Gaceta Oficial N° 8

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, noviembre de 2016

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, noviembre 2016

Indice

ORDENANZA No. 053-GADM-AA-2016 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, “EPAA-AA”. PAG 3 ORDENANZA No. 054-GADM-AA-2016 LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. PAG 9 ORDENANZA No. 055-GADM-AA-2016 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL PAG 16 ORDENANZA No. 056-GADM-AA-2016 LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE. PAG 28 ORDENANZA No. 057-GADM-AA-2016 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG 37 ORDENANZA No. 058-GADM-AA-2016 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. PAG 44 ORDENANZA No. 059-GADM-AA-2016 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PAG 60 ORDENANZA No. 060-GADM-AA-2016 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG 64 ORDENANZA No. 061-GADM-AA-2016 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO PAG 70 ORDENANZA No. 062-GADM-AA-2016 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. PAG 75 ORDENANZA No. 063-GADM-AA-2016 LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. PAG 78

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Antonio Ante, noviembre 2016 Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

Que, el literal k) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: Conocer el plan operativo y presupuesto de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal;

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Que, el literal l) del Artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: designar a sus representantes institucionales en entidades, empresas u organismos colegiados donde tenga participación el gobierno municipal; así como delegar atribuciones y deberes al vicealcalde y vicealcaldesa, concejalas, concejales y funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias.

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que, el literal u) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: Designar, cuando corresponda, sus delegados en entidades, empresas u organismos colegiados:

Que, el numeral 4 del Artículo 264 de la Constitución dispone: que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, entre otras, prestar servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental, a más de otras que determine la ley.

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Alcalde o la Alcaldesa tiene la atribución de presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de sus competencias, según las disposiciones de la Constitución y la ley;

Que, el numeral 4 del Art. 225 de la Constitución, el Sector Público comprende a las personas jurídicas creadas por el acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la presentación de servicios públicos;

Que, el Artículo 268 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: que el periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto de las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados, se regirán por las normas de este Código, la Ley Orgánica de Empresas Publicas y la normativa territorial aplicable;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República, indica que el Estado a través de los distintos niveles de Gobierno, constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Art. 411 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: El Estado garantizara la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al siclo hidrológico. Se regulara toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua; Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, promulgada en el Registro Oficial Suplemento N°48, del 16 de octubre de 2009, regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero; Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresa Públicas dispone: que la creación de empresas públicas ser hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el literal j) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales;

Que, el Artículo 277 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: que los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas publicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de los servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento…; Que, el Artículo 284 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización emana: Sin perjuicio de la fiscalización que le corresponde al legislativo del respectivo nivel de gobierno y de los mecanismos de control ejercidos por los organismos competentes que determinan la Constitución y las leyes, los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán control de las obras que se ejecuten directamente, por contrato, por delegación, por gestión compartida o por cogestión…; Que, de conformidad con el literal f) del Art. 12 de la Ordenanza de creación de la empresa es atribución del Directorio; Elaborar los proyectos de ordenanzas relativas al giro del negocio y servicios que presta la Empresa, previa su presentación para su aprobación al Concejo Municipal; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero de 2015, se publicó la Segunda Reforma a la Ordenanza Que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-EP;

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Antonio Ante, noviembre 2016 Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: E X P I D E: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, “EPAA-AA”. TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PRINCIPIOS, OBJETO Y FINES Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.- Créase la EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE EPAA-AA, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, que opera sobre bases comerciales. La Empresa Pública será responsable de los servicios que preste a la población, ejercerá su control, y aplicará sanciones administrativas, con sujeción a la legislación vigente, a los usuarios que en su actividad perjudiquen o afecten el funcionamiento de los sistemas que permiten la prestación de los servicios que brinda. Art. 2.- DOMICILIO.- La Empresa Pública tendrá su domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, Cantón de Antonio Ante, Provincia de Imbabura. República del Ecuador. Prestará sus servicios, en el ámbito cantonal y progresivamente a nivel nacional de forma directa o a través de subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativas aplicables para el efecto. Art. 3.- DENOMINACIÓN.- La Empresa se denomina Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante EPAAAA, por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social. Art. 4.- PRINCIPIOS.- La Empresa Pública se regirá por los siguientes principios: a) Sostenibilidad del desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; b) Eficiencia, racionalidad, rentabilidad, control social y preservación del ambiente, en sus actos y operaciones; c) Obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, equidad de precios y responsabilidad prestación de los servicios públicos; d) Integración de los costos socio-ambientales a los de producción. Art. 5.- OBJETO.- El objeto de la presente Ordenanza es garantizar el derecho humano al servicio de suministro de agua y alcantarillado, así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas formas y estados físicos, a fin de garantizar el buen vivir o sumak kawsay y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución.

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Art. 6.- FINES.- Para cumplir su objeto, se guiará por los siguientes fines: 1. Que el agua es patrimonio nacional y estratégico al servicio de las necesidades de las y los ciudadanos y elemento esencial para la soberanía alimentaria; 2. Que el agua, como recurso natural debe ser conservada y protegida mediante una gestión sostenible y sustentable, que garantice su permanencia y calidad; 3. Procurar dotar el servicio de agua potable de manera eficaz, eficiente y de calidad para la gran colectividad del Cantón Antonio Ante, en coordinación con la participación ciudadana; 4. Que el acceso al agua es un derecho humano; 5. Garantizar el servicio de agua potable de manera justa y equitativa; 6. Garantizar la gestión integral, integrada y participativa del servicio de agua potable a los hogares de las familias Anteñas; 7. Proporcionar un sistema de alcantarillado eficaz, acorde y de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial. 8. Servir a todo el pueblo Anteño, a través de la información, mediante las ondas de radio y televisión. Art. 7.- ATRIBUCIONES.- La Empresa Pública para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficaz, eficiente, racional, justa y equitativa, para lo cual, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Administrar el servicio de agua potable, alcantarillado y otros complementarios, como son la radio y la televisión, conexos para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos. 2. Ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de los sistemas de agua potable; construcción, diseño y operación de obras o sistemas de agua potable; o bien investigaciones científicas o tecnológicas; de desarrollo de procesos, sistemas y comercializarlos. 3. Contratar préstamos internos y externos de acuerdo al trámite legal, y los que sean necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a las disposiciones vigentes; 4. Prestación del servicio y venta de equipos y accesorios de agua potable y alcantarillado, así como la ejecución de obras relacionadas con su objeto principal; 5. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; 6. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley. 7. Constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o


Antonio Ante, noviembre 2016 unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. TÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Art. 8.- El gobierno, direccionamiento y administración de la Empresa, se ejercerá a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán armónicamente para la consecución de sus objetivos. Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la normativa Interna, que expida el Directorio. Art. 9.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.- La Empresa Pública contará con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Un Directorio que será el órgano máximo de dirección de la empresa; y, 2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 10.- El Directorio estará integrado por cinco miembros que son: 1. El Alcalde del Gobierno Municipal de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá; 2. Una Concejala o Concejal designado por el ejecutivo; 3. El Director(a) de Servicios Públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante; 4. El Director(a) de Planificación Territorial del Gobierno Municipal de Antonio Ante; y, 5. El Director de Gestión del Desarrollo. Los miembros del Directorio, permanecerán en sus funciones el periodo durante el cual mantengan la calidad se servidoras/es públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante, que motivó su designación. Art. 11.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto, y ejercerá la Secretaría de este organismo; así mismo el asesor jurídico de la Empresa asistirá a las sesiones con fines de asesoramiento, con voz informativa pero sin voto. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Art. 12.- A más de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio las especificadas en esta ordenanza, en el Manual Orgánico Funcional de la Empresa Pública:

a. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; b. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa, el Reglamento de Funcionamiento del Directorio y demás normativa aplicable; c. Tomar conocimiento de los reglamentos internos y manuales operativos para el desenvolvimiento técnico y administrativo de la Empresa Pública, cuya aprobación corresponde a quien ejerza la Gerencia General; d. Evaluación y seguimiento de las acciones del Gerente General; e. Diseñar y establecer las políticas y metas de la Empresa Pública en concordancia con las políticas nacionales y locales; f. Elaborar y presentar al Concejo Municipal proyectos de reforma a la presente ordenanza y relativas a su objeto; g. Aprobar los planes estratégicos y operativos anuales de la Empresa Pública, los cuales deberán concordar con los lineamientos y las políticas empresariales; h. Aprobar el Plan Anual de Políticas Públicas (PAPP) y el Plan Estratégico, que le fuera presentado la o el Gerente General; i. Conocer y aprobar las tarifas por la prestación de los servicios públicos que constan en el objeto social, sobre la base de estudios técnicos que presente la Gerencia, tarifas que deberán estar ajustadas a los criterios de solidaridad, accesibilidad, equidad, calidad, focalización de subsidios y a la función social que debe cumplir; de acuerdo con las obras realizadas y la capacidad contributiva de los usuarios; j. Conocer y resolver sobre los mecanismos y fijación de precios, en los que la Empresa comercializará o prestará sus servicios directos, sobre la base de estudios técnicos que presente la Gerencia; k. Aprobar los indicadores de gestión y calidad que la Empresa debe observar para cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y que aseguren su sostenibilidad; l. Designar a quien ejerza la Gerencia General, de entre la terna presentada por el Presidente del Directorio; m. Conocer y resolver sobre los informes trimestrales de gestión administrativa, financiera y técnica, presentados por el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa a diciembre de cada año; n. Conocer y resolver sobre los informes de la Auditoría interna y externa; o. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos cuando el caso lo amerite; p. Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas respecto de las resoluciones administrativas dictadas por quién ejerza la Gerencia General; q. Precautelar que el patrimonio de la Empresa Pública no sufra menoscabo y participe en las mejores condiciones en calidad de socia o accionista en todas las modalidades asociativas previstas en la Ley, y que los réditos obtenidos sean reinvertidos para una mejor prestación de los servicios que constan en su objeto; r. Dictar la reglamentación interna para determinar los ordenadores del gasto y la cuantía hasta por la cual quien ejerza la Gerencia General y otros funcionarios puedan comprometer en obligaciones a nombre de la Empresa; s. Conocer y aprobar los créditos internos y externos que se otorguen a la empresa; t. Complementariamente, todas las indicadas en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, demás normativa

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Antonio Ante, noviembre 2016 aplicable y aquellas inherentes al direccionamiento de la Empresa; u. Las demás que establezcan las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

Art. 16.- No podrán ser ni actuar como gerente general, administradores ni como personal de libre nombramiento de la empresa pública, los que al momento de su designación o durante el ejercicio de sus funciones se encuentren incursos o incurran en una o más de las siguientes inhabilidades:

Art. 13.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio las siguientes:

a) Ser cónyuge, tener unión de hecho o ser pariente .hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los miembros del Directorio;

1. Asistir a las sesiones del Directorio; 2. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las comisiones encomendadas; 3. Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y, 4. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art.-14.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas con el Secretario; 3. Presentar la terna al Directorio para la designación del Gerente General, 4. Remover al Gerente General previo conocimiento del Directorio; 5. Conceder licencia al Gerente General de acuerdo a la normativa jurídica; y, 6. Las demás que establezcan las normas vigentes. CAPÍTULO IV DE LA O EL GERENTE GENERAL

c) Tener contratos vigentes con la empresa pública o en general con el Estado en actividades relacionadas al objeto de la empresa pública; d) Estar en litigio en calidad de procuradores judiciales, abogados patrocinadores o ser parte interesada contraria a la empresa pública o al Estado, en temas relacionados con el objeto de la empresa pública; e) Ostentar cargos de elección popular o ejercer funciones de ministro o subsecretario de Estado o ser integrante de entes reguladores o de control; f) Otras que estuvieren establecidas en la Constitución y la legislación vigente. De comprobarse que la persona nombrada para cualquiera de aquellos cargos se encontrare incursa en una o más de las inhabilidades señaladas, será inmediatamente cesada en sus funciones por el Directorio o el Gerente General, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y/o penales que se pudieren determinar. La cesación en el cargo o terminación del contrato no dará lugar al pago o reconocimiento de indemnización alguna. Art. 17.- Deberes y atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Art. 15.- La o el Gerente General de la Empresa Pública será designado por el Directorio, de una tema presentada por quién ejerza la Presidencia, considerando todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10. Será de libre nombramiento y remoción.

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;

Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

Para ser Gerente General se requiere; 1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y, 3. Otros, según la normativa propia de la empresa. En caso de ausencia temporal lo remplazará el Gerente General Subrogante, quien será nombrado por el Gerente General; y en caso de ausencia definitiva, el o la Subrogante quedará con funciones prorrogadas hasta cuando el Directorio nombre a su titular.

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b) Ser accionista o estar ejerciendo actividades de auditoría, asesoría, directivas o guardar relación de dependencia con personas naturales y/o jurídicas privadas, sociedades de hecho o asociaciones de éstas, que tengan negocios con la empresa pública o con respecto de los cuales se deduzca un evidente conflicto de intereses;

2. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluyendo las Resoluciones emitidas por Directorio;

4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros en el mes de diciembre de cada año; 6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión, el Plan Anual de Políticas Públicas (PAPP) y el Plan Estra-


Antonio Ante, noviembre 2016 CAPÍTULO VI

tégico; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley; 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la ley;

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y DEL PATRIMONIO Art. 19.- Son recursos financieros de la Empresa los siguientes: a) Ingresos corrientes, que provienen de las fuentes de financiamiento, de las tarifas del servicio de agua potable y alcantarillado; y otros servicios; rentas e ingresos de la actividad empresarial; rentas e ingresos patrimoniales y otros ingresos no especificados que provengan de la actividad de la Empresa; ingresos de capital; recursos provenientes de la venta de bienes; de la contratación de crédito público o privado, externo o interno; venta de activos; donaciones; y,

9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al Gerente General Subrogante;

b) Transferencias, constituidas por las asignaciones del Gobierno Municipal de Antonio Ante, del Gobierno Central y otras instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, para fines generales o específicos.

11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;

Art. 20.- El patrimonio de la Empresa se incrementará: a) Por los aportes que en dinero o en especie hiciere el Gobierno Municipal de Antonio Ante, sus empresas públicas o cualquier otra institución del Estado.

14. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las Disposiciones de la reglamentación interna; 15. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas; 16. EL procedimiento y la acción Coactiva la ejercerá el señor Gerente en forma conjunta con el Asesor Legal 17. Actuar como secretario del Directorio; 18. Presentar al Directorio el plan anual de Políticas Públicas (PAPP) para aprobación del Directorio, y poner en conocimiento del Concejo Municipal; y, 19. Las demás que le asigne la Ley, normativa interna de la empresa y demás normas conexas. CAPÍTULO V DE LA O EL GERENTE GENERAL SUBROGANTE Art. 18.- La o el Gerente General Subrogante remplazará al Gerente General de la Empresa en caso de ausencia temporal o definitiva del titular, cumplirá los deberes y atribuciones previstos para el titular mientras dure el remplazo. La o el Gerente General subrogante, será un servidor, de la empresa, quien ejercerá este cargo por disposición del titular, en caso de ausencia temporal; y en caso de ausencia definitiva será el Directorio de la Empresa el que designe al Gerente General Subrogante.

b) Por los bienes que adquiera en el devenir, por cualquier título, así como las rentas que aquellos produzcan. c) Por las donaciones, herencias, subvenciones o legados que se aceptaren. d) Por el resultado de cualquier otro concepto que la ley establezca. Art. 21.- Constituyen el patrimonio de la empresa los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, títulos habilitantes, activos y pasivos que posea al momento de su creación, como las que se adquieran en el futuro. Para el caso de los bienes inmuebles, éstos se transfieren bajo condición de que no podrán ser vendidos ni utilizados para fines distintos a los de la creación de la Empresa. Por excepción, los casos de venta de inmuebles deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. TÍTULO III SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Artículo 22.- Para el complemento y con la finalidad de cumplir con sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, refiérase al ámbito de la Radio Difusión y Televisión Pública. Consecuentemente, ejercerá las Siguientes atribuciones: 1. Administrar el servicio público de radiodifusión y televisión; 2.

La creación, producción, postproducción de programas de radio y televisión con el carácter social que encuadra su objeto principal, según las leyes vigentes en esta materia;

3. Podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la ley de la materia. 4. La finalidad de la radio difusión y la televisión, es brindar a la ciudadanía contenidos televisivos y radiofónicos que les formen, informen y entretengan sanamente, fomentando

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Antonio Ante, noviembre 2016 y fortaleciendo los valores familiares, sociales, culturales y la participación ciudadana, aspirando siempre a ser unos medios de comunicación público eficiente, competitivo y moderno, que sea un espacio plural e incluyente de la ciudadanía del Cantón, la Provincia de Imbabura y el País, pero principalmente, con esencia absoluta en beneficio de las y los ciudadanos Anteños. TÍTULO IV DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 23.- Los procesos de fusión, escisión, disolución y liquidación de la Empresa, se sujetarán a las normas establecidas en la ley. DISPOSICIONES GENERALES.PRIMERA.- Las y los servidores de la Empresa, deberán acreditar formación profesional, conocimientos específicos y experiencia en relación a las labores que deben cumplir, así como condiciones de honestidad e idoneidad personal y profesional. El Gobierno Municipal de Antonio Ante, por necesidad del servicio se creó la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, garantizando a sus trabajadores que pasaron a integrar la misma, el reconocimiento de su antigüedad por los años de servicio, la estabilidad y todos los derechos legales obtenidos en el Contrato Colectivo. De igual manera a las servidoras y servidores públicos se les respetará los mismos derechos conforme a la ley. SEGUNDA.- Quienes ejerzan funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y fuera de su horario de trabajo. CUARTA.- Las y los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de ninguna naturaleza cuando fueren separados de sus funciones en la Empresa Pública. QUINTA.- La Empresa Pública impulsará el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico, como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, fomentar la transparencia de la gestión en el sector público. SEXTA.- El Concejo Municipal autoriza entregar en préstamo de uso, a título de comodato, las instalaciones de la planta baja del edificio municipal ubicado en la calle Bolívar esquina y González Suárez, incluyendo el mobiliario, hasta que la Empresa Pública cuente con infraestructura propia. Por su parte la Empresa Pública se compromete a cuidar de la propiedad municipal y destinarla para uso exclusivo de su objeto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.PRIMERA.- Una vez que el personal administrativo y las oficinas de atención al usuario entren en funcionamiento en las instalaciones de la Empresa Pública, se nombrará al Gerente General por el período establecido en la presente Ordenanza. SEGUNDA.- Se establece como período de transición, para definir los procesos organizativos y legales que se requieran 8

para el funcionamiento autónomo de la empresa, así como para la legalización de los bienes y las respectivas autorizaciones de uso de agua, un plazo no mayor a DOS AÑOS, desde la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. La Empresa Pública deberá contar, al menos, con los siguientes documentos que permitirán su funcionamiento: a) Manual orgánico funcional, que incluya los requisitos mínimos de formación académica profesional, conocimientos básicos y experiencia específica para la ocupación de cada puesto. b) Plan Anual de Políticas Públicas y Plan Anual de Contrataciones. La elaboración de estos documentos es de exclusiva responsabilidad del Gerente General, pero obedecerán a un trabajo de equipo con los jefes de los niveles asesor, de apoyo y operativo. TERCERA.- Dentro del período de transición, el Gerente General por parte de la Empresa Pública y el Señor Alcalde y Procurador Síndico por parte del Gobierno Municipal, se encargarán de realizar las acciones y gestiones necesarias así como suscribir todos los documentos correspondientes para concretar el traspaso del recurso humano, bienes muebles, bienes inmuebles y tecnología perteneciente a las dependencias municipales que van a ser parte de la Empresa Pública. CUARTA.- En un plazo no mayor a sesenta días se deberá actualizar el inventario relacionado a los activos fijos de corta y larga duración, y de manera inmediata poner a conocimiento del Concejo Municipal. QUINTA.- Considérase a la letra que se entrega en formato cursiva, corresponde a la segunda reforma de que trata la Ordenanza de la referencia. SEXTA.- Considérase a la letra que se entrega en formato de tipo Times New Rom negrita, corresponde a la tercera reforma de la presente Ordenanza. DEROGATORIA.ÚNICA.- Se derogan todas la o las Ordenanzas, normas y resoluciones municipales que fueren contrarias a la presente Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Antonio Ante. DISPOSICION FINAL La presente Reforma de esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. NORMAS SUPLETORIAS.La presente Ordenanza tiene como normas supletorias, la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Publicas y demás normativa aplicable para el efecto. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez y seis.


Antonio Ante, noviembre 2016

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: Q U E LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, “EPAA-AA”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 de Junio y 30 de Junio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a 01 día del mes de julio del año dos mil dieciséis.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, “EPAA-AA”, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 054-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Considerando: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana…, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, “EPAA-AA”, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Que, se requiere adaptar la normativa de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE SERMAA–EP, a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación ecuatoriana y que ésta guarde la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes; Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que el estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende entre otras a: 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 048, del de Octubre de 2009, establece que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización 9


Antonio Ante, noviembre 2016 Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal “…Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según disposiciones de la Constitución y la ley. Que, el Art. 57 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal “…Conocer el plan operativo y presupuestario de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal…”; Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; Que, el Art. 277, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos regionales, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas. Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 351 de 07 de Agosto de 2015, se publicó la Tercera Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales del Cantón Antonio Ante, SERMAA – EP. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y FINES. Art. 1. Constitución.- Créase la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, catón Antonio Ante, provincia de Imbabura, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresa Públicas y demás normativa pertinente vigente. Art. 2. Denominación.- La Empresa se denominará EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE,

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SERMAA – EP, y por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social. Art. 3. Objeto.La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, tendrá como objeto: 1. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos; 2. Asociarse con personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos con su objetivo social en general y particular en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas; de desarrollo de procesos, sistemas y comercializarlos; 3. Administrar los mercados municipales, producir y comercializar la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica y administrar el Servicio Público de Faenamiento a través de los principios de la administración pública de eficacia y eficiencia; para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; 4. Planificar y programar a largo mediano y corto plazo las mejoras y extensiones de los servicios inherentes a las actividades de la empresa: 5. Controlar prestamos internos y externos de acuerdo al trámite legal y los que sean necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a las disposiciones vigentes; 6. Elaborar los estudios de las tarifas que deben aplicarse; 7. La promoción y venta de los servicios, productos y la inserción en los avances de la ciencia, técnica e innovación, relacionada con el mercado, producción y difusión de una imagen y marca; 8. Facilitar y coordinar con los entes públicos y privados respectivos, los procesos administrativos que deban cumplir los administrados implementando procesos de racionalización, eficiencia y simplificación administrativa; 9.

Desarrollar en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente con las actividades de la Empresa;

10. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones como personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Empresa Públicas, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir empresas subsidiarias,


Antonio Ante, noviembre 2016 filiales, agencias o unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con absoluta de los votos de sus miembros; 11. Administrar los bienes a su cargo, de su propiedad o en el marco de convenios interinstitucionales; 12. Prestar y recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; 13. Realizar construcciones de infraestructura física en forma directa o por contrato; y el mejoramiento y desarrollo de tecnologías; 14. La finalidad de la Empresa Pública, será brindar a la ciudadanía contenidos televisión y radiofónicos que les formen, informen y entretengan sanamente, fomentando y fortaleciendo los valores familiares, sociales, culturales y la participación ciudadana, aspirando siempre a ser un medio de comunicación público eficiente, competitivo y moderado, que sea un espacio plural e incluyente de la ciudadanía del Catón Antonio Ante y la Provincia de Imbabura. 15. Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa en los sectores en los cuales presta los servicios la empresa; y,

Servicios de Faenamiento, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Administración de los servicios de mercados en el cantón Antonio Ante; 2. Planificar y organizar las Ferias de Mercados, ciudadanas dentro del Cantón; 1. Administración e implementación de parqueaderos, públicos de los Mercados; 3. Garantizar el buen servicio de mercados a favor de la ciudadanía y el espacio físico adecuado para comercialización de productos de primera necesidad y productos agropecuarios del cantón Antonio Ante, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. CAPÍTULO III SERVICIO PÚBLICO DE FAENAMIENTO Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de Servicios de Faenamiento, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: i.

Prestar el servicio de faenamiento del ganado mayor y menor, higiénicamente apto para el consumo humano;

ii.

Brindar el servicio de transporte relacionado con la prestación del servicio de faenamiento;

CAPÍTULO I

iii.

ADMINISTRACIÓN DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS “ATUNTAQUI” Y “FÁBRICA IMBABURA”.

Realizar el control para erradicar la actividad de mataderos clandestinos, en coordinación con el Gobierno Municipal;

iv.

Industrialización de subproductos y su comercialización.

16. Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás normativa legal vigente.

Art. 4.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, en el ámbito de la Administración de las Centrales Hidroeléctricas “Atuntaqui” y “Fábrica Imbabura”, la Empresa Pública SERMA-EP, ejercerá las siguientes atribuciones: a) La administración de las Centrales Hidroeléctricas denominadas: “Atuntaqui” ubicada: junto al Río Ambí, en el lindero occidental del fondo Ontañon, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura: y, “Fábrica Imbabura”, ubicada: en el sector del rio Ambí, antigua planta eléctrica del IESS, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, para la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo; b) Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores; c) Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica. CAPÍTULO II SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO

Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de

Art. 5.-

TÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Art. 7.- El gobierno y la administración de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se ejercerán a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaboren armoniosamente en la consecución de los objetivos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa legal vigente. Art. 8.- Órganos de Dirección y Administración.- LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, contará con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Un Directorio que ser el máximo organismo de dirección de la empresa; y, 2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 9.- El Directorio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, estará integrada por los siguientes miembros:

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Antonio Ante, noviembre 2016 a. El Alcalde/sa del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá; a. Un/a Concejal/a, designado por el Ejecutivo; b. El Director (a) de Gestión del Desarrollo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante c. El Director (a) Financiero del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, d. El Jefe de la Unidad de Medio Ambiente. Art. 10.- Los miembros del Directorio permanecerán en sus funciones el periodo durante el cual mantengan la calidad de servidores públicos del Gobierno Autónomo, Descentralizado del Cantón Antonio Ante, que motivo su designación. Art. 11.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto, además ejercerá las funciones de Secretario/a de este organismo. Art. 12.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se contará con el Asesor Jurídico de la Empresa, quien participará, en las sesiones con voz pero sin voto. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Art. 13.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; 2. Determinar las políticas, metas y objetivos de la empresa; 3. Aprobar o modificar el Reglamento Interno de la empresa y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento; 4. Aprobar el Presupuesto Anual de Políticas Públicas de la Empresa y evaluar su ejecución; 5. Aprobar los planes, proyectos y programas de trabajo que presente el Gerente General, y evaluar su ejecución; 6. Fijar las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios que constan en su objeto social; 7. Conocer y aprobar los informes de la Gerencia General y de la Auditoría Interna como Externa; 8. Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la Empresa; 9.

Designar al Gerente General de la terna presentada por el Presidente del Directorio;

10. Dictar las normas que sean necesarias para su eficiente funcionamiento sujetándose a las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas vigentes; y, 11. Las demás que establezcan la Constitución de la República de Ecuador, la presente Ordenanza, Reglamento Interno de la Empresa y demás normativa conexa vigente.

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Art. 14.- Deberes y Atribuciones de los Miembros del Directorio.Son deberes y atribuciones del Directorio de la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante SERMAA – EP, las siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Directorio; 2. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las comisiones económicas; 3. Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y 4. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 15.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente a petición de quien ejerza la Presidencia, Gerencia General o de tres o más sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo efecto estudio y resolución fueren convocados. Art. 16.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos 48 horas de anticipación, a la fecha de realización de las mismas. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán, con por lo menos 24 horas a la realización de las mismas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevarán a efecto. La convocatoria y documentación que fuere necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. En casos excepcionales, debidamente fundamentados y probados, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Directorio. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, que previamente se hubieren convocado con la debida anticipación claramente establecida en el inciso primero de este artículo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Art. 17. Para que exista quórum, será necesaria la comparecencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Directorio, uno de los cuales deberá ser el Presidente o su delegado, quien tendrá voto dirimente. Si no existiere el quórum necesario se convocará nuevamente a sesión del Directorio dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de sanción por parte del Presidente del Directorio, y en el caso del Miembro de la Ciudadanía será causa de remoción por parte del Directorio. Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto, a excepción del Gerente General y Asesor Jurídico, quienes actuaran conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 18.- Las decisiones del Directorio se tomaran por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto del Presidente. Art. 19.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará en calidad del Secretario(a), y será además quien custodie las actas y de fé de las resoluciones tomadas.


Antonio Ante, noviembre 2016 Art. 20.- Las o los miembros del Directorio externos percibirán dietas por cada sesión, las que serán fijadas por el Directorio de conformidad con la ley. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 21.- Son deberes y atribuciones del Presidente de Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio; y, el orden del Día;

Para ser Gerente General se requiere: 1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad; y, 3. Otros, según la normativa propia de cada empresa. Art. 25.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

3. Suscribir las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario(a);

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;

4. Someter a consideración del Consejo Municipal cuando sea necesario, los asuntos tratados por el Directorio;

2. Cumplir y hacer cumplirla ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

5. Presentar a consideración la terna al Directorio para la designación del Gerente General o de ser el caso removerlo; 6. Conceder licencia al Gerente General de acuerdo a la normativa jurídica; y, 7. Las demás que establezcan las normas vigentes. CAPÍTULO V DEL GERENTE GENERAL

3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

Art. 22.- Quién ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, siendo responsable ante el Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria ante el Concejo Municipal, por la gestión administrativa de la misma.

5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

Tendrán los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento y rendir cuentas al Directorio, dichos deberes y atribuciones estarán regladas por la ley, la presente ordenanza y demás normativa conexa vigente.

7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstas en la ley;

Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales que fueren necesarios en el desempeño de sus funciones. Art. 23.- La designación del Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para el efecto por quien ejerza la Presidencia del mismo, además de los requisitos establecidos en el Art. 10, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de Gerencia o Administración; será de libre nombramiento y remoción pudiendo ser reelegido(a). En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General, lo remplazará el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia o hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a), según fuere el caso. Art. 24.- El Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, será designado de fuera de su seno, además será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa de la Empresa, deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

6. Preparar para conocimiento y aprobación el Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible; 10. Designar al Gerente Subrogante; 11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocios; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Celebrar, en nombre de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones; 14. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores; 15. Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de

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Antonio Ante, noviembre 2016 servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP; 16. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral 12, respetando la normativa aplicable; 17. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las Disposiciones de la reglamentación interna; 18. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estratégicas de negocio competitivas; 19. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 20. Actuar como secretario del Directorio; 21. Informar al Directorio sobre la designación de la o el Gerente General Subrogante, las o los gerentes de filiales, etc.; 22. Concurrir a las sesiones del Concejo Municipal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia; y, 23. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza; y, las que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria. Art. 26.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante reemplazará a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa, en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo. Art. 27.- El Gerente General Subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa. Mientras no actúe como tal seguirá desempeñando sus actividades habituales. CAPÍTULO VI DE LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS Art. 28.- Corresponde al Directorio la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente, de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General; b. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa; c. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la o el Gerente General de su gestión; d. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y,

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e. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa.

Quienes ejerzan la gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la normativa interna de la Empresa. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 29.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores, las o los trabajadores de la la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA–EP, se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto. Art. 30.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley. CAPÍTULO VIII Art. 31.- Del Patrimonio y Recursos Financieros.- Constituyen el patrimonio de la empresa, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, activos y pasivos que posea al momento de su creación, como las que se adquieran en el futuro. Para el caso de los bienes inmuebles, éstos se transferirán bajo la condición de no ser vendidos ni utilizados para fines distintos a los de la creación de la Empresa Pública. Por excepción, en los casos de venta de los bienes inmuebles de la Empresa deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Art. 32.- Los bienes a transferirse a favor de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que actualmente se encuentren entregados en Comodato, Arrendamiento y/o cualquier otro título, pasarán de forma inmediata a ser parte del patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, quien procederá a suscribir con las personas naturales o jurídicas, que ocupan actualmente los bines transferidos por este acto, actas compromiso en las que se establecerá las formas y condiciones para proceder con las devolución de los bienes, pudiendo conceder el plazo de hasta 2 años para la correspondiente entrega. CAPÍTULO IX DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 33.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se subroga en los derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, extinguida mediante el presente acto normativo. Los activos y pasivos y en general, todos los bines, derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, se


Antonio Ante, noviembre 2016 transfieren en forma total a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que mediante este acto normativo se crea. SEGUNDA.- Quien sea designado como Gerente General, Gerente General Subrogante, Gerentes de filiales o subsidiarias, las o los administradores de agencias o unidades de negocio y demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones establecidas en el Art 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo. CUARTA.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando fueren separadas o separados de sus funciones. QUINTA.- El capital inicial de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se encuentra detallado en el Anexo y escrituras que forman parte de la presente Ordenanza. SEXTA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, continuará sus funciones Administrativas y Financieras conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. SÉPTIMA.- La municipalidad, en el mes de enero de cada año, transferirá los recursos que de acuerdo al Presupuesto se establezcan en beneficio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. OCTAVA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., seguirá en funcionamiento conforme a los procesos organizativos y legales que se encuentran establecidos para su funcionamiento autónomo. NOVENA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., es propietaria de la MINI – CENTRAL HIDROELÉCTRICA “ATUNTAQUI”, conforme se deprende de la Escritura Pública celebrada en la Notaria Única del Cantón “Antonio Ante”, del Sr. Arturo Gordillo Vinueza, el 19 de abril de 2012, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Antonio Ante el día viernes, 27 de abril del 2012. DÉCIMA.- Mediante Resolución Nro. S.O. – 021 – 2015 – DIR SERMAA – EP. – 03, de fecha 27 de mayo de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de servicios Municipales de Antonio Ante, SERMAA – EP., RESOLVIÓ: (…) Disponer y autorizar al Gerente de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., realizar los trámites pertinentes para la Transferencia de Dominio de la MINI-CENTRAL HIDROELECTRICA FABRICA IMBABURA, EX – IESS, desde la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP., hacia la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., para que sea parte de los bienes de la misma(…), concediéndose para dicho efecto un plazo máximo de ciento veinte días (120) y que el Concejo Municipal de Antonio Ante, apruebe la transferencia de dominio del predio en mención.

DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones que se interpongan o fueren contrarias al objeto y funcionamiento de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. NORMATIVA SUPLETORIA La presente Ordenanza tiene como normas supletorias, La Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Considérase a la letra que se encuentra en formato cursiva, corresponde a la tercera reforma de la que trata la Ordenanza de la referencia. SEGUNDA.- Considérase la cuarta reforma de la presente Ordenanza la eliminación del numeral uno del Artículo 3, la eliminación del capítulo uno, y créase la Disposición Transitoria Segunda y Tercera. TERCERA.- Transfiérase a título gratuito los bienes y equipos tanto de la radio como de la televisión, bajo la figura de donación, mediante la Resolución del Concejo en Pleno, en base del inventario que avocará conocimiento, en un plazo de hasta 180 días, tiempo en el cual la Empresa de Servicios Municipales podrá seguir operando de manera ininterrumpida los medios de comunicación de radio y televisión, que al momento se encuentran a su cargo. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN,

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Antonio Ante, noviembre 2016 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 de Junio y 30 de Junio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a 01 día del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Ordenanza No. 055-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir…; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que, el Artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: (Reformado por el Art. 8 de la Enmienda s/n, R.O. 653S, 21-XII-2015).- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 04 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 253 de la misma Constitución determina que, en cada cantón, tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la Alcaldesa o Alcalde y las concejalas y concejales elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La Alcaldesa o Alcalde será la máxima autoridad administrativa…; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales…; Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…; Que, el Artículo 360 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la administración del talento humano de los gobiernos autónomos descentralizados será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la ley y en las respectivas ordenanzas…;

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Antonio Ante, noviembre 2016 Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que en el plazo de un año, contado a partir de la promulgación de esta Ley, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, dictarán y aprobarán su normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y esta Ley. Las disposiciones graduales para equiparar remuneraciones que consten en dichos instrumentos normativos tendrán como plazo máximo el 31 de diciembre de 2013; Que, el Artículo 79 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley; Que, la LOSEP establece en su Disposición Transitoria Décima, la obligación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de dictar y aprobar la normativa que regule la administración autónoma del talento humano, en la que se establecerán las escalas remunerativas y normas técnicas, de conformidad con la Constitución y la Ley; Que, es necesario optimizar la administración del Talento Humano de la Municipalidad como un mecanismo idóneo para garantizar la estabilidad y capacitación de las y los servidores municipales; Que, 08 de Marzo de 2012, el Concejo Municipal de Antonio Ante, aprueba la Ordenanza que Reglamenta la Administración del Talento Humano para los Servidores Públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza regula las relaciones laborales y el sistema municipal integrado de desarrollo del talento humano de los servidores públicos del Gobierno Municipal de Antonio Ante que se hallan sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público. Artículo 2.- SERVIDOR PÚBLICO MUNICIPAL.- Serán servidoras o servidores públicos municipales todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del Gobierno Municipal de Antonio Ante. Los trabajadores del Código del Trabajo están sujetos a su propio Reglamento. Artículo 3.- REQUISITOS PARA EL INGRESO.- Para ingresar al servicio público en el Gobierno Municipal de Antonio Ante se deberá

contar con la respectiva vacante y la disponibilidad presupuestaria correspondiente; y, deberá cumplir a más de los requisitos determinados en la LOSEP y su Reglamento, con los siguientes: 1. Haber aprobado el respectivo concurso de oposición y merecimientos; 2. Reunir los requisitos mínimos de instrucción académica, capacitación y experiencia establecidos en el Sistema o Manual de Clasificación de Puestos de la Institución; 3. No adeudar a la Municipalidad; 4. Posesionarse en el cargo en el término de 15 días contados a partir de la notificación como ganador del concurso de mérito y oposición, previo registro del nombramiento en la Unidad de Administración de Talento Humano Municipal. Este registro llevará implícita la promesa y posesión para el desempeño del cargo. CAPÍTULO II EJERCICIO DE UN CARGO PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 4.- DESEMPEÑO DE UN CARGO PÚBLICO MUNICIPAL.El desempeño de un cargo público municipal, se podrá ejercer únicamente mediante contrato o nombramiento legalmente emitido, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la LOSEP, su Reglamento y la presente Ordenanza; y luego de haber registrado en la Unidad de Administración de Talento Humano. Artículo 5.- REGISTRO DE CONTRATOS Y NOMBRAMIENTOS.El contrato o nombramiento para el desempeño de un cargo en la Municipalidad de Antonio Ante se registrará en la Jefatura de Talento Humano, para cuyo efecto se deberá presentar los siguientes documentos: 1. Cédula de identidad; 2. Certificado de votación; 3. Certificado de no adeudar al Municipio; 4. Certificado de haber rendido la caución correspondiente en los casos exigidos por la 1. Ley; 5. Declaración patrimonial juramentada; 6. Certificados de estudios o copia notariada de los títulos profesionales, exigibles para el puesto de que se trate; 7. Certificados de experiencia laboral; 8. Certificado expedido por el Jefe de Talento Humano del Municipio, sobre el control de nepotismo o incompatibilidad por parentesco; 9. Declaración jurada de no desempeñar otro cargo público, a excepción de la docencia universitaria; 10. Presentar la certificación de no tener impedimento legal para ingresar al servicio público emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales; 11. Declaración juramentada en la que conste no encontrarse incurso en causales legales de impedimento, inhabilidad o prohibición para el ejercicio de un puesto público, prevista en la LOSEP y el ordenamiento jurídico vigente, la cual se hará constar en la respectiva acción de personal; y,

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Antonio Ante, noviembre 2016 12. En el caso de nombramiento el Acta declarándole ganador del concurso de méritos y oposición. En los casos de puestos de libre nombramiento y remoción, disposición de la Alcaldía o resolución del Concejo según el caso. Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE REGISTROS. – Presentada la documentación detallada en al artículo anterior, la Unidad de Talento Humano, a través del responsable de registros, procederá a registrar el nombramiento o contrato, para cuyo efecto asignará un número secuencial, dejará constancia de la fecha en que se realiza dicho registro para efectos de posesión en el puesto y legalizará con su firma. Artículo 7.- ARCHIVO.- Una vez registrado, el nombramiento o contrato será entregado al titular del puesto; un ejemplar del nombramiento o contrato, se mantendrá en un archivo específico de registros y el tercer ejemplar se archivara en la carpeta del servidor, junto con toda la documentación de soporte. CAPÍTULO III SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO MUNICIPAL Artículo 8.- DE LOS SUBSISTEMAS.- El sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público está conformado por los subsistemas de planificación del talento humano; clasificación de puestos; reclutamiento y selección de personal; formación, capacitación, desarrollo profesional; evaluación del desempeño y salud ocupacional. Artículo 9.- PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO.La Unidad de Administración del Talento Humano estructurará, elaborará y presentará la planificación del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos a ser ejecutados por las diferentes unidades administrativas del Gobierno Municipal de Antonio Ante; la misma que será sometida a la aprobación del Concejo para su inclusión en el Presupuesto Institucional. Será la base para que la Alcaldía realice los traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambio voluntario de puestos, creación y/o supresión de puestos, contratos de servicios ocasionales, contratos civiles de servicios profesionales, convenios o contratos de pasantías o prácticas, que la institución deba ejecutar para optimizar recursos y orientarse a la consecución de sus metas, objetivos y planificación estratégica. La planificación del talento humano, guardará concordancia con las directrices establecidas en el LOSEP y su Reglamento y su procedimiento será establecido por el Concejo mediante ordenanza presentada por la Alcaldía, hasta tanto se acogerá la norma técnica que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el resto del sector público. Artículo 10.- CLASIFICACIÓN DE PUESTOS.- El Concejo expedirá un Sistema o Manual de Clasificación de Puestos del Servicio Civil del Municipio, tomando en consideración principalmente en el tipo de trabajo, su dificultad, ubicación geográfica, ámbito de acción, complejidad, nivel académico y responsabilidad, así como los requisitos de aptitud, instrucción y experiencia necesarios para su desempeño de los puestos públicos. La clasificación de puestos y su nomenclatura se expedirá mediante Ordenanza que contendrá el título de cada puesto, la naturaleza del trabajo, la distribución jerárquica de las funciones y los requerimientos para ocuparlos. El Sistema de Clasificación será de observación obligatoria en todo nombramiento, ascensos, traslados, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos institucionales se sujetará a dicho sistema de Clasificación. Los cambios en las denominaciones de los puestos que se hubiera realizado o se realizaren, con anterioridad 18

o posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas. La clasificación de puestos, guardará concordancia con las directrices establecidas en el LOSEP y su Reglamento; y, la metodología será establecida por el Concejo mediante Ordenanza presentada por la Alcaldía, en la que incluirá la escala de remuneraciones a ser aplicada en la Institución, hasta tanto se acogerá la norma técnica que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el resto del sector público. Artículo 11.- RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN.- El ingreso al servicio público municipal se realizará mediante concurso público de merecimientos y oposición en donde además de los requisitos establecidos en los artículos precedentes, los interesados serán calificados, mediante pruebas de idoneidad, de carácter psicológico y de conocimientos generales o técnicos según el caso, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria. La convocatoria se realizará mediante una publicación hecha en por lo menos uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad o de ser necesario del país. La Jefatura de Administración del Talento Humano será la responsable de convocar y realizar los concursos, con la asistencia y asesoramiento de las unidades administrativas a las que corresponda la vacante a llenarse. El procedimiento de reclutamiento y selección de personal guardará concordancia con las directrices establecidas en el LOSEP y su Reglamento; y, será establecido por el Concejo mediante Ordenanza presentada por la Alcaldía, hasta tanto se acogerá la norma técnica que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el resto del sector público. Artículo 12.- FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN.- La formación es el subsistema de estudios de carrera y de especialización de nivel superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que permitan a los servidores públicos municipales de nivel profesional y directivo obtener y generar conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para el cantón y país, La capacitación y desarrollo, es el subsistema orientado al desarrollo integral del talento humano que forma parte del Servicio Público, a partir de procesos de adquisición y actualización de conocimientos, desarrollo de técnicas, habilidades y valores para la generación de una identidad tendiente a respetar los derechos humanos, practicar principios de solidaridad, calidez, justicia y equidad reflejados en su comportamiento y actitudes frente al desempeño de sus funciones de manera eficiente y eficaz, que les permita realizarse como seres humanos y ejercer de esta forma el derecho al Buen Vivir. La formación y capacitación de los servidores de la Municipalidad guardará concordancia con las directrices establecidas en la LOSEP y su Reglamento; y, se desarrollará internamente, a través de programas realizados sobre la base de requerimientos solicitados por las diferentes unidades administrativas a la Jefatura de Administración del Talento Humano; y, externamente, a través de la asistencia y participación de los servidores en eventos de enseñanza - aprendizaje promovidos por otras instituciones u organismos nacionales o extranjeros. Los servidores que participen en eventos de capacitación estarán obligados a presentar el certificado que acredite su aprobación o asistencia según sea el caso en la Unidad de Administración del Talento Humano, para el registro en las carpetas personales y como justificativo de la no concurrencia al trabajo.


Antonio Ante, noviembre 2016

Artículo 13.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.- La Jefatura de Talento Humano, en función del proceso de evaluación del desempeño y demás instrumentos de detección de necesidades de capacitación elaborará un programa de formación y capacitación anual para los servidores de la Municipalidad y lo actualizará mensualmente, considerando en lo posible los eventos organizados por organismo públicos y privados ya sean nacionales o extranjeros, cuyos contenidos sean de interés institucional. Una vez aprobado el programa por el Alcalde, será puesto en conocimiento de todos los servidores de la Institución para los fines correspondientes. Artículo 14.- EVENTOS DE CAPACITACIÓN FUERA DEL PROGRAMA.- Cuando existan eventos de capacitación que no consten en el programa establecido y existiere el interés por parte del servidor para asistir al mismo, se deberá solicitar a la Unidad de Talento Humano, mediante oficio motivado, suscrito por el Jefe Inmediato el auspicio de la Institución para dicho evento. La calificación y su correspondiente autorización se harán considerando la conveniencia de la participación en dicho evento, la disponibilidad de recursos presupuestarios y el número de eventos similares o afines a los que ya hubiere concurrido el servidor. En todo caso se negará la autorización para la participación de cualquier servidor en el evento de capacitación y correspondiente comisión, si por razones de servicio no fuere conveniente para la Municipalidad la ausencia de dicho servidor de su lugar de trabajo o cuando el servidor de que se trate ya hubiere participado en otro evento de capacitación igual o similar al que pretenda concurrir. Artículo 15.- COMISIÓN DE SERVICIOS PARA CAPACITACIÓN.Los eventos consistentes en observaciones, pasantías, proyectos, entrenamientos, participación en cursos seminarios u otros similares, serán considerados como ”eventos de capacitación“ y, por consiguiente, los servidores de la Municipalidad que concurran a ellos, de conformidad con lo establecido en esta Ordenanza, serán declarados en comisión de servicio con remuneración. Artículo 16.- EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.- Todos los servidores de la municipalidad estarán sometidos a un sistema de evaluación del desempeño de sus respectivos cargos. Para el efecto, la Unidad de Administración del Talento Humano, coordinará la realización de auditorías de trabajo y organizará la calificación de cada uno de los servidores. Cada jefe de sección calificará a sus subalternos; los directores calificarán a los jefes de sección respectivos; y el Alcalde calificará a los directores. La evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos municipales y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público prestado por la entidad. Las calificaciones serán confidenciales excepto para los evaluados y los jefes de las unidades administrativas responsables de la aplicación del sistema. Los resultados de la evaluación del desempeño se registrarán en el expediente personal de cada servidor. El procedimiento de evaluación del desempeño guardará concordancia con las directrices establecidas en la LOSEP y su Reglamento; y, será establecido por el Concejo mediante Ordenanza presentada por la Alcaldía, hasta tanto se acogerá la norma técnica que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el resto del

sector público. Artículo 17.- SALUD OCUPACIONAL.- La Institución asegurará a las y los servidores públicos municipales el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual desarrollará programas integrales, que contarán con recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas en los programas que se establezcan, a través del Comité de Salud y Seguridad en Trabajo y de las unidades médicas y de riesgos del trabajo con que cuente la Institución. El sistema de protección y salud ocupacional guardará concordancia con las directrices establecidas en la LOSEP y su Reglamento; y, será establecido por el Concejo mediante Ordenanza presentada por la Alcaldía, en el que se incluirá el Reglamento de Salud y Seguridad en el Trabajo, hasta tanto se acogerá la norma técnica que el Ministerio de Relaciones Laborales emita para el resto del sector público. CAPÍTULO IV DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL Artículo 18.- Los contratos de prestación de servicios ocasionales deberán constar en la planificación anual de talento humano y se suscribirán en estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), previo informe favorable de la UATH. El informe justificará la necesidad de trabajo ocasional, certificará el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSEP y su Reglamento General para el ingreso ocasional al servicio público por parte de la persona a ser contratada; para el efecto se contará con la certificación de que existen los recursos económicos disponibles en la correspondiente partida presupuestaria. Artículo 19.- Los contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados sin relación de dependencia, serán suscritos siempre y cuando la UATH justifique que la labor a ser desarrollada no puede ser ejecutada por personal de su propia entidad u organización, fuere insuficiente el mismo o se requiera especialización en trabajos específicos a ser desarrollados, que existan recursos económicos disponibles en una partida para tales efectos, que no implique aumento en la masa salarial aprobada, y que cumpla con los perfiles establecidos para los puestos institucionales y genéricos correspondientes. Estos contratos se suscribirán para puestos comprendidos en todos los grupos ocupacionales y se pagarán mediante honorarios mensualizados. Artículo 20.- Para la contratación de personal, la unidad administrativa correspondiente sobre la base de los requerimientos de personal; en función del portafolio de productos y servicios, los planes, programas y proyectos que consten en el POA de dicha Unidad, y en apego al plan anual de talento humano aprobado, solicitarán la contratación mediante oficio adjuntado el formulario de descripción de puestos entregado por la UATH, el cual contendrá: a. Identificación del puesto; b. Rol del puesto; c. Descripción de actividades que deben cumplirse; d. Especificación de productos que deben ser entregados, en cantidad y calidad; y, e. Perfil de exigencias y competencias que debe reunir el aspirante a la contratación.

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Antonio Ante, noviembre 2016 CAPÍTULO V RÉGIMEN DE SERVICIOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES Artículo 21.- DEBERES.- Son deberes de los servidores públicos de la Municipalidad: a. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b. Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; c. Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de la Ley; d. Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. El servidor público podrá negarse, por escrito, a acatar las órdenes superiores que sean contrarias a la Constitución de la República y la Ley; e. Velar por la economía y recursos del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias; f. Cumplir en forma permanente, en el ejercicio de sus funciones, con atención debida al público y asistirlo con la información oportuna y pertinente, garantizando el derecho de la población a servicios públicos de óptima calidad; g. Elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que puedan causar daño a la administración; h. Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión; i.

j.

Cumplir con los requerimientos en materia de desarrollo institucional, recursos humanos y remuneraciones implementados por el ordenamiento jurídico vigente; Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones;

k. Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización; l.

Prevenir accidentes y más riesgos de trabajo;

m. Mantener un ambiente de trabajo y relación laboral de respeto, educación, cortesía, evitando demostraciones que no correspondan exclusivamente a su relación de trabajo; n. Asistir puntualmente a su trabajo y permanecer la 8 horas laborables; 20

o.

Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios al usuario eficientemente en los términos y tiempos establecidos para cada caso;

p. Propender a la superación técnica y profesional; q. Cumplir la jornada y horario de trabajo, establecidos en la ley y su reglamento, esto es de 07h45 a 16h30, con cuarenta y cinco minutos para el refrigerio de acuerdo a los horarios establecidos. En casos especiales podrá establecerse un horario distinto, previo el trámite legal correspondiente; r. Concurrir a los eventos de capacitación cuando fueren seleccionados, salvo en los casos de necesidad de servicio o fuerza mayor debidamente justificados; s. Registrar su ingreso y salida diaria de la institución, trasladarse inmediatamente a su lugar de trabajo una vez registrada la entrada; t. Asistir con el uniforme reglamentario, cuidando el aseo y presentación personal; u. Portar en un lugar visible la tarjeta de identificación (credencial) durante la jornada diaria de trabajo; v. Despachar la correspondencia diaria, informes, dictámenes, autorizaciones, etc., en el menor tiempo posible, priorizando su importancia y urgencia; w. Instruir al personal de menor nivel sobre las normas, procedimientos de trabajo, reglamentos y disposiciones de la institución; y, x. Las demás previstas en leyes y reglamentos. Artículo 22.- DERECHOS.- Son derechos irrenunciables de los servidores públicos de la Municipalidad: a. Gozar de estabilidad en su puesto; b. Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, eficiencia, profesionalización y responsabilidad. Los derechos y las acciones que por este concepto correspondan a la servidora o servidor, son irrenunciables; c. Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la Ley; d. Ser restituidos a sus puestos luego de cumplir el servicio cívico militar; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas; e. Recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, por el monto fijado en esta Ley; f. Asociarse y designar a sus directivas en forma libre y voluntaria; g. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley; h. Ser restituidos en forma obligatoria, a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido; y, recibir de


Antonio Ante, noviembre 2016 haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones que dejó de percibir, más los respectivos intereses durante el tiempo que duró el proceso judicial respectivo si el juez hubiere dispuesto el pago de remuneraciones, en el respectivo auto o sentencia se establecerá que deberán computarse y descontarse los valores percibidos durante el tiempo que hubiere prestado servicios en otra institución de la administración pública durante dicho período; i.

j.

Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra la Ley; Recibir un trato preferente para reingresar en las mismas condiciones de empleo a la institución pública, a la que hubiere renunciado, para emigrar al exterior en busca de trabajo, en forma debidamente comprobada;

k. Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que la servidora o el servidor denuncie, en forma motivada, el incumplimiento de la ley, así como la comisión de actos de corrupción; l.

Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar;

m. Reintegrarse a sus funciones después de un accidente de trabajo o enfermedad, contemplando el período de recuperación necesaria, según prescripción médica debidamente certificada; n. No ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos; o. Ejercer el derecho de la potencialización integral de sus capacidades humanas e intelectuales; p. Mantener su puesto de trabajo cuando se hubiere disminuido sus capacidades por enfermedades catastróficas y/o mientras dure su tratamiento y en caso de verse imposibilitado para seguir ejerciendo efectivamente su cargo podrá pasar a desempeñar otro sin que sea disminuida su remuneración salvo el caso de que se acogiera a los mecanismos de la seguridad social previstos para el efecto. En caso de que se produjere tal evento se acogerá al procedimiento de la jubilación por invalidez y a los beneficios establecidos en esta ley y en las de seguridad social; q. Mantener a sus hijos e hijas, hasta los cuatro años de edad, en un centro de cuidado infantil pagado y elegido por la entidad pública; r. Recibir formación y capacitación continua por parte del Estado, para lo cual las instituciones prestarán las facilidades; s. Ser declarado en comisión de servicio con remuneración por todo el tiempo que dure los eventos de capacitación para los que fuere seleccionado, conforme a esta ordenanza, y volver al ejercicio de su puesto al término de tales eventos; t. Recibir uniformes anualmente; u. Reclamar ante la autoridad competente y con sujeción al órgano regular establecido, cuando conside-

ren que alguna decisión los pueda perjudicar; v. Recibir pasajes, viáticos, subsistencias, para el cumplimiento de comisiones o movilizaciones dentro o fuera del país, de acuerdo a lo establecido en el respectivo reglamento para el efecto; w. Recibir equipos técnicos, material y suministros necesarios e indispensables para el cumplimiento de sus labores; y, x. Los demás establecidos en leyes y reglamentos. Artículo 23.- PROHIBICIONES.- Es prohibido a los servidores de la Municipalidad: a. Abandonar injustificadamente su trabajo o renunciar al puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a la Jefatura de Talento Humano, de por lo menos quince días; b. Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley; c. Retardar o negar en forma injustificada el oportuno despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su cargo; d. Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; e. Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este y otros fines, bienes del Estado; f. Abusar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio, asociación u otras garantías constitucionales; g. Ejercer actividades electorales, en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines; h. Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; i.

Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos;

j.

Resolver asuntos, intervenir , emitir informes, gestionar, tramitar o suscribir convenios o contratos con el Estado, por si o por interpuesta persona u obtener cualquier beneficio que impli21


Antonio Ante, noviembre 2016 que privilegios para el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Esta prohibición se aplicará también para empresas, sociedades o personas jurídicas en las que el servidor o servidora, su cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés; k. Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; l.

Percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o conforme a la normativa de la respectiva institución;

m. Negar las vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; n. Faltar injustificadamente al trabajo; o. Permanecer injustificadamente en oficinas, pasillos, patios y halls que no sean lugares de su trabajo habitual y/o distraer a sus compañeros de trabajo en sus funciones habituales; p. Deambular por la Institución sin que existe justa razón para ello; q. Salir de la Institución sin haber presentado y registrado el formulario de permiso en la Unidad de Administración de Talento Humano, en cuyo caso se considerará ausencia injustificada o abandono de su puesto de trabajo y será objeto de sanción; r. Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas o en cualquier lugar de la Municipalidad; s. Usar palabras inapropiadas e indecorosas o ejecutar señas, actos o escándalos reñidos con los principios y valores corporativos; t. Propalar rumores que vayan en desprestigio de la Municipalidad, sus funcionarios, servidores y trabajadores municipales; u. Suspender total y parcialmente sus labores cotidianas, encargar a otro el trabajo que le corresponde, abandonar el trabajo o sitio de labores, sin la debida autorización previa de sus jefes o superiores; v. Extralimitarse en el tiempo de permiso concedido; w. Desobedecer las órdenes o instrucciones directas impartidas por los superiores; x. Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia, gritos o dar golpes a otros, cualquiera que sea la intención, proferir amenazas o injurias, hacer manifestación de discriminación de cualquier índole en contra de funcionarios, servidores y trabajadores municipales, promover escándalos, peleas y todo acto que altere las normales y correctas relaciones entre el personal; 22

y. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo; z. Utilizar los vehículos del Municipio en actividades distintas a la prestación de servicios o fuera de horas laborables, salvo en los casos previstos por la Ley y el Reglamento para uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad; aa. Usar maquinaria, bienes, equipos y materiales del Municipio en asuntos particulares o ajenos a su función; y, ab. Las demás establecidas por la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos. CAPÍTULO VI DE LA ASISTENCIA Y LAS VACACIONES Artículo 24.- JORNADA DE TRABAJO.- Los servidores de la Municipalidad cumplirán la jornada semanal de trabajo de cuarenta horas distribuidas en cinco días, en jornadas diarias de ocho horas, de lunes a viernes. Sin embargo, por necesidades de servicio, a solicitud del Jefe Inmediato previa autorización expresa de la Alcaldía en función del informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, se podrá establecer turnos de trabajo y horarios especiales. Artículo 25.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Los servidores de la Municipalidad, la salida y entrada del tiempo establecido para el almuerzo y en el momento de la terminación de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Talento Humano instalará un sistema de control, en un sitio visible y de fácil acceso y proporcionará claves individuales a cada uno de los servidores, con las cuales puedan registrar la asistencia. Artículo 26.- ATRASOS.- La Jefatura de Talento Humano, al final de cada mes, efectuará el cómputo de los minutos de atrasos registrados diariamente por cada servidor. Se reconoce un margen de cinco minutos, para considerar atraso luego de cual se computará todo el tiempo como atraso. En caso de que el servidor incurra en frecuentes atrasos se procederá de la siguiente manera: a. Hasta 5 atrasos dentro de un mismo mes, se descontará el doble del valor normal del minuto de trabajo multiplicado por el número de minutos de atraso registrados; b. De 5 a 10 atrasos, se sancionara pecuniariamente con el 5% de la remuneración mensual unificada del servidor; y, c. Más de 10 atrasos dentro de un mismo mes se sancionará pecuniariamente con el 10% de la remuneración mensual unificada del servidor. d. La reincidencia durante el lapso de un año en una sanción pecuniaria del 10% de la remuneración, será causal de suspensión temporal sin goce de remuneración y/o destitución, previo sumario administrativo. Artículo 27.- POR EL CONTROL DE ASISTENCIA SE IMPONDRÁN LAS SIGUIENTES SANCIONES: a. El servidor que no registre la entrada o salida será multado con el 0.5% de la remuneración mensual unificada, por cada no timbrado; b. La ausencia injustificada del servidor comprobada por controles intempestivos (listas relámpago) se


Antonio Ante, noviembre 2016 multará pecuniariamente con el 5% de la remuneración mensual unificada del servidor. CAPÍTULO VII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 28.- LICENCIAS CON REMUNERACIÓN.- Toda servidora o servidor público municipal tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración, en los siguientes casos: a. Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica; b. Por enfermedad catastrófica o accidente grave; c. Por maternidad; d. Por paternidad,; e. En los casos de nacimientos prematuros o en condiciones de cuidado especial; f. En caso de fallecimiento de la madre, durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad; g. Por adopción de hijo o hija; h. Casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologías degenerativas; i.

Por calamidad doméstica; y,

j.

Por matrimonio.

Estas licencias con remuneración se concederán en la forma y plazos establecidos por la LOSEP y su Reglamento y se justificarán en la Unidad de Talento Humano, dentro del plazo previsto. Artículo 29.- LICENCIAS SIN REMUNERACIÓN.- Se podrá conceder licencia sin remuneración a las o los servidores públicos municipales, en la forma y plazos establecidos por la LOSEP y su Reglamento, en los siguientes casos: a. Para atender asuntos particulares; b. P ara efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior; c. Para cumplir con el servicio militar; d. Para actuar en reemplazo temporal u ocasional de una dignataria o dignatario electo por votación popular; y, e. Para participar como candidata o candidato de elección popular. Artículo 30 .- DE LAS COMISIONES DE SERVICIO CON REMUNERACIÓN.- Se podrá conceder comisiones de servicio con remuneración, previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, a las o los servidores públicos municipales, en los siguientes casos: a. Para prestar servicios en otra entidad del Estado; y, b. Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país. Estas comisiones de servicios serán otorgadas en la forma y plazos

establecidos por la LOSEP y su Reglamento. Artículo 31.- DE LAS COMISIONES DE SERVICIO SIN REMUNERACIÓN.- Se podrá conceder comisiones de servicio sin remuneración, previo informe favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano, a las o los servidores públicos municipales, para prestar servicios en otra institución del Estado, en los plazos y formas establecidas en la LOSEP y su Reglamento. Artículo 32.- DE LOS PERMISOS INSTITUCIONALES.- La autoridad nominadora concederá permisos: a. Hasta por dos horas diarias para estudios regulares; b. Para atención médica hasta por dos horas diarias; c. Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad; d. La autoridad nominadora deberá conceder permisos con remuneración a los directivos de las asociaciones de servidores públicos, legalmente constituidas, de conformidad al plan de trabajo presentado a la autoridad institucional, hasta 10 horas mensuales; e. Previo informe de la unidad de administración del talento humano, las o los servidores públicos tendrán derecho a permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estén bajo su protección y tengan discapacidades severas o enfermedades catastróficas debidamente certificadas; y, f. Para la matriculación de hijos e hijas en establecimientos educativos hasta por dos horas diarias. Artículo 33.- PERMISOS PARTICULARES.- Los servidores de la Municipalidad podrán solicitar permisos imputables a sus vacaciones, para ausentarse temporalmente de su trabajo, siempre y cuando éstos no excedan los días de vacación a los que la servidora o servidor tenga derecho al momento de la solicitud. Estos permisos podrán ser concedidos por el respectivo superior jerárquico del servidor y/o el Jefe de Talento Humano de la Municipalidad, para lo cual se utilizará los formularios establecidos para el efecto y deberán ser entregados en el Unidad de Talento Humano previo a hacer uso de este permiso. La falta de presentación de este formulario en la Unidad de Talento Humano, se considerará como ausencia injustificada o abandono y será objeto de sanción pecuniaria administrativa. Estos permisos particulares serán descontados de las vacaciones del servidor, considerando únicamente los días hábiles de trabajo, en función de haber sido otorgadas en las mismas circunstancias. CAPÍTULO VIII VACACIONES Artículo 34.- CALENDARIO ANUAL.- La Jefatura de Talento Humano elaborará el calendario anual de vacaciones, en consulta con las Direcciones y Jefaturas, el mes de diciembre de cada año, calendario que deberá ser remitido a la Alcaldía para su aprobación. Artículo 35.- REQUISITOS.- Para hacer uso de sus vacaciones, la Jefatura de Talento Humano, procederá de oficio a elaborar las acciones de personal en base al calendario aprobado.

23


Antonio Ante, noviembre 2016 Artículo 36.- OPORTUNIDAD.- Las vacaciones se harán efectivas a partir de los días 1 o 16 de cada mes y en armonía con en el calendario anual de vacaciones. Artículo 37.- CAMBIO DE FECHAS.- Las fechas señaladas en el calendario anual de vacaciones serán susceptibles de cambio exclusivamente por autorización de la Jefatura de Talento Humano en consideración de razones de servicio o calamidad doméstica debidamente comprobadas y previa solicitud motivada del Director o Jefe respectivo, en la que se determine la nueva fecha en que el servidor podrá hacer uso de las mismas. Artículo 38.- SUSPENSIÓN DE VACACIONES.Sólo por necesidad extraordinaria podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales a un servidor y disponer que se reintegre a su trabajo habitual, necesidad que deberá ser justificada mediante oficio debidamente sustentada, e inmediatamente de satisfecha la necesidad que motivo la suspensión, el servidor continuará en uso de sus vacaciones hasta completar el período que le corresponda, más los días que le toco reintegrarse. Artículo 39.- REGISTRO DE VACACIONES Y PERMISOS.- La Jefatura de Personal llevará y mantendrá actualizado un registro de control de vacaciones, licencias y permisos de todo el personal que trabaja en la Municipalidad. CAPÍTULO IX DE LA TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS Artículo 40.- CESACIÓN DEFINITIVA.- La servidora o servidor público municipal cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: a. Por renuncia voluntaria formalmente presentada; b. Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c. Por supresión del puesto; d. Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada; e. Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción; f. Por destitución; g. Por revocatoria del mandato; h. Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición; i.

Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;

j.

Por acogerse al retiro por jubilación;

k. Por compra de renuncias con indemnización; l.

Por muerte; y,

m. En los demás casos previstos en las leyes.

CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES Artículo 41.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.- El servidor de la Municipalidad que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de la Ley o de los Reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será reprimida, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, con una de las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Multas; 4. Suspensión temporal en el ejercicio de su cargo, sin goce de sueldo; y, 5. Destitución. Artículo 42.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Son causales de amonestación verbal: a. No observar en los trámites la línea jerárquica establecida; b. Usar el teléfono en circunstancias que interrumpa las actividades oficiales; c. Extralimitarse en el tiempo de permisos concedidos; d. No portar adecuadamente la credencial; y, e. Deambular dentro de la institución en horas laborables, sin justa causa. Artículo 43.- AMONESTACIÓN ESCRITA.amonestación escrita:

a. Reincidir en las faltas previstas en el artículo precedente; b. Permanecer injustificadamente en oficinas, pasillos, patios y halls que no sean lugares de su trabajo habitual y/o distraer a sus compañeros de trabajo en sus funciones habituales; c. Emplear malos modales, lenguaje descomedido, incorrecto o soez en el trato con los demás; d. Abandonar temporalmente la oficina, sin la autorización correspondiente; e. Descuidar la preservación y/o realizar mal manejo de los equipos, útiles y más bienes, asignados para su trabajo, que causen daños menores, sin perjuicio de que se pueda establecer la responsabilidad civil por los daños ocasionados y se le endose el valor por reparación; f. No proporcionar oportunamente la información relacionada con su trabajo que haya sido requerido; g. Descuidar su aseo y presentación personal; h. Demostrar desidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal nuevo sobre el trabajo a realizar; i.

24

Son causales de

No concurrir con el uniforme reglamentario, los servidores que estén obligados a llevarlo;


Antonio Ante, noviembre 2016 j.

No comunicar o informar a la Unidad de Talento Humano, sobre el cumplimiento de licencias y comisiones;

k. Causar demora en el itinerario de los vehículos de transporte de la institución, u ordenar cambios en su recorrido, sin la correspondiente autorización; l.

Permitir que personas ajenas a la unidad permanezcan en su lugar de trabajo, sin justificación para ello;

m. Ingresar a las instalaciones de la Institución en días y horas en que no le corresponde laborar, salvo con la correspondiente autorización de los jefes inmediatos;

i.

Diferir el cumplimiento y ejecución de una orden escrita emanada por autoridad competente, o cumplirla de manera parcial y/o de manera insatisfactoria;

j.

Usar maquinaria, bienes, equipos y materiales del Municipio en asuntos particulares o ajenos a su función;

k. Descuido en la preservación y/o mal manejo de los equipos, útiles y más bienes, asignados para su trabajo, que causen daños graves, sin perjuicio de que se pueda establecer la responsabilidad civil por los daños ocasionados y se le endose el valor por reparación;

n. Llevar a cabo actos de comercio a favor personal o de terceros, ajenos a las funciones de cada empleado, dentro de las instalaciones de la Municipalidad;

l.

o. Encargar sus obligaciones y responsabilidades de trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de su superior;

m. Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas o en cualquier lugar de la Municipalidad;

p. Leer revistas, periódicos, textos, ver videos, televisión, navegar en Internet y otras actividades con fines ajenas a su desempeño y rendimiento laboral; q. Abusar del uso del teléfono, Internet, fax, copiadoras y demás equipos y materiales de la Municipalidad para usos personales; r. Manchar las paredes, lanzar basura al piso, dejar sucios los servicios higiénicos, lavabos, baños, vestidores, sillas, áreas de trabajo y oficinas en general; y, s. Ingerir alimentos en las áreas de trabajo. Las faltas antes descritas, pueden constituir falta grave en caso de atentar contra la seguridad del servicio o de la institución. Artículo 44.- MULTA O SANCIÓN PECUNIARA.- Son causales de multa: a. Reincidir en cualquiera de las faltas previstas en el artículo anterior; b. Demostrar actitudes de irrespeto a las autoridades, compañeros y subalternos; c. Faltar injustificadamente al trabajo, menos de tres días; d. Incumplir o inobservar las normas y disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional establecidas en leyes y reglamentos; e. Negarse o dejar de efectuar las labores que le hayan sido encomendadas dentro del desempeño de sus obligaciones;

Salir de la Institución sin haber presentado y registrado el formulario de permiso en la Unidad de Administración de Talento Humano;

n. Usar palabras inapropiadas e indecorosas o ejecutar señas, actos o escándalos reñidos con los principios y valores corporativos; o. Desobedecer las órdenes o instrucciones directas impartidas por los superiores; p. Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo; q. Utilizar los vehículos del Municipio en actividades distintas a la prestación de servicios o fuera de horas laborables, salvo en los casos previstos por la Ley y el Reglamento para uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad; r. Provocar altercado en el lugar de trabajo entre compañeros de oficina y siempre que no exista repercusiones de carácter legal; s. Registrar más de un atraso en el mes; t. Salir de la Institución sin haber registrado el permiso en la Unidad de Administración de Talento Humano; u. No registrar su salida e ingreso a la Institución, en el sistema de control de asistencia. El no registro o timbrado de la tarjeta de asistencia ya sea a la entrada o salida del trabajo, se sancionará con una multa del 0.5% de la remuneración, por cada vez que no haya registrado, siempre y cuando no obedezca a una falta injustificada de trabajo; v. Arrogarse funciones que no le hayan sido conferidas;

f. Realizar actividades distintas a sus labores durante las jornadas ordinaria y extraordinaria de trabajo;

w. Propalar rumores que vayan en desprestigio de la Municipalidad, sus funcionarios, servidores y trabajadores municipales;

g. Incumplimiento del trabajo asignado con los tiempos establecidos para su trabajo o actividad dentro del proceso o realizarlo insatisfactoriamente;

x. No asistir a los eventos de capacitación a los que haya sido convocado o delegado;

h. Realizar un trabajo de mala calidad o condiciones inaceptables;

y. No guardar las consideraciones y cortesía debidas, faltar de palabra o intentar agredir físicamente o realizar cualquier acto de hostilidad manifiesta a sus superiores, compañeros, subalternos o públi25


Antonio Ante, noviembre 2016 co en general dentro de la institución; z. No elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que pueden causar daño a la administración; aa. Negarse a trabajar horas extraordinarias por necesidad de servicio, sin que haya justificación para ello. ab. Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntos oficiales o la prestación de servicio a la que está obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto; ac. Revelar o alterar datos calificados que puedan poner en peligro el buen nombre de la institución o de sus directivos; ad. Adulterar o reformar documentos que tengan relación con las disposiciones o resoluciones institucionales; y, ae. Sustraerse o perder documentos oficiales y bienes de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil. Artículo 45.SUSPENSIÓN TEMPORAL.- Son causales de suspensión temporal, sin goce de remuneración, hasta por treinta días: a. Reincidir en una misma falta sujeta a amonestación verbal a pesar de haber sido multados. Igual sanción se aplicará a quienes reincidan en una misma falta sujeta a amonestación escrita a pesar de haber sido multados o quienes reincidan en cualquiera de las faltas previstas en el artículo anterior dentro del período de un año consecutivo; b. Promover algazaras, reyertas, escándalos en los lugares de trabajo, así como formar grupos de personas para proferir insultos o actitudes que no guarden para con sus compañeros y colaboradores la debida cortesía y respeto; c. Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia, gritos o dar golpes a otros, cualquiera que sea la intención, proferir amenazas o injurias, hacer manifestación de discriminación de cualquier índole en contra de funcionarios, servidores y trabajadores municipales, promover escándalos, peleas y todo acto que altere las normales y correctas relaciones entre el personal; y, d. Incumplir con los deberes determinados en el artículo 22 o incurriere en las prohibiciones señaladas en el artículo 24 de la LOSEP; siempre y cuando el incumplimiento de tales deberes o prohibiciones no sea causal de destitución. Artículo 46.- DESTITUCIÓN.- Serán causales de destitución: a. Reincidir en cualquiera de las faltas previstas en el artículo anterior;

26

d. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general por los delitos señalados en el Artículo 10 de la LOSEP; e. Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; f. Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo; g. Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad; h. Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; i.

Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;

j.

Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

k. Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Artículo 22 de la LOSEP, quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del Artículo 24 de la LOSEP; l.

Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;

m. Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados; n. Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño, por segunda vez consecutiva; o. Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; p. Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y, q. Las demás que establezca la Ley.

b. Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;

Artículo 47.- SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Para la imposición de las sanciones de suspensión temporal y de destitución a los servidores públicos municipales se requerirá previamente el trámite del sumario administrativo en el cual deberá probarse la existencia de la infracción y las circunstancias que rodearen el caso.

c. Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;

Este sumario administrativo se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.


Antonio Ante, noviembre 2016

Artículo 48.- POTESTAD DISCIPLINARIA.- Las sanciones de amonestación verbal, escrita y pecuniaria, corresponden imponer al Alcalde o al Jefe de Recursos Humanos previa petición motivada del Jefe Inmediato y la notificación al servidor para que ejerza su derecho a la defensa. La sanción de suspensión temporal o la sanción de destitución, será impuesta por el Alcalde en base al informe del Jefe de Talento Humano, respecto de los resultados del sumario administrativo correspondiente. CAPÍTULO XI DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Artículo 49.- CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.Establécese la carrera administrativa de la Municipalidad de Antonio Ante, como un instrumento para mejorar la eficiencia y eficacia de los servidores municipales en el ejercicio de las funciones en los puestos de trabajo, profesionalización del Talento Humano, la estabilidad, el derecho al ascenso en razón del mérito, un justo régimen de remuneraciones, así como un adecuado régimen disciplinario. Artículo 50.- La finalidad del sistema de carrera administrativa de la Municipalidad de Antonio Ante es proteger a todos los servidores/as que prestan servicio con nombramiento de la Autoridad Nominadora, y que reúnan los requisitos para el ingreso al servicio municipal establecido en la presente ordenanza. Artículo 51.- No están protegidos por el sistema de carrera administrativa: a. Los Directores Departamentales b. Los funcionarios cuyo nombramiento sea para periodo fijo.

laborando en la Municipalidad de Antonio Ante por más de cinco años ininterrumpidos y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 52, aunque no cuente con el certificado de carrera, queda amparado con las disposiciones de este Título. Articulo 56.- INTERPRETACIÓN.- Cualquier duda respecto a la aplicación de esta Ordenanza, será resuelta por el Concejo, previo informe del Jefe de Administración del Talento Humano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Lo que no esté normado en la presente Ordenanza, procederá la aplicación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, concordante para el efecto, en esencia, la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General. Tercera.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan al presente Instrumento. Cuarta.- Considérase reforma de la presente Ordenanza a la letra que se encuentra en tipo cursiva, refiérase a todos los Considerandos, créase las Disposiciones Transitorias, y elimínase los Artículos 57, 58 y 59 de la citada Ordenanza que se reforma. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez y seis.

c. Los servidores que ejerzan funciones a contrato o estén en periodo de prueba; y, d. Los trabajadores sujetos al Código del Trabajo Artículo 52.- Para ingresar a la carrera administrativa se requiere:

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

a. Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para el desempeño del puesto; b. Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición, lo que debe constar en el acta respectiva; y, c. Haber sido posesionado en el cargo. Artículo 53.- Los servidores municipales que reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior recibirán de la Municipalidad de Antonio Ante un certificado que le acredite su calidad de Servidor Municipal de Carrera. Dicho certificado contendrá, entre otros datos la declaración de que se encuentra en goce de todos los derechos y beneficios que le concede esta ordenanza; la LOSEP, su Reglamento y más leyes relacionadas con la materia. Artículo 54.- La Municipalidad del cantón Antonio Ante, con motivo de celebrar el aniversario de cantonización, designará de entre sus empleados de carrera al “Mejor Servidor Municipal”, de acuerdo al reglamento dictado para el efecto. Artículo 55.- Los servidores y servidoras municipales que a la fecha de aprobación de la presente Ordenanza. se encuentren

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 30 de Junio y 07 de Julio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. 27


Antonio Ante, noviembre 2016 Ordenanza No. 056-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADMAA, sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, SUJETOS A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO GENERAL, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 08 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…; Que, el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización establece que al Concejo le compete el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, la Ordenanza Municipal de Reglamento Interno de Recursos Humanos para el personal que se rige por el Código del Trabajo fue aprobada por el Concejo y registrada en el Ministerio de Trabajo mediante Acuerdo No. 132-DGT el 13 de septiembre de 1993, en el Folio 05, con el número 9-100; Que, es necesario integrar la administración del recurso humano del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, con los trabajadores que por efecto de la aprobación de las Enmiendas Constitucionales, se mantienen bajo el régimen del Código del Trabajo; brindando los principios y sustentos que permitan mantener una relación de trabajo armónica con el resto de servidores municipales; En uso de las atribuciones que le confiere el COOTAD: EXPIDE: LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- La presente Ordenanza regulará las relaciones laborales entre el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y sus servidores municipales sujetos al Código del Trabajo que para efecto de la presente Ordenanza se los denominará “trabajadores”. Artículo 2.- Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales, serán aplicables al tenor de su mandato. Artículo 3.- OBLIGATORIEDAD.- Tanto la Institución como sus trabajadores quedan sujetos al estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, las cuales se entenderán incorporadas a los respectivos contratos de trabajo celebrados entre las partes. Su desconocimiento no excusa a ningún trabajador, por lo que la institución entregará un ejemplar a cada uno de sus trabajadores, sin prejuicio de que se lo exhiba en algún lugar visible. CAPÍTULO II JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO; ASISTENCIA, PUNTUALIDAD

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Antonio Ante, noviembre 2016 Artículo 4.TRABAJOS SUPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS.- Se entenderá por trabajo suplementario y/o extraordinario aquel que se ejecutare con posterioridad a la jornada diaria, semanal o turnos establecidos por la Institución para los trabajadores, según lo establecido en el Código de Trabajo y Contrato Colectivo vigente. Cuando la Institución o sus representantes autorizados consideren necesario el trabajo suplementario o extraordinario, podrán ordenarlo hasta por el límite de horas fijado por la Ley, siendo obligatorio para los trabajadores cumplirlo dentro de estos límites. Se consideran excepción tanto para el empleador como para el trabajador, los casos de fuerza mayor o fortuitos. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo determinado en el Artículo 55 el Código del Trabajo. Artículo 5.- AUTORIZACIÓN PARA TRABAJOS SUPLEMENTARIOS Y EXTRAORDINARIOS.- Ningún trabajador de la Institución podrá trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin que se cumpla lo establecido en la presente Ordenanza, el reglamento pertinente y el Código del Trabajo. Consecuentemente, ninguna declaración de trabajo suplementario o extraordinario no autorizada por escrito será aceptada por la Institución, salvo el caso de inminente peligro para la vida de los trabajadores, para la integridad de los bienes de la Institución o por una imprescindible necesidad de mantener la continuidad de un servicio. Artículo 6.- TRABAJO EFECTIVO.- La institución entenderá como trabajo efectivo, aquellas horas en que el trabajador se encuentra realizando alguna actividad intelectual y/o manual al servicio de la Institución. Artículo 7.- DEL DESCANSO AUTORIZADO Y RECUPERACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La Institución junto con los trabajadores designará los días y horas de compensación para que los trabajadores que hayan laborado en días de descanso obligatorio, puedan recuperar el tiempo correspondiente de acuerdo a lo que establece la Ley. Artículo 8.- HORAS DE COMPENSACIÓN.- No se considerará como trabajo en horas suplementarias o jornadas extraordinarias las que tuviere que laborar un trabajador para compensar el tiempo perdido como consecuencia de causas accidentales, imprevistas o de fuerza mayor ajeno a la voluntad del empleador. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Artículo 9.- Son obligaciones del empleador: a) Pagar las remuneraciones que correspondan al trabajador en los términos del contrato y de acuerdo con las prescripciones del Código del Trabajo; b) Llevar un registro de trabajadores en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneración, fecha de ingreso y de salida, el mismo que se lo actualizará con los cambios que se produzcan; c) Tratar a los trabajadores con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra u obra; d) Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y lo necesario para la ejecución del trabajo, cumpliendo con las normas técnicas de seguridad laboral;

e) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en elecciones populares establecidas en la ley. f) Sujetarse a la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno legalmente aprobada. g) Difundir y proporcionar un ejemplar de la Ordenanza que contiene el Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo. h) Conferir a los trabajadores gratuitamente certificados relativos a su trabajo. i) Atender los reclamos de los trabajadores. j) Respetar la estabilidad del trabajador. k) Planificar e impartir la capacitación que requieran los trabajadores para respetar y observar las disposiciones sean estas: leyes, requisitos o instrucciones. l) Las demás tipificadas en el Artículo 42 del Código del Trabajo. CAPÍTULO IV PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR Artículo 10.- Son prohibiciones del empleador: a) Disponer actos administrativos al margen de las normas legales y reglamentarias b) Ordenar a los trabajadores ejecuten obras o actividades en beneficio de los directivos de la Municipalidad o de particulares, en su lugar y horario de trabajo o fuera de ellos. c) Imponer multas que no se hallaren previstas en la presente Ordenanza, legalmente aprobada. d) Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración mensual por concepto de multas. e) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores f) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo. g) Las demás establecidas en el Art. 44 del Código del Trabajo. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 11.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los trabajadores, a más de las establecidas en el Art. 45 del Código del Trabajo y las determinadas en el contrato de trabajo, las que se detallan a continuación: a) Respetar y cumplir l a s leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; b) Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; c) Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. El cumplimiento de las mismas deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe, con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía, eficiencia y rindiendo cuentas de su gestión; d) Someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones;

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Antonio Ante, noviembre 2016 e) Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización; f) Prevenir accidentes y más riesgos de trabajo; g) Permitir que le realicen las pruebas técnicas y/o exámenes médicos necesarios para comprobar el estado de salud y de probidad para ejecutar las actividades asignadas; y, en caso de existir eventuales presunciones sobre la ingesta de bebidas alcohólicas o de cualquier otro estupefaciente, brindar las facilidades que sean necesarias para aplicar las pruebas técnicas en relación; h) Mantener un ambiente de trabajo y relación laboral de respeto, educación, cortesía, evitando demostraciones que no correspondan exclusivamente a su relación de trabajo; i)

Asistir puntualmente a su trabajo y cumplir la jornada y horario de trabajo, establecidos

j)

Entregar los trabajos asignados y prestar los servicios al usuario eficientemente en los términos y tiempos establecidos para cada caso;

k) Propender a la superación técnica y profesional; l)

Registrar su ingreso y salida diaria de la institución, trasladarse inmediatamente a su lugar de trabajo una vez registrada la entrada;

m) Asistir con el uniforme reglamentario, cuidando el aseo y presentación personal, siendo prohibido el uso del mismo fuera de las horas de trabajo y/o institución, considerando que el uso del uniforme debe ser utilizado para uso exclusivo de las actividades laborales de la institución; n) Portar en un lugar visible la tarjeta de identificación (credencial) durante la jornada diaria de trabajo; o) Mantener los niveles de desempeño dentro del estándar de su respectiva labor y/o los límites técnicos establecidos, realizar los correspondientes procesos y/o actividades de acuerdo a las normas impartidas, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; suspenderlos en los casos ordenados y cumplir con todas las disposiciones de control emanadas; p) Guardar buena conducta en todo tiempo y lugar, respetando las normas de la moral y las buenas costumbres; q) Cumplir con las tareas asignadas por el Jefe Inmediato, aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relativas al trabajo, legalmente dispuestas; r) Formular observaciones, reclamos y solicitudes, a que haya lugar por conducto del respectivo Jefe inmediato, en términos apropiados;

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s) Prestar la colaboración debida en casos de siniestros o riesgos eminentes que amenacen o puedan afectar a las personas o bienes de la Institución; t) Asistir a eventos de capacitación para los cuales fuere designados; u) Cuidar de las máquinas, vehículos, herramientas y materiales entregados, siendo personal y pecuniariamente responsable por las pérdidas, daño o deterioro; salvo que estos últimos se deban al uso normal, o provenientes de la mala calidad y defectuosa construcción; v) Dar aviso a sus superiores jerárquicos, cuando los equipos, vehículos, materiales, etc., sufrieren desperfectos o daños; w) Realizar el trabajo asignado o que le corresponda, evitando todo desperfecto o desmejora en las máquinas, vehículos o implementos a su cargo. Los daños imputables al descuido o negligencia del trabajador, previa comprobación, deberán ser pagados por el trabajador responsable. Para dicho pago se ordenará al descuento de los valores correspondientes al daño o desperfecto, mensualmente, de sus remuneraciones, hasta completar el monto del perjuicio ocasionado; x) Cuidar de que no se desperdicie o se pierda el material de trabajo recibido para las labores; devolver el material no utilizado, considerándose lo contrario como hurto; y) Hacer conocer oportunamente a sus superiores todo lo que a juicio del trabajador pueda perjudicar o entorpecer la marcha normal de su trabajo; z) Sugerir mejoras para el rendimiento de su trabajo; aa) Dejar limpia la maquinaria o equipo que esté usando, al final de la jornada de trabajo; ab) Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el señalado para la jornada máxima y aún en los días de descanso, cuando peligren los intereses de sus compañeros o del empleador; ac) Comunicar al Jefe inmediato o al Técnico en Seguridad Laboral los peligros de daños materiales que amenacen la vida o los intereses de corporación municipal o trabajadores; ad) Ofrecer al público en el cumplimiento de sus tareas buena atención y trato culto, considerando que la Administración Municipal será evaluada de acuerdo al comportamiento de sus trabajadores y en los trabajos de campo, se mirará con buenos modales a los habitantes de las comunidades; ae) Abstenerse de injuriar o faltar de palabra u obra a las autoridades, jefes y compañeros de trabajo cuando se encuentre dentro de la dependencia municipal o fuera de ella; af) Informar inmediatamente sobre las lesiones o accidentes sufridos en el trabajo al Jefe inmediato y/o al Técnico en Seguridad Laboral; ag) Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; ah) Mantener confidencialidad de las labores encomendadas, para evitar la desinformación, mala


Antonio Ante, noviembre 2016 interpretación y deterioro de la imagen institucional; ai) Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurra, directa o indirectamente, o de los que él tenga conocimiento por razón del trabajo que ejecuta; aj) Sujetarse a las medidas preventivas e higiénicas y disposiciones que contiene el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores; ak) Mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo donde realiza su labor; al) Ejecutar las labores que le correspondan no debiendo encargar a otra persona la realización del trabajo que le ha sido encomendado ni cambiar de puesto de trabajo, ni alterar las horas de labor o reducirlas o suspender el servicio sin sujetarse a la reglamentación respectiva de turnos y horarios asignados; am) Permanecer en el área del trabajo durante las horas laborables, salvo el caso de los trabajadores que por su función tengan que asistir a otras áreas o instalaciones; an) Utilizar el teléfono para asuntos de trabajo y no abusar del mismo para asuntos particulares; ao) Las demás establecidas en el Código de Trabajo y normas relacionadas a la materia. Artículo 12.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y de lo establecido en Reglamento de Uso Vehicular correspondiente, son deberes de los conductores:

i)

Las demás previstas en leyes y reglamentos afines.

Artículo 13.- PROHIBICIONES.- A más de las prohibiciones establecidas para los trabajadores en el Art. 46 del Código del Trabajo, se incluyen las siguientes contravenciones: a) Abandonar injustificadamente su trabajo o renunciar al puesto sin aviso previo a su superior jerárquico y a la Jefatura de Talento Humano, de por lo menos quince días; b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores; c) Privilegiar en la prestación de servicios a familiares y personas recomendadas por superiores, salvo los casos de personas inmersas en grupos de atención prioritaria, debidamente justificadas; d) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; e) Faltar injustificadamente al trabajo; f) Permanecer injustificadamente en oficinas, pasillos, patios y halls que no sean lugares de su trabajo habitual y/o distraer a sus compañeros de trabajo en sus funciones habituales;

a) Respetar y observar estrictamente las leyes y reglamentos de tránsito de la República y responder por las infracciones cometidas;

g) Deambular por la Institución sin que existe justa razón para ello;

b) Cerciorarse del perfecto funcionamiento del motor y demás partes del vehículo, especialmente el sistema de frenos, dirección y señalización, antes de iniciar la conducción del vehículo;

h) Salir de la Institución sin haber presentado y registrado el formulario de permiso en la Unidad de Administración de Talento Humano;

c) Cumplir las disposiciones relativas a mantenimiento y operación del vehículo a su cargo;

i)

Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas o en cualquier lugar de la Municipalidad;

j)

Usar palabras inapropiadas e indecorosas o ejecutar señas, actos o escándalos reñidos con los principios y valores corporativos;

d) No permitir que persona alguna maneje el vehículo o maquinaria a su cargo, salvo con orden escrita del jefe respectivo; e) Salvo caso fortuito o fuerza mayor, responder personal y pecuniariamente ante el empleador por toda carga que se le confiare para su transporte, hasta su entrega al destinatario; f) No transportar en los vehículos a personas no autorizadas, sean estos empleados o no de la Institución; tampoco podrá transportar carga no autorizada por el Empleador o por su inmediato superior; g) Comunicar inmediatamente a su inmediato superior y éste al Empleador, cuando sufriere accidentes de tránsito en el desempeño de sus funciones; h) Dar aviso al inmediato superior de cualquier daño en el vehículo que pueda afectar su normal funcionamiento y operación segura;

k) Propalar rumores que vayan en desprestigio de la Municipalidad, sus funcionarios, servidores y trabajadores municipales; l)

Suspender total y parcialmente sus labores cotidianas, encargar a otro el trabajo que le corresponde, abandonar el trabajo o sitio de labores, sin la debida autorización previa de sus jefes o superiores;

m) Extralimitarse en el tiempo de permiso concedido;

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Antonio Ante, noviembre 2016 n) Desobedecer las disposiciones o instrucciones directas impartidas por los superiores, siempre y cuando estén de acuerdo a las funciones de su puesto; o) Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia, gritos o dar golpes a otros, cualquiera que sea la intención, proferir amenazas o injurias, hacer manifestación de discriminación en contra de funcionarios, servidores y trabajadores municipales, promover escándalos, peleas y todo acto que altere las normales y correctas relaciones entre el personal; p) Realizar funciones o actividades sin tener competencia para hacerlo; q) Utilizar los vehículos del Municipio en actividades distintas a la prestación de servicios o fuera de horas laborables, salvo en los casos previstos por la Ley y el Reglamento para uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad; r) Usar maquinaria, bienes, equipos y materiales del Municipio en asuntos particulares o ajenos a su función; y, s) Suspender la ejecución de sus labores, promover o participar en la suspensión de las mismas, en los casos no permitidos por la Ley; t) Negarse a trabajar en las labores, funciones u horarios al que estuviere asignado; u) Asistir al lugar de trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas o bajo los efectos de estupefacientes o drogas; v) Introducir bebidas alcohólicas y drogas, o ingerirlas durante la jornada de Trabajo; w) Intervenir y/o realizar actividades políticas dentro de las dependencias de la Institución; x) Causar daños de cualquier naturaleza a las pertenencias de la institución, tales como: edificios, maquinaria, vehículos, y otros; y) Escribir leyendas, pegar carteles o publicar en órganos de información remitidos y declaraciones falsas o injurias en contra de la dignidad de las personas, funcionarios o de los trabajadores de la Institución; z) Realizar o ejecutar en el interior de los lugares de trabajo cualquier clase de juegos de suerte o azar; aa) Ofender, hostilizar, coaccionar o agredir a los compañeros de trabajo dentro o fuera de las dependencias municipales o de los lugares de trabajo; ab) Abandonar, durante la jornada de trabajo sus labores, salvo la existencia de causa justa y previo permiso de su superior o de quien haga sus veces; ac) Entregar las llaves de vehículos, maquinarias o equipos a personas no autorizadas y sin que exista la orden suscrita disponiendo dicha acción; ad) Abandonar la maquinaria, vehículos, equipo, materiales, etc., en sitios en donde no exista adecuada vigilancia, en caso de daño el responsable comunicará a su inmediato superior para que él tome las medidas de seguridad 32

respectivas; ae) Extraer partes o repuestos de maquinarias, vehículos, equipos, etc., para emplearlos en otras similares y sin que exista disposición escrita e intervención del departamento correspondiente; af) Conducir u operar vehículos o maquinaria de la Institución en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o drogas; ag) No acatar las normas de seguridad establecidas en la Institución; ah) Entregar la maquinaria, vehículos, herramientas, o bienes que estén bajo su responsabilidad a otros servidores de la entidad o personas extrañas a la Institución, sin que se justifiquen este procedimiento con las órdenes pertinentes y con la intervención directa del Unidad correspondiente. Inclusive en el caso de entrega de estos bienes a mecánica para reparación; ai) Portar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, salvo el caso del personal de guardianía o vigilancia y que esté autorizado por escrito; aj) Hacer afirmaciones o propagar rumores falsos que vayan en detrimento de la institución o de alguno de sus personeros o que creen inquietud y malestar en el personal; ak) Tomar o usar arbitrariamente cualquier objeto de propiedad de sus compañeros o de la institución; al) Realizar durante las horas de trabajo, dentro o fuera de la institución trabajos para otras personas naturales o jurídicas sin autorización concedida por el empleador; am) Dormirse o distraerse en cualquier forma durante su labor o interferir las labores de sus compañeros de trabajo; an) Cometer, en el ejercicio de sus funciones, actos que signifiquen abuso de confianza, fraudes, estafa; acoso sexual u otros que implique comisión del delito o infracción; ao) Golpear, injuriar grave o levemente, o intentar hacerlo a sus compañeros de trabajo; ap) Incitar deliberadamente a sus compañeros de trabajo a disminuir intencionalmente su ritmo de trabajo o producción; aq) Ingresar sin el permiso de su superior competente a las oficinas o lugares no autorizados o ajenos al desempeño de sus labores, o hacerlo fuera de su horario y jornada de labores; ar) Vender o entregar a cualquier título, a otra persona trabajador o no de la Institución los uniformes y más implementos de protección que la Municipalidad entrega a sus trabajadores; as) Las demás contempladas en el Código del Trabajo. CAPÍTULO VI DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 14.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario.


Antonio Ante, noviembre 2016 Artículo 15.- CONTROL DE ASISTENCIA.- Los trabajadores municipales, deberán registrar la asistencia al lugar de trabajo, en el momento de su ingreso al trabajo y en el momento de la terminación de las labores diarias. Para este efecto, la Jefatura de Talento Humano instalará un sistema de control, en un sitio visible y de fácil acceso. Artículo 16.- ATRASOS.- La Jefatura de Talento Humano, al final de cada mes, efectuará el cómputo de los minutos de atrasos registrados diariamente por cada servidor. Se reconoce un margen de cinco minutos, para considerar atraso luego de cual se computará todo el tiempo como atraso. En caso de que el servidor incurra en frecuentes atrasos se procederá de la siguiente manera: a) Hasta 5 atrasos dentro de un mismo mes, se descontará el doble del valor normal del minuto de trabajo multiplicado por el número de minutos de atraso registrados; b) De 5 a 10 atrasos, se sancionara pecuniariamente con el 5% de la remuneración mensual unificada del servidor; y, c) Más de 10 atrasos dentro de un mismo mes se sancionará pecuniariamente con el 10% de la remuneración mensual unificada del servidor; d) La reincidencia durante el lapso de un año en una sanción pecuniaria del 10% de la remuneración, será causal para solicitar el Visto Bueno en la Dirección del Trabajo. Artículo 17.- Por el control de asistencia se impondrán las siguientes sanciones: a) El trabajador que no registre la entrada o salida será multado con el 0.5% de la remuneración mensual unificada, por cada no timbrado; b) La ausencia injustificada del servidor comprobada por controles intempestivos (listas relámpago) se multará pecuniariamente con el 5% de la remuneración mensual unificada del trabajador. Artículo 18.- DEMORA EN EL INICIO DE LAS LABORES.- La demora indebida por parte de un trabajador en dar inicio a sus labores después de haber registrado la asistencia, será sancionado como indisciplina o desobediencia graves a la presente Ordenanza que contiene el Reglamento Interno. El trabajador deberá cumplir ocho horas de trabajo efectivo al día y cuarenta horas a la semana. Artículo 19.- IMPEDIMIENTO DE TRABAJO.- La Institución impedirá a través de su Jefe inmediato superior el ingreso al lugar de trabajo al trabajador que se presente bajo efectos del alcohol o drogas o en estado de embriaguez y dicho hecho se considerará como falta o inasistencia, lo que a su vez se considerará como falta o desobediencia graves a la presente Ordenanza que contiene el Reglamento Interno, para los efectos de los dispuesto en el Art. 172 numeral segundo del Código del Trabajo. CAPÍTULO VI DE LOS PERMISOS O PUNTUALIDAD Artículo 20.- PERMISOS PARTICULARES.- Los trabajadores de la Municipalidad podrán solicitar permisos imputables a sus vacaciones, para ausentarse temporalmente de su trabajo, siempre y cuando éstos no excedan los días de vacación a los que el trabajador tenga derecho al momento de la solicitud. Estos permisos podrán ser concedidos por el respectivo superior jerárquico del servidor y/o el Jefe de Talento Humano de la Municipalidad, para lo cual se utilizará los formularios establecidos para el efecto y deberán ser entregados en el Unidad de Talento Humano previo a hacer uso de este permiso. La falta de presentación de este formulario

en la Unidad de Talento Humano, se considerará como ausencia injustificada o abandono y será objeto de sanción pecuniaria administrativa. Estos permisos particulares serán descontados de las vacaciones del servidor, considerando únicamente los días hábiles de trabajo, en función de haber sido otorgadas en las mismas circunstancias. Artículo 21.- Justificación de faltas solo en casos de enfermedad, calamidad doméstica o de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados. Artículo 22.- AVISO EN CASO DE ENFERMEDAD.- El trabajador que estuviere enfermo deberá comunicar su enfermedad al empleador o Jefe de Talento Humano, dentro de los tres primeros días de enfermedad. Si no lo hiciera, se considerará su inasistencia al trabajo como injustificada, a menos que demuestre a satisfacción del empleador, que estuvo en absoluta imposibilidad de dar dicho aviso. Para justificar inasistencias al trabajo por enfermedad, el trabajador está en la obligación de presentar un certificado médico de preferencia otorgado por un facultativo de la Dirección Nacional Médico Social del IESS. Artículo 23.- En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada será un permiso con remuneración por hasta tres días de trabajo. Artículo 24.- Lo que no está contemplado en la presente Ordenanza se regirán por el contrato colectivo vigente a la fecha. Artículo 25.- El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos sin causa justa debidamente comprobada, constituirá falta grave y será sancionada de acuerdo a lo estipulado en el Código del Trabajo y dará lugar a la terminación de su relación laboral previo Visto Bueno. Artículo 26.- Se entenderá por calamidad doméstica: 1. La muerte de parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 2. Accidentes o enfermedades graves que requieran hospitalización de los parientes comprendidos dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Los siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes de la o el trabajador, entendiéndose como tales: robo de bienes y enseres del hogar, incendio, catástrofes naturales y delitos contra los integrantes del núcleo familiar de la o el servidor. Todos estos casos deberán justificar documentadamente. CAPÍTULO VIII VACACIONES ANUALES Artículo 27.- CALENDARIO ANUAL.- La Jefatura de Talento Humano elaborará el calendario anual de vacaciones, en consulta con las Direcciones y Jefaturas, el mes de diciembre de cada año, calendario que deberá ser remitido a la Alcaldía para su aprobación. Artículo 28.- PROCEDIMIENTOS.- Para hacer uso de sus vacaciones, la Jefatura de Talento Humano, procederá de oficio a elaborar las acciones de personal en base al calendario aprobado. Artículo 29.- CAMBIO DE FECHAS.- Las fechas señaladas en el calendario anual de vacaciones serán susceptibles de cambio exclusivamente por autorización de la Jefatura de Talento Humano 33


Antonio Ante, noviembre 2016

en consideración de razones de servicio o calamidad doméstica debidamente comprobadas y previa solicitud motivada del Director o Jefe respectivo, en la que se determine la nueva fecha en que el servidor podrá hacer uso de las mismas. Artículo 30.- SUSPENSIÓN DE VACACIONES.Sólo por necesidad extraordinaria podrá suspenderse el goce de las vacaciones anuales a un trabajador y disponer que se reintegre a su trabajo habitual, necesidad que deberá ser justificada mediante oficio debidamente sustentada; e inmediatamente, de satisfecha la necesidad que motivo la suspensión, el servidor continuará en uso de sus vacaciones hasta completar el período que le corresponda, más los días que le toco reintegrarse. Artículo 31.- REGISTRO DE VACACIONES Y PERMISOS.- La Jefatura de Talento Humano llevará y mantendrá actualizado un registro de control de vacaciones, licencias y permisos de todo el personal que trabaja en la Municipalidad. Artículo 32.- A partir del primer año cumplido de trabajo en la institución, el trabajador tiene derecho a gozar de quince días ininterrumpidos de vacaciones anuales pagadas. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma institución o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes, dentro de los límites establecidos por la Ley. Artículo 33.- Vacaciones anuales irrenunciables, las vacaciones anuales constituyen un derecho irrenunciable que no puede ser compensado con su valor en dinero. Ningún contrato de trabajo podrá terminar sin que el trabajador con derecho a vacaciones las haya gozado, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del Código del Trabajo. El trabajador podrá no hacer uso de las vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de acumularlas y gozarlas en el cuarto año. CAPÍTULO IX SANCIONES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Artículo 34.- RESPONSABILIDAD Y SANCIONES.- El trabajador de la Municipalidad que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de la Ley o de los reglamentos, incurrirá en responsabilidad administrativa que será reprimida, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar, con una de las siguientes sanciones disciplinarias: 1. Amonestación verbal; 1. Amonestación escrita; 2. Multa; 3. Visto Bueno. Artículo 35.- AMONESTACIÓN VERBAL.- Son causales de amonestación verbal: a) No observar en los trámites la línea jerárquica establecida; b) Usar el teléfono en circunstancias que interrumpa las actividades oficiales; c) Extralimitarse en el tiempo de permisos concedidos; d) No portar adecuadamente la credencial; y,

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e) Deambular dentro de la institución en horas laborables, sin justa causa. Artículo 36.- AMONESTACION ESCRITA.- Son causales de amonestación escrita: a) Reincidir en las faltas previstas en el artículo precedente; b) Permanecer injustificadamente en oficinas, pasillos, patios y halls que no sean lugares de su trabajo habitual y/o distraer a sus compañeros de trabajo en sus funciones habituales; c) Emplear malos modales, lenguaje descomedido, incorrecto o soez en el trato con los demás; d) Descuidar la preservación y/o realizar mal manejo de los equipos, útiles y más bienes, asignados para su trabajo, que causen daños menores, sin perjuicio de que se pueda establecer la responsabilidad civil por los daños ocasionados y se le endose el valor por reparación; e) No proporcionar oportunamente la información relacionada con su trabajo que haya sido requerido; f) Descuidar su aseo y presentación personal; g) Demostrar desidia, mala voluntad para instruir o capacitar al personal nuevo sobre el trabajo a realizar; h) No concurrir con el uniforme reglamentario; i)

Ingresar a las instalaciones de la Institución en días y horas en que no le corresponde laborar, salvo con la correspondiente autorización de los jefes inmediatos;

j)

Llevar a cabo actos de comercio a favor personal o de terceros, ajenos a las funciones de cada empleado, dentro de las instalaciones de la Municipalidad;

k) Encargar sus obligaciones y responsabilidades de trabajo a otra persona sin consentimiento expreso de su superior; l)

Leer revistas, periódicos, textos, ver videos, televisión, navegar en Internet y otras actividades con fines ajenas a su desempeño y rendimiento laboral;

m) Abusar del uso del teléfono, Internet, fax, copiadoras y demás equipos y materiales de la Municipalidad para usos personales; n) Manchar las paredes, lanzar basura al piso, dejar sucios los servicios higiénicos, lavabos, baños, vestidores, sillas, áreas de trabajo y oficinas en general; y, o) Ingerir alimentos en las áreas de trabajo. Las faltas antes descritas, pueden constituir falta grave sujeta a una mayor sanción, en caso de atentar contra la seguridad del servicio o de la institución. Artículo 37.- MULTA O SANCIÓN PECUNIARA.- Son causales de multa: a) Reincidir en cualquiera de las faltas previstas en el artículo anterior;


Antonio Ante, noviembre 2016

b) Demostrar actitudes de irrespeto a las autoridades, compañeros y subalternos; c) Faltar injustificadamente al trabajo, menos de tres días; d) Incumplir o inobservar las normas y disposiciones sobre salud y seguridad ocupacional establecidas en leyes y reglamentos; e) Negarse o dejar de efectuar las labores que le hayan sido encomendadas dentro del desempeño de sus obligaciones; f) Realizar actividades distintas a sus labores durante las jornadas ordinaria y extraordinaria de trabajo; g) Incumplimiento del trabajo asignado con los tiempos establecidos para su trabajo o actividad dentro del proceso o realizarlo insatisfactoriamente; h) Realizar un trabajo de mala calidad o condiciones inaceptables; i)

j)

Diferir el cumplimiento y ejecución de una orden escrita emanada por autoridad competente, o cumplirla de manera parcial y/o de manera insatisfactoria; Usar maquinaria, bienes, equipos y materiales del Municipio en asuntos particulares o ajenos a su función;

k) Descuido en la preservación y/o mal manejo de los equipos, útiles y más bienes, asignados para su trabajo, que causen daños graves, sin perjuicio de que se pueda establecer la responsabilidad civil por los daños ocasionados y se le endose el valor por reparación;

la remuneración, por cada vez que no haya registrado, siempre y cuando no obedezca a una falta injustificada de trabajo; u) Arrogarse funciones que no le hayan sido conferidas; v) Propalar rumores que vayan en desprestigio de la Municipalidad, sus funcionarios, servidores y trabajadores municipales; w) No asistir a los eventos de capacitación a los que haya sido convocado o delegado; x) No guardar las consideraciones y cortesía debidas, faltar de palabra o intentar agredir físicamente o realizar cualquier acto de hostilidad manifiesta a sus superiores, compañeros, subalternos o público en general dentro de la institución; y) No elevar a conocimiento de su inmediato superior los hechos que pueden causar daño a la administración; z) Negarse a trabajar horas extraordinarias por necesidad de servicio, sin que haya justificación para ello; aa) Retardar o negar injustificadamente el despacho de asuntos oficiales o la prestación de servicio a la que está obligado, de acuerdo a las funciones de su puesto; ab) Adulterar o reformar documentos que tengan relación con las disposiciones o resoluciones institucionales; y, ac) Sustraerse o perder documentos oficiales y bienes de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad civil.

Hacer unos de un permiso sin haber presentado y registrado el formulario de permiso en la Unidad de Administración de Talento Humano;

Artículo 38.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO PREVIO VISTO BUENO.- Son causales de Visto Bueno:

m) Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; o colocar figuras, dibujos o efigies obscenos en las paredes, máquinas o en cualquier lugar de la Municipalidad;

a) Reincidir en una misma falta sujeta a amonestación verbal a pesar de haber sido multados. Igual sanción se aplicará a quienes reincidan en una misma falta sujeta a amonestación escrita a pesar de haber sido multados;

n) Usar palabras inapropiadas e indecorosas o ejecutar señas, actos o escándalos reñidos con los principios y valores corporativos;

b) Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;

l)

o) Desobedecer las órdenes o instrucciones directas impartidas por los superiores; p) Realizar actos administrativos sin tener competencia para hacerlo; q) Utilizar los vehículos del Municipio en actividades distintas a la prestación de servicios o fuera de horas laborables, salvo en los casos previstos por la Ley y el Reglamento para uso, control y mantenimiento de los vehículos de la Municipalidad; r) Provocar altercado en el lugar de trabajo entre compañeros de oficina y siempre que no exista repercusiones de carácter legal; s) Registrar atrasos en el mes; t) No registrar su salida e ingreso a la Institución, en el sistema de control de asistencia. El no registro o timbrado de la tarjeta de asistencia ya sea a la entrada o salida del trabajo, se sancionará con una multa del 0.5% de

c) Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; d) Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; e) Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante; f) Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió; g) Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y, h) Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justifi35


Antonio Ante, noviembre 2016 cación, las prescripciones y dictámenes médicos; i)

Promover algazaras, reyertas, escándalos en los lugares de trabajo, así como formar grupos de personas para proferir insultos o actitudes que no guarden para con sus compañeros y colaboradores la debida cortesía y respeto;

j)

Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia, gritos o dar golpes a otros, cualquiera que sea la intención, proferir amenazas o injurias, hacer manifestación de discriminación de cualquier índole en contra de funcionarios, servidores y trabajadores municipales, promover escándalos, peleas y todo acto que altere las normales y correctas relaciones entre el personal; e,

k) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración; l)

Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;

m) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: Q U E LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 07 y 14 de Julio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

n) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; o) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de multa;

Artículo 39.- POTESTAD DISCIPLINARIA.- Las sanciones de amonestación verbal, escrita y pecuniaria, corresponden imponer al Alcalde o al Jefe de Talento Humano previa petición motivada del Jefe inmediato y el ejercicio del derecho a la defensa y notificación al servidor. En caso de terminación del contrato previo Visto Bueno se deberá seguir el trámite dispuesto en la Ley. CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40.- En todo lo que no se encuentre previsto en la presente Ordenanza se regirá a las disposiciones del Código del Trabajo y las demás disposiciones emanadas por las autoridades de la Municipalidad del Cantón Antonio Ante.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Artículo 41.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que tenga la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA REFORMA INTEGRAL A LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONTIENE EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES MUNICIPALES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 15 días del mes de julio del año dos mil dieciséis.


Antonio Ante, noviembre 2016

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…

ORDENANZA No. 057-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTERALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal, Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. Que, el Artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes. Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Que, el numeral 15 del Artículo 83 determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

Art. 548.- Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año.

Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…

El Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.

Art. 549.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el Artículo 9 del Código Tributario establece que: La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos…

Art. 550.- Exención.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios. 37


Antonio Ante, noviembre 2016

Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 452 de 4 de enero de 2016, se halla publicada la Segunda Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto Anual de Patentes Municipales en el Cantón Antonio Ante. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 1.- Objeto.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural, jurídica y sociedades de hecho que realice actividad de carácter comercial, industrial, financiero, de servicio, profesionales, y otros de cualquier orden económico que operen en la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, ejerzan o no en un local determinado y por cada actividad económica.

Actividad económica; Transporte liviano, pesado; Sujeto al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); No. de calificación artesanal; Exonerado; Fecha de inicio de actividades; Fecha de liquidación, suspensión o cierre; Dirección, teléfono del domicilio principal y dirección de correo electrónico; Valor del Patrimonio; Local propio o arrendado; Clave Catastral; Los datos del contribuyente serán estrictamente de carácter tributario y confidencial, salvo cuando las autoridades competentes y para fines de orden legal, soliciten por escrito a la autoridad respectiva, se proporcionará la información. La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas en coordinación con la Comisaria de Policía Municipal vigilará la instalación de nuevos establecimientos y actividades para su registro y determinación tributaria.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno Municipal de Antonio Ante, administrado por la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas.

La Jefatura de Rentas en coordinación con la Comisaria Municipal realizará el control y verificación de la obtención de la patente municipal y su exhibición.

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de patente, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan actividades económicas comerciales, industriales, financieras, de servicio, profesionales, arrendatarios de inmuebles, inmobiliarias, transportistas de servicio público de pasajeros y de carga en forma individual u otras actividades de cualquier orden económico dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante.

Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Jefatura de Rentas se le otorga las siguientes facultades:

Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal de Antonio Ante a través de las distintas dependencias se obliga a: Otorgar la Patente Municipal a la persona natural o jurídica, obligada o no a llevar contabilidad, que cumpliendo con todos los requisitos haya declarado y pagado el impuesto, para el efecto se entenderá que toda persona inscrita en el registro de actividades económicas de la municipalidad, ejerce una actividad económica permanente, salvo que demuestre lo contrario. La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas y en coordinación con la Comisaria de Policía Municipal, verificará y actualizará los catastros del Impuesto de Patente de los contribuyentes y sus actividades económicas, mediante inspecciones y levantamiento de información realizada por personal autorizado. El catastro contendrá la siguiente información: Número de registro único de contribuyente (RUC); Nombres y apellidos del representante legal o propietario; Nombre del contribuyente o razón social; 38

Nombre comercial o de fantasía;

Cruzar la información de la declaración del impuesto con la de otras fuentes, a fin de verificar el pago de conformidad a su movimiento económico. Solicitar a diversas fuentes la información necesaria para validar la veracidad y exactitud de las declaraciones con las entidades de control: Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, Dirección Nacional de Cooperativas, entidades financieras, cooperativas, asociaciones, gremios empresariales del Cantón, así como de terceros cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto. De conformidad con el Art. 98 y Art. 99 Del Código Orgánico Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones en el artículo citado. Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente anual están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y particularmente con los siguientes: Inscribirse en el registro de Patentes Municipales, para lo cual proporcionará todos los datos necesarios relativos a su actividad en la Jefatura de Rentas;


Antonio Ante, noviembre 2016

Presentar la declaración del Impuesto de Patente anual, con la información de sus activos, pasivos y patrimonio con que operan, en los formularios valorados preparados para el efecto; Para los sujetos pasivos que están obligados a llevar contabilidad, presentar los estados financieros relacionados con la actividad económica, cuando se inscriban por primera vez y cuando la Dirección Financiera de la Municipalidad lo requiera;

liquidación de su actividad; Copia de la suspensión de actividades emitida por el SRI o copia del RUC actualizado para quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones; y, Para las personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos o Dirección Nacional de Cooperativas.

Facilitar las inspecciones o verificaciones tendientes al control del Impuesto de Patente anual municipal, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueran solicitados por los funcionarios municipales autorizados;

El Jefe de Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la suspensión de actividades del establecimiento, de otro modo se entenderá que la actividad continúa y por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes.

Los establecimientos de producción y comercio artesanal, facilitarán a los funcionarios municipales AUTORIZADOS, la verificación del tipo y origen del producto con su respectiva etiqueta, el mismo que podrá ser comercializado siempre que justifiquen su procedencia, caso contrario se informará a los organismos competentes para las acciones de ley;

Art. 10.- De la Traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro propietario, administrador o responsable, todas las obligaciones se trasladarán al nuevo sujeto pasivo, incluso el pago del impuesto de patente no satisfecho en años anteriores en el caso de sociedades y personas jurídicas.

Concurrir a las oficinas de la Jefatura de Rentas, cuando su presencia le sea requerida para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictorio o irreal; Actualizar todo cambio producido en la información de las actividades obligadas a pagar el Impuesto de Patente municipal, como traspaso de dominio, nuevo domicilio, variación del capital con que opera, suspensión de la actividad, obtención o extinción de la calificación artesanal, entre otros, los que deberán ser comunicados por los sujetos pasivos mediante la presentación de la copia del RUC actualizado hasta máximo treinta días después de generado el cambio. Exhibir en cada establecimiento y en un lugar visible la patente municipal. Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Todos aquellos obligados al pago del presente impuesto, sin excepción las personas naturales, jurídicas y las sociedades, aún los exonerados al pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente municipal en los plazos previstos en la presente ordenanza. Art. 8.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de veinte días, de existir novedades, el contribuyente podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante de la Dirección Financiera de conformidad con los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Tributario. Art. 9.- De la suspensión, disolución o liquidación de actividades.En caso de suspensión, disolución o liquidación de las actividades económicas que causen la obligación del tributo materia de esta ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de Rentas hasta treinta días después de finalizadas sus operaciones, cumpliendo los siguientes procedimientos: Copia del pago de la patente hasta la fecha en que se notifique a la Municipalidad la suspensión, disolución o

Art. 11.- Plazo para declarar y pagar el Impuesto de Patente.- El Impuesto de Patente municipal es anual y es exigible y se devenga desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre y se declarará y pagará en los siguientes plazos: El plazo para declarar y pagar el Impuesto de Patente municipal para las nuevas actividades económicas será hasta el último día del mes siguiente al inicio de actividades. Para las personas naturales no obligados a llevar contabilidad será el 31 de marzo de cada año; y, Para quienes estén obligados a llevar contabilidad y a declarar el impuesto a la renta, lo harán desde el 1 de febrero hasta el último día del mes siguiente a la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Art.- 12.- De los recargos.- Los sujetos pasivos que no hayan cumplido con su obligación de pago en los plazos establecidos, pagaran los siguientes recargos: Interés por mora.- El interés por mora de 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción y por cada mes o fracción de mes, conforme lo establece el artículo 21 del Código Orgánico Tributario. Multa.- La multa será el tres por ciento mensual por mes o fracción de mes sobre el impuesto causado, hasta un tope máximo del cien por ciento del valor del Impuesto de Patentes. Art. 13.- Requisitos para declarar el Impuesto de Patente.Todos los sujetos pasivos presentarán en la Jefatura de Rentas los siguientes requisitos: Personas naturales no obligas a llevar contabilidad: Formulario de declaración de patente; Certificado de no adeudar a la Municipalidad; Copia de la cédula y certificado de votación actualizado; Copia del RUC; Copia de la declaración del impuesto a la renta del año 39


Antonio Ante, noviembre 2016 anterior, para quienes no estén obligados a realizar dicha declaración, deberán presentar copia de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado del año anterior, y en los casos en que recién inician las actividades presentarán un balance inicial firmado por el propietario. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad: Formulario de declaración de patente; Certificado de no adeudar a la Municipalidad; Copia de la cédula y certificado de votación; Copia del RUC; Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior y en los casos de inicio de actividades, presentar el Balance Inicial firmado por el contador. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. Personas jurídicas y sociedades: Formulario de declaración de patente; Certificado de no adeudar a la Municipalidad; Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal; Copia del RUC; Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del año anterior, bajados de la página web del Servicio de Rentas Internas. Copia de los estados financieros legalizados y firmados por el contribuyente y el contador, para el caso de inscribirse por primera vez y en la parte que corresponda al Cantón, para el caso de que tengan sucursales o matrices en otros cantones; Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. En los casos que la Jefatura de Rentas estime necesario, solicitará la presentación de los anexos justificativos del pasivo corriente. Transportistas de Servicio Público: Copia de la cédula y certificado de votación. Copia del RUC. Copia de la matrícula actualizada.

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Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado RISE, presentarán los siguientes requisitos: RUC Copia de la cédula y papeleta de votación Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. Las personas naturales sujetas al Régimen Impositivo Simplificado y los transportistas de servicio público comprarán el formulario simplificado de declaración del Impuesto de Patente. Los títulos de crédito por el Impuesto de Patente anual se emitirán a partir del primero de enero de cada año. Justificativo del pasivo corriente.- Únicamente las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que inicien su actividad y se inscriban por primera vez en la municipalidad, deberán presentar el justificativo del pasivo como tablas de amortización de préstamos, detalle de facturas por pagar a proveedores u otro documento que certifique las deudas. Además, todos los Artesanos calificados, deberán presentar anualmente copia de la calificación artesanal vigente y la Jefatura de Rentas verificará e inspeccionará el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, esto es que facturen sin IVA y que su capital propio al término del año anterior al año a declarar no pase de 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta o que sus ingresos brutos no superen las 15 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta o que sus costos y gastos de la actividad no sean superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta, en caso de superar cualquiera de las variables anotadas, no se considerará como artesano calificado. Art. 14.- De la actualización del Registro de Actividades Económicas.- En los meses de noviembre y diciembre de cada año, la Jefatura de Rentas, realizará la actualización del Registro de Actividades, identificando actividades económicas que ya no existan o las nuevas actividades económicas, en base a un control de la exhibición de la patente. CAPÍTULO II DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL Art. 15.- Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto de Patente Municipal, el ejercicio habitual de las actividades económicas que realicen los sujetos pasivos dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, sea que ejerzan o no en un local determinado. Para el efecto se entenderá como ejercicio habitual de las actividades económicas, las que se realicen por más de seis meces consecutivos en un mismo período fiscal. Art. 16.- Base imponible.- La base imponible para determinar el Impuesto de Patente Municipal será el patrimonio neto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, entendiéndose como patrimonio neto la diferencia entre el total de activos con el total de pasivos, con base en los siguientes registros: En el caso de las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, será el patrimonio con el que hayan operado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior que debe constar en la declaración del impuesto a la renta.


Antonio Ante, noviembre 2016 Para quienes no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total de activos invertidos en la actividad económica, incluidos terrenos y edificios, menos los pasivos como los saldos de préstamos contraídos en instituciones financieras para el giro del negocio y obligaciones a un año plazo de facturas a proveedores, lo cual se demostrará con las certificaciones y tablas de amortización de ser necesario, así como basados en la información proporcionada por el contribuyente, por la Municipalidad y supletoriamente en forma presuntiva; Para las nuevas actividades, la base imponible será el capital inicial de operación o de apertura de la actividad, del cual se deducirá los créditos que se hayan obtenido para el inicio de la actividad, el mismo que constará en el balance inicial. La base imponible para los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado será el valor mínimo del segundo tramo de la tabla para el cálculo del Impuesto de Patente, el que podrá variar en función a la categoría impuesta por el SRI y la categorización que realice la Dirección Financiera de la Municipalidad, por efecto de las verificaciones e inspecciones que realice. Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad que tengan sus matrices en el Cantón Antonio Ante y sucursales o agencias en otras jurisdicciones del país, y para las sucursales o agencias que funcionan en este Cantón con matrices en otras jurisdicciones, la base imponible será el Patrimonio que conste en la declaración de Impuesto a la Renta multiplicado por el porcentaje de ingresos generados en el Cantón Antonio Ante, y; En los casos que no hayan declarado, la base imponible se determinará aplicando la estimación presuntiva. Art. 17.- En los casos requeridos de justificar los pasivos, se detallará la información de la siguiente manera: Las cuentas por pagar con un detalle de las facturas en Excel donde se registre el Nro. Del RUC, nombre del proveedor, Nro. de la factura, Nro. De autorización de la factura, valor de la factura. Copia de las tablas de amortización de los préstamos con Instituciones Financieras. Se aceptará las deudas con Instituciones emisoras de tarjetas de crédito cuando la tarjeta registre única y exclusivamente consumos para la actividad económica. Los pasivos de préstamos de accionistas se justificarán con el contrato o el acta; en el que conste la cantidad prestada, la tasa de interés, y el vencimiento de dicho préstamo. En los casos de que en los Activos exista bienes inmuebles que formen parte de los Activos Fijos, deberán adjuntar un detalle de los bienes con la fecha de adquisición, el valor del bien, el valor de la depreciación mensual y acumulada; y nunca el valor del bien será inferior al valor de la propiedad que conste en el catastro urbano o rural. Anualmente, las bases de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de diciembre del año anterior, salvo que se demuestre técnica y legalmente que sus bases imponibles hayan sufrido reducciones. Art. 18.- Determinación del impuesto.- La Determinación del impuesto se realizará por: Declaración voluntaria del sujeto pasivo, Por revisión y verificación de las declaraciones por parte de la Dirección Financiera y,

Por determinación presuntiva realizada por la Dirección Financiera. La obligación tributaria determinada por el sujeto activo conforme a los numerales 2 y 3, causará un recargo del 20% sobre el principal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Tributario. Art.19.- Declaraciones sustitutivas.- Cuando un contribuyente encuentre errores en su declaración voluntaria de Impuesto de Patente por no haber considerado valores que aparecieren posterior a la declaración original, podrá presentar una declaración sustitutiva en base a la declaración sustitutiva del Impuesto a la Renta presentada al SRI, en la que se incluirá los valores no considerados y pagará la diferencia. Art. 20.- Tarifa impositiva.- De conformidad con el art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10.00) y la máxima de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 25.000,00), que será calculado de acuerdo a la siguiente tabla: RANGO DESDE 2,000.01 4,000.01 10,000.01 20,000.01 50,000.01 100,000.01 300,000.01 600,000.01 900,000.01 1,200,000.01

HASTA

IMPUESTO FRACCION BASICA

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE

2,000.00

20.00

4,000.00

20.00

1%

10,000.00

40.00

0.90%

20,000.00

94.00

0.80%

50,000.00

174.00

0.70%

100,000.00

384.00

0.60%

300,000.00

684.00

0.50%

600,000.00

1,684.00

0.40%

900,000.00

2,884.00

0.30%

1,200,000.00

3,784.00

0.20%

4,384.00

0.10%

EN ADELANTE

Para el caso de los transportistas de servicio público hasta cinco pasajeros, la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), para los dueños de camionetas y camiones de carga hasta dos toneladas, la tarifa es de treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 30,00), para los propietarios de automotores con capacidad de carga de más de 2 toneladas, la tarifa es de cuarenta dólares de los estados Unidos de Norte América. Los contribuyentes calificados en el Servicio de Rentas Internas en el Régimen Especial Simplificado, la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00). Cuando la base imponible del impuesto a la patente sea negativa, el impuesto será de (USD 20,00).

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Antonio Ante, noviembre 2016

Para el caso de los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano que comercialicen sus productos en la misma fábrica están exentos, pero si poseen más de un local para comercializar sus productos, por cada local adicional pagarán la tarifa de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00). La exención se aplicará únicamente si comercializan bienes producidos en la actividad artesanal y sin que causen IVA. En el primer año de operaciones de las personas jurídicas, la base imponible será el capital de constitución y en ningún caso podrá ser inferior al 65% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente a la inscripción y pago. Para las personas jurídicas y sociedades inactivas, en proceso de disolución o liquidación que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión, disolución o liquidación de actividades en la Municipalidad. Para las personas naturales inactivas obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la Municipalidad. Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que no hayan declarado y justifiquen documentadamente la inactividad, pagarán como impuesto anual el valor de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la Municipalidad. Art. 21.- Tasa de Bomberos. Conjuntamente con el valor de Impuesto de Patente se cobrará la tasa para los bomberos y posteriormente la unidad de bomberos realizará la verificación y emitirá el informe y licencia correspondiente. Art. 22.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente anual en el plazo establecido, la Jefatura de Rentas, de acuerdo a las formas establecidas en el art. 105 del Código Orgánico Tributario, notificará recordándoles su obligación y si, transcurridos ocho días laborables, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva. La determinación presuntiva se hará de conformidad al art. 92 del Código Tributario. Art. 23.- Procedimiento.- Para realizar la determinación presuntiva se seguirá el siguiente procedimiento: Se notificará a los sujetos pasivos sobre el inicio del proceso de determinación presuntiva del Impuesto de Patente anual de los años no declarados, conforme lo determina el artículo 92 del Código Orgánico Tributario, concediéndole el plazo de ocho días para que presenten la información necesaria. Si no presenta la información, la administración tributaria realizará el proceso de determinación presuntiva y levantará un acta borrador con los fundamentos de hecho y de derecho utilizados para calcular el impuesto. Determinado el valor de la base imponible y el impuesto, llamamos a comparecencia al contribuyente y le damos a conocer el resultado de la determinación, para que en el plazo de 20 días defienda, aclare o acepte la liquidación del impuesto. Resuelto la reclamación en caso de haberla o si no hay reclamación alguna, se elabora el acta definitiva, una vez en firme el valor a pagar 42

se emitirá el correspondiente título de crédito. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración no sean aceptables por razones fundamentales básicas o no presenten méritos suficientes para acreditarlos como válidos Art. 24.- Reducción del Impuesto. Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdida, la reducción del impuesto se concederá de acuerdo al artículo 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO COACTIVO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL Art. 25.- De la emisión de títulos de crédito.- La emisión de títulos de crédito corresponde a la Jefatura de Rentas, la misma que procederá de la siguiente manera: Una vez verificada la información entregada por el sujeto pasivo y liquidado el impuesto, se procederá con la emisión del título de crédito y estará disponible en las ventanillas de recaudación para su cobro, a excepción de los sujetos al RISE y transportistas que se emitirá el primero de enero de cada año; El deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva, conforme lo establece el artículo 151 del Código Orgánico Tributario. Art. 26.- De la recaudación.- La recaudación de los valores por títulos de crédito por la patente municipal procederá una vez emitido el título de crédito. Art. 27.- Exoneraciones.- Están exentos del impuesto anual de patente: Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 56 numeral 19, y los artículos 37 y 188 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario. Instituciones y organismos considerados en el Art.- 35 del Código Orgánico Tributario, siempre y cuando se justifique el destino de sus ingresos. La exoneración es aplicable al impuesto de patente, más no a la obligación de declarar y obtener la especie del impuesto de patente anual. Art. 28.- Omisos.- Los contribuyentes que luego de haber declarado voluntariamente, no pagan el Impuesto de Patente a pesar de haberse emitido el correspondiente Título de Crédito, el Tesorero o Tesorera procederá a notificar conforme a la Ley, concediéndole el plazo de ocho días para hacerlo, antes de iniciar el proceso coactivo Art. 29.- Retenciones de Impuesto. En los casos de pagos del Impuesto de Patentes realizado al Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000044 de 26 ENE 2015, la Dirección Financiera cobrará sobre la diferencia, previa la presentación de los respectivos comprobantes, en donde se demuestre la base imponible sobre la que se calculó la retención y el pago realizado en la entidad financiera. Periódicamente la Dirección Financiera solicitará al Ministerio de Finanzas la devolución de los valores retenidos del Impuesto de Patente.


Antonio Ante, noviembre 2016

CAPÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS Art. 30.- Contravenciones y sanciones.- La Dirección Financiera, previo el informe de la Jefatura de Rentas, en los casos que le competa, autorizará la emisión de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias: Son contravenciones las siguientes: El incumplimiento de los literales d), e), f), g) y h)) del artículo 6 y el artículo 9 de la presente ordenanza, generará una sanción equivalente al 5% del impuesto a pagar de las personas naturales, y el 10% del impuesto a pagar para personas jurídicas. Los sujetos pasivos exentos del pago del impuesto si no realizaren la declaración del Impuesto en los plazos establecidos en la presente ordenanza, generará una multa equivalente al 5% del salario básico unificado del trabajador en general. Las operaciones realizadas por actividades no registradas en la patente municipal, causará una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, con la obligación de actualizar los datos en la Jefatura de Rentas; y, Para los artesanos la comercialización de mercadería o productos no registrados dentro de la actividad artesanal, será sancionada con una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, y el pago del impuesto de patente municipal con los respectivos intereses y recargos. Art.- 31.- Clausura.- La clausura será dispuesta por el Alcalde del Municipio de Antonio Ante o por delegación al Director Financiero mediante acto administrativo debidamente motivado, el que tendrá el carácter reglado e impugnable, el cual se ejecutará a través de la Comisaria Municipal con el personal a su cargo, quién procederá a cerrar los establecimientos con la prohibición de continuar la actividad de los sujetos cuando incurran en uno o más de los siguientes casos: Falta de obtención de la patente municipal en los plazos establecidos, aun cuando no cause impuesto; No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; Falta de pago de valores emitidos por impuesto de patente pese a notificaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva; La evasión tributaria;

La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento y se mantendrá por tres días o hasta el cumplimiento de las obligaciones pendientes y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal al que hubiere lugar. La clausura se levantará mediante informe de la Jefatura de Rentas, en el cual se indique la aceptación de los justificativos o el cumplimento de obligaciones del sujeto pasivo. Art.- 32.- Rotura o destrucción de sellos.- La rotura o destrucción de sellos; y el incumplimiento a la prohibición de continuar con su actividad en el establecimiento sin autorización o la oposición arbitraria a la clausura, dará lugar a una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes. Art. 33.- Acción de clausura.- Para la ejecución de la clausura la Dirección Financiera solicitará la intervención de la Comisaría Municipal, la misma que actuará en forma inmediata sin necesidad de trámite previo. Art. 34.- Reclamos y recursos.- Conforme lo estable en el Código Orgánico Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante la Dirección Financiera, quién los resolverá de acuerdo a las disposiciones de la norma legal, en ningún caso se receptará reclamos por obligaciones anuales vencidas. Art.- 35.- Normas complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas del ordenamiento jurídico. Art. 36.- Vigencia.- La presente Ordenanza Municipal regirá en el cantón Antonio Ante a partir de su publicación en el Registro Oficial, por ser un Instrumento de carácter tributario. Art. 37.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas y sin asidero legal, todas las ordenanzas y disposiciones que se le opongan a esta Ordenanza. Disposición Transitoria.Única.- Considérase a la letra de tipo negrita y cursiva de la parte pertinente del Artículo 20 de la presente Ordenanza, trata de la reforma y se crea esta Transitoria. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes julio del 2016.

Realizar actividades no registradas en la patente municipal; y. Cuando los sujetos pasivos no dieren cumplimiento a la segunda citación realizada por la Dirección Financiera, con un intervalo de cinco días laborables en cada citación. Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole ocho días hábiles para que cumpla con las obligaciones pendientes, incluidas las sanciones económicas y tributos o conteste la notificación con los justificativos que considere pertinentes. En caso de no ser aceptados los justificativos o de no dar contestación, se procederá a la clausura, la misma que lo ejecutará vencido el plazo indicado.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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Antonio Ante, noviembre 2016

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 de Julio y 28 de Julio del año dos mil dieciséis en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADMAA sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Julio del año dos mil dieciséis. 44

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 058-GADM AA 2016 ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento; Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros. Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”; Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, sobre la organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;


Antonio Ante, noviembre 2016 Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador define a las Gobiernos Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales, como Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que integra a todos los niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía, contará con un Consejo Nacional de Planificación a nivel central; y un Consejo de Planificación por cada nivel de gobierno presidido por sus máximos representantes; Que, el artículo 29 del COOTAD, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, literal d) establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 238 del COOTAD, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del (artículo 237 del COOTAD) inciso anterior (hasta el 15 de agosto), por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente.

laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad constantes en el artículo 2 del mencionado cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS), en su artículo 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior; y, Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general; Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establece como lineamiento para el desarrollo el fomento y la participación ciudadana y control social en la formulación de las políticas públicas; Que, el Artículo 5, numeral 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los principios comunes de la planificación, a la participación ciudadana, donde se señala que todas las entidades del sistema de planificación y de finanzas públicas tienen el deber de garantizar la participación; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”;

La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas numeral 4, establece que los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán integrados por tres representantes delegados de las instancias de participación;

Que, el artículo 302 del COOTAD en su último inciso dispone que las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía, conforme el mandato de la Ley y de sus propias normativas;

Que, la Ordenanza que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficia No. 351 de fecha 7 de agosto de 2015; y,

Que, en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que en los gobiernos autónomos descentralizados conformará un sistema de Participación Ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias; Que, el Artículo 312 del COOTAD, señala que el incumplimiento de las disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GAD, generarán responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética

Que, en la jurisdicción del cantón Antonio Ante existen grupos humanos con un papel protagónico y relevante en el impulso de la organización social y planificación del desarrollo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma norma suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del COOTAD: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. TITULO 1 ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA.

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Antonio Ante, noviembre 2016

Art. 1. Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Cantón Antonio Ante. Son sujetos de derechos de Participación Ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el GAD en el cantón Antonio Ante, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303 (Derecho a la participación), 306 (Barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de Participación Ciudadana) y 308 (Comunas, comunidades y recintos con reconocimiento en la Participación Ciudadana) del COOTAD. Art. 2. Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad institucionalizar promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, garantizando la participación democrática individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales conforme a los principios y normas constitucionales y legales, sean parte fundamental en la gestión del Gobierno Municipal y los procesos de planificación participativa para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones y sectores, intercambiando con el GADM-AA opiniones y propuestas que propendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Parroquia. El sistema constituye la puesta en práctica de la Función de Participación Ciudadana del GADM de Antonio Ante. Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación tiene como objetivo general promover la participación individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales, que tienen derecho a intervenir de forma protagónica en las decisiones del GADM-AA, realizar control social y exigir rendición de cuentas, conforme a los principios, normas constitucionales y legales y que en esta ordenanza se establezcan. El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 (Sistema de Participación Ciudadana y sus competencias) del COOTAD, los mismos que están orientados a: a. Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes; b. Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón; c. Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Antonio Ante en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y, d. Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública.

a. Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón como ejercicio de su función de conformidad a la constitución de la república y a la ley; b. Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza; c. Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS; d. Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; e. Implementar la función de Participación Ciudadana y Control Social conforme al artículo 29 (Funciones del GAD) del COOTAD. Art. 5. Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establezca la ley, los siguientes: a. Participar de manera protagónica en, la toma de decisiones, planificación, la gestión de la política, asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano; b. Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la LOTAIP; c. Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local; d. Ser informado permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la ley y la Constitución; e. Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, f. Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza.

Art. 6. Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes: a. Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente; b. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;

Art. 4. Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, entre otros que determine la ley, los siguientes: 46

c. Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales; d. Respetar, reconocer y promover prácticas de con-


Antonio Ante, noviembre 2016 vivencia conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. e. Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a; f. Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y, g. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente. TÍTULO 2 SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y DE SU CONFORMACIÓN CAPÍTULO 1 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Art. 7. Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir. Art. 8. El Sistema de Participación Ciudadana es un conjunto de instancias, relaciones, herramientas y mecanismos de participación que operan e interactúan de manera articulada para garantizar el ejercicio de los derechos de participación, control social, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción de las y los ciudadanos del cantón y parroquias, orientados hacia el buen vivir. En el sistema interactúan de manera coordinada el GAD Municipal, las diversas instituciones gubernamentales y las organizaciones ciudadanas y sociales del cantón, sin que ello signifique la interferencia entre sí en los fines y objetivos para las cuales fueron creadas cada instancia. CAPÍTULO 2 DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Art. 9. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por: a. Autoridades electas del Cantón: Alcalde, concejales municipales, presidentes de Juntas Parroquiales, vocales de las Juntas Parroquiales.

Art. 10. El Registro Cantonal.- El Registro Cantonal de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al GAD Municipal de Antonio Ante tener conocimiento de las Comunidades, Barrios, instituciones educativas, Asociaciones, Organizaciones, Consejos, Comités, Clubs, Grupos y más existentes en el territorio así como sus objetivos y representatividad. El GADM-AA realizará y actualizará permanentemente la base de datos de los actores locales, con datos generales como: ámbito territorial de actuación, nombres, apellidos de las personas que ocupen cargos directivos, actas de constitución, actas de las directivas y estatutos de la Entidad (si lo tuviera). Art. 11. Derechos de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas.- Las Organizaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, y lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos, así como intervenir en la gestión de los asuntos públicos, formando parte de los órganos de participación ciudadana del GADM-AA. TÍTULO 3 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO 1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL GADM-AA SECCIÓN 1 DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 12. De las instancias de participación ciudadana.- Estas instancias buscan, que la ciudadanía exprese su opinión, aporte o propuestas que contribuyan en la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un gobierno Municipal con desarrollo local integral. Para efecto de promover la participación de la ciudadanía, la presente ordenanza reconoce las siguientes instancias, y otras que establezca la Ley: 1. Asamblea Cantonal 2. Consejo de Planificación Cantonal 3. Mecanismo de la Silla Vacía 4. Presupuesto Participativo 5. Audiencias Públicas 6. Cabildos Populares 7. Rendición de Cuentas 8. Veedurías Ciudadanas

b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central.

SECCIÓN 2 DE LA ASAMBLEA CANTONAL

c. Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.

Art. 13. La Asamblea Cantonal.- El GADM-AA promoverá la creación de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante (AC-AA) que es la máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución del Sistema de Participación, conformada por las autoridades del GAD Municipal, representantes del régimen dependiente y los representantes de la ciudadanía conforme el Art. 304 del COOTAD, para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, para conocer y pronunciarse sobre el presupuesto participativo, la prestación de servicios, en general que la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón; en la rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social. La Asamblea Cantonal desarrollará sus actividades en el territorio del cantón y de manera pública.

CAPÍTULO 3 LAS ENTIDADES CIUDADANAS Del Registro de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas

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Antonio Ante, noviembre 2016 Art. 14. Integración.-La Asamblea Cantonal está integrada por: a. El Alcalde o Alcaldesa; b. Los Concejales y las Concejalas, que integran el Concejo Municipal; c. Los Presidentes y vocales de los GADs parroquiales del Cantón Antonio Ante; d. Gerentes de las Empresas Públicas Municipales; e. El técnico delegado por el Consejo de Planificación del GADM-AA. f. El Jefe político o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; g. El Comisario Nacional del cantón quien participa con voz y sin derecho a voto; h. Un delegado del Circuito de Educación quien participa con voz y sin derecho a voto; i.

Director/a del Hospital de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto;

j.

Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto;

k. El Presidente/a de la Federación de Barrios de Atuntaqui o su delegado; l.

El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado;

m. El presidente de cada barrio de Atuntaqui o su delegado; n.

El presidente de cada barrio de Andrade Marín o su delegado;

o. El Presidente de la Corporación 31 de Diciembre; p. El Presidente de la FIAPAA Federación de Instituciones Artesanales Profesionales de Antonio Ante; q. Rectores y Directores de las Instituciones Educativas; r. El Presidente o su delegado de la Liga Deportiva Cantonal de Antonio Ante. s. El Presidente de la Liga Barrial de Antonio Ante, de la Liga Barrial Santa Martha y de la Liga Barrial Las Palmas o sus delegados; t. Un representante de los Clubs deportivos de las Parroquias;

ah. Un representante de cada Junta de Agua o su delegado; ai. Un representante del Club de Diabéticos; aj. El Párroco de cada Parroquia. Art. 15. Se contará con representantes ciudadanas/os, garantizando la paridad de género, y de conformidad con el Art. 56 de la LOPC, se aplicarán los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusión de las organizaciones de la ciudadanía, así como las diversas identidades territoriales, equidad de género, generacional, de personas con discapacidad, etc. La representación ciudadana no puede ser menor al 51% de los miembros de la Asamblea Cantonal (AC-AA). Art. 16. Los delegadas/os que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa; actuarán con voz, sin voto y serán convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea Cantonal (AC-AA). Art. 17. El GADM-AA convocará a la designación de la representación ciudadana a la Asamblea Cantonal, la misma que podrá realizarse a través de asambleas generales o cualquier otra forma de designación de representaciones que acuerde la ciudadanía. La representación ciudadana a la Asamblea Cantonal (AC-AA) rendirá cuentas de manera periódica. Directiva de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante Art. 18. La Asamblea Cantonal de Antonio Ante tendrá una directiva está integrada por un Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa del GADM-AA, un Vicepresidente/a y un Secretario/a quienes serán nombrados en la Asamblea cantonal, el Vicepresidente/a y el Secretario/a durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos. Art. 19. Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.Las funciones del Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante serán las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; b. Presidir y dirigir las actividades de la Asamblea Cantonal; c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Asamblea Cantonal;

u. El Presidente/a del Gremio de Sastres y Modistas;

d. Presidir las sesiones de la Asamblea Cantonal;

v. El Presidente/a del Gremio del Calzado; w. El Presidente/a del Gremio de Tejedores y afines;

e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante;

x. El Presidente/a del Gremio Asociación Interprofesional de Maestros, Artesanos y Operarios;

f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Cantonal;

y. La Presidenta de la Asociación de Voluntarias San Vicente de Paúl; z. El Presidente/a de la Asociación de Jubilados, Pensionistas y beneficiarios del Cantón Antonio Ante; aa. Un representante del grupo del Adulto Mayor de cada parroquia urbana y rural; ab. Un representante de las Personas con discapacidad; ac. Una representante de Organización de Mujeres Anteñas OMA; ad. Un representante del Transporte; ae. Un representante de la Unión de Comunidades de la Parroquia San Roque; af. Un representante de cada comunidad de las parroquias del cantón; ag. El presidente de cada barrio de las Parroquias rurales o su 48

delegado;

g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar de la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Ser el vocero de la Asamblea Cantonal ante el Concejo Municipal del GADM-AA y demás organismos; i.

Las demás que las leyes, ordenanzas, reglamentos y que la Asamblea Cantonal establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

Art. 20. Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de ausencia temporal. Art. 21. Del Secretario/a.- El secretario/a de la Asamblea Cantonal coordinará sus actividades con la Jefatura de Participación Ciuda-


Antonio Ante, noviembre 2016 dana del GADM-AA y tendrá las siguientes responsabilidades: a. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Cantonal de acuerdo a los lineamientos del Presidente. b. Asistir a las sesiones de la Asamblea Cantonal. c. Verificar si existe quórum en las sesiones. d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado. e. Llevar un archivo ordenado que repose en las oficinas de Participación Ciudadana del GADM-AA de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal. f.

Las demás que le asigne el Presidente/a y la Asamblea Cantonal.

Art. 22. Funciones de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes: a. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tiene que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; b. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del Cantón; c. Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las líneas de acción, metas e inversión pública en el cantón; d. Proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al consejo de planificación cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial; e. Proporcionar lineamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al plan de desarrollo y ordenamiento de territorial; f. Participar en el proceso de Presupuesto Participativo del cantón. g. Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal;

m. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. n. Definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; y, o. Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos. Art. 23. Deberes de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las y los integrantes de la Asamblea Cantonal tienen el deber de representar los intereses generales del cantón, e informar a sus representados en las reuniones, con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos/as sus integrantes. De las Sesiones Art. 24. De las convocatorias.- El Presidente/a de la AC-AA convocará a la Asamblea Cantonal, deberá señalar: lugar, día, hora y orden del día que incluya temas de interés de la ciudadanía que será dada a conocer por lo menos con 15 días de anticipación a través de todos los medios posibles, para garantizar la participación ciudadana. Art. 25. Sesiones.- La Asamblea Cantonal se reunirá en forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente/a, a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia para el cantón sobre los que se deba pronunciar. Las Asambleas Cantonales se desarrollarán en las siguientes fechas: Febrero: Primera Asamblea Cantonal: Rendición de Cuentas del GADM-AA, socialización del Presupuesto aprobado para ese año. Julio-Agosto: Segunda Asamblea Cantonal: Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del año en vigencia, planificación de actividades; priorización de obras y proyectos para el año siguiente. Octubre: Tercera Asamblea Cantonal: Resolución del Presupuesto Participativo (Art. 241 del COOTAD).

h. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social.

Art. 26. Del Quórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal, la mayoría absoluta de sus integrantes; para el efecto, en caso de la ciudadanía se tomará en cuenta a los representantes; se esperará treinta minutos para iniciar la sesión, con las y los presentes.

i.

Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al artículo 266 (Rendición de cuentas) del COOTAD;

Art. 27. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea Cantonal con el quórum establecido, el/la Secretario(a) designado dará lectura al orden del día, el que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado.

j.

Elegir al Vicepresidente/a y Secretario de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante, a los representantes ciudadanos al consejo de planificación del GADM-AA y a los demás representantes que le soliciten a la Asamblea Cantonal.

Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. La facilitación de las asambleas garantizará iguales oportunidades en la deliberación a todos los asistentes.

Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera;

Art. 28. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a de la Asamblea Cantonal conducirá las discusiones de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante.

k. l.

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Antonio Ante, noviembre 2016 Los miembros de la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de réplica, en el caso que hubieren sido aludidos. Las Resoluciones que se adopten serán válidas y de aplicación obligatoria para todos sus miembros.

Art. 34. De la designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA.- La designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA se realizará de la siguiente manera: a. El Alcalde del GADM-AA.

Art. 29. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes. Si la Asamblea Cantonal considera pertinente, la votación podrá ser secreta. Se promoverá la inclusión de los criterios de grupos de atención prioritaria.

El Alcalde luego de posesionarse como autoridad del GADM-AA, asume el cargo de Presidente del CPGADM-AA, podrá tener su delegado.

Art. 30. Actas.- Las resoluciones que tome la asamblea cantonal serán de inmediata aplicación, y las actas de las sesiones se aprobarán en la siguiente sesión.

El Concejo Municipal del GADM-AA en pleno designará al representante principal y alterno al CPGADM-AA, de preferencia será el presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto y serán elegidos para dos años, pudiendo ser reelegidos.

Art. 31. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. La participación es voluntaria y cívica, sin embargo el GAD Municipal facilitará recursos para garantizar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las diferentes instancias (movilización, logística, alimentación), de acuerdo al Art. 62 LOPC.

b. Representante de los Concejales/as del GADM-AA

c. Técnicos designados por el Alcalde: El Alcalde designará al CPGADM-AA al: Director de Planificación Territorial y su alterno Director de Gestión de Desarrollo y su alterno

SECCIÓN 3 DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GADM-AA Art. 32. Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Consejo de Planificación del GADM de Antonio Ante es el espacio en el que se trabajará la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como de expedir las políticas locales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en la Asamblea Cantonal. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán complementarse con la formulación de presupuestos participativos, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 33. Integración.- El Consejo de Planificación del GADM-AA, estará integrado de la siguiente manera: a. El Alcalde del GADM-AA, quien lo preside; b. Un/a representante de los Concejales/as del GADM-AA c. 4 Técnicos designados por el Alcalde: Director de Planificación Territorial Director de Gestión de Desarrollo Director de Servicios Públicos Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque. Por la Sociedad Civil. e. El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal. f. El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado. g. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado. h. Un representante de sector textil. i.

Un representante de sector de agronomía.

j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

k. La representante de la organización de Mujeres del Cantón.

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Director de Servicios Públicos y su alterno Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado y su alterno. d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque. Los 4 GADPs de entres sus presidentes elegirán al representante principal y alterno al CPGADM-AA en una reunión convocada para el efecto, durarán en sus funciones dos años. Por la Sociedad Civil. e. El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal asumirá este cargo y tendrá su alterno. f.

El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado.

El Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui asumirá este cargo, tendrá su alterno. g. El Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín asumirá este cargo, tendrá su alterno. h. El representante de sector textil. Las organizaciones del sector textil nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA i.

El representante de sector agronómico.

Las organizaciones del sector agrícola nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA. j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

La Liga deportiva Cantonal de Antonio Ante tendrá como integrante del CPGADM-AA a su presidente éste tendrá su alterno. k. La representante de la organización de Mujeres del Cantón será elegida dentro de sus grupos u organizaciones, tendrá su alterno.


Antonio Ante, noviembre 2016 Art. 35. De las y los representantes de la ciudadanía.- Las/los representantes se designarán para un período fijo de dos años. Su representación a la institución u organización no será a título personal, cuando existieran cambios en la institución u organización a la que representa automáticamente asume las funciones el nuevo dirigente. Las y los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. Duración del Mandato. Art. 36. Los integrantes del CPGADM-AA tendrán una duración de acuerdo al siguiente detalle: 1.- Los de elección popular (Alcalde, Concejal, presidente de GADPs) durarán en sus funciones el tiempo que dure su período como autoridad. 2.- Los técnicos durarán el tiempo que permanezcan en su cargo. 3.- Los representantes de la sociedad civil (Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal; Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui, Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Presidente de la Liga Deportiva Cantonal durarán en sus funciones hasta que permanezcan en su cargo, si por alguna causa se cambian de dirigentes automáticamente asumirán los nuevos dirigentes. 4.- Los representantes principales del sector textil y de agronomía durarán dos años en funciones en el CPGAP-AA. Art. 37. Funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA.Son sus funciones las siguientes: a. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en coordinación con el gobierno cantonal y provincial; emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación por el Concejo Municipal; b. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón y las parroquias con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Buen Vivir; c. Verificar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; d. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial. e. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo; f. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; g. Delegar la representación técnica ante la Asamblea cantonal. h. Las demás que el Consejo de Planificación del GADM-AA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones.

a.1. Para emitir la resolución favorable de la actualización del Plan de Desarrollo y y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Antonio Ante se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los integrantes participarán en todo el proceso de la actualización del PDOT (formulación, ejecución, seguimiento y evaluación). 2. Conocer con al menos 72 horas el documento del PDOT (Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión). 3. Las observaciones y propuestas se presentaran antes de ser conocido por el Concejo Municipal. Art. 38. De la Organización del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Consejo de Planificación del GADM-AA tendrá una Asamblea General, la Presidencia y Secretaría que funcionarán de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. De la Asamblea General Art. 39. Asamblea General.- Es el órgano de máxima decisión la conforman todos los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA, sus decisiones son de inmediata aplicación, sus funciones son las determinadas en el artículo 37 de la presente ordenanza. Art. 40. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes de la Asamblea General del Consejo de Planificación del GADM-AA.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo los siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en las leyes vigentes para el Consejo de Planificación del GADM-AA. b. Asistir obligatoriamente y puntualmente a las sesiones, o en su defecto comunicar con anticipación a su delegado. c. Participar activamente aportando con ideas, experiencias y criterios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA. d. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare; e. Consignar su voto en las sesiones; y, f. Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza. Art. 41. De la Presidencia.- El Presidente del Consejo de Planificación del GADM-AA será el Alcalde. Art. 42. Atribuciones del Presidente/a del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del GADM-AA; b. Presidir y dirigir las actividades del CPGADM-AA. c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones. d. Presidir las sesiones del Consejo de Planificación del GADM-AA; e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a del CPGADM-AA. f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del CPGADM-AA.

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Antonio Ante, noviembre 2016 g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar del CPGADM-AA en la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Las demás que las leyes y el Consejo de Planificación del GADM-AA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. Art. 43. De la Secretaría del Consejo de Planificación del GADMAA.- El Secretario/a del Consejo de Planificación del GADM-AA será un funcionario municipal designado por el Alcalde. Art. 44. De las funciones.- Las funciones del secretario/a son las siguientes: a. Elaborar las convocatorias de las sesiones y firmar conjuntamente con el Presidente, deberá subir la convocatoria a la página Web institucional. b. Entregar las convocatorias a los integrantes. c. Asistir a las sesiones del CPGADM-AA. d. Verificar el quórum de las sesiones. e. Elaborar las actas de las sesiones y subir a la página web institucional. f.

Seguimiento a las resoluciones del Consejo.

g. Atender las solicitudes de los ciudadanos que requieran participar en las sesiones del CPGADM-AA. h. Entregar a los integrantes del CPGADM-AA los documentos solicitados. i.

Expedir conjuntamente con el Presidente las certificaciones y documentos solicitados.

j.

Las demás designadas por el Presidente y el Consejo de Planificación del GADM-AA.

Art. 45. Del funcionamiento del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Presidente, convocará a reunión ordinaria del Consejo de Planificación del GADM-AA en forma trimestral, a fin de que cumpla con las funciones asignadas. De las sesiones.-

Art. 51. De la Silla Vacía.- De conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador (las sesiones de los GAD serán públicas y tendrán la presencia de la silla vacía) y 77 (Participación del representante en la silla vacía) de la LOPC, la Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Art. 52. La Silla Vacía es un nuevo mecanismo de participación que se orienta a garantizar el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La “Silla Vacía” se concreta en la participación de un delegado/a de la ciudadanía que represente a un sector determinado y de igual forma tenga los conocimientos necesarios del tema a tratar en las sesiones de los organismos seccionales para discutir determinadas problemáticas propias del medio. Art. 53. De conformidad con el Art. 311 del COOTAD Las sesiones del Concejo Municipal del GADM de Antonio Ante son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Art. 54. De la convocatoria a las sesiones.- Será obligación de la Secretaria General del Concejo Municipal publicar el orden del día de cada una de las sesiones de forma inmediata por los medios de comunicación locales y página Web. Art. 55. Para la acreditación se deben considerar los principios de inclusión, alternabilidad, interculturalidad, equidad de género y de generación, representatividad territorial, discapacidades; además se garantizará la prevalencia del interés público por sobre el interés individual y particular. Art. 56. Participación en la Silla Vacía.-

Art. 46. De las convocatorias.- La convocatoria la hará el Presidente por su iniciativa o a petición de al menos cuatro (4) de sus integrantes, se detallará el lugar, día, hora y el orden del día, se harán con 48 horas de anticipación, en el caso de reunión ordinaria; y 24 horas, en el caso de reunión extraordinaria.

1. El Alcalde o Alcaldesa solicitará al Presidente/a de la Asamblea Cantonal el representante para ocupar la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal de acuerdo a los temas a tratarse a quien se le convocará y acreditará para el efecto.

Art. 47.Del Quórum.- Para instalar la sesión se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; de no existir el número indicado se esperará treinta minutos y se instalará la sesión, con las y los presentes.

2. El Presidente de la Asamblea Cantonal en representación de la sociedad civil presentará una comunicación dirigida a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, solicitando que un representante de la ciudadanía ocupe la silla vacía en la sesión del Concejo Municipal, debiendo detallar el tema a tratarse. El Alcalde podrá aceptar o negar la petición, para lo cual obligatoriamente contestará la solicitud.

Art. 48. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a conducirá las intervenciones y análisis de los temas de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los integrantes en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Art. 49. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes, en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 50. De los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y del presupuesto participativo del Cantón.- En concordancia con el Art. 37 de esta ordenanza, el CPGADM-AA deberá complementarse con la formulación de presupuestos participativos elaborados con la participación de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. 52

SECCIÓN 4 MECANISMO DE LA SILLA VACÍA

3. Las organizaciones podrán solicitar el uso de la silla vacía siguiendo el debido procedimiento. Art. 57.- Procedimiento para ocupar la silla vacía.1. La organización mediante convocatoria se reúne y discute el tema a tratar dentro del orden del día de la sesión del GADM-AA. 2. De tener interés en ocupar la silla vacía la organización por mayoría de votos designa a la persona/s para que ocupen la silla vacía en el punto específico a tratar en el orden del día, quien tendrá voz y voto.


Antonio Ante, noviembre 2016 3. Solicitud de la organización dirigida al Señor Alcalde o Alcaldesa pidiendo la intervención de la o las personas designadas en la asamblea para que ocupen la silla vacía, determinando el punto del orden del día de la sesión en pleno; la solicitud se realizará con 24 horas de anticipación a la sesión ordinaria y con 4 horas de anticipación a la sesión extraordinaria.

Art. 63. Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones.

4. El Señor Alcalde o Alcaldesa analiza la petición y de ser positiva, le corre traslado a la Secretaría del Concejo Municipal para que acredite a la persona o personas designadas, quien le notificará por escrito al o los peticionarios representantes de la organización dando a conocer su participación en la sesión determinada, para su acreditación presentarán sus documentos: copia a color de su cédula de ciudadanía y papeleta de votación con sus originales.

En concordancia a la normativa legal vigente los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional.

En caso de que la o las peticiones sean improcedentes a criterio del Alcalde o Alcaldesa, a través de la secretaría del Concejo Municipal se le informará de forma inmediata a los interesados las razones por las cuales dichas peticiones fueron negadas, quedando a salvo que sus peticiones rectifiquen y vuelvan a solicitar el uso de la silla vacía. Art. 58. Procedimiento en caso de haber varios criterios entre los/ as ciudadanos/as acreditados/as a ocupar la silla vacía.- En caso de que varias personas acreditadas ocupen la silla vacía en un tema específico y se presenten posturas diferentes, deberán buscar un mecanismo para consensuar su voto. De no llegar a consenso alguno, sólo serán escuchados sin voto. Art. 59. Intervención exclusiva.- Quien participe en la silla vacía no podrá referirse a otros temas que no sean aquellos para los cuales fue acreditado, es decir, actuará con voz y voto en el punto del orden del día para el que se solicitó hacer uso de la silla vacía. Art. 60. Registro.- El/la Secretario/a General del Concejo Municipal llevará el registro de las personas acreditadas que han utilizado el mecanismo de la silla vacía; conforme a lo establecido en el Art. 77 de la LOPC; así como de las sesiones en las que el mecanismo fue implementado, en el registro constará la identidad de quienes fueron acreditados y participaron, aun estando acreditados no lo hicieron. Este registro será enviado semestralmente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 61. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación y estarán sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del COOTAD. SECCIÓN 5 PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Art. 62. Del presupuesto participativo.- En concordancia con la Constitución y las leyes que rigen el presupuesto participativo es una herramienta para que la ciudadanía participe en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Gobierno Local, permite identificar las necesidades de los distintos sectores y establecer las prioridades, es un espacio público, en el cual el GADM-AA y la sociedad civil se reúnen para ponerse de acuerdo en las obras y proyectos a ejecutarse. Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas. Los presupuestos participativos tienen una concepción solidaria y serán invertidos en los proyectos que sugiere el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón.

El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT). Art. 64. Normativa legal.- El proceso del presupuesto participativo es un mandato para los GAD´s su implementación es obligatoria y su accionar es en cumplimiento a las leyes vigentes en el país: Constitución Política del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Participación Ciudadana y Control Social y la Ley del Consejo de Participación y Control Social. Art. 65. Articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo. - La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes niveles territoriales. Art. 66. Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, barrios, parroquias urbanas y rurales. Art. 67. Plazos.- Los plazos que se establecen en el proceso del Presupuesto Participativo son los mismos establecidos en el COOTAD en la formulación del presupuesto. Art. 68. Etapas del proceso del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo tiene las siguientes fases: 1. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales 2. Priorización de Obras y proyectos 3. Concertación 4. Aprobación del proyecto del presupuesto, y 5. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo. Art. 69. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales.- Es un espacio para informar los recursos financieros del GADM-AA, criterios de distribución y el ciclo del proceso de Presupuesto Participativo, se realizará un taller, participarán los representantes del GADM-AA y de Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. 53


Antonio Ante, noviembre 2016 Art. 70. Priorización de Obras y proyectos.- Es un espacio de trabajo conjunto de priorización de obras y proyectos a nivel cantonal, comunal, barrial y parroquial. La priorización estará articulada con el PDOT de cantón y las parroquias, se realizará un taller, participarán los representantes del GADM-AA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 71. Concertación.- En cumplimiento al Art. 241 del COOTAD se realizará el taller de concertación, este espacio es la máxima expresión de democratización del Presupuesto Participativo, las y los actores actúan y ejercen ciudadanía, el GADM-AA presenta la propuesta del anteproyecto del presupuesto, se aprueban las obras y proyectos del presupuesto; se realiza un taller, participan los representantes del GADM-AA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 72. Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La Asamblea Cantonal se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal, conforme al artículo 241 del COOTAD. Art. 73. Asignación de recursos.- La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y de los PDOT parroquiales para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del Gobierno Local, para lo cual se elaborará el reglamento que regule el proceso del presupuesto participativo. Art. 74. Aprobación del proyecto del presupuesto.- En cumplimiento al Art. 245 del COOTAD el proyecto del presupuesto será aprobado por el Concejo Municipal en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año. Los representantes ciudadanos de la asamblea cantonal y organizaciones sociales son las instancias de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Art. 75. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo.- El GADM-AA elaborará el cronograma de ejecución de las obras y proyectos que se socializará a los actores sociales. El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades y funcionarios del GADM-AA coordinarán el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo correspondiente. Se realizará 2 reuniones (mayo y noviembre) al año para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las obras y proyectos se invitarán a participar a la Directiva de la Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, Federación de Barrios de Atuntaqui, Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Barrios, Comunidades, GAD´s Parroquiales, organizaciones. Art. 76. Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber del GADM-AA formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria.

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tiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales. Art. 78. Fines de las Audiencias Públicas.- La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública al GAD Municipal, a fin de: 1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública; 2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, 3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos. El GADM-AA para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los servidores o responsables de las comisiones correspondientes. Art. 79. Convocatoria.- El Alcalde/sa, el Concejo Municipal o sus comisiones, en el ámbito de sus competencias convocará periódicamente y/o ha pedido de la ciudadanía, a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su posterior trámite. El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de las Audiencias Públicas. Las solicitudes de audiencia pública que presente la ciudadanía o las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes al cantón, deberán ser atendidas obligatoriamente por el GADM-AA. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada. Art. 80. Audiencias públicas planificadas.- El GADM-AA realizará por lo menos dos audiencias públicas anuales en cada parroquia con la finalidad de tratar asuntos propios del territorio, participarán Alcalde, Concejo Municipal y funcionarios. Art. 81. Resultados de las Audiencias Públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas constarán en Actas e informes técnicos y deberán ser oportunos y ampliamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento. Art. 82. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el GADM-AA hará conocer de sus decisiones, a la comunidad en general y a las personas directamente interesadas. SECCIÓN 7 CABILDOS POPULARES

SECCIÓN 6

Art. 83. Definición y Objeto de los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, el cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal, a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes.

AUDIENCIAS PÚBLICAS

Art. 84. Convocatoria.- La convocatoria debe señalar el objeto, procedimiento, día, hora, lugar y tema a tratarse.

Art. 77. Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.- Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colec-

Art. 85. Del Análisis.- El cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante,


Antonio Ante, noviembre 2016 el GADM-AA podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos ciudadanos realizados en los cabildos. El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de los Cabildos Populares. SECCIÓN 8 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 86. Definición de la Rendición de Cuentas.- Para efectos de esta ordenanza y su ámbito de aplicación, se entenderá a la Rendición de Cuentas y la Gestión Transparente como el proceso sistemático, deliberativo, participativo, democrático y universal, que involucra a la ciudadanía y a las autoridades, servidores y funcionarios que se encuentran obligados a rendir cuentas y de aquellos que desarrollen actividades de interés público en el cantón. En este proceso interactivo, se informa y se evalúa sobre las acciones u omisiones en la administración de los recursos públicos y en la gestión en general, de forma clara y veraz, con lenguaje asequible. Art. 87. Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos: a. Garantizar a la ciudadanía el acceso a la información de manera periódica, permanente y oportuna con respecto a la gestión del GAD Municipal; b. Facilitar y promover el ejercicio del derecho de control social de las acciones u omisiones de las autoridades, y demás servidores públicos del GAD Municipal y de aquellas personas naturales o jurídicas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público en el cantón; c. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en el cantón; d. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y el mal gobierno en la jurisdicción del cantón; y e. Valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y presentadas por parte de la ciudadanía. Art. 88. Obligatoriedad.- Las autoridades electas (Alcalde y Concejales/as) están obligadas a rendir cuentas al menos una vez al año, al final de su gestión y/o cuando la ciudadanía lo requiera, ante la Asamblea Cantonal; espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año. El informe comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de acuerdo a la ley. La rendición de cuentas a la ciudadanía se realizará de manera pública, de acuerdo a la normativa legal vigente. Art. 89. Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con: a. Cumplimiento de propuesta o plan de trabajo planteados formalmente al Consejo Nacional Electoral antes de la campaña electoral; b. Cumplimiento de planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; c. Ejecución de presupuesto general y presupuesto participativo; d. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas, en lo que le corresponda; e. Procesos de contratación pública; f. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional;

g. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría y, h. Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo. Art. 90. Proceso de rendición de cuentas.- El GADM-AA cumplirá con el siguiente proceso de rendición de cuentas y en base a la normativa, resoluciones y guías que establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: a. Recopilar y procesar la información de la gestión del GADMAA, según las temáticas, objeto de rendición de cuentas; b. Entregar la información materia de la rendición de cuentas a través de diferentes medios: folletos, carteles, radio y otros, a la ciudadanía previo al acto de la rendición de cuentas, para que pueda participar de manera informada y responsable; c. Coordinar con la ciudadanía organizada a través de la asamblea cantonal para la ejecución del acto de rendición de cuentas; d. Organizar el evento de rendición de cuentas, a través de mesas temáticas, y diálogos ciudadanos ante la ciudadanía en general. e. Sistematizar las observaciones y propuestas de la ciudadanía con el fin de incorporar en la gestión del GADM-AA. Art. 91. Entrega del Informe al CPPCS.- Luego de concluir el proceso establecido, el GADM-AA, elaborará el informe anual de rendición de cuentas y seguirá todo el procedimiento que señala la normativa, posteriormente lo remitirá al CPCCS, incorporando las sugerencias y aportes ciudadanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y en el formato que el CPCCS ha desarrollado para el efecto. SECCIÓN 9 DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Art. 92. Las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración del GADM-AA. Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del GADMAA, por tanto, no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el GADM-AA y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría y todo mecanismo de Control Social tienen carácter cívico, voluntario y proactivo. Art. 93. Su funcionamiento.- Su funcionamiento, conformación, procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Resolución No. 014-015-2010-CPCCS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 226, de 1 de julio de 2010. (Anexo). Art. 94. Facilidades que prestará el GADM-AA.- Todos los miembros del GADM-AA, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información requerida para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los servidores involucrados en dicha acción esta55


Antonio Ante, noviembre 2016

rán sujetos al trámite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 95. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros de cualquier tipo, y deberán ser previamente calificados y acreditados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. No podrán ser veedores quienes tengan interés particular en el tema a ser vigilado, ni conflictos de interés de cualquier tipo con los/as integrantes del GADM-AA. SECCIÓN 10 DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Art. 96. De la Iniciativa Popular Normativa.- Es la facultad que tienen los ciudadanos y ciudadanas, que estén en goce de sus derechos políticos y las organizaciones sociales lícitas, para proponer la creación, reforma o derogatoria de acuerdos, resoluciones u ordenanzas, ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Para el ejercicio de esta facultad se establecen los siguientes pasos previstos en la Ley:

RESPONSABLE Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos GAD Municipal Comisión Especial de Calificación

GAD Municipal

Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos

PASO

ACTIVIDAD

01

Presentan la Iniciativa Popular Normativa para crear, reformar o derogar un acuerdo, resolución u ordenanza del Gobierno Municipal

02

Alcalde del GADM-AA conforma Comisión Especial de Calificación para verificar requisitos

03

Si la iniciativa incumple requisitos, se notifica

04

Informa al GADM-AA sobre la admisibilidad de la iniciativa.

05

Notifica a los solicitantes sobre la admisibilidad de la iniciativa presentada

06

Tramita la iniciativa popular normativa con participación de los proponentes.

07

Si la iniciativa es rechazada, puede solicitar pronunciamiento a la Corte Constitucional.

CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL SECCIÓN 1 CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS Art. 97.- Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en el GADM-AA. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 98.- Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa en el que participarán los pobladores en cada barrio o parroquia urbana. 56

Art. 99.- El GADM-AA a través de normativa prevista en la ordenanza que regula el registro, organización y funcionamiento de los comités y federaciones barriales del cantón Antonio Ante, esta ordenanza regulará, los requisitos mínimos, funciones, atribuciones, causas de intervención y disolución, prohibiciones y en general, la creación de los barrios, comunidades, organizaciones sociales, los consejos barriales y parroquiales urbanos del cantón Antonio Ante y coordinará con los GAD’s Parroquiales Rurales cuando se traten asuntos que no sean de su competencia exclusiva. Art. 100.- El Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en las leyes vigentes y en la presente Ordenanza, mediante resolución motivada, aprobará la creación, delimitación, modificación o extinción de comités barriales y comités de consejos parroquiales urbanos. Art. 101.- La obtención de la personalidad jurídica de los consejos barriales y consejos parroquiales urbanos, organizaciones sociales o su disolución, se deberá contar con el informe jurídico y técnico favorable de las respectivas Direcciones Municipales y de la Comisión de Planificación y Presupuesto de acuerdo a lo establecido en la ordenanza que regula el registro, organización y funcionamiento de los comités y federaciones barriales del cantón Antonio Ante. El Alcalde o Alcaldesa que en uso de las facultades establecidas en la normativa legal vigente, viabilizará el trámite para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal. Art. 102.- Se crearán los consejos barriales en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además a la normativa reglamentaria que se cree para el efecto. Art. 103.- Se creará un consejo parroquial en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en la ley y normativa vigente. Art. 104.- Todas las organizaciones barriales, comunitarias, consejos barriales y parroquiales serán personas jurídicas de derecho público, con todas las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 105.- Cada consejo barrial y parroquial urbano se identifica con un nombre. El nombre podrá ser modificado a propuesta del consejo barrial y parroquial urbano en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa. Luego del primer cambio de nombre, será necesaria una consulta popular favorable en el ámbito territorial de dicho consejo para presentar la propuesta de cambio de nombre ante el Concejo Municipal. Art. 106.- Créanse los consejos barriales y parroquiales urbanos como unidades básicas de participación en el GADM-AA, de conformidad al artículo 248 de la Constitución del Ecuador y artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; creación que deben cumplir siguiendo los procedimientos legales correspondientes. SECCIÓN 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS. Art. 107.- Se reconocen a las organizaciones sociales en todas las formas como organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyen a la defensa de los derechos individuales y colectivos, que incidan en las decisiones políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las que presten servicios


Antonio Ante, noviembre 2016

públicos. Art. 108.- El GADM-AA, garantizará a las organizaciones sociales el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, generará mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. Art. 109.- Promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción. Art. 110.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, el GADM-AA, a través de su estructura administrativa prestará apoyo y capacitación técnica; así mismo, facilitarán su reconocimiento y legalización, de acuerdo a la normativa vigente. Art. 111.- Se reconoce a los consejos barriales y parroquiales urbanos como la articulación socio-organizativa, será el órgano de representación y se articularán al sistema de participación ciudadana del cantón Antonio Ante. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales y parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera directa en cada barrio y parroquia urbana. Art. 112.- Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes: a. Representar a la ciudadanía del barrio, comunidad y parroquia urbana en las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial; b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos; c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas; d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes. e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales: f. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio y/o comunidad: g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación. h. Ejercer los demás derechos cos y ciudadanos reconocidos Constitución.

polítien la

Art. 113.- El domicilio de los consejos barriales y parroquiales urbanos, se fijará en cualquier inmueble de propiedad particular, comunal o pública que deberá estar dentro de la jurisdicción territorial correspondiente. SECCIÓN 3 DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y PARROQUIALES Art. 114.- En cada Consejo Barrial existirá la Asamblea General barrial y una directiva. En cada Consejo Parroquial Urbano existirá la Asamblea Parroquial Urbana y la Directiva del Consejo Parroquial.

Art. 115.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Barrial y Parroquial que conocerá y resolverá en última instancia, todos los asuntos que se sometan a ella. Art. 116.- La Asamblea Barrial estará integrada por todos los miembros activos/as del barrio; La Asamblea Parroquial Urbana estará integrada por todos los ciudadanos que habitan en la Parroquia. Art. 117.- Las asambleas podrán organizarse en cada consejo barrial y parroquial, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, será un espacio de deliberación pública, entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art. 118.- La conformación de estas asambleas deberán garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional, existirán representantes de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, de los sectores económicos productivos, del sector deporte. Art. 119.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas cada año. Se desarrollarán en forma ordinaria; en ningún caso, menos de tres veces en el año, en forma extraordinaria podrá convocarse y reunirse cuando a criterio de los Presidentes/as de los consejos barriales y parroquiales sea indispensable desarrollarse. Art. 120.- Funciones de las Asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: a. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales; b. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; c. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; d. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas; e. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, f. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. Art. 121.- Estas asambleas se regularán por sus propios estatutos, reglamentos y formas de organización de acuerdo con esta ordenanza, la Constitución y la Ley. DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO BARRIAL Y PARROQUIAL. Art. 122.- Elección y período.- Los miembros de la Directiva de los consejos barriales y parroquiales serán elegidos en forma democrática, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más; para optar por estas dignidades se

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Antonio Ante, noviembre 2016 requiere ser miembro Activo/a y estar en goce de sus derechos; las elecciones de las Directivas se organizarán y desarrollarán con dos meses de anticipación a la finalización de su período. Art. 123.- La directiva de los consejos barriales estarán integrados por: el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes; estas dignidades serán elegidos por democracia directa por los pobladores de la jurisdicción barrial y de conformidad a sus estatutos según creyere pertinente. Art. 124.- Los o las directivas de los Consejos Parroquiales Urbanos serán elegidos mediante la democracia directa a través de elecciones de sus directivos de manera universal, directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana, de conformidad a los lineamientos y políticas dadas o que diere el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con asiento en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura. Art. 125.- No podrán ser candidatos y ejercer las funciones de dirigentes de los consejos barriales y parroquiales, quienes se encuentren incursos en las inhabilidades prescritas en el Código de la Democracia y su Reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y demás leyes; además quienes hayan recibido sanciones por parte de la asamblea barrial o parroquial, hasta por un período de cuatro años. Art. 126.- El presidente/a será el representante legal del organismo, sus facultades, atribuciones y deberes constarán en los estatutos de cada consejo, el vicepresidente (a) lo subrogará en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 127.- El consejo barrial coordinará conjuntamente con el consejo parroquial y con el GADM-AA los procesos participativos (elecciones de directivas, asambleas barriales y parroquiales, presupuesto participativo, gestión y ejecución de obras y proyectos, socialización de obras, rendición de cuentas, control social, manejo de conflictos y otros) a través del equipo técnico de la Jefatura de participación ciudadana. Art. 128.- Sesiones.- Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales serán de naturaleza ordinaria y extraordinaria. Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales se desarrollarán con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten deberán contar con igual número de votos, en caso de empate, el presidente/a tendrá voto dirimente de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 129.- Convocatoria.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por su presidente a través de la Secretaría, o la tercera parte de los miembros con sus respectivas firmas. El presidente/a del consejo parroquial o a petición de por lo menos el cincuenta por ciento de los miembros del consejo, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en cualquier época, debiendo tratarse el asunto materia de la convocatoria de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 130.- Atribuciones.- Son atribuciones de las Directivas Barriales y Parroquiales Urbanas: a. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de los Consejos Barriales y Parroquiales, su Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b. Posesionarse como directivos; c. Proponer reformas al Estatuto y sus reglamentos; d. Presentar los informes para su aprobación en la Asamblea General; e. Formular y proponer el Presupuesto y el Plan anual de tra58

bajo y velar por su ejecución; f. Nombrar comisiones que faciliten y apoyen el accionar del Consejo barrial y parroquial; g. Mantener relaciones y coordinar actividades con otras instituciones afines; h. Las demás que determine el Estatuto, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa conexa. SECCIÓN 4 DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Art. 131.- De conformidad al Art. 304 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y art. 39 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADMAA a través de la Jefatura de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos de formación ciudadana en el marco de la inclusión, igualdad y no discriminación. Art. 132.- La Jefatura de Comunicación Social del GADM-AA hará constar en su plan operativo anual (POA) un paquete de comunicación y difusión se acuerdo a las necesidades de los Consejos Barriales y Parroquiales. Art. 133.- La Jefatura de Participación Ciudadana convocará a los dirigentes de las organizaciones sociales, barrios, comunidades, consejos barriales, consejos parroquiales a participar de los talleres y/o cursos de capacitación para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de un proceso participativo ciudadano. Art. 134.- En concordancia con el Art. 42 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADM-AA asignará los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores públicos municipales, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa. TÍTULO 4 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 135. Información Pública.- Se considerará información pública todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del GADM-AA y sus integrantes; los procesos de contratación pública; las políticas públicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos y egresos y las remuneraciones. Los funcionarios del GADM-AA no podrán negar a las(os) ciudadanas(os) el acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones que estén a su cargo o que se hallen en archivos bajo su custodia, salvo aquellos casos de información establecida como reservada. La negativa deberá ser motivada, en respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Toda solicitud de información debe cumplir los procedimientos establecidos en el Art. 9 de la LOTAIP. Art. 136. Acceso a la información.- El acceso a la información pública será gratuito. El Alcalde del GADM-AA establecerá las condiciones administrativas, técnicas, operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la


Antonio Ante, noviembre 2016 gestión municipal de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Toda información del GADM-AA será pública, excepto lo establecido en el Art. 17 de la LOTAIP. Art. 137. Principios generales de acceso a la información.La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El GAD Municipal del Antonio Ante proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de participación y control social en todas sus instancias y mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley. SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS (Apoyo a las Asambleas Locales), el Consejo de Participación Ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de Antonio Ante de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las Asambleas Cantonales. TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberá asegurar la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar.

actuado para la elección de la Directiva actual que conforma el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, actuación de elecciones llevada a cabo el 27 de octubre del 2014, misma que concluirá con sus funciones el 21 de noviembre del 2016. SÉPTIMA.- Considérase reforma a la letra que se entrega en formato de tipo cursiva, constante en el Artículo 124 de la presente Ordenanza, y créase la Disposición General Quinta, y la Transitoria Séptima. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan al presente instrumento. DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de julio del dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CUARTA.- Además formarán parte de esta ordenanza las organizaciones que por omisión de buena voluntad están creadas o sean creadas en el futuro y que se consten en el registro del GADM-AA. QUINTA.- La o las próximas directivas de los Consejos parroquiales urbanos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos solo por un período más. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A través de medios de comunicación de la localidad, dentro del plazo de 15 días el GADM-AA difundirá el contenido de la presente ordenanza en la página web institucional, en medios y redes sociales para conocimiento de los representantes de las entidades de régimen dependiente y de las organizaciones sociales, de representación territorial y otras del ámbito cantonal, parroquial y a la ciudadanía en general. SEGUNDA.- Luego de la aprobación de la presente ordenanza, el GADM-AA en el plazo de 45 días facilitará la integración y funcionamiento de los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social establecidos en el presente instrumento. Por tanto, las y los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación Cantonal y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse en funciones. TERCERA.- En cumplimiento del Art. 29 del COOTAD, y de los Arts. 62 y 63 de la LOPC, en el plazo de 30 días posteriores a la aprobación de esta ordenanza, el GADM-AA, habrá definido la partida presupuestaria y recursos anuales con que cubrirá los costos operativos del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social y habrá realizado los ajustes presupuestarios correspondientes. CUARTA.- El GADM-AA entregará una copia de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 8 días de sancionada la ordenanza a los GADs Parroquiales, Barrios y demás organizaciones. QUINTA.- En el plazo de 45 días el GADM-AA aprobará el reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo. SEXTA.- Por esta y única vez se reconoce taxativamente todo lo

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 de Julio y 28 de Julio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al Señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO 59


Antonio Ante, noviembre 2016 expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 059-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de

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generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley. Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones;


Antonio Ante, noviembre 2016 b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos;

f)

f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i)

e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00;

Otros servicios de cualquier naturaleza…

Que, la Primera Reforma a la Ordenanza 027-GADM-AA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, de 19 de Agosto de 2015. Que, la Segunda Reforma a la Ordenanza 042-GADM-AA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en el Registro Oficial No. 675 del 22 de enero del 2016. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales. Art. 2.- Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, relacionada al proceso contractual y de ejecución, adquisición de bienes o prestación de servicios, será de USD 5,00; b) Pago por elaboración pliegos el 1‰ del monto adjudicado, mínimo a cobrar por Proceso será de USD 100,00; c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3,00; d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50;

Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU rural, caso contrario USD 5,00;

g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20, oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad; h) Por trámite de devolución de valores por compra venta cuando el ACTO no se realizó y/o concluyó (alcabalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), el 5% del valor pagado. POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas; DESDE USD 00,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00

HASTA USD 20.000,00 USD 50.000,00 en adelante

TASA USD 10,00 USD 15,00 USD 20,00

b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00; c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala: DESDE HASTA TASA 00,00 m 20.00 m USD 10,00 20,00 m 50.00 m USD 20,00 51,00 m en adelante USD 30,00 d) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; e) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente;

61


Antonio Ante, noviembre 2016

de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado.

g) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; h) Por servicios de archivo digital de planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; El solicitante deberá proporcionar el medio magnético. i)

Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel: TAMAÑO PAPEL - A4 - A3 - A2 - A1 - A0

j)

BLANCO Y NEGRO USD 1,00 USD 1,50 USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00

A COLOR USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00 USD 5,00 USD 6,00

Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla:

Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 0,01 (centavos) por m2 USD 0,007 (centavos) por m2

k) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2USD

l)

Tasa por servicios USD 500,00 0,02 por m2 adicional.

La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03.

-

Área libre: USD 0,1 por c/m2;

-

Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2;

-

Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/m2;

-

Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la Secretaría General del Concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa. CALCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN 2/1000 ANEXO 03

TIPO DE CONSTRUCCION

Media Agua Miduvi Mixta

Hormigón Armado

Mixta

La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será

60 61 100 100 61

150 101 101

Hormigón Armado

-

40

150

m) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior;

· Área construida:

39

101

Hormigón Armado

o) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así:

12

100

La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02.

n) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada;

M2

61

Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado.

62

-

150 101 150 151 200 151 200 201

Hormigón Armado

250 201 250 251

Hormigón Armado

1000 251 1000

VALOR CONSTRUCCION (acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo) 140 140 150 180 220 180 200 220 240 250 300 280 320 300 320

APROBACION

3,36 10,92 11,2 16,8 18,3 30 21,96 36 26,84 44 36,36 54 40,4 60 44,44 66 48,48 0 75,5 100 90,6 120 112,56 140 128,64 160 150,6 600 160,64

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

640


Antonio Ante, noviembre 2016

DESCRIPCIÓN

Edificación Antigua

Tasa: certificado emitido JAC valor terreno- construcción

Edificación Nuevas

Tasa: Anexo N° 03

Área construida

0 Área libre

1000

0.1*c/m2

1001…………..

0.15*c/m2

Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)

Unidades

20 U.

Área verde - COOTAD Art. 424

Área útil

15%

p) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00; q) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla: DE HASTA TASA 1,00 m2 200.00m2 USD 10,00 201,00 m2 500.00m2 USD 15,00 501,00 m2 1000.00m2 USD 20,00 1001,00 m2 2000.00m2 USD 50,00 2001,00 m2 5000.00m2 USD 80,00 5001,00 m2 10000.00m2 USD 100,00 10001,00 m2 en adelante USD 100,00 más 0,007 por c/m2; r) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual;

- - - - - - -

Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad Exoneración por préstamos hipotecarios Alcabalas Plusvalía Formato para cualquier otro tipo de certificación. Solicitud de cualquier otro tipo de servicio

Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00. Art. 5.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Considérase a la segunda Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva, únicamente al literal h) del Artículo 3, el resto de su contenido tiene pleno asidero legal. Tercera.- Considérase a la Tercera Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva y en negrita, únicamente los literales a) y f) del Artículo 3. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de Agosto de 2016.

s) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote; t) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 10% de la tasa de aprobación; y, u) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00. Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - - - - - - - - - -

Certificado de no adeudar; Certificado de avalúos y catastros; Nota de crédito; Formulario de varios trabajos; Formulario de planos arquitectónicos FPA; Formulario de planos estructurales FPE; Formulario de permiso de construcción FPC; Certificado de no constar en los catastros; Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); 1.5 por mil Activos totales

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 18 y 25 de Agosto del año dos mil diez y seis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación 63


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correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y seis días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

Ordenanza No. 060-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Que, el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, es un servicio público esencial y significativo, por ser una actividad económica estratégica que responde a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad, comodidad, continuidad y tarifas equitativas, se ha constituido en un factor de calidad de vida de la población que habitan las ciudades y pueblos por lo que se adoptará políticas integrales y participativas adaptándose a las necesidades de la sociedad; Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador nos manda que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el numeral 8 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes primordiales del Estado: Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción; Que, el numeral 4 del Artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a las rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; Que, el numeral 3 del Artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades: rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos; Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de Gobiernos Autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo; Que, el numeral 1 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos municipales tendrán como competencia exclusiva: Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el numeral 3 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, el numeral 6 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

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Que, el Articulo 273 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: Las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencias de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias…; Que, Art. 326.- (Reformado por el Art. 9 de la Enmienda s/n, R.O. 653-S, 21-XII-2015).- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: entre otros; 15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es competencia exclusiva: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que es competencia exclusiva: Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, el literal f) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que es competencia exclusiva: Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal; Que, el Articulo 30.2 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial determina que el control del tránsito y la seguridad vial será ejercido por las autoridades regionales, metropolitanas o municipales en sus respectivas circunscripciones territoriales, a través de las Unidades de Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, constituidas dentro de su propia institucionalidad, unidades que dependerán operativa orgánica, financiera y administrativa de éstos; Que, el Articulo 30.4 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que los GAD Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia del control del tránsito deberán informar a la Agencia Nacional sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan aplicar; Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 006-CNC-2012 emitida por el Consejo Nacional de Competencias de fecha 02 de mayo del 2012, resuelve transferir la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la citada resolución;

Que, el GADM-AA debe observar el contenido del numeral 10 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, atribución exclusiva del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el “Aprobar las normas de homologación, regulación y control de los medios y sistema de transporte terrestre y tránsito, en el ámbito nacional”, por ende, las normas de homologación dictadas por el Cuerpo Colegiado, son de observancia obligatoria para los organismos de tránsito; Que, el Articulo 1 de la Resolución No. 113-DE-ANT-2014 emitida por la Agencia Nacional de Tránsito de fecha 29 de septiembre del 2014, resuelve Certificar que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, empezará a ejecutar las competencias de Títulos Habilitantes, a partir del 01 de octubre de 2014; Que, de conformidad a lo estipulado en el Convenio de Mancomunidad Para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte, publicado en el Registro Oficial No. 234 del día miércoles 24 de diciembre del 2014; Que, existe el Estatuto de Creación de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, publicado en el Registro Oficial del día lunes 18 de mayo del 2015; Que, de conformidad a lo estipulado en los numerales 17, 19, 21 y 22 del Artículo 16 de los Estatutos de Creación de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”; Que, la Disposición General Octava Ibídem, dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que formen parte de la Mancomunidad, deberán armonizar toda la normativa vigente en materia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial; Que, la Ordenanza que Regula el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para el Cantón Antonio Ante, se encuentra publica en la Edición Especial del Registro Oficial No. 334, de fecha 29 de junio de 2015; Que, la Primera Reforma a la Ordenanza No. 39-GADM-AA-15, Que Regula el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para el Cantón Antonio Ante, fue aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en las sesiones ordinarias del 16 y 24 de Septiembre de 2015; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE

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CAPÍTULO I Art. 1.- Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto la organización, planificación, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio cantonal, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio-económico del cantón en aras de lograr el bienestar general de las y los ciudadanos anteños; en coordinación con la Empresa Pública de Movilidad. MOVIDELNOR EP”, mediante la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y seguridad vial. Art. 2.- Constitución.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es dependiente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, instancia administrativa-operativo de planificación, regulación y control, misma que está conformada por personal civil técnico especializado, seleccionado y contratado por la citada Empresa. Art. 3.- Domicilio.- El domicilio legal de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es la parroquia urbana de Andrade Marín, cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, instalaciones que el gobierno autónomo descentralizado designe para el efecto. Art. 4.- Naturaleza Jurídica.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es una Unidad de derecho público, dependiente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, con finalidad social, que tiene como función primordial la de Planificar, Regular y Controlar el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, coordinando significativamente con el GADM-AA, con las entidades partícipes en el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, las políticas y acciones que deben desarrollar las instituciones en el marco del respeto a sus facultades y funciones establecidas en la Constitución, el COOTAD, y más leyes y normativa pertinentes de la República del Ecuador, la presente ordenanza y sus reglamentos. CAPÍTULO II De los fines y medios Art. 5.- Fines.- Los fines de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son: 1. Fomentar la participación de todos los actores sociales, comunitarios, escuelas de conducción, conductores profesionales, sportman y conductores de motos, tricimotos, mototaxis y bicicletas; para la gestión de movilidad en el cantón.

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tes actores a favor de la ciudadanía. 5. Preparará un evento de rendición de cuentas de conformidad a la ley de la materia. 6. Constituirse en un centro de información sobre temas inherentes a la movilidad y transporte; y, 7. Otras que reciba como disposición y/o delegación de la Empresa como brazo operativo de la Mancomunidad, y peticiones de coordinación del GADM-AA, y las que se requieran para el cumplimiento de sus objetivos. Art. 6.- Medios.- para cumplir con los fines propuestos por la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispondrá de los siguientes recursos: 1. Las instalaciones donde funcione la Agencia será proporcionado por el gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante; 2. Los que sean asignados, de conformidad a las políticas de la Empresa y de la Mancomunidad; y, 3. Los que el gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, considere y pueda proporcionar su ayuda conforme a la Ley de la materia. CAPÍTULO III DE LAS COMPETENCIAS Art. 7.- La Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA, tendrá las siguientes Competencias.1. Cumplir y hacer cumplir la ordenanza, reglamentos y la normativa pertinente de la Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP” y de la Mancomunidad, y más normativa conexa; 2. Cumplir y hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo competente y supervisar su cumplimiento, en coordinación con el GADM-AA y la Agencia Nacional de Tránsito y la Empresa Pública de Movilidad. 3. Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intra-cantonal, conforme la clasificación de las vías y recorridos y/o rutas definidas: Además regulara y controlara las actividades y operaciones de transporte terrestre inter-cantonal.

2. Promover foros de los problemas y propuestas de solución del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

4. Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en áreas urbanas y en las parroquias rurales del cantón Antonio Ante;

3. Constituirse en una herramienta para la administración de las actividades de control, evaluar la planificación y regular las labores determinadas en la presente Ordenanza.

5. Recomendar al GADM-AA, previo estudio, la construcción de terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;

4. Tornarse en un espacio de compromisos de los diferen-

6. Proponer al GADM-AA modificatorias, sobre la base de es-


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tudios técnicos de necesidades en oferta y demanda de transporte, en fin, debe dar fiel cumplimiento a lo establecido en los numerales 17, 19, 21 y 22 del Artículo 16 de los Estatutos de creación de la Empresa ejecutora antes descrita. 7. Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del cantón en coordinación con el GADM-AA; 8. Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Art. 8.- La Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado en el aspecto de coordinación, por el siguiente organismo, y será la máxima autoridad rectora: 1. El Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-AA; y, Art. 9.- Comité Ejecutivo, estará conformado por un Directorio, quien será el organizador, regulador y supervisor del sistema de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en el Cantón Antonio Ante, propondrá la solución desde los puntos de vista, técnica, ambiental, económica y financiera; siendo sus integrantes: El Alcalde quien presidirá el Directorio; El Presidente de la Comisión de Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad del Concejo Municipal, quien será su Vice Presidente; El Director Financiero del GADM-AA; El Director de Planificación del GADM-AA; El Director de Gestión del Desarrollo del GADM-AA; El Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA, con voz informativa; Un representante del Transporte de Antonio Ante, quien durará en sus funciones dos años, y será electo por los directivos de las operadoras; y, El/la Procurador Síndico del GADM-AA, quien actuará como asesor y con voz informativa. Actuará como Secretario/a el/la Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial con asiento en el GADM-AA. Art. 10.- El Directorio del Comité Ejecutivo se reunirá según sea pertinente, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Comité Ejecutivo. Art. 11.- Las convocatorias a las sesiones se realizarán de acuerdo al procedimiento parlamentario, ordinariamente con 48 horas de anticipación y extraordinario con 24 horas de anticipación, el Presidente o su delegado ejercerá el voto dirimente. El Directorio se entenderá constituido, previa convocatoria con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros; los funcionarios municipales no podrán delegar su función .

Art. 12.- Son atribuciones del Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial: 1. Determinar las políticas institucionales para el cumplimiento de los objetivos y fines del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 2. Proponer reformas e interpretaciones obligatorias de la ordenanza; 3. Conocer los planes, proyectos y programas presentados por la Dirección de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con asiento en Antonio Ante; 4. Emitir las Resoluciones según sean pertinentes e inherentes a la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; 5. Las Resoluciones serán aprobadas con los votos de las dos terceras partes de los miembros del Directorio del Comité Ejecutivo de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Resoluciones que deberán ser certificadas por el Secretario de dicho Comité; 6. Supervisar y evaluar la aplicación del Plan Operativo Anual de transporte y movilidad que para el efecto elaborará la Empresa de Movilidad; 7. Analizar en forma permanente los problemas de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se presentaren o se llegaren a presentar con efecto de carácter preventivo; y, 8. Que todo lo estipulado en los numerales 17 y 22 del Artículo 16 del Estatuto de Creación de la Empresa Publica Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, será potestad facultativa del Concejo en Pleno, previo el o los informes técnicos pertinentes. Art. 13.- Los Agentes civiles de Tránsito y movilidad con la Policía Municipal participarán de los operativos con el fin de recomendar el buen uso del suelo y la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento General, esta Ordenanza y más Normas conexas. Art. 14.- La Dirección de la Agencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, llevará un registro de las operadoras de transporte terrestre que operan en el Cantón por modalidad de transporte, así como la VIGENCIA de los Títulos Habilitantes, y más actividades que le competan, de conformidad a las disposiciones que le asigne la Empresa Pública de Movilidad MOVIDELNOR EP para la región norte. Art. 15.- Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar espacios en las aceras y vías públicas, para su utilización personal, con conos u otros objetos que obstaculicen el libre tránsito en la vía. En caso de desobediencias u reincidencias la persona será objeto de sanción, con excepción del Articulo 180 de la Ley de Discapacidad, además los legalmente autorizados. Art. 16.- De la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Jerarquía, Estructura, Conformación y Funcionamiento Operativo.- es un organismo táctico técnico y de coordinación con el comité ejecutivo, dotado de autoridad administrativa, sujeto a las disposiciones establecidas por su inmediato superior, y a las coordinaciones dicte el directorio del

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Comité Ejecutivo, y los demás que le sean aplicables conforme a la Ley de la materia. Su dependencia y nivel jerárquico estará determinado en el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Empresa Pública de Movilidad. Art. 17.- Del funcionamiento.- El GADM-AA proveerá la infraestructura adecuada y necesaria para el funcionamiento de la Dirección de la Agencia de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, de conformidad al Modelo de Gestión “A”. Art. 18.- Del Director de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Constituye el máximo nivel del mismo quien como titular de este organismo representa a la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en sus competencias y atribuciones administrativas, de acuerdo a lo dispuesto por su inmediato superior y esta Ordenanza, actividades relacionadas con tránsito y movilidad, correspondiéndole la gestión técnica táctica, administrativa y operativa de la citada Agencia. Art. 19.- Atribuciones.- Tendrá las siguientes: 1. Coordinar las Acciones Pertinentes de conformidad a lo estipulado en la presente Ordenanza; 2. Asistir a las sesiones del directorio del Comité Ejecutivo con voz informativa pero sin voto; 3. Actuar de secretario del Comité Ejecutivo en las sesiones; 4. Vigilar y supervisar las acciones que se desarrollan en lo relacionado al Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y todo lo que ésta Ordenanza le faculte; 5. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; 6. Coordinar funciones operativas y tácticas con la Policía Nacional y Municipal, previo a un Plan debidamente elaborado; 7. Elaborar el informe anual de actividades y ponerlo a conocimiento del comité ejecutivo; 8. Establecer un sistema de control de los bienes y valores de la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, 9. Las demás que le asigne la Empresa Pública de Movilidad. CAPÍTULO V DEL USO DE LAS VÍAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PARA EL TRÁNSITO VEHICULAR Art. 20.- Definición de Espacio y Vía Pública.- Para efectos de esta ordenanza se entenderá por vía pública: Avenidas, calles, carreras, plazas, parques, pasajes, portales, aceras, parterres, malecón, puentes y todos los lugares públicos de tránsito vehicular y peatonal. Art. 21.- De conformidad a lo estipulado en el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia y armonía plena con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y descentralización, previo los Informes técnico y jurídico favorables, el Ejecutivo emitirá la Resolución pertinente de autorización y/o permiso de OCUPACIÓN DE USO DE SUELO de las operadoras de cualquier modalidad, para el territorio del cantón Antonio Ante, en concordancia y en lo que sea aplicable con la primera reforma a la ordenanza que regula la ocupación de bienes de uso público. 68

Art. 22.- Sectorización.- Considerando que las calles centrales y periféricas de del Cantón Antonio Ante tiene un gran movimiento comercial y bancario y en fin el Cantón de Antonio Ante se divide en las siguientes zonas: a) Zona Central; b) Zona Secundaria; y, c) Zona Periférica. Zonificación que será delimitada por la Dirección de Planificación Territorial en conjunto con la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. a. Zona Central.- Básicamente se circunscribe en las calles principales, establecidas dentro del perímetro urbano de norte a sur y de este a oeste. b. Zona Secundaria.- La zona secundaria se circunscribe el territorio formado por las denominadas secundarias diferenciándose de las calles principales. c. Zona Periférica.- Serán consideradas como tal las calles que queden fuera de la zona central y del territorio que ocupan las calles principales y secundarias, dentro del perímetro urbano, excepcionalmente en el perímetro y territorio rural. Transporte Urbano, Intracantonal, Intraprovincial.- Ésta modalidad de Transporte estará regulado de conformidad a los documentos estatuidos en los respectivos permisos de operación. Transporte pesado de carga.- Es prohibido el ingreso del transporte pesado y de abastecimiento a la zona central de la ciudad de Atuntaqui desde las 07h00 horas hasta las 19h00. El Transporte de material pétreo gestionará en la Jefatura de Gestión Ambiental del GADM-AA. Transporte Urbano, liviano y mixto.- Se mantiene las paradas actuales respetando lo que consta en el permiso de operación vigente y a lo establecido en esta Ordenanza. CAPÍTULO VI VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO QUE OPERAN EN EL CANTÓN. Art.- 23.- La vida útil de los vehículos de servicio público en sus diferentes modalidades de transporte, se sujetarán a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, siempre que aprueben las revisiones técnicas vehiculares semestrales. CAPÍTULO VII RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS EN LA CIUDAD Art. 24.- Planes de restricción de circulación.- Con el fin de mejorar la fluidez y movilidad vehicular, reducir los índices de contaminación ambiental y optimizar la movilidad en el sistema de operación de transporte terrestre y particular de la ciudad de Atuntaqui, el Comité Ejecutivo sugerirá planes de mejoramiento que los pondrá a consideración de la autoridad competente. Art. 25.- Excepción.- Se exceptúa de la disposición del artículo


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anterior a los automotores de propiedad de instituciones públicas o privadas, que se utilicen como Policía Nacional, Bomberos y Ambulancias. Art. 26.- Dirección de Planificación Territorial.- La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinará los sitios de ascenso y descenso de pasajeros, en los recorridos, que deben realizar los vehículos de transporte masivo de pasajeros que sean necesarios, y su señalización inmediata. Art. 27.- Vigencia.- La disposición de los artículos anteriores se mantendrán vigentes o variarán conforme los estudios que para tal efecto realice los organismos competentes.

Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de Agosto del 2016.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- La Empresa Pública Para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Planificar, Regular y Controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Mancomunidad de la Región del Norte “MOVILIDAD DEL NORTE, MOVIDELNOR EP”, se dignará dar fiel cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de creación de la citada Empresa; Segunda.- Queda terminantemente prohibida cerrar las calles de la zona central con motivo de realizar competencias o la práctica de algún deporte sin el permiso correspondiente. Además queda terminantemente prohibido el cierre de vías a pretexto de cualquier circunstancia, y también queda prohibido la paralización de la TRANSPORTACIÓN Pública. Tercera.- Todas las unidades de las Operadoras de Transporte del cantón se identificarán con su color respectivo acorde a su modalidad y llevará el logotipo de su Operadora más los que determine la Empresa de Movilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Considérase que en lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y demás normas conexas sobre la materia, en lo que fuere aplicable. Segunda.- En casos excepcionales la o las operadoras podrán cambiar de lugar su ubicación de Parada debidamente autorizada, justificado técnicamente, y autorizado por el Ejecutivo, concordante y en armonía con lo establecido en la Disposición 21 de este Cuerpo Legal. DISPOSICIÓN REFORMATORIA Primera.- Considérase a la letra que se encuentra en tipo cursiva, se trata de la primera reforma de la presente Ordenanza. Segunda.- Considérase a la letra que se entrega de tipo cursiva y negrita, trata de la segunda reforma de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 18 y 25 de Agosto del año dos mil diez y seis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y seis días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

Única.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Única.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación el Registro

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CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PARA EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Agosto del año dos mil diez y seis.

ordenada el crecimiento urbanístico del cantón Antonio Ante; y, Que, es indispensable contar con un instrumento que contemple la normatividad para el diseño de las vías públicas. Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO I DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VIAS PÚBLICAS Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 061-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre ellos los municipales, el Art. 240 concede la facultad legislativa y el Art. 264 señala la potestad de la expedición de ordenanzas cantonales en el ámbito de su competencia; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone; Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en base al artículo 55 del COOTAD, literal e), indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, los GADS Municipales, según artículo 129 del COOTAD, determina el ejercicio de la competencia de vialidad, correspondiéndole las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales; Que, constituyen bienes de uso público, aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita Sin embargo, podrán ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía, como determina el artículo 417 del COOTAD, literales a), b), e), d), e), f), g), y h); Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 86 y 88 del Código Tributario le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; Que, es una imperiosa 70

necesidad reglamentar

en forma

Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcción de las vías se regirá por las disposiciones de esta sección, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, y demás normativa aplicable para el efecto. Art. 2.- Clasificación.- Las vías se clasificarán en las siguientes categorías: a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, tienen el control de acceso que garantiza altas velocidades de operación, sus características geométricas permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesos individuales a lotes frentistas; b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sistema de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras, sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permite el establecimiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedad aledaña; c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entre las vías arteriales y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además, deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta metros (150 m) entre sí o con respecto a las vías de jerarquía superior; d) Vías locales.- Son las que conforman el sistema vial menor y se conectan solamente con la red colectora, generalmente no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen bajo volumen de tráfico, permitiendo estacionamiento lateral a acceso directo a los lotes frentistas; e) Vías Peatonales.- Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizados por vehículos que circulan a velocidades bajas y en determinados horarios, para recolección de basura, emergencias médicas, bomberos y Policía; y, f) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsito de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales, con sitios terminales de transporte colectivo. Además pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. El diseño, utilización y especificaciones técnicas de las vías, se sujetará a lo estipulado en la Primera Reforma de la Ordenanza que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones y


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Reestructuraciones de Predios y Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamientos de Predios Rurales, Capítulo VIII, Artículo 31 y siguientes. Art. 3.- Áreas de protección especial.- Se establecerán áreas de protección especial y no se extenderá permiso de espacio público, en los siguientes casos: a) Áreas donde existan Redes de alta tensión (EMELNORTE); b) Acequias y canales de regadío dos metros a cada lado del borde superior; c) Franjas de protección de ríos y barrancos quince metros desde sus orillas o borde de talud; y, d) Franjas de protección de quebradas diez metros desde el pie y cabeza del talud. e) Área de protección vial derecho de vía) Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, para vías de primer orden de interés nacional y línea férrea, en base a la normativa vigente. f) Áreas declaradas o identificadas como patrimonio cultural y ambiental, considerase para el efecto, el informe favorable tanto de la Jefatura de Turismo como de la Jefatura de Ambiente, para ocasiones de excepción. Artículo 4.- La Dirección de Planificación Territorial determinará el Área de Protección para cada caso, según las características de la superficie del suelo.

CAPÍTULO III DE LA CONSERVACIÓN DE VÍA PÚBLICA Art. 11.- Competencia.- Son autoridades competentes para aplicar todo lo relacionado en la presente Ordenanza: todas las Direcciones y Jefaturas del gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para su juzgamiento y sanción. Art. 12.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano, conservar limpio y en buen estado los portales de sus inmuebles, las aceras adyacentes y la mitad de la calzada en todo su frente. Especialmente en el caso de vías empedradas, lastradas y adoquinadas, para que no se conviertan en basureros ni urinarios públicos. Art. 13.- Notificación para limpieza y reparaciones.- El Comisario Municipal exigirá, previa notificación a los propietarios frentistas de los predios urbanos y rurales del Cantón Antonio Ante, concediéndoles los plazos siguientes para su cumplimiento: a) Limpieza del frente del predio 8 días calendario; el incumplimiento a este literal será sancionado, cuya sanción será el 1% de una RBU por metro lineal del frente del predio; y la reincidencia será sancionado con el doble, es decir, el 2% de una RBU. b) Reparaciones de aceras y fachadas, 30 días calendario el incumplimiento a este literal será sancionado, cuya sanción será el 1% de una RBU por metro cuadrado del frente del predio; y la reincidencia será sancionado con el doble, es decir, el 2% de una RBU.

Art. 5.- Bienes de Uso Público.- Constituyen bienes de uso público los establecidos en el Artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 14.- Emisión de título de crédito por incumplimiento.- Si vencido el plazo estipulado en el artículo anterior literal a), y no se realizare la limpieza, la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, procederá a ejecutarlas y una vez concluidas, la Dirección Financiera Municipal emitirá el título de crédito correspondiente a cargo del propietario del inmueble, previo el establecimiento del monto emitido por la Dirección de Servicios Públicos, el pago del valor podrá exigirse incluso por la vía coactiva.

Art. 6.- Prevalencia de la nomenclatura.- Prevalecerán los nombres de las avenidas, calles y pasajes asignados, y su respectiva numeración, aprobado mediante las Resoluciones correspondientes, y que de manera obligatoria deberán estar catastradas en las áreas correspondientes de la municipalidad.

Para lo estipulado en el literal b) del Artículo 13, el municipio no hará ninguna clase de reparaciones, siendo obligación absoluta de los propietarios de los predios; la Dirección Financiera emitirá el título de crédito correspondiente, según solicite la Dirección de Servicios Públicos, en los casos de incumplimiento.

Art. 7.- Determinación de la nomenclatura.- Para optar en la nomenclatura de calles, plazas, parques, urbanizaciones, áreas patrimoniales, etc., por un nombre de repúblicas, ciudades, fechas históricas, personajes ilustres, lugares tradicionales, flores, plantas, aves y otros elementos característicos de la zona, la Comisión de Planificación y Presupuesto, realizará acercamientos y recogerá criterios objetivos de la ciudadanía, los resultados se pondrán en conocimiento del Concejo Municipal, para su resolución.

Art. 15.- Prohibición de pintar en lugares no autorizados.Prohíbase a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas pintar en fachadas, postes, cerramientos, paredes, calzadas, veredas y más lugares, considerados como bienes de uso público.

Art. 8.- Informe trimestral sobre falta de nomenclatura.Trimestralmente la Dirección de Planificación informará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, cuando una vía, parque, ciudadela o urbanización careciere de nomenclatura.

Art. 16.- Prohibición de tráfico de ciertos vehículos o materiales.- Prohíbase el tráfico de vehículos o maquinarias que por su construcción, consistencia o por acción del material transportado ocasionen daño a la capa de rodadura de las calles de la ciudad; la Dirección de Planificación Territorial identificará las vías por las cuales se movilicen los citados vehículos, lo cual será controlado por los señores Agentes Civiles de Tránsito.

CAPÍTULO II BIENES DE USO PÚBLICO

Art. 9.- Sistema de numeración.- Para la numeración de edificios se adoptará el sistema hectometral, tomándose en cuenta la numeración de Norte a Sur y de Este a Oeste, iniciándose con el número 1 y así sucesivamente, hasta la terminación de la vía. Art. 10.- Pago del valor de placas.- El gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, pagará el valor de las placas de numeración. Señalización que elaborará el municipio.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el pago de los valores que sean necesarios para la reparación del daño causado y una multa del 50% de una RBU vigente.

El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa del 50 % de una RBU vigente, la reincidencia cometida por el infractor se sancionará con el doble de la multa, sin perjuicio que en ambos casos se cobre el valor de los deterioros ocasionados. Art. 17.- Prohibición de arrojar basuras, desechos, residuos, escombros, etc.- Prohíbase arrojar en los bienes de uso público, 71


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establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza: basuras, desperdicios, desechos y/o materiales de construcción. El incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Comisario Municipal, de conformidad a lo establecido en la ordenanza de Control y Calidad Ambiental. Art. 18.- Obligación de utilizar colector.- Las personas naturales y jurídicas que por la clase de negocio que realizaren, produzcan desperdicios orgánicos e inorgánicos, deberán mantener obligatoriamente, un recipiente colector para la recolección de los mismos, de acuerdo con las disposiciones y parámetros establecidos en la Ordenanza de Control y Calidad Ambiental. Art. 19.- Prohibición de excavaciones, remociones, etc.Prohíbase realizar excavaciones, remociones, apertura de zanjas en la vía pública, sin autorización de la Dirección de Servicios Públicos. Para obtener la autorización de estos trabajos, el interesado deberá llenar el formulario de trabajos varios, en el que se determinará el valor de las reparaciones, previo del depósito en Tesorería Municipal de una garantía equivalente al valor total de las mismas, de conformidad con el informe emitido por el Director de Servicios Públicos Municipales. En caso de no efectuar las reparaciones indicadas en el inciso anterior, se sancionará con una multa de una RBU vigente y un 10% adicional por cada día de incumplimiento. En el caso de que exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado no se aplicará la sanción, previo informe emitido por la Dirección de Servicios Públicos. Quienes realizaren este tipo de trabajo en horas de la noche, deberán instalar una señal desde las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente, por el tiempo que determine la Dirección de Servicios Públicos. Su incumplimiento se sancionará con una multa de 3 RBU vigente. En los casos de que la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante u otras Empresas y/o sus contratistas, realicen los citados trabajos, tienen la responsabilidad del evento y asegurar la escena. Considerase esta disposición para los lugares o sitios reconocidos como áreas protegidas y que son parte del Patrimonio Cultural y Natural, para ello; además, se deberá contar con los permisos de la Jefatura de Turismo y de la Jefatura Ambiental. Art. 20.- Prohibición de pastar o deambular animales.- Prohíbase deambular o pastar animales en los Bienes de uso público determinados en el Artículo 5 de la presente ordenanza, sean éstos ganado mayor o menor. El incumplimiento de esta disposición y su reincidencia se sancionará con una multa de 4% del RBU vigente, por cada ganado menor y 5% del RBU, por cada ganado mayor. Art. 21.- Prohibición de transportar maderas, hierro, etc.Prohíbase el transporte de maderas, hierro, etc. en condiciones que puedan ocasionar daños a los bienes públicos; en caso de que transporten madera, deberán contar con el permiso respectivo, emitido por la autoridad ambiental correspondiente. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa del 50% de una RBU, sin perjuicio del pago del valor total de las reparaciones por daños provocados. Art. 22.- Con la finalidad de precautelar la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, prohíbase el uso de patines, patinetas y bicicletas en todos los parques y plazas del cantón Antonio Ante. Cuyo uso es absolutamente permitido en los espacios de recreación 72

destinados para esta actividad, parques ubicados junto al coliseo y parque de la familia. El incumplimiento a este artículo será sancionado con el 50% de una remuneración básica. En caso de ser menor de edad el infractor, los padres de familia, tutor o representante legal, será quien asuma la sanción económica. CAPÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO. Art. 23.- Ocupación de vía pública.- Prohíbase toda ocupación o uso de la vía pública, para menesteres distintos a los de tránsito, excepto en los casos y de acuerdo con el modo, forma o circunstancia que esta sección lo permita. Art. 24.- Ocupación temporal u ocasional.- Cualquier persona natural o jurídica podrá ocupar la vía pública temporal u ocasionalmente, en caso de colocación de materiales para construcción, previo el pago del título de crédito respectivo. Cuyo valor se calculará de acuerdo a lo que establece la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones Vigente para el cantón Antonio Ante. Art. 25.- Prohibición de ocupación de Espacios Públicos.Prohíbase la ocupación de Espacios Públicos del cantón Antonio Ante, que no hayan sido autorizadas a criterio técnico por la Comisaría Municipal, para expendio de artículos, bienes y servicios de cualquier índole, y; de manera particular en las calles que posteriormente la Municipalidad restrinja su uso para este tipo de actividades. Quien no tenga autorización para realizar esta actividad será sancionado con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado, y retiro de los productos hasta que pague la sanción. En el caso de productos alimenticios incautados y que no sean retirados en 24 horas, serán entregados a las instituciones de servicio y asistencia social. Artículo 26.- Autorización para Eventos especiales de ocupación del espacio público.- A Criterio técnico de la Comisaría Municipal, con informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental, emitirá el permiso respectivo, previo la entrega de una garantía cuya finalidad es asegurar que el Bien Público, donde se lleve a cabo el evento quede limpio, y además, para la reparación de daños, en caso de haberlos, garantía que será calculada por la Jefatura de Gestión Ambiental, según la magnitud del evento en coordinación con la Comisaría Municipal. Art. 27.- Prohibición de colocar pancartas.- Prohíbase a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas fijar leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, banners en los bienes de uso público, en postes, paredes, etc. que contengan propaganda política, anuncios de eventos, ofertas comerciales y otros fines. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 10% RBU vigente, por cada día. Las leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, banners y otros similares serán retirados de inmediato por el Comisario Municipal. Se permitirá únicamente carteles o afiches desmontables ubicados en los antepechos de las fachadas de las viviendas o edificios que sirvan de propaganda de los locales comerciales, pero en ningún caso tipo bandera. Art. 28.- Clases de ocupantes.- Los ocupantes de los bienes de uso público son de tres clases: a) Los de puestos permanentes;


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b) Los de puestos temporales; y, c) Los de puestos ocasionales. Art. 29.- Puestos permanentes, temporales y ocasionales.Se otorgará puestos permanentes en aquellos espacios fijos que señale expresamente el Concejo Municipal, previo los informes de la Dirección de Planificación Territorial y de la Comisaría Municipal. Considerase a los puestos permanentes, a los que su ocupación, es mayor a ciento ochenta días calendario. Los puestos temporales son aquellos que se instalan en determinadas fechas para la venta de artículos relacionados con ellas: Navidad, difuntos, fin de año, aniversario de cantonización, feriados, etc. Los puestos ocasionales son aquellos que se establecen para determinados eventos, como: presentaciones artísticas, jornadas deportivas, campeonatos, ferias, etc. Art. 30.- Causas por las que no se conceden permisos.- No se concederá el permiso de ocupación de los espacios públicos con puestos permanentes, temporales u ocasionales por falta de condiciones de higiene, ornato y/o afluencia de tránsito. Art. 31.- Permiso Municipal Permanente.- Los interesados en ocupar los bienes de uso público con puestos permanentes, deberán obtener previa solicitud al señor Alcalde, el permiso municipal que contendrá: a) Nombre y/o razón social; b) Ubicación y extensión de la vía pública a ocuparse; c) Clase de negocio, servicio o venta que se va a establecer; d) Dos fotos tamaño carné, si se trata de persona natural (una de ellas se colocará en la solicitud y la otra en el permiso); e) Firma del peticionario (a) con los números de la cédula de ciudadanía; y, f) Copia de cédula y certificado de votación. Art. 32.- Informes.- Presentada la solicitud, la Dirección de Planificación Territorial y la Comisaría Municipal conocerá y emitirá su informe correspondiente a la Alcaldía.

Art. 37.- Reserva de derecho.- La Municipalidad no reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública, y además se reserva el derecho de dar por terminado de manera unilateral el permiso, de así convenir a los intereses institucionales. Art. 38.- Tarifas.- Para ocupar espacios de uso público con puestos permanentes, temporales u ocasionales en la forma prevista en esta Ordenanza, el beneficiario pagará por cada m2 de la siguiente manera: Puestos Permanentes: (pago mensual).- Petición dirigida al señor Alcalde/sa, se otorgará el permiso previo informe técnico favorable. 2.70% RBU vigente; Puestos Temporales: (pago diario).- 1% RBU vigente; Puestos Ocasionales: (pago diario).- 1,25% RBU vigente; Las cooperativas, asociaciones, compañías y bancos que ocuparen la vía pública y los reservados de personas naturales o jurídicas privadas que ocuparen la citada vía pública, pagarán los siguientes valores: Espacios permanentes: a) Cooperativas y Compañías de transporte en taxis y camionetas, en zonas urbanas y rurales, por unidad anualmente el 48% de una RBU vigente; b) Cooperativa o Compañía de transporte Intracantonal, Intraprovincial y Provincial, pagarán anualmente el 48% de RBU vigente; Espacio diario: a) Reservados de personas jurídicas privadas (Entidades financieras, etc.), personas naturales y almacenes por m2, 0,11% RBU vigente. Petición que será dirigida al señor Alcalde/sa. b) Reservados de personas jurídicas de beneficio social/por m2, exonerado, previo informe In Situ.

Una vez otorgado el permiso, la Jefatura de Rentas Municipal ingresará los datos al catastro para que la Comisaría elabore el título de crédito correspondiente.

Para el efecto, las mencionadas cooperativas o Compañías de transporte proporcionarán cada año al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, el listado de socios, la escritura de constitución y el permiso de operación otorgado por el organismo competente y según corresponda, hasta el 15 de diciembre de cada año.

Art. 33.- Certificado de salud.- A la solicitud de la ocupación de un bien de uso público con puesto permanente, se acompañará el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud, cuando se trate de puestos para el expendio de productos alimenticios.

ü Los espectáculos públicos, circos, parques de diversiones, etc., pagarán por cada metro cuadrado una tarifa diario (temporada) 0.023% RBU vigente, por c/rn2, con autorización del señor Alcalde, y previo una garantía de cien dólares norteamericanos.

Art. 34.- Plazo para renovación del permiso permanente.- Todos los permisos serán renovadas durante el mes de enero de cada año. Art. 35.- Presentar el permiso municipal.- Es obligación de los usuarios de los puestos, presentar el permiso a las autoridades municipales.

ü Se prohíbe a Talleres de reparación de motos, bicicletas y vehículos automotores, la ocupación de la vía pública; el incumplimiento será sancionado con UNA RBU vigente, por cada día de incumplimiento.

Quienes no presenten el citado permiso municipal sobre la ocupación de un espacio público, serán sancionados con una multa de 5% de una RBU vigente y en caso de reincidencia será suspendido hasta que cancele los valores correspondientes. Art. 36.- Prohibición de traspaso de puestos.- Prohíbase el traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en los espacios de uso público.

ü Por ocupación de la vía pública u otro espacio considerado como bien de uso público determinado en el artículo 5 de la presente ordenanza, con materiales de construcción, se pagarán de acuerdo a la Ordenanza Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones. ü Prohibición de la utilización de parques para los juegos denominados quinas y todo tipo de juego de azar como de juegos inflables y otros similares calificados por el Concejo, a excepción de los eventos organizados por la Municipalidad,

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el incumplimiento será sancionado con el desalojo del lugar y de una multa de UNA RBU vigente. Art. 39.- Cobro de tarifas.- Se realizará por intermedio de los recaudadores municipales, según sea pertinente y corresponda. Art. 40.- Recaudación de multas.- Las recaudaciones por concepto de multas, se hará a través de la emisión de títulos de crédito en la Jefatura de Rentas, en base a la solicitud e informe de quien lo presente, y luego serán efectivizados por la Dirección Financiera, a través de Tesorería.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Art. 41.- Control de catastro.- La Jefatura de Rentas, mantendrá un catastro de los usuarios de los bienes de uso público, con el propósito de llevar un control exacto para la emisión de títulos de crédito. Art. 42.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza. Art. 43.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web Institucional. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La Comisaria Municipal aplicará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con las demás Áreas Municipales según sean pertinentes y tengan competencia. Segunda.- Quedan facultados los gobiernos autónomos descentralizado parroquiales rurales cobrar por los permisos de uso de espacio público solo en casos de festividades patronales y parroquiales.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 18 de Agosto y 13 de octubre del año dos mil diez y seis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

Tercera.- Considerase para el caso pertinente, y de contraponerse alguna disposición jurídica constante en alguna otra Ordenanza, relacionado a sanciones, prevalecerá, la menos rigurosa. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Estarán exentos de la aplicación de la presente Ordenanza los eventos que el gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales organicen por interés cantonal y parroquial, debidamente motivados y justificados. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le pongan a la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Única.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los trece días del mes de Octubre del 2016. Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los catorce días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 062-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el numeral 13 de Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. Que, el Artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos… Que, el Artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo. Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador dispone “Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropo1itanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, el Artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta “Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en

sistema nacional de planificación” Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial de Autonomía y Descentralización dispone: Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Que, el literal g) del artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: que la participación ciudadana es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizarán además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. Que, el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. Que, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Vía Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha 04 de junio del año 2013. Que, las Federaciones y Comités Barriales tienen como ámbito de acción de espacio físico delimitado por el Concejo Municipal dentro del territorio de la circunscripción parroquial urbana del cantón. Que, el 4 de Agosto de 2010, el Concejo Municipal del cantón Antonio Ante aprueba la Reforma a la Ordenanza que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Comités y Federaciones Barriales del Cantón Antonio Ante. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, regulará los requisitos mínimos, funciones, atribuciones, causas de intervención, prohibiciones y en general la organización y registro de los Consejos Barriales y Parroquiales del 75


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Cantón Antonio Ante.

camente, los siguientes datos:

Art. 2.- La Municipalidad es la que confiere personalidad jurídica y aprueba el Estatuto de los Consejos Barriales y Parroquiales, mediante resolución motivada que defina el ámbito territorial de su acción, cuyo ámbito territorial será elaborado por la Dirección de Planificación Territorial.

a) Nombre y Domicilio de la Organización.- Especificar el nombre y domicilio del Consejo Barrial o Parroquial; b) Objetivos.- Señalar los objetivos generales y específicos que se propone en el Consejo Barrial y en el Consejo Parroquial;

Art. 3.- El nombre de un Consejo Barrial o Parroquial no puede ser igual al de otro que se halle reconocido legalmente.

c) Estructura y Organización Interna.- Señalar como se estructura la directiva y determinar las funciones, deberes, obligaciones o responsabilidades, duración, atribuciones y causales de destitución de la directiva y atribuciones de la Asamblea General;

Art. 4.- La Dirección de Gestión del Desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, llevará un Registro actualizado con los siguientes datos:

d) Circunscripción Territorial.- Se adjuntará un plano certificado por la Municipalidad, a través de la Dirección de Planificación Territorial, en el que se indique la jurisdicción territorial urbana que comprende el barrio o la Parroquia;

a) Nombre de la Organización, Consejo Barrial o Parroquial; b) Nómina de los integrantes de la directiva en funciones, con copia de la cédula de ciudadanía o identidad con la firma y rúbrica de cada uno de ellos;

e) Derechos y Obligaciones.- Establecer cuáles son los derechos y obligación de los vecinos;

c) Fecha de concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto;

f) Régimen Disciplinario.- Establecer el régimen disciplinario que regirá en los Consejos Barrial o Parroquial, determinando las sanciones con sus respectivas causales;

d) Fecha de las Reformas del Estatuto; y, e) Período para el cual fueron elegidos.

g) Régimen Económico.- Establecer el régimen económico, patrimonio, aportaciones y manejo de fondos, señalando las responsabilidades y sanciones en caso de faltas cometidas;

TÍTULO II DE LA CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN O CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES

h) De las Elecciones.- Especificar la forma en la que se procederá a la elección de la directiva; e,

Art. 5.- De los Consejos Barriales.- En ningún Barrio del Cantón Antonio Ante, podrán conformarse más de un Consejo Barrial. Para la constitución de un Consejo Barrial se requiere de por lo menos treinta vecinos mayores de edad y domiciliados (que vivan) en el barrio, quienes suscribirán una acta constitutiva de la organización. Art. 6.- De los Consejos Parroquiales Urbanos.- En cada una de las parroquias Urbanas del cantón Antonio Ante, no podrá conformarse más de un Consejo Parroquial Urbano.

i)

Art. 10.- Requisitos para aprobación del proyecto de Estatuto.- El Consejo Barrial o Parroquial, para obtener la aprobación del Estatuto y obviamente la Personalidad Jurídica, deberá presentar: a)

Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del Cantón Antonio Ante;

b)

Proyecto de Estatuto original y dos copias, en el que deberá constar la certificación del secretario/a de la Directiva Provisional, que dicho estatuto fue discutido y aprobado en dos sesiones diferentes de Asamblea General, y que se adjunte la nómina y firmas de los asistentes; según Artículos 5, 6 y 8;

c)

Original y copia del Acta Constitutiva con la nómina de la directiva provisional, debidamente certificada por el presidente/a y el secretario/a, en orden alfabético, con nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y las firmas de cada uno de ellos, los que no supieran firmar dejarán sentada su huella digital;

d)

Se deberá presentar los justificativos pertinentes y necesarios que demuestren que pertenecen al barrio los vecinos que constan en la nómina presentada por la Directiva;

Para la conformación de un Consejo Parroquial Urbano se requiere: a) La participación, presencia en asamblea general, y firma del Acta Constitutiva de por lo menos cien vecinos y las/ los presidentes de los Barrios de la Parroquia Urbana; y, b) Pertenecer a la misma jurisdicción parroquial. TÍTULO III DEL ESTATUTO Art. 7.- En los Consejos Barriales y Parroquiales, para la aprobación de su Estatuto será necesario la presencia de los miembros requeridos para su conformación, es decir, la firma del Acta constitutiva; según Artículo 5 y 6 de la presente Ordenanza. Art. 8.- Los Consejos Barriales y Parroquiales, presentarán el proyecto de Estatuto para su aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno, en base del modelo obligatorio conferido por La Dirección de Gestión del Desarrollo. Art. 9.- Contenido del Estatuto.- El estatuto deberá contener, bási76

La presencia del Director/a de Gestión del Desarrollo y el Jefe/a de Participación Ciudadana del Municipio, para que constate el desarrollo de la elección de la Directiva.

Art. 11.- Requisitos para la aprobación de reforma del Estatuto.- El Consejo Barrial o Parroquial, que requiera la aprobación de la reforma del Estatuto, deberá presentar: a)

Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del Cantón Antonio Ante, en la que se indicará: la denominación, la ubicación


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y la fecha de aprobación del Estatuto de la organización; b)

Tres ejemplares del proyecto de reforma del Estatuto, con la respectiva certificación del secretario/a, de haber sido analizadas y aprobadas la citada reforma;

c)

Acta de Asamblea General en la cual se aprobaron la reforma, con los nombres, número de cédula de ciudadanía y firmas de cada uno de los vecinos asistentes requerido (el # igual que para su conformación); en caso de que algún vecino no pudiere firmar deberá dejar sentada la huella digital.

d)

Copia de la nómina de la Directiva en funciones. TÍTULO IV DEL REGISTRO DE LAS DIRECTIVAS

Art. 12.- Requisitos para el Registro de las Directivas.- El Consejo Barrial o Parroquial, que ya obtuviere su Personalidad Jurídica, debe inscribir su Directiva en la Dirección de Gestión del Desarrollo, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde/sa del cantón Antonio Ante; b) Acta de los resultados de los comicios llevados a efecto, a cargo del organismo competente, en la cual se eligió la Directiva del Consejo Parroquial; c) Acta de la Asamblea General, en la cual se eligió la Directiva del Consejo Barrial, certificada por la o el Secretario y presidente/ta de dicha Directiva; d) Copia de la nómina de la directiva elegida, en la que deberá constar nombres y apellidos completos, números de cédula de ciudadanía con las respectivas firmas y rúbricas, y, e) Documento en el que conste la aceptación del cargo que desempeñará en la directiva. TÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA Art. 13.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante para la aprobación del Estatuto y otorgamiento de Personalidad Jurídica de los Consejos Barriales y Parroquiales, deberá realizar el siguiente procedimiento: a) Las Organizaciones antes citadas deberán hacer la petición al señor Alcalde/sa, y correr traslado a la Dirección de Gestión del Desarrollo de la Municipalidad, con todos los requisitos establecidos; b) Una vez presentada y analizada por la Dirección de Gestión del Desarrollo y de ser positivo, pasará todo el expediente a la Procuraduría Síndica para que emita el Informe Jurídico pertinente; c) Si se cumplen con los requisitos establecidos en esta Ordenanza para la Aprobación y Registro de los Consejos Barriales y Parroquiales, se pondrá la documentación en conocimiento del Señor Alcalde/sa;

por parte del Concejo en Pleno del Estatuto y el otorgamiento de Personalidad Jurídica, en un solo debate. e) Luego de aprobado el Estatuto y personalidad Jurídica, el Consejo Barrial, en el plazo de hasta 90 días, elegirá la directiva que durará en funciones durante el tiempo que consta en el Estatuto. f) El Estatuto y la Directiva deberán ser registrados en un libro físico, base de datos y/o archivo digital que se cree para el efecto en la Dirección de Gestión del Desarrollo de la Municipalidad de Antonio Ante. TÍTULO VI DE LOS CONFLICTOS Art. 14.- Los miembros del Consejo Barrial o Parroquial que se creyeren perjudicados con alguna resolución de la Asamblea Barrial y/o Parroquial podrán elevar su reclamo según el caso mediante recurso de apelación ante el Concejo Municipal en Pleno, el que actuará como órgano de segunda y definitiva instancia. El Concejo Municipal para resolver, solicitará a la Asamblea Barrial o Parroquial emita un informe motivado sobre la resolución cuestionada, dicho informe pasará a conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto, la que con los informes de las dependencias Municipales que se requiera, emitirá su informe y recomendará al Concejo Municipal sobre la resolución que debe tomarse en el caso planteado. DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- se reconocen a todas las organizaciones ya conformadas con anterioridad a la presente Ordenanza Sustitutiva, sin perjuicio de que aquellas organizaciones sociales, obtengan su Estatuto y Personalidad Jurídica con la Razón Social de Consejo Barrial o Consejo Parroquial Urbano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Una vez que el Consejo Barrial obtenga la Personalidad Jurídica, de manera obligatoria deberá aperturar una cuenta en cualquier institución financiera, cuya finalidad es que puedan hacer gestión administrativa y financiera. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan a la presente Ordenanza que regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Consejos Parroquiales del Cantón Antonio Ante. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web Institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y un días del mes de Octubre del 2016.

d) El Señor Alcalde/sa a su vez sabrá viabilizar el trámite correspondiente, para conocimiento, análisis y aprobación 77


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Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 13 y 21 de Octubre del año dos mil diez y seis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 063-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece en su numeral 1, que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizan el cumplimiento;

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL REGISTRO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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Que, el Artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir y ser elegidos; 2. Participar en los asuntos de interés público; 3. Presentar proyectos de iniciativa popular normativa; 4. Ser consultados; y, 5. Fiscalizar los actos del poder público, entre otros. Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria”;


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Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, sobre la organización colectiva, “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”; Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos”; Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador define a las Gobiernos Parroquiales Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los Consejos Regionales, como Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, el Artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa que integra a todos los niveles de gobierno y la participación de la ciudadanía, contará con un Consejo Nacional de Planificación a nivel central; y un Consejo de Planificación por cada nivel de gobierno presidido por sus máximos representantes; Que, el artículo 29 del COOTAD, determina que “El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social”; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su artículo 54, literal d) establece que es función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, implementar un sistema de Participación Ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 238 del COOTAD, señala que las prioridades de gasto se establecerán desde las unidades básicas de participación y serán recogidas por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación. El cálculo definitivo de ingresos será presentado en el mismo plazo del (artículo 237 del COOTAD) inciso anterior (hasta el 15 de agosto), por el ejecutivo, en la asamblea local como insumo para la definición participativa de las prioridades de inversión del año siguiente. La asamblea local o el organismo que en cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD), se establezca como máxima instancia de participación, considerando el límite presupuestario, definirá prioridades anuales de inversión en función de los lineamientos del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial, que serán procesados por el ejecutivo local e incorporadas en los proyectos de presupuestos de las dependencias y servicios de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el artículo 302 del COOTAD en su último inciso dispone que las autoridades ejecutivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición

de cuentas a la ciudadanía, conforme el mandato de la Ley y de sus propias normativas; Que, en el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece que en los gobiernos autónomos descentralizados conformará un sistema de Participación Ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias; Que, el Artículo 312 del COOTAD, señala que el incumplimiento de las disposiciones relativas a la participación ciudadana por parte de las autoridades de los GAD, generarán responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo, incluyendo la remoción del cargo para los funcionarios responsables de la omisión y podrá ser causal de revocatoria del mandato para la autoridad respectiva, conforme a la ley; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad constantes en el artículo 2 del mencionado cuerpo legal; Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (LOPCCS), en su artículo 29, establece que el poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios, o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior; y, Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en concordancia con el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general; Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), establece como lineamiento para el desarrollo el fomento y la participación ciudadana y control social en la formulación de las políticas públicas; Que, el Artículo 5, numeral 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de los principios comunes de la planificación, a la participación ciudadana, donde se señala que todas las entidades del sistema de planificación y de finanzas públicas tienen el deber de garantizar la participación; Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que “El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley”; Que, el Artículo 28 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas numeral 4, establece que los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán integrados por tres representantes delegados de las instancias de participación; Que, en la jurisdicción del cantón Antonio Ante existen grupos humanos con un papel protagónico y relevante en el impulso de la 79


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organización social y planificación del desarrollo;

cionales y legales y que en esta ordenanza se establezcan.

Que, la Ordenanza que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante fue publicada en la Edición Especial del Registro Oficia No. 351 de fecha 7 de agosto de 2015; y,

El Sistema de Participación Ciudadana tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 (Sistema de Participación Ciudadana y sus competencias) del COOTAD, los mismos que están orientados a:

Que, la Primera Reforma de la Ordenanza que conforma y regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante fue aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante en las sesiones ordinaria efectuadas el 21 y 28 de julio de 2016; y,

a. Fomentar el interés de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 264, párrafo final, de la misma norma suprema, así como de lo dispuesto en los artículos 7 y 57 del COOTAD: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO 1 ÁMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA. Art. 1. Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripción territorial del Cantón Antonio Ante. Son sujetos de derechos de Participación Ciudadana todas las personas domiciliadas, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el GAD en el cantón Antonio Ante, así como toda forma de organización, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demás estipuladas en los artículos 303 (Derecho a la participación), 306 (Barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de Participación Ciudadana) y 308 (Comunas, comunidades y recintos con reconocimiento en la Participación Ciudadana) del COOTAD. Art. 2. Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad institucionalizar promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, garantizando la participación democrática individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales conforme a los principios y normas constitucionales y legales, sean parte fundamental en la gestión del Gobierno Municipal y los procesos de planificación participativa para que la población sea parte del desarrollo local, desde todas sus organizaciones y sectores, intercambiando con el GADM-AA opiniones y propuestas que propendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Parroquia. El sistema constituye la puesta en práctica de la Función de Participación Ciudadana del GADM de Antonio Ante. Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación Ciudadana.- El Sistema de Participación tiene como objetivo general promover la participación individual y colectiva de la ciudadanía y las organizaciones sociales, que tienen derecho a intervenir de forma protagónica en las decisiones del GADM-AA, realizar control social y exigir rendición de cuentas, conforme a los principios, normas constitu80

b. Incentivar a los ciudadanos y ciudadanas a asumir de manera responsable su derecho y obligación a involucrarse en la gestión pública local y la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantón; c. Generar una práctica de corresponsabilidad entre la población y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Antonio Ante en la formulación de propuestas, toma de decisiones y ejecución de las mismas para beneficio del cantón; y, d. Activar todas las formas de participación ciudadana que prevé la Constitución y las leyes de la República, incluidos los mecanismos de acceso a la información pública. Art. 4. Deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.- Son deberes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, entre otros que determine la ley, los siguientes: a. Implementar el sistema de participación ciudadana y control social en el cantón como ejercicio de su función de conformidad a la constitución de la república y a la ley; b. Garantizar, y promover la participación ciudadana individual o colectiva, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza; c. Rendir cuentas de forma permanente a la ciudadanía del cantón; conforme a la guía de Rendición de Cuentas expedida por el CPCCS; d. Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanía a toda la información pública que se genera y maneja la municipalidad; e. Implementar la función de Participación Ciudadana y Control Social conforme al artículo 29 (Funciones del GAD) del COOTAD. Art. 5. Derechos de la Ciudadanía.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establezca la ley, los siguientes: a. Participar de manera protagónica en, la toma de decisiones, planificación, la gestión de la política, asuntos públicos y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, de las personas naturales y jurídicas que presten servicios, desarrollen actividades de interés público o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano; b. Solicitar y recibir información del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante sobre la gestión pública, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la LOTAIP;


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c. Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;

signifique la interferencia entre sí en los fines y objetivos para las cuales fueron creadas cada instancia.

d. Ser informado permanentemente de la gestión desarrollado por los distintos actores que forman parte del sistema de participación en el territorio cantonal a través de la rendición de cuentas y demás mecanismos que garantiza la ley y la Constitución;

CAPÍTULO 2

e. Fiscalizar los actos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, f. Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social consagrados en la Constitución, en las leyes de la República y en esta Ordenanza. Art. 6. Deberes de la Ciudadanía.- Son deberes de las ciudadanas y ciudadanos, entre otros que determine la ley, los siguientes: a. Acatar y cumplir la constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente; b. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir; c. Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales; d. Respetar, reconocer y promover prácticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. e. Cumplir con las funciones de representación organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a; f. Aportar y colaborar con la gestión municipal en todas sus competencias; y, g. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del cantón, de manera honesta y transparente. TÍTULO 2 SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Y DE SU CONFORMACIÓN CAPÍTULO 1 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN PÚBLICA Art. 7. Definición y Objeto.- Es la participación protagónica de la ciudadanía de manera individual y colectiva, en la gestión de la política y asuntos públicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificación del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestación de servicios públicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestión pública y consecución del buen vivir. Art. 8. El Sistema de Participación Ciudadana es un conjunto de instancias, relaciones, herramientas y mecanismos de participación que operan e interactúan de manera articulada para garantizar el ejercicio de los derechos de participación, control social, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información y lucha contra la corrupción de las y los ciudadanos del cantón y parroquias, orientados hacia el buen vivir. En el sistema interactúan de manera coordinada el GAD Municipal, las diversas instituciones gubernamentales y las organizaciones ciudadanas y sociales del cantón, sin que ello

DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Art. 9. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.- El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por: a. Autoridades electas del Cantón: Alcalde, concejales municipales, presidentes de Juntas Parroquiales, vocales de las Juntas Parroquiales. b. Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarías del Gobierno Central. c. Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. CAPÍTULO 3 LAS ENTIDADES CIUDADANAS Del Registro de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas Art. 10. El Registro Cantonal.- El Registro Cantonal de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al GAD Municipal de Antonio Ante tener conocimiento de las Comunidades, Barrios, instituciones educativas, Asociaciones, Organizaciones, Consejos, Comités, Clubs, Grupos y más existentes en el territorio así como sus objetivos y representatividad. El GADM-AA realizará y actualizará permanentemente la base de datos de los actores locales, con datos generales como: ámbito territorial de actuación, nombres, apellidos de las personas que ocupen cargos directivos, actas de constitución, actas de las directivas y estatutos de la Entidad (si lo tuviera). Art. 11. Derechos de las Organizaciones y Entidades Ciudadanas.Las Organizaciones y Entidades Ciudadanas inscritas en el Registro Municipal, y lo establecido en el Artículo 95 de la Constitución podrán ejercitar los derechos y acciones establecidos, así como intervenir en la gestión de los asuntos públicos, formando parte de los órganos de participación ciudadana del GADM-AA. TÍTULO 3 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL CAPÍTULO 1 LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL GADM-AA SECCIÓN 1 DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Art. 12. De las instancias de participación ciudadana.- Estas instancias buscan, que la ciudadanía exprese su opinión, aporte o pro81


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puestas que contribuyan en la toma de decisiones e incidan en las mismas para garantizar un gobierno Municipal con desarrollo local integral. Para efecto de promover la participación de la ciudadanía, la presente ordenanza reconoce las siguientes instancias, y otras que establezca la Ley:

m. El presidente de cada barrio de Atuntaqui o su delegado; n. El presidente de cada barrio de Andrade Marín o su delegado;

1.

Asamblea Cantonal

o. El Presidente de la Corporación 31 de Diciembre;

2.

Consejo de Planificación Cantonal

3.

Mecanismo de la Silla Vacía

p. El Presidente de la FIAPAA Federación de Instituciones Artesanales Profesionales de Antonio Ante;

4.

Presupuesto Participativo

5.

Audiencias Públicas

6.

Cabildos Populares

7.

Rendición de Cuentas

8.

Veedurías Ciudadanas SECCIÓN 2 DE LA ASAMBLEA CANTONAL

Art. 13. La Asamblea Cantonal.- El GADM-AA promoverá la creación de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante (AC-AA) que es la máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución del Sistema de Participación, conformada por las autoridades del GAD Municipal, representantes del régimen dependiente y los representantes de la ciudadanía conforme el Art. 304 del COOTAD, para incidir en el ciclo de las políticas públicas locales, para conocer y pronunciarse sobre el presupuesto participativo, la prestación de servicios, en general que la gestión municipal sea orientada al progreso y desarrollo del cantón; en la rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y control social. La Asamblea Cantonal desarrollará sus actividades en el territorio del cantón y de manera pública. Art. 14. Integración.-La Asamblea Cantonal está integrada por: a. El Alcalde o Alcaldesa; b. Los Concejales y las Concejalas, que integran el Concejo Municipal;

q. Rectores y Directores de las Instituciones Educativas; r. El Presidente o su delegado de la Liga Deportiva Cantonal de Antonio Ante. s. El Presidente de la Liga Barrial de Antonio Ante, de la Liga Barrial Santa Martha y de la Liga Barrial Las Palmas o sus delegados; t. Un representante de los Clubs deportivos de las Parroquias; u. El Presidente/a del Gremio de Sastres y Modistas; v. El Presidente/a del Gremio del Calzado; w. El Presidente/a del Gremio de Tejedores y afines; x. El Presidente/a del Gremio Asociación Interprofesional de Maestros, Artesanos y Operarios; y. La Presidenta de la Asociación de Voluntarias San Vicente de Paúl; z. El Presidente/a de la Asociación de Jubilados, Pensionistas y beneficiarios del Cantón Antonio Ante; aa. Un representante del grupo del Adulto Mayor de cada parroquia urbana y rural; ab. Un representante de las Personas con discapacidad; ac. Una representante de Organización de Mujeres Anteñas OMA; ad. Un representante del Transporte;

c. Los Presidentes y vocales de los GADs parroquiales del Cantón Antonio Ante;

ae. Un representante de la Unión de Comunidades de la Parroquia San Roque;

d. Gerentes de las Empresas Públicas Municipales;

af. Un representante de cada comunidad de las parroquias del cantón;

e. El técnico delegado por el Consejo de Planificación del GADM-AA. f. El Jefe político o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; g. El Comisario Nacional del cantón quien participa con voz y sin derecho a voto; h. Un delegado del Circuito de Educación quien participa con voz y sin derecho a voto; i. Director/a del Hospital de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; j. Jefe de la Unidad de Policía Comunitaria de Atuntaqui o su delegado quien participa con voz y sin derecho a voto; k. El Presidente/a de la Federación de Barrios de Atuntaqui o su delegado; l. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade 82

Marín o su delegado;

ag. El presidente de cada barrio de las Parroquias rurales o su delegado; ah. Un representante de cada Junta de Agua o su delegado; ai. Un representante del Club de Diabéticos; aj. El Párroco de cada Parroquia. Art. 15. Se contará con representantes ciudadanas/os, garantizando la paridad de género, y de conformidad con el Art. 56 de la LOPC, se aplicarán los principios de interculturalidad, pluralidad e inclusión de las organizaciones de la ciudadanía, así como las diversas identidades territoriales, equidad de género, generacional, de personas con discapacidad, etc. La representación ciudadana no puede ser menor al 51% de los miembros de la Asamblea Cantonal (AC-AA). Art. 16. Los delegadas/os que representen a las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa;


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actuarán con voz, sin voto y serán convocados de acuerdo a los temas que trate la Asamblea Cantonal (AC-AA). Art. 17. El GADM-AA convocará a la designación de la representación ciudadana a la Asamblea Cantonal, la misma que podrá realizarse a través de asambleas generales o cualquier otra forma de designación de representaciones que acuerde la ciudadanía. La representación ciudadana a la Asamblea Cantonal (AC-AA) rendirá cuentas de manera periódica. Directiva de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante Art. 18. La Asamblea Cantonal de Antonio Ante tendrá una directiva está integrada por un Presidente/a que será el Alcalde o Alcaldesa del GADM-AA, un Vicepresidente/a y un Secretario/a quienes serán nombrados en la Asamblea cantonal, el Vicepresidente/a y el Secretario/a durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelegidos. Art. 19. Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.Las funciones del Presidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante serán las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; b. Presidir y dirigir las actividades de la Asamblea Cantonal;

e. Llevar un archivo ordenado que repose en las oficinas de Participación Ciudadana del GADM-AA de las decisiones y acciones de la Asamblea Cantonal. f.

Las demás que le asigne el Presidente/a y la Asamblea Cantonal.

Art. 22. Funciones de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.Además de las contempladas en las leyes vigentes tendrán las siguientes: a. Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tiene que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; b. Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del Cantón; c. Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las líneas de acción, metas e inversión pública en el cantón; d. Proporcionar las prioridades, los objetivos, líneas de acción y metas del desarrollo al consejo de planificación cantonal, al GAD Municipal para la formulación de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial; e. Proporcionar lineamientos, directrices y prioridades para la elaboración del presupuesto participativo del GAD, en función al plan de desarrollo y ordenamiento de territorial;

c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones de la Asamblea Cantonal;

f.

d. Presidir las sesiones de la Asamblea Cantonal;

g. Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 31 de octubre de cada ejercicio fiscal elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resolución de conformidad que deberá ser entregada al Concejo Municipal;

e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante; f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea Cantonal; g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar de la Asamblea Cantonal convocada para el efecto.

h. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. i.

Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecución presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecución del siguiente año, conforme al artículo 266 (Rendición de cuentas) del COOTAD;

j.

Elegir al Vicepresidente/a y Secretario de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante, a los representantes ciudadanos al consejo de planificación del GADM-AA y a los demás representantes que le soliciten a la Asamblea Cantonal.

h. Ser el vocero de la Asamblea Cantonal ante el Concejo Municipal del GADM-AA y demás organismos; i. Las demás que las leyes, ordenanzas, reglamentos y que la Asamblea Cantonal establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. Art. 20. Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- El Vicepresidente remplazará al Presidente en caso de ausencia temporal. Art. 21. Del Secretario/a.- El secretario/a de la Asamblea Cantonal coordinará sus actividades con la Jefatura de Participación Ciudadana del GADM-AA y tendrá las siguientes responsabilidades: a. Elaborar la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Cantonal de acuerdo a los lineamientos del Presidente. b. Asistir a las sesiones de la Asamblea Cantonal. c. Verificar si existe quórum en las sesiones. d. Elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar fe de lo actuado.

Participar en el proceso de Presupuesto Participativo del cantón.

k. Discutir la problemática local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantón cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera; l.

Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.

m. Definir los lineamientos del acceso a la información de las instituciones públicas; y, n. Conocer las resoluciones y fomentar la interrelación entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos. Art. 23. Deberes de las y los integrantes de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante.- Las y los integrantes de la Asamblea Canto-

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nal tienen el deber de representar los intereses generales del cantón, e informar a sus representados en las reuniones, con la promoción debida, sobre las decisiones adoptadas y consultarán sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse. Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos/as sus integrantes. De las Sesiones Art. 24. De las convocatorias.- El Presidente/a de la AC-AA convocará a la Asamblea Cantonal, deberá señalar: lugar, día, hora y orden del día que incluya temas de interés de la ciudadanía que será dada a conocer por lo menos con 15 días de anticipación a través de todos los medios posibles, para garantizar la participación ciudadana. Art. 25. Sesiones.- La Asamblea Cantonal se reunirá en forma ordinaria por lo menos tres veces al año y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente/a, a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia para el cantón sobre los que se deba pronunciar. Las Asambleas Cantonales se desarrollarán en las siguientes fechas: Febrero: Primera Asamblea Cantonal: Rendición de Cuentas del GADM-AA, socialización del Presupuesto aprobado para ese año. Julio-Agosto: Segunda Asamblea Cantonal: Seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto del año en vigencia, planificación de actividades; priorización de obras y proyectos para el año siguiente. Octubre: Tercera Asamblea Cantonal: Resolución del Presupuesto Participativo (Art. 241 del COOTAD). Art. 26. Del Cuórum.- Se establece como quórum necesario para que se instale la Asamblea Cantonal, la mayoría absoluta de sus integrantes; para el efecto, en caso de la ciudadanía se tomará en cuenta a los representantes; se esperará treinta minutos para iniciar la sesión, con las y los presentes. Art. 27. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea Cantonal con el quórum establecido, el/la Secretario(a) designado dará lectura al orden del día, el que podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los/as asistentes. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado. Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas determinados en el orden del día, serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones. La facilitación de las asambleas garantizará iguales oportunidades en la deliberación a todos los asistentes. Art. 28. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a de la Asamblea Cantonal conducirá las discusiones de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Los miembros de la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados, así como el derecho de solicitar punto de orden y de réplica, en el caso que hubieren sido aludidos. Las Resoluciones que se adopten serán válidas y de aplicación obligatoria para todos sus miembros.

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Art. 29. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes. Si la Asamblea Cantonal considera pertinente, la votación podrá ser secreta. Se promoverá la inclusión de los criterios de grupos de atención prioritaria. Art. 30. Actas.- Las resoluciones que tome la asamblea cantonal serán de inmediata aplicación, y las actas de las sesiones se aprobarán en la siguiente sesión. Art. 31. Los integrantes de la Asamblea Cantonal no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. La participación es voluntaria y cívica, sin embargo el GAD Municipal facilitará recursos para garantizar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en las diferentes instancias (movilización, logística, alimentación), de acuerdo al Art. 62 LOPC. SECCIÓN 3 DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN DEL GADM-AA Art. 32. Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Consejo de Planificación del GADM de Antonio Ante es el espacio en el que se trabajará la formulación, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como de expedir las políticas locales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en la Asamblea Cantonal. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial deberán complementarse con la formulación de presupuestos participativos, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. Art. 33. Integración.- El Consejo de Planificación del GADM-AA, estará integrado de la siguiente manera: a. El Alcalde del GADM-AA, quien lo preside; b. Un/a representante de los Concejales/as del GADM-AA c. 4 Técnicos designados por el Alcalde: Director de Planificación Territorial Director de Gestión de Desarrollo Director de Servicios Públicos Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque. Por la Sociedad Civil. e.

El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal.

f.

El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado.

g.

El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado.

h.

Un representante de sector textil.

i.

Un representante de sector de agronomía.

j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

k.

La representante de la organización de Mujeres del Cantón.


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Art. 34. De la designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA.- La designación de los integrantes al Consejo de Planificación del GADM-AA se realizará de la siguiente manera: a. El Alcalde del GADM-AA. El Alcalde luego de posesionarse como autoridad del GADM-AA, asume el cargo de Presidente del CPGADM-AA, podrá tener su delegado. b. Representante de los Concejales/as del GADM-AA El Concejo Municipal del GADM-AA en pleno designará al representante principal y alterno al CPGADM-AA, de preferencia será el presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto y serán elegidos para dos años, pudiendo ser reelegidos. c. Técnicos designados por el Alcalde: El Alcalde designará al CPGADM-AA al: Director de Planificación Territorial y su alterno

La Liga deportiva Cantonal de Antonio Ante tendrá como integrante del CPGADM-AA a su presidente éste tendrá su alterno. k. La representante de la organización de Mujeres del Cantón será elegida dentro de sus grupos u organizaciones, tendrá su alterno. Art. 35. De las y los representantes de la ciudadanía.- Las/los representantes se designarán para un período fijo de dos años. Su representación a la institución u organización no será a título personal, cuando existieran cambios en la institución u organización a la que representa automáticamente asume las funciones el nuevo dirigente. Las y los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo. Duración del Mandato. Art. 36. Los integrantes del CPGADM-AA tendrán una duración de acuerdo al siguiente detalle:

Director de Servicios Públicos y su alterno

1. Los de elección popular (Alcalde, Concejal, presidente de GADPs) durarán en sus funciones el tiempo que dure su período como autoridad.

Gerente de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado y su alterno.

2. Los técnicos durarán el tiempo que permanezcan en su cargo.

d. Un representante de los 4 Gobiernos Parroquiales (San José de Chaltura, San Francisco de Natabuela, Imbaya y San Roque.

3. Los representantes de la sociedad civil (Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal; Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui, Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Presidente de la Liga Deportiva Cantonal durarán en sus funciones hasta que permanezcan en su cargo, si por alguna causa se cambian de dirigentes automáticamente asumirán los nuevos dirigentes.

Director de Gestión de Desarrollo y su alterno

Los 4 GADPs de entres sus presidentes elegirán al representante principal y alterno al CPGADM-AA en una reunión convocada para el efecto, durarán en sus funciones dos años. Por la Sociedad Civil. e. El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal de Antonio Ante El Vicepresidente/a de la Asamblea Cantonal asumirá este cargo y tendrá su alterno. f.

El Presidente/a de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui o su delegado. El Presidente de la Federación de Barrios Urbanos de Atuntaqui asumirá este cargo, tendrá su alterno.

g. El Presidente del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín o su delegado. El Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín asumirá este cargo, tendrá su alterno. h. El representante de sector textil. Las organizaciones del sector textil nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA i.

El representante de sector agronómico. Las organizaciones del sector agrícola nombrarán a su representante principal y alterno al CPGADM-AA.

j.

El Presidente de la Liga Deportiva Cantonal

4. Los representantes principales del sector textil y de agronomía durarán dos años en funciones en el CPGAP-AA. Art. 37. Funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA.Son sus funciones las siguientes: a. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en coordinación con el gobierno cantonal y provincial; emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación por el Concejo Municipal; b. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón y las parroquias con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Buen Vivir; c. Verificar sobre la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial; d. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial. e. Velar por la armonización de la gestión de cooperación

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internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo; f. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial de los respectivos niveles de gobierno; g. Delegar la representación técnica ante la Asamblea cantonal. h. Las demás que el Consejo de Planificación del GADMAA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. a.1. Para emitir la resolución favorable de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) del cantón Antonio Ante se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Los integrantes participarán en todo el proceso de la actualización del PDOT (formulación, ejecución, seguimiento y evaluación). 2. Conocer con al menos 72 horas el documento del PDOT (Diagnóstico, Propuesta y Modelo de Gestión). 3. Las observaciones y propuestas se presentaran antes de ser conocido por el Concejo Municipal. Art. 38. De la Organización del Consejo de Planificación del GADMAA.- El Consejo de Planificación del GADM-AA tendrá una Asamblea General, la Presidencia y Secretaría que funcionarán de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. De la Asamblea General Art. 39. Asamblea General.- Es el órgano de máxima decisión la conforman todos los integrantes del Consejo de Planificación del GADM-AA, sus decisiones son de inmediata aplicación, sus funciones son las determinadas en el artículo 37 de la presente ordenanza. Art. 40. Deberes y Atribuciones de las y los integrantes de la Asamblea General del Consejo de Planificación del GADMAA.- Son deberes y atribuciones de las y los integrantes del Consejo los siguientes: a. Velar por el cumplimiento de las funciones establecidas en las leyes vigentes para el Consejo de Planificación del GADM-AA. b. Asistir obligatoriamente y puntualmente a las sesiones, o en su defecto comunicar con anticipación a su delegado. c. Participar activamente aportando con ideas, experiencias y criterios para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Planificación del GADM-AA. d. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare; e. Consignar su voto en las sesiones; y, f. Las demás establecidas por la Ley y esta ordenanza. Art. 41. De la Presidencia.- El Presidente del Consejo de Planificación del GADM-AA será el Alcalde. Art. 42. Atribuciones del Presidente/a del Consejo de Planificación del GADM-AA.- El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

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a. Cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo de Planificación del GADM-AA; b. Presidir y dirigir las actividades del CPGADM-AA. c. Convocar y formular el orden del día de las sesiones. d. Presidir las sesiones del Consejo de Planificación del GADM-AA; e. Suscribir las actas de reuniones, conjuntamente con el Secretario/a del CPGADM-AA. f. Velar por el cumplimiento de las resoluciones del CPGADM-AA. g. Rendir cuentas a la ciudadanía del accionar del CPGADM-AA en la Asamblea Cantonal convocada para el efecto. h. Las demás que las leyes y el Consejo de Planificación del GADM-AA establezca como necesarias para el ejercicio de sus funciones. Art. 43. De la Secretaría del Consejo de Planificación del GADMAA.- El Secretario/a del Consejo de Planificación del GADM-AA será un funcionario municipal designado por el Alcalde. Art. 44. De las funciones.- Las funciones del secretario/a son las siguientes: a. Elaborar las convocatorias de las sesiones y firmar conjuntamente con el Presidente, deberá subir la convocatoria a la página Web institucional. b. Entregar las convocatorias a los integrantes. c. Asistir a las sesiones del CPGADM-AA. d. Verificar el quórum de las sesiones. e. Elaborar las actas de las sesiones y subir a la página web institucional. f.

Seguimiento a las resoluciones del Consejo.

g. Atender las solicitudes de los ciudadanos que requieran participar en las sesiones del CPGADM-AA. h. Entregar a los integrantes del CPGADM-AA los documentos solicitados. i.

Expedir conjuntamente con el Presidente las certificaciones y documentos solicitados.

j.

Las demás designadas por el Presidente y el Consejo de Planificación del GADM-AA.

Art. 45. Del funcionamiento del Consejo de Planificación del GADMAA.- El Presidente, convocará a reunión ordinaria del Consejo de Planificación del GADM-AA en forma trimestral, a fin de que cumpla con las funciones asignadas. De las sesiones.Art. 46. De las convocatorias.- La convocatoria la hará el Presidente por su iniciativa o a petición de al menos cuatro (4) de sus integrantes, se detallará el lugar, día, hora y el orden del día, se harán con 48 horas de anticipación, en el caso de reunión ordinaria; y 24 horas, en el caso de reunión extraordinaria.


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Art. 47. Del Cuórum.- Para instalar la sesión se requiere de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes; de no existir el número indicado se esperará treinta minutos y se instalará la sesión, con las y los presentes. Art. 48. Del tratamiento de los temas.- El/la Presidente/a conducirá las intervenciones y análisis de los temas de acuerdo al orden del día, para lo cual otorgará la palabra a los integrantes en el orden en que estos la pidieren, tendrán máximo dos intervenciones de tres minutos cada representante. Art. 49. Votación.- Las decisiones se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta (mitad más uno) de las y los representantes, en el caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente. Art. 50. De los planes de desarrollo y ordenamiento territorial y del presupuesto participativo del Cantón.- En concordancia con el Art. 37 de esta ordenanza, el CPGADM-AA deberá complementarse con la formulación de presupuestos participativos elaborados con la participación de la Asamblea Cantonal del Sistema de Participación Ciudadana, en la forma que disponen la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y el Código de Planificación y Finanzas Públicas. SECCIÓN 4 MECANISMO DE LA SILLA VACÍA Art. 51. De la Silla Vacía.- De conformidad con el Art. 101 de la Constitución de la República del Ecuador (las sesiones de los GAD serán públicas y tendrán la presencia de la silla vacía) y 77 (Participación del representante en la silla vacía) de la LOPC, la Silla Vacía es un mecanismo de participación que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados. Tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, que en función de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditación en las sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante. Art. 52. La Silla Vacía es un nuevo mecanismo de participación que se orienta a garantizar el involucramiento de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La “Silla Vacía” se concreta en la participación de un delegado/a de la ciudadanía que represente a un sector determinado y de igual forma tenga los conocimientos necesarios del tema a tratar en las sesiones de los organismos seccionales para discutir determinadas problemáticas propias del medio. Art. 53. De conformidad con el Art. 311 del COOTAD Las sesiones del Concejo Municipal del GADM de Antonio Ante son públicas y en ellas habrá una silla vacía que será ocupada por un representante de la ciudadanía en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general. Las personas que participen con voto serán responsables administrativa, civil y penalmente. Art. 54. De la convocatoria a las sesiones.- Será obligación de la Secretaria General del Concejo Municipal publicar el orden del día de cada una de las sesiones de forma inmediata por los medios de comunicación locales y página Web. Art. 55. Para la acreditación se deben considerar los principios de inclusión, alternabilidad, interculturalidad, equidad de género y de generación, representatividad territorial, discapacidades; además se garantizará la prevalencia del interés público por sobre el interés individual y particular.

Art. 56. Participación en la Silla Vacía.1. El Alcalde o Alcaldesa solicitará al Presidente/a de la Asamblea Cantonal el representante para ocupar la silla vacía en las sesiones del Concejo Municipal de acuerdo a los temas a tratarse a quien se le convocará y acreditará para el efecto. 2. El Presidente de la Asamblea Cantonal en representación de la sociedad civil presentará una comunicación dirigida a la primera autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, solicitando que un representante de la ciudadanía ocupe la silla vacía en la sesión del Concejo Municipal, debiendo detallar el tema a tratarse. El Alcalde podrá aceptar o negar la petición, para lo cual obligatoriamente contestará la solicitud. 3. Las organizaciones podrán solicitar el uso de la silla vacía siguiendo el debido procedimiento. Art. 57.- Procedimiento para ocupar la silla vacía.1. La organización mediante convocatoria se reúne y discute el tema a tratar dentro del orden del día de la sesión del GADM-AA. 2. De tener interés en ocupar la silla vacía la organización por mayoría de votos designa a la persona/s para que ocupen la silla vacía en el punto específico a tratar en el orden del día, quien tendrá voz y voto. 3. Solicitud de la organización dirigida al Señor Alcalde o Alcaldesa pidiendo la intervención de la o las personas designadas en la asamblea para que ocupen la silla vacía, determinando el punto del orden del día de la sesión en pleno; la solicitud se realizará con 24 horas de anticipación a la sesión ordinaria y con 4 horas de anticipación a la sesión extraordinaria. 4. El Señor Alcalde o Alcaldesa analiza la petición y de ser positiva, le corre traslado a la Secretaría del Concejo Municipal para que acredite a la persona o personas designadas, quien le notificará por escrito al o los peticionarios representantes de la organización dando a conocer su participación en la sesión determinada, para su acreditación presentarán sus documentos: copia a color de su cédula de ciudadanía y papeleta de votación con sus originales. En caso de que la o las peticiones sean improcedentes a criterio del Alcalde o Alcaldesa, a través de la secretaría del Concejo Municipal se le informará de forma inmediata a los interesados las razones por las cuales dichas peticiones fueron negadas, quedando a salvo que sus peticiones rectifiquen y vuelvan a solicitar el uso de la silla vacía. Art. 58. Procedimiento en caso de haber varios criterios entre los/as ciudadanos/as acreditados/as a ocupar la silla vacía.- En caso de que varias personas acreditadas ocupen la silla vacía en un tema específico y se presenten posturas diferentes, deberán buscar un mecanismo para consensuar su voto. De no llegar a consenso alguno, sólo serán escuchados sin voto. Art. 59. Intervención exclusiva.- Quien participe en la silla vacía no podrá referirse a otros temas que no sean aquellos para los cuales fue acreditado, es decir, actuará con voz y voto en el punto del orden del día para el que se solicitó hacer uso de la silla vacía. Art. 60. Registro.- El/la Secretario/a General del Concejo Municipal llevará el registro de las personas acreditadas que han utilizado el 87


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mecanismo de la silla vacía; conforme a lo establecido en el Art. 77 de la LOPC; así como de las sesiones en las que el mecanismo fue implementado, en el registro constará la identidad de quienes fueron acreditados y participaron, aun estando acreditados no lo hicieron. Este registro será enviado semestralmente al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Art. 61. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación y estarán sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del COOTAD. SECCIÓN 5 PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Art. 66. Del procedimiento para la elaboración del presupuesto participativo.- La autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, barrios, parroquias urbanas y rurales. Art. 67. Plazos.- Los plazos que se establecen en el proceso del Presupuesto Participativo son los mismos establecidos en el COOTAD en la formulación del presupuesto.

Art. 62. Del presupuesto participativo.- En concordancia con la Constitución y las leyes que rigen el presupuesto participativo es una herramienta para que la ciudadanía participe en la elaboración y control de la ejecución del presupuesto del Gobierno Local, permite identificar las necesidades de los distintos sectores y establecer las prioridades, es un espacio público, en el cual el GADM-AA y la sociedad civil se reúnen para ponerse de acuerdo en las obras y proyectos a ejecutarse.

Art. 68. Etapas del proceso del Presupuesto Participativo.- El proceso del presupuesto participativo tiene las siguientes fases:

Es el proceso mediante el cual, las ciudadanas y los ciudadanos, de forma individual o por medio de organizaciones sociales, contribuyen voluntariamente a la toma de decisiones respecto de los presupuestos estatales, en reuniones con las autoridades electas y designadas.

5. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo.

Los presupuestos participativos tienen una concepción solidaria y serán invertidos en los proyectos que sugiere el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón. Art. 63. Características del presupuesto participativo.- Los presupuestos participativos estarán abiertos a las organizaciones sociales y ciudadanía que deseen participar; suponen un debate público sobre el uso de los recursos del Estado; otorgan poder de decisión a las organizaciones y a la ciudadanía para definir la orientación de las inversiones públicas hacia el logro de la justicia redistributiva en las asignaciones. En concordancia a la normativa legal vigente los presupuestos participativos se implementarán de manera inmediata en los gobiernos regionales, provinciales, municipales, los regímenes especiales y, progresivamente, en el nivel nacional. El debate del presupuesto se llevará a cabo en el marco de los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial (PDOT). Art. 64. Normativa legal.- El proceso del presupuesto participativo es un mandato para los GAD´s su implementación es obligatoria y su accionar es en cumplimiento a las leyes vigentes en el país: Constitución Política del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, Ley Participación Ciudadana y Control Social y la Ley del Consejo de Participación y Control Social. Art. 65. Articulación de los presupuestos participativos con los planes de desarrollo. - La participación ciudadana se cumplirá, entre otros mecanismos, mediante el proceso de elaboración del presupuesto participativo, de acuerdo con los lineamientos del Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial elaborado por el Consejo Nacional de Planificación Participativa y los consejos locales de planificación participativa del nivel territorial correspondiente. Estos planes deberán ser elaborados de abajo hacia arriba o promover la sinergia necesaria entre los planes de desarrollo de los diferentes

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niveles territoriales.

1. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales 2. Priorización de Obras y proyectos 3. Concertación 4. Aprobación del proyecto del presupuesto, y

Art. 69. Socialización del Proceso y articulación con los actores locales.- Es un espacio para informar los recursos financieros del GADM-AA, criterios de distribución y el ciclo del proceso de Presupuesto Participativo, se realizará un taller, participarán los representantes del GADM-AA y de Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 70. Priorización de Obras y proyectos.- Es un espacio de trabajo conjunto de priorización de obras y proyectos a nivel cantonal, comunal, barrial y parroquial. La priorización estará articulada con el PDOT de cantón y las parroquias, se realizará un taller, participarán los representantes del GADM-AA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 71. Concertación.- En cumplimiento al Art. 241 del COOTAD se realizará el taller de concertación, este espacio es la máxima expresión de democratización del Presupuesto Participativo, las y los actores actúan y ejercen ciudadanía, el GADM-AA presenta la propuesta del anteproyecto del presupuesto, se aprueban las obras y proyectos del presupuesto; se realiza un taller, participan los representantes del GADM-AA y de la Sociedad Civil; Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, GADs Parroquiales, Barrios, Gobiernos Comunitarios, Organizaciones sociales y productivas y los Sectores vulnerables. Art. 72. Emisión de la resolución de conformidad sobre las prioridades de inversión.- La Asamblea Cantonal se pronunciará sobre las prioridades de inversión Municipal, conforme al artículo 241 del COOTAD. Art. 73. Asignación de recursos.- La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y de los PDOT parroquiales para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del Gobierno Local, para lo cual se elaborará el reglamento que regule el proceso del presupuesto participativo.


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Art. 74. Aprobación del proyecto del presupuesto.- En cumplimiento al Art. 245 del COOTAD el proyecto del presupuesto será aprobado por el Concejo Municipal en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año. Los representantes ciudadanos de la asamblea cantonal y organizaciones sociales son las instancias de participación, podrán asistir a las sesiones del legislativo local y participarán en ellas mediante los mecanismos previstos en la Constitución y la ley. Art. 75. Ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo.- El GADM-AA elaborará el cronograma de ejecución de las obras y proyectos que se socializará a los actores sociales. El seguimiento de la ejecución presupuestaria se realizará durante todo el ejercicio del año fiscal. Las autoridades y funcionarios del GADM-AA coordinarán el proceso de ejecución, seguimiento y evaluación del presupuesto participativo correspondiente. Se realizará 2 reuniones (mayo y noviembre) al año para el seguimiento y evaluación de la ejecución de las obras y proyectos se invitarán a participar a la Directiva de la Asamblea Cantonal, Consejo de Planificación del GADM-AA, Federación de Barrios de Atuntaqui, Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, Barrios, Comunidades, GAD´s Parroquiales, organizaciones. Art. 76. Obligatoriedad del presupuesto participativo.- Es deber del GADM-AA formular los presupuestos anuales articulados a los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial en el marco de una convocatoria abierta a la participación de la ciudadanía y de las organizaciones de la sociedad civil; asimismo, están obligadas a brindar información y rendir cuentas de los resultados de la ejecución presupuestaria. SECCIÓN 6 AUDIENCIAS PÚBLICAS Art. 77. Definición y Objeto De las Audiencias Públicas.- Son Audiencias Públicas los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores/as y funcionarios/as municipales. Art. 78. Fines de las Audiencias Públicas.- La ciudadanía podrá solicitar audiencia pública al GAD Municipal, a fin de: 1. Solicitar información sobre los actos y decisiones de la gestión pública; 2. Presentar propuestas o quejas sobre asuntos públicos; y, 3. Debatir problemas que afecten a los intereses colectivos. El GADM-AA para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los servidores o responsables de las comisiones correspondientes. Art. 79. Convocatoria.- El Alcalde/sa, el Concejo Municipal o sus comisiones, en el ámbito de sus competencias convocará periódicamente y/o ha pedido de la ciudadanía, a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su posterior trámite. El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de las Audiencias Públicas. Las solicitudes de audiencia pública que presente la

ciudadanía o las organizaciones sociales interesadas en temas concernientes al cantón, deberán ser atendidas obligatoriamente por el GADM-AA. El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada. Art. 80. Audiencias públicas planificadas.- El GADM-AA realizará por lo menos dos audiencias públicas anuales en cada parroquia con la finalidad de tratar asuntos propios del territorio, participarán Alcalde, Concejo Municipal y funcionarios. Art. 81. Resultados de las Audiencias Públicas.- Los resultados alcanzados en las audiencias públicas constarán en Actas e informes técnicos y deberán ser oportunos y ampliamente difundidos para que la ciudadanía pueda hacer su seguimiento. Art. 82. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el GADM-AA hará conocer de sus decisiones, a la comunidad en general y a las personas directamente interesadas. SECCIÓN 7 CABILDOS POPULARES Art. 83. Definición y Objeto de los Cabildos Populares.- De conformidad al artículo 76 de la LOPCCS, el cabildo popular es una instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanía, con el fin de discutir asuntos específicos vinculados a la gestión municipal, a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes. Art. 84. Convocatoria.- La convocatoria debe señalar el objeto, procedimiento, día, hora, lugar y tema a tratarse. Art. 85. Del Análisis.- El cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo sin capacidad resolutiva ni decisoria, no obstante, el GADM-AA podrá valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes, e informar oportunamente sobre las decisiones tomadas y las razones para acoger o no acoger los planteamientos ciudadanos realizados en los cabildos. El GADM-AA incluirá en su informe de rendición de cuentas, las decisiones y acciones asumidas como resultado de los Cabildos Populares. SECCIÓN 8 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Art. 86. Definición de la Rendición de Cuentas.- Para efectos de esta ordenanza y su ámbito de aplicación, se entenderá a la Rendición de Cuentas y la Gestión Transparente como el proceso sistemático, deliberativo, participativo, democrático y universal, que involucra a la ciudadanía y a las autoridades, servidores y funcionarios que se encuentran obligados a rendir cuentas y de aquellos que desarrollen actividades de interés público en el cantón. En este proceso interactivo, se informa y se evalúa sobre las acciones u omisiones en la administración de los recursos públicos y en la gestión en general,

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de forma clara y veraz, con lenguaje asequible. Art. 87. Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos: a. Garantizar a la ciudadanía el acceso a la información de manera periódica, permanente y oportuna con respecto a la gestión del GAD Municipal; b. Facilitar y promover el ejercicio del derecho de control social de las acciones u omisiones de las autoridades, y demás servidores públicos del GAD Municipal y de aquellas personas naturales o jurídicas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público en el cantón; c. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en el cantón; d. Prevenir, denunciar y combatir la corrupción y el mal gobierno en la jurisdicción del cantón; y e. Valorar y acoger las observaciones y sugerencias realizadas y presentadas por parte de la ciudadanía. Art. 88. Obligatoriedad.- Las autoridades electas (Alcalde y Concejales/as) están obligadas a rendir cuentas al menos una vez al año, al final de su gestión y/o cuando la ciudadanía lo requiera, ante la Asamblea Cantonal; espacio en el cual, se deberá incluir como punto del orden del día, en la primera sesión del año. El informe comprenderá el período de gestión del año fiscal, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de acuerdo a la ley. La rendición de cuentas a la ciudadanía se realizará de manera pública, de acuerdo a la normativa legal vigente. Art. 89. Materia de rendición de cuentas.- Se rendirá cuentas en temas relacionados con: a. Cumplimiento de propuesta o plan de trabajo planteados formalmente al Consejo Nacional Electoral antes de la campaña electoral; b. Cumplimiento de planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; c. Ejecución de presupuesto general y presupuesto participativo; d. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas, en lo que le corresponda; e. Procesos de contratación pública; f. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional; g. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría y, h. Las demás que sean de trascendencia para el interés colectivo. Art. 90. Proceso de rendición de cuentas.- El GADM-AA cumplirá con el siguiente proceso de rendición de cuentas y en base a la normativa, resoluciones y guías que establezca el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

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a. Recopilar y procesar la información de la gestión del GADM-AA, según las temáticas, objeto de rendición de cuentas; b. Entregar la información materia de la rendición de cuentas a través de diferentes medios: folletos, carteles, radio y otros, a la ciudadanía previo al acto de la rendición de cuentas, para que pueda participar de manera informada y responsable; c. Coordinar con la ciudadanía organizada a través de la asamblea cantonal para la ejecución del acto de rendición de cuentas; d. Organizar el evento de rendición de cuentas, a través de mesas temáticas, y diálogos ciudadanos ante la ciudadanía en general. e. Sistematizar las observaciones y propuestas de la ciudadanía con el fin de incorporar en la gestión del GADM-AA. Art. 91. Entrega del Informe al CPPCS.- Luego de concluir el proceso establecido, el GADM-AA, elaborará el informe anual de rendición de cuentas y seguirá todo el procedimiento que señala la normativa, posteriormente lo remitirá al CPCCS, incorporando las sugerencias y aportes ciudadanos, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley y en el formato que el CPCCS ha desarrollado para el efecto. SECCIÓN 9 DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS Art. 92. Las veedurías ciudadanas.- Las veedurías ciudadanas constituyen mecanismos de seguimiento, vigilancia, y control social de la gestión pública, de las personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos, presten servicios públicos o desarrollen actividades de interés público, con el objeto de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones, previo, durante o posterior a su ejecución, así como exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración del GADM-AA. Las veedurías no constituyen órganos ni dependencias del GADMAA, por tanto, no existe relación de dependencia laboral, financiera ni administrativa entre el GADM-AA y los miembros de las veedurías ciudadanas. El ejercicio de la veeduría y todo mecanismo de Control Social tienen carácter cívico, voluntario y proactivo. Art. 93. Su funcionamiento.- Su funcionamiento, conformación, procedimiento y resultados se regirá conforme al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas, expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, mediante Resolución No. 014-015-2010-CPCCS, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 226, de 1 de julio de 2010. (Anexo). Art. 94. Facilidades que prestará el GADM-AA.- Todos los miembros del GADM-AA, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información requerida para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los servidores involucrados en dicha acción estarán sujetos al trámite y sanciones dispuestas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 95. Idoneidad.- Las y los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros de cualquier tipo, y deberán ser previamente calificados y acreditados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. No podrán ser veedores quienes


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tengan interés particular en el tema a ser vigilado, ni conflictos de interés de cualquier tipo con los/as integrantes del GADM-AA.

Art. 99.- Derogado por la Disposición Transitoria OCTAVA de la presente Ordenanza.

SECCIÓN 10

“Art. 100.- El Pleno del Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en las leyes vigentes y en la presente Ordenanza, mediante resolución motivada, aprobará la creación, delimitación, modificación o extinción de Consejos Barriales, Consejos Parroquiales, comités barriales y Federaciones Barriales del Cantón Antonio Ante.”

DE LA INICIATIVA POPULAR NORMATIVA Art. 96. De la Iniciativa Popular Normativa.- Es la facultad que tienen los ciudadanos y ciudadanas, que estén en goce de sus derechos políticos y las organizaciones sociales lícitas, para proponer la creación, reforma o derogatoria de acuerdos, resoluciones u ordenanzas, ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Para el ejercicio de esta facultad se establecen los siguientes pasos previstos en la Ley: RESPONSABLE Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos

PASO

ACTIVIDAD

01

Presentan la Iniciativa Popular Normativa para crear, reformar o derogar un acuerdo, resolución u ordenanza del Gobierno Municipal

02

Alcalde del GADM-AA conforma Comisión Especial de Calificación para verificar requisitos

03

Si la iniciativa incumple requisitos, se notifica

04

Informa al GADM-AA sobre la admisibilidad de la iniciativa.

05

Notifica a los solicitantes sobre la admisibilidad de la iniciativa presentada

06

Tramita la iniciativa popular normativa con participación de los proponentes.

GAD Municipal

Comisión Especial de Calificación

GAD Municipal

Organizaciones sociales lícitas o ciudadanos en ejercicio de derechos políticos

07

Si la iniciativa es rechazada, puede solicitar pronunciamiento a la Corte Constitucional.

CAPÍTULO 2 ORGANIZACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL SECCIÓN 1 CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS Art. 97.- Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en el GADM-AA. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Art. 98.- Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa en el que participarán los pobladores en cada barrio o parroquia urbana.

“Art. 101.- La obtención de la personalidad jurídica de los consejos barriales y consejos parroquiales, se deberá contar con el informe jurídico y técnico favorable de las respectivas Direcciones Municipales y de la Comisión de Planificación y Presupuesto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante. El Alcalde o Alcaldesa que en uso de las facultades establecidas en la normativa legal vigente, viabilizará el trámite para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno.” Art. 102.- Se crearán los consejos barriales en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; además a la normativa reglamentaria que se cree para el efecto. Art. 103.- Se creará un consejo parroquial en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en la ley y normativa vigente. Art. 104.- Todas las organizaciones barriales, comunitarias, consejos barriales y parroquiales serán personas jurídicas de derecho público, con todas las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 105.- Cada consejo barrial y parroquial urbano se identifica con un nombre. El nombre podrá ser modificado a propuesta del consejo barrial y parroquial urbano en ejercicio de su derecho de iniciativa legislativa. Luego del primer cambio de nombre, será necesaria una consulta popular favorable en el ámbito territorial de dicho consejo para presentar la propuesta de cambio de nombre ante el Concejo Municipal. Art. 106.- Créanse los consejos barriales y parroquiales urbanos como unidades básicas de participación en el GADM-AA, de conformidad al artículo 248 de la Constitución del Ecuador y artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización; creación que deben cumplir siguiendo los procedimientos legales correspondientes. SECCIÓN 2 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS BARRIALES Y PARROQUIALES URBANOS. Art. 107.- Se reconocen a las organizaciones sociales en todas las formas como organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyen a la defensa de los derechos individuales y colectivos, que incidan en las decisiones políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las que presten servicios públicos.

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Art. 108.- El GADM-AA, garantizará a las organizaciones sociales el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, generará mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes. Art. 109.- Promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción. Art. 110.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, el GADM-AA, a través de su estructura administrativa prestará apoyo y capacitación técnica; así mismo, facilitarán su reconocimiento y legalización, de acuerdo a la normativa vigente. Art. 111.- Se reconoce a los consejos barriales y parroquiales urbanos como la articulación socio-organizativa, será el órgano de representación y se articularán al sistema de participación ciudadana del cantón Antonio Ante. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales y parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera directa en cada barrio y parroquia urbana. Art. 112.- Serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes: a. Representar a la ciudadanía del barrio, comunidad y parroquia urbana en las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial; b. Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos; c. Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas; d. Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes. e. Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales: f. Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio y/o comunidad: g. Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación. h. Ejercer los demás derechos cos y ciudadanos reconocidos Constitución.

en

polítila

Art. 113.- El domicilio de los consejos barriales y parroquiales urbanos, se fijará en cualquier inmueble de propiedad particular, comunal o pública que deberá estar dentro de la jurisdicción territorial correspondiente. SECCIÓN 3 DE LAS ASAMBLEAS BARRIALES Y PARROQUIALES Art. 114.- En cada Consejo Barrial existirá la Asamblea General 92

barrial y una directiva. En cada Consejo Parroquial Urbano existirá la Asamblea Parroquial Urbana y la Directiva del Consejo Parroquial. Art. 115.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Barrial y Parroquial que conocerá y resolverá en última instancia, todos los asuntos que se sometan a ella. Art. 116.- La Asamblea Barrial estará integrada por todos los miembros activos/as del barrio; La Asamblea Parroquial Urbana estará integrada por todos los ciudadanos que habitan en la Parroquia. Art. 117.- Las asambleas podrán organizarse en cada consejo barrial y parroquial, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, será un espacio de deliberación pública, entre las ciudadanas y los ciudadanos, fortalecer sus capacidades colectivas de interlocución con las autoridades y, de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión de lo público. Art. 118.- La conformación de estas asambleas deberán garantizar: pluralidad, interculturalidad e inclusión de las organizaciones sociales y de la ciudadanía, así como, de las diversas identidades territoriales y temáticas con equidad de género y generacional, existirán representantes de la niñez y adolescencia, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, de los sectores económicos productivos, del sector deporte. Art. 119.- Las asambleas se regirán por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas cada año. Se desarrollarán en forma ordinaria; en ningún caso, menos de tres veces en el año, en forma extraordinaria podrá convocarse y reunirse cuando a criterio de los Presidentes/as de los consejos barriales y parroquiales sea indispensable desarrollarse. Art. 120.- Funciones de las Asambleas locales.- Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades: a. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales; b. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; c. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social; d. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas; e. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y, f. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley. Art. 121.- Estas asambleas se regularán por sus propios estatutos, reglamentos y formas de organización de acuerdo con esta ordenanza, la Constitución y la Ley.


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DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO BARRIAL Y PARROQUIAL. Art. 122.- Elección y período.- Los miembros de la Directiva de los consejos barriales y parroquiales serán elegidos en forma democrática, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un período más; para optar por estas dignidades se requiere ser miembro Activo/a y estar en goce de sus derechos; las elecciones de las Directivas se organizarán y desarrollarán con dos meses de anticipación a la finalización de su período. Art. 123.- La directiva de los consejos barriales estarán integrados por: el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero, tres vocales principales y tres vocales suplentes; estas dignidades serán elegidos por democracia directa por los pobladores de la jurisdicción barrial y de conformidad a sus estatutos según creyere pertinente. Art. 124.- Los o las directivas de los Consejos Parroquiales Urbanos serán elegidos mediante la democracia directa a través de elecciones de sus directivos de manera universal, directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana, de conformidad a los lineamientos y políticas dadas o que diere el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social con asiento en la ciudad de Ibarra, Provincia de Imbabura. Art. 125.- No podrán ser candidatos y ejercer las funciones de dirigentes de los consejos barriales y parroquiales, quienes se encuentren incursos en las inhabilidades prescritas en el Código de la Democracia y su Reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y demás leyes; además quienes hayan recibido sanciones por parte de la asamblea barrial o parroquial, hasta por un período de cuatro años. Art. 126.- El presidente/a será el representante legal del organismo, sus facultades, atribuciones y deberes constarán en los estatutos de cada consejo, el vicepresidente (a) lo subrogará en caso de ausencia temporal o definitiva. Art. 127.- El consejo barrial coordinará conjuntamente con el consejo parroquial y con el GADM-AA los procesos participativos (elecciones de directivas, asambleas barriales y parroquiales, presupuesto participativo, gestión y ejecución de obras y proyectos, socialización de obras, rendición de cuentas, control social, manejo de conflictos y otros) a través del equipo técnico de la Jefatura de participación ciudadana. Art. 128.- Sesiones.- Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales serán de naturaleza ordinaria y extraordinaria. Las sesiones de las directivas de los consejos barriales y parroquiales se desarrollarán con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones que se adopten deberán contar con igual número de votos, en caso de empate, el presidente/a tendrá voto dirimente de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 129.- Convocatoria.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por su presidente a través de la Secretaría, o la tercera parte de los miembros con sus respectivas firmas. El presidente/a del consejo parroquial o a petición de por lo menos el cincuenta por ciento de los miembros del consejo, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en cualquier época, debiendo tratarse el asunto materia de la convocatoria de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes. Art. 130.- Atribuciones.- Son atribuciones de las Directivas Barriales y Parroquiales Urbanas:

a. Cumplir y hacer cumplir los objetivos de los Consejos Barriales y Parroquiales, su Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea General; b. Posesionarse como directivos; c. Proponer reformas al Estatuto y sus reglamentos; d. Presentar los informes para su aprobación en la Asamblea General; e. Formular y proponer el Presupuesto y el Plan anual de trabajo y velar por su ejecución; f. Nombrar comisiones que faciliten y apoyen el accionar del Consejo barrial y parroquial; g. Mantener relaciones y coordinar actividades con otras instituciones afines; h. Las demás que determine el Estatuto, sus reglamentos, ordenanzas y demás normativa conexa. SECCIÓN 4 DE LA FORMACIÓN CIUDADANA Art. 131.- De conformidad al Art. 304 literal h) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y art. 39 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADMAA a través de la Jefatura de Participación Ciudadana impulsará y promoverá procesos de formación ciudadana en el marco de la inclusión, igualdad y no discriminación. Art. 132.- La Jefatura de Comunicación Social del GADM-AA hará constar en su plan operativo anual (POA) un paquete de comunicación y difusión se acuerdo a las necesidades de los Consejos Barriales y Parroquiales. Art. 133.- La Jefatura de Participación Ciudadana convocará a los dirigentes de las organizaciones sociales, barrios, comunidades, consejos barriales, consejos parroquiales a participar de los talleres y/o cursos de capacitación para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de un proceso participativo ciudadano. Art. 134.- En concordancia con el Art. 42 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana el GADM-AA asignará los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores públicos municipales, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa. TÍTULO 4 TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Art. 135. Información Pública.- Se considerará información pública todos los datos o documentos relativos a los actos administrativos decisorios y demás resoluciones del GADM-AA y sus integrantes; los procesos de contratación pública; las políticas públicas, planes, programas y proyectos; la información presupuestaria, financiera y contable; los valores y tarifas de los servicios públicos; los ingresos y egresos y las remuneraciones. Los funcionarios del GADM-AA no podrán negar a las(os) ciudadanas(os) el acceso a la documentación que se encuentre en su poder en razón de sus funciones que estén a su cargo o que se hallen en archivos bajo su custodia, salvo aquellos casos de información establecida como reservada. La negativa deberá ser motivada, en 93


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respuesta otorgada en la forma establecida y dentro de los plazos señalados en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Toda solicitud de información debe cumplir los procedimientos establecidos en el Art. 9 de la LOTAIP. Art. 136. Acceso a la información.- El acceso a la información pública será gratuito. El Alcalde del GADM-AA establecerá las condiciones administrativas, técnicas, operativas y de publicidad que aseguren el acceso de la ciudadanía a la información respecto a la gestión municipal de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Toda información del GADM-AA será pública, excepto lo establecido en el Art. 17 de la LOTAIP. Art. 137. Principios generales de acceso a la información.-La información pública pertenece a la ciudadanía y se encuentra sujeta a los principios establecidos en la Constitución y las leyes correspondientes. Quienes la manejen son sus administradores y depositarios, y están obligados a garantizar su acceso, de manera gratuita, con excepción de los costos de reproducción. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El GAD Municipal del Antonio Ante proporcionará oportunamente la información necesaria para el funcionamiento del Sistema de participación y control social en todas sus instancias y mecanismos; y promoverá el libre acceso a la información para la participación ciudadana, con las limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley. SEGUNDA.- De conformidad con el artículo 62 de la LOPCCS (Apoyo a las Asambleas Locales), el Consejo de Participación Ciudadana como ente rector, el GAD Municipal de Antonio Ante de acuerdo a sus capacidades institucionales; y, la ciudadanía fomentarán mecanismos para organizar y llevar a cabo las Asambleas Cantonales.

jo de Planificación Cantonal y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse en funciones. TERCERA.- Derogada por la Disposición Transitoria OCTAVA de la presente Ordenanza. CUARTA.- El GADM-AA entregará una copia de la presente ordenanza en un plazo no mayor a 8 días de sancionada la ordenanza a los GADs Parroquiales, Barrios y demás organizaciones. QUINTA.- En el plazo de 45 días el GADM-AA aprobará el reglamento que regula el proceso del Presupuesto Participativo. SEXTA.- Por esta y única vez se reconoce taxativamente todo lo actuado para la elección de la Directiva actual que conforma el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, actuación de elecciones llevada a cabo el 27 de octubre del 2014, misma que concluirá con sus funciones el 21 de noviembre del 2016. SÉPTIMA.- Considérase reforma a la letra que se entrega en formato de tipo cursiva, constante en el Artículo 124 de la presente Ordenanza, y créase la Disposición General Quinta, y la Transitoria Séptima. OCTAVA.- Considérase la segunda reforma de la presente Ordenanza a los Artículos 100, 101 y derógase el Artículo 99, y la Disposición Transitoria TERCERA de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguense todas las ordenanzas y resoluciones que se opongan al presente instrumento. DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los veinte y un días del mes de Octubre del dos mil dieciséis.

TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberá asegurar la difusión y observar las normas pertinentes a la publicidad a fin de que la ciudadanía se encuentre informada de los temas a tratar. CUARTA.- Además formarán parte de esta ordenanza las organizaciones que por omisión de buena voluntad están creadas o sean creadas en el futuro y que se consten en el registro del GADM-AA. QUINTA.- La o las próximas directivas de los Consejos parroquiales urbanos durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser elegidos solo por un período más.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A través de medios de comunicación de la localidad, dentro del plazo de 15 días el GADM-AA difundirá el contenido de la presente ordenanza en la página web institucional, en medios y redes sociales para conocimiento de los representantes de las entidades de régimen dependiente y de las organizaciones sociales, de representación territorial y otras del ámbito cantonal, parroquial y a la ciudadanía en general. SEGUNDA.- Luego de la aprobación de la presente ordenanza, el GADM-AA en el plazo de 45 días facilitará la integración y funcionamiento de los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social establecidos en el presente instrumento. Por tanto, las y los representantes de la Asamblea Cantonal, Conse94

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AARAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 13 y 21 de Octubre del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al Señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en


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tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la SEGUNDA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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