Gaceta oficial N° 10 del GAD Municipal de Antonio Ante

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N°10

REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, diciembre de 2017

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014- 2019


Antonio Ante, diciembre 2017

Indice

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ESTATUTO DEL CONSEJO PARROQUIAL URBANO DE ANDRADE MARIN, DEL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ESTATUTO DEL CONSEJO BARRIAL URBANO DE SAN JOSÉ DE LA PARROQUIA ATUNTAQUI, CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA No. 081-GADM-AA-2017 LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN Y REBAJA EN EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS PERSONAS DE MÁS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE

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ORDENANZA No. 082-GADM-AA-2017 LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS.

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RESOLUCIÓN No. 001-GADM-AA-CM-2017

PAG. 29

RESOLUCIÓN No. 002-GADM-AA-CM-2017

PAG. 31

RESOLUCIÓN No. 003-GADM-AA-CM-2017

PAG. 33

RESOLUCIÓN No. 004-GADM-AA-CM-2017

PAG. 35

RESOLUCIÓN No. 005-GADM-AA-CM-2017

PAG. 39

RESOLUCIÓN No. 006-GADM-AA-CM-2017

PAG. 41

RESOLUCIÓN No. 007-GADM-AA-CM-2017

PAG. 43

RESOLUCIÓN No. 008-GADM-AA-CM-2017

PAG. 46

RESOLUCIÓN No. 009-GADM-AA-CM-2017

PAG. 48

RESOLUCIÓN No. 0010-GADM-AA-CM-2017

PAG. 50

RESOLUCIÓN No. 0011-GADM-AA-CM-2017

PAG. 52

RESOLUCIÓN No. 0012-GADM-AA-CM-2017

PAG. 54

RESOLUCIÓN No. 0013-GADM-AA-CM-2017

PAG. 56

RESOLUCIÓN No. 0014-GADM-AA-CM-2017

PAG. 59

RESOLUCIÓN No. 0016-GADM-AA-CM-2017

PAG. 60

RESOLUCIÓN No. 0017-GADM-AA-CM-2017

PAG. 62

RESOLUCIÓN No. 0018-GADM-AA-CM-2017

PAG. 64

RESOLUCIÓN No. 0019-GADM-AA-CM-2017

PAG. 65

RESOLUCIÓN No. 0020-GADM-AA-CM-2017

PAG. 68

RESOLUCIÓN No. 0021-GADM-AA-CM-2017

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RESOLUCIÓN No. 0022-GADM-AA-CM-2017

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ESTATUTO DEL CONSEJO PARROQUIAL URBANO DE ANDRADE MARIN, DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. l. CONSTITUCIÓN.- Se constituye el CONSEJO PARROQUIAL URBANO DE LA PARROQUIA URBANA DE ANDRADE MARIN, con domicilio en la parroquia del mismo nombre conforme a lo establecido en la Ordenanza No. 032-GADM-AA-2015, que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, conforme a lo establecido en el Artículo 103.- “Se creará un Consejo Parroquial en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en la ley y normativa vigente”. Art. 2. PERSONALIDAD JURÍDICA: El Consejo es una persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 101 de la Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante “Todas las organizaciones barriales, comunitarias, consejos barriales y parroquiales serán personas jurídicas de derecho público, con todas las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. Art. 3. RÉGIMEN LEGAL: El Consejo Parroquial Urbano se sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Primera Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante y demás leyes conexas. Art. 4. JURISDICCIÓN: Estará circunscrita dentro de los límites de la Parroquia urbana de Andrade Marín, según como esté determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Art. 5. PROHIBICIÓN: De acuerdo a su naturaleza y objetivos, el Consejo Parroquial no podrá intervenir en actividad de carácter político, racial, religioso y/o sindical. CAPÍTULO 2

básica de participación ciudadana dentro del cantón Antonio Ante con capacidad amplia y suficiente para articular la gestión socio comunitaria con intervención en todos los ámbitos que le estén permitidos en las leyes de la República del Ecuador, constituyéndose en un organismo de representación popular y comunitaria en la circunscripción territorial que le corresponde. Art. 7. MISIÓN: El Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín es un ente participativo que ejercerá la democracia directa en sus resoluciones con el fin de conseguir el desarrollo de la Parroquia Urbana de Andrade Marín y todos los barrios, comunidades, sectores que la conforman por medio de una adecuada Planificación Estratégica; ejerciendo total respeto a los principios de igualdad, deliberación pública, control popular, solidaridad e interculturalidad. Art. 8. OBJETIVOS: El Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín tiene como objetivo fundamental trabajar por el adelanto de l a parroquia y el bienestar de sus moradores, en un ambiente de civismo y confraternidad. Los objetivos del CONSEJO son los siguientes: a) a) Incluir en sus actividades a todos los moradores del sector, promoviendo el sentimiento de asociació n y manteniendo las mejores relaciones de unión, amistad y progreso mutuo, propendiendo adem ás al bienestar, progreso y superación de sus ciudadanos; b) Lograr una integración fraternal entre s us miembros con el fin de obtener un liderazgo marcado en un espíritu de entendimiento y así formar miembros con responsabilidad, ética, sensibilidad social y sentido de pertenencia; c) e) Alcanzar de las autoridades, en especial del GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, la ejecución de obras y proyectos que permitan elevar la calidad de vida de los moradores de los barrios, y promover el bienestar, progreso y superación de todos l os moradores; d) Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral de los moradores de la parroquia, en particular de nuestra niñez, juventud y adulto mayor; e) Fomentar el sentimiento de civismo y respeto a los valores patrios; y, f) Cultivar los valores humanos que ayuden a los moradores a ser mejores.

VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Art. 6. VISIÓN: El Consejo Parroquial será una unidad 3


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CAPÍTULO 3

CONSEJO;

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO, DEBERES Y DERECHOS Art. 9. CLASIFICACIÓN: Los miembros del CONSEJO PARROQUIAL URBANO de Andrade Marín se clasifica en: 1.- Activos/as 2.- Honorarios/as. Art. 10. ACTIVOS/AS: So n todos los representantes legalmente elegidos de los barrios y/o comunidades debidamente organizados cuya representación l a ejercerá el presidente o su delegado, previa posesión por las autoridades del GADM-AA. Art. 11. HONORARIOS/AS: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hubieren prestado o presten servicios relevantes al CONSEJO y que a pedido de la Directiva, considere otorgarles esta dignidad. Asistirán a la sesión con voz cuando fueren convocados por el Presidente/a del Consejo. Art. 12. REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo se requiere:

4. Fomentar la solidaridad, civismo y fraternidad entre sus miembros y de éstos con l a población; 5. Asistir puntualmente a las sesiones; y, 6. Cumplir las comisiones que le fueren encomendadas. Art. 15. DERECHOS: Son derechos de los Miembros Activos/as del CONSEJO: 1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las sesiones, ordinarias o extraordinarias; 2. Elegir y ser elegido para los cargos rectores; 3. Realizar propuestas, planes, programas, proyectos, que contribuyan al desarrollo institucional y de la parroquia; 4. Pedir por escrito información de la gestión administrativa y financiera del CONSEJO: 5. Desempeñar fielmente las comisiones encomendadas; y,

1) Ser Mayor de edad, residir en la Parroquia de Andrade Marín;

6. Los demás que determinen este Estatuto y sus reglamentos.

2) Ser ecuatoriano de nacimiento o por naturalización, en el caso de extranjero, cumplir con todos los requisitos legales establecidos dentro del territorio nacional;

Art. 16. PROHIBICIONES: Son prohibiciones de los miembros de Consejo Parroquial:

3) e) No tener antecedentes penales; y, 4) Haber ganado las elecciones. Art. 13. PÉRDIDA: La calidad de miembro CONSEJO se pierde por las siguientes causas:

del

1. Fallecimiento; 2. Renuncia voluntaria, debidamente aceptada; y, 3. Remoción, luego que el o l os miembros hayan tenido derecho a su defensa y el Consejo Parroquial haya observado el debido proceso; y, 4. Trasladar definitivamente su domicilio a otro lugar. Art. 14. DEBERES Y OBLIGACIONES: Son deberes de los miembros del CONSEJO: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley; 2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, l os reglamentos y más disposiciones que emanen del 4

3. Cumplir fielmente los objetivos que persigue el CONSEJO;

1. Realizar transacciones a nombre y representación del Consejo Parroquial, sin la debida autorización del Consejo en Pleno; 2. Tener una conducta pública inadecuada, con respecto al buen nombre del Consejo Parroquial y de sus miembros; 3. Calumniar gravemente de palabra u obra a los miembros del Consejo y compañeros de trabajo; 4. Utilizar arbitrariamente los bienes pertenecientes al Consejo Parroquial. 5. Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en ejercicio de las actividades del Consejo Parroquial; y, 6. Realizar proselitismo político dentro del Consejo. CAPÍTULO 4 ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO Art. 17. ESTRUCTURA: Los organismos del CONSEJO PARROQUIAL URBANO son:


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1. La Asamblea Parroquial; 2. El Consejo Parroquial Urbano; 3. El Consejo Parroquial Urbano Ampliado; y, 4. Las Comisiones que se crearen a nivel interno. DE LA ASAMBLEA PARROQUIAL Art. 18. LA ASAMBLEA PARROQUIAL.- La Asamblea Parroquial, es la máxima autoridad del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, estará conformada por todas las Directivas de los Barrios, Comunidades, Organizaciones y por los ciudadanos/as de la Parroquia. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. La presidirá el presidente/ presidenta, y en caso de ausencia de éste, lo hará el Vicepresidente o Vicepresidenta. Las decisiones de la Asamblea son obligatorias y de fiel cumplimiento, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, el Reglamento interno que se creare, y demás leyes legalmente establecidas en nuestro país.

Art. 22. CONVOCATORIA.- La convocatoria a Asamblea Parroquial ordinaria se la realizará con 48 horas de anticipación y la extraordinaria se la realizará con 24 horas de anticipación. En la citada convocatoria se indicará la fecha, hora, lugar y obviamente los puntos del orden del día a tratar; la convocatoria se la realizará mediante notificación escrita, correo Email con firma electrónica, y la otra forma es escanear la convocatoria y enviar por correo Email. Art. 23. DE LAS ACTAS.- Las actas de las sesiones de la Asamblea Parroquial serán, suscritas por el Presidente/a de Asamblea o por quien lo subrogue y el Secretario/a del Consejo Parroquial Urbano. Art. 24. ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Asamblea Parroquial, entre otras: 1. Adoptar las resoluciones y medidas para l a buena marcha de la institución; 2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y demás disposiciones propias e inherentes del CONSEJO PARROQUIAL URBANO;

Art. 19. CLASES DE SESIONES: ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA.- La asamblea sesionará ordinariamente cada seis meses mediante convocatoria del Presidente/a, del Consejo, o a pedido de una tercera parte de sus miembros activos/as, por escrito y especificando el motivo del pedido; y, extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente/a o a solicitud de una tercera parte de sus miembros activos/as, por escrito y especificando la razón de su petición el motivo del pedido. Cuya convocatoria se la realizará por escrito a los representantes de las organizaciones sociales, y se la difundirá a través de PERIFONÉO o cualquier otro medio de difusión.

3. Analizar y aprobar las reformas al estatuto, en dos sesiones distintas;

Art. 20. QUORUM.- Para que una sesión se instale deberá tener un quórum con la mitad más uno de los miembros representantes de las organizaciones sociales convocados. En caso de no haber quórum reglamentario a la hora señalada en la convocatoria, las sesiones iniciarán media hora después y se constituirá con el número de asistentes presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria, y sus resoluciones serán de carácter obligatorio para todos.

8. Conocer sobre remociones o renuncias de l os miembros del Consejo Parroquial urbano;

Art. 21. DECISIONES.- Las decisiones de la Asamblea Parroquial se validarán con el voto de la mayoría de los asistentes; para reformar el presente Estatuto, para su disolución, o para cualquier otra atribución que le competa a la Asamblea Parroquial; en caso de empate, el Presidente/ta dirime.

4. Nombrar a los miembros honorarios/as; 5. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y la planificación previstos por el Consejo Parroquial Urbano; 6. Conocer y aprobar l as peticiones, tanto del Consejo Parroquial como del Consejo Parroquial Ampliado; 7. Conocer y resolver, en última instancia, los casos que le sean sometidos a su consideración;

9. Conocer, analizar y aprobar el Plan Operativo Anual (POA), elaborado por el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín; 10. Resolver la disolución y liquidación del Consejo; 11. Disponer que se audite los recursos económicos y financieros del Consejo Parroquial en el momento que se considere pertinente, 12. Aprobar la compra, venta e hipoteca de bienes inmuebles del y para el Consejo Parroquial; 13. Conocer el Informe Anual de gestión del Consejo; y,

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14. Las demás que establece el estatuto y la ley de la materia.

5. Analizar y aprobar los reglamentos que sean necesarios en una sola sesión ;

DEL CONSEJO PARROQUIAL URBANO AMPLIADO

6. Conocer y resolver sobre remociones o renuncias de los miembros del Consejo Parroquial urbano;

Art. 25.- El Consejo Parroquial Ampliado de Andrade Marín estará constituido por los miembros principales del Consejo Parroquial Urbano cuyo presidente o presidenta lo presidirá y por los Presidentes de los barrios o sus delegados debidamente acreditados., Art. 26.- Los miembros del Consejo Parroquial Ampliado de Andrade Marín durarán en sus funciones el tiempo igual al que dure su representación y si es el caso será miembro del n1ismo, quien haya asumido la representación de la organización acreditada en el consejo parroquial. Art. 27.- El Consejo Parroquial Ampliado de Andrade Marín se reunirá ordinariamente una vez cada cuatro meses y extraordinariamente cuando fuere convocado por resolución del Consejo Parroquial Urbano, o a pedido de por l o menos l a mitad más uno de sus miembros. Las reuniones tendrán lugar en l a parroquia de Andrade Marín o en el lugar que se exprese en la convocatoria. Las sesiones serán presididas por el Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano y actuará como Secretario/a el del Consejo Parroquial. El quórum para su instalación y funcionamiento del Consejo Parroquial Ampliado será el de la mitad más uno de sus miembros, de no darse el quórum se sesionará luego de una media hora con los participantes asistentes. Art. 28.- Corresponde al Consejo Parroquial Ampliado de Andrade Marín: 1. Conocer y resolver l os asuntos que por resolución del Consejo Parroquial Urbano, deban someterse a su consideración; 2. Constituir la comisión electoral para llevar adelante los procesos de elección de los miembros del Consejo Parroquial Urbano cuyas funciones serán públicas en representación de los habitantes de la Parroquia de Andrade Marín ante los organismos estatales; 3. Cumplir las facultades que le sean delegadas por la Asamblea Parroquial y expedir las resoluciones según sean pertinentes; y, 4. Ejercer las demás atribuciones y deberes de conformidad a lo estipulado en la Ley de la materia, este Estatuto y los Reglamentos. 6

7. Disponer que se audite los recursos económicos y financieros del Consejo Parroquial en el momento que se considere pertinente, DEL CONSEJO PARROQUIAL URBANO DE ANDRADE MARIN Art. 29. AUTORIDAD EJECUTIVA: El Consejo es la autoridad ejecutiva de la Parroquia Urbana de Andrade Marín. Está conformada por l as dignidades, elegidos por votación Universal y secreta, de todos los pobladores de la Parroquia de Andrade Marín debidamente inscritos en el padrón electoral. Quienes conformen las listas para la participación deberán considerar en su nómina de participantes las siguientes dignidades: 1. Presidente/a, 2. Vicepresidente/a, 3. Secretario/a, 4. Tesorero/a, y 5. Tres vocales principales, con sus respectivos suplentes. Art. 30. ELECCIÓN Y PERÍODO: Los miembros de la directiva serán elegidos por los habitantes de la parroquia de Andrade Marín, durarán en sus funciones dos años y podrán ser reelegidos por un periodo adicional. Para optar por estas dignidades se requiere estar en goce de sus derechos; cuyo llamado a elecciones estará normado en el Reglamento. Art. 31. SESIONES: Tendrá las siguientes clases de sesiones: a) Inaugural. b) Ordinaria. c) Extraordinaria. d) Conmemorativa. Sesión Inaugural.- Los integrantes del Consejo, una vez acreditada su calidad como tales por el GADMAA, se instalarán en sesión inaugural convocada por Presidente/a del Consejo Parroquial Urbano.


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Sesión Ordinaria.- El Consejo en Pleno sesionará cada mes, tomando en cuenta hacerlo el último día jueves procurando hacerlo a las 19H30, y de acuerdo a las circunstancias, esta hora será variable, de acuerdo a la convocatoria, Sesión Extraordinaria.- El Consejo en forma extraordinaria, se reunirá cuando convoque el Presidente/a o a petición de la tercera parte de sus miembros, con sus respectivas firmas. Sesión Conmemorativa.- El Consejo se instalará en sesión conmemorativa cada año con motivo de llevar a efecto el acto de la EFEMÉRIDES de parroquialización de Andrade Marín, es decir el 21 de noviembre de cada año. Art. 32. CONVOCATORIA: Para las sesiones ordinarias se las realizará con 48 horas de anticipación, y para las extraordinarias la convocatoria se lo hará por escrito con 24 horas de anticipación, en dichas convocatorias deberá constar el orden del día. El quórum se establece con la mitad más uno de los miembros del Consejo Parroquial, de no existir a la hora señalada el quórum reglamentario se instalar la reunión media hora más tarde. Las convocatorias las hace el Presidente/a, a través de la secretaría. Art. 33. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín: 1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos del CONSEJO, su Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea Parroquial; 2. Posesionarse como directivos; 3. Establecer los lineamientos administrativos y operativos del Consejo Parroquial 4. Urbano;

11. Velar por la designación del presupuesto participativo para la Parroquia ante las autoridades cantonales y gestionar recursos ante otras entidades nacionales e internacionales; 12. Designar las comisiones que se requieran de entre los miembros; 13. Autorizar al Presidente/a la suscripción de Convenios y/o Alianzas Estratégicas; 14. Aprobar y firmar los Acuerdos; y, 15. Las demás que determinen el Estatuto y sus reglamentos. DEL PRESIDENTE/A DEL CONSEJO Art. 34. ATRIBUCIONES.Presidente/a:

Son

atribuciones

del

1. Representar legalmente al CONSEJO, judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar y dirigir las sesiones de la Asamblea Parroquial, Consejo Ampliado y del Consejo Parroquial, ordinarias y extraordinarias; 3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea Parroquial; 4. Firmar, junto con el Secretario/a, las comunicaciones, libro de actas y otros documentos del CONSEJO; 5. Formular a la Asamblea Parroquial , proyectos de reforma al Estatuto; 6. Presentar informes de su administración y gestión a sus miembros y a la Asamblea Parroquial;

5. Proponer reformas al Estatuto y sus reglamentos, según sea procedente y necesario;

7. Firmar convenios con otras instituciones, previa autorización de sus miembros;

6. Presentar propuestas de proyectos aprobación en la Asamblea Parroquial;

8. Administrar y organizar los bienes del Consejo, como de aquellos que se les fueran asignados en función de su atribución y la Ley.

para su

7. Elaborar el Plan Operativo Anual y presentarlo a la Asamblea Parroquial para su aprobación y velar por su ejecución; 8. Mantener relaciones y coordinar actividades con otras instituciones afines; 9. Autorizar al Presidente/a la contratación del personal necesario para cumplir los objetivos de la institución; 10. Fiscalizar l a inversión de los fondos del Consejo Parroquial en cualquier momento;

9. Supervisar y controlar el movimiento económico de la tesorería; 10. Ser el portavoz de la Organización en los actos públicos y privados 11. Convocar a elecciones, previa aprobación de la asamblea y, 12. Las demás que se le asigne de conformidad a la Ley.

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8. Las demás que establece este Estatuto, Reglamento y la ley de la materia.

DEL VICEPRESIDENTE/A Art. 35. ATRIBUCIONES.- El vicepresidente/a subroga al Presidente/a en caso de falta temporal o definitiva con las mismas atribuciones de éste. Además, son atribuciones, las que le delegue el Presidente/a. DEL SECRETARIO/A.Art. 36. ATRIBUCIONES.- Le corresponde al Secretario/a:

2. Suscribir las convocatorias para la Asamblea Parroquial, Consejo Ampliado y del Consejo, previa disposición del Presidente/a; 3. Firmar conjuntamente con el presidente, las actas, las comunicaciones, resoluciones, etc., inherentes al Consejo Parroquial; 4. Dar tratamiento correspondiente a l as resoluciones de la Asamblea Parroquial, Consejo Parroquial Ampliado y del Consejo, para su fiel cumplimiento; 5. Mantener ordenadamente el archivo del CONSEJO; 6. Llevar la nómina de todos los miembros de la organización con sus respectivos datos personales, y, 7. Las demás inherentes a su cargo. DEL TESORERO/A.Art. 37. RESPONSABILIDAD: El tesorero/a es el responsable del manejo financiero y económico del Consejo. Son

atribuciones

del

2. Entregar informes de l as gesti ones realizadas; 3. Reemplazar a los demás miembros del Consejo en su orden de elección; y, 4. Las demás que le asigne la Asamblea Parroquial , El Consejo Parroquial Ampliado y el Consejo Parroquial. DE LAS COMISIONES Art. 40. I NTEGRACIÓN: Las Comisiones están integradas por tres (3) miembros del Consejo que serán elegidas por el Consejo Parroquial para el periodo que dure el Consejo Parroquial Urbano. Art. 41. CLASIFICACIÓN: Las comisiones son: 1. Permanentes; 2. Ocasionales: y, 3. Técnicas. Art. 42. PERMANENTES: Son permanentes las comisiones que se organizan para los siguientes asuntos: 1. Fiscalización,

1. Llevar en forma correcta l a contabilidad del Consejo Parroquial;

2. Social, Deportivo y Cultural,

2. Responsabilizarse de los recursos y patrimonio del CONSEJO;

4. Gestión y proyectos,

3. Realizar los pagos que correspondan, previa autorización del Presidente/a; 4. Elaborar los informes correspondientes; 5. Entregar el o los informes que le soliciten, previa autorización del Presidente/a; 6. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes del CONSEJO, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente/a, 7. Realizar firma conjunta con el Presidente/a en la cuenta bancaria. 8

Art. 39. ATRIBUCIONES.- Los vocales serán tres con sus respectivos suplentes. Su principal atribución es colaborar con e l CONSEJO en la elaboración de proyectos, propuestas y programas a favor de la institución; además: 1. Concurrir a las sesiones que fueren convocados;

1. Llevar el libro de actas;

Art. 38. ATRIBUCIONES: Tesorero/a:

DE LOS VOCALES.-

3. Planificación, Presupuesto y Finanzas. 5. Organización, desarrollo y transparencia. Art. 43. OCASIONALES: Por resolución del Consejo Parroquial, se crearán el número de comisiones ocasionales que se consideren necesarias. Art. 44. TÉCNICAS.- Por resolución del Consejo Parroquial, se creará una Comisión técnica y/o Especial, según se considere pertinente para casos exclusivos y que tenga mérito para ello. Art. 45. ATRIBUCIONES:

La

integración, el


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funcionamiento y las atribuciones de las comisiones se establecen en el Reglamento. CAPÍTULO 5 DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 46. PATRIMONIO: El patrimonio del CONSEJO está constituido por: 1. Las asignaciones, donaciones o legados que, a cualquier título, reciba, con beneficio de inventario, 2. Los bienes muebles e inmuebles que, a cualquier título, adquiera, 3. Las subvenciones que reciba de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, 4. Las aportaciones voluntarias de los miembros honorarios/as, 5. La Auto-Gestión que realice el CONSEJO. 6. El consejo parroquial, podrá recibir donaciones a título gratuito, recursos económicos que serán invertidos en los proyectos y planes parroquiales, barriales y comunitarios de su respectiva jurisdicción territorial. 7. Serán parte del patrimonio económico del consejo parroquial, los recursos provenientes de los planes, programas y/o proyectos de autogestión.

Art. 50. SANCIONES: Las sanciones, aplicables a los miembros del Consejo, serán: Administrativas: amonestación verbal, amonestación escrita, separación temporal y remoción. Art. 51. INVESTIGACIÓN: Las sanciones se aplicarán a sus miembros, previa investigación de los hechos y según sea pertinente y procedente sobre la gravedad de la falta disciplinaria. Art. 52. GRAVEDAD DE LAS FALTAS: La gravedad de l a falta podrá ser leve o grave, según el mérito de las pruebas. La imposición de sanciones para faltas leves o graves las impondrá el Consejo, previo los informes que correspondan; siempre deberá seguirse el debido proceso. Art. 53. JUSTIFICACIÓN: Las faltas se clasifican en: justificadas e injustificadas, las primeras deberán ser presentadas en el término máximo de 5 días y tendrá el respaldo suficiente, las injustificadas serán objeto de sanción. Art. 54. EXPEDIENTE: En cada caso, antes de aplicar las sanciones, se deberá realizar el respectivo expediente y un informe, se garantiza a cada miembro el ejercicio de su derecho a la defensa. Art. 55. REMOCIÓN: Son causales de remoción:

8. Los recursos que se inviertan en l a ejecución de los planes, programas y proyectos en su jurisdicción, estarán sujetos al análisis y valoración de las auditorías que para el efecto así lo disponga la Asamblea Parroquial.

1. Ser responsable de un delito en contra de la institución, debidamente comprobado;

Art. 47. DESTINO: Los recursos económicos institucionales existentes y futuros serán depositados en una institución financiera, en una cuenta bancaria a nombre del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín.

4. Miembro que faltare de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas;

CAPITULO 6 DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 48. CLASIFICACIÓN: El CONSEJO tiene como régimen disciplinario: 1. Los reconocimientos, y 2. Las sanciones. Art. 49. RECONOCIMIENTOS: Los reconocimientos a los miembros del CONSEJO serán aquellos que establece su Reglamento.

2. Ejecutar actos disociadores evidentes; 3. Realizar actos contrarios y reiterados en contra de los objetivos del CONSEJO;

5. Malversar fondos institucionales; y, 6. Mala conducta notoria en contra de los miembros del Consejo. Art. 56. CAUSALES: Con las normas anteriores, se sancionará especialmente: 1. No asistir a las sesiones, 2. Asistir impuntualmente a las sesiones, 3. Abandonar las sesiones sin autorización, 4. No asistir a los eventos programados, y 5. No cumplir las obligaciones propias del cargo o función.

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CAPÍTULO 7

Art. 65. ANIVERSARIO: La fecha conmemorativa de Aniversario del CONSEJO Parroquial Urbano de Andrade Marín, será siempre, en la fecha de otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

DEL PLAZO, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO 10

Art. 58. CAUSALES DE DISOLUCIÓN: El Consejo se disolverá por:

DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO

Art. 57. DENUNCIA: Si una falta grave así l o amerita, esta será denunciada ante la autoridad legal competente.

1. No cumplir con sus objetivos, 2. Decisión de la Asamblea Parroquial, resuelto e n dos sesiones, por la mayoría de los asistentes, 3. Por alguna de las causas establecidas en la ley. Art. 59. LIQUIDACIÓN: Acordada la disolución, se procederá a la liquidación para lo cual se nombrará un liquidador/a; la forma, condiciones, funcionamiento, procedimiento y los actos necesarios para la liquidación se establecerán a través de un Reglamento Exclusivo, e laborado y aprobado por el Consejo. Art. 60. DESTINO: Una vez liquidado el Consejo, todos los remanentes, pasarán a una institución de carácter benéfico que determine la Asamblea Parroquial. CAPITULO 8 DE LAS CONTROVERSIAS Art. 61. RESOLUCIÓN: Los conflictos que se suscitaren entre miembros del CONSEJO serán conocidos y resueltos, en primera instancia, por e l Consejo Parroquial Ampliado, cuyas resoluciones podrán ser apeladas, y en segunda y definitiva instancia, será conocido y resuelto por la Asamblea Parroquial. Art. 62. ASAMBLEA PARROQUIAL: Cuando se suscitaren conflictos entre los asistentes de l a Asamblea Parroquial y los miembros del Consejo, estos serán conocidos y resueltos por el Consejo Parroquial Ampliado, cuya resolución será definitiva; no procederá ningún recurso. Art. 63. CON TERCEROS: Las controversias que surjan en el CONSEJO y terceros u otras organizaciones serán sometidas directamente al Centro de Mediación de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. CAPÍTULO 9 DE LOS SIMBOLOS Y CONMEMORACIONES Art. 64. SÍMBOLO: Son símbolos del CONSEJO: escudo, himno y logotipo, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea Parroquial en Pleno. 10

Art. 66. REQUISITOS: Las reformas al Estatuto serán conocidas y aprobadas por la Asamblea Parroquial , en dos sesiones distintas y con una diferencia de tiempo de por lo menos cinco días término, previo a la elaboración y aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del CONSEJO. Las reformas serán propuestas por el citado Consejo. Para este caso excepcional, las sesiones serán convocadas al menos con 72 horas de anticipación para su análisis. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. El presente Estatuto y la Personalidad Jurídica, entrará en vigencia desde el siguiente día de s u aprobación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. SEGUNDA. El CONSEJO responderá ante terceros con su patrimonio, pero sus miembros no serán ni personal ni solidariamente responsables por l as obligaciones contraídas por la institución, es decir, por las obligaciones que adquiera el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín como Persona Jurídica dotada de autonomía administrativa, financiera, jurídica y de Recursos humanos. TERCERA. Las dignidades previstas en este Estatuto tienen el carácter de voluntario y no percibirán remuneración alguna, salvo el reconocimiento de movilización o estadía con el debido respaldo por parte de quien lo solicite. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. La elaboración, discusión y aprobación del Reglamento Interno se realizará dentro de los 120 días posteriores a l a aprobación del presente Estatuto y Otorgamiento de l a Personalidad Jurídica. SEGUNDA. Por esta ocas10n, se autoriza al Consejo Parroquial Urbano llevar adelante el proceso de elecciones conforme a lo dispuesto por la Asamblea Parroquial, es decir mediante votación universal y secreta para lo que deberá realizar todas las gestiones necesarias hasta posesionar al nuevo Consejo. Glosario de términos: Consejo.- La sola palabra Consejo, entiéndase y refiérase al Consejo


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Parroquial Urbano de Andrade Marín y a sus miembros que son elegidos y que lo conforman. Comuníquese y Cúmplase.- Dato en Atuntaqui, a los 23 días del mes de marzo del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: Certifico, que el presente Estatuto del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, fue gestionado por los integrantes del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, constituido por: Señora Lilia Paspuel, Presidenta; Señor Aurelio Potosí, Vicepresidente Ingeniero Eduardo Grijalva, Tesorero Señora Miryam Guerra, Secretaria Señor Bayardo Vinueza, Primer Vocal Principal Señor Juan Malitaxi, Segundo Vocal Principal Señor Rigoberto Caragulla, Tercer Vocal Principal Señor Juan Córdova, Primer Vocal Suplente Señor Jorge Taipe, Segundo Vocal Suplente La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

ESTATUTO DEL CONSEJO BARRIAL URBANO DE SAN JOSÉ DE LA PARROQUIA ATUNTAQUI, CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Art. 1. CONSTITUCIÓN.- Se constituye el CONSEJO BARRIAL URBANO DE SAN JOSÉ DE LA PARROQUIA ATUNTAQUI, CANTÓN ANTONIO ANTE, con domicilio en el barrio del mismo nombre, conforme a lo establecido en la Ordenanza No. 063-GADM-AA-2016, que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, Segunda Reforma, en el Artículo 102 que dice: “Se crearán los consejos barriales en cada parroquia urbana del cantón Antonio Ante, con las características y facultades establecidas en el artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; además a la normativa reglamentaria que se cree para el efecto”. En adelante el Consejo Barrial. Art. 2. PERSONALIDAD JURÍDICA: El Consejo Barrial es una persona jurídica de derecho público, sin fines de lucro, con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones, con autonomía administrativa y financiera, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 104 de la Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante: “Todas las organizaciones barriales, comunitarias, consejos barriales y parroquiales serán personas jurídicas de derecho público, con todas las atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. Art. 3. RÉGIMEN LEGAL: El Consejo Barrial se sujeta a las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el COOTAD, la Ordenanza No. 063-GADMAA-2016, que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, Segunda Reforma, y la Ordenanza Sustitutiva No. 070-GADM-AA-2017, que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante, Primera Reforma; y, demás leyes conexas respetando su jerarquía. Art. 4. JURISDICCIÓN: El Consejo estará circunscrito dentro de los límites del Barrio Urbano “San José”, de la Parroquia de Atuntaqui, según lo determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. 11


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Art. 5. DOMICILIO: El domicilio del Consejo Barrial será su sede, ubicada en la parroquia Atuntaqui, Barrio San José, calle Río Amazonas y calle Santa Rosa. Art. 6. PROHIBICIÓN: De acuerdo a su naturaleza y objetivos, el Consejo Barrial no podrá intervenir en actividad de carácter político, racial, religioso y/o sindical. CAPÍTULO 2 VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS Art. 7. VISIÓN: El Consejo obtendrá, en el futuro, un desarrollo comunitario, para cumplir las exigencias y necesidades de la sociedad del Barrio “San José”, en cada uno de sus Sectores: San José, San Carlos, La Dolorosa, Santa Rosa, y Santa Rosa del Moras, con la ayuda de Dios, el trabajo mancomunado de sus representantes, conjuntamente con las organizaciones y sus habitantes, en coordinación con las Autoridades locales, provinciales y nacionales, para que se convierta en un ejemplo de progreso en el cantón. Art. 8. MISIÓN: El Consejo es un ente participativo y de coordinación que ejercerá la democracia directa en sus resoluciones con el fin de conseguir el desarrollo general y colectivo del Barrio “San José”, por medio de una adecuada Planificación Estratégica, ejerciendo total respeto a los principios de igualdad, deliberación pública, control popular, solidaridad, interculturalidad y participación ciudadana. Art. 9. OBJETIVOS: a. Objetivo General: El Consejo tiene como objetivo general trabajar por el adelanto del Barrio “San José” y el bienestar de sus moradores, en un ambiente de igualdad, civismo, confraternidad y participación ciudadana. b. Objetivos específicos: Son objetivos específicos del Concejo Barrial los siguientes: 1. Incluir en sus actividades a todos los moradores del barrio, promoviendo el sentimiento de asociación y manteniendo las mejores relaciones de unión, amistad y progreso mutuo, propendiendo además al bienestar, progreso y superación de sus ciudadanos; 2. Lograr una integración fraternal entre sus miembros con el fin de obtener un liderazgo marcado en un espíritu de entendimiento y así formar miembros con responsabilidad, ética, sensibilidad social y sentido de pertenencia;

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3. Gestionar y hacer cumplir a las autoridades, en los diferentes niveles de gobierno, en especial al GAD MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, la ejecución de obras y proyectos que permitan elevar la calidad de vida de todos los moradores del barrio, y promover su bienestar, progreso y superación, a través de los presupuestos participativos; 4. Realizar actos culturales, deportivos, sociales, para conseguir la superación integral de todos los moradores del barrio, en particular de nuestra niñez, juventud y adulto mayor; 5. Fomentar el sentimiento de civismo y respeto a los valores patrios; 6. Cultivar los valores humanos que ayuden a todos los moradores a ser mejores ciudadanos; 7. Organizar diferentes actividades que conlleven a la solución de problemas como por ejemplo: salud, educación, seguridad, movilidad, ambiente, o de otro tipo, y, si es necesario, en coordinación con las autoridades. CAPÍTULO 3 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA Art. 10. ESTRUCTURA: Los organismos del Consejo Barrial son: 1. La Asamblea General Barrial; 2. El Consejo Barrial; y, 3. Las Comisiones que se crearen a nivel interno. ASAMBLEA GENERAL BARRIAL Art. 11. LA ASAMBLEA GENERAL BARRIAL: La Asamblea General Barrial, es la máxima autoridad del Barrio “San José”, estará conformada por el Consejo Barrial, las Directivas de los sectores y por todos los moradores del Barrio. Sesionará de manera ordinaria y extraordinaria. La presidirá el Presidente/a, del consejo barrial y en caso de ausencia de éste, lo hará el Vicepresidente/a. Las decisiones de la Asamblea son obligatorias y de fiel cumplimiento, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, el Reglamento interno que se creare, y demás leyes legalmente establecidas en nuestro país. Art. 12. SESIONES: La Asamblea General Barrial sesionará ordinariamente cada cuatro meses mediante convocatoria del Presidente/a del Consejo Barrial; y, extraordinariamente, por convocatoria del Presidente/a o a solicitud de una tercera parte de los miembros


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activos/as del Consejo Barrial, lo harán por escrito y especificando el motivo del pedido; cuyas convocatorias se la realizarán por escrito a los representantes de las organizaciones sociales en general y a través de perifoneo o cualquier otro medio de difusión, para los moradores del barrio. Art. 13. QUÓRUM.- Para que una sesión se instale deberá tener un cuórum con la mitad más uno de los miembros convocados por escrito, en concordancia con el Art. 15 de este Estatuto, más los asistentes de la comunidad en general. En caso de no haber el cuórum reglamentario a la hora señalada en la convocatoria, las sesiones iniciarán media hora después y se constituirán con el número de asistentes presentes, siempre y cuando este particular conste en la convocatoria, y sus resoluciones serán de carácter obligatorio para todos. Art. 14. DECISIONES Y/O RESOLUCIONES: Las decisiones y/o resoluciones de la Asamblea General Barrial se validarán con el voto de la mayoría de los asistentes, salvo el caso de reforma del Estatuto o disolución para lo que se requerirá una mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de asistentes a la Asamblea General Barrial; en caso de empate en la votación, el Presidente/a dirime. Art. 15. CONVOCATORIA: La convocatoria a Asamblea General Barrial ordinaria se la realizará con 72 horas (3 días) de anticipación y la extraordinaria se la realizará con 24 horas de anticipación, en los dos casos mediante notificación escrita a los representantes de todos los sectores y organizaciones sociales, deportivas, productivas, religiosas, etc., y a la población, en general, a través de correo electrónico, perifoneo u otros medios. En las citadas convocatorias se indicará la fecha, hora, lugar y los puntos del orden del día a tratar. Art. 16. ACTAS: Las actas de las sesiones de la Asamblea General Barrial serán suscritas por el Presidente/a de Asamblea, o por quien lo subrogue, y el Secretario/a del Consejo Barrial. Las resoluciones que tome la Asamblea serán de inmediata aplicación, y las actas de las sesiones se aprobarán en la siguiente sesión de la asamblea Art. 17. ATRIBUCIONES.- Son atribuciones de la Asamblea General Barrial, entre otras: 1. Adoptar las resoluciones y medidas para la buena marcha de la institución; 2. Priorizar las obras que, a través del Presupuesto Participativo Municipal, beneficien al Barrio; 3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y demás disposiciones propias e inherentes del Consejo Barrial;

5. Analizar y aprobar el reglamento interno y otros reglamentos necesarios; 6. Elegir a los miembros del Consejo Barrial y las Comisiones especiales, una comisión de fiscalización y disciplinaria. Mismas que no forman parte de la directiva y sus atribuciones y competencias estarán descritas en el reglamento interno. 7. Nombrar a los miembros honorarios/as, a pedido del Consejo Barrial; 8. Exigir el cumplimiento de las resoluciones y la planificación previstos por el Consejo Barrial; 9. Conocer y aprobar las solicitudes del Consejo Barrial; 10. Conocer y resolver, en última instancia, los casos que le sean sometidos a su consideración; 11. Conocer sobre remociones o renuncias de los miembros del Consejo Barrial; 12. Conocer, analizar y aprobar el Plan de Trabajo, elaborado por el Consejo Barrial; 13. Resolver la disolución del Consejo; 14. Disponer que se realice auditorías de los recursos económicos y financieros del Consejo Barrial, en el momento que se considere pertinente, a pedido de la comisión especial de fiscalización; 15. Conocer, sustanciar y resolver los informes de las comisiones especiales que sean puestos a su conocimiento; 16. Aprobar la compra-venta e hipoteca de bienes inmuebles del y para el Consejo Barrial; 17. Conocer el Informe Anual de gestión del Consejo Barrial; 18. Conocer sobre los aportes voluntarios al Consejo Barrial; y, 19. Las demás que establece el Estatuto y la ley de la materia. CAPÍTULO 4 MIEMBROS DEL CONSEJO, DEBERES Y DERECHOS Art. 18. CLASIFICACIÓN: Los miembros del Consejo Barrial se clasifican en: 1. Activos/as 2. Honorarios/as. Art. 19. ACTIVOS/AS: Son todos los representantes del barrio legalmente elegidos en Asamblea Barrial, previa posesión por las Autoridades de GADM-AA.

4. Analizar y aprobar las reformas al estatuto, en dos sesiones distintas; 13


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Art. 20. HONORARIOS/AS: Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hubieren prestado o presten servicios relevantes al barrio y que, ha pedido del Consejo y aprobación de la Asamblea Barrial, se considere otorgar esta dignidad. Asistirán a la sesión con voz cuando fueren convocados por el Presidente/a del Consejo Barrial. Art. 21. REQUISITOS: Para ser miembro del Consejo se requiere: 1. Ser Mayor de edad; 2. Residir por más de dos años consecutivos, en el Barrio “San José”; o tener una propiedad en el barrio; 3. Ser ecuatoriano de nacimiento o por naturalización, o ser extranjero, si cumple con todos los requisitos legales establecidos en ordenamiento jurídico interno; 4. No tener antecedentes penales; 5. Haber ganado las elecciones; y, 6. Estar debidamente acreditado. Art. 22. PÉRDIDA: La calidad de miembro del Consejo Barrial se pierde por las siguientes causas: 1. Fallecimiento; 2. Renuncia voluntaria, debidamente aceptada; 3. Destitución o expulsión, luego de que el o los miembros hayan tenido derecho a su defensa y se haya observado el debido proceso; y, 4. Trasladar definitivamente su domicilio civil a otro lugar.

1. Participar con voz y voto en las deliberaciones de las sesiones, ordinarias o extraordinarias; 2. Elegir y ser elegido para los cargos rectores; 3. Realizar propuestas, planes, programas, proyectos, que contribuyan al desarrollo institucional y del barrio; 4. Pedir por escrito información de la gestión administrativa y financiera al Presidente/a del Consejo Barrial: 5. Desempeñar fielmente las comisiones encomendadas; y, 6. Los demás que determinen este Estatuto y sus reglamentos. Art. 25. PROHIBICIONES: Se prohíbe a los miembros del Consejo Barrial: 1. Disponer arbitrariamente de los bienes y valores a nombre y representación del Consejo Barrial, sin la debida autorización; 2. Tener una conducta pública inadecuada, con respecto al buen nombre del Consejo Barrial y de sus miembros; 3. Injuriar o agredir de palabra u obra a los miembros del Consejo o a terceros; 4. Utilizar arbitrariamente o indebidamente los bienes pertenecientes al Consejo Parroquial y/ o del barrio;

Art. 23. DEBERES Y OBLIGACIONES: Son deberes de los miembros del Concejo Barrial:

5. Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en ejercicio de las actividades del Consejo Barrial; y,

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;

6. Realizar proselitismo político dentro del Consejo Barrial.

2. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y más disposiciones que emanen del Consejo Barrial y de la Asamblea General; 3. Cumplir fielmente los objetivos que persigue el Consejo Barrial; 4. Fomentar la solidaridad, civismo y fraternidad entre sus miembros y de éstos con la población; 5. Asistir puntualmente a las sesiones; 6. Cumplir las comisiones que le fueren encomendadas; y, 7. Rendir cuentas a la Asamblea Barrial. 14

Art. 24. DERECHOS: Son derechos de los miembros del Consejo Barrial:

CONSEJO BARRIAL DE SAN JOSÉ Art. 26. AUTORIDAD EJECUTIVA: El Consejo Barrial es la autoridad ejecutiva del BARRIO San José. Está conformada por las dignidades, elegidos por votación universal, directa, nominal o secreta, en Asamblea Barrial. Art. 27. El Consejo Barrial está constituido por: 1. Presidente/a, 2. Vicepresidente/a, 3. Secretario/a, 4. Tesorero/a, y


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5. Tres vocales principales, con sus respectivos suplentes. Art. 28. PERÍODO: Los miembros del Consejo Barrial durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por un periodo más sea consecutivo. Para optar por estas dignidades se requiere estar en goce de sus derechos. Art. 29. SESIONES: Tendrá las siguientes clases de sesiones: a. Ordinaria. b. Extraordinaria. Sesión Ordinaria: El Consejo Barrial sesionará en la primera semana de cada mes, de acuerdo a la convocatoria con su respectivo Orden del Día. Sesión Extraordinaria: El Consejo Barrial se reunirá cuando convoque el Presidente/a o a petición de la tercera parte de sus miembros, con sus respectivas firmas. , de acuerdo a la convocatoria con su respectivo Orden del Día. Art. 30. CONVOCATORIA: Las sesiones ordinarias se las realizará con 48 horas de anticipación, y las extraordinarias con 24 horas de anticipación, dichas convocatorias se lo hará por escrito en las que se hará constar el orden del día. Las convocatorias las hace el Presidente/a, a través de la secretaría. Art. 31. ATRIBUCIONES: Son atribuciones del Consejo Barrial: 1. Cumplir y hacer cumplir los objetivos del Estatuto, reglamentos y resoluciones de la Asamblea Barrial; 2. Establecer los lineamientos administrativos y operativos del Consejo Barrial, previstos en el plan de trabajo; 3. Proponer reformas al Estatuto y sus reglamentos, según sea procedente y necesario; 4. Presentar propuestas de proyectos para su aprobación en la Asamblea Barrial; 5. Elaborar el Plan de trabajo para su aprobación en la Asamblea Barrial y velar por su ejecución; 6. Mantener relaciones y coordinar actividades con otras instituciones afines; 7. Autorizar al Presidente/a la contratación del personal necesario para cumplir los objetivos de la institución; 8. Gestionar la asignación de recursos en el presu-

puesto participativo para el barrio ante las Autoridades cantonales y gestionar recursos ante otras entidades Gubernamentales o no Gubernamentales nacionales e internacionales; 9. Designar las comisiones ocasionales que se requieran de entre sus miembros. 10. Autorizar al Presidente/a la suscripción de Convenios y/o Alianzas Estratégicas; 11. Aprobar y firmar los Acuerdos y resoluciones; 12. Conocer y resolver los asuntos que se sometan a su consideración 13. Cumplir las facultades que le sean delegadas por la Asamblea Barrial y expedir las resoluciones según sean pertinentes; 14. Analizar y aprobar los reglamentos que sean necesarios, en una sola sesión; 15. Solicitar a la comisión de fiscalización que se audite los recursos económicos y financieros del Consejo Barrial en el momento que se considere pertinente; y 16. Ejercer las demás atribuciones y deberes de conformidad a lo estipulado en la ley de la materia, este Estatuto y los Reglamentos. PRESIDENTE/A DEL CONSEJO Art. 32. ATRIBUCIONES.Presidente/a:

Son

atribuciones

del

1. Representar legalmente al Consejo Barrial, administrativa, judicial y extrajudicialmente; 2. Convocar y dirigir las sesiones, ordinarias y extraordinarias, de la Asamblea y del Consejo Barrial; 3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto reglamentos y resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Barrial; 4. Firmar, junto con el Secretario/a, las comunicaciones, libro de actas y otros documentos del Consejo Barrial; 5. Formular a la Asamblea Barrial, proyectos de reforma al Estatuto; 6. Presentar informes de su administración y gestión a sus miembros y a la Asamblea Barrial cada 4 meses; 7. Firmar convenios con otras instituciones, Públicas y/o Privadas Gubernamentales o no Gubernamentales, previa autorización de sus miembros del Consejo; 8. Administrar y organizar los bienes del Consejo Barrial, como de aquellos que se les fueran asig15


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nados en función de su atribución y la Ley y el Reglamento Interno; 9. Supervisar y controlar el movimiento económico de la tesorería; 10. Ser el portavoz de la Organización en los actos públicos y privados; 11. Convocar a elecciones según el presente Estatuto y su reglamento; 12. Velar por el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea; 13. Responsabilizase de los bienes muebles e inmuebles del Concejo Barrial; 14. Las demás que se le asigne de conformidad a la Ley y el presente estatuto. VICEPRESIDENTE/A Art. 33. ATRIBUCIONES: El Vicepresidente/a subroga al Presidente/a en caso de falta temporal o definitiva con las mismas atribuciones de éste. Además, son sus atribuciones, las que le delegue el Presidente/a.

Son

atribuciones

del

1. Llevar en forma correcta la contabilidad del Consejo Barrial; 2. Responsabilizarse de los recursos económicos del Consejo Barrial; 3. Realizar los pagos que correspondan, previa autorización del Presidente/a; 4. Elaborar los informes económicos dientes;

correspon-

5. Entregar el o los informes que le soliciten, previa autorización del Presidente/a; 6. Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Consejo, siendo responsable de los mismos conjuntamente con el Presidente/a; 7. Firmar de conjunta con el Presidente/a en la cuenta bancaria; y, 8. Las demás que establece este Estatuto, Reglamento y la ley de la materia.

SECRETARIO/A

VOCALES

Art. 34. ATRIBUCIONES: Le corresponde al Secretario/a:

Art. 37. ATRIBUCIONES.- Los vocales serán tres (3). Su principal atribución es colaborar con el Consejo Barrial en la elaboración de proyectos, propuestas y programas a favor de la institución; además:

1. Llevar el libro de actas; 2. Suscribir las convocatorias para la Asamblea, Consejo Barrial, previa disposición del Presidente/a;

1. Concurrir a las sesiones que fueren convocados;

3. Firmar conjuntamente con el Presidente/a las actas, las comunicaciones, las resoluciones, etc., inherentes al Consejo Barrial y a la Asamblea General;

2. Entregar informes de las gestiones realizadas;

4. Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea, Consejo Barrial, para su fiel cumplimiento;

4. Las demás que le asigne la Asamblea, y el Consejo Barrial.

3. Es atribución de los vocales suplentes remplazar a sus principales previa convocatoria por parte del Presidente/a; y

5. Mantener de forma ordenada el archivo del Consejo Barrial;

COMISIONES

6. Llevar la nómina de todos los miembros de la organización con sus respectivos datos personales;

Art. 38. COMISIONES: Las Comisiones serán designadas por el Consejo Barrial a excepción de la comisión de fiscalización y disciplinaria las que serán elegidas por la Asamblea, para que coadyuven a lograr la ejecución de sus objetivos generales y específicos; tendrán una duración de dos años en el cargo y sus miembros podrán ser relegidos por los periodos que el Consejo Barrial creyera pertinente; a futuro podrán crearse las comisiones necesarias para una mejor consecución de sus objetivos

7. Tener actualizado la lista de presidentes y/o representantes de los clubes, sectores y organizaciones sociales del barrio y, 8. Las demás inherentes a su cargo. TESORERO/A Art. 35. RESPONSABILIDAD: El Tesorero/a es el responsable del manejo financiero y económico del Consejo Barrial. 16

Art. 36. ATRIBUCIONES: Tesorero/a:

Art. 39. INTEGRACIÓN: Las Comisiones están integradas por tres (3) miembros que serán elegidos por


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el Consejo Barrial, por el periodo de dos años y podrán ser reelegidos; de entre sus integrantes se elegirá su Presidente/a y su Secretario/a. Art. 40. CLASIFICACIÓN: Las Comisiones son: 1. Permanentes; 2. Ocasionales; y, 3. Especiales. Art. 41. PERMANENTES: Son permanentes las comisiones que se organizan para los siguientes asuntos: 4. Social, Deportivo y Cultural, 5. Planificación, Presupuesto y Finanzas. 6. Gestión y proyectos, Art. 42. OCASIONALES: Por resolución del Consejo Parroquial se crearán el número de comisiones ocasionales que se consideren necesarias. Art. 43. ESPECIALES: Son comisiones especiales las que cree la Asamblea General Barrial, mismas que no formarán parte del Consejo Barrial y gozaran de autonomía, sus funciones estarán descritas en el reglamento interno. Art. 44. ATRIBUCIONES: La organización, funcionamiento y las atribuciones de las Comisiones se establecen en el Reglamento. Art. 45. SUBROGACIONES: En caso de subrogación, temporal o definitiva, a alguna de las autoridades barriales, se procederá de la siguiente manera: A falta del Presidente/a, el Vicepresidente/a; A falta del Vicepresidente/a de manera definitiva, lo elegirá, previa convocatoria, la Asamblea Barrial, en un plazo no mayor a treinta días; A falta de Tesorero/a y Secretario/a, de manera definitiva, lo elegirá, previa convocatoria, la Asamblea Barrial, en un plazo no mayor a treinta días; A falta de Vocales Principales, su Suplente; A falta de Vocales Suplentes, se elegirán, previa convocatoria, en Asamblea Barrial, en un plazo no mayor a treinta días; y, A falta de un miembro de una comisión, de manera definitiva, se lo elegirá, previa convocatoria, en Asamblea Barrial, en un plazo no mayor a treinta días. CAPÍTULO 5 RÉGIMEN ECONÓMICO Art. 46. PATRIMONIO: El patrimonio del Consejo Barrial está constituido por: 1. Las asignaciones, donaciones o legados que, a

cualquier título, reciba, con beneficio de inventario, 2. Los bienes muebles e inmuebles existentes y las que, a cualquier título, adquiera, 3. Las subvenciones que reciba de instituciones públicas o privadas, Gubernamentales o no Gubernamentales, nacionales o extranjeras, 4. Las aportaciones voluntarias que hiciere cualquier persona natural o jurídica; 5. El producto de la autogestión que realice el Consejo; 6. Las donaciones a título gratuito, recursos económicos que serán invertidos en los proyectos y planes barriales y comunitarios de su respectiva jurisdicción territorial; 7. Los recursos provenientes de los planes, programas y/o proyectos. 8. Los recursos y los objetos materiales que se hayan obtenido por eventos deportivos, sociales, culturales, etc. Art. 47. DESTINO: Los recursos económicos institucionales existentes y futuros serán depositados en una institución financiera, en una cuenta bancaria a nombre del Consejo Barrial de “San José”, parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, cuya finalidad es que se pueda hacer gestión administrativa y financiera, en concordancia con el Art. 36 numeral 7 del presente estatuto. CAPÍTULO 6 ELECCIONES Art. 48. REGLA GENERAL: Las elecciones a las diferentes dignidades del Consejo Barrial se realizarán por votación universal, directa y de manera nominal o secreta según la decisión de la Asamblea Barrial; a futuro las elecciones se realizarán conforme lo establezca el Reglamento. El período de elección será de dos años y podrán ser relegidos por una sola vez, de manera consecutiva, o no consecutiva. Para optar por las dignidades previstas en este Estatuto se requiere estar en goce de los derechos. Art. 49. No podrán ser candidatos y ejercer las funciones de miembros del Consejo Barrial quienes se encuentren incursos en inhabilidades prescritas en el Código de la Democracia y su Reglamento, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización y demás leyes conexas; además, quienes hayan recibido sanciones graves por parte del Consejo Barrial y/o la Asamblea Barrial, hasta por un periodo de cuatro años.

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CAPÍTULO 7 RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art. 50. CLASIFICACIÓN: El Consejo Barrial tiene como régimen disciplinario: 1. Los reconocimientos, y 2. Las sanciones. Art. 51. RECONOCIMIENTOS: Los reconocimientos a los miembros del Consejo Barrial serán aquellos que establece su Reglamento. Art. 52. SANCIONES: Las sanciones aplicables a los miembros del Consejo Barrial, podrán ser única y exclusivamente de carácter administrativo, previo a un justo y racional procedimiento, garantizando el debido proceso, el cual dará inicio posterior al cometimiento de cualquiera de las faltas disciplinarias establecidas en el presente Estatuto y/o su Reglamento. En todo momento se garantizará el derecho a la defensa. Art. 53. DEFINICIÓN DE FALTA DISCIPLINARIA: A fin de mantener la disciplina entre los miembros del consejo Barrial, se define como falta disciplinaria a toda acción u omisión que no sea producto de caso fortuito o fuerza mayor, imputable, tipificada y sancionada de acuerdo al Estatuto y/o su Reglamento Interno, con la cual se viola el deber de cumplimiento, que no esté calificada como delito, cometida por cualquiera de los miembros del Consejo Barrial, sean estos activos o se encuentren con suspensión temporal de su cargo. En lo referente a la prescripción de las faltas y sanciones disciplinarias se sujetará a lo estipulado en el respectivo Reglamento Interno. Art. 54. FACULTAD SANCIONADORA Y COMPETENCIA: El Presidente/a del Consejo Barrial se encuentra envestido de autoridad para conocer y resolver la sanción correspondiente por las faltas, leves y graves, cometidas por los integrantes del Consejo Barrial que han quebrantado el deber de cumplimiento. En caso que se impute una falta disciplinaria leve o grave al Presidente/a del Consejo, le corresponderá conocer y resolver a la Asamblea General Barrial quien también goza de autoridad superior para resolver faltas disciplinarias en especial las atribuidas al Presidente/a del Consejo o cuando este último se encuentre impedido legalmente para el efecto. Las faltas muy graves le corresponderán conocer y sancionar, exclusivamente, a la Asamblea General Barrial. Art. 55. EXPEDIENTE: En el caso del cometimiento 18

de faltas disciplinarias graves y muy graves, previo a que la autoridad con facultad sancionadora conozca, sustancie y resuelva la misma; la Comisión Disciplinaria deberá elaborar el respectivo expediente y un informe el cual pasará a conocimiento del señor Presidente del Consejo Barrial o a la Asamblea General Barrial según corresponda para su análisis y resolución. Art. 56. INVESTIGACIÓN: La investigación de las faltas disciplinarias graves y muy graves las realizará la Comisión Disciplinaria a pedido de cualquiera de los miembros del Consejo Barrial, siempre y cuando la petición se lo realice por escrito y se fundamente y exponga de manera clara los indicios del cometimiento de la falta disciplinaria, escrito que será analizado por la comisión Disciplinaria y en base a aquello, mediante informe, resolverá dar inicio a la investigación o resolverá su archivo. Art. 57. JUSTIFICACIÓN: Las faltas disciplinarias leves se clasifican en las siguientes: 1. Justificadas. 2. Injustificadas JUSTIFICADAS: El interesado presentará los justificativos legales de los cuales se crea asistido, en el término de cinco (5) días ante el Presidente/a del Consejo Barrial, los cuales se contabilizan desde la notificación que le hiciere este último para que ejerza su derecho a la defensa; INJUSTIFICADAS: será objeto de sanción. Art. 58. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS: Los miembros Activos del Consejo Barrial con sus acciones u omisiones pueden incurrir en las siguientes faltas disciplinarias: 1. Faltas Leves, 2. Faltas Graves, y 3. Faltas Muy Graves. Art. 59. FALTAS LEVES: Las faltas disciplinarias leves serán sancionadas con amonestación escrita comunicada debidamente al infractor. Son faltas disciplinarias leves: a. La inasistencia injustificada a dos sesiones sean ordinarias o extraordinarias; b. La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones del Consejo y de la Asamblea General Barrial; c. Incumplimiento o negligencia en las funciones, delegaciones o tareas encomendadas por el Consejo Barrial o la Asamblea General Barrial; y, d. Las demás que se aprobaren a través del Reglamento Interno.


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Art. 60. FALTAS GRAVES: Las faltas disciplinarias graves serán sancionadas con suspensión temporal del cargo de uno a tres meses, o destitución del cargo, y comunicadas debidamente al infractor. Son faltas disciplinarias graves: a. Haber sido sancionado por tres o más ocasiones consecutivas en un mismo año por parte del Consejo Barrial o por la Asamblea General Barrial; b. Actuar en nombre y representación del Consejo Barrial sin la debida autorización del mismo; c. Tomar el nombre del Consejo Barrial en asuntos que no sean de interés organizacional; d. Promover la división entre los miembros del Consejo Barrial; e. Faltar de palabra u obra a los compañeros/as del Consejo Barrial o miembros de la Asamblea General Barrial; y, f. Tener sentencia ejecutoriada de previsión de libertad, y; g. Las demás que se aprobaren a través del Reglamento Interno. Art. 61. FALTAS MUY GRAVES: Las faltas disciplinarias muy graves serán sancionadas con la expulsión del integrante del Consejo Barrial de manera definitiva del cargo ocupado y no podrá volver a ser parte del mismo en ninguno de los cargos, ni en otros periodos. Art. 62. CONSTITUYEN FALTAS MUY GRAVES: a. Las acciones intencionales que afecten gravemente la imagen institucional del Consejo Barrial; b. Realizar actos notoriamente perjudiciales a los intereses sociales y económicos del Consejo Barrial; c. Cometer actos de deshonestidad manifiesta en perjuicio de la institución; y, d. Las demás que se aprobaren a través del Reglamento Interno. Art. 63. SANCIONES: Las sanciones serán expedidas a través de la respectiva resolución motivada por parte del Presidente/a del Consejo Barrial y/o la Asamblea General Barrial, luego de que se haya dado el juzgamiento en el cual al investigado se le haya dado derecho a la defensa. Art. 64. RESOLUCIÓN: El miembro del Consejo comparecerá ante el Presidente/a del Consejo Barrial y/o

de la Asamblea General Barrial, al cual luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo emitirá su resolución. Art. 65. RECURSO: En todos los casos, el afectado/a podrá interponer dentro del término de diez (10) días de notificada la sanción el recurso de apelación ante la Asamblea General Barrial y en caso de sanción al Presidente/a del Consejo Barrial, apelará ante el Consejo Municipal en pleno el que actuará como órgano de segunda y definitiva instancia. Art. 66. EJECUTORÍA: La falta de presentación del recurso de apelación de la sanción impuesta, dentro del término establecido para el efecto, causará ejecutoria de la resolución. Art. 67. OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR O DEMANDAR: Si de las infracciones establecidas en los artículos precedentes, se llega a la presunción del cometimiento de una infracción penal o alguna acción civil que perjudique a los interese de la institución, esta será puesta inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. CAPÍTULO 8 DURACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONSEJO BARRIAL Art. 68. DURACIÓN Y EXTINCIÓN. La duración del Consejo Barrial San José es indefinida, pero podrá disolverse por disposición de la Asamblea General Barrial, con el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros activos/as, efectuadas en dos sesiones diferentes, por las siguientes causas: 1. No cumplir con sus objetivos. 2. Reducción de número de miembros activos a menos de 04; y, 3. Las determinadas en la ley. Art. 69. DESTINO DE LOS BIENES PATRIMONIALES EN CASO DE EXTINCIÓN: En caso de extinción del Consejo Barrial, la última Asamblea General Barrial, dispondrá que los bienes del Consejo Barrial sean donados a organizaciones o instituciones del mismo barrio o afines. En caso de disolución todos los remanentes pasarán a una institución sin fines de lucro que determine la última Asamblea General Barrial. La forma, condiciones, funcionamiento, procedimiento y los actos necesarios para la liquidación se establecerán 19


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a través de un Reglamento exclusivo, elaborado y aprobado por el Consejo Barrial. CAPÍTULO 9 CONTROVERSIAS Art. 70. SOLUCIÓN INTERNA DE CONTROVERSIAS Y PACTO DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.- Para solucionar los posibles conflictos que se suscitaren, se establecen los siguientes procedimientos: a. CONTROVERSIAS ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO BARRIAL: La Asamblea General Barrial será la responsable de encontrar soluciones a las controversias que surjan entre los miembros del Consejo Barrial; los miembros del Consejo que se creyeren perjudicados con alguna resolución apelarán ante el GADM – AA en pleno, el que actuará como órgano de segunda y definitiva instancia. b. CONTROVERSIAS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA BARRIAL.- Las controversias entre los miembros de la Asamblea General Barrial y los miembros del Consejo serán conocidos y resueltos por el GADM-AA en pleno como última y definitiva instancia. c. CONTROVERSIAS CON TERCEROS: Las controversias que surjan entre el Consejo Barrial y terceros u otras organizaciones en asuntos transigibles serán sometidos directamente al Centro de Mediación de la unidad Multicompetente de Antonio Ante, caso contrario se someterán a las autoridades penales y civiles según corresponda. CAPÍTULO 10 SÍMBOLOS Y CONMEMORACIONES Art. 71. SÍMBOLOS: Son símbolos del Consejo Barrial: escudo, himno, bandera y logotipo, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General Barrial. Art. 72. CONMEMORACIONES: conmemorativas son:

Las

fechas

1. 19 de Marzo, fecha del Patrono San José. 2. Aniversario, fecha de la obtención de la Personalidad Jurídica. CAPÍTULO 11 REFORMAS AL ESTATUTO Art. 73. REQUISITOS: Una vez propuesta las reformas 20

al Estatuto por parte del Consejo Barrial, estas serán conocidas y aprobadas por la Asamblea General Barrial, al menos por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, en dos sesiones distintas y con una diferencia de tiempo, entre una y otra, de por lo menos cinco (5) días término. Para este caso, excepcionalmente, las sesiones serán convocadas con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación para su análisis. Y, una vez aprobada la reforma por parte de la Asamblea será puesta en conocimiento del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante para su aprobación. DISPOSICIONES GENERALES: PRIMERA: El presente Estatuto y la Personalidad Jurídica, entrará en vigencia desde el siguiente día de su aprobación por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. SEGUNDA: El Consejo Barrial responderá ante terceros con su patrimonio, pero sus miembros no serán ni personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por la institución, es decir, por las obligaciones que adquiera el Consejo Barrial como Persona Jurídica. TERCERA: Las dignidades previstas en este Estatuto tienen el carácter de voluntario y no percibirán remuneración alguna, salvo el reconocimiento de movilización o estadía con el debido respaldo por parte de quien los solicite, conforme a su reglamento. CUARTA: En el Reglamento Interno se establecerán normas, directrices, procedimientos, etc. No pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en este cuerpo legal ni la normativa legal vigente. QUINTA: Este Estatuto podrá reformarse luego de por lo menos haber transcurrido un año de funcionamiento del Consejo Barrial. El proyecto de reforma será presentado a la Asamblea General Barrial por el Consejo Barrial el mismo que contendrá los fundamentos de hecho y de derecho que justifique la reforma. SEXTA: La posesión de cada directiva del Consejo Barrial se la realizará el 19 de marzo cada dos años. En caso de que el 19 de marzo coincida en días hábiles, la fecha de posesión será el fin de semana siguiente más próximo. SÉPTIMA.- Para la integración del Consejo Barrial, Comisiones y otros cargos, en lo posible, se cumplirá el derecho de género, es decir en un número equitativo de hombres y mujeres, e intergeneracional.


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DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA: La directiva provisional permanecerá en funciones hasta el 19 de marzo del 2018 y para ello se actuará conforme el Art. 48 del presente Estatuto, su Disposición General Séptima, y la Ordenanza Municipal No. 70, Art.13, literal e). SEGUNDA: La directiva provisional se encargará de la elaboración del Reglamento Interno del Consejo Barrial en el plazo de noventa (90) días luego de concederse la resolución en la que el GADM-AA aprobó el Estatuto y concedió la personalidad jurídica. TERCERA: El primer Consejo Barrial definitivo diseñará y creará los símbolos institucionales: escudo, himno y bandera, que identifiquen al Consejo Barrial y los pondrá en conocimiento de la Asamblea General Barrial para su aprobación. Glosario de términos: Consejo.- La sola palabra Consejo, entiéndase y refiérase al Consejo Barrial San José de la Parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante. Comuníquese y Cúmplase.- Dato en Atuntaqui, a los 12 días del mes de octubre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 081-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir… Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales 21


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son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las atribuciones del concejo municipal, entre otras: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal, Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el artículo 14 de la Ley del Anciano, publicada en el R.O. 376 de 13 de octubre del 2006, establece que: “Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio no se requerirá de declaración administrativa previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente. Que, la Tercera Disposición General del Reglamento de la Ley del Anciano establece: “La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Artículo 1.-4 de la Ley se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge. Su incumplimiento dará lugar a las acciones legales que prescribe el Artículo 2.-0 de dicha Ley.” Que, el artículo 75 de la Ley de Discapacidades, publicada en el suplemento del Registro Oficial 796 de 25 de septiembre de 2012, estipula para las personas con discapacidad una exención del 50% en el impuesto predial de un solo predio, para las personas naturales y jurídicas que mantengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código 22

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN Y REBAJA EN EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS PERSONAS DE MÁS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE Artículo. 1.- OBJETO. Toda persona de más de sesenta y cinco años, con un ingreso estimado en un máximo de cinco Remuneraciones Básicas Unificadas y un patrimonio no superior a quinientas Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU), tendrá derecho a la exoneración de toda clase de impuestos que recaude la Municipalidad de Antonio Ante; no así de Tasas y Contribuciones Especiales, acorde con lo determinado en el Artículo 3.-5 del Código Tributario, en concordancia con el Artículo 1.-4 de la Ley del Anciano. Artículo 2.-- ALCANCE.- La exoneración de los impuestos municipales que prescribe el Artículo 1.-4 de la Ley del Anciano, se aplicará a cada uno de los cónyuges que haya superado los sesenta y cinco años de edad, en un 50% a cada uno de ellos, de tal manera que si los dos superan la edad, los dos tendrán la exoneración o rebaja, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición General del Reglamento de la Ley del Anciano que dice: “La exoneración de los impuestos fiscales y municipales que prescribe el Artículo 1.-4 de la Ley se entenderá que procede en forma individual para cada cónyuge”. Artículo 3.-- Cuando un predio pertenezca a los dos cónyuges y uno de ellos fuere fallecido, la exoneración será únicamente del 50% para el cónyuge sobreviviente; debiendo pagar el otro 50% él o los herederos, que no puedan acogerse a esta Ley y en el caso de fallecimiento de los dos conyugues, se suspenderá la exoneración. Artículo 4.-- Para comprobar el ingreso anual de los contribuyentes que solicitan la exoneración y rebaja del impuesto predial, la Jefatura de Rentas solicitará al Servicio de Rentas Internas (SRI) el cruce de información con las declaraciones de Impuesto a la Renta en el mes de diciembre de cada año, para el efecto, se considerará la RBU aprobada para el último año declarado del Impuesto a la Renta, si el ingreso reportado por el SRI es superior al valor que resulte de multiplicar la RBU por cinco, el contribuyente no tendrá derecho a la exoneración o rebaja del impuesto, en los casos no reportados con ingresos superiores al límite, se aplicará la rebaja que contempla ley.


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Para establecer el límite de los ingresos, no se tomará en cuenta los ingresos empresariales de actividades económicas declarados en el Impuesto de Patente. Artículo 5.-- Para determinar el límite de 500 RBU de patrimonio y beneficiarse de la exoneración del impuesto predial u otros impuestos que administra la municipalidad, se considerará la sumatoria del avalúo predial municipal del o de los inmuebles que posea el contribuyente dentro de la circunscripción territorial del Cantón Antonio Ante y que consten en el catastro municipal. El patrimonio anual tope se establecerá al multiplicar las 500 RBU por el valor de la Remuneración Básica Unificada aprobada para el año que se va a otorgar la rebaja del Impuesto. En caso de que la sumatoria de los avalúos de la propiedad o propiedades sobrepase el límite de las 500 RBU de patrimonio, el impuesto se cobrará sobre la diferencia del avalúo o avalúos del predio o predios que posea, a través de prorratear a cada uno de ellos el valor a pagar. Artículo 6.-- A fin de beneficiarse de la exoneración o rebaja del Impuesto Predial, el contribuyente presentará por una sola vez en la Jefatura de Rentas los siguientes documentos: 1. Solicitud de exoneración y rebaja del Impuesto Predial, dirigida al Sr. Director Financiero, bajo formato entregado por la municipalidad. 2. Copia de la cédula de cada uno de los cónyuges o de uno de ellos cuando se trate de una sola persona. 3. Copia de la carta de pago del impuesto predial del último año pagado del predio o predios objeto de solicitud de exoneración o rebaja. Artículo 7.-- Si un contribuyente no ha presentado los documentos requeridos en el artículo seis y exige la aplicación de la exoneración del Impuesto Predial luego de la emisión anual de los títulos de crédito, deberá hacer una petición por escrito al Director Financiero para que autorice la baja y disponga la nueva emisión con la exoneración o en su defecto, el Director Financiero autorizará la devolución de la diferencia, previo informe de la Jefatura de Rentas, con las copias que prueban la existencia de la obligación tributaria y la petición con la copia de la cédula de ciudadanía. Artículo 8.-- Para conceder la rebaja en otros impuestos que administra la municipalidad, como el Impuesto de Alcabalas, el Impuesto de Plusvalía y Especulación sobre el valor de la tierra, el Impuesto de Patente e Impuesto de 1.5 por mil a los Activos Totales, el contribuyente presentará la solicitud pertinente, bajo el formato entregado por la municipalidad y una copia de la cédula de ciudadanía a través del cual se demuestre que es mayor de sesenta y cinco años de edad, el cual se adjuntará a la

liquidación del impuesto, a excepción del Impuesto de Patente para el cual presentará una sola vez y se registrará en el sistema de Actividades Económicas la rebaja por tercera edad. Artículo 9.-- Para verificar el cumplimiento de los límites señalados en el artículo 14 de la Ley del Anciano, en el caso de peticiones de exoneración de otros impuestos que no sean el Impuesto Predial, el funcionario de la Jefatura de Rentas verificará en la página web del Servicio de Rentas Internas el ingreso de la persona solicitante y verificará el monto del patrimonio en el Sistema de Avalúos y Catastros del Gobierno Municipal de Antonio Ante y dará fe de los límites encontrados para exonerar o rebajar el impuesto, para el efecto la Jefatura de Sistemas realizará los ajustes necesarios. Artículo 10.- Con la finalidad de verificar la supervivencia del o de los cónyuges beneficiarios, se cruzará anualmente en el mes de diciembre la lista con los números de cédula de los solicitantes, con la información de la Dirección de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), de cuyo proceso se encarga la Jefatura de Sistemas en base a la lista que entregará la Jefatura de Rentas. Artículo 11.- Para otorgar la exención del 50% del impuesto predial de un solo predio, a las personas discapacitadas y a las personas naturales y jurídicas que mantengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, de acuerdo a lo señalado en el artículo 75 de la Ley de Discapacidad, el contribuyente presentará copia de la cédula de ciudadanía del propietario del predio o RUC en el caso de personas jurídicas, copia de la cédula de la persona discapacitada y copia del carnet que certifique el grado de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud o el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS). Las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, además de lo señalado en el párrafo anterior presentarán una certificación de la acreditación por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social. De conformidad a la Ley, esta exención se aplicará a un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará el valor proporcional al excedente. La RBU será la establecida para el año que se va a aplicar la exención. La exención tributaria en el Impuesto Predial del 50%, se aplicará únicamente a las personas con un grado de discapacidad igual o mayor al 30%, de acuerdo a la siguiente tabla: 23


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GRADO DE DISCAPACIDAD del 30% al 49% del 50% al 74% del 75% al 84% del 85% al 100%

PORCENTAJE DE BENEFICIO 60% de la exención 70% de la exención 80% de la exención 100% de la exención

Artículo 12.-- Si la Municipalidad de Antonio Ante a través de sus funcionarios responsables: comprueba que existe incoherencia en los datos suministrados así como ocultamiento de ingresos o bienes que rebasan el límite del patrimonio, procederá al cobro de los impuestos dejados de pagar, con un recargo del 20% por ciento de los valores anotados. Artículo 13.- Exceptúense de este procedimiento o trámite las personas que tengan un único bien inmueble cuyo avalúo catastral sea inferior a veinte y cinco Remuneraciones Básicas Unificadas para predios urbanos y a quienes tengan un avalúo inferior a 15 Remuneraciones Básicas Unificadas para predios rurales; quienes se acogerán a la Ley con una simple solicitud personal y con copia de la cédula de identidad.

presentado en años anteriores, es decir únicamente se exigirá a las personas nuevas que soliciten por primera vez la exoneración del Impuesto Predial. DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense todas las disposiciones contenidas en ordenanzas, reglamentos expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios. Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los nueve días del mes de agosto del 2017.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- En todo lo que no esté previsto en la presente Ordenanza, se aplicará lo establecido en la Ley del Anciano y su Reglamento de aplicación y normativas conexas.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

SEGUNDA.- La determinación del cálculo se lo realizará de acuerdo a los lineamientos que establecen la Ley del Anciano su Reglamento, y demás normativa conexa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- La exención y rebaja del Impuesto Predial para los años 2018 en adelante, se aplicará con las copias de las cédulas receptadas en los años anteriores y la solicitud respectiva, sin necesidad de que vuelvan a presentar. Para las personas que por primera vez solicitan la exoneración se les exigirá los requisitos detallados en el artículo seis (6) de la presente ordenanza. SEGUNDA.- La Jefatura de Rentas en coordinación con la Jefatura de Sistemas, actualizará los datos de los ciudadanos mayores de sesenta y cinco años de edad, el cual se depurará anualmente extrayendo a los fallecidos e incorporando a los nuevos, en base a las solicitudes que presentan los contribuyentes por una sola vez, de la misma manera se registrará a las personas fallecidas. TERCERA.- A partir del año 2018, no se volverá a exigir las copias de cédulas a las personas que ya lo hayan 24

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN Y REBAJA EN EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS PERSONAS DE MÁS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del tres y nueve de agosto del año dos mil diez y siete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio


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Ante, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN Y REBAJA EN EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS PERSONAS DE MÁS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LA EXONERACIÓN Y REBAJA EN EL PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS PERSONAS DE MÁS DE SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y PERSONAS DISCAPACITADAS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los diez días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ordenanza No. 082-GADM-AA-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Que, el numeral 1 del Artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales es ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Que, el literal a) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: que dentro de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal está la de promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. Que, el literal m) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta como una de las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, la de regular 25


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y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él… Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 232 de 20 de diciembre de 2014, se halla publicada la Ordenanza No. 0012-GADM-AA-14 que Establece las Normas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Respecto a las Personas que Expenden y Consumen Licor en los Espacios Públicos. Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS. Artículo 1.- Seguridad y Convivencia Ciudadana.La seguridad y la convivencia ciudadana serán consideradas primordiales para establecer el orden en espacios públicos, que permita el respeto al derecho ajeno y sea capaz de eliminar las amenazas de violencia, garantizando de esta manera los derechos de las personas, y a exigir de las mismas el cumplimiento de sus deberes, creando mecanismos que permitan a la municipalidad administrar el buen uso del espacio público.

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bajo los siguientes principios: a) Prevención.- La violencia debe enfrentarse antes de que se produzca y genere impactos negativos en la sociedad mediante políticas de prevención de seguridad y convivencia ciudadana; b) Ciudadanía.- Las acciones en materia de seguridad ciudadana deben enfocarse desde los derechos y las obligaciones de las personas mediante procesos de participación que generen una cultura de respeto hacia los demás; c) Integralidad.- La política pública de integralidad, será articulada para que permita establecer un sistema global de intervención en beneficio de toda la población; y, d) Convivencia.- El enfoque de acciones y políticas de seguridad ciudadana deben incluir como meta el logro de un sistema que asegure el respeto del derecho ajeno. Artículo 4.-- Objetivos.- Son objetivos de las políticas públicas municipales en materia de seguridad y convivencia ciudadana, mejorar la calidad de vida, fortalecer la seguridad ciudadana, y reducir la violencia, estableciendo sanciones a las personas que expenden y consumen licor y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos. Artículo 5.- Uso de los espacios públicos.- Los espacios públicos, las instalaciones y mobiliario urbano ubicados en él, son destinados al uso general de los ciudadanos, según la naturaleza de los bienes y de acuerdo con los principios de libertad y respeto a las demás personas. Las actividades que se desarrollan en los espacios públicos no pueden limitar el derecho de los demás a su uso general, excepto en el caso de que se disponga de la autorización de uso de suelo otorgado por la municipalidad para la realización de espectáculos públicos.

Artículo 2.- Violencia.- La violencia se concibe no solo desde el punto de vista objetivo, como actividad concreta que causa perjuicio a las personas, sino también desde el subjetivo, esto es, desde las percepciones de inseguridad que se producen en la sociedad, en este sentido, abarca no solo la violencia delictiva, sino la que se expresa cotidianamente en la sociedad como afectación a la convivencia.

Artículo 6.- Uso indebido de espacios públicos.- El uso de espacios públicos sin la correspondiente autorización de la municipalidad, o que contravenga a las prohibiciones que se establecen al respecto, será sancionado con una multa de cien dólares, que se duplicará en caso de reincidencia, además se procederá con la demolición de cualquier construcción que se hubiere realizado en bienes de dominio público, sin contar con la correspondiente autorización; salvando eventos de carácter excepcional, tales como las fiestas tradicionales, típicas, culturales y expo ferias que se celebren en el Cantón.

Artículo 3.- Principios.- Las políticas públicas municipales de seguridad y convivencia ciudadana se establecerán

Artículo 7.- Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos así como el uso


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y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos.- Se prohíbe la venta y consumo de cualquier tipo de licor en espacios públicos, incluso aquellas consideradas de moderación, así como el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta prohibición alcanza el expendio y consumo al interior de vehículos públicos o privados. El incumplimiento de estas prohibiciones, será sancionado con la aplicación de una multa del 50% de la Remuneración Básica Unificada, la reincidencia será sancionada con el doble de la multa previamente establecida. Artículo 8.- Competencia y sustanciación del proceso.El ejercicio de las sanciones establecidas como multas en el presente instrumento, será de competencia de la Comisaría Municipal, quien a través de los señores Agentes de Control Municipal y/o Policía Nacional, luego de realizar la respectiva prueba de alcohocheck y que marque como mínimo 0.005 mg/L al tratarse de bebidas alcohólicas y en acción flagrante al tratarse de uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entregarán las correspondientes citaciones para el inicio del proceso en las cuales se deberán hacer constar los nombres y apellidos completos y número de cédula del infractor, posteriormente dentro de tres días hábiles se deberá realizar una audiencia en donde se permita el derecho a la defensa del ciudadano, quien al término de la misma conocerá la resolución de la autoridad municipal, y en caso de inconformidad podrá pedir que se dé inicio a la etapa de prueba por 72 horas, en la misma se deberá evacuar las diligencias solicitadas por el infractor, luego de fenecido este término, en las siguientes 24 horas laborables, el infractor conocerá la resolución, la cual podrá ser apelada únicamente ante el Concejo Municipal, mediante oficio dirigido al señor Alcalde/sa. Respecto de las personas que no se presentaren a la audiencia citada se generara el respectivo título de crédito por el valor correspondiente a la sanción económica estipulada para su pago. Respecto de las personas que no posean su cédula de ciudadanía al instante de ser solicitada por las autoridades, deberán ser puestas a órdenes de la Policía Nacional, hasta que se establezca la identidad del ciudadano/na, en caso de ser menor de edad se tomará procedimiento a través de la DINAPEN, quien se encargará de entregar al menor a su representante legal, así como también la correspondiente citación para la sustanciación del trámite en su nombre como titular de la Patria Potestad de su hijo/ja o representado.

Artículo 9.Resarcimiento de daños.- Con independencia de la sanción económica impuesta, los infractores tendrán la obligatoriedad de resarcir los daños provocados tanto en los bienes de dominio público, así como en los perjuicios que hubiere causado a la propiedad privada, para lo cual inclusive se podrá inhabilitar al infractor para ser titular de cualquier permiso que otorgue la municipalidad respecto al ejercicio de una actividad comercial por un plazo de uno a tres años. Artículo 10.- Trabajo voluntario y realización de labor social.- En caso de no ser reincidente, o a su vez en circunstancias de que el infractor sea menor de edad, se podrá establecer el trabajo voluntario y realización de labor social, como una alternativa a la imposición de las sanciones económicas, para el efecto el infractor podrá solicitar la condonación de la sanción, comprometiéndose a realizar trabajos en beneficio del resto de la comunidad, en especial a tereas referidas como la limpieza de calles, parques y jardines, así como también la donación de alimentos o útiles de aseo en orfanatos y geriátricos del Cantón Antonio Ante. Artículo 11.- Responsabilidad por infracciones menores de edad.- Serán responsables de las infracciones cometidas por menores de edad sus padres, tutores, o curadores, a quienes se les impondrá las sanciones económicas establecidas en esta Ordenanza. Artículo 12.- Transporte en vehículos, venta y expendio de licor sin registro sanitario.- El transporte, venta y expendio de licor sin registro sanitario, será sancionada con cien dólares estadounidenses por cada litro, o su proporcional, y además será decomisado todo el producto que se encuentre. Artículo 13.- Recaudación.- La municipalidad recaudará estos valores por ventanilla, además se dispondrá la obligatoriedad de la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad en cualquier trámite a realizarse en sus dependencias, así como también tendrá la facultad de suscribir convenios de cooperación con entidades públicas para que previo a cualquier trámite se solicite este certificado. Artículo 14.- Destino de las multas.- Las multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de la presente Ordenanza, serán recaudadas en una cuenta especial del presupuesto municipal, para ser destinadas únicamente a financiar el mantenimiento de parques y jardines. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considérase a la primera reforma de la que trata la presente Ordenanza es la letra de tipo cursiva,

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correspondiente a: Titulo de la presente Ordenanza, Artículos: 4, 7, 8, 10, 11, 12 y crease la Disposición Transitoria Única. DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase todas las disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones expedidos con anterioridad, que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y la sanción correspondiente por el Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la gaceta oficial de la municipalidad y en el dominio Web Institucional, no obstante publíquese por los tres medios.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANTE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a uno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del veinticuatro y treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA CIUDADANA, RESPECTO A LAS PERSONAS QUE EXPENDEN Y CONSUMEN LICOR EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS ASÍ COMO AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ESPACIOS PÚBLICOS, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a uno de septiembre del año dos mil diecisiete.

Dada y firmada en el Pleno de la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los treinta y un días del mes de agosto del 2017.

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conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a uno de septiembre del año dos mil diecisiete.


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administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…;

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Resolución No. 001-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,

Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en el documento de fecha 28 de mayo del 2015, legal y administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Posso Padilla, y firmado por la peticionaria señora ROSA MARÍA SALGADO, con cédula de ciudadanía número 100171877-2. Que, Visto el pago de Tasa por servicios técnicos y administrativos, fechado el 02 de junio del 2015; Que, Vistos la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria; Que, Visto el Certificado de no adeudar al municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 014900, de fecha 1 de enero del 2016; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 22 de noviembre del 2016, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante;

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Que, Visto el informe de regulación urbana, de fecha 07 de septiembre del 2015; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 15 de octubre del 2016; Que, Visto el levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; de fecha 12 de octubre del 2015; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1338654 de fecha 10 de marzo del 2016; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 524 de fecha 20 de octubre del 2015, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 25 de noviembre del 2016, constante en memorando No. 060-GADM-AA-PS-2016; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 5, 6 y 7 de diciembre del 2016; publicado en Diario La Hora de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y Sucinto, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 042-GADMAA-CPP-2016, de fecha 29 de diciembre del 2016; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez que ha sido revisada y analizada toda la documentación en conjunto y que obra de autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejado con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello está de 30

manera clara y explícita, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes enunciados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora ROSA MARÍA SALGADO, con cédula de ciudadanía número 100171877-2; del predio posesorio ubicado en la Avenida San Vicente, de la Parroquia Urbana de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, ÁREA=901,17m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes mencionada, y que es mandatoria para el caso que nos ocupa. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los cinco días del mes de enero del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Atasan:.


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Resolución No. 002-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica;

Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en el documento de fecha 06 de octubre del 2016, legal y administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Posso Padilla, y firmado por la peticionaria señora MARÍA MANUELA ROCHA VINUEZA, con cédula de ciudadanía número 100049172-8; Que, Visto el pago de Tasa por servicios técnicos y administrativos, fechado el 06 de octubre del 2016 del 2016; Que, Vistos la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionaria; Que, Visto el Certificado de no adeudar al municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 01397360, de fecha 01 de enero del 2016; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 06 de octubre del 2016, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante;

Que, Visto el informe de regulación urbana, de fecha 28 de septiembre del 2016; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 17 de octubre del 2016; Que, Visto el levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; de fecha 14 de octubre del 2016; 31


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Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1373660 de fecha 21 de octubre del 2016; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 18 de fecha 21 de octubre del 2016, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 28 de octubre del 2016, constante en memorando No. 047-GADM-AA-PS-2016; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 7, 8, y 9 de noviembre del 2016; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y Sucinto, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sr. Bayardo Vinueza, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 039-GADMAA-CPP-2016, de fecha 22 de diciembre del 2016; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1. Una vez que ha sido revisada y analizada toda la documentación en conjunto y que obra de autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejado con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello está de manera clara y explícita, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes enunciados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora MARÍA MANUELA ROCHA VINUEZA, con cédula de ciudadanía número 100049172-8; del predio en posesión ubicado en la calle José Ignacio Peñaherrera, 32

entre la calle Junín y General Enríquez de la Parroquia de Andrade Marín, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, ÁREA=616,31 m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Artículo 2. Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en dominio Web Institucional. Artículo 3. Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes mencionada, y que es mandatoria para el caso que nos ocupa. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los cinco días del mes de enero del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA Atasan:.


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Resolución No. 003-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación

de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en el documento de fecha 10 de noviembre del 2016, legal y administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Posso Padilla, y firmado por el peticionario señor DANNY FABRICIO JIMÉNEZ LÓPEZ, con cédula de ciudadanía número 040168199-4; Que, Visto el pago de Tasa por servicios técnicos y administrativos, fechado el 10 de noviembre del 2016; Que, Vistos la copia de la cédula de ciudadanía del peticionario; Que, Visto el Certificado de no adeudar al municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1357092, de fecha 01 de enero del 2016; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 08 de noviembre del 2016, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana, de fecha 03 de octubre del 2016; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 16 de noviembre del 2016; Que, Visto el levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título 33


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de Crédito No. 1378268 de fecha 17 de noviembre del 2016;

provincia de Imbabura, ÁREA=1.197,09 m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto.

Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 20 de fecha 17 de noviembre del 2016, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA;

Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en dominio Web Institucional.

Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 25 de noviembre del 2016, constante en memorando No. 059-GADM-AA-PS-2016; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 1,2 y 3 de diciembre del 2016; publicado en Diario La Hora de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y Sucinto, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 041-GADMAA-CPP-2016, de fecha 29 de diciembre del 2016; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez que ha sido revisada y analizada toda la documentación en conjunto y que obra de autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejado con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello está de manera clara y explícita, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes enunciados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor del señor DANNY FABRICIO JIMÉNEZ LÓPEZ, con cédula de ciudadanía número 040168199-4; del predio en posesión ubicado en la calle Chile, sector urbano de la Parroquia de Andrade Marín, cantón Antonio Ante, 34

Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes mencionada, y que es mandatoria para el caso que nos ocupa. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los cinco días del mes de enero del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Atasan:.


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Resolución No. 004-GADM-AA-CM-2017 CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. Que, el Artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Que, el Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dice que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, entre otros: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. 7. Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. Que, el Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el sector público comprende, entre otros: 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: entre otras tenemos: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador dice que para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado. Que, el Artículo 409 de la Constitución de la República del 35


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Ecuador dice que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. En áreas afectadas por procesos de degradación y desertificación, el Estado desarrollará y estimulará proyectos de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Que, el Artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurales apoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para el desarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberanía alimentaria. Que, el Artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dice que el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes… Que, el Artículo 54 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización dice que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: entre otras: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: entre otras: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Artículo 57 del Código Orgánico de Organización 36

Territorial, Autonomía y Descentralización dice que al concejo municipal le corresponde: evrntre otras: x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dice que a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, sin perjuicio de las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, les corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Expedir actos administrativos y normativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad con los principios y mecanismos previstos en el planeamiento urbanístico de su circunscripción territorial y la normativa vigente. 2. Aplicar los instrumentos de planeamiento urbanístico y las herramientas de gestión del suelo de forma concordante y articulada con los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. 3. Clasificar el suelo en urbano y rural, y establecer las correspondientes subclasificaciones, asignar los tratamientos urbanísticos, usos y las obligaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. 4. Emitir mediante acto normativo las regulaciones técnicas locales para el ordenamiento territorial, el uso, la gestión y el control del suelo, y la dotación y prestación de servicios básicos, las que guardarán concordancia con la normativa vigente e incluirán los estándares mínimos de prevención y mitigación de riesgo elaborados por el ente rector nacional. 5. Coordinar la gestión y uso del suelo entre cantones contiguos, y articular las dimensiones urbana y rural de su circunscripción territorial. Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dice que los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Que, la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo dice que hasta que se apruebe la normativa técnica correspondiente, los Gobiernos Autónomos Descentralizados aplicarán los parámetros técnicos aprobados en sus respectivas ordenanzas que no se contraponga a esta Ley.


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Que, Visto el contenido íntegro de la petición del ING. FERNANDO MARROQUÍN GRIJALVA, constante en documento de fecha 17 de noviembre del 2016, mismo que en la parte pertinente a foja tres, último párrafo dice textualmente: “,…solicito se revea la calificación de suelo agrícola productivo a suelo de expansión urbana…” Que, existe el memorando No. MAA-PS-2016-582-ST de fecha 23 de noviembre del 2016, memorando que está dirigido al Arquitecto Edgar Arturo Valverde Maldonado, en donde el Ab. Atahualpa Sánchez Granda le solicita que emita el Informe debidamente amplio y suficiente para proceder a contestar… Que, existe el memorando No. MAA-DPTI-JPU2016-3438-ST fechado el 23 de noviembre del 2016, memorando que está firmado por el Arq. Jaime Benítez Varela, Jefe de Planificación y Urbanismo, mismo que en la parte pertinente dice textualmente: “,…dentro de las facultades que tiene el Concejo municipal del Cantón y de acuerdo al Artículo 5.--7 literal a). x). del COOTAD; la de normar el territorio a través de ordenanzas. Sugiero que el pedido se lo canalice desde la respectiva comisión.” Que, existe el memorando No. MAA-DPTI-2016-617-ST de fecha 24 de noviembre del 2016, memorando que está dirigido al señor Alcalde Fabián Posso Padilla, quien envía es el Arq. Arturo Valverde Maldonado, Director de Planificación Territorial, en donde corrobora lo dicho por el Arq. Jaime Benítez en memorando precedente No. 3438. Que, existe el memorando No. MAA-PS-2016-617-ST fechado el 7 de diciembre del 2016, memorando que está firmado por el Ab. Atahualpa Sánchez Granda, Procurador Síndico, mismo que en la parte pertinente dice textualmente: “considerando los dos informes tanto del Arq. Jaime Benítez como del Arq. Arturo Valverde, considero pertinente enviar a la Comisión de Planificación y Presupuesto, comisión presidida por el Dr. Joaquín Paredes para que dicha comisión se digne en conjunto con los técnicos analizar motivadamente si es procedente o no la petición del Ing. Marroquín y presentar el Informe respectivo al señor Alcalde, y de ser procedente se corra traslado al Concejo en Pleno para la Reforma de la Ordenanza de Fraccionamientos.” Que, existe el oficio No. GADM-AA-A-2016-996 de fecha 12 de diciembre del 2016, oficio que está firmado por el señor Alcalde Fabián Posso Padilla, y dirigido al Dr. Joaquín Paredes, Vicealcalde; en donde dice que le adjunta los memorandos 617; 3438 y 617 original, emitido por los departamento correspondientes…, mismos ya citados en líneas anteriores. Que, existe el oficio No. 034-GADMAA-CPP-2016 fechado el 21 de diciembre del 2016, oficio que está

firmado por el Dr. Joaquín Paredes, Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto, y dirigido al Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial; oficio que en la parte pertinente dice textualmente: “ … solicito a usted comedidamente propiciemos, junto a uno o varios de los técnicos de su Dirección, una reunión de trabajo que incluiría la inspección del caso, para el día 27 de diciembre del 2016,…” Que, existe el oficio No. 001-GADMAA-CPP-2017 de fecha 10 de enero del 2017, oficio que está firmado por el Dr. Joaquín Paredes, Presidente de la Comisión de Planificación y Presupuesto, Sr. Carlos Espinosa, Concejal, miembro de la Comisión, y por la Sra. Nancy Domínguez, Concejala, Miembro de la Comisión; mismo que en la parte pertinente dice textualmente: “,… esta Comisión junto al Arq. Arturo Valverde, Director de Planificación Territorial del GAADM-AA, realizó una inspección del citado inmueble el día martes 27 de diciembre del 2016, desde las 14h30; y, luego del análisis del caso, sugiere que por la importancia del tema éste debe ser tratado por el Concejo en Pleno para que: primero, resuelva la reforma a la Ordenanza de Fraccionamientos que incluya caso de excepción como el presente, en segundo lugar, solicite el informe técnico que amerita; y, luego, con estos elementos, pase a la Comisión para el informe pertinente; posteriormente, el informe pasaría a manos del señor Alcalde y, finalmente, a análisis del Concejo que emitiría la resolución que amerite, se debe tomar en cuenta que al respecto está vigente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial”. Oficio que está sumillado por el señor Alcalde para sesión de Concejo. Que, existe el memorando No. MAA-SG-2017-19-ST de fecha 20 de enero del 2017, memorando que está firmado por la Ab. María Esther Espinosa Prado, secretaria del Concejo, y que está dirigido al Arq. Arturo Valverde, el cual en la parte pertinente dice textualmente: “,…solicito a usted de la manera más comedida se sirva entregar un Informe Técnico debidamente motivado al respecto, mismo que será entregado al señor Alcalde y, luego objeto de análisis y resolución por el Concejo en Pleno, según corresponda.” Que, existe el memorando No. MAA-DPTI-JPU-2017124-ST fechado el 1 de febrero del 2017, memorando que está firmado por el Arq. Jaime Benítez Varela, Jefe de Planificación y Urbanismo, mismo que en la parte pertinente dice textualmente: “Por lo anteriormente anotado y como respaldo de varios estudios territoriales realizados por el GADM-AA; la Jefatura de Planificación y Urbanismo considera que no es factible el cambio de Uso de Suelo del sector”.

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Que, existe el memorando No. MAA-DPTI-2017-60-ST de fecha 3 de febrero del 2017, mismo que está firmado por el Arq. Arturo Valverde Maldonado, Director de Planificación Territorial, y dirigido al señor Alcalde Fabián Posso Padilla, y con la sumilla respectiva para sesión del Concejo; memorando que en la parte pertinente dic textualmente: “Mediante la presente hago la entrega del Memorando No. MAA-DPTI—JPU-2017-124-ST, remitido por el Arq. Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo, en el que manifiesta que no es posible el cambio de uso de suelo por las consideraciones técnicas descritas en el informe correspondiente, de acuerdo a leyes ordenanza y normativas vigentes”; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.-- Revisado y analizado que fuera la petición presentada por el ING. FERNANDO MARROQUÍN GRIJALVA, de fecha 17 de noviembre del 2016 e ingresado a la Alcaldía en la misma fecha y año, las 13:00, solicitando y que en esencia dice textualmente: PETICIÓN OBJETIVA.En base a todos los argumentos esgrimidos, considerando que mi proyecto de lotización lleva inmerso un solo deseo, dar solución a la vivienda de acceso popular planificado, lo cual se traduce en progreso y bienestar de los habitantes de este cantón, por cuanto proyectos como estos, crean fuentes de trabajo, que hoy por hoy es lo que más se necesita, por otro lado, estimo que los ciudadanos lo que desean es que existan fuentes de ingresos y que las zonas urbanas y rurales se desarrollen para fomentar actividades productivas, no se puede seguir considerando zonas agrícolas a aquellas que puede generar muchos más ingresos a una comunidad. Se debe observar además, que el predio tiene todas las características para ser fraccionado, en tal virtud, solicito se revea la calificación de suelo agrícola productivo a suelo de expansión urbana, así se observaría la norma legal inmersa en el numeral tres del artículo 19 de la Ley Orgánica del Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo vigente, una vez realizado este cambio, dígnese calificar como viable mi petición de aprobación de lotización, el GAD tiene toda la atribución para hacerlo.” Consecuentemente, el Concejo Municipal realiza el análisis esencial en base absoluta y taxativa a lo estipulado y mandatorio en los considerandos antes citados, mismos que encajan de manera fehaciente, 38

indiscutible e irrefutable, considerandos que encajan de manera incuestionable en el preámbulo constitucional citado en primera instancia; en tal virtud, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo descentralizado de Antonio Ante, RESUELVE, rechazar la petición del Ing. Fernando Marroquín Grijalva, constante a foja tres del documento de fecha 17 de noviembre del 2016. Artículo 2.-- Notifíquese con la presente Resolución al correo electrónico señalado para el efecto: marco-65-@ hotmail.com Artículo 3.-- La presente Resolución entrará en vigencia desde el día siguiente a la fecha de su expedición; publíquese la presente Resolución en la página Web institucional. Notifíquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 16 días del mes de febrero del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA atasán:.


Antonio Ante, diciembre 2017

Resolución No. 005-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación

de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en Escrito ingresado al GADM-AA el 04 de julio del 2016, Escrito que está firmado por el señor Segundo Belisario Montalvo Siza y la señora Carmen Celina Montalvo Anrango, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Posso Padilla; Que, Vistos la copia de la cédula de ciudadanía de los peticionarios, cuyo número es: 1001607835 y 100177520-2 en su orden respecto al epígrafe precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 01396512, de fecha 03 de febrero del 2016; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 26 de octubre del 2016, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana, de fecha 26 de octubre del 2016; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 25 de julio del 2016; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1378615 de fecha 30 de noviembre del 2016;

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Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 20 de fecha 07 de septiembre del 2016, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 25 de noviembre del 2016, constante en memorando No. 061-GADM-AA-PS-2016; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 21, 22 y 23 de diciembre del 2016; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y Sucinto, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 02GADMAA-CPP-2017, de fecha 17 de febrero del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Considerando que se ha revisado toda la documentación en conjunto, documentación que obra y consta en autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, acompañado con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello se encuentra de manera clara y explícita, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes enunciados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de los señores SEGUNDO BELISARIO MONTALVO SIZA y señora CARMEN CELINA MONTALVO ANRANGO, con cédulas de ciudadanía número 100160783-5 y 100177520-2 en su orden; del predio en posesión ubicado en el sector urbano, barrio Santa Isabel, Parroquia Andrade Marín, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, ÁREA=617,59 m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. 40

Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes mencionada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los nueve días del mes de marzo del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA atasan:.


Antonio Ante, diciembre 2017

Resolución No. 006-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador estipula que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…;

Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, el literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria; Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…; Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el literal d) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización 41


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establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal; entre otras: d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. Que, el Artículo 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios. Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de 42

la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Artículo 124 de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, vigente en aquel entonces dice que la Directiva de los Consejos Parroquiales urbanos será nombrada por las directivas de los consejos barriales y la asamblea general; la directiva del consejo parroquial urbano será elegida de entre las directivas de los consejos barriales presentes, desempeñarán las funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes; Que, la Disposición Transitoria Sexta dice que por esta vez se reconoce taxativamente todo lo actuado para la elección de la Directiva actual que conforma el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, actuación de elecciones llevada a cabo el 27 de octubre del 2014, misma que concluirá con sus funciones el 21 de noviembre del 2016; Que, el Estatuto del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, del Cantón Antonio Ante, fuera presentado al Concejo en Pleno, para conocimiento, análisis y aprobación, mismo que fue analizado en dos talleres de los días 7 y 14 de marzo del 2017, en cuyos talleres participaron las y los señores Concejales, presididos por el señor Alcalde; Que, en la sesión del día jueves 23 de marzo del 2017, en el punto tres del Orden del día, el Concejo en Pleno aprobó el Estatuto del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, y que mediante Resolución se emita la Personalidad Jurídica a favor del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín de Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Sobre la base de los Considerandos, es decir, a las Disposiciones Constitucionales, legales y ordenanciales antes esgrimidos, se desprende que el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, ha dado cumplimiento a lo estipulado en el ordenamiento jurídico pertinente, en esa virtud, el Concejo Municipal en Pleno, en la sesión del día jueves 23 de marzo del 2017, RESUELVE POR MAYORÍA ABSOLUTA, aprobar el Estatuto y Otorgar la PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín.


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Artículo 2.- Que la Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, le haga llegar un ejemplar en original de la presente Resolución en la persona de su Presidenta del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, la señora Lilia Paspuel; Artículo 3.- Que la Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se digne correr traslado con la presente Resolución, a la Dirección de Gestión del Desarrollo, para que esta Dirección proceda de conformidad a lo estipulado en el literal f) de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante; y, Artículo 4.Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 23 días del mes de marzo del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Resolución No. 007-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador dice que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. 43


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Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en 44

la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley. Que, la Disposición Transitoria SEXTA de la Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, dice textualmente “Por esta y única vez se reconoce taxativamente todo lo actuado para la elección de la Directiva actual que conforma el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, actuación de elecciones llevada a cabo el 27 de octubre del 2014, misma que concluirá con sus funciones el 21 de noviembre del 2016”. Que, existe la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante. Ordenanza Sustitutiva elaborada de manera argumentada con la nueva legislación, establecida en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiérase específicamente a lo estipulado en la disposición 306 del Código citado (COOTAD). Que, existe la Resolución No. 025-GADM-AA-CM-2016


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de fecha 17 de noviembre del 2016, en donde el Pleno del Concejo Municipal Resuelve prorrogar las funciones de la Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín hasta el 31 de marzo del 2017. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 30 días del mes de marzo del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

RESUELVE: Artículo 1.- Revisado y analizado que fuera el procedimiento de elección en base a la legislación anterior, referente a lo estipulado en el Artículo 124 de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, Disposición que data textualmente: “La Directiva de los Consejos Parroquiales urbanos será nombrada por las directivas de los consejos barriales y la asamblea general; la directiva del consejo parroquial urbano será elegida de entre las directivas de los consejos barriales presentes, desempeñarán las funciones por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos de conformidad al estatuto y a los mandatos legales vigentes; y de conformidad a los CONSIDERANDOS arriba citados, en donde constan de manera clara y debidamente argumentados; RESUELVE, extender la prórroga de las funciones de la Directiva actual hasta el 31 de agosto del 2017, es decir, tiempo en el cual se deberá elegir la nueva Directiva de conformidad a lo estipulado en los Artículos 119 y 121 de la Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, en concordancia y armonía plena con lo establecido en la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante y el Estatuto del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, la nueva Directiva durará solo por esta ocasión hasta el 21 de noviembre del 2019, fecha en la cual se posesionarán las Directivas que vendrán posteriormente, debiendo comunicar la nómina de la nueva directiva al GADM-AA.

Abg. Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Artículo 2.-- Queda establecido que el cambio y posesión de la nueva Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín será el 21 de noviembre. Artículo 3.-- Que a través de Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución a la Directiva del Consejo Parroquial de Andrade Marín, en la persona de su Presidenta, Lilia Paspuel.

Artículo 4.-- Que a través de Secretaría General se 45


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Resolución No. 008-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República 46

del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento de fecha 07 de noviembre del 2016 e ingresado a la Alcaldía el 01 de febrero del 2017, petición que está firmada por la señora HILDA ESPERANZA LEÓN NIETO Y POR EL SEÑOR LUIS ALCIDES LEÓN NIETO, con número de cédulas de ciudadanía No. 1001573565 Y 1001297371 RESPECTIVAMENTE, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla; Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de Los peticionarios, cuyo número son: 1001573565 y 1001297371 respectivamente conforme al Considerando precedente; Que, Visto los Certificados de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1403974, de fecha 01 de febrero del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 27 de enero del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 15 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana No. 041029 de fecha 6 de marzo del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 01 de marzo del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando


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colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1380698 de fecha 12 de diciembre del 2016; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 02 de fecha 06 de marzo del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 10 de marzo del 23017, constante en memorando No. 0006-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 27, 28 y 29 de marzo del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y suficiente, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 008-GADMAA-CPP-2017, de fecha 20 de abril del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: HASTA AQUÍ… RESUELVE:

y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora MARÍA CLEMENCIA TORRES TIXILIMA, con cédula de ciudadanía número 100115041-4 del predio en posesión, lote ubicado en la calle Alejandro Andrade entre las calles pichincha y Abdón Calderón, sector urbano de la parroquia de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, ÁREA=373,88m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los …… días del mes de mayo del año 2017. El señor Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Dr. Tito Villegas, que CERTIFICA.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA (E) atasan:.

Artículo 1.- Considerando que ha sido revisado con la pertinencia debida toda la documentación en conjunto, misma que obra y consta en autos, se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS arriba enunciados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas 47


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Resolución No. 009-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación 48

de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento de fecha 07 de noviembre del 2016 e ingresado a la Alcaldía el 01 de febrero del 2017, petición que está firmada por la señora HILDA ESPERANZA LEÓN NIETO Y POR EL SEÑOR LUIS ALCIDES LEÓN NIETO, con número de cédulas de ciudadanía No. 1001573565 Y 1001297371 RESPECTIVAMENTE, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla; Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de Los peticionarios, cuyo número son: 1001573565 y 1001297371 respectivamente conforme al Considerando precedente; Que, Visto los Certificados de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1403974, de fecha 01 de febrero del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 27 de enero del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Posesión ininterrumpida de al menos 15 años; c) Estado civil; y, d) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana No. 041029 de fecha 6 de marzo del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 01 de marzo del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título


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de Crédito No. 1380698 de fecha 12 de diciembre del 2016; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 02 de fecha 06 de marzo del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 10 de marzo del 23017, constante en memorando No. 0006-GADM-AA-PS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 27, 28 y 29 de marzo del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y suficiente, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 008-GADMAA-CPP-2017, de fecha 20 de abril del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE:

número 1001573565 y 1001297371 del predio en posesión, predio ubicado en la calle primero de Agosto y Luis Andrade, Barrio San Alfonso, sector urbano de la Parroquia San Roque, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=853,96m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los …… días del mes de mayo del año 2017. El señor Secretario del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Dr. Tito Villegas, que CERTIFICA.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA (E) atasan:.

Artículo 1.- Considérase para el efecto, el CASO que nos ocupa ha sido revisado con la pertinencia debida toda la documentación en conjunto, in examine, documentación que obra y consta en autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, todo aquello se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes citados, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de los señores: HILDA ESPERANZA LEÓN NIETO y LUIS ALCIDES LEÓN NIETO, con cédulas de ciudadanía 49


Antonio Ante, diciembre 2017

Resolución No. 010-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación 50

de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, Artículo 129 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone


Antonio Ante, diciembre 2017

que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria. Que, el Artículo 279 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación del

servicio. Que, existe el oficio Nro. GPI-P-2017-0592-O fechado el 12 de mayo del 2017, oficio que está legalmente firmado por el Abg. Pablo Aníbal Jurado Moreno, Prefecto Provincial de Imbabura, en donde solicita comedidamente se ponga en conocimiento y aprobación del Concejo Municipal de Antonio Ante la presente solicitud de Delegación de competencia, a fin de elaborar y suscribir Convenios Respectivos para intervenir con los proyectos que están ubicados en las cabeceras parroquiales o en áreas susceptibles de urbanización de las parroquias rurales que a continuación me permito indicar: 1. Construcción de veredas de la calle Miguel Ángel de la Fuente hasta el carretero antiguo, Parroquia Natabuela, Cantón Antonio Ante. Valor =41.555,40 USD; 2. Construcción de aceras y bordillos en la calle 29 de septiembre, barrio San Miguel, Parroquia San Roque, Cantón Antonio Ante. Valor = 13.000,00 USD; 3. Construcción de aceras y bordillos calle las Moras, Pucará Bajo, Parroquia San Roque, Cantón Antonio Ante. Valor = 30.000,00 USD; 4. Construcción de aceras, bordillos y empedrado calle el Amor, calle Santa Bertha, Parroquia San Roque, Cantón Antonio Ante. Valor = 40.000,00 USD; 5. Construcción de aceras y cunetas en la Comunidad de Agualongo de Paredes Alto, Parroquia San Roque, Cantón Antonio Ante. Valor = 10.175,68 USD. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Articulo 1.- Una vez revisado y analizado en legal y debida forma la petición constante en el referido oficio Nro. GPI-P-2017-0592-O fechado el 12 de mayo del 2017, y de conformidad a los CONSIDERANDOS antes esgrimidos, en donde constan de manera tácita y taxativa; consecuentemente, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE, Delegar la competencia exclusiva, constante en el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, para que proceda a realizar los trabajos y pueda intervenir en los proyectos establecidos y descritos en el citado Oficio Nro. GPI-P-2017-0592-O, mismo que es parte integrante de la presente Resolución.

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Antonio Ante, diciembre 2017

Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, en la persona del Ab. Pablo Aníbal Jurado Moreno, Prefecto Provincial de Imbabura. Artículo 3.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web del GADM-AA. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 23 días del mes de mayo del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA (E) atasan:.

Resolución No. 011-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación

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Antonio Ante, diciembre 2017

ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código,

para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, existe la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; consecuentemente, y de conformidad a dicho Acto Normativo, considérase para el efecto como una Persona Jurídica dotada de Aautonomía Administrativa, Operativa y Financiera, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Que, existe el memorando No. MAA-DA-B-2017-35-ST de fecha 11 de mayo del 2017, cuyo trámite responde al número 707122, mismo que está firmado por la Dra. C.P.A. Nancy Calderón, Guardalmacén del GADM-AA, memorando dirigido al Ing. Samuel Tugulinago, Director Administrativo, en donde dice que adjunta el Inventario de Bienes de Larga Duración y Bienes Sujetos a Control, que se encuentran bajo la custodia del Sr. Edwin Guandinango, Jefe del Cuerpo de Bomberos. Que, existe el memorando No. MAA-DA-2017-283-ST fechado el 22 de mayo del 2017, trámite signado con el número 707840, memorando que está firmado por el Ingeniero Samuel Tugulinago, Director Administrativo, dirigido al señor Alcalde Fabián Posso Padilla, en donde dice que adjunta el inventario actualizado de los bienes sujetos a control y de los bienes de larga duración que actualmente están bajo el custodio del Cuerpo de Bomberos de conformidad a los anexos adjuntos. De lo expuesto se verifica que los anexos corresponden al inventario emitido por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, de acuerdo al memorando 35, citado en el Considerando precedente. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez revisado y analizado con la debida minuciosidad toda la documentación que fuera presentada al Concejo en Pleno, se pudo verificar que en efecto los Bienes de Larga Duración y Bienes Sujetos a Control, pues, están bajo la custodia del Sr. Edwin Javier Guandinango Cartagena, Jefe del Cuerpo de Bomberos, y considerando a dicha Entidad como una Institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, de conformidad a las estipulaciones constantes en la Ordenanza de Adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, Ordenanza que en la parte pertinente dice que el Cuerpo de Bomberos es Persona 53


Antonio Ante, diciembre 2017

Jurídica dotada de Autonomía Administrativa, Operativa y Financiera, en legal y debida forma, en esa virtud jurídica, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE, transferir los citados Bienes de Larga Duración y Bienes Sujetos a Control, bajo la figura de DONACIÓN, bienes que constan en el anexo según cita los memorandos antes esgrimidos, en especial el memorando de la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén del GADM-AA anexo (5 fojas útiles) que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la ejecución y responsabilidad encárgase a la Dirección Administrativa, que de manera inmediata proceda el señor Director en conjunto con Guardalmacén a realizar el procedimiento de transferencia de los citados Bienes a favor del Cuerpo de Bomberos de Antonio Ante, mediante la o las respectivas Actas de EntregaRecepción. Artículo 3.- Que a través de Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución a la Dirección Administrativa, en la persona del Ing. Samuel Benjamín Tugulinago Aigaje, para que dé cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Artículo 3.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web del GADM-AA. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 01 días del mes de junio del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 0012-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador dice que en todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución

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Antonio Ante, diciembre 2017

de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que,

el

Artículo

306

del

Código

Orgánico

de

Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana. Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley. Que, existe la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante. Ordenanza Sustitutiva elaborada de manera argumentada con la nueva legislación, establecida en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, refiérase específicamente a lo estipulado en la disposición 306 del Código citado (COOTAD). Que, existe el Oficio No. 20-CPUAM de fecha 27 de junio de 2017, en donde se da a conocer al GADM-AA el Acta de Resultados debidamente acreditada por el Presidente de la Comisión Electoral y los Integrantes de la Veeduría; así como también, la nómina de los integrantes del nuevo Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín. Que, existe la Resolución No. 025-GADM-AA-CM-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, en donde el Pleno del Concejo Municipal Resuelve prorrogar las funciones de la Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín hasta el 31 de marzo del 2017. Que, existe la Resolución No. 007-GADM-AA-CM-2017 de fecha 30 de marzo del 2017 en donde el Pleno del Concejo Municipal Resuelve prorrogar una vez más las funciones de la Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín hasta el 31 de agosto del 2017. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

RESUELVE: Articulo 1.- Una vez revisado y analizado con la debida pertinencia el proceso eleccionario para las dignidades 55


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de la nueva Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante, en armonía sustancial con lo estipulado en la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante, el Estatuto del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín y el Acta de Proclamación de Resultados, evento democrático llevada a efecto el día domingo 18 de junio de 2017 debidamente acreditados por el Presidente de la Comisión Electoral y los Integrantes de la Veeduría del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín; RESUELVE, emitir las acreditaciones a cada uno de los integrantes ganadores de la nueva Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, a través del documento correspondiente, quienes serán posesionados en legal y debida forma por el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. Artículo 2.- Por esta sola ocasión, la Directiva legalmente elegida durará en sus funciones hasta el 21 de noviembre del 2019, fecha en la cual se posesionará la Directiva de sucesión. Artículo 3.- Queda establecido que el cambio y posesión de la nueva Directiva del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín será siempre el 21 de noviembre del año que corresponda. Artículo 4.- Que a través de Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución a la nueva Directiva del Consejo Parroquial de Andrade Marín, en la persona de su Presidente, señor Oscar Pérez. Artículo 5.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 29 días del mes de junio del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

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Resolución No. 0013-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación


Antonio Ante, diciembre 2017

de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento de fecha 9 de marzo del 2017 e ingresado a la Alcaldía el 10 del mismo mes y año, petición que está firmada por la señora SAIRA JÁCOME ORTEGA, con número de cédula de ciudadanía No. 1001589512, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 13 del mismo mes y año.

Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1416300 de fecha 03 de abril del 2017; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 3 de fecha 03 de abril del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 07 de abril del 2017, constante en memorando No. 009-GADM-AAPS-2017;

Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionara, cuyo número es: 1001589512, conforme al Considerando precedente;

Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 7, 8 y 9 de mayo del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra;

Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio;

Que, Visto el Informe Amplio y suficiente, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 009-GADMAA-CPP-2017, de fecha 03 de julio del 2017;

Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1402956, de fecha 19 de enero del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 11 de abril del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos Lara, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana No. 0039463 de fecha 19 de agosto del 2016; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 30 de marzo del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA;

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Sobre el CASO que nos ocupa, considérase para el efecto que ha sido revisado con la debida pertinencia toda la documentación en conjunto, in examine, documentación que obra y consta en autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora SAIRA JÁCOME ORTEGA, con cédula de 57


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ciudadanía número 1001589512 del predio en posesión, predio ubicado en la calle Arturo Pérez s/n y Bolívar, sector San Luis de la ciudad de Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=80,37m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 13 días del mes de julio del año 2017. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 014-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación

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ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Artículo 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación

y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, existe el Oficio No. 111-G-SERMAA-EP/2017 fechado el 03 de mayo del 2017, firmado por el Ing. Wilson Saltos, Gerente de la Empresa de Servicios Municipales, en donde solicita la entrega de los equipos y materiales para que pasen a ser activos de la Empresa Pública de Servicios Municipales de Antonio Ante, los cuales son utilizados por la Planta de Faenamiento. Que, existe el Acta de Finiquito y Liquidación del Convenio 12-011 de fecha 1 de noviembre del 2016, y de conformidad al contenido del numeral 7 de la citada Acta de Finiquito, el GAD Municipal de Antonio Ante es el propietario de los Bienes que se encuentran funcionando en el Centro de Faenamiento de Antonio Ante. Que, existe el memorando No. MAA-DA-2017-383-ST de fecha 17 de julio del 2017 con número de trámite 711133, firmado por el Ing. Samuel Tugulinago, Director Administrativo del GADM-AA, en donde dice que adjunta el informe relacionado al Convenio 12-011, y que adjunta el inventario de los Bienes que están funcionando en el Centro de Faenamiento para que sean donados a la Empresa Pública de Servicios Municipales SERMA-EP. Que, existe el Oficio No. 157-G-SERMAA-EP/2017 de fecha 21 de junio del 2017, cuyo trámite responde al número 709766, mismo que está firmado por el Ing. Wilson Saltos, Gerente de la Empresa de Servicios Municipales, en donde solicita la donación de los equipos que pertenecen al proyecto denominado APROCA y que actualmente están dentro del área del establecimiento que comprende la Planta de Faenamiento de Antonio Ante, que administra la Empresa Pública de Servicios Municipales de Antonio Ante. Que, existe el memorando No. MAA-DA-B-2017-60-ST de fecha 7 de julio del 2017 con trámite No. 709766, memorando firmado por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén del GADM-AA, en donde dice que adjunta el inventario de bienes de Larga Duración-Proyecto Aprocaa, constante en dos hojas. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Analizado y revisado que fuera con la debida pertinencia toda la documentación que fuera presentada al Concejo en Pleno, se pudo verificar que en efecto los Bienes de Larga Duración y Bienes Sujetos a Control, pues, están bajo la custodia de la Empresa de 59


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Servicios Municipales, y considerando a dicha Entidad como una Institución pública conformante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, entidad dotada de Autonomía Administrativa, Operativa y Financiera, en legal y debida forma, en esa virtud jurídica, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE, transferir los citados Bienes de Larga Duración y Bienes Sujetos a Control, bajo la figura de DONACIÓN, a favor de la Empresa Pública de Servicios Municipales SERMAAEP, bienes que constan de manera detallada en los adjuntos a los memorandos citados en los considerandos pertinentes, y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la ejecución y responsabilidad encárgase a la Dirección Administrativa, que de manera inmediata proceda el señor Director en conjunto con Guardalmacén a realizar el procedimiento de transferencia de los citados Bienes a favor de la Empresa Pública de Servicios Municipales de Antonio Ante, mediante la o las respectivas Actas de Entrega-Recepción. Artículo 3.- Que a través de Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución a la Dirección Administrativa, en la persona del Ing. Samuel Benjamín Tugulinago Aigaje, para que dé cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Artículo 4.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web del GADM-AA. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 20 días del mes de julio del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 016-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación

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de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento con fecha de ingreso a la Municipalidad 07 de junio del 2017, petición que está firmada por la señora JUANA HERLINDA ERICA PAREDES ALARCÓN, con número de cédula de ciudadanía No. 170349522-4, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 7 de junio del 2017, cuyo número de trámite es el 708779. Que, Visto la copia de la cédula de ciudadanía de la peticionara, cuyo número es: 170349522-4, conforme al Considerando precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 016556, de fecha 06 de febrero del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 05 de junio del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos Lara, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida de más de diecinueve años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana No. 040781 de fecha 30 de mayo del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 15 de junio del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1426337 de fecha 19 de junio del 2017;

Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 4 de fecha 19 de junio del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 27 de junio del 2017, constante en memorando No. 016-GADM-AAPS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 25, 26 y 27 de junio del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y suficiente, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sra. Nancy Domínguez, miembros de la citada Comisión; mediante Oficio No. 012-GADMAA-CPP-2017, de fecha 03 de agosto del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Sobre el CASO que nos ocupa, considérase para el efecto que ha sido revisado con la debida pertinencia toda la documentación en conjunto, in examine, documentación que obra y consta en autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor de la señora JUANA HERLINDA ERICA PAREDES ALARCÓN, con cédula de ciudadanía número 170349522-4 del predio en posesión, predio ubicado en la calle sin nombre, sector 61


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urbano de la Parroquia Natabuela, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=1.147,79m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. La beneficiaria no podrá enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 24 días del mes de agosto del año 2017. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 017-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados; Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República

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del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, existe la solicitud constante en documento fechado el 24 de abril del 2017, con fecha de ingreso a la Municipalidad 08 de mayo del mismo año, petición que está firmada por el señor MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ MONTESDEOCA y señora ESTHER MARÍA TORRES RIVERA, con número de cédula de ciudadanía No. 100020723-1 y 100020718-1, administrativamente sumillado por el señor Alcalde Fabián Efrén Posso Padilla con fecha 08 de mayo del 2017, cuyo número de trámite es el 707002. Que, Visto la copia de las cédulas de ciudadanía de los peticionarios, cuyo número son: 100020723-1 y 100020718-1, conforme al Considerando precedente; Que, Visto el Certificado de no adeudar al Municipio; Que, Visto el pago del impuesto predial del lote en referencia, emitido mediante título de crédito N° 1419926, de fecha 28 de marzo del 2017; Que, Visto la escritura pública de declaración juramentada, fechada el 21 de abril del 2017, ante el Dr. Fausto René Vallejos Lara, Notario Primero del Cantón Antonio Ante, en la que consta: a) No existir escritura pública del bien inmueble; b) Origen de la Posesión c) Posesión ininterrumpida de aproximado cuarenta años; d) Estado civil; y, e) No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; Que, Visto el informe de regulación urbana No. 041658 de fecha 25 de abril del 2017; Que, Visto el acta de inspección del inmueble objeto de la presente titularización administrativa de predios urbanos en posesión de particulares, de fecha 15 de junio del 2017; Que, Visto el Levantamiento Planimétrico georeferenciado con el cuadro de áreas y linderos; e

identificando colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA; Que, visto el pago de la Tasa Municipal, mediante Título de Crédito No. 1432166 de fecha 16 de junio del 2017; Que, Visto el Informe Técnico de Titularización y Legalización Administrativa de bien mostrenco, mediante memorando N° 3 de fecha 16 de junio del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA; Que, Visto el Pronunciamiento Jurídico emitido por la Procuraduría Síndica del GADM-AA, de fecha 11 de julio del 2017, constante en memorando No. 018-GADM-AAPS-2017; Que, Visto los extractos administrativos publicados en la prensa, el 6, 7 y 8 de julio del 2017; publicado en Diario El Norte de la ciudad de Ibarra; Que, Visto el Informe Amplio y suficiente, emitido por la Comisión de Planificación y Presupuesto del GADMAA, integrada por los señores/as Concejales/as Dr. Joaquín Paredes, Presidente, Sr. Carlos Espinosa, y Sr. Bayardo Vinueza, miembros de la citada Comisión; constante en Oficio No. 15-GADMAA-CPP-2017, de fecha 23 de agosto del 2017; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Sobre el CASO que nos ocupa, considérase para el efecto que ha sido revisado con la debida pertinencia toda la documentación en conjunto, in examine, documentación que obra y consta en autos, de la cual se desprende que cumple en el aspecto de carácter legal, administrativo y técnico, documentación emitida por Autoridades públicas y servidores/as del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, aparejada con el Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto, documentación que se encuentra de manera clara, explícita y taxativa, misma que fuera citada de manera diáfana en los CONSIDERANDOS antes descritos, y de conformidad al numeral 5 de Artículo 12 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de 63


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errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; RESUELVE.- Emitir la presente Resolución de Titularización Administrativa, a favor del señor MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ MONTESDEOCA y señora ESTHER MARÍA TORRES RIVERA, con número de cédula de ciudadanía No. 100020723-1 y 100020718-1 respectivamente, del predio en posesión, predio ubicado en el sector conocido como La Tola, sector urbano de la Parroquia Natabuela, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura, ÁREA=548,70 m2, conforme al levantamiento planimétrico adjunto. Los beneficiarios no podrán enajenar el predio adjudicado durante tres (3) años, de conformidad al Art.18 de la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal y predios urbanos en posesión de particulares. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Artículo 3.- Que se proceda hasta la conclusión del Trámite, de conformidad a lo establecido en los numerales 6 y 7 del Artículo 12 de la Ordenanza antes enunciada, y que es mandatoria para el caso de la referencia. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 31 días del mes de agosto del año 2017. La señora Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, Abg. María Esther Espinosa Prado, que CERTIFICA.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 018-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE “ANTONIO ANTE” CONSIDERANDO: Las facultades establecidas en el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador; literal l) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador; Artículos 84, 227, 238, 424, 425, 426; Artículos 5, 6, 53 del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Artículo 3 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; cuarto inciso del Artículo 3 Ibidem; se citan los siguientes documentos: El Oficio No. EPAA-AA-GG-2017-0127-OF fechado el 11 de julio del 2017, Oficio que está firmado por el Ing. Guillermo Humberto Gavilanes Arias, Gerente General de la Empresa Pública de Alcantarillado y Agua potable de Antonio Ante, en donde solicita la transferencia a favor de la Empresa Pública de Alcantarillado y Agua Potable de Antonio Ante, EPAA-AA, los equipos de radio difusión y de la televisión para la operación y funcionamiento de los indicados medios de comunicación; El Memorando No. MAA-DA-2017-381-ST de fecha 17 de julio del 2017 con número de trámite 710882, firmado por el Ing. Samuel Tugulinago, Director Administrativo del GADM-AA, en donde solicita la autorización a quien corresponda para proceder a la Donación de los Bienes de conformidad al detalle adjunto, refiérase al emitido por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén; El Memorando No. MAA-DA-B-2017-41-ST de fecha 18 de mayo del 2017, con trámite 707268, firmado por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén del GADM-AA, en donde dice que adjunta el detalle de Bienes de la Radio y la Televisión; El Memorando No. MAA-DA-2017-397-ST de fecha 28 de julio del 2017 con número de trámite 711757, firmado por el Ing. Samuel Tugulinago, Director Administrativo del GADM-AA, en donde dice que se mantiene y se ratifica en el contenido íntegro del informe técnico constante en el memorando No. MAA-DA-2017-381-ST; y, De conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez revisada la petición del Ing. Guillermo Gavilanes, Gerente General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado, y analizada que fuera toda la documentación citada en los considerandos antes referidos y que han sido presentados al Concejo

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en Pleno, ESPECIALMENTE al inventario presentado por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante; se puede verificar que en efecto los Bienes de Larga Duración y Sujetos a Control, están bajo la custodia del Lic. Víctor Palaguachi, Jefe de Comunicación del GADM-AA; y, considerando a la EPAA-AA, como una Institución pública conformante del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, entidad dotada de Autonomía Administrativa, Operativa y Financiera, considérase para el efecto lo establecido en los Artículos 7 numeral 1 y 22 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, “EPAA-AA. en legal y debida forma, en esa virtud jurídica, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE, por mayoría a través del voto dirimente, transferir los citados Bienes de Larga Duración y Sujetos a Control, bajo la figura de DONACIÓN, a favor de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, “EPAA-AA”, bienes que constan de manera detallada en el adjunto del memorando MAA-DAB-2017-41-ST de fecha 18 de mayo del 2017, emitido por la Dra. Nancy Calderón, Guardalmacén, y en base a los memorandos citados en los considerandos y que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.-- De la ejecución y responsabilidad encárgase a la Dirección Administrativa, para que de manera inmediata proceda, a través del señor Director en conjunto con Guardalmacén a realizar el procedimiento de transferencia de los citados Bienes a favor de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado “EPAA-AA” de Antonio Ante, mediante la o las respectivas Actas de Entrega-Recepción, Artículo 3.-- Que a través de Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución a la Dirección Administrativa, en la persona del Ing. Samuel Benjamín Tugulinago Aigaje, para que dé cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución. Artículo 4.-- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web del GADM-AA. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 07 días del mes de septiembre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Resolución No. 019-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador determina que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el Artículo 1.-- de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros: 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos… Que, el Artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. Que, de conformidad al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, 65


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desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el Artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña 66

podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Que, el Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras: c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que, Artículo 129 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que el ejercicio de la competencia de vialidad atribuida en la Constitución a los distintos niveles de gobierno, se cumplirá de la siguiente manera: Al gobierno central le corresponde las facultades de rectoría, normativa, planificación y ejecución del sistema vial conformado por las troncales nacionales y su señalización. Al gobierno autónomo descentralizado regional le corresponde las facultades de planificar, construir regular, controlar y mantener el sistema vial de ámbito regional, en concordancia con las políticas nacionales. Al gobierno autónomo descentralizado provincial le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. Al gobierno autónomo descentralizado municipal le corresponde las facultades de planificar, construir y mantener la vialidad urbana. En el caso de las cabeceras de las parroquias rurales, la ejecución de esta competencia se coordinará con los gobiernos parroquiales rurales. Al gobierno autónomo descentralizado parroquial rural le corresponde las facultades de planificar y mantener, en coordinación con el gobierno autónomo descentralizado provincial la vialidad parroquial y vecinal, para el efecto se establecerán convenios entre ambos niveles de gobierno, donde se prevean las responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Las tareas y obras de mantenimiento se ejecutarán mediante gestión


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directa, a través de empresas públicas, o la delegación a empresas de la economía popular y solidaria y la cogestión comunitaria. Que, el Artículo 279 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano o municipal podrán delegar la gestión de sus competencias a otros niveles de gobierno, sin perder la titularidad de aquellas. Esta delegación requerirá acto normativo del órgano legislativo correspondiente y podrá ser revertida de la misma forma y en cualquier tiempo. Para esta delegación las partes suscribirán un convenio que contenga los compromisos y condiciones para la gestión de la competencia. Ningún nivel de gobierno podrá delegar la prestación de servicios públicos que le hubiere delegado otro nivel de gobierno. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán recibir delegaciones de servicios públicos desde el gobierno central para lo cual, este último, entregará la asignación económica necesaria para la prestación del servicio. Que, existe el oficio Nro. GPI-P-2017-0934-O fechado el 14 de septiembre del 2017, oficio que está legalmente firmado por el Abg. Pablo Aníbal Jurado Moreno, Prefecto Provincial de Imbabura, en donde solicita comedidamente se ponga en conocimiento y aprobación del Concejo Municipal de Antonio Ante la presente solicitud de Delegación de Competencia, a fin de elaborar y suscribir el Convenio para intervenir con el proyecto que a continuación me permito indicar: CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE 24 DE JUNIO, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE. Para intervenir con los proyectos que están ubicados en las cabeceras parroquiales o en áreas susceptibles de urbanización de las parroquias rurales que a continuación me permito indicar:

RESUELVE: Artículo 1.- Revisado y analizado que fuera con la debida pertinencia la petición constante en el antes citado Oficio Nro. GPI-P-2017-0934-O fechado el 14 de septiembre del 2017, y de conformidad a los CONSIDERANDOS arriba esgrimidos de manera clara, diáfana y taxativa; consecuentemente, el Concejo Municipal en Pleno RESUELVE: Delegar la competencia exclusiva, constante en el literal c) del Artículo 55 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura, para que proceda a realizar los trabajos y pueda intervenir en la CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y BORDILLOS DE LA CALLE 24 DE JUNIO, PARROQUIA NATABUELA, CANTÓN ANTONIO ANTE, descrito en el reiterado Oficio Nro. GPI-P-2017-0934-O, mismo que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Imbabura GADP-I. Artículo 3.- Que a través de Secretaría General se publique la presente Resolución en dominio Web Institucional. HÁGASE SABER Y CÚMPLASE.- Dado en Atuntaqui, a los 28 días del mes de septiembre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

Nro. 1 2

Nivel de Gobierno Aporte ($) Provincial de Imbabura 38.000,00 Parroquial de Natabuela 10.000,00 TOTAL 48.000,00 Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

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Resolución No. 020-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Referencia: Juicio No. 10309-2013-0001 Que, visto el contenido de la Sentencia presentada por MARÍA RAQUEL CALDERÓN NIETO, en contra de MARÍA ROSARIO NIETO PAREDES en calidad de cónyuge sobreviviente y sus hermanos e hijos del causante llamados: MOISÉS, JOAQUÍN, LUIS FERNANDO, ANA RITA Y MARTHA LUCÍA CALDERÓN NIETO, cuyo número de proceso dice ser el 10309-20130001, mismo que se trataba de un Juicio de Inventarios; Sentencia que declara aprobado el Inventario. Que, Visto el AUTO emitido por la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Antonio Ante, mismo que trata sobre el Juicio especial No. 10309201700095, en cuyo numeral 3.- del citado AUTO dice textualmente “Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso; en observación estricta de la disposición del Artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Que, Visto el Informe del Perito Avaluador, quien responde a los nombres de Ing. Rómulo F. Garrido, con registro No. 169 en el Consejo de la Judicatura, Informe elevado y puesto a conocimiento de la señora Jueza Dra. Lourdes Días Sánchez, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante. Que, Visto el documento de fecha 01 de septiembre del 2017, mismo que está suscrito por la señora María Raquel Calderón Nieto, en donde solicita se emita el Informe Favorable por parte del Concejo Municipal, de conformidad al Artículo 473 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización. Que, Visto el Oficio No. GADM-AA-A-2017-0602 de fecha 04 de septiembre del 2017, dirigido a la señora María Raquel Nieto, que en esencia se le dice que el trámite para su consecución se necesita de un tiempo adecuado, que hay que seguir los espacios pertinentes. Que, Visto el memorando No. MAA-PS-2017-383-ST de fecha 5 de septiembre del 2017, dirigido al Arq. Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADMAA, solicitando desde Procuraduría Síndica, se digne emitir el Informe amplio y suficiente respecto al caso que nos ocupa, es decir, al Juicio de Partición. 68

Que, en efecto, el Arq. Jaime Benítez, jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA, mediante memorando No. MAA-DPTI-JPU-2017-1371-ST de fecha 11 de septiembre del 2017, emite el Informe Técnico, constante en una foja y vta. Que, existe el Certificado de gravamen emitido por el Registro de la Propiedad de Antonio Ante, en donde determina que son propietarios los herederos del causante señor Miguel Ángel Nieto Paredes: Marías Rosario Nieto Paredes y sus hijos: Moisés, Joaquín, María Raquel, Luis Fernando, Ana Rita y Martha Lucila Calderón Nieto. Que, existe el memorando el memorando No. MAAPS-2017-392-ST de fecha 12 de septiembre del 2017, suscrito por el Procurador Síndico, Ab. Atahualpa Sánchez Granda, en donde da a conocer el caso que nos ocupa, y solicita que el trámite se envíe a la Comisión de Obras Públicas, Comisión integrada por los señores Concejales: Nancy Domínguez, Presidenta Enc. de la citada Comisión, Carlos Espinosa, y Braulio Lomas (Concejal Alterno de la señora Concejala Romelia Lomas), para que emitan el Informe respectivo. Que, existe el Oficio No. GADM-AA-A-2017-620 de fecha 13 de septiembre del 2017, firmado por el señor Alcalde del GADM-AA Magister Fabián Posso Padilla, dirigido a la señora Concejala Nancy Domínguez, Presidenta de la Comisión de Obras Públicas Encargada. En donde con el carácter de urgente el señor Alcalde solicita que emitan el Informe correspondiente. Que, existe el Informe de la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, signado con el número 1; mismo que está adjunto al oficio No. 06-GADMAA-COP-2017 fechado el 03 de octubre del 2017, Oficio que está firmado por los señores Concejales, miembros de la citada Comisión de Obras Públicas. Que, en el punto 7 del orden del día de la sesión del Concejo Municipal, fecha 12 de octubre del 2017, punto 7 que dice textualmente: “Conocimiento, análisis y aprobación del Informe de la Comisión de Obras Públicas respecto a la demanda de Inventarios y Partición Judicial propuesta por MARÍA RAQUEL CALDERÓN NIETO, en contra de MARÍA ROSARIO NIETO PAREDES en calidad de cónyuge sobreviviente y sus hermanos e hijos del causante llamados: MOISÉS, JOAQUÍN, LUIS FERNANDO, ANA RITA Y MARTHA LUCÍA CALDERÓN NIETO”. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece


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sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador en donde especifica el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

a partir de su expedición. Comuníquese.- Dado en Atuntaqui, a los 12 días del mes de octubre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

RESUELVE: Artículo 1.- Revisada y analizada que fuera toda la documentación que consta en AUTOS de carácter judicial y administrativa del GADM-AA, en conjunto con el Informe de la Comisión de Obras Públicas, lo cual está de manera clara y expuesta en los CONSIDERANDOS arriba esgrimidos RESUELVE: emitir el INFORME FAVORABLE, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; lo cual no obsta para decir que los beneficiarios de la citada PARTICIÓN JUDICIAL, que en caso de fraccionamiento de algún predio, obligatoriamente deben observar y dar fiel cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Reformada que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y Restructuración de Predios en las Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamientos de Predios Rurales. Artículo 2.- Que las autoridades judiciales y los beneficiarios del caso que nos ocupa, se dignen acatar y dar fiel cumplimiento a lo establecido en las siguientes disposiciones: Arts. 424, 470, 472 y 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Artículo 3.- Que a través de Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante, conforme al AUTO de fecha 31 de agosto del 2017; relacionado al juicio No. 10309201700095. Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia 69


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Resolución No. 021-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Referencia.- Juicio Nro. 10309-2011-0603 Que, visto el contenido del Oficio No. 0849-2017 UJMAA, fechado el 26 de julio del 2017 e ingresado a la Secretaría de Alcaldía el 27 del mismo mes y año, oficio que está firmado por el señor Juez Dr. Segundo Méndez Criollo, dela unidad judicial Multicompetente con Sede en Antonio Ante, oficio que en la parte pertinente dice textualmente: …”se deberá cumplir con lo establecido en la disposición del Artículo 4.--73 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización…” (las comillas son mías). El asunto en cuestión trata sobre el Juicio Especial No. 10309-2011-603 propuesto por CARMEN MARÍA DE LOURDES JÁCOME CEVALLOS, JORGE ARMANDO JÁCOME CEVALLOS, LUCÍA LEONOR JÁCOME JÁCOME Y OTROS; El citado Oficio está legal y administrativamente sumillado por el señor Alcalde, sumilla que direcciona a la Dirección de Planificación Territorial, para que emita el Informe según corresponda; Que, Visto el memorando No. MAA-DPTI-2017-435-ST de fecha 3 de agosto del 2017, emitido por el Arquitecto Edgar Arturo Valverde Maldonado, Director de Planificación territorial del GADM-AA, cuyo ASUNTO dice ser “ENTREGA DE INFORME SOBRE FACCIONAMIENTO DENTRO DEL JUICIO ESPECIAL NRO. 103092011-603, SOLICITADO POR EL DR. SEGUNDO MÉNDEZ CRIOLLO, JUEZ DE LA UNIDFAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN ANTONIO ANTE; El citado memorando precedente, está legalmente sumillado en el aspecto administrativo por el señor Alcalde del GADM-AA, direccionado para la Comisión de Obras Públicas, conformada por los señores Concejales, Nancy Domínguez, presidenta Encargada, Carlos Espinosa y Braulio Lomas (Concejal Alterno de la señora Concejala Abogada Romelia Lomas Placencia; para que emitan el Informe correspondiente; Que, Visto el memorando No. MAA-DPTI-JPU-20171280-ST de fecha 3 de agosto del 2017, emitido por el Arquitecto Jaime Benítez, Jefe de Planificación y Urbanismo del GADM-AA, en donde emite el Informe pertinente relacionado al caso que nos ocupa; Que, existe el documento de fecha 25 de abril del 2016, emitido por el Perito avaluador Ing. Sergio Dávila G. 70

dirigido a la señora Jueza Dra. Lourdes Díaz, de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Antonio Ante, mismo que en la parte pertinente dice textualmente: “,… en el Juicio de Partición de Bienes No. 10309-2011603, entre: Jorge Armando Jácome Cevallos y Otros en contra de Blanca Rosa Jácome Cevallos y otros, me permito presentar los levantamientos topográficos de los 9 lotes,…” (las comillas son mías), levantamientos que en efecto se encuentran adjuntos al citado documento del señor Perito Sergio Dávila; Que, existe el Oficio No. GADM-AA-A-2017-620 de fecha 13 de septiembre del 2017, formado por el señor Alcalde del GADM-AA Fabián Posso Padilla, dirigido a la señora Concejala Nancy Domínguez, Presidenta de la Comisión de Obras Públicas Encargada. En donde con el carácter de urgente el señor Alcalde solicita que emitan el Informe correspondiente. Que, existe el Informe de la COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, signado con el número 2; mismo que está adjunto al oficio No. 06-GADMAA-COP-2017 fechado el 03 de octubre del 2017, Oficio que está firmado por los señores Concejales, miembros de la citada Comisión de Obras Públicas. Que, en el punto 8 del orden del día de la sesión del Concejo Municipal, fecha 12 de octubre del 2017, punto 8 que dice textualmente: “Conocimiento, análisis y aprobación del Informe de la Comisión de Obras Públicas respecto al Juicio Especial Juicio Especial No. 103092011-603 propuesto por CARMEN MARÍA DE LOURDES JÁCOME CEVALLOS, JORGE ARMANDO JÁCOME CEVALLOS, LUCÍA LEONOR JÁCOME JÁCOME Y OTROS; mismo que refiere a Partición Judicial en base al Artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, en donde dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador en donde especifica el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador,


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en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: RESUELVE: Artículo 1.- Una vez que fuera analizada con la debida pertinencia toda la documentación que consta en AUTOS de carácter judicial y administrativa del GADMAA, en conjunto con el Informe de la Comisión de Obras Públicas, lo cual está de manera clara y expuesta en los CONSIDERANDOS arriba citados RESUELVE: emitir el INFORME FAVORABLE, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; no obstante, el Concejo en Pleno decimos que los beneficiarios de la citada PARTICIÓN JUDICIAL, en caso de fraccionamiento de algún predio, obligatoriamente deben observar y dar fiel cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Reformada que Regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y Restructuración de Predios en las Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamientos de Predios Rurales. Artículo 2.- Que las autoridades judiciales y los beneficiarios del CASO que nos ocupa, se dignen acatar y observar sagradamente, lo establecido en las siguientes disposiciones: Arts. 424, 470, 472 y 488 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resolución No. 022-GADM-AA-CM-2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Que, el Artículo 1.-- de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador estipula que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios; entre otros:

Artículo 3.- Que a través de Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se corra traslado con la presente Resolución al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Antonio Ante, conforme al contenido de su parte pertinente del Oficio No. 0849-2017 UJMAA, fechado el 26 de julio del 2017; relacionado al juicio No. 10309-2011-0603.

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. Comuníquese.- Dado en Atuntaqui, a los 12 días del mes de octubre del año 2017.

Que, el literal 1) del numeral 7 del Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentre debidamente motivados se considerarán nulos;

La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Que, el Artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia; Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, 71


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administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…; Que, el Artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador dice que la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica; Que, el Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de aplicación de las normas; tales como la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales, y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones. Que, el literal a) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: el desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria; Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados…; Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le 72

corresponden. Que, el literal d) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal; entre otras: d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal; Que, el Artículo 303 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que el derecho a la participación ciudadana se ejercerá en todos los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, el Artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula que los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. Que, el Artículo 305 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dice que los gobiernos autónomos descentralizados promoverán e implementarán, en conjunto con los actores sociales, los espacios, procedimientos institucionales, instrumentos y mecanismos reconocidos expresamente en la Constitución y la ley; así como, otras expresiones e iniciativas ciudadanas de participación necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y la democratización de la gestión pública en sus territorios. Que, el Artículo 306 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio-organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere. Ejercerán la democracia representativa a través de una asamblea general de delegados barriales o parroquiales urbanos de manera permanente. Ejercitarán la democracia directa mediante elecciones de sus directivos de manera universal directa y secreta de todos los pobladores empadronados en cada barrio o parroquia urbana.


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Que, el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que la participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Segunda Reforma de la Ordenanza que Conforma y Regula el Sistema de Participación Ciudadana y Control Social en el Cantón Antonio Ante; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del cantón Antonio Ante (1° Reforma), se ha cumplido con todos los requisitos establecidos a efectos de Aprobar el Estatuto y Obtener la Personalidad Jurídica, del barrio San José de la parroquia Atuntaqui, cantón Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Artículo 4.- Que a través de la Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se publique la presente Resolución en el dominio Web Institucional. Comuníquese y Cúmplase.- Dado en Atuntaqui, a los 12 días del mes de octubre del año 2017. La Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante que CERTIFICA.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO GADM-AA

RESUELVE: Artículo 1.- Sobre la base de los Considerandos, es decir, a las Disposiciones Constitucionales, legales y ordenanciales antes esgrimidas, se desprende que el Consejo Barrial San José, ha dado cumplimiento a lo estipulado en el ordenamiento jurídico pertinente, en esa virtud, el Concejo Municipal en Pleno, en la sesión del día jueves 12 de octubre del 2017, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES, aprobar el Estatuto y Otorgar la PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor del Consejo Barrial San José de la parroquia Atuntaqui, cantón Antonio Ante. Artículo 2.- Que la Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, haga llegar un ejemplar en original de la presente Resolución en la persona del Presidente del Consejo Barrial San José; Artículo 3.- Que la Secretaría General del Concejo Municipal de Antonio Ante, se digne correr traslado con la presente Resolución, a la Dirección de Gestión del Desarrollo, para que esta Dirección proceda de conformidad a lo estipulado en el literal f) del artículo 13 de la Primera Reforma de la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Registro, Organización y Funcionamiento de los Consejos Barriales y Parroquiales del Cantón Antonio Ante; y, 73


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