Gaceta Oicial N° 9 del gad municipal de antonio ante

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REPUBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, octubre de 2017

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, octubre 2017

Indice

ORDENANZA 072 –GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO

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ORDENANZA 073–GADM-AA-2017 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

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ORDENANZA 074–GADM-AA-2017 LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE ORDENANZA 075–GADM-AA-2017 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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ORDENANZA 076–GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL MUNICIPIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE

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ORDENANZA 077–GADM-AA-2017 LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA 078–GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE

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ORDENANZA 079–GADM-AA-2017 LA ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL FONDO DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA 080–GADM-AA-2017 LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

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Ordenanza No. 072-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238 establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre ellos los municipales, el Art. 240 concede la facultad legislativa y el Art. 264 señala la potestad de la expedición de ordenanzas cantonales en el ámbito de su competencia; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone; Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, en base al artículo 55 del COOTAD, literal e), indica que los gobiernos autónomos descentralizados municipales, tienen la competencia exclusiva de planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, los GADS Municipales, según artículo 129 del COOTAD, determina el ejercicio de la competencia de vialidad, correspondiéndole las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales; Que, constituyen bienes de uso público, aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita Sin embargo, podrán ser materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía, como determina el artículo 417 del COOTAD, literales a), b), e), d), e), f), g), y h); Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 86 y 88 del Código Tributario

le facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este código; Que, es una imperiosa necesidad reglamentar en forma ordenada el crecimiento urbanístico del cantón Antonio Ante; Que, es indispensable contar con un instrumento que contemple la normatividad para el diseño de las vías públicas; Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 768 de 17 de noviembre de 2016, se publicó la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Ocupación de Bienes y Uso del Espacio Público; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO I DEL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS Art. 1.- Normatividad aplicable.- El diseño y construcción de las vías se regirá por las disposiciones de esta sección, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo, y demás normativa aplicable para el efecto. Art. 2.- Clasificación.- Las vías se clasificarán en las siguientes categorías: a) Vías expresas.- Son las que conforman la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, tienen el control de acceso 3


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que garantiza altas velocidades de operación, sus características geométricas permiten grandes flujos de tráfico y no admiten accesos individuales a lotes frentistas; b) Vías arteriales.- Son las que conforman el sistema de enlace entre las vías expresas y las vías colectoras, sirven a sectores suburbanos y urbanos distantes, no se permite el establecimiento lateral y tienen acceso restringido a la propiedad aledaña; c) Vías colectoras.- Son las que sirven de enlace entre las vías arteriales y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas que conforman la ciudad; por lo tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales y recreacionales. Estas vías permiten estacionamiento y acceso a la propiedad aledaña. No pueden cruzar vías arteriales y además, deben ubicarse a distancias menores a ciento cincuenta metros (150 m) entre sí o con respecto a las vías de jerarquía superior; d) Vías locales.- Son las que conforman el sistema vial menor y se conectan solamente con la red colectora, generalmente no tienen tránsito de vehículos pesados. Tienen bajo volumen de tráfico, permitiendo estacionamiento lateral a acceso directo a los lotes frentistas; e) Vías Peatonales.- Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. Eventualmente pueden ser utilizados por vehículos que circulan a velocidades bajas y en determinados horarios, para recolección de basura, emergencias médicas, bomberos y Policía; y, f ) Ciclo vías.- Están destinadas al tránsito de bicicletas, conectan generalmente a las áreas residenciales, con sitios terminales de transporte colectivo. Además pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. El diseño, utilización y especificaciones técnicas de las vías, se sujetará a lo 4

estipulado en la Primera Reforma de la Ordenanza que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamientos, Urbanizaciones y Reestructuraciones de Predios y Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamientos de Predios Rurales, Capítulo VIII, Artículo 31 y siguientes. Art. 3.- Áreas de protección especial.- Se establecerán áreas de protección especial y no se extenderá permiso de espacio público, en los siguientes casos: a) Áreas donde existan Redes de alta tensión (EMELNORTE); b) Acequias y canales de regadío dos metros a cada lado del borde superior; c) Franjas de protección de ríos y barrancos quince metros desde sus orillas o borde de talud; y, d) Franjas de protección de quebradas diez metros desde el pie y cabeza del talud. e) Área de protección vial derecho de vía) Ministerio de Transporte y Obras Públicas, MTOP, para vías de primer orden de interés nacional y línea férrea, en base a la normativa vigente. f ) Áreas declaradas o identificadas como patrimonio cultural y ambiental, considerase para el efecto, el informe favorable tanto de la Jefatura de Turismo como de la Jefatura de Ambiente, para ocasiones de excepción. Artículo 4.- La Dirección de Planificación Territorial determinará el Área de Protección para cada caso, según las características de la superficie del suelo. CAPÍTULO II BIENES DE USO PÚBLICO Art. 5.- Bienes de Uso Público.- Constituyen bienes de uso público los establecidos en el


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Artículo 417 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 6.- Prevalencia de la nomenclatura.Prevalecerán los nombres de las avenidas, calles y pasajes asignados, y su respectiva numeración, aprobado mediante las Resoluciones correspondientes, y que de manera obligatoria deberán estar catastradas en las áreas correspondientes de la municipalidad. Art. 7.- Determinación de la nomenclatura.Para optar en la nomenclatura de calles, plazas, parques, urbanizaciones, áreas patrimoniales, etc., por un nombre de repúblicas, ciudades, fechas históricas, personajes ilustres, lugares tradicionales, flores, plantas, aves y otros elementos característicos de la zona, la Comisión de Planificación y Presupuesto, realizará acercamientos y recogerá criterios objetivos de la ciudadanía, los resultados se pondrán en conocimiento del Concejo Municipal, para su resolución. Art. 8.- Informe trimestral sobre falta de nomenclatura.- Trimestralmente la Dirección de Planificación informará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, cuando una vía, parQue, ciudadela o urbanización careciere de nomenclatura. Art. 9.- Sistema de numeración.- Para la numeración de edificios se adoptará el sistema hectometral, tomándose en cuenta la numeración de Norte a Sur y de Este a Oeste, iniciándose con el número 1 y así sucesivamente, hasta la terminación de la vía. Art. 10.- Pago del valor de placas.- El gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, pagará el valor de las placas de numeración. Señalización que elaborará el municipio. CAPÍTULO III DE LA CONSERVACIÓN DE VÍA PÚBLICA Art. 11.- Competencia.- Son autoridades competentes para aplicar todo lo relacionado en la presente Ordenanza: todas las Direcciones y

Jefaturas del gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia para su juzgamiento y sanción. Art. 12.- Obligación de los propietarios.- Es obligación de todo propietario de un predio urbano, conservar limpio y en buen estado los portales de sus inmuebles, las aceras adyacentes y la mitad de la calzada en todo su frente. Especialmente en el caso de vías empedradas, lastradas y adoquinadas, para que no se conviertan en basureros ni urinarios públicos. Art. 13.Notificación para limpieza y reparaciones.- El Comisario Municipal exigirá, previa notificación a los propietarios frentistas de los predios urbanos y rurales del Cantón Antonio Ante, concediéndoles los plazos siguientes para su cumplimiento: a) Limpieza del frente del predio 8 días calendario; el incumplimiento a este literal será sancionado, cuya sanción será el 1% de una RBU por metro lineal del frente del predio; y la reincidencia será sancionado con el doble, es decir, el 2% de una RBU. b) Reparaciones de aceras y fachadas, 30 días calendario el incumplimiento a este literal será sancionado, cuya sanción será el 1% de una RBU por metro cuadrado del frente del predio; y la reincidencia será sancionado con el doble, es decir, el 2% de una RBU. Art. 14.- Emisión de título de crédito por incumplimiento.- Si vencido el plazo estipulado en el artículo anterior literal a), y no se realizare la limpieza, la Municipalidad a través de la Dirección de Servicios Públicos, procederá a ejecutarlas y una vez concluidas, la Dirección Financiera Municipal emitirá el título de crédito correspondiente a cargo del propietario del inmueble, previo el establecimiento del monto emitido por la Dirección de Servicios Públicos, el pago del valor podrá exigirse incluso por la vía coactiva.

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Para lo estipulado en el literal b) del Artículo 13, el municipio no hará ninguna clase de reparaciones, siendo obligación absoluta de los propietarios de los predios; la Dirección Financiera emitirá el título de crédito correspondiente, según solicite la Dirección de Servicios Públicos, en los casos de incumplimiento.

personas naturales y jurídicas que por la clase de negocio que realizaren, produzcan desperdicios orgánicos e inorgánicos, deberán mantener obligatoriamente, un recipiente colector para la recolección de los mismos, de acuerdo con las disposiciones y parámetros establecidos en la Ordenanza de Control y Calidad Ambiental.

Art. 15.- Prohibición de pintar en lugares no autorizados.- Prohíbase a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas pintar en fachadas, postes, cerramientos, paredes, calzadas, veredas y más lugares, considerados como bienes de uso público.

Art. 19.- Prohibición de excavaciones, remociones, etc.Prohíbase realizar excavaciones, remociones, apertura de zanjas en la vía pública, sin autorización de la Dirección de Servicios Públicos.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con el pago de los valores que sean necesarios para la reparación del daño causado y una multa del 50% de una RBU vigente. Art. 16.- Prohibición de tráfico de ciertos vehículos o materiales.- Prohíbase el tráfico de vehículos o maquinarias que por su construcción, consistencia o por acción del material transportado ocasionen daño a la capa de rodadura de las calles de la ciudad; la Dirección de Planificación Territorial identificará las vías por las cuales se movilicen los citados vehículos, lo cual será controlado por los señores Agentes Civiles de Tránsito. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa del 50 % de una RBU vigente, la reincidencia cometida por el infractor se sancionará con el doble de la multa, sin perjuicio que en ambos casos se cobre el valor de los deterioros ocasionados. Art. 17.- Prohibición de arrojar basuras, desechos, residuos, escombros, etc.Prohíbase arrojar en los bienes de uso público, establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza: basuras, desperdicios, desechos y/o materiales de construcción. El incumplimiento de esta disposición será sancionada por el Comisario Municipal, de conformidad a lo establecido en la ordenanza de Control y Calidad Ambiental. Art. 18.- Obligación de utilizar colector.- Las 6

Para obtener la autorización de estos trabajos, el interesado deberá llenar el formulario de trabajos varios, en el que se determinará el valor de las reparaciones, previo del depósito en Tesorería Municipal de una garantía equivalente al valor total de las mismas, de conformidad con el informe emitido por el Director de Servicios Públicos Municipales. En caso de no efectuar las reparaciones indicadas en el inciso anterior, se sancionará con una multa de una RBU vigente y un 10% adicional por cada día de incumplimiento. En el caso de que exista caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado no se aplicará la sanción, previo informe emitido por la Dirección de Servicios Públicos. Quienes realizaren este tipo de trabajo en horas de la noche, deberán instalar una señal desde las 18h00 hasta las 06h00 del día siguiente, por el tiempo que determine la Dirección de Servicios Públicos. Su incumplimiento se sancionará con una multa de 3 RBU vigente. En los casos de que la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante u otras Empresas y/o sus contratistas, realicen los citados trabajos, tienen la responsabilidad del evento y asegurar la escena. Considerase esta disposición para los lugares o sitios reconocidos como áreas protegidas y que son parte del Patrimonio Cultural y Natural, para


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ello; además, se deberá contar con los permisos de la Jefatura de Turismo y de la Jefatura Ambiental. Art. 20.- Prohibición de pastar o deambular animales.- Prohíbase deambular o pastar animales en los Bienes de uso público determinados en el Artículo 5 de la presente ordenanza, sean éstos ganado mayor o menor. El incumplimiento de esta disposición y su reincidencia se sancionará con una multa de 4% del RBU vigente, por cada ganado menor y 5% del RBU, por cada ganado mayor. Art. 21.- Prohibición de transportar maderas, hierro, etc.- Prohíbase el transporte de maderas, hierro, etc. en condiciones que puedan ocasionar daños a los bienes públicos; en caso de que transporten madera, deberán contar con el permiso respectivo, emitido por la autoridad ambiental correspondiente. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa del 50% de una RBU, sin perjuicio del pago del valor total de las reparaciones por daños provocados. Art. 22.- Con la finalidad de precautelar la integridad física de las ciudadanas y ciudadanos, prohíbase el uso de patines, patinetas y bicicletas en todos los parques y plazas del cantón Antonio Ante. Cuyo uso es absolutamente permitido en los espacios de recreación destinados para esta actividad, parques ubicados junto al coliseo y parque de la familia. El incumplimiento a este artículo será sancionado con el 50% de una remuneración básica. En caso de ser menor de edad el infractor, los padres de familia, tutor o representante legal, será quien asuma la sanción económica. CAPÍTULO IV DE LA OCUPACIÓN DE BIENES DE USO PÚBLICO.

Art. 23.- Ocupación de vía pública.- Prohíbase toda ocupación o uso de la vía pública, para menesteres distintos a los de tránsito, excepto en los casos y de acuerdo con el modo, forma o circunstancia que esta sección lo permita. Art. 24.- Ocupación temporal u ocasional.Cualquier persona natural o jurídica podrá ocupar la vía pública temporal u ocasionalmente, en caso de colocación de materiales para construcción, previo el pago del título de crédito respectivo. Cuyo valor se calculará de acuerdo a lo que establece la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones Vigente para el cantón Antonio Ante. Art. 25.- Prohibición de ocupación de Espacios Públicos.- Prohíbase la ocupación de Espacios Públicos del cantón Antonio Ante, que no hayan sido autorizadas a criterio técnico por la Comisaría Municipal, para expendio de artículos, BIENES Y SERVICIOS de cualquier índole, y; de manera particular en las calles que posteriormente la Municipalidad restrinja su uso para este tipo de actividades. Quien no tenga autorización para realizar esta actividad será sancionado con una multa del 10% de un Salario Básico Unificado, y retiro de los productos hasta que pague la sanción. En el caso de productos alimenticios incautados y que no sean retirados en 24 horas, serán entregados a las instituciones de servicio y asistencia social. Art. 26.- Autorización para Eventos especiales de ocupación del espacio público.- A Criterio técnico de la Comisaría Municipal, con informe favorable de la Jefatura de Gestión Ambiental, emitirá el permiso respectivo, previo la entrega de una garantía cuya finalidad es asegurar que el Bien Público, donde se lleve a cabo el evento quede limpio, y además, para la reparación de daños, en caso de haberlos, garantía que será calculada por la Jefatura de Gestión Ambiental, según la magnitud del evento en coordinación con la Comisaría Municipal. 7


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Art. 27.- Prohibición de colocar pancartas.Prohíbase a personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas fijar leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, banners en los bienes de uso público, en postes, paredes, etc. que contengan propaganda política, anuncios de eventos, ofertas comerciales y otros fines. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 10% RBU vigente, por cada día. Las leyendas, carteles, afiches, pancartas, festones, banners y otros similares serán retirados de inmediato por el Comisario Municipal. Se permitirá únicamente carteles o afiches desmontables ubicados en los antepechos de las fachadas de las viviendas o edificios que sirvan de propaganda de los locales comerciales, pero en ningún caso tipo bandera. Art. 28.- Clases de ocupantes.- Los ocupantes de los bienes de uso público son de tres clases: a) Los de puestos permanentes; b) Los de puestos temporales; y, c) Los de puestos ocasionales. Art. 29.- Puestos permanentes, temporales y ocasionales.- Se otorgará puestos permanentes en aquellos espacios fijos que señale expresamente el Concejo Municipal, previo los informes de la Dirección de Planificación Territorial y de la Comisaría Municipal. Considerase a los puestos permanentes, a los que su ocupación, es mayor a ciento ochenta días calendario. Los puestos temporales son aquellos que se instalan en determinadas fechas para la venta de artículos relacionados con ellas: Navidad, difuntos, fin de año, aniversario de cantonización, feriados, etc. Los puestos ocasionales son aquellos que se establecen para determinados eventos, como: presentaciones artísticas, jornadas deportivas, campeonatos, ferias, etc. 8

Art. 30.- Causas por las que no se conceden permisos.- No se concederá el permiso de ocupación de los espacios públicos con puestos permanentes, temporales u ocasionales por falta de condiciones de higiene, ornato y/o afluencia de tránsito. Art. 31.- Permiso Municipal Permanente.- Los interesados en ocupar los bienes de uso público con puestos permanentes, deberán obtener previa solicitud al señor Alcalde, el permiso municipal que contendrá: Nombre y/o razón social; Ubicación y extensión de la vía pública a ocuparse; Clase de negocio, servicio o venta que se va a establecer; Dos fotos tamaño carné, si se trata de persona natural (una de ellas se colocará en la solicitud y la otra en el permiso); Firma del peticionario (a) con los números de la cédula de ciudadanía; y, Copia de cédula y certificado de votación. Art. 32.- Informes.- Presentada la solicitud, la Dirección de Planificación Territorial y la Comisaría Municipal conocerá y emitirá su informe correspondiente a la Alcaldía. Una vez otorgado el permiso, la Jefatura de Rentas Municipal ingresará los datos al catastro para que la Comisaría elabore el título de crédito correspondiente. Art. 33.- Certificado de salud.- A la solicitud de la ocupación de un bien de uso público con puesto permanente, se acompañará el certificado de salud otorgado por la Dirección de Salud, cuando se trate de puestos para el expendio de productos alimenticios. Art. 34.- Plazo para renovación del permiso permanente.- Todos los permisos serán renovadas durante el mes de enero de cada año. Art. 35.- Presentar el permiso municipal.- Es obligación de los usuarios de los puestos, presentar el permiso a las autoridades municipales.


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Quienes no presenten el citado permiso municipal sobre la ocupación de un espacio público, serán sancionados con una multa de 5% de una RBU vigente y en caso de reincidencia será suspendido hasta que cancele los valores correspondientes. Art. 36.- Prohibición de traspaso de puestos.Prohíbase el traspaso o cualquier otro contrato entre particulares sobre puestos en los espacios de uso público. Art. 37.- Reserva de derecho.- La Municipalidad no reconocerá ningún derecho adquirido en la ocupación de la vía pública, y además se reserva el derecho de dar por terminado de manera unilateral el permiso, de así convenir a los intereses institucionales. Art. 38.- Tarifas.- Para ocupar espacios de uso público con puestos permanentes, temporales u ocasionales en la forma prevista en esta Ordenanza, el beneficiario pagará por cada m2 de la siguiente manera: Puestos Permanentes: (pago mensual).Petición dirigida al señor Alcalde/sa, se otorgará el permiso previo informe técnico favorable. 2.70% RBU vigente; Puestos Temporales: (pago diario).-1% RBU vigente; Puestos Ocasionales: (pago diario).- 1,25% RBU vigente; Las cooperativas, asociaciones, compañías y bancos que ocuparen la vía pública y los reservados de personas naturales o jurídicas privadas que ocuparen la citada vía pública, pagarán los siguientes valores: Espacios permanentes: Las Cooperativas y Compañías de transporte en taxis y camionetas de ambas modalidades, simple y doble cabina, en zonas urbanas y rurales, pagarán por unidad anualmente el 4% de una RBU vigente;

Para el efecto, las mencionadas cooperativas o Compañías de transporte proporcionarán cada año al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, el listado de socios, la escritura de constitución y el permiso de operación otorgado por el organismo competente y según corresponda, hasta el 15 de diciembre de cada año. Espacio diario: a) Reservados de personas jurídicas privadas (Entidades financieras, etc.), personas naturales y almacenes por m2, 0,11% RBU vigente. Petición que será dirigida al señor Alcalde/sa. b) Reservados de personas jurídicas de beneficio social/por m2, exonerado, previo informe In Situ.  Los espectáculos públicos, circos, parques de diversiones, etc., pagarán por cada metro cuadrado una tarifa diario (temporada) 0.023% RBU vigente, por c/rn2, con autorización del señor Alcalde, y previo una garantía de cien dólares norteamericanos.  Se prohíbe a Talleres de reparación de motos, bicicletas y vehículos automotores, la ocupación de la vía pública; el incumplimiento será sancionado con UNA RBU vigente, por cada día de incumplimiento.  Por ocupación de la vía pública u otro espacio considerado como bien de uso público determinado en el artículo 5 de la presente ordenanza, con materiales de construcción, se pagarán de acuerdo a la Ordenanza Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones.  Prohibición de la utilización de parques para los juegos denominados quinas y todo tipo de juego de azar como de juegos inflables y otros similares calificados por el Concejo, a excepción de los eventos organizados por la Municipalidad, el incumplimiento será sancionado con el desalojo del lugar y de una 9


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multa de UNA RBU vigente. Art. 39.- Cobro de tarifas.- Se realizará por intermedio de los recaudadores municipales, según sea pertinente y corresponda. Art. 40.- Recaudación de multas.- Las recaudaciones por concepto de multas, se hará a través de la emisión de títulos de crédito en la Jefatura de Rentas, en base a la solicitud e informe de quien lo presente, y luego serán efectivizados por la Dirección Financiera, a través de Tesorería. Art. 41.- Control de catastro.- La Jefatura de Rentas, mantendrá un catastro de los usuarios de los bienes de uso público, con el propósito de llevar un control exacto para la emisión de títulos de crédito. Art. 42.- Derogatoria.- Quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y acuerdos que se opongan a la vigencia de la presente ordenanza. Art. 43.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web Institucional. DISPOSICIONES GENERALES.Primera.- La Comisaria Municipal aplicará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Ordenanza, en coordinación con las demás Áreas Municipales según sean pertinentes y tengan competencia. Segunda.- Quedan facultados los gobiernos autónomos descentralizado parroquiales rurales cobrar por los permisos de uso de espacio público solo en casos de festividades patronales y parroquiales. Tercera.- Considerase para el caso pertinente, y de contraponerse alguna disposición jurídica constante en alguna otra Ordenanza, relacionado a sanciones, prevalecerá, la menos rigurosa. 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Estarán exentos de la aplicación de la presente Ordenanza los eventos que el gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante y los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales organicen por interés cantonal y parroquial, debidamente motivados y justificados. Segunda.- Considérase reforma de la presente Ordenanza a la letra que se entrega en tipo cursiva y en negrita constante en los incisos primero y segundo del Artículo 38, refiérase a Espacios Permanentes, y créase la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Tercera. Tercera.- Que la Dirección de Planificación Territorial en conjunto con la Comisaría Municipal elaboren y planifiquen la determinación sobre la ocupación del espacio público de todas las cooperativas y compañías de transporte legalizadas. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróganse todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le pongan a la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Única.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional; Publicase en los tres medios de comunicación citados. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los once días del mes de abril de 2017.


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Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinarias del 06 y 11 de abril del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE BIENES Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los trece días del mes de abril del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización 11


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Ordenanza No. 073-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de BIENES Y SERVICIOS, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. 12

Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley. Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos


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que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art.1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales. Art. 2. Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Art.3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, relacionada al proceso contractual y de ejecución, adquisición de bienes o prestación de servicios, será de USD 5,00; b) El pago de elaboración de PLIEGOS respecto al sistema de contratación pública, se cobrará de la siguiente manera:

g) Servicios administrativos;

1. OBRAS:

h) Alcantarillado y canalización; e,

- Menor Cuantía.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor de US $50.00.

i) Otros servicios de cualquier naturaleza… Que,

de conformidad a lo estipulado en el

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- Cotización.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor referencial. - Licitación.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor referencial. 2. CONSULTORÍA: - Contratación Directa.- Se calculará el 5 por mil (5/1000) del valor referencial. - Lista Corta.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $300.00. - Concurso Público.- Se calculará el 3 por mil (3/1000) del valor referencial. 3. BIENES Y SERVICIOS - Subasta Inversa.- Se calculará el 2 por mil (2/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $50.00. - Menor cuantía.- Se calculará el 2.5 por mil (2.5/1000) del valor referencial, el pago no será menor a US $50.00. 4. RÉGIMEN ESPECIAL - Se calculará el 1 por ciento (1/100) del valor referencial. 5. ÍNFIMA CUANTÍA ELECTRÓNICO

Y

CATÁLOGO

- Se calculará el 1.5%o del valor referencial, siempre que por naturaleza del bien o servicio a contratar se requiera elaborar pliegos y contrato. Para todos los demás procesos de contratación pública no contemplados en los numerales precedentes, se calculará el cinco por mil del valor referencial. c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3,00; 14

d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00; f) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU rural, caso contrario USD 5,00; g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20,oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad; h) Por trámite de devolución de valores por compra venta cuando el ACTO no se realizó y/o concluyó (alcabalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), el 5% del valor pagado. i) Para los trámites de aprobación y actualización de planos, informes de regulación urbana, planimetrías, fraccionamientos, etc., se realizará estos trámites previo el pago de la tasa correspondiente, en casos excepcionales que no se realicen los trámites citados se devolverá el dinero pagado de la tasa de aprobación mediante una nota de crédito. POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas;


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DESDE HASTA TASA USD 00,00 USD 20.000,00 USD 10,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00 USD 15,00 USD 50.000,00

en adelante

USD 20,00

b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00; c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala: DESDE 00,00 m 20,00 m 51,00 m

HASTA 20.00 m 50.00 m en adelante

TASA USD 10,00 USD 20,00 USD 30,00

d) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; e) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente; g) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; h) Por

servicios

de

archivo

digital

de

planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; el solicitante deberá proporcionar el medio magnético. i) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel: TAMAÑO PAPEL A4 A3 A2 A1 A0

B/NEGRO USD 1,00 USD 1,50 USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00

A COLOR USD 2,00 USD 3,00 USD 4,00 USD 5,00 USD 6,00

j) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla: - -

Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2

Tasa por servicios USD 0,01(centavos) por m2 USD0,007 (centavos) por m2

k) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2) - Hasta 10.000 m2 - Por el excedente de los 10.000 m2 U

Tasa por servicios USD 500,00 SD 0,02 por m2 adicional.

l) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será 15


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realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02. m) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/ hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior; n) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada; o) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así: Área construida: - La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. - La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03. - Área libre: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/m2; - Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la Secretaría General del Concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa.

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CÁLCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN 2/1000 ANEXO 03 TIPO DE CONSTRUCCION

M2

VALOR CONSTRUCCION(acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo)

APROBACION

Media Agua 39

12

140 10,92

3,36

Miduvi 60

40

140 16,8

11,2

Mixta 100

61

150 30

18,3

61

180 36

21,96

220

26,84

Hormigón Armado 100 61 100

Mixta 150 101 150

44 101

180 54

200

40,4

36,36

60

Hormigón Armado 150 101 150

Hormigón Armado 200 151 200

Hormigón Armado 250 201 250

Hormigón Armado 1000 251 1000

101

220 66

240

48,48

44,44

0 151

250 100

300

90,6

75,5

120 201

112,56

280 140

320

128,64 160

251

150,6

300 600

320

160,64 640

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN

PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DESCRIPCIÓN Área construida

Edificación Antigua

Tasa: certificado emitido JAC valor terreno- construcción

Edificación Nuevas

Tasa: Anexo N° 03


Antonio Ante, octubre 2017 Área libre

0

0.1*c/m2

1000 1001…………..

Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00.

0.15*c/m2

Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)

Unidades

20 U.

Área verde - COOTAD Art. 424

Área útil

15%

p) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00; q) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla: DE HASTA 1,00 m2 200.00m2 USD 201,00 m2 500.00m2 USD 501,00 m2 1000.00m2 1001,00 m2 2000.00m2 2001,00 m2 5000.00m2 5001,00 m2 10000.00m2 10001,00 m2 en adelante

TASA 10,00 15,00 USD 20,00 USD 50,00 USD 80,00 USD 100,00 USD 100,00 más 0,007 por c/m2;

Art.4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - - - - - - - - - - - - - -

r) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual;

- -

s) Por elaboración de planos adjudicaciones: USD 20,00 por lote;

-

para

t) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 20% de la tasa de aprobación; y, u) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones;

-

Certificado de no adeudar; Certificado de avalúos y catastros; Nota de crédito; Formulario de varios trabajos; Formulario de planos arquitectónicos FPA; Formulario de planos estructurales FPE; Formulario de permiso de construcción FPC; Certificado de no constar en los catastros; Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); 1.5 por mil Activos totales; Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad; Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad; Exoneración por préstamos hipotecarios; Alcabalas (formulario de liquidación del impuesto); Plusvalía y/o especulación de la tierra; Aviso de alcabala (para declaración notarial); Formato para cualquier otro tipo de certificación; y, Solicitud de cualquier otro tipo de servicio.

Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00. Art. 5.- Tasa por trámite administrativo.Se establece una tasa administrativa de 3,00 dólares Estadounidenses para los sujetos pasivos que pagan el impuesto de Patente a través de una tarifa impositiva fija, como son las personas sujetas al Régimen Impositivo 17


Antonio Ante, octubre 2017

Simplificado Ecuatoriano (RISE), Transportistas y otras actividades económicas que se incluyan posteriormente en el sistema de pago de un valor único. Art. 6.- Tasa por servicio administrativo para operadoras de telecomunicaciones.- La tasa por servicio administrativo para las operadoras de telecomunicaciones que se tramite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos por el GADMAA, y por la autorización del permiso de uso de suelo que emita la entidad municipal, pagará dos remuneraciones básicas unificadas. Art. 7.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Los Arquitectos e Ingenieros podrán inscribirse en la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, para que procedan a voluntad propia, y según las necesidades de los usuarios, para que realicen la actualización del avalúo del predio, conforme a la petición del interesado, de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las tierras y Fijación de Tributos; cuya actualización es el valor de la tierra más el valor de la construcción, de haberla. Requisitos: Copia de la cédula y certificado de votación a color; y, Acreditación en el Consejo de la Judicatura o acreditación de la Super intendencia de Bancos, u otra Entidad procedente para el efecto; y, El pago anual de la tasa de 80 dólares Estadounidenses. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La presente Ordenanza entrará en 18

vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucionales, publícase en el Registro Oficial. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de abril de dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 19 y 25 de abril del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al Señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de abril del año dos mil diez y siete.


Antonio Ante, octubre 2017

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los veinte y cinco días del mes de abril del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE COBRO DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y cinco días del mes de abril del año dos mil diez y siete. 19


Antonio Ante, octubre 2017

Ordenanza No. 074-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, el literal m) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras:

Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

Que, el numeral 13 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador 20

determina que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el cuarto inciso del Artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país


Antonio Ante, octubre 2017

serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y Normativas vigentes a las que estarán sujetos. Que, la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica estipula que en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente: “El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico”. Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos; Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante fue creado en el año de 1969, de conformidad al Acta número uno de fecha doce de diciembre de 1969; Acta firmada por los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, de aquel entonces. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

E X P I D E: LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DEPENDENCIA, FUNCIONES Y PATRIMONIO Art. 1.- Constitución. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Antonio Ante es una Institución técnica, que forma parte del Sistema Integrado de Seguridad del Cantón, con autonomía administrativa, operativa y financiera, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante por el proceso de transferencia de competencias, encargada de la gestión de los servicios de: prevención, protección, socorro y extinción de incendios; combate de incendios y desastres naturales; la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgo por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta ordenanza y los reglamentos que se dictaren con posterioridad. Art. 2.- Del domicilio y denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, operativos, judiciales y extrajudiciales es: CUERPO DE BOMBEROS DE ANTONIO ANTE, y su domicilio se fija en la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, cuyas siglas serán por siempre CB-AA. Art. 3.- De las facultades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el marco de sus competencias para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos del cantón, corresponde el ejercicio de las facultades de rectoría, regulación, control y gestión locales, en los términos establecidos en resolución No. 0010-CNC-2014, del Registro Oficial 413, del 10 21


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de enero del 2015 y la normativa nacional vigente. Art. 4.- Rectoría local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. Art. 5.- Planificación local.- En el marco de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 3. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes; 4. Formular un plan de reducción permanente de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y, 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 6.- Regulación local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de 22

su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; 3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; y, 4. Las demás que estén establecidas en la ley de la materia y demás normativa conexa. Art. 7.- Control local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control: 1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones; 2. Verificar el cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; 3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;


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4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; 5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales; 6. Conceder permisos ocasionales espectáculos públicos;

para

7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional; 8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento; 9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución; y, 10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 8.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, les corresponden las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; 2. Ejecutar campañas para la reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía

estática, materiales inflamables); 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas; 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópico; 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópico; 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios, y a la Comunidad del Cantón; 7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos; 8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general; 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc; 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala; 11. Combatir incendios forestales; 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares; 13. Combatir incendios vehiculares; 14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas; 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes; 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados; 17. Atender derrames de materiales peligrosos; 18. Prestar el servicio de primeros auxilios;

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19. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes; 20. Apoyar rescates en inundaciones; 21. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espacios acuáticos y subacuáticos; 22. Ejecutar rescates accidentados;

en

vehículos

23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados; 24. Ejecutar rescates colapsadas;

en

estructuras

25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas; 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad-SIS; 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos; 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos; 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios; 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y, 31. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente. Art. 9.- Funciones del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. También son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes:

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a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia; b. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres o catástrofes; c. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o ante requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, que lo amerite; d. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros; e. Participar en apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentados como consecuencia de fenómenos naturales y antrópico, en coordinación con otros organismos competentes; f. Formular y ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias y del COE cantonal; g. Fortalecer y potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento específico de sus funciones; h. Fomentar la constante capacitación del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional e internacional para enfrentar las emergencias; i. Brindar orientación y asesoramiento a otras entidades locales, nacionales, internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos; j. Desarrollar propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la


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capacitación de recursos humanos para enfrentar emergencias en coordinación con el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal; k. Emitir permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales, industrias, gasolineras, distribuidoras de gas licuado de petróleo, bares, tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe técnico correspondiente; l. Aprobar o negar los permisos respectivos para ejecución de construcciones y otras que por su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el artículo 35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y, m. Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia. Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos, los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiriere a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art. 11.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante tendrá su propia Estructura Organigrámica de personal administrativo y operativo, es decir, a parte del administrativo, oficiales y tropa, según sus necesidades institucionales, Organigrama y Estructura debidamente estipulado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Art. 12.- El Primer Jefe, es la máxima autoridad, representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos, será de libre nombramiento y remoción, será nombrado y removido por la Alcaldesa o Alcalde del Cantón; le autorizará licencia de hasta 60 días, le impondrá las sanciones disciplinarias según sean pertinentes de conformidad a la Ley de la materia. Al Primer Jefe le corresponden las siguientes funciones: a. Estará a cargo de la Administración general, con cargo jerárquico de Tnte.Coronel, y estará bajo su mando el siguiente personal, sin perjuicio de mayor necesidad institucional, previa aprobación del Consejo de Administración y Disciplina: - Un Jefe Administrativo Financiero/a; - Un Contador/ra; - Un/a Tesorero-recaudador; y, - Todo el Personal del Cuerpo de Bomberos. b. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamento interno vigentes; c. Ejercer mando y dictar órdenes y directrices en conformidad con el marco legal vigente; d. Responsabilizarse por la operación general y funcionamiento de la institución en sus competencias propias; e. Administrar los recursos asignados por la ley y gestionar nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional que pueda conseguirse; f. Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura local de prestación de servicios y la capacitación profesional del personal de bomberos; g. Elaborar propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el Consejo de Administración y Disciplina; y, h. Las demás que se le asignen por parte del 25


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Consejo de Administración y Disciplina. Art. 13.- El Jefe Operativo.- Será nombrado por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, según necesidad institucional, y lo reemplazara por ausencia por más de tres días, cumplirá las funciones que le disponga el Primer Jefe, además de las constantes en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. Art. 14.- Personal operativo de Oficiales y Tropa.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante establecerá un sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico: 1. Oficiales:

2. Tropa: Suboficial, Bombero.

Teniente

Sargento,

Cabo

3. Un Representante de la ciudadanía, nombrado por el Alcalde/sa, con voz y voto. 4. El Primer Jefe el Cuerpo de Bomberos con voz y voto; 5. El Director Financiero del GADM-AA;

y

7. El Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos con voz y voto; y,

y

8. El Jefe Operativo será quien haga las veces de secretaria/o ad hoc.

El Personal administrativo, técnico y de servicios, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la ley pertinente, sin perjuicio del grado que se le asigne en la escala jerárquica. Art. 15.- Forman parte del personal de la institución.- El personal de oficiales, Tropa y Administrativo, técnico y de servicio, con relación de dependencia y sujetos a remuneración. El personal de Oficiales, Tropa, administrativo, técnico y de servicio, estará protegido por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). A excepción de los auxiliares de servicios y obreros que estarán protegidos por el Código de Trabajo y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Art. 16.- La administración de todo el personal le corresponde al Primer Jefe, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina. Art. 17.- El Consejo de Administración y Disciplina, estará integrado por: 26

2. El concejal/la que preside la Comisión de Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad, con voz y voto;

6. El responsable de la Unidad de Gestión de Riegos del GADM-AA, con voz y voto.

a. Superiores: Teniente Coronel y Mayor; b. Inferiores: Capitán, Subteniente.

1. El Alcalde/sa de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá, tendrá voz y voto y además será quien dirima;

Art. 18.- Corresponde Administración y Disciplina:

al

Consejo

de

a. Velar por la correcta aplicación de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes; b. Expedir los Reglamentos Internos de Gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento; c. Vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución; d. Aprobar el presupuesto y ponerlo como anexo al Presupuesto Municipal para conocimiento del Concejo en Pleno; e. Autorizar las erogaciones económicas de acuerdo al reglamento expedido para el efecto; f. Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste, y ponerlos a consideración del Concejo Municipal; y, g. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.


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CAPÍTULO III

residencial o particular;

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Art. 19.- La Jefatura Administrativa Financiera del Cuerpo de Bomberos, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, la supervisión y el control de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos. Art. 20.- Son recursos económicos administrados por la institución: a. Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Municipal de Antonio Ante para su administración destinada al servicio que presta; b. Las tasas por los servicios de cualquier índole que preste; c. Las asignaciones especiales que hagan a su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; d. Las donaciones, y/o transferencias recibidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en beneficio del Cuerpo de Bomberos; e. Los ingresos que se deriven de los créditos que obtenga; f. Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; g. Otros tributos creados por el Concejo Municipal; y, h. Los impuestos continuación:

vigentes,

descritos

a

• El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio

• El equivalente al 1,5 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial; • El equivalente al 3,0 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica, destinados a los pequeños industriales; • El equivalente al seis por ciento (6%) de la remuneración básica mínima unificada, a los medidores de los demás industriales; y, • El 0,15%o por mil del impuesto predial urbano y rústico. Artículo 21.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la Institución. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos del GADM-AA, garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. SEGUNDA.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la Ley de Defensa contra Incendios, los reglamentos, la presente ordenanza, las normas y Reglamentos internos del Cuerpo de Bomberos, no debiendo desarrollar actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos ni destinará parte alguna de sus bienes o recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente ordenanza. TERCERA.- El CB-AA al estar adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal 27


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de Antonio Ante, estará sujeto a fiscalización por parte del Concejo Municipal.

Gestión, para el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante.

CUARTA.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional para mejorar su funcionamiento en la prestación de servicios de su competencia, previa aprobación por el Consejo deAdministración y Disciplina.

CUARTA.- El Ejecutivo por esta ocasión y por la carencia de personal de oficiales, podrá encargar la Primera Jefatura al Oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La Dirección Administrativa y la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en un plazo de quince días a partir de la sanción de la presente Ordenanza presentarán al Ejecutivo y acto seguido al Concejo en pleno lo siguiente: 1. Informe económico y financiero del Cuerpo de Bomberos; 2. El acta de inventario actualizada de activos que le corresponderían al Cuerpo de Bomberos, bienes muebles e inmuebles, y además bienes fungibles; y, 3. Presentación del mecanismo de gestión financiera a favor del Cuerpo de Bomberos, considerando al GADM-AA como agente de retención; SEGUNDA.- La Dirección Administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en un plazo de quince días a partir de la sanción legal de la presente Ordenanza presentará al Ejecutivo lo siguiente: 1. El Orgánico estructural y funcional del Cuerpo de Bomberos; 2. Nómina de personal administrativo del Cuerpo de Bomberos; y, 3. Nómina y grados del personal operativo del Cuerpo de Bomberos; TERCERA.- La Primera Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a partir de su posesión como tal, en el plazo de noventa días elaborará el Modelo de

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QUINTA- En el plazo de cien días, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, previo la evaluación de indicadores de gestión de eficiencia Administrativa-Financiera-Operativa, realizada por el GADM-AA, el Ejecutivo podrá establecer un mecanismo diferente de administración. SEXTA.- Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, ha realizado erogaciones económicas a favor del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, fecha en la cual empiece a funcionar de manera AUTONÓMICA, el citado Cuerpo de Bomberos procederá a realizar la transferencia de los valores de acuerdo a la liquidación económica que resulte desde los meses de enero hasta la fecha en la cual tenga la AUTONOMÍA; considérase para el efecto, que la Empresa EMELNORTE es agente de retención de recursos de conformidad al Artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, y que dicha Empresa debe desde el mes de enero, y se presume que la transferencia de los recursos correspondientes, la referida Empresa lo hará directamente con el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, salvo caso o disposición en contrario. SÉPTIMA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrá apoyar con personal técnico para la estructuración administrativa, financiera y operativa, y esencialmente en la elaboración del modelo de gestión, para el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. OCTAVA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y disposiciones legales que se le opongan a las contenidas a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza


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entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional, no obstante, publícase por los tres medios. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los cuatro días del mes de mayo del 2017.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO(E) RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado, CERTIFICA: que LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del veinticinco de abril y cuatro de mayo del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diez días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

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Ordenanza No. 075-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E)

CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”; Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores sociales y vulnerables de la población, de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria; Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los tributos; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en

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relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de BIENES Y SERVICIOS, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes; Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le

corresponden; Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, entre otras: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del concejo municipal, entre otras: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se 31


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dé a estos recursos de conformidad con la ley; Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías; Que, el Artículo 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que en los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contra parte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad; Que, el Artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente código. Los estímulos establecidos en el presente Artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados a favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo 32

máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza. En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier formas de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artículo, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de las cuantías o porcentajes establecidos en la presente Ley; Que, el artículo 569 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública; y que los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes; Que, el Artículo 572 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la construcción de vías conectoras y avenidas principales generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o de la ciudad, según sea el caso; Que, el Artículo 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que existe el beneficio a que se refiere el artículo anterior, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo; Que, el Artículo 574 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el sujeto activo de la contribución especial es la municipalidad o distrito metropolitano en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código; Que, el Artículo 575 del

Código Orgánico


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de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al Alcalde de conformidad con este Código; Que, el Artículo 576 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que la contribución especial tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras; Que, el Artículo 577 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que son obras atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras: a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares así como de redes eléctricas; d) Obras de Alcantarillado; e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Otras obras que las Municipalidades determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente; Que, el costo de la ejecución de obras públicas, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;

Que, deben garantizarse formas alternativas de inversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y al contribuyente obtener beneficios recíprocos; Que, la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante se halla empeñado en la realización de obras de este tipo, para contribuir con el engrandecimiento del cantón y mejorar la calidad de vida de las y los Anteños, buscando incorporarse al plan Nacional del Buen Vivir; Que, la Ordenanza que reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por obras realizadas en el Cantón Antonio Ante con participación ciudadana, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial 526 del 02 de septiembre del 2011. Que, la Primera Reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por obras realizadas en el Cantón Antonio Ante con participación ciudadana fue aprobada en las sesiones del 13 y 26 de noviembre del dos mil catorce, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273, del 23 de febrero de 2015; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS REALIZADAS 33


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EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente contribución especial es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas del cantón Antonio Ante, por la construcción de cualquier obra pública. Art. 2.- Sujeto activo.- El sujeto activo de la contribución especial es la municipalidad, en cuya jurisdicción se ejecuta la obra, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ordenanza y en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización. Art. 3.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. La Municipalidad podrá absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezca en esta ordenanza. Art. 4.- Contribución por mejoras en la vialidad.- La construcción de vías conectoras y avenidas principales, determinadas por el departamento de Planificación de la municipalidad y aprobadas por la máxima autoridad, generarán contribución por mejoras para el conjunto de la zona o ciudad, según sea el caso. El beneficio a que se refiere el inciso anterior, se aplicará cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro de una área declarada mediante ordenanza, como zona de beneficio o influencia. Art. 5.- Carácter de la contribución de mejoras.- La contribución especial de mejoras tiene carácter real. Las propiedades beneficiadas cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, responderán con su valor por el débito tributario. Los propietarios solamente responderán hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal actualizado, realizado antes de la iniciación de las obras. 34

Art. 6.- Base del tributo.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas; de la cual se descontará el cuarenta por ciento a cargo del presupuesto de la municipalidad, por la participación ciudadana en la ejecución de la obra pública, conforme se determina en el artículo de 18 de la presente Ordenanza. El 60% restante será cancelado en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Art. 7.- Cobro de las contribuciones especiales de mejoras.- Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El plazo máximo para el pago de estas contribuciones será de cinco años y podrá prorratearse mensualmente; mediante dividendos iguales. La Municipalidad podrá suscribir convenios con las empresas Municipales, para la recuperación de los valores por contribuciones especiales de mejoras. Al vencimiento de cada una de las obligaciones y estas no fueran satisfechas se recargarán con el interés por mora tributaria, en conformidad con el Código Tributario. El pago será exigible inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley, la acción coactiva se efectuará en función de mantener una cartera que no afecte las finanzas municipales. Existirá un recargo del 10%, en caso de que no cancelen en la fecha establecida. Art. 8.- Descuentos.- Los propietarios que pagaren esta contribución al contado gozarán de un descuento del 15% del valor total de la contribución siempre y cuando cancelen los títulos de crédito respectivos durante los seis primeros meses de habérselos emitido. Art. 9.- Transferencia de dominio.- En caso de transferencia de dominio de inmuebles gravados


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con esta contribución especial de mejoras, el vendedor deberá cancelar previamente el valor total de esta contribución, salvo los casos que por circunstancias extraordinarias, calificadas por el Señor Alcalde, se autorice la suscripción de convenios para determinar la forma y condiciones de pago. Art. 10. Límite del tributo.- El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Art. 11. Determinación de las contribuciones especiales de mejoras.- Para la determinación de cualquiera de las contribuciones especiales de mejoras, se incluirán todas las propiedades beneficiadas. Las exenciones establecidas serán de cargo de la municipalidad. Art. 12. Obras y servicios atribuibles a las contribuciones especiales de mejoras.- La presente ordenanza regula la contribución especial por mejoras de: a) Apertura, pavimentación, ensanche construcción de vías de toda clase;

y

b) Repavimentación urbana; c) Adoquinados y Regeneración Urbana; d) Aceras y bordillos; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas; e) Obras de alcantarillado; f) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

i) Plazas, parques y jardines; y, j) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente. Art. 13. Distribución del costo para obras de adoquinado y regeneración urbana.- El costo de obras de adoquinado y regeneración urbana, se distribuirá de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento (40%) será prorrateado entre todas las propiedades sin excepción, en proporción a las medidas de su frente a la vía; b) El sesenta por ciento (60%) será prorrateado de todas las propiedades con frente a la vía sin excepción, en proporción al avalúo de la tierra sin considerar las mejoras adheridas en forma permanente; y, c) La suma de las cantidades resultantes de las letras a) y b) de este artículo, correspondiente a predios no exentos del impuesto a la propiedad, serán puestos al cobro en la forma establecida en la presente ordenanza. En general, si una propiedad diere frente a dos o más vías públicas, el área de aquella se dividirá proporcionalmente a dichos frentes en tantas partes como vías, para repartir entre ellas el costo de los afirmados, en la forma que señala el artículo precedente. El costo de la obra de la superficie comprendida entre las bocacalles, se cargará a las propiedades esquineras en la forma que establece este artículo.

g) Desecación de pantanos y relleno de quebradas;

Art. 14. Distribución del costo de alcantarillado.El valor total de las obras de alcantarillado que construya el municipio, será íntegramente pagado por los propietarios beneficiados, en la siguiente forma:

h) Cercas y cerramientos;

En las nuevas urbanizaciones, los urbanizadores 35


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pagarán el costo total o ejecutarán, por su cuenta, las obras de alcantarillado que se necesiten así como pagarán el valor o construirán por su cuenta los subcolectores que sean necesarios para conectar con los colectores existentes. Para pagar el costo total de los colectores existentes o de los que construyeren en el futuro, en las ordenanzas de urbanización se establecerá una contribución por metro cuadrado de terreno útil. Cuando se trate de construcción de nuevas redes de alcantarillado en sectores urbanizados o de la reconstrucción y ampliación de colectores ya existentes, el valor de la obra se prorrateará de acuerdo con el valor catastral de las propiedades beneficiadas. Art. 15. Distribución del costo de las aceras y bordillos.- La totalidad del costo de las aceras construidas por la municipalidad será rembolsado mediante esta contribución por los respectivos propietarios de los inmuebles con frente a la vía, de acuerdo al frente de cada lote. Art. 16. Distribución del costo de cercas o cerramientos.- El costo de la construcción de cercas o cerramientos realizado por la municipalidad deberá ser cobrado, en su totalidad a los dueños de las respectivas propiedades con frente a la vía, con un recargo del 50% más del valor de los trabajos realizados en el predio. Art. 17.- Distribución del costo para obras de Plazas, parques y jardines.- El costo por obras para la construcción de plazas, parques y jardines será del diez por ciento del costo total de la obra prorrateado entre los frentistas. Art. 18.- De las exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones que se absorberán con cargo al presupuesto de egresos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: a) El Concejo Municipal de Antonio Ante, con la finalidad de estimular la participación ciudadana y en base a la realidad económica y social del cantón establece una exención del 40% del monto total 36

de la contribución especial de mejoras de las obras detalladas en la presente ordenanza y de las siguientes: apertura; pavimentación; ensanche, construcción de vías de toda clase y repavimentación urbana, alcantarillado, aceras y bordillos, adoquinados y regeneración Urbana; y demás obras que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, valor que será a cargo del presupuesto municipal; excepto el de cercas o cerramientos. El 60% restante será cancelado en la forma y condiciones establecidas en la presente ordenanza. b) Exención por participación monetaria o en especie.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrán desarrollar proyectos de servicios básicos, con la participación pecuniaria o aportación de las comunidades organizadas, que en ningún caso será inferior al 20% del costo total de la obra, en cuyo caso éstas no pagarán contribución especial de mejoras, respetando los lineamientos técnicos de la municipalidad. c) Exenciones por razones de orden público, económico o social.- El Costo por obras que benefician a inmuebles de propiedad de instituciones educativas, deportivas, cementerios, organizaciones religiosas, Empresas Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales, Instituciones del Estado, e Instituciones de Derecho Privado de beneficio de interés social absoluto, a excepción de las Empresas Publicas del Estado que generen excedente. d) Exenciones por razones de Cogestión.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrá convenir con la Comunidad para planificar y llevar a cabo obra pública de carácter vial en el aspecto de adoquinados, aceras y bordillos, mediante un Convenio de Cogestión, previo el Informe Técnico debidamente motivado,


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que emita la Dirección de Servicios Públicos; de conformidad a lo estipulado en el Artículo; en ningún caso los beneficiarios pagarían menos del 30% del valor total de la obra; en base al 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 19. Obras fuera de la jurisdicción cantonal.Cuando la municipalidad ejecute una obra que beneficie en forma directa e indudable a propiedades ubicadas fuera de su jurisdicción y si mediare un convenio con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante donde se encuentran dichas propiedades, podrá aplicarse la contribución especial de mejoras. Si no mediare dicho convenio con la municipalidad limítrofe, el caso será sometido a resolución del Consejo Nacional de Competencias. Art. 20. Subdivisión de débitos por contribución de mejoras.- En el caso de división de propiedades con débitos pendientes por contribución de mejoras, los propietarios tendrán derecho a solicitar la división proporcional de la deuda. Mientras no exista plano catastral, el propietario deberá presentar un plano adecuado para solicitar la subdivisión del débito. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En caso de contradicción o duda en la aplicación de la presente ordenanza, la misma prevalecerá sobre otras normas de similar jerarquía. Segunda.- El GADM-AA, a través de la Jefatura de Participación Ciudadana, tiene la obligación de socializar la o las obras que vaya a realizar la municipalidad, en donde en la asamblea que se lleve a cabo, se indicara el rubro de las obras y de conformidad a los frentistas se explicará +- la cantidad que deberá pagar cada frentista por el concepto de la Contribución Especial de Mejoras. Tercera.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador,

en las normativas conexas y en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La determinación del cálculo de la Contribución Especial de Mejoras se lo realizará de acuerdo a los lineamientos que establece la presente Ordenanza, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa conexa. Segunda.- Considérase a la letra que se encuentra en negrita y tipo cursiva, refiérase al Artículo 18.c, y se crea el literal d), misma que trata de la segunda reforma de la presente Ordenanza. DEROGATORIA Única.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y tres días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil diez y siete. Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO(E) RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado, CERTIFICA: que la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras realizadas en el Cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del once y veintitrés de mayo del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido los requisitos legales correspondientes del mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras realizadas en el Cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana, y 38

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la Segunda Reforma a la Ordenanza que Reglamenta el cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras realizadas en el Cantón Antonio Ante con Participación Ciudadana en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diez y siete.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E)


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Ordenanza No. 076-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir… Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el numeral 6 del Artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes del Estado “Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. Que, los numerales 2 y 3 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de

solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo; Que, el Artículo 2 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización tiene como objetivos entre otros: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; Que, el Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios, entre otros: a) Unidad.- Los distintos niveles de gobierno tienen la obligación de observar la unidad del ordenamiento jurídico, la unidad territorial, la unidad económica y la unidad en la igualdad de trato, como expresión de la soberanía del pueblo ecuatoriano. La unidad jurídica se expresa en la Constitución como norma suprema de la República y las leyes, cuyas disposiciones deben ser acatadas por todos los niveles de gobierno, puesto que ordenan el proceso de descentralización y autonomías. Que, el Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que son fines de 39


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los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 255 del Reglamento General de la Ley del Servicio Público dice que con cargo a las remuneraciones mensuales unificadas y contempladas en el presupuesto institucional, las unidades responsables de la gestión financiera concederán, a pedido de las y los servidores públicos de la institución, sin necesidad de justificación previa, anticipos de una hasta tres remuneraciones mensuales unificadas 40

considerando su capacidad de endeudamiento. En caso de anticipos de hasta tres remuneraciones, el descuento por el anticipo concedido se efectuará mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes de diciembre en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% de la remuneración mensual unificada de la o el servidor. Los anticipos de hasta una remuneración se descontarán hasta en un plazo de 60 días. La o el servidor sólo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo uno de los dos anticipos enunciados anteriormente. El valor así concedido será recaudado al momento de realizar el pago de las remuneraciones, por la unidad de gestión financiera institucional o su similar o quien hiciere sus veces, dentro del plazo solicitado por la o el servidor, que no podrá exceder de 12 meses, contados desde la concesión del anticipo. En el caso de las y los servidores públicos con contrato de servicios ocasionales, se considerará el límite del plazo del contrato para el pago de este anticipo. Las instituciones no podrán conceder ninguno de los anticipos enunciados en el mes de diciembre de cada ejercicio fiscal, ni tampoco podrán proceder a renovación de los anticipos otorgados mientras no se haya cancelado la totalidad de los mismos. En el caso de que la o el servidor público cese en funciones, el valor que restare por pagar del anticipo concedido se cubrirá con lo que le correspondiere por liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos o mediante la ejecución de garantías personales otorgadas para la concesión de los anticipos. Previo a la entrega del anticipo de remuneración, la o el servidor, autorizará expresamente el débito periódico del valor del anticipo y que en caso de cesación de funciones o terminación del contrato, se le descuente de su liquidación de haberes, íntegramente los valores y montos a que hubiere lugar.


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El Ministerio de Relaciones Laborales expedirá el correspondiente Acuerdo para regular los anticipos. Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 00054, publicado en el Registro Oficial N° 404, del 15 de marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expide el Reglamento y procedimiento para la concesión de anticipo, a favor de los servidores y servidoras de las instituciones sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público vigente. Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358 de fecha 19 de agosto de 2015, se halla publicada la Ordenanza que Reglamenta la Concesión de Anticipos de Remuneraciones para las y los Servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL MUNICIPIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE. Art. 1.- DE LOS BENEFICIARIOS: Tendrán derecho a solicitar anticipos con cargo a sus remuneraciones mensuales unificadas y sin necesidad de justificación previa, las y los servidores que se encuentren legalmente prestando servicios en el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales.

Art. 2.- TIPOS DE ANTICIPO: Se establecen los siguientes tipos de anticipo: TIPO A: Anticipo de hasta tres remuneraciones unificadas.- Este anticipo será concedido de acuerdo a la capacidad de pago del servidor solicitante y con cargo a su remuneración unificada en un plazo que no podrá exceder los 12 meses contados desde la fecha de concesión del anticipo en el caso de las y los servidores públicos con nombramiento y de los servidores públicos que presten sus servicios bajo nombramiento provisional y contratos de servicios ocasionales, se concederá hasta el tiempo estipulado en los mismos. TIPO B: Anticipo de hasta dos remuneraciones mensuales unificadas para los señores Trabajadores de la Municipalidad.- Este anticipo será descontado en el plazo de hasta 20 meses, en función de lo que dispone el Decreto Ejecutivo 1710. TIPO C: Anticipo de hasta una remuneración mensual unificada de la o el servidor.-Este anticipo se descontará en forma mensual, en un plazo de hasta 60 días contados desde la fecha de otorgado. Art. 3.- DESCUENTOS: Se efectuarán mensualmente, de manera prorrateada durante el plazo convenido, de acuerdo con la programación de pagos solicitada y aprobada por la Dirección Financiera; excepto en el mes de diciembre, en el cual el descuento corresponderá por lo menos al 70% del valor de una remuneración unificada de la o el servidor. Cuando la o el servidor cesare en funciones antes del plazo señalado se descontará con cargo a la última remuneración unificada a que tenga derecho, en el valor que alcanzare, sin perjuicio de descontar los posibles saldos de los valores que le correspondan por concepto de liquidación de haberes, indemnizaciones, compensaciones e incentivos económicos.

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Las o los servidores que fueren declarados en comisión de servicio sin remuneración, deberán cancelar inmediatamente el saldo que tuvieren pendiente por concepto de anticipos. Art. 4.- SOLICITUD: Todo anticipo de remuneraciones deberá ser requerido mediante solicitud escrita y debidamente firmada por el servidor interesado y su garante, dirigida al Jefe de Talento Humano, en el formato establecido para el efecto. Art. 5.- DISPONIBILIDAD FINANCIERA: Los anticipos se otorgarán en función de la disponibilidad financiera institucional, con cargo a las remuneraciones unificadas señaladas en el presupuesto vigente de la institución. Art. 6.- CONCESIÓN DEL ANTICIPO: La Jefatura de Talento Humano previo a la concesión del anticipo solicitado, deberá verificar y considerar que el solicitante no reciba una remuneración mensual líquida menor al 30% de su remuneración mensual unificada, (rol de pagos de los últimos tres meses), luego de deducidos los descuentos y demás retenciones mensuales a que hubiere lugar. Luego de la respectiva verificación, la Jefatura de Talento Humano realizará el registro respectivo en el Sistema Informático y solicitará al Director Administrativo autorización para proceder con el pago correspondiente. Art. 7.- DEL GARANTE: La Jefatura de Talento Humano verificará que el garante sea un servidor de planta del GAD Municipal de Antonio Ante y no podrá ser garante de más de 1 Servidor Público al mismo tiempo. En caso de que el Garante se retire de la Institución, obligadamente el deudor debe reemplazar el Garante.

distintas a las establecidas en la presente Ordenanza. Segunda.- En caso de existir reformas o sustitución por parte del Ministerio de Relaciones Laborales, a las disposiciones aplicables a la concesión de anticipos, se entenderá incorporadas o aplicables a la presente Ordenanza. Tercera.- De la difusión, aplicación y cabal cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, encárguese a la Dirección Administrativa, Dirección Financiera y Jefatura de Talento Humano. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Considérase a la primera reforma de la presente Ordenanza, a la letra constante de tipo cursiva y en negrilla. DISPOSICIÓN FINAL Queda derogada cualquier normativa o disposición que se le contraponga a la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez y siete.

DIPOSICIONES GENERALES Primera.- Queda prohibida toda concesión de anticipo de remuneraciones, bajo condiciones 42

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA


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Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL MUNICIPIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 01 y 08 de junio del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al Señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DEL MUNICIPIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los doce días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE ANTICIPOS DE REMUNERACIONES PARA LAS Y LOS SERVIDORES DELMUNICIPIO DELGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los doce días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONCESIÓN DE 43


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Ordenanza No. 077-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es competencia de los gobiernos municipales: crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la sucesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de BIENES Y SERVICIOS, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el Artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador establece que sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante 44

ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. Que, el Artículo 5 del Código Tributario estipula que el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Que, el Artículo 6 del Código Tributario establece que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. Que, Artículo 7 del Código Tributario determina que en relación a la facultad reglamentaria, sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o DISPOSICIONES GENERALES necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. Ningún reglamento podrá modificar o alterar el sentido de la ley ni crear obligaciones impositivas o establecer exenciones no previstas en ella. En ejercicio de esta facultad no podrá suspenderse la aplicación de leyes, adicionarlas, reformarlas, o no cumplirlas, a pretexto de interpretarlas, siendo responsable por todo abuso de autoridad que se ejerza contra los administrados, el funcionario o autoridad que dicte la orden ilegal. Que, el Artículo 8 del Código Tributario dispone que lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará


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igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria. Que, el Artículo 9 del Código Tributario dice que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias. Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del concejo municipal: regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el literal c) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del concejo municipal: crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; Que, el Artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza;

EXPIDE: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. CAPÍTULO I DE LA PLUSVALÍA SIMPLE Art.1.- Objeto del Impuesto de Plusvalía Simple.- Son objeto de este impuesto las utilidades, que provengan de la transferencia de los predios urbanos hasta la primera venta, entendida como primera venta la realizada a partir del 01 de enero de 2017, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización desde el Art. 556 hasta el Art. 561 y considerando para el efecto las reformas del Artículo 561 contenidas en la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Registro Oficial Nro. 913, Séptimo Suplemento de viernes 30 de diciembre de 2016.

Que, la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Registro Oficial Nro. 913, Séptimo Suplemento de 30 de diciembre de 2016, establece la obligación de actualización de los avalúos de los predios para determinar el Impuesto de Plusvalía, así como el procedimiento para determinar el tributo; y,

Art.2.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que en calidad de dueños de los predios urbanos los vendieren o transfirieren el dominio, obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real. De no haberla satisfecho el vendedor para que pueda registrarse la correspondiente escritura, la pagará el comprador.

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la Municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó 45


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el impuesto hubiere aceptado contractualmente esta obligación. En los casos de transferencia de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario. Son también sujetos pasivos de este impuesto en calidad de responsables los directores, presidentes y gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos, que vendieren obteniendo la utilidad gravada. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumplirán con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, en todo lo relacionado con este impuesto. Para los efectos de este impuesto se tendrá como domicilio de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar, dentro de la jurisdicción cantonal de Antonio Ante, donde se encontrare ubicado el inmueble de la compra venta y/o transferencia de dominio. Art.3.- Rebajas y Deducciones.- En el caso del Impuesto a la Utilidad que consta en la sección décimo primera del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y al tratarse de la primera venta, sobre la diferencia establecida entre el precio de compra y el de venta del inmueble de acuerdo a las escrituras presentadas; es decir, sobre la utilidad bruta, son aplicables las siguientes deducciones establecidas en los Artículos 557 y 559 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: 1. El valor de las mejoras que se haya incorporado al inmueble entendiéndose a éstas como las 46

construcciones nuevas, desde la fecha de su adquisición mediante la celebración de la Escritura pública correspondiente, hasta la de su venta, demostradas por el propietario mediante los respectivos documentos, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos. 2. Los valores pagados por concepto de contribuciones especiales de mejoras inherentes al predio, por obras realizadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, comprobadas mediante la presentación de comprobantes fehacientes (títulos de crédito). 3. El valor de las mejoras realizadas en el predio y por el propietario que incrementan su avalúo por encima del 30%, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) En el caso de propietarios de inmuebles unifamiliares presentará en la Jefatura de Avalúos y Catastros, el Informe de un Perito registrado en el GADM-AA, en el que se detalle el costo del terreno y el costo de la construcción de manera separada, y las mejoras (cerramientos, veredas, adoquinados) adheridas al predio. b) En los casos de predios bajo el régimen de propiedad horizontal y de urbanizaciones, lotizaciones, los propietarios presentarán en la Jefatura de Avalúos y Catastros un informe de un perito evaluador autorizado y registrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el que se detallará las obras o mejoras realizadas por rubros en metros cuadrados, metros lineales o unidades con los precios unitarios y de: construcciones, cerramientos, apertura y adecentamiento de vías, aceras y bordillos, alcantarillado, acometida y redes de agua potable, tendido de redes de energía eléctrica y telefonía. Para las empresas inmobiliarias y constructoras obligadas a llevar contabilidad, el monto de las mejoras no debe superar al valor de costos y gastos declarado en el Impuesto a la Renta y que cumplan con las condiciones


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para ser considerados gastos deducibles, para lo cual deberán adjuntar la declaración del Impuesto a la Renta. c) Cuando a criterio del Jefe de Avalúos y Catastros, el informe del Perito, no sea claro o contenga rubros y valores fuera de la realidad, la jefatura mandará a que aclare o complete el referido Informe. d) Acto seguido la Jefatura de Avalúos y Catastros correrá traslado con el Informe a La Jefatura de Rentas para la determinación del Impuesto, y luego de liquidar y de ser necesario, la Jefatura de Rentas solicitará a la Dirección de Servicios Públicos para que revise y compruebe la información constante en el Informe presentado por el Perito. Luego de la aplicación de las citadas deducciones, se obtiene la utilidad líquida; sobre la misma son aplicables las siguientes deducciones: 1. El cinco por ciento (5%) de las utilidades liquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del inmueble, sin que en ningún caso, este impuesto pueda cobrarse una vez transcurridos veinte años a partir de la adquisición; y, 2. El valor que corresponda por concepto de la desvalorización de la moneda establecido según informe al respecto del Banco Central del Ecuador, publicada anualmente en el Registro Oficial para efectos de esta rebaja. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos de que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de este tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto al que se refiere esta ordenanza, para lo

cual deberá adjuntar los documentos necesarios, avalados por el Servicio de Rentas Internas, acorde al segundo inciso del Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art.4.- Determinación de la Base Imponible.Para efectos de establecer la base imponible del impuesto a las utilidades, de la utilidad bruta (1). Se deduce: valores pagados por contribuciones especiales de mejoras y mejoras introducidas al inmueble (2). El cinco por ciento de las utilidades líquidas por cada año que haya transcurrido a partir del momento de la adquisición hasta el de la venta del inmueble (3). Sin que en ningún caso pueda cobrarse luego de transcurridos veinte años desde la adquisición; y, la desvalorización de la moneda, según informe al respecto del Banco Central (4). La aplicación de estas deducciones se ajusta a la fórmula que a continuación se describe: (1) Precio de venta – (menos) precio de adquisición = (igual) utilidad bruta. (2) Utilidad bruta – (menos) mejoras al inmueble – (menos) contribuciones especiales de mejoras = (igual) utilidad neta. (3) Utilidad neta – (menos) tiempo transcurrido (en años) = (igual) utilidad antes de la desvalorización. (4) Utilidad antes de la desvalorización – (menos) desvalorización monetaria = (igual) base imponible. Art. 5.- Tarifa Del Impuesto.- Sobre la base imponible del impuesto se aplica la tarifa del diez por ciento (10%), de acuerdo al artículo 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que textualmente dice: Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalías que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza.

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Art. 6.- Exenciones.- Están exentos del pago de este impuesto, los propietarios de predios urbanos que los vendieren una vez transcurrido veinte (20) años desde la adquisición de dichos predios. Se reconocerá las exenciones de acuerdo a lo determinado en el Capítulo V del Código Tributario y al artículo 14 de la Ley del Anciano, para lo cual el contribuyente deberá realizar el pedido de exoneración. En el caso de exoneraciones previstas en otras leyes orgánicas y ordinarias, se las reconocerá previo a la petición fundamentada del contribuyente a la Jefatura de Rentas, de conformidad a los requisitos establecidos en la Ley. Art. 7.- Proceso de Determinación y Recaudación.- Los contribuyentes que realicen la transferencia de dominio de un bien inmueble ubicado en los sectores urbanos del cantón de Antonio Ante, ya sea por compra-venta, herencia, legado o donaciones, deberán realizar el siguiente procedimiento: 1. Solicitar en el Registro de la Propiedad el certificado de Gravamen del bien inmueble. 2. Dirigirse a la Dirección de Planificación Territorial para obtener el informe de Regulación Urbana, con la escritura de adquisición del bien inmueble, el certificado del registro de la propiedad y la carta del pago del impuesto predial actual. 3. Luego se dirigirá a la Jefatura de Avalúos y Catastros en donde les ayudarán con la verificación técnica de la propiedad. 4. Con estos documentos, el contribuyente deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas, en donde se llenarán los formularios valorados, se determinará el tributo a pagar y se ingresará al sistema informático de la Jefatura de Rentas para su cobro. 5. Finalmente el contribuyente debe acercarse a la ventanilla de Tesorería, cancelar el impuesto y recibir el comprobante de pago que le servirá para la escritura y registro del bien inmueble. El contribuyente para tener derecho a las 48

deducciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y normadas en esta ordenanza, deberá adjuntar los documentos de respaldo como comprobantes de pago de las contribuciones especiales de mejoras, planos de construcción aprobados por la Municipalidad, y permiso de construcción. Art. 8.- Recepción de las declaraciones del Impuesto.- La Jefatura de Rentas receptará la declaración realizada mediante un aviso de alcabala ante el notario de acuerdo al artículo 561.14,de la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos; así como los documentos para liquidar el Impuesto y procederá a determinar el impuesto que debe satisfacer el vendedor, sin embargo luego podrá revisar la información presentada y de observar que existe inconsistencias ya sea respecto de lo señalado en el artículo 561.15, o en las obras o mejoras detalladas, en cuanto a los documentos y valores presentados, en aplicación a lo establecido en el artículo 68 y 91 del Código Orgánico Tributario, solicitará la ampliación y verificación de la información a las unidades correspondientes y de existir diferencias, realizará la determinación del impuesto y notificará a los sujetos pasivos. Art. 9.- Prohibición para los Notarios.- Como lo establece el artículo 560 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades inmuebles, sin la presentación del recibo de pago del impuesto, otorgado por la respectiva Tesorería Municipal. Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior, serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aun cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto, serán sancionados con multa del 25% por ciento de la remuneración mensual mínima unificada del trabajador privado en general.


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Art. 10.- Procedimiento según el Artículo 560 del COOTAD.- Para determinar la disposición del Artículo 560 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establézcase el siguiente procedimiento: 1. Se detecta por cualquier medio en la Jefatura de Rentas del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal, la falta de pago del Impuesto de Plusvalía, por parte del usuario, mediante el análisis de la documentación pertinente; 2. La Jefatura de Rentas determinará el valor del impuesto que debió pagar el usuario por la transferencia de dominio, relacionado a la Plusvalía; 3. La Jefatura de Rentas establecerá que el 100% del valor del Impuesto de Plusvalía que debió pagar el usuario, lo pagará el Notario/a correspondiente, y el deudor directo o usuario también el 100%, por su responsabilidad solidaria; consecuentemente, se emitirán dos Títulos de Crédito, cada uno con el ciento por ciento del monto que se debió pagar; el momento en que uno de los dos pague, el otro se da de baja. Los intereses se aplicarán de conformidad a lo estipulado en el Art. 21 del Código Tributario. 4. Sin perjuicio del numeral 3, la Jefatura de Rentas determinará la multa del 100% de una Remuneración Básica Unificada para el Notario/a, mediante el Titulo de Crédito pertinente. 5. Una vez determinados los valores establecidos en los literales precedentes, de manera inmediata, la Jefatura de Rentas, notificará con el Título de Crédito generado, determinado y líquido, tanto al deudor como al Notario/a, que elevó a Escritura Pública, la transferencia de dominio de la propiedad inmueble. Art. 11.- Pago Indebido.- Para efectos de la

configuración de pago indebido de este tributo, en apego a lo dispuesto en los artículos 122 y 305 del Código Tributario, al no operarse el hecho generador de la obligación tributaria, el pago indebido se verifica ante el evento de dejarse sin efecto el contrato de compraventa de inmueble urbano bajo cualquier circunstancia, siempre y cuando no se haya perfeccionado inscribiendo en el Registro de la Propiedad. Los contribuyentes o responsables que se creyeren afectados, en todo o en parte, por errores en los actos de determinación de este impuesto, tienen derecho a presentar el correspondiente reclamo ante el Director Financiero, sujetándose a las normas pertinentes del Código Tributario. CAPÍTULO II DE LA PLUSVALÍA ESPECULATIVA Art. 12.- Objeto del Impuesto de Plusvalía Especulativa.- Son objeto de este impuesto las ganancias extraordinarias, proveniente de la transferencia de bienes inmuebles urbanos y rurales, y aportes a fideicomisos o a sociedades, que tengan como fin último la actividad económica de promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización desde el Art. 556 hasta el Art. 561 y sus reformas contenidas en la Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, publicada en el Registro Oficial Nro. 913, Séptimo Suplemento de viernes 30 de diciembre de 2016, a partir de la segunda transferencia. Art. 13.- Sujeto Activo.- Es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, por la ganancia extraordinaria generada en la transferencia de dominio de bienes inmuebles ubicados en su circunscripción territorial. Art. 14.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de esta obligación tributaria en calidad de contribuyentes, las personas naturales, jurídicas, fideicomisos y sociedades, que en calidad de 49


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dueños de los predios urbanos y rurales los vendieren o transfirieren el dominio, obteniendo una ganancia extraordinaria imponible. De no haberla satisfecho el vendedor para que pueda registrarse la correspondiente escritura, la pagará el comprador. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho de solicitar al Municipio que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor correspondiente. No habrá lugar al ejercicio de este derecho si quien pagó el impuesto hubiere aceptado contractualmente esta obligación. En los casos de transferencia de dominio, el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho cuando se trate de herencias, legados o donaciones. En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario. Son también sujetos pasivos de este impuesto en calidad de responsables los directores, presidentes y gerentes o representantes legales de las personas jurídicas y demás entes colectivos legalmente reconocidos, que vendieren obteniendo la utilidad gravada. Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables cumplirán con los deberes formales establecidos en el Art. 96 del Código Tributario, en todo lo relacionado con este impuesto. Para los efectos de este impuesto se tendrá como domicilio de los contribuyentes o responsables el lugar de su residencia habitual o el lugar, dentro de la jurisdicción cantonal de Antonio Ante, donde se encontrare ubicado el inmueble de la compra venta y/o transferencia de dominio. Art. 15.- Hecho Generador.- Es la transferencia de dominio de bienes inmuebles rurales o urbanos a cualquier título que dé lugar a una ganancia extraordinaria, conforme lo estable 50

el artículo 561.4 la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de la Tierra. Art. 16.- Base imponible.- Es el valor de la ganancia extraordinaria, que es el resultado de la diferencia entre el valor de la transferencia del bien inmueble y el valor de adquisición ajustado, de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos 561.5, 561.6, 561.7, 561.8, 561.9 y 561.10 de la citada Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de la Tierra. Art. 17.- Procedimiento para determinar la base imponible. a) Determinar la Ganancia Ordinaria, misma que es el valor de adquisición del bien inmueble multiplicado por el factor de ajuste de la ganancia ordinaria, menos el valor de adquisición; b) Para establecer el valor de adquisición es sumará los siguientes rubros: El valor que consta en la escritura de adquisición a nombre del vendedor; Los rubros correspondientes a obras o mejoras que hayan incrementado sustancialmente el valor del mismo, siempre y cuando se encuentren debidamente soportados. En los casos de que dichas obras o mejoras superen el 30% del valor del avalúo catastral, estas deberán estar actualizadas en los registros catastrales, en caso de que no consten, primeramente se realizará el registro catastral correspondiente para continuar con el procedimiento, para el efecto se aplicará las siguientes disposiciones: Para establecer el monto de las obras o mejoras realizadas que incrementan el valor del inmueble en más del 30% del avalúo catastral y que hayan sido realizadas únicamente por el propietario vendedor del bien, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. En el caso de propietarios de inmuebles unifamiliares presentará en la Jefatura de Avalúos y Catastros, el Informe de un Perito registrado en el GADM-AA, en el que se detalle el costo del terreno y el costo


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de la construcción de manera separada, y las mejoras (cerramientos, veredas, adoquinados) adheridas al predio. 2. En los casos de predios bajo el régimen de propiedad horizontal y de urbanizaciones, lotizaciones, los propietarios presentarán en la Jefatura de Avalúos y Catastros un informe de un perito evaluador autorizado y registrado en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el que se detallará las obras o mejoras realizadas por rubros en metros cuadrados, metros lineales o unidades con los precios unitarios y de: construcciones, cerramientos, apertura y adecentamiento de vías, aceras y bordillos, alcantarillado, acometida y redes de agua potable, tendido de redes de energía eléctrica y telefonía. Para las empresas inmobiliarias y constructoras obligadas a llevar contabilidad, el monto de las mejoras no debe superar al valor de costos y gastos declarado en el Impuesto a la Renta y que cumplan con las condiciones para ser considerados gastos deducibles, para lo cual deberán adjuntar la declaración del Impuesto a la Renta. 3. Cuando a criterio del Jefe de Avalúos y Catastros, el informe del Perito, no sea claro o contenga rubros y valores fuera de la realidad, la jefatura mandará a que aclare o complete el referido Informe. 4. Acto seguido la Jefatura de Avalúos y Catastros correrá traslado con el Informe a La Jefatura de Rentas para la determinación del Impuesto, y luego de liquidar y de ser necesario, la Jefatura de Rentas solicitará a la Dirección de Servicios Públicos para que revise y compruebe la información constante en el Informe presentado por el Perito. 5. Los pagos realizados al GAD Municipal de Antonio Ante por Contribución Especial de Mejoras, soportados con los títulos de crédito que demuestren la liquidación de dicho tributo por parte del propietario del predio. 6. El valor de las mejoras que se hayan incorporado al inmueble entendiéndose a estas como las construcciones nuevas, desde la fecha de su adquisición (fecha de celebración de la respectiva Escritura en la

Notaria), hasta la de su venta, realizadas y demostradas únicamente por el propietario vendedor mediante los respectivos documentos como permisos de construcción con planos aprobados, tan pronto como se hubieren realizado tales mejoras y que por tanto consten registradas en el catastro de predios urbanos; y, 7. El valor de adquisición se lo ajustará para obtener la ganancia ordinaria, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: FA = (1+i)n En donde: FA: es el factor de ajuste i: es el promedio de la tasa pasiva referencial para depósitos a plazo de 365 días y más, publicada mensualmente por el Banco Central del Ecuador en el período comprendido entre el mes y año de adquisición, y el mes y año de transferencia del bien inmueble, para el efecto se tomará en cuenta la fecha de elaboración de la escritura. n: es el número de meses transcurridos entre la fecha de adquisición y la fecha de transferencia del bien inmueble, dividido para doce, para el efecto se considerará la fecha de celebración de la escritura. 8. El valor de adquisición ajustado, se obtiene de la suma del valor de adquisición más la ganancia ordinaria. 9. El valor de la transferencia, es el valor más alto entre el valor fijado por el perito avaluador, el valor de compra registrado en la escritura pública y el valor del avalúo catastral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Art. 18.- Transferencias de bienes inmuebles que no son objeto de este impuesto.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 561.11 de la Ley Orgánica Para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, no son objeto de este impuesto las transferencias 51


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de dominio de bienes inmuebles por: a) Sucesiones por causa únicamente a legitimarios;

de

muerte,

b) Donaciones, únicamente a legitimarios; c) Rifas o sorteos; d) Remates o ventas realizadas judicialmente o por instituciones del estado, para lo cual presentará el acta de la adjudicación con la respectiva minuta; y, e) Los gananciales de la sociedad conyugal o de bienes, y las ocasionadas por el reparto del haber de una sociedad conyugal. Art. 19.- Exenciones.- De conformidad a lo establecido en el artículo 561.12, están exentas del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles de: a) El estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas; b) Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano; c) Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público. d) Las personas naturales o sociedades que tengan como actividad la promoción inmobiliaria y construcción y construcción de bienes inmuebles, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario, conforme lo establezca el órgano rector de la política de desarrollo urbano y vivienda y l control de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo; y, e) Los deudores o garantes del deudor por las daciones en pago de inmuebles para la cancelación de deudas, hasta por el monto de las mismas. f) Se reconocerá las exenciones de acuerdo a lo determinado en el Capítulo 52

V del Código Tributario y al artículo 14 de la Ley del Anciano, para lo cual el contribuyente deberá realizar el pedido de exoneración. En el caso del Impuesto para evitar la especulación sobre el valor de las tierras, se aplicará lo determinado en los Artículos 561.5, 561.6, 561.7, 561.8, 561.9 y 561.10 de la Ley Orgánica citada en los Artículos precedentes, esto es para determinar el factor de ajuste de ganancia ordinaria, para determinar la ganancia ordinaria, el Valor de adquisición, el valor de adquisición ajustado y el valor de la transferencia. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos de que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de este tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto al que se refiere esta ordenanza, para lo cual deberá adjuntar los documentos necesarios, avalados por el Servicio de Rentas Internas, acorde al segundo inciso del Art. 556 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. La base imponible del Impuesto para evitar la especulación sobre el valor de las tierras, es el valor de la ganancia extraordinaria, la misma que es producto de la diferencia entre el valor de la transferencia del bien inmueble y el de la adquisición ajustado. Art. 20.- Tarifa Del Impuesto.- Sobre la base imponible del impuesto se aplicará la tarifa del cero por ciento (0%), si la base imponible no supera los 24 salarios básicos unificados y si supera la base imponible, se aplicará la tarifa impositiva del setenta y cinco por ciento (75%), de acuerdo al artículo 561.13 de la referida Ley nombrada en las disposiciones precedentes. Art. 21.- Requisitos la determinación y

y procesos para recaudación.- Los


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contribuyentes que impuesto, deberán procedimiento:

deban satisfacer este realizar el siguiente

1. Solicitar en el Registro de la Propiedad el certificado de no tener gravámenes del bien inmueble. 2. Contratar un perito avaluador acreditado para que emita un informe sobre la valoración del predio, conforme lo estable el artículo 561.15, literal c), referente a los medios de comprobación. 3. Obtener el certificado de no adeudar al Municipio, previa la cancelación de todas las obligaciones, incluido la liquidación de las Contribuciones Especiales de Mejora. 4. Dirigirse a la Jefatura de Planificación y Urbanismo para obtener el informe de Regulación Urbana (Línea de Fábrica), con la escritura de adquisición del bien inmueble, el certificado del Registro de la Propiedad y la carta de pago del Impuesto Predial actual. 5. Luego en la Jefatura de Avalúos y Catastros obtener la verificación técnica de la propiedad, mediante la certificación del avalúo catastral, la clave catastral, el área o alícuota del predio con la firma de la Jefatura de Avalúos y Catastros. 6. Con estos documentos, el contribuyente deberá dirigirse a la Jefatura de Rentas, en donde se llenarán los formularios valorados y se determinará el tributo a pagar. 7. Finalmente el contribuyente debe cancelar el impuesto en las ventanillas de Tesorería y recibir el comprobante de pago que le servirá para la escritura y registro del bien inmueble transferido. Art. 22.- Recepción de las declaraciones del Impuesto.- La Jefatura de Rentas receptará la declaración realizada mediante un aviso de alcabala ante el notario de conformidad a lo estipulado en el Artículo 561.14 de la prenombrada Ley, así como los documentos para liquidar el Impuesto para evitar la especulación sobre el valor de la tierra y procederá a determinar el impuesto

que debe satisfacer el vendedor, sin embargo luego podrá revisar la información presentada y de observar que existe inconsistencias ya sea respecto de lo señalado en el artículo 561.15 de la citada Ley, en las obras o mejoras detalladas, en cuanto a los documentos y valores presentados, en aplicación a lo establecido en el artículo 68 y 91 del Código Tributario, solicitará la ampliación y verificación de la información a las unidades correspondientes y de existir diferencias, realizará la determinación del impuesto y notificará a los sujetos pasivos. Art. 23.- Medios de comprobación del valor de transferencia.- La Jefatura de Avalúos y Catastros de conformidad a lo establecido en el artículo 561.15 de la mencionada Ley, referente a los medios de comprobación del valor de transferencia, emitirá la verificación con el mayor valor de entre: a) los valores que figuren en los registros y catastros oficiales, b) valores correspondientes a transferencias anteriores del mismo bien o similares; y, c) Avalúos realizados por peritos debidamente acreditados y registrados en el GADM-AA. DISPOSICIÓN GENERAL.Única.- Para efectos de control, es obligación del señor/ra Registrador/ra de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, previo a inscribir la o las escrituras que por transferencia de dominio se susciten, procederá a revisar la documentación pertinente relacionada a los pagos que deben realizar los contribuyentes, de acuerdo a la Ley de la materia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Única.- Derógase todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas y Reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal y la sanción correspondiente del Ejecutivo, publícase en el Registro Oficial, 53


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en la Gaceta oficial y en el dominio Web de la municipalidad. Dado en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y dos días del mes de junio del 2017.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO (E) RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado CERTIFICA: que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la Sesión Extraordinaria del 06 de junio y Sesión Ordinaria del 13 de junio del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; y reconsiderada en la Sesión Ordinaria de Concejo del día jueves 22 de junio de 2017, de conformidad con el Artículo 29 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante; siendo aprobado su texto en las fechas del segundo debate y de la reconsideración, respectivamente; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente 54

de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y tres días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E) Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PARA EVITAR LA ESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y tres días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Encargada certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA


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ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS UTILIDADES Y PLUSVALÍA EN LA TRANSFERENCIA DE LOS PREDIOS URBANOS Y PARAEVITAR LAESPECULACIÓN SOBRE EL VALOR DE LAS TIERRAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y tres días del mes de junio del año dos mil diez y siete.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA (E)

Ordenanza No. 078-GADM AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, el numeral 13 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos municipales 55


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13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Para tal efecto, los Cuerpos de Bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa, observando la Ley especial y Normativas vigentes a las que estarán sujetos.

Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, la Disposición Reformatoria Tercera de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica estipula que en el artículo 32 de la Ley de Defensa contra Incendios, sustitúyase el inciso inmediatamente posterior a los numerales constantes del mismo por el siguiente: “El tributo previsto en este artículo podrá ser cobrado por las empresas eléctricas previo convenio aprobado por aquellas y el valor respectivo podrá ser recaudado a través de una factura independiente de aquella que establece el costo del servicio eléctrico”.

Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.

Que, la Ley de Defensa Contra Incendios prevé los recursos económicos para la organización y funcionamiento de los Cuerpos de Bomberos, cuyas actividades son parte de la gestión integral de riesgos;

tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras:

Que, el literal m) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; entre otras: m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; Que, el cuarto inciso del Artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, se ejercerá con sujeción a la Ley que regule la materia. 56

Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial No. 413 del 10 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales; Que, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante fue creado en el año de 1969, de conformidad al Acta número uno de fecha doce de diciembre de 1969; Acta firmada por los Miembros del Consejo de Administración y Disciplina, de aquel entonces. Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aprobó la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en Sesiones Ordinarias realizadas el veinte y cinco de abril y cuatro de mayo de 2017, en primer y


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segundo debate, respectivamente; y, sancionada el 10 de mayo de 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: E X P I D E: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DEPENDENCIA, FUNCIONES Y PATRIMONIO Art. 1.- Constitución. El Cuerpo de Bomberos del Cantón Antonio Ante es una Institución técnica, que forma parte del Sistema Integrado de Seguridad del Cantón, con autonomía administrativa, operativa y financiera, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante por el proceso de transferencia de competencias, encargada de la gestión de los servicios de: prevención, protección, socorro y extinción de incendios; combate de incendios y desastres naturales; la defensa y rescate de las personas y bienes afectados o en riesgo por tales contingencias. Es una institución de derecho público, que para su organización y funcionamiento se subordina a las leyes vigentes en el país, esta ordenanza y los reglamentos que se dictaren con posterioridad. Art. 2.- Del domicilio y denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, operativos, judiciales y extrajudiciales es: CUERPO DE BOMBEROS DE ANTONIO ANTE, y su domicilio se fija en la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, cuyas siglas serán por siempre CB-AA.

Art. 3.- De las facultades.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el marco de sus competencias para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a través del Cuerpo de Bomberos del cantón, corresponde el ejercicio de las facultades de rectoría, regulación, control y gestión locales, en los términos establecidos en resolución No. 0010-CNC-2014, del Registro Oficial 413, del 10 de enero del 2015 y la normativa nacional vigente. Art. 4.- Rectoría local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, emitir políticas públicas locales para las operaciones de salvamento de incidentes y de atención de emergencias bomberiles, en coordinación con las políticas públicas nacionales y la normativa nacional vigente. Art. 5.- Planificación local.- En el marco de la competencia de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de planificación: 1. Incorporar en sus instrumentos de planificación local la competencia de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 2. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; 3. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes; 4. Formular un plan de reducción permanente 57


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de eventos adversos de tipo bomberil que afecten a la comunidad; y, 5. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 6.- Regulación local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes atribuciones de regulación: 1. Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial; 2. Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales; 3. Expedir la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centro de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; y, 4. Las demás que estén establecidas en la ley de la materia y demás normativa conexa. Art. 7.- Control local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, las siguientes actividades de control: 1. Otorgar el visto bueno para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones; 2. Verificar el cumplimiento de las normas del 58

sistema de prevención contra incendios aprobado en el visto bueno de planos para la edificación, previo el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad; 3. Ejecutar inspecciones de locales, centros comerciales, industriales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad; 4. Otorgar los permisos de funcionamiento a locales, centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva; 5. Verificar el cumplimiento de las normas de prevención contra incendio, previo a otorgar patentes para desarrollar actividades comerciales e industriales; 6. Conceder permisos ocasionales espectáculos públicos;

para

7. Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias, en coordinación con el gobierno nacional; 8. Vigilar el cumplimiento de la normativa relacionada con la prevención, protección, socorro y extinción de incendios, y extender las citaciones en caso de incumplimiento; 9. Clausurar temporal o definitivamente, o suspender permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución; y, 10. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente. Art. 8.- Gestión local.- En el marco de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de


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incendios, corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través del Cuerpo de Bomberos, en el ámbito de su competencia y de su respectiva circunscripción territorial, les corresponden las siguientes actividades de gestión: 1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales; 2. Ejecutar campañas para la reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables); 3. Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas; 4. Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópico; 5. Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipos de eventos adversos de origen natural y antrópico; 6. Capacitar y asesorar a fábricas, industrias, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendios, y a la Comunidad del Cantón; 7. Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de bomberos; 8. Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general; 9. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc; 10. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala; 11. Combatir incendios forestales; 12. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares; 13. Combatir incendios vehiculares;

14. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas; 15. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes; 16. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados; 17. Atender derrames de materiales peligrosos; 18. Prestar el servicio de primeros auxilios; 19. Apoyar rescates en montaña; bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes; 20. Apoyar rescates en inundaciones; 21. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espacios acuáticos y subacuáticos; 22. Ejecutar rescates accidentados;

en

vehículos

23. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados; 24. Ejecutar rescates colapsadas;

en

estructuras

25. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por escasez, inspecciones técnicas; 26. Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al Sistema Integral de Seguridad-SIS; 27. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos; 28. Generar insumos desde lo local para la elaboración del sistema de información de gestión de riesgos; 29. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios; 30. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para 59


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la prevención, protección y extinción de incendios; y, 31. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa vigente. Art. 9.- Funciones del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. También son funciones del Cuerpo de Bomberos las siguientes: a. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos, en el ámbito de su competencia; b. Prevenir y proteger a las personas y bienes de la acción destructiva del fuego y otros desastres o catástrofes; c. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o ante requerimiento pertinente en el ámbito regional, nacional o internacional, que lo amerite; d. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros; e. Participar en apoyo a la comunidad frente a siniestros como inundaciones, riesgo por manejo de sustancias peligrosas o en catástrofes presentados como consecuencia de fenómenos naturales y antrópico, en coordinación con otros organismos competentes; f. Formular y ejecutar proyectos que fortalezcan su desarrollo institucional y del sistema integral de emergencias y del COE cantonal; g. Fortalecer y potenciar el movimiento de sus integrantes para el cumplimiento específico de sus funciones; h. Fomentar la constante capacitación del personal que lo conforma a nivel cantonal, nacional e internacional para enfrentar las emergencias; i. Brindar 60

orientación

y

asesoramiento

a otras entidades locales, nacionales, internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios y contratos de beneficios recíprocos; j. Desarrollar propuestas, acciones y campañas de promoción de seguridad ciudadana en el ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación de recursos humanos para enfrentar emergencias en coordinación con el Comité de Operaciones de Emergencia cantonal; k. Emitir permisos de funcionamiento de espectáculos públicos, de locales donde se desarrollen actividades económicas, sociales (Locales comerciales, industrias, gasolineras, distribuidoras de gas licuado de petróleo, bares, tiendas, discotecas, restaurantes, etc.) previo el informe técnico correspondiente; l. Aprobar o negar los permisos respectivos para ejecución de construcciones y otras que por su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el artículo 35 de la ley de Defensa Contra Incendios; y, m. Todas aquellas que sean necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones que son de su competencia. Art. 10.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos, los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal hasta la presente fecha y los que adquiriere a futuro a cualquier título. Pertenecen también a su patrimonio los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de organismos públicos y privados. Todos sus bienes están afectados al servicio que prestan, no pudiendo distraerse en propósito distinto. CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN Art. 11.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante tendrá su propia Estructura Organigrámica de


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personal administrativo y operativo, es decir, a parte del administrativo, oficiales y tropa, según sus necesidades institucionales, Organigrama y Estructura debidamente estipulado en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos. Artículo 12- El Primer Jefe, es la máxima autoridad, representante legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos, será de libre nombramiento y remoción, será nombrado y removido por la Alcaldesa o Alcalde del Cantón; le autorizará licencia de hasta 60 días, le impondrá las sanciones disciplinarias según sean pertinentes de conformidad a la Ley de la materia. Al Primer Jefe le corresponden las siguientes funciones: a. Estará a cargo de la Administración general, con cargo jerárquico de Tnte.Coronel, y estará bajo su mando el siguiente personal, sin perjuicio de mayor necesidad institucional, previa aprobación del Consejo de Administración y Disciplina: - Un Jefe Administrativo Financiero/a; - Un Contador/ra; - Un/a Tesorero-recaudador; y, - Todo el Personal del Cuerpo de Bomberos. b. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamento interno vigentes; c. Ejercer mando y dictar órdenes y directrices en conformidad con el marco legal vigente; d. Responsabilizarse por la operación general y funcionamiento de la institución en sus competencias propias; e. Administrar los recursos asignados por la ley y gestionar nuevos recursos que en el ámbito local, nacional o internacional que pueda conseguirse; f. Garantizar el funcionamiento adecuado de la estructura local de prestación de servicios y la capacitación profesional del

personal de bomberos; g. Elaborar propuestas de reglamentos y reformas para ser conocidos y aprobados por el Consejo de Administración y Disciplina; y, h. Las demás que se le asignen por parte del Consejo de Administración y Disciplina. Art. 13.- El Jefe Operativo, Será nombrado por el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos, según necesidad institucional, y lo reemplazara por ausencia por más de tres días, cumplirá las funciones que le disponga el Primer Jefe, además de las constantes en el Artículo 8 de la presente Ordenanza. Art. 14.- Personal operativo de Oficiales y Tropa.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante establecerá un sistema de escalafón y ascensos, de acuerdo al siguiente orden jerárquico: 1. Oficiales: a. Superiores: Teniente Coronel y Mayor; b. Inferiores: Capitán, Subteniente. 2. Tropa: Suboficial, Bombero.

Teniente

Sargento,

Cabo

y y

El Personal administrativo, técnico y de servicios, tendrán el reconocimiento de acuerdo a la ley pertinente, sin perjuicio del grado que se le asigne en la escala jerárquica. Art. 15.- Forman parte del personal de la institución: El personal de oficiales, Tropa y Administrativo, técnico y de servicio, con relación de dependencia y sujetos a remuneración. El personal de Oficiales, Tropa, administrativo, técnico y de servicio, estará protegido por la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). A excepción de los auxiliares de servicios y obreros que estarán protegidos por el Código de Trabajo y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar. Art. 16.- La administración de todo el personal 61


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le corresponde al Primer Jefe, dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Consejo de Administración y Disciplina.

f. Desarrollar proyectos de ordenanzas para la determinación de tasas por los servicios que preste, y ponerlos a consideración del Concejo Municipal; y,

Art. 17.- El Consejo de Administración y Disciplina, estará integrado por:

g. Las demás que determinen las leyes y reglamentos.

1. El Alcalde/sa de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá, tendrá voz y voto y además será quien dirima; 2. El concejal/la que preside la Comisión de Tránsito, Emergencia, Riesgos y Seguridad, con voz y voto; 3. Un Representante de la ciudadanía, nombrado por el Alcalde/sa, con voz y voto. 4. El Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos con voz y voto; 5. El Director Financiero del GADM-AA; con voz y voto; 6. El responsable de la Unidad de Gestión de Riegos del GADM-AA, con voz y voto. 7. El Jefe Operativo del Cuerpo de Bomberos con voz y voto; y, 8. El Jefe Operativo será quien haga las veces de secretaria/o ad hoc. Art. 18.- Corresponde Administración y Disciplina:

al

Consejo

de

a. Velar por la correcta aplicación de las Leyes, Ordenanzas y Reglamentos vigentes; b. Expedir los Reglamentos Internos de Gestión para su adecuado funcionamiento y velar por su ejecución y cumplimiento; c. Vigilar la gestión administrativa y económica de la Institución; d. Aprobar el presupuesto y ponerlo como anexo al Presupuesto Municipal para conocimiento del Concejo en Pleno; e. Autorizar las erogaciones económicas de acuerdo al reglamento expedido para el efecto; 62

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Art. 19.- La Jefatura Administrativa Financiera del Cuerpo de Bomberos, es responsable del cuidado y administración independiente de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero, la supervisión y el control de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos. Art. 20.- Son recursos económicos administrados por la institución: a. Las rentas e ingresos creados por el Gobierno Autónomo Municipal de Antonio Ante para su administración destinada al servicio que presta; b. Las tasas por los servicios de cualquier índole que preste; c. Las asignaciones especiales que hagan a su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; d. Las donaciones, y/o transferencias recibidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en beneficio del Cuerpo de Bomberos; e. Los ingresos que se deriven de los créditos que obtenga; f. Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios; g. Otros tributos creados por el Concejo Municipal; y,


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h. Los impuestos continuación:

vigentes,

descritos

a o recursos para fines diferentes a los estipulados en la presente ordenanza.

• El equivalente al 0,50 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular;

TERCERA.- El CB-AA al estar adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, estará sujeto a fiscalización por parte del Concejo Municipal.

• El equivalente al 1,5 % de la remuneración básica mínima unificada, para los medidores CUARTA.- El Cuerpo de Bomberos de Antonio de consumo de energía eléctrica del servicio Ante podrá establecer convenios de cooperación interinstitucional para mejorar su funcionamiento comercial; en la prestación de servicios de su competencia, • El equivalente al 3,0 % de la remuneración previa aprobación por el Consejo de Administración básica mínima unificada, para los medidores de y Disciplina. consumo de energía eléctrica, destinados a los DISPOSICIONES TRANSITORIAS pequeños industriales; • El equivalente al seis por ciento (6%) de la PRIMERA.- La Dirección Administrativa y la remuneración básica mínima unificada, a los Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, en un medidores de los demás industriales; y, plazo de quince días a partir de la sanción de la • El 0,15%o por mil del impuesto predial urbano presente Ordenanza presentarán al Ejecutivo y acto seguido al Concejo en pleno lo siguiente: y rústico. Artículo 21.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio de la Institución. DISPOSICIONES GENERALES

1. Informe económico y financiero del Cuerpo de Bomberos; 2. El acta de inventario actualizada de activos que le corresponderían al Cuerpo de Bomberos, bienes muebles e inmuebles, y además bienes fungibles; y,

3. Presentación del mecanismo de gestión PRIMERA.El Gobierno Autónomo financiera a favor del Cuerpo de Bomberos, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a considerando al GADM-AA como agente de través del Cuerpo de Bomberos del GADM-AA, retención; garantizará la participación ciudadana activa y permanente en la elaboración de planes y políticas para desarrollar la competencia de SEGUNDA.- La Dirección Administrativa del prevención, protección, socorro y extinción de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de incendios. Antonio Ante, en un plazo de quince días a partir de la sanción legal de la presente Ordenanza SEGUNDA- El Cuerpo de Bomberos de presentará al Ejecutivo lo siguiente: Antonio Ante se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la Ley de Defensa 1. El Orgánico estructural y funcional del Cuerpo contra Incendios, los reglamentos, la presente de Bomberos; ordenanza, las normas y Reglamentos internos 2. Nómina de personal administrativo del del Cuerpo de Bomberos, no debiendo desarrollar Cuerpo de Bomberos; y, actividades o ejecutar actos distintos a los allí previstos ni destinará parte alguna de sus bienes 3. Nómina y grados del personal operativo del 63


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Cuerpo de Bomberos; TERCERA.- La Primera Jefatura del Cuerpo Bomberos, a partir de su posesión como tal, el plazo de noventa días elaborará el Modelo Gestión, para el funcionamiento del Cuerpo Bomberos de Antonio Ante.

de en de de

CUARTA.- El Ejecutivo por esta ocasión y por la carencia de personal de oficiales, podrá encargar la Primera Jefatura al Oficial más antiguo del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. QUINTA- En el plazo de cien días, el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, previo la evaluación de indicadores de gestión de eficiencia Administrativa-Financiera-Operativa, realizada por el GADM-AA, el Ejecutivo podrá establecer un mecanismo diferente de administración. SEXTA.- Considerando que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, ha realizado erogaciones económicas a favor del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, fecha en la cual empiece a funcionar de manera AUTONÓMICA, el citado Cuerpo de Bomberos procederá a realizar la transferencia de los valores de acuerdo a la liquidación económica que resulte desde los meses de enero hasta la fecha en la cual tenga la AUTONOMÍA; considérase para el efecto, que la Empresa EMELNORTE es agente de retención de recursos de conformidad al Artículo 32 de la Ley de Defensa Contra Incendios, y que dicha Empresa debe desde el mes de enero, y se presume que la transferencia de los recursos correspondientes, la referida Empresa lo hará directamente con el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, salvo caso o disposición en contrario. SÉPTIMA.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, podrá apoyar con personal técnico para la estructuración administrativa, financiera y operativa, y esencialmente en la elaboración del modelo de gestión, para el Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante. 64

OCTAVA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas y disposiciones legales que se le opongan a las contenidas a la presente Ordenanza. NOVENA.- Consíderase a la primera reforma de la que trata la presente Ordenanza es la letra negrita y cursiva correspondiente al numeral 5 del Artículo 17. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción correspondiente por el ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional, no obstante, publícase por los tres medios. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los tres días del mes de julio del 2017.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria del 29 de junio y sesión extraordinaria del 03 de julio del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la


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última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez y siete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, 65


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Ordenanza No. 079-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir… Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Que, el Artículo 238 de Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos 66

Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo; Que, el numeral 12 del Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado; entre otros: 12. Dotar de alimentos a las poblaciones víctimas de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación. Los alimentos recibidos de ayuda internacional no deberán afectar la salud ni el futuro de la producción de alimentos producidos localmente. Que, el Artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. Que, el Artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador dice que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.


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Que, el Artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Que, el Artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.

Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el ejercicio de la competencia de gestión de riesgos al Gobierno Autónomo y Descentralizado, entre las que se incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley…; Que, la Disposición General Décimo Cuarta del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que por ningún motivo se autorizarán ni se regularizarán asentamientos humanos, en zonas de riesgo y en general en zonas en las cuales se pone en peligro la integridad o la vida de las personas. El incumplimiento de esta disposición será causal de remoción inmediata de la autoridad que ha concedido la autorización o que no ha tomado las medidas de prevención necesarias para evitar los asentamientos, sin perjuicio de las acciones penales que se lleguen a determinar. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos, deberán expedir las ordenanzas que establezcan los parámetros y las zonas dentro de las cuales no se procederá con la autorización ni regularización de asentamientos humanos. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

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EXPIDE: LA ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL FONDO DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE Art. 1.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene por objeto crear y normar el Fondo de Emergencias y Gestión de Riesgos en el Cantón Antonio Ante, cuya finalidad es precautelar la seguridad de sus habitantes ante eventos adversos producidos por la naturaleza. Art. 2.- Ámbito.- La aplicación y ejecución del Fondo de Emergencias y Gestión de Riesgos en Cantón Antonio Ante, se aplicará con la finalidad de atender a la o a las personas que en estado de vulnerabilidad debido a la contingencia de afectaciones graves o desastres por situaciones de carácter natural que necesiten de la ayuda o contingencia de apoyo y recursos materiales de parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, dentro de su territorio. Art. 3.- Definición.- El Fondo de Emergencias y Gestión de Riesgos en el Cantón Antonio Ante será un fondo económico administrado y gestionado por la municipalidad que se utilizará con la finalidad de atender de manera inmediata y urgente a la o las personas que hayan sufrido afectaciones graves debido a eventos adversos provocados por desastres naturales; obviamente siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes de la materia. Art. 4.- De la constitución del Fondo.- El Fondo de Emergencias y Gestión de Riesgos en el Cantón Antonio Ante, será insertado y considerado por el Consejo Municipal en Pleno, mediante la reforma pertinente, en el presupuesto institucional con recursos municipales propios y/o con donaciones, legados, aportes y contribuciones de cualquier índole. Art. 5.- Administración del Fondo.- El Fondo de Emergencia y Gestión de Riesgos en Cantón Antonio Ante, será administrado a través de las 68

diferentes instancias municipales relacionadas o vinculadas tanto a la gestión y prevención de riesgos así como de la respuesta oportuna e inmediata en el caso de haberse suscitado un evento adverso y/o desastre natural que implique una afectación grave a las personas. Las dependencias municipales vinculadas a las áreas relacionadas a la gestión de riesgos, deberán presentar de manera inmediata un informe técnico de carácter socio-económico, que incluya datos personales, estado de la situación de la o las personas, grado de afectación, estado de inmediatez de respuesta de necesidades para atención básica primaria de emergencia y propuesta de proceso de seguimiento (levantamiento inventarial). El apoyo institucional será exclusivamente para la compra de alimentos, víveres, vituallas, ropa, frazadas, medicinas, carpas para alojamiento temporal/provisional y otro tipo de elementos y materiales necesarios que con la responsabilidad del informe técnico antes citado, muy bien sustentado se puedan adquirir de manera inmediata, siguiendo los procedimientos de las leyes de la materia. El proceso administrativo para la atención y ayuda a la o las personas objeto de atención de emergencia no deberá ser mayor a 48 horas. Art. 6.- Seguimiento y control de la atención de emergencias.- La o las dependencias municipales encargadas de la ayuda para la atención de emergencias por eventos/ desastres naturales que hayan ocasionado graves daños humanos y materiales, deberá realizar el seguimiento respectivo y efectuará obligatoriamente un informe técnico amplio y suficiente, si se cumplieron los objetivos de la gestión propuesta, en el cual se incluirá medios de verificación que permitan determinar la eficacia y la eficiencia, y la transparencia con la que se efectuó la ayuda humanitaria.


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DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Para los fines propuestos en esta Ordenanza, la municipalidad podrá solicitar la colaboración comunitaria y de organismos públicos o privados, para atender las situaciones de emergencia que por desastres naturales se hayan ocasionado eventos adversos; además, se podrá requerir la cooperación internacional. SEGUNDA: En cuanto al alcance de responsabilidad, las personas naturales, jurídicas, y privadas, son igualmente responsables por sus acciones y/u omisiones. TERCERA: Lo no previsto en la presente Ordenanza será suplido de acuerdo a lo establecido en las demás leyes conexas. DEROGATORIA.Única.- Derógase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los seis días del mes de julio del 2017.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL FONDO DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 de junio y 06 de julio del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los siete días del mes de julio del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente la ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL FONDO DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los diez días del mes de julio del año dos mil diez y siete. 69


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Ordenanza No. 080-GADM-AA-2017

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó la ORDENANZA QUE CREA Y NORMA EL FONDO DE EMERGENCIAS Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diez días del mes de julio del año dos mil diez y siete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, en la parte pertinente del preámbulo constitucional dice textualmente que Decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador dice que El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 238 Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Que, los numerales 1 y 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, entre otras: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

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Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden; Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé entre otras funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal es: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, los literales a) y b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece entre otras, que son competencias exclusivas del Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el literal x) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que es

competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el numeral 3 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo como principio rector dice que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán sus competencias de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo dentro del marco constitucional, legal vigente y de las regulaciones nacionales que se emitan para el efecto; Que, el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, dice que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente. 2. Aplicar los instrumentos de planeamiento urbanístico y las herramientas de gestión del suelo de forma concordante y articulada con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. 3. Clasificar el suelo en urbano y rural, y establecer las correspondientes subclasificaciones, asignar los tratamientos urbanísticos, usos y las obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 4. Emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, y la 71


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dotación y prestación de servicios básicos, las que guardarán concordancia con la normativa vigente e incluirán los estándares mínimos de prevención y mitigación de riesgo elaborados por el ente rector nacional. Estas regulaciones podrán ser más exigentes pero, en ningún caso, disminuirán el nivel mínimo de exigibilidad de la normativa nacional. 6. Emitir los permisos y autorizaciones para la habilitación e intervención del suelo y la construcción, de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley, la normativa vigente y la planificación urbanística aplicable. 9. Contar con sistemas que permitan el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa vigente, en el ámbito de sus competencias. 10. Imponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus ordenanzas por parte de personas naturales y jurídicas públicas y privadas; Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA Quinta Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dispone que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención. En el caso de que los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos incumplan con el plazo antes indicado, serán sancionados de conformidad con la infracción del artículo 106, numeral 1 de esta Ley; Que, es necesario contar con una Ordenanza que reglamente la obligatoriedad de cerramientos en predios de particulares que se encuentren sin los mismos en el Cantón Antonio Ante; y,

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Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Expide: LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Art.1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es regular para que todos los predios ubicados dentro del perímetro urbano del Cantón Antonio Ante, inclusive las cabeceras Parroquiales Rurales, cuenten con los cerramientos correspondientes, dando cumplimiento a las estipulaciones de esta Ordenanza. Art.2.- Ámbito.- Entiéndase por solar o predio sin cerramiento, aquel inmueble que permanece a campo abierto, presentando inseguridad, insalubre, proclive a roedores, estado de conservación deplorable, a criterio técnico profesional de la Dirección de Planificación Territorial. Sea de propiedad pública o privada, en el sector urbano del Cantón y en las cabeceras parroquiales del cantón Antonio Ante. Art. 3.- Obligación.- Es obligación la construcción de cerramientos en todo predio ubicado en el perímetro urbano del Cantón Antonio Ante, para todos aquellos que se encuentren en espacio abierto. Art.4.- Cumplimiento.- Todo cerramiento se construirá de conformidad a lo estipulado en el Informe de Regulación Urbana (línea de fábrica) determinado por la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; los permisos para construcciones de cerramientos se sujetarán a las disposiciones suministradas por la citada Dirección de Planificación.


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Art. 5.- Construcción de cerramientos.- La construcción de los cerramientos a los que se refiere el artículo 1, no será obligatoria en las áreas en que no exista definición de ejes viales debidamente aprobados (Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial), o que no se encuentren aperturadas las vías y por lo tanto no exista los servicios básicos, según lo establecido en el Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 6.- Tiempo transcurrido.- Si transcurrido el plazo de hasta 120 días desde la fecha de notificación, y no se hubiera construido el cerramiento, y que el predio siga a campo abierto, pues, la Municipalidad procederá a construir el cerramiento y la Tesorería Municipal hará efectivo el cobro por el trabajo realizado con un recargo del 50%, a través del Título de Crédito pertinente, y con la notificación correspondiente, siguiendo las garantías básicas del derecho al debido proceso, en concordancia con la Ordenanza de Aprobación de Planos, e Inspección de Construcciones. Art. 7.- Prohibición.- Los propietarios de los lotes/ predios, no podrán construir cerramientos en aquellos terrenos que no reúnan las condiciones técnicas establecidas por la Dirección de Planificación Territorial, para tal efecto, en el Informe de Regulación Urbana se especificarán los condicionamientos. Art. 8.- Plazo.- Se otorgará el plazo de 08 días contados a partir de la fecha de la notificación para que dentro de ese tiempo los propietarios procedan a realizar los trámites para obtener el permiso del cerramiento de su lote/predio y su posterior construcción. Art. 9.- Seguimiento y control.- En ejercicio pleno de las acciones de control por parte de la Supervisión de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), constate la inobservancia de la obligación prescrita en el artículo precedente, se elaborará el Informe pertinente de verificación, consignando en el mismo el incumplimiento de la norma.

Art. 10.- Construcción de cerramiento frontal.En caso de incumplimiento por parte del propietario del predio/lote, la construcción del cerramiento frontal lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), a través de las diferentes modalidades de construcción, a costa del propietario, previa notificación debidamente motivada. El tipo de construcción que se debe realizar por parte de las personas interesadas o de oficio, se aplicará lo establecido en el Único Anexo que se encuentra al final de la presente Ordenanza, y que es parte integrante de la misma. Art. 11.- Construcción efectiva.- En el caso de que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), realice la construcción del cerramiento frontal, el costo total de la obra será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubieren incurrido, y que serán determinados por la Dirección de Servicios Públicos. Art. 12.- Emisión de valores.- Los valores resultantes por el proceso que lleve a cabo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), relacionado a la construcción del cerramiento frontal, según los casos estipulados en esta Ordenanza, serán emitidos por la Dirección Financiera, mediante el Título de Crédito, debidamente estipulado; y, de ser procedente, se cobrará por la vía coactiva de conformidad con la Ley de la materia. Art. 13.- Requisitos.- Para obtener la aprobación de la construcción del cerramiento de un predio dentro del área urbana, se presentará en la Dirección de Planificación Territorial, los siguientes Requisitos: 1. Solicitud dirigida al Director de Planificación Territorial; 2. Informe de Regulación Urbana (línea de fábrica); Art. 14.- Procedimiento.- El procedimiento 73


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para obtener el permiso de construcción del cerramiento de un lote no edificado dentro del área urbana, será el siguiente: a) La Dirección de Planificación receptará y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la presente Ordenanza. b) La Dirección de Planificación constatará mediante visita In Situ, que la solicitud de cerramiento, no afecte vías o proyectos circundantes dentro de la zona, e inmediatamente la citada Dirección emitirá el Informe pertinente. DE LAS EXCEPCIONALIDADES Art. 15.- Cuando se trate de bienes que sean inventariados o registrados en el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador – INPC y/o declarados como Patrimonio Cultural del Estado Ecuatoriano, las construcciones de los cerramientos deberán ser de las mismas características técnicas y constructivas de éste. Art. 16.- En caso de existir duda y/o controversia respecto al tipo de material y diseño o acabado de cerramiento a construirse por parte del propietario del bien inmueble patrimonial, se acogerá el criterio técnico emitido por la Jefatura de Planificación Urbanística de la Dirección de Planificación, y, si fuere el caso, de los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador a través de un informe; la solicitud deberá ser motivada por el GAD Municipal de Antonio Ante. Art. 17.-En el caso de construcción de cerramientos en áreas de influencia directa o indirecta de patrimonio culturales, determinadas por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, se acogerá el criterio técnico constructivo que dicha institución emita a través de un informe técnico.

VIGENCIA.Art. 18.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional; no obstante, públicase por los tres medios. DISPOSICIÓN GENERAL.PRIMERA.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, dice que en caso de incumplimiento por parte del propietario del predio/lote la construcción del cerramiento frontal lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), a través de las diferentes modalidades de construcción, a costa del propietario, previa notificación debidamente motivada. En efecto así será dependiendo de la posibilidad económica, para lo cual se considerará un rubro en el Presupuesto General de la Municipalidad. SEGUNDA.- Por incumplimiento de parte de los propietarios de los predios que se encuentren sin el cerramiento frontal, cuyos dueños serán multados con el valor de 20,00 USD, anual por cada predio, mismo que se cobrarán en el Título de Crédito junto con el pago del Impuesto Predial, multa que será levantada cuando el predio se encuentre con el cerramiento frontal, previa comunicación a la Jefatura de Rentas. TERCERA.- El plazo determinado en el Artículo 6 de la presente Ordenanza puede ser ampliado a petición de parte y debidamente motivado con los justificativos pertinentes, y con la autorización y visto bueno de la Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.PRIMERA.- Que la Dirección de Planificación Territorial, a través del mecanismo pertinente

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procederá a determinar los predios sin cerramiento frontal en los sectores urbanos del Cantón Antonio Ante, trabajo que lo realizara en el transcurso del año 2017. SEGUNDA: Lo no estipulado en la presente Ordenanza será suplido de acuerdo a lo establecido en las demás leyes y normativa conexa. DEROGATORIA.Única.- Derógase todas las disposiciones contenidas en ordenanzas y reglamentos que hayan sido expedidos con anterioridad, que se opongan a lo estipulado en la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL.VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, publíquese en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional. Dado en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y siete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla. ALCALDE DEL GADMAA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 06 de julio y 27 de julio del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONÓ expresamente LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de 75


Antonio Ante, octubre 2017

la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y ocho del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN LOS PREDIOS URBANOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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PROCESO EN ESTUDIO




Antonio Ante, octubre 2017

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