de consulta pública, a estas localidades, de forma de poder rescatar de manera más evidente cuál es la situación en materia de olores.

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