NORMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN EN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
Maracay, Junio 2014
INGENIUM Corporación Internacional C.A. Es una organización que institucionaliza y promueve espacios para la educación permanente, con base en complementariedades, innovaciones curriculares, tecnologías de información y comunicación y procesos de internacionalización. Para ello, INGENIUM sinergiza el talento y las capacidades emprendedoras de personas naturales, organizaciones e instituciones de educación universitaria nacionales y extranjeras, cuyos esfuerzos convergen en programas de formación ejecutiva y estudios avanzados nacional e internacionalmente acreditados por las instituciones universitarias aliadas 1
ÍNDICE GENERAL Pág. PRESENTACIÓN
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De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación
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De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados
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De los Directores de Proyectos de Investigación
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Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigación
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Del Jurado
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De las Líneas de Investigación
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Del Ante Proyecto de Investigación
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Del Producto de Investigación
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De la Presentación Oral y Pública
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De la Organización del Documento
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De los Requisitos de Transcripción e Impresión
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Disposiciones Finales
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PRESENTACIÓN La investigación científica, humanística y tecnológica, la innovación y los servicios de información, son factores fundamentales para el desarrollo económico, social y político de todo país. Por ello toda persona con competencias para realizar actividades de tal naturaleza, esta convocada a participar con criterios de excelencia, en el fomento y desarrollo de esas actividades de investigación e innovación, cumpliendo los principios éticos y epistemológicos que garantizan rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, y sentido critico-reflexivo. En ese orden, INGENIUM Internacional asume el compromiso de facilitar el desarrollo de soluciones de carácter teórico-práctico, estimulando y fomentando la generación de saberes, conocimientos, tecnología e innovación, que atiendan tanto a necesidades socio-productivas y socio-culturales sentidas, como a los propios intereses y proyectos de autorrealización expresados por los participantes de los programas de estudios avanzados y programas ejecutivos que constituyen la oferta INGENIUM Internacional.
En tal sentido, la presente Norma para el
Desarrollo de Productos de Investigación, se constituye en el marco regulador y orientador que busca garantizar el logro de los objetivos trazados desde el saber, para avanzar hacia un mundo mejor y posible, a partir de la investigación y la innovación con y para la gente.
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NORMA PARA EL DESARROLLO DE PRODUCTOS DE INVESTIGACIÓN PROGRAMAS DE ESTUDIOS AVANZADOS
ARTÍCULO 1: El propósito de la presente norma es establecer las expectativas de fondo y forma relativas a los productos de investigación. Asimismo establecer los compromisos, de las partes directamente involucradas en el proceso de elaboración, presentación y evaluación de dichos productos de investigación, a saber: la comisión coordinadora de actividades de investigación, los participantes en los programas de estudios avanzados, los directores de proyectos de investigación (tutores) y los jurados evaluadores de productos de investigación.
De la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación
ARTÍCULO 2: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación es un organismo de carácter permanente con funciones de planificación, programación y coordinación de todas las actividades relacionadas con la elaboración, presentación y evaluación de productos de investigación; además de las funciones de asesoría y consulta de los participantes, facilitadores, directores de proyectos de investigación y jurados evaluadores de productos de investigación. ARTÍCULO 3: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes, quienes deberán poseer grado de Doctor y acreditar una reconocida trayectoria académica. Serán designados por la Junta Directiva de INGENIUM Corporación Internacional, a propuesta de la Dirección Académica
ARTÍCULO 4: La comisión coordinadora de actividades de investigación, estará liderizada por un (1) coordinador quien será designado por la Junta Directiva de INGENIUM Corporación Internacional, según escogencia realizada entre los tres miembros titulares de dicha comisión.
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ARTÍCULO 5: Son funciones de la comisión coordinadora de actividades de investigación, las siguientes: a)
Velar por el cabal cumplimiento de las normas, criterios y procedimientos institucionales para la elaboración, presentación y evaluación de los productos de investigación
b)
Estudiar y responder las consultas de los participantes, directores de investigación y evaluación de productos.
c)
Aprobar los Directores de Investigación propuestos por los participantes
d)
Revisar los anteproyectos presentados por los participantes para decidir sobre la pertinencia de los diferentes temas de investigación propuestos.
e)
Expedir el acta de aceptación de los anteproyectos. estudiar y aprobar el plan de dirección de investigación propuesto por los respectivos participantes y directores de investigación
f)
Decidir sobre solicitudes de cambio de tema de investigación y/o de director de proyecto.
g)
Designar jurados para los productos de investigación;
h)
Velar por la aplicación de los criterios de evaluación y los diferentes instrumentos necesarios para el proceso de evaluación de los productos de investigación.
i)
Publicar las líneas de investigación, y temáticas inherentes a las lineas, cuya necesidad de ser resueltas es evidente y de alguna forma requerida por un sector del entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros.
j)
En los casos determinados como necesarios, solicitar dictámenes a expertos externos a la institución.
De los Participantes en los Programas de Estudios Avanzados
ARTÍCULO 6: Los participantes de los programas de estudios avanzados llevaran a cabo trabajos de investigación individuales, orientados al logro de un producto genuino que exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, sentido criticoreflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial al estado del arte en el área
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de conocimiento correspondiente. Dichos trabajos se desarrollaran bajo la supervisión de los respectivos directores de proyectos investigación.
ARTÍCULO 7: Los participantes podrán efectuar la inscripción del proyecto de investigación, una vez aprobados los seminarios de epistemología y métodos: y asimismo aprobados los seminarios-talleres que abordan “Aproximaciones para la formulación de objetos de estudio”, “Sistemática de apoyo al estudio y análisis del Objeto” contemplados en el respectivo programa de estudios avanzados
ARTÍCULO 8: Previo a la inscripción, el participante deberá solicitar la presentación del proyecto de investigación, ante la comisión coordinadora, para su aprobación. Dicha presentación y aprobación tendrá lugar en las condiciones que establezca el correspondiente programa de estudios avanzados, y al final del proceso deberá ser capaz de efectuar defensa pública del producto de investigación (aporte), ante la presencia del jurado evaluador.
ARTÍCULO 9: El participante será responsable del desarrollo de su proyecto de investigación, siendo lo esperado que realice un esfuerzo razonable y adecuado a su nivel académico, para lo cual deberá: a)
Conocer la presente normativa y toda documentación de investigación propia de la institución, incluida aquella referida a preservar los desarrollos del plagio.
b)
Comprender y asumir las expectativas de los directores y del equipo de investigación sobre su trabajo así como comunicar las expectativas propias.
c)
Mantener una relación de carácter profesional con el director/directores y otros miembros del equipo académico.
d)
Comprometerse a ampliar su formación de manera consensuada con el director, cuando este lo estime conveniente y necesario para el logro de los objetivos del proyecto de investigación.
e)
Comprometerse en tomar la iniciativa para identificar problemas (técnicos, personales, etc.) surgidos en el progreso de su investigación y proponer soluciones para ser tratadas con el director.
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f)
Fomentar relaciones humanas fluidas que permitan un adecuado ritmo de trabajo.
g)
Desarrollar el plan de trabajo de la tesis, y realizar evaluaciones anuales (incluyendo informes de becas y proyectos).
h)
Asistir y participar, de forma transparente y activa, en reuniones periódicas incluyendo aquellas con el director y con el equipo de investigación.
i)
mantener actualizado el formato de dirección del proyecto de de investigación, tras cada reunión acontecida en el transcurso de la investigación, capturando las principales conclusiones de la reunión.
j)
Procurar la máxima difusión de los resultados y actividades de investigación, a través de la web 2.0, de la participación en seminarios y en congresos nacionales e internacionales, de la participación en conferencias.
k)
En los casos que el director de la investigación lo determine pertinente, tomar las acciones necesarias para adquirir competencias transversales, tales como: Comunicación oral y escrita en lengua propia y extranjera, competencias digitales y otras que se estimen necesarias
De los Directores de Proyectos de Investigación
ARTICULO 10: Dirigir un proyecto de investigación, consiste en ofrecer apoyo intelectual, formativo y gestionario a un participante con vistas a la consecución de un producto de investigación genuino que exhiba: rigurosidad investigativa, articulación epistémica y metodológica, sentido critico-reflexivo en la construcción teórica y contribución sustancial al estado del arte en el área de conocimiento correspondiente.
ARTÍCULO 11: Para ser director de proyectos de investigación en los programas de estudios avanzados, se requiere: a)
Poseer grado académico de doctor
b)
Ser investigador (a) activo, con productividad verificable en publicaciones
c)
Poseer competencia para la labor de tutoría en entornos virtuales
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ARTÍCULO 12: El director de un proyecto de investigación será responsable de: a)
Informar al participante de sus expectativas en torno a todos los aspectos concernientes a su investigación.
b)
Definir una relación profesional, clara, realista y constructiva con el participante
c)
Conocer la normativa para el desarrollo de productos de investigación en el contexto de programas de estudios avanzados de INGENIUM Corporación Internacional y velar por su aplicación.
d)
Planificar reuniones regulares para hacer el seguimiento del progreso de la investigación, de acuerdo con las pautas previamente acordadas con el participante.
e)
Mantener contacto regular con el participante, de acuerdo con las necesidades derivadas del desarrollo de la investigación en sus distintas fases y dar respuesta a las preguntas / dudas que le sean presentadas en tiempo razonable.
f)
Asesorar, en el caso necesario, sobre actividades formativas complementarias requeridas para llevar a cabo con éxito el proyecto de investigación.
g)
Aconsejar y apoyar al participante en las siguientes cuestiones: el tema de investigación, el plan de trabajo, la calidad en ajuste al nivel académico avanzado al que corresponde la investigación, la dimensión ética del comportamiento de todo participante de programas de estudios avanzados, las posibilidades de obtener financiamiento para su investigación, las posibilidades de participar en seminarios de investigación donde exponer avances que no comprometan el carácter inédito del producto de investigación.
h)
En el caso de indicios de plagio o de violación de los derechos de propiedad intelectual, comunicarlo a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación.
i)
Autorizar por escrito al participante para la entrega del producto de investigación
j)
Asistir, obligatoriamente, a la defensa pública del producto de investigación,
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con voz pero sin voto. k)
Animar al participante investigador a publicar, participar en congresos, seminarios o conferencias, de acuerdo con las características o la práctica de cada disciplina científica/académica; y asesorarle, en su caso, en relación con la búsqueda de fuentes de financiación para desarrollar esas actividades.
l)
Asesorar y dar apoyo en relación con el acto de defensa pública del producto de investigación
ARTICULO 13: Un investigador podrá ser director, de manera simultanea, de hasta cinco (5) proyectos de investigación en los programas de estudios avanzados. El compromiso con un mayor número de proyectos, deberá ser autorizado por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación ARTICULO 14: El director de un proyecto de investigación, no formara parte del jurado evaluador del respectivo producto de investigación. Del Acompañamiento Institucional al Desarrollo de Proyectos de Investigacion ARTICULO 15: La Institución, obligada con garantizar la calidad, transparencia, y progreso del proceso de desarrollo de productos de investigación, proporcionara espacios virtuales, en los cuales los respectivos participantes y directores de proyectos, establezcan comunicación, a la par de permitir a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, acompañar, evaluar y realimentar el proceso de elaboración y dirección de proyectos de investigación. ARTICULO 16: Los espacios virtuales, a los cuales hace referencia el articulo 15, son de uso obligatorio, a lo cual quedan expresamente comprometidos, los participantes y directores de proyectos de investigación.
Del Jurado
ARTICULO 17: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación designara el jurado. Dicho jurado estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros
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suplentes, quienes deberán poseer grado de Doctor o acreditar reconocida autoridad en la materia sobre la que verse la investigación.
ARTICULO 18: La designación del jurado será efectuada durante los siguientes veinte días hábiles posteriores a la inscripción del proyecto de investigación, A partir del día siguiente a la notificación de la designación del jurado, y dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, el participante podrá interponer escrito recusando a uno o más miembros del jurado, así como el o los miembros del jurado podrán inhibirse razonadamente de participar en el mismo. La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, resolverá designando, si es el caso, al o los nuevos miembros. Las causales en ambos casos son las establecidas en la legislación adjetiva venezolana. El procedimiento de recusación será único y exclusivo. ARTICULO 19: Una vez cumplido el lapso establecido en el ARTÍCULO 18, sin que se haya ejercido alguno de los recursos contemplados, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación hará entrega de los ejemplares impresos del trabajo de investigación realizado, a cada uno de los miembros del jurado; una vez convocado por su Presidente (a), se declarará constituido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de los ejemplares, de lo cual se dejará constancia mediante acta. ARTÍCULO 20: La defensa pública del producto de investigación será realizada por el participante ante el jurado en la fecha previamente establecida.
ARTÍCULO 21.- El jurado por mayoría absoluta aprobará o reprobará el producto de investigación dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de su constitución; en ese lapso deberá evaluarlo, convocar al participante para si disertación y emitir el veredicto, el cual es inapelable y se hará constar en acta que para tal fin se levantará. Parágrafo Único: Cuando uno de los miembros del jurado disienta del criterio sustentado por la mayoría, deberá dejar constancia de las razones que motivaron su decisión, la cual se anexará al acta.
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De las Líneas de Investigación
ARTÍCULO 22: La línea de investigación es el eje ordenador de la actividad de investigación, en torno a la cual se asegura la continuidad y se integran los esfuerzos de una o más personas comprometidas en el desarrollo del conocimiento en un área. Para el logro de dichos objetivos de continuidad e integración los participantes de los programas de estudios avanzados, los facilitadores, los directores de investigaciones y la directiva institucional, abordaran de manera sistemática, y cooperativa, con enfoque disciplinario, multidisciplinario, interdisciplinario o transdisciplinario los proyectos para el logro de productos de investigación de alto impacto.
ARTÍCULO 23: La línea de investigación expresa niveles de concreción y especificidad que señalan problemas concretos de orden teórico, práctico o teórico-practico cuya necesidad de ser resueltos es evidente y de alguna forma requerida por un sector del entorno científico, social, educativo, empresarial, entre otros. Una línea se plasma en uno o varios proyectos o en un proyecto de fases continuas y progresivas.
ARTÍCULO 24: Los elementos que identifican a una línea de investigación son los siguientes: a)
Existencia de una problemática en torno a un eje temático común.
b)
Existencia de un grupo de investigadores que promueva el desarrollo de proyectos de investigación en torno a un eje temático común..
c)
Generación de proyectos y otros productos de investigación dirigidos a abordar la problemática desde perspectivas disciplinarias, multidisciplinarias, interdisciplinarias o transdisciplinarias.
d)
Producción de publicaciones en extenso, acreditadas, indizadas y evaluadas por pares.
ARTÍCULO 25: Las líneas de investigación tienen jerarquía institucional y otorgan pertinencia y legitimidad epistémica a los programas de estudios avanzados a través del desarrollo de productos de investigación por parte de los participantes. Parágrafo Único:
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En caso de que un participante proponga un tema de investigación que no se encuentre enmarcado en las líneas de investigación del respectivo programa, la propuesta será sometida a la consideración de la Comisión Coordinadora la cual evaluará la viabilidad y pertinencia de su incorporación en las líneas de investigación del programa. Del Ante Proyecto de Investigación
ARTÍCULO 26: El participante deberá presentar un (1) ejemplar del ante proyecto de investigación, con una extensión mínima de 10 páginas y máximo de 15, conteniendo en forma general los siguientes elementos: a)
Pagina de presentación: relacionando identificación institucional, título tentativo de la investigación, los nombres del autor y del director del proyecto de investigación, el lugar y fecha de presentación.
b)
La página del índice de contenido donde se relacionan los títulos de las secciones y sub secciones del proyecto.
c)
Descripción del objeto de investigación: Planteamiento claro y preciso de las incidencias, orígenes, manifestaciones del problema a ser investigado. Argumentación que describe el fenómeno y la brecha entre el estado de cosas y la situación deseada, en ajuste a la tesis a sostener.
d)
Visión de propósito y objetivos específicos
e)
Pertinencia: argumentación acerca de la utilidad y relevancia social, institucional o científica.
f)
Alcance: Se escribe la proyección de la investigación, con relación a objetivos e impacto.
g)
Estado del arte: Explicación de cómo ha sido tratado teóricamente el fenómeno, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de investigación.
h)
Tendencias y visión de teorías fundantes
i)
Planteamiento de la metódica: Paradigma, enfoque y método
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j)
Limitaciones: Aspectos, recursos técnico-operativos, humanos, materiales que pudieran afectar u obstaculizar la realización de la investigación. Son limitaciones propias de la investigación.
k)
Factibilidad: Se describe lo relacionado a recursos humanos, instituciones privadas y oficiales que puedan financiar el estudio y las razones que el investigador posee para considerar que la investigación se puede llevar a cabo, de ser necesario.
l)
Cronograma de actividades. Especifica las etapas, lapsos y actividades a cumplir en cada uno de ellos.
m)
Referencias: Presentación de las diversas fuentes
ARTICULO 27: El ante proyecto debe ir acompañado de la carta de postulación (suscrita por el participante) y la síntesis curricular del director de proyecto, con fotocopia de títulos, grados académicos y constancias relevantes para el orden académico. Parágrafo Único: Una vez aprobado el ante proyecto de investigación, el participante cuenta con seis meses, para hacer entrega ante la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación el proyecto de investigación culminado. ARTÍCULO 28: La Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en un lapso no mayor de ocho (8) días consecutivos, determinará si el referido ante proyecto está enmarcado dentro de las líneas de investigación establecidas por la institución, al igual que la pertinencia y relevancia con relación al nivel académico del programa de estudios avanzados. ARTÍCULO 29: Una vez analizado el ante proyecto, declarado pertinente con las líneas de investigación y relevante, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación emitirá el acta de aceptación del proyecto y del director del proyecto. Del Producto de Investigación ARTÍCULO 30: Una vez culminado el desarrollo del Proyecto de Investigación el participante deberá entregar ante la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, los siguientes elementos y recaudos: a)
Cuatro (4) discos compactos o cuatro (4) pen drives contentivos del
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documento en formatos digitales Word y PDF. De esos discos compactos o pen drives, uno será integrado a los archivos digitales de INGENIUM Internacional. Los restantes tres discos compactos o pen drives serán distribuidos entre los miembros del jurado para la correspondiente evaluación. b)
Constancia de dirección del proyecto
c)
Solvencia académica
d)
Solvencia administrativa
e)
Carta de aprobación de presentación del producto de investigación, suscrita por el director del proyecto de investigación.
ARTICULO 31: El participante que por razones plenamente justificadas por escrito, no presente el producto de investigación en la fecha señalada por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, tendrá una oportunidad de cumplir este requisito, en la nueva fecha que establezca la Comisión, en los próximos 10 días hábiles.
ARTICULO 32: El participante quien habiendo disfrutado de la oportunidad prevista en el ARTÍCULO 31, incurra nuevamente en la situación, deberá renovar la inscripción del mismo y mantenerse cumpliendo con los requisitos administrativos y académicos de permanencia exigidos por la institución, hasta un máximo de seis (6) meses. ARTICULO 33: En caso de denuncia de plagio, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, solicitará al jurado la verificación de la condición y el informe con los debidos soportes. Una vez ratificado el plagio y recibido el informe de verificación, la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación procederá a la elaboración del acta donde se declara anulado el producto de investigación.
Parágrafo Único: No se permitirá al participante, que haya incurrido en plagio, la elaboración y presentación de un nuevo producto de investigación.
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De la Presentación Oral y Pública
ARTICULO 34: La presentación oral y publica se realizará en el lugar, fecha y hora determinados por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, en presencia de los miembros del Jurado.
Parágrafo Primero: Si transcurridos quince (15) minutos de la hora establecida para el inicio del acto no estuviese presente un miembro del jurado, se incorporara el suplente y se dará inicio al acto. Parágrafo Segundo: De no conformarse el jurado, el acto de la presentación se suspenderá hasta nuevo aviso.
Parágrafo Tercero: Se prohíbe expresamente llevar al recinto de la presentación oral refrigerios, adornos, regalos y cualquier otro elemento que no sea indispensable para efectos técnico - académicos. ARTÍCULO 35: El Presidente del Jurado, iniciará el acto público señalando que el participante ha cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos e indicará los siguientes pasos a seguir: a.
Exposición del participante en un tiempo máximo de cuarenta (40) minutos.
b.
Preguntas por parte del jurado en un tiempo máximo de veinte (20) minutos.
ARTICULO 36: El director del proyecto podrá intervenir al finalizar la presentación oral del estudiante para hacer aclaratorias o profundizar en las respuestas del estudiante.
ARTICULO 37: Cuando algún asistente asuma una conducta que, a juicio del jurado, perturbe el normal desarrollo del acto, deberá abandonar el recinto donde se realiza la presentación oral. En caso de no hacerlo, el Presidente del jurado podrá suspender el mismo, hasta tanto existan las condiciones adecuadas.
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ARTICULO 38: Una vez realizada la defensa oral, el Jurado pedirá a los presentes, incluyendo al participante, que se retiren temporalmente del recinto, a fin de proceder a la evaluación final. ARTICULO 39: Los miembros del jurado calificarán individualmente los distintos aspectos, de acuerdo a la ponderación señalada en los instrumentos, y luego promediarán las notas asignadas, colocándole a la nota dos decimales.
ARTICULO 40: El producto de investigación será evaluado sobre una escala de 1 a 100 puntos, de acuerdo con los instrumentos suministrados por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación. La ponderación que se asigna a la versión final digital es del sesenta y cinco (65%) , mientras que un treinta y cinco por ciento (35%) corresponderá a la evaluación de la defensa oral.
Parágrafo Único: La nota mínima aprobatoria será de noventa (90) puntos en la escala de 1 a 100 puntos.
ARTICULO 41: La decisión del jurado será tomada por unanimidad o por mayoría de votos y la misma será inapelable. De presentarse un desacuerdo por parte de algún miembro del jurado, se dejará constancia de su posición en el acta respectiva.
ARTICULO 42: El jurado reunido en pleno, emitirá su veredicto en forma escrita. Para ello se levantará un acta, de conformidad con el formato aprobado por La comisión coordinadora de las actividades de investigación. La misma deberá ser firmada por los tres miembros del jurado.
Parágrafo Único: Se elaborarán cuatro (4) ejemplares del Acta; todas originales y se distribuirán así: a.
Una para el participante.
b.
Una para el archivo de la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación.
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c.
Una para el expediente del participante
d.
Una para el director del proyecto.
En caso de que el producto de investigación sea aprobado con Mención Publicación se elaborará un ejemplar adicional del Acta.
ARTICULO 43: El resultado de la evaluación debe ser comunicado al interesado, al finalizar el acto de evaluación del jurado.
ARTÍCULO 44: El veredicto del jurado se traducirá en: Aprobado o Reprobado.
Parágrafo Único: Previa solicitud del jurado ante la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, el producto que obtenga una calificación entre 97 y 100 puntos, tenga relevancia y represente un aporte científico o tecnológico para la comunidad, podrá ser aprobado con MENCIÓN HONORIFICA.
ARTÍCULO 45: Una vez aprobado, el participante deberá entregar a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación un (1) CD con la versión definitiva, escrita en formatos digitales Word y PDF, en archivos únicos, debidamente identificado y (1) ejemplar físico empastado para la biblioteca.
Parágrafo Único: En caso de que el producto de investigación, aun aprobado, fuese objeto de observaciones de forma o estilo, estas deberán ser incorporadas tanto en la versión digital definitiva como en el ejemplar físico empastado destinado a la biblioteca.
ARTICULO 46: El producto de investigación podrá ser rechazado por el jurado, cuando el mismo viole las normas técnicas establecidas por la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación para la elaboración, presentación y evaluación.
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ARTICULO 47: No se permitirá al participante la elaboración y presentación de un nuevo producto de investigación, cuando éste resultare «Reprobado» de acuerdo al veredicto del jurado. ARTICULO 48: El incumplimiento por parte del director de proyecto o participante de algunas de las obligaciones definidas en esta normativa, deberá ser informado por escrito, por la persona afectada, a la Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación, la cual se dirigirá a la persona en cuestión para que le informe, por escrito, las razones de su incumplimiento. Las faltas reiteradas serán comunicadas por la Coordinación a las instancias superiores correspondientes para que se apliquen las medidas pertinentes.
ARTICULO 49: Cualquier publicación, presentación en congresos y/o reuniones públicas que contengan el producto de investigación, deberá ser firmada por el participante en calidad de autor, haciendo referencia a la institución.
ARTICULO 50: Queda entendido que el participante y el director del proyecto, al aceptar este reglamento autorizan a la institución para utilizar, difundir, publicar sin limitación alguna el producto de investigación. De la Organización del Documento
ARTICULO 51: El documento contentivo del trabajo y producto de investigación, se conformara según el siguiente ordenamiento: a)
Caratula
b)
Paginas preliminares i.
Página de titulo
ii.
Pagina de titulo e identificación de autor y director del proyecto
iii.
Pagina de titulo, identificación de autor y
director del proyecto, y
especificación de finalidad de desarrollo del producto de investigación iv.
Pagina de veredicto
v.
Pagina de dedicatoria (opcional)
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vi.
Página de agradecimiento
vii.
Índice general
viii.
Índice de cuadros
ix.
Índice de figuras
x.
Resumen
xi.
Resumen en Ingles (Abstract)
c)
Introducción
d)
Cuerpo del trabajo de investigación
e)
Referencias
f)
Lista de anexos
De los Requisitos de Transcripción e Impresión
ARTICULO 52: El participante debe acatar estrictamente los requisitos de transcripción e impresión que se señalan a continuación. a)
Tipo de papel a emplear: Bond blanco, tamaño carta, base 20.
b)
Transcripción:
c)
i.
Formato digital
ii.
Títulos: en mayúsculas y negrillas
iii.
Sub títulos: en mayúsculas y minúsculas y negrillas.
iv.
Fuente: Arial, tamaño 12.
v.
Color de fuente: negro.
Paginación: i.
Las páginas preliminares se numeran con cifras romanas minúsculas, centradas en el margen inferior de la página, en forma consecutiva comenzando por la página siguiente al título que se numera (i).
ii.
Las páginas del texto se numeran con cifras arábigas centradas en el margen inferior
d)
Espacios: i.
Para el texto: espacio y medio entre líneas y doble entre párrafos.
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ii.
Para las listas de referencias bibliográficas, normativas y electrónicas: un espacio entre líneas y un espacio y medio entre referencias.
e)
Márgenes y sangría: El margen izquierdo será de 4 cm. Los restantes (superior, derecho e inferior) 3 cm. Al comienzo de los capítulos el margen superior será de 5 cm. para colocar el título respectivo. La sangría será de 9 espacios.
f)
Lenguaje y estilo: El lenguaje debe ser formal tal como corresponde a un trabajo científico. De estilo sobrio, mesurado, y preciso. Se respetaran las reglas de la gramática y la ortografía, y se evitará el uso de expresiones poco retóricas o ambiguas, así como el exceso de citas textuales extensas.
g)
Redacción: En tercera persona, sin emplear pronombres y adjetivos personales como: yo, tu, nosotros, vosotros, mi, nuestros, vuestros. Para destacar el pensamiento y aportes del autor debe utilizarse la expresión el autor y/o la autora.
Disposiciones Finales
ARTICULO 53: La presente normativa es de aplicación obligatoria para los Trabajos de Investigación que se realicen en los distintos Programas de Estudios Avanzados de INGENIUM Corporación Internacional. En caso de situaciones no reguladas, se aplicarán supletoriamente las normas de la Asociación Americana de Psicología, siglas APA, según su denominación en Ingles (American Psychology Association).
ARTICULO 54: Lo no previsto en la presente norma será resuelto por Comisión Coordinadora de Actividades de Investigación.
En Maracay a los treinta y un dias del mes de junio de dos mil catorce INGENIUM Corporacion Internacional C.A.
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