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CAPÍTULO II (1965
Ley N° 3536
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El 23 de noviembre de 1964 la Asamblea Legislativa recibe el proyecto de Ley para autorizar al Banco Central de Costa Rica a emitir y poner en circulación una moneda conmemorativa del Cuarto Centenario de la Fundación de la Ciudad de Cartago, dicho proyecto fue enviado por el Ministro de Economía y Hacienda en funciones Don Bernal Jiménez, por instrucciones del señor Presidente de la República Don Francisco J. Orlich. Superando este proyecto la discusión en comisión y tres debates, fue aprobado el 26 de julio de 1965 y remitido a la Comisión de Redacción.
Así el 3 de agosto de 1965 se decreta la Ley No 3536 y se publica en la Gaceta 180 del 12 de agosto de 1965. Esta ley permitiría la Autorización al Banco Central para emitir una moneda de 5 colones para Conmemorar el IV Centenario de la Fundación de la Ciudad de Cartago.
Sin embargo, a lo que se puede considerar un gran error, al no contemplarse dentro de la Ley el debido contenido presupuestario para la acuñación, la moneda nunca se acuño.
LA MONEDA QUE NO FUE ACUÑADA
5 COLONES 1965
Ley N° 3536
ANVERSO
La moneda llevaría en su anverso el escudo de la Nación, la leyenda “República de Costa Rica”, su valor facial en letras “Cinco Colones” y las iniciales del Banco Central de Costa Rica “BC ” y “CR”, en un orden equivoco de acuerdo con el decreto ya que el mismo en su artículo N⁰ 2 dice textualmente “BC” al lado derecho y “CR” al lado izquierdo.
REVERSO
Se indica que debía ser en alto relieve, con la efigie de Juan Vázquez de Coronado, orlada en la parte superior por la leyenda “IV Centenario Fundación de Cartago” y en la parte inferior las fechas conmemorativas “1564-1964” Entre la leyenda superior (“IV Centenario Fundación de Cartago”) y la efigie (Juan Vázquez de Coronado) debía llevar la leyenda “Muy Noble y Leal”
LA MONEDA QUE NO FUE ACUÑADA
5 COLONES 1965
Ley N° 3536
Materiales y características. • Aleación compuesta por un 90% plata y un 10% cobre es decir 900/1000 o 0.900 • Su peso sería de 12,5 gramos • Su diámetro de 30 mm
• Con un espesor de 2,2 mm El borde y canto con gráfila de puntos y cordoncillo de líneas verticales.
Eje horizontal refiriéndose a su rotación, es decir tipo moneda.
LA MONEDA QUE NO FUE ACUÑADA
5 COLONES 1965
Ley N° 3536
Una moneda similar y claramente en sustitución de la expuesta es la de 5 Colones de 1970, por supuesto existieron variaciones en su peso y diámetro, pero representa el mismo acto conmemorativo del IV Centenario de la Fundación de Cartago. Por lo cual la moneda de 5 Colones de 1970 puede ser considerada como la conceptualización de la
Primera Moneda Conmemorativa Moderna de Costa Rica.
Imagen ilustrativa de 5 Colones 1970
Fuentes: • Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ) • Sistema Integrado Legislativo (SIL) de la Asamblea Legislativa
Monedas Conmemorativas 1970
Bajo el Decreto No. 4449 del 13 de octubre de 1969 de la Asamblea Legislativa, se autoriza al Banco Central de Costa Rica a realizar la acuñación de 10 monedas Conmemorativas.
- 5 Monedas en Plata 999/1000 ◦ 2, 5, 10, 20 y 25 Colones - 5 Monedas en Oro 900/1000 ◦ 50, 100, 200, 500 y 1000 Colones ◦ Otros metales 100/1000 Cobre
Las monedas de esta serie fueron acuñadas en Italcambio C.A. Venezuela.
*** Existen algunas variantes que se incluyen *** Y fueron acuñadas en Mint Paris
Serie Completa de 5 monedas de oro, ley 900/1000 y de 5 monedas de plata, ley 999/1000. Emisión limitada a 3.000 series, por ser la moneda de 1.000 (mil) Colones, Ø 60mm numerada de 1 a 3.000.
LA GACETA
Diario oficial Año XCI N° 235.
Decreto N° 4449 del 13 de octubre de 1969 de la Asamblea Legisladora. ** Art. 2° – Las monedas que integran esta acuñación serán de Curso Legal.
• *Un dato interesante es la limitación que se da en este certificado que acompañaba el set, justificando la serie a 3000, debido a la moneda de 1000 Colones, cuando en los datos de tiraje de las monedas de oro se indican que fueron 3.507, por supuesto cabe la posibilidad que el dato sea erróneo, bien esa diferencia corresponde a las acuñadas en Francia. Muchas monedas fueron vendidas individualmente en pequeños estuches individuales. • ** Se denota Asamblea Legisladora, cuando en realidad es
Asamblea Legislativa, aunque para efectos prácticos es lo mismo.
Artículo 1° .
- Para mejor cumplir con las disposiciones de la ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969, que autorizó al Banco Central de Costa Rica para acuñar y emitir, con fines numismáticos, monedas conmemorativas hasta por un valor nominal de treinta y cinco millones de colones, se deben observar las normas del presente Reglamento, que se ha emitido con fundamento en lo dispuesto por la ley antes citada y de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica.
Para los efectos de este Reglamento el Banco Central de Costa Rica se denominará simplemente " el Banco"; la casa adjudicataria de la licitación que de acuerdo con la ley celebró el Banco, se llamará "empresa adjudicataria"; y por "casa de moneda" se entenderán las que están encargadas de la respectiva acuñación
• Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
Artículo 2° . - La acuñación constará de ochocientas ochenta y tres mil monedas de oro y plata, por un valor facial total de treinta y cuatro millones novecientos mil colones, con las características siguientes: a) Todas las monedas deberán llevar en alguno de sus lados, la leyendas: "República de Costa Rica, América Central", especificándose además, en forma clara y bien legible, el valor de cada moneda;
l) El contenido de oro y plata fina deberá corresponder al valor facial de cada moneda; y la aleación de las monedas de oro estará compuesta de 900 partes de oro fino y 100 partes de cobre. El metal integrante de las monedas de plata será plata pura; y
m) Las monedas serán de curso legal y podrán circular preferentemente en el exterior entre las casas especializadas en el ramo.
Estos son los incisos generales del Artículo 2. Se incluyen los incisos relativos a cada una de las monedas en la página previa a su presentación. • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
Incluían el certificado que acompaña la monedas de plata
Moneda de plata ley 999/1000 de curso legal, según Decreto N° 4449 del 13 de Octubre de 1969 de la Asamblea Legisladora. Publicado en la Gaceta, Diario Oficial, Año XCI, N° 235. Ejemplo: PIEZA de 20 (veinte) Colones plata. 999/1000
Estuches de venta Set (Solo monedas de Plata)
Set Completos (Todas las de la serie)
Existen set de prueba acuñados solo por un lado, al igual que monedas de prueba individual en otros materiales, al final de éste capítulo se detallan
Folleto de Presentación
1970
Lista de precios original
Si Italcambio las comercializaba el Banco recibía un 20% de comisión y hacía referencia de un tipo de cambio de la época de ₡6,25 x Dólar. Artículo 6 Reglamento para acuñar moneda con fines numismáticos Ley 4449 del 14 de octubre de 1969
Uno de los temas en discusión sobre el tiraje de las monedas de Plata de esta serie, es que fueron marcadas con un 1000 dentro de un Ovalo, cuando la plata por el contenido de impurezas debió ser 999 respaldando la certificación que indica que son 999/1000
Existen una serie de variantes acuñadas en Francia que en lugar de 1000 en un óvalo en el Reverso traen 999.9 en el Anverso.
Solo se incluyen las que se dispone de imagen.
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
k) 200.000 monedas de 2 colones, de 1000 milésimas de plata fina; con un peso de 4.31 gramos y un diámetro de 21 milímetros. Al centro, en alto relieve, llevarán grabado el edificio del Banco Central de Costa Rica; en relieve la orla superior la leyenda: "Banco Central de Costa Rica 1950-1970", en la parte inferior su valor en cifras: " 2 colones". Valor facial total ¢400,000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
2 COLONES 1970
2 COLONES 1970
KM no registrado, con diferencias contra la Proof. En esta moneda falta el óvalo con marca 1000 y tiene Marca de Plata 999,9 en el anverso, marca correspondiente a plata de un alto grado conseguida con procesos de refinado modernos con calidad 4N, no congruente con la época, por lo cual su marca debió ser solo 999 NGC la cataloga como una variante y Proof.
KM#190.? Coposición Plata 999 Acuñación: N/D Peso: 4,30 g Tipo: Proof Diámetro: 21mm
2 COLONES 1970
Como se puede apreciar la segunda moneda no refleja la luz en la fotografía NO produciendo el efecto de que en las zonas pulidas tipo espejo se aprecie un tono oscuro
La muestra No.3 si refleja la luz.
La moneda No.1 tiene una marca de 1000 en un óvalo.
Las monedas No.2 y No.3 están marcadas como Plata 999,9
REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
j) 200.000 monedas de 5 colones, de 1000 milésimas de plata fina, con un peso 10.78 gramos y un diámetro de 28 milímetros. Al reverso llevarán en alto relieve la efigie de Juan Vásquez de Coronado; al lado derecho las fechas "1564-1964" ; en la orla la leyenda "IV Centenario fundación de Cartago", y debajo de la misma, en letras pequeñas: "Muy noble y leal" por "muy noble y muy leal", en la parte inferior su valor en cifras: "5 colones". Valor facial total ¢1.000.000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
5 COLONES 1970
5 COLONES 1970
KM no registrado, con diferencias contra la Proof. En esta moneda falta el óvalo con marca 1000 y tiene Marca de Plata 999,9 en el anverso, marca correspondiente a plata de un alto grado conseguida con procesos de refinado modernos con calidad 4N, no congruente con la época, por lo cual su marca debió ser solo 999
5 COLONES 1970
Comparación
Como se puede apreciar la segunda moneda no refleja la
luz en la fotografía NO produciendo el efecto de que en las zonas pulidas tipo espejo se aprecie un tono oscuro Una está marcada como Plata 999,9 y la otra tiene una marca de 1000 en un óvalo.
REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
i) 100.000 monedas de 10 colones de 1000 milésimas de plata fina; con un peso de 21.56 gramos y un diámetro de 40 milímetros. Al reverso llevarán grabado al centro, en alto relieve, un árbol frondoso y de fondo los cinco volcanes. En la orla la leyenda "Libre Crezca Fecundo" y debajo de ésta: "Integración y Desarrollo". En la parte inferior su valor en cifras: "10 colones". Valor facial total ¢1.000.000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
10 COLONES 1970
Intento de Unificación de Centro América Libre Crezca Fecundo – Integración y Desarrollo
REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
h) 75.000 monedas de 20 colones, de 1000 milésimas de plata fina; con un peso de 43.12 gramos y un diámetro de 50 milímetros. Al reverso llevarán un grabado que representa la escultura de la Venus de Milo. En la orla la leyenda" El Arte Universal. Venus de Milo". En la parte inferior su valor en cifras: "20 colones". Valor facial total ¢1.500,000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
20 COLONES 1970
El Arte Universal Venus de Milo
20 COLONES 1970
El Arte Universal Venus de Milo
KM no registrado, con diferencias. En esta moneda falta el óvalo con marca 1000 y tiene Marca de Plata 999,9 en el anverso, marca correspondiente a plata de un alto grado conseguida con procesos de refinado modernos con calidad 4N, no congruente con la época, por lo cual su marca debió ser solo 999
KM#193.? Coposición Plata 999 Acuñación: N/D Peso: 43,70 g Tipo: Proof Diámetro: 50,8 mm
REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
g) 20.000 monedas de 25 colones, numeradas, de 1000 milésimas de plata fina; con un peso de 53.90 gramos y un diámetro de 60 milímetros. Al reverso una alegoría a la maternidad, escultura de F. Zúñiga. En la orla la leyenda: "25 años de legislación Social". En la parte inferior su valor en cifras: "25 colones". Valor facial total ¢500,000.00" ;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica
25 COLONES 1970
25 Años de Legislación Social Escultura Maternidad de Francisco Zúñiga
Moneda Serializada Marca dentro de Ovalo 1000
Existen una serie de variantes acuñadas en Francia que la marca de pureza del oro viene el Anverso en lugar del Reverso, como se ilustra en la imagen anterior..
Solo se incluyen las que se dispone de imagen.
REGLAMENTO PARA ACUÑAR MONEDA CON FINES NUMISMÁTICOS
Ley N° 4449 de 14 de octubre de 1969 Artículo 2° . -
f) 140.000 monedas de 50 colones, de 900 milésimas de oro fino y 100 milésimas de cobre; con un peso de 7.45 gramos y un diámetro de 23 milímetros. Al reverso llevarán un grabado destacando los meridianos y paralelos de la esfera terrestre superpuesto a la figura de un hombre atlético desnudo. En la parte superior de la orla la leyenda: " Los Derechos Humanos", y en la parte inferior: "Convención Interamericana". En la parte inferior, interrumpiendo la leyenda y el emblema, su valor en cifras: "50 colones". Valor facial total ¢7.000,000.00;
Nótese que se indican los máximos permitidos, que difieren mucho de la acuñación realizada, al igual que puede existir variaciones en cuanto al peso y diámetro, no así en su contenido de metal. Se incluyen solo los incisos relativos a la siguiente moneda: • Fuente Sistema Costarricense de Información Jurídica