Nº5
REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, marzo de 2016
GACETA OFICIAL
Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019
Antonio Ante, Marzo de 2016
Indice
ORDENANZA No. 033-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE
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ORDENANZA Nº 35 LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA- EP
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ORDENANZA Nº 40 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES
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ORDENANZA Nº 41 LA ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDECORACIONES DE MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE LA PARROQUIA URBANA DE “ANDRADE MARÍN” PERTENECIENTES AL CANTÓN ANTONIO ANTE
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ORDENANZA Nº 42 LA SEGUNDA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE PÁG. 43 ORDENANZA Nº 43 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE
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ORDENANZA No. 033-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..; Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera; Que, el Art. 240 de la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, la Constitución en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: “Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”; Que, el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador en sus numerales 1, 2, 3, y 4 reconoce varios principios ambientales; Que, el Art. 425, inciso tercero, de la Constitución señala que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia; Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, párrafo segundo, señala: que en el marco del Art. 264 de la
Constitución vigente, cada Gobierno Municipal asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto; Que, en el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en los literales j), k) y l), establecen: Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo referente a las nuevas competencias constitucionales, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”; Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes”; Que, en el inciso tercero del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público y de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales y de explotación de recursos aprobados según ley”; Que, el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de 3
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Minería, establece que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos; Que, el Art. 83 del citado Reglamento prescribe que “Las regalías provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, del 23 de agosto del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras; Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial No. 370 de fecha 7 de noviembre del 2014 establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de construcción, de hasta de 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12.- Control Local.- señala: “En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central”; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12, numerales 1 y 3, establecen: “1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en forma previa a la explotación de los mismos, en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 3.- Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las Instituciones del Sector Público”; Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades mineras de explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante, deben ejecutarlas en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad técnica, de seguridad, ambiental, social y de acuerdo al Plan 4
de Ordenamiento Territorial del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante; Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 PRECEPTOS GENERALES Art. 1. Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras, con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, a los planes de uso y ocupación del suelo; norma las relaciones de la municipalidad con los sujetos de derechos mineros que realicen actividades de explotación, trituración, almacenamiento, comercialización y transporte de materiales de construcción incluida la arcilla; y, dispone sobre la remediación de impactos ambientales que fueren provocados por la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante. Se exceptúan de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos. Art. 2. Definiciones esenciales: Material árido y pétreo: Se entiende como tales a los de construcción: las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. Cantera: El depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas
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ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción. Lago o laguna: El cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glacial o devienen de cursos de agua. Lecho o cauce de río: El canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal: aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje; y, lecho mayor o llanura de inundación: el lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Rocas: Se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario, formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas, originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Derecho minero: Aquel que emana de un título de concesión minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por el GADM-AA, conforme al ordenamiento jurídico. Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es intransferible, previa la calificación obligatoria del GADM-AA, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la ley y en esta Ordenanza. Autorización minera: Es el acto administrativo que habilita a un sujeto de derecho minero para desarrollar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento del GADM-AA que, además, se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente dicha autorización. Licencia ambiental: es la otorgada por la autoridad ambiental de aplicación responsable, de conformidad con la normativa nacional vigente. Permiso provisional: consentimiento del GADM-AA para que un sujeto minero realice la explotación de materiales áridos y pétreos en un tiempo determinado no mayor a un día.
Sujeto de derecho minero: La persona natural legalmente capaz o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria o de autogestión, que adquiera un derecho minero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Minería. Fases de la Actividad Minera: La actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: Explotación, tratamiento y cierre de minas. La Explotación comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos; el Tratamiento consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta; y. el Cierre de minas al término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva, de conformidad a lo estipulado en los Arts.395 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador . Minería Artesanal: se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de materiales áridos, cuya comercialización permite cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado la concesión y autorización, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. Pequeña minería: aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras del área de concesión y autorización, al monto de las inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, así como de sus parámetros técnicos y tecnológicos, hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. CAPÍTULO 2 FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES Art. 3. Función y Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADMAA).- Es función del GADM-AA elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas para regular, autorizar, otorgar, extinguir, controlar y sancionar la explotación de los derechos mineros de los materiales áridos y pétreos con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras a favor de sujetos de derecho minero. 5
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Es competencia del GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos, de la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADM-AA y la Comisaría Municipal, controlar y propender el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, por parte de los sujetos de derechos mineros. Sección 1 Dirección de Servicios Públicos Art. 4. La Dirección de Servicios Públicos.- Es la dependencia municipal encargada de emitir un informe para la concesión previa para la explotación, trituración, tratamiento, transporte y cierre de minas de materiales áridos y pétreos; hormigoneras; plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, a cualquier sujeto de derecho minero que lo solicite, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, y que será otorgada una vez que cuente con la Licencia o Ficha Ambiental correspondiente. La Dirección de Servicios Públicos contará con el apoyo, según corresponda, con la Jefatura de Gestión Ambiental, la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADM-AA, la Comisaría Municipal, y las que fueran necesarias, para adoptar las acciones legales, administrativas y económicas que conlleven al aprovechamiento racional y técnico de la exploración de los materiales áridos y pétreos, y asegurar que el GADM-AA reciba los ingresos correspondientes por su explotación. Art. 5. Atribuciones del Director/a.- A más de las funciones en el ámbito de la vialidad urbana e infraestructura municipal, son atribuciones del Director/a las siguientes: 1. Aplicar la normativa técnica y políticas públicas con respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Elaborar proyectos para el cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos; y, los derechos para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos; 3. Proveer información a la entidad municipal encargada del catastro para que administre y actualice con otras instancias de control gubernamental la base de datos alfanumérica y gráfica del catastro, donde se graficarán las autorizaciones municipales de instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, 6
depósitos y venta de materiales áridos y pétreos; 4. Requerir de la entidad municipal encargada del catastro la emisión del informe catastral de disponibilidad de la superficie previo al otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto; hormigoneras; y, depósitos de venta de materiales áridos y pétreos; 5. Emitir un informe al señor Alcalde/sa para resolver la concesión, la autorización de explotación, la extinción, caducidad o la cancelación de las autorizaciones municipales para la explotación de canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto; depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, por las causales previstas en la Ley y en la presente ordenanza; 6. Proveer la información al Registro de la Propiedad del GADM-AA, para que mantenga y administre el registro de Autorizaciones de materiales áridos y pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas respecto del otorgamiento y extinción de las autorizaciones municipales, sus reformas o modificaciones, servidumbres y todo acto o contrato permitido por la Ley y la presente ordenanza; 7. Registrar las servidumbres que se establezcan para el normal funcionamiento de las concesiones reguladas por la presente ordenanza respecto de los terrenos colindantes; 8. Aprobar los planes de explotación y cierre de minas y canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos; 9. Con el propósito de cuantificar las regalías, tendrá que observar, evaluar y divulgar el comportamiento del mercado y las estadísticas de explotación de materiales áridos y pétreos; 10. Acreditar a los profesionales con los siguientes requisitos: Copia del Título profesional de Ingeniero Geólogo, debidamente notariado, acompañado del registro del SENECYT; acreditar experiencia en el área; y, pago de la tasa municipal en la Jefatura de Rentas; y, 11. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 2 Jefatura de Gestión Ambiental
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Art. 6. Atribuciones de la Jefatura de Gestión Ambiental.- Es la dependencia municipal que, además de sus funciones propias, tiene como atribuciones las siguientes: 1. Controlar, vigilar, inspeccionar, auditar y fiscalizar las actividades de explotación, tratamiento, cierre de minas, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos, adoptando las acciones administrativas que conlleven a su aprovechamiento racional y técnico; 2. Analizar y aprobar los informes de seguimiento y control de las actividades realizadas en un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, elaborados por el técnico responsable, sin perjuicio de los informes realizados por el Jefe de Gestión Ambiental; 3. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos; 4. De oficio o a petición de parte emitirá informes para expedir las resoluciones de sanción por infracciones, por explotación ilegal e incumplimiento de esta Ordenanza; 5. En coordinación con la Dirección Financiera, elaborar los formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de explotación y cierre de mina de los sujetos de derecho minero, en la explotación de materiales áridos y pétreos; 6. Controlar que se aplique el Plan de Manejo Ambiental en la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos, de materiales áridos y pétreos; 7. Analizar y aprobar los informes auditados de producción presentados por los sujetos de derechos mineros para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos, en coordinación con la Dirección Financiera; 8. Determinar los valores correspondientes a regalías, en coordinación con la Dirección Financiera. 9. Coordinar acciones de verificación de la minería con otras instituciones de control gubernamental;
10. Atender, tramitar y emitir el informe respectivo en el caso de denuncias por internación; 11. Verificar y controlar las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, y que esta explotación cumpla con los planes técnicos de explotación aprobados; y, controlar que se exhiba el letrero respectivo; 12. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos; 13. Realizar un catastro de derechos mineros en el cantón Antonio Ante, para su notificación y posterior regularización, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza; y, 14. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 3 Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Art. 7. Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial del GADM-AA.- Es la dependencia municipal encargada de controlar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero y adoptar las acciones administrativas que conlleven el cumplimiento de esta Ordenanza y de la Ley Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial. Art. 8. Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia y de su Director/a: 1. Controlar, vigilar e inspeccionar las actividades de transporte en la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, de manera segura; y, 2. Las demás que sean de su competencia de conformidad a la Ley de la materia, los reglamentos y las ordenanzas municipales. Sección 4 Comisaría Municipal Art. 9. Comisaría Municipal.- Es la dependencia municipal que tiene como atribución, además de las propias de su competencia, la de sancionar de oficio o mediante informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, el incumplimiento de los reglamentos y de esta Ordenanza. Sección 5 Autoridad ambiental competente
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Art. 10. La autoridad ambiental de aplicación responsable.Será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber sido acreditado por parte de la autoridad Ambiental Nacional. Art. 11. Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores y laboratorios ambientales en el cantón Antonio Ante, se realizará de conformidad con lo que establece la política Pública del Ministerio Rector. Art. 12 Instancia competente en el GADM-AA.- En el tema ambiental, la Unidad de Gestión Ambiental, con la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza. Art. 13. Obligatoriedad de regularizarse.- Toda actividad minera en el cantón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental competente. Si la explotación minera se refiere a un libre aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor de este Municipio, la regulación ambiental será a través de la Autoridad Ambiental competente. CAPÍTULO 3 LUGARES PERMITIDOS Y PROHIBICIONES DE EXPLOTACIÓN Art. 14. Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos se autorizará teniendo en cuenta lo siguiente: a. Se dará prioridad a la explotación de canteras a cielo abierto, siempre y cuando el sujeto de derecho minero cumpla con todas las normas técnicas y legales, con responsabilidad social y ambiental con la finalidad de minimizar los riesgos de trabajo y el impacto ambiental causado por esta actividad; b. La explotación en los cauces de los ríos y quebradas se la realizará únicamente en los lugares que consten en el PDOT, y previo cumplimiento de todas las normas técnicas y legales previstas en el literal anterior; c. El GADM-AA y las entidades del Estado y sus instituciones en forma directa o por intermedio de sus contratistas podrán explotar los materiales 8
de construcción ubicados en los lechos de ríos, quebradas y canteras según lo establece el Art. 144 de la Ley de Minería, en el Título IX De los Regímenes Especiales, y el Reglamento General de la Ley de Minería, en el Capítulo VI, Libre Aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública; y, d. En caso de terminación de los derechos mineros según el Título VI De la Extinción de los Derechos Mineros y el Artículo 144 del Título IX De los Regímenes Especiales, de la Ley de Minería la Municipalidad podrá disponer del material pétreo procesado; en caso de abandono de las actividades mineras del titular minero por más de noventa (90) días la Municipalidad podrá disponer del material árido y pétreo, el mismo que será utilizado en obras públicas. En ninguno de los casos precedentes se exime al titular minero del cumplimiento del Plan de Abandono y Remediación. Art. 15. Sectores o áreas prohibidos para la explotación.- No se otorgarán derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos en: a. Los sistemas de Áreas Protegidas establecidas en el SNAP, áreas arqueológicas, de actividades turísticas y/o recreativas, parques lineales, captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable; y, zonas de amortiguamiento de los sectores detallados en este literal. La distancia mínima para establecer áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cerca de las captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable, será aprobado por el GADM-AA tomando en cuenta el proyecto presentado por el sujeto de derecho minero y el certificado de SENAGUA de no afectación a cuerpos hídricos; b. El perímetro urbano y zonas de riesgo establecidos en el PDOT o por la Dirección de Planificación Territorial; c. Lugares que puedan verse afectadas las vías de interconexión, previo informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial; d. Áreas de reserva naturales futuras, declaradas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal; Si de hecho se otorga una autorización en dichas áreas, ésta será nula de pleno derecho. TÍTULO 2 UNIDAD DE MEDIDA PARA LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES MINERAS Art. 16. Unidad de Medida.- Para fines de aplicación
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de la presente Ordenanza, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos se denomina “hectárea minera”, debidamente georeferenciada. Esta unidad de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado, medido y orientado de acuerdo con el Sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional. Cada derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá exceder las 10 hectáreas mineras. Ningún sujeto de derecho minero podrá tener más de dos títulos, que en su conjunto superen las 20 hectáreas. CAPÍTULO 1 CONCESIONES MINERAS
Art. 17. De la concesión.- Las concesiones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, conforme al ordenamiento jurídico y previo el informe técnico del Director/a de Servicios Públicos, quien adjuntará todo el expediente. Art. 18. Requisitos.- Son requisitos para la concesión: 1. Solicitud al Alcalde/sa; 2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Permiso de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación; 4. Certificado de Regulación Urbana, emitido por la Dirección de Planificación; 5. Certificado de no adeudar al Municipio; 6. Certificado de no afectación a cuerpos hídricos en SENAGUA; 7. Certificado de Registro Minero emitido por la ARCOM; 8. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; 9. Consulta previa, de conformidad con el Art. 19 de esta Ordenanza; 10. Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, georeferenciadas en el sistema de coordenadas UTM (WGS 84 y PSAD-56) de la Proyección Transversa Merca-
tor, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; 11. Cuadro de áreas (explotación, afectación e influencia); 12. Declaración juramentada de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 13. Estudio técnico aprobado por el Director de Servicios Públicos. Art. 19. Consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro a la redonda, desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas, con el detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública con la presencia de un representante del GADM-AA, que emitirá el informe pertinente.
Art. 20. Informe Técnico de la Concesión.- Cuando el expediente cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de quince (15) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el Informe Técnico. Art. 21. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la concesión, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. Esta resolución deberá ser notariada a costa del sujeto minero. Art. 22. Protocolización y Registro.- Las concesiones se protocolizarán en la Notaría Pública del cantón y se inscribirán en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil
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del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la concesión, sin necesidad de trámite o requisito adicional.
Art. 23. Plazo.- El sujeto de derecho minero tendrá el plazo de hasta un (1) año para obtener la autorización e iniciar las actividades extractivas; caso contrario deberá reiniciar el trámite. CAPÍTULO 2 AUTORIZACIONES MINERAS
Art. 24. De la autorización.- Las autorizaciones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, previo el informe final del Director/a de Servicios Públicos y la Jefatura de Gestión Ambiental al que se adjuntará todo el expediente. Art. 25. Requisitos.- A la solicitud dirigida al Alcalde/sa se acompañarán los siguientes requisitos: 1. Copia de la concesión minera notariada y registrada;
2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Copia del Registro Único de Contribuyente; 4. Para el caso de personas jurídicas: razón social o denominación y número de RUC, debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, como copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus reformas; 5. Estudios de explotación, manejo y cierre técnico de la mina, con la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento; 6. Copia de la Licencia Ambiental aprobada, según la categorización que corresponda, Guía de buenas prácticas ambientales, Ficha ambiental y plan de manejo, declaratoria ambiental y estudio de impacto ambiental, auditoría ambientales de cumplimiento; 7. Certificado de no adeudar al Municipio;
8. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será de tres mil dólares por hectárea minera. Esta garantía o cualquier otra que determine la 10
Ley será presentada previa aceptación municipal; 9. Denominación y ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia y circunscripción territorial; 10. Número de hectáreas mineras en las que se vaya a efectuar la explotación de materiales áridos y pétreos; 11. Nombre del asesor técnico contratado: ingeniero en geología y/o minas debidamente acreditado ante el GADM-AA; 12. Pago de la tasa para la autorización de explotación de materiales áridos y pétreos, según el Art. 30 de esta ordenanza; y,
13. Informe técnico emitido por el Director de Servicios Públicos.
Art. 26. Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes para concesiones y autorizaciones que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite correspondiente. La Dirección de Servicios Públicos hará conocer al solicitante, en el término de treinta (30) días, los defectos u omisiones del expediente y deberá subsanarlos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado, el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.
Art. 27. Informe Técnico de la Autorización.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de cinco (5) días emitirá el respectivo Informe Técnico.
Art. 28. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico del Director de Servicios Públicos y de Unidad de Gestión Ambiental, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará. Art. 29. Plazo de duración de un Derecho Minero.- Un derecho minero de materiales áridos y pétreos tendrá un plazo de duración de hasta cuatro (4) años, que constituirá el período de exploración inicial, de conformidad con el Art. 37 de la Ley de Minería. No obstante, antes del vencimiento de dicho período el sujeto de derecho
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minero podrá solicitar al GADM-AA que se le conceda otro período de hasta cuatro (4) años más, en cuyo caso su solicitud deberá contener la renuncia expresa al área de la concesión ya explotada. Art. 30. Tasa.- Las personas interesadas en obtener las autorizaciones municipales para la explotación materiales áridos y pétreos pagarán por una sola vez y por cada solicitud, previo informe favorable de la Dirección de Servicios Públicos, tres (3) Salarios básicos unificados por concepto de tasa por cada hectárea minera o fracción. Este valor no será rembolsable y será depositado en la ventanilla del GADM-AA. Ninguna solicitud se admitirá a trámite sin el comprobante de pago respectivo. Art. 31. Protocolización y Registro.- Las autorizaciones serán protocolizadas en una Notaría Pública del Cantón e inscritas en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito adicional. Art. 32. Patente de Conservación.- Una vez obtenida la autorización municipal para explotación, transporte y/o comercialización de materiales áridos y pétreos se pagará una patente anual de conservación por cada hectárea o fracción de hectárea minera, equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Básico Unificado por cada hectárea minera. El primer pago se efectuará dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización y el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso, y para los años siguientes se pagarán hasta el 31 de marzo de cada año. Art. 33. Informes Auditados de Producción.- Desde el otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, transporte, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración de materiales, hormigoneras, plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, el beneficiario deberá presentar a la Jefatura de Gestión Ambiental, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados de producción correspondiente al semestre calendario anterior. Los informes de producción serán suscritos por el beneficiario/a de la autorización o su representante legal,
por su asesor técnico y por un auditor técnico externo, estos dos últimos acreditados ante el GADM-AA. Los costos de las auditorías estarán a cargo del beneficiario. Sección 1 Autorización para el transporte de materiales áridos y pétreos Art. 34. La Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADM-AA.- Además de sus atribuciones, deberá controlar y autorizar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero, de conformidad a la ley de la materia. Art. 35. Requisitos.- Los sujetos de derechos mineros que requieran de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos deberán tramitar el permiso anualmente. Para tal efecto se adjuntarán a la solicitud dirigida al Director/a de Tránsito del GADM-AA, los siguientes requisitos: 1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; 3. Copia a color de la Matrícula del vehículo; y, 4. Certificado de revisión vehicular emitido por el Organismo competente; La autorización se tramitará hasta el 31 de marzo del año en curso, y tendrá un valor del 10% del Salario Básico Unificado. Art. 36. Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones de transporte deberán: a. Transportar materiales provenientes de canteras legalmente autorizadas para operar; b. Cumplir las disposiciones referentes a transportación, horarios, intervalos de tiempo y rutas establecidas por la Jefatura de Gestión Ambiental en coordinación con la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADM-AA; c. Los vehículos deberán estar protegidos con carpas, para evitar derrames en las vías; d. En el caso que un vehículo, en el trayecto, sufriere averías, es obligación del transportista solucionar 11
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la obstrucción de la vía en un tiempo máximo de 8 horas; e. Garantizar el perfecto funcionamiento mecánico y eléctrico del vehículo; f. Cumplir con lo dispuesto por la Dirección de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADMAA para la transportación del material pétreo, de preferencia por las vías alternas rurales; e, g. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 2 Autorización para instalación de plantas, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos Art. 37. Instalación.- Mediante acto administrativo el GADM-AA, confiere al beneficiario/a el derecho personal y exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras. A la solicitud dirigida al Director/a de Servicios Públicos se adjuntarán los siguientes documentos: 1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC y domicilio tributario; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; 3. Nombre o denominación de la planta o depósito; 4. Plan de operaciones con la descripción pormenorizada de las características de la maquinaria, equipo y procesos a llevarse a cabo; y, 5. Certificado de uso de suelo de acuerdo al PDOT; Los depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente. TÍTULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS; CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS
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CAPÍTULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 38. Derechos.- El GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos y de la Jefatura de Gestión Ambiental, garantiza a los beneficiarios de las autorizaciones municipales para explotación de materiales áridos y pétreos, la continuidad de sus actividades, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. De igual manera, se otorgarán amparos administrativos y constitución de servidumbres y se sancionará a los invasores a las áreas autorizadas. Art. 39. Obligaciones del GADM-AA.- El GADM-AA vigilará y controlará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen al amparo de las autorizaciones municipales, en cumplimiento, por parte de los autorizados, de las disposiciones de la presente Ordenanza en lo referente a: a. Resarcimiento de daños y perjuicios; b. Conservación demarcatorios;
y
mantenimiento
de
hitos
c. Conservación de flora y fauna, manejo de desechos, y protección del ecosistema; d. Cierre de actividades y operaciones mineras; e. Análisis de la calidad de los materiales áridos y pétreos; f. Mantenimiento de los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; g. Cumplimiento de los planes de manejo, explotación y cierre técnico de la mina; y, h. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 40. Obligaciones de los Sujetos de Derecho Minero.- Son sus obligaciones: a. Facilitar el acceso a funcionarios debidamente autorizados por el GADM-AA, a libros, registros y a la inspección de las instalaciones; b. Cancelar al GADM-AA los valores que por concepto de seguimiento y control se establecieren por parte de la Dirección de Servicios Públicos; c. Mantener servidumbres para las propiedades
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colindantes que realicen actividades agropecuarias; servidumbres que serán debidamente registradas ante la Dirección de Servicios Públicos; d. Garantizar y cumplir convenios que se hayan suscrito o se suscriban entre el sujeto de derecho minero y el GADM-AA; e. Cumplir con el plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; f. Cumplir con los procesos de información, de participación, consulta previa y consulta a los pueblos, y; g. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 41.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos. Art. 42. Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal y tipo de material que produce de conformidad a la norma INEN-NTE 439 o conexa. CAPÍTULO 2 PROHIBICIONES Art. 43. Prohibiciones.- Está prohibido a los sujetos de derechos mineros lo siguiente: a. La explotación de materiales áridos y pétreos fuera de las áreas delimitadas para el efecto;
e. Internarse o invadir áreas concesionadas o no; f. Incurrir en sobre explotación minera causando erosión, en los márgenes del río; g. Explotar materiales áridos y pétreos por sobre los límites máximos de explotación que imponga la municipalidad; h. La construcción de campamentos cuyos planos no hayan sido autorizados por la Municipalidad, o en riberas de ríos o propiedades no autorizadas cercanas a la concesión; i. Colocar materiales de desecho o residuos propios de la explotación en lugares donde puedan ser arrastrados por la corriente del río; j. Desviar el cauce o curso normal de los ríos; k. La contaminación ambiental de forma accidental o no con cualquier tipo de desecho, producto de la extracción de materiales áridos y pétreos, provenientes de la mala utilización de lagunas de sedimentación u otros; l. Deforestar la flora ribereña nativa en áreas no autorizadas para la explotación; m. Explotación y comercialización de materiales de construcción que realicen los contratistas del Estado de las autorizaciones de libre aprovechamiento y que no sean destinados para obra pública; n. Depositar, sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo y ríos; ñ. El uso inadecuado y anti técnico de explosivos en explotación a cielo abierto, así como el uso y manejo inadecuado de lubricantes y combustibles; o. La apertura de vías sin autorización municipal; y, p. Tener en sus instalaciones residuos como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc.
b. Explotar materiales áridos y pétreos sin haber obtenido los permisos de explotación;
CAPÍTULO 3 CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS
c. Transgredir el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, respecto al trabajo infantil;
Art. 44. Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:
d. Alterar los hitos demarcatorios del área minera concesionada;
CONTRAVENCIONES LEVES: Serán sancionados con multa equivalente a un Salario Básico Unificado (1SBU), 13
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quienes cometan las siguientes contravenciones: a. Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 5% (cinco por ciento) de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras; b. Negar el libre acceso a las áreas de riberas de río; c. Mantener al personal sin ningún programa de entrenamiento y/o capacitación durante más de un año; d. Ocasionar daños a la propiedad pública o privada; e. Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción. CONTRAVENCIONES GRAVES: Serán sancionados con multa equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (3 SBU) quienes cometan las siguientes contravenciones: a. La contaminación ambiental accidental o no del suelo, agua, flora o atmósfera con desechos sólidos y/o líquidos, gases y lubricantes; b. El manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en el interior de los campamentos y áreas mineras; c. Circular en vehículos pesados con materiales áridos y pétreos dentro de la zona comercial e industrial en horarios no permitidos; d. Quemar desechos sólidos, líquidos o gaseosos al aire libre; e. Desviar en forma intencional o no el curso natural del río; f. Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza; g. Negar el ingreso al personal técnico municipal y/o la presentación de la documentación relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos;
k. Negar la servidumbre de paso a inmuebles colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES: Serán sancionadas con multa desde cuatro salarios básicos unificados (4 SBU) hasta un máximo de diez (10 SBU); y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos. El cálculo de la sanción se la realizará en proporción al impacto generado y a la rentabilidad que a costo de mercado la contravención ocasionase, quienes cometan las siguientes contravenciones: a. Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación. (Línea de Talweg); b. Realizar la explotación de material pétreo sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental o permisos municipales; c. Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o Plan de Explotación; d. No contar con las auditorías del Plan de Explotación; e. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto; f. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad; g. La explotación de materiales áridos y pétreos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por la municipalidad; h. Alterar o trasladar los hitos demarcatorios; i. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorgadas al concesionario; j. Explotación de materiales de construcción sin haber firmado el Contrato de explotación; k. Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales de construcción;
h. Obstrucción de la vía pública, por averías del vehículo por más de 8 horas;
l. Comercializar los materiales áridos y pétreos producto de una autorización de libre aprovechamiento;
i. Transportar los materiales de construcción sin carpa y sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes;
m. Las personas jurídicas que realicen explotación, si la concesión se encuentra cancelada o caducada;
j. Carecer o llevar inadecuadamente los registros 14
contables, financieros, técnicos, de empleo y datos estadísticos de producción;
n. Hacer caso omiso de una sanción juzgada;
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ñ. El incumplimiento de convenios suscritos entre el concesionario y el GADM-AA; Las contravenciones señaladas como muy graves serán motivo de evaluación y análisis de la vigencia de la explotación por parte de la municipalidad y, de ser el caso, por parte del Concejo Municipal, pudiendo ocasionar la suspensión o el cierre definitivo de la autorización. Art. 45. Juzgamiento.- La Jefatura de Gestión Ambiental de oficio o a petición de parte, iniciará el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales áridos y pétreos, al margen de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. Art. 46. Sanciones.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones a que se refiere la presente Ordenanza es el Jefe de Gestión Ambiental y la Comisaría del GADM-AA será la encargada de su cumplimiento, y procederá en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el COOTAD. Las multas serán depositadas en la cuenta única del GADM-AA, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada. Art. 47. Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Jefatura de Gestión Ambiental, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehículos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos; como también, parte de esos recursos, se destinarán a campañas de concienciación ambiental sobre los recursos naturales explotados. Art. 48. Remediación.- Además de las multas y sanciones accesorias, la autoridad competente podrá ordenar a costa del infractor la restitución de la situación material al estado anterior al hecho sancionado en un plazo no mayor a treinta (30) días. El costo de tales trabajos podrá ser cobrado por vía coactiva sirviendo de título de crédito suficiente para tal efecto la certificación detallada de la liquidación diferenciada por rubros e importes, elaborada, aprobada y expedida por la Jefatura de Gestión Ambiental.
Art. 49. Reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa asignada, sin que esta última sanción exceda los cien (100) Salarios Básicos Unificados. En ningún caso se exonera al infractor de la remediación ambiental o pago de daños a terceros que podrían producirse. Si la reincidencia se registra por tercera ocasión, se evaluará la suspensión o cierre de la autorización acorde a la gravedad del hecho registrado. Art. 50. Denuncias.- La Jefatura de Gestión Ambiental receptará las denuncias de cualquier ciudadano y las considerará como acción popular, para el control de las contravenciones en la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos, las mismas que deberán estar en el marco de la verdad, presentadas por escrito, y en lo posible adjuntando documentación y fotografías del hecho generador. CAPÍTULO 4 CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Art. 51. Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos; salvo, en los siguientes casos: a. Por internación. b. Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo analice y disponga el Director de Servicios Públicos del GADM-AA, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que lo motivaron. c. Cuando la autoridad ambiental competente disponga la suspensión por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. d. Por impedir la inspección de las instalaciones y operaciones de las actividades de explotación y transporte de materiales, a los funcionarios del GADM-AA debidamente autorizados. Dichas inspecciones no podrán interferir el normal desarrollo de los trabajos de explotación y/o transporte de materiales. e. Cuando se comprobare la sobreexplotación de la cantera con evidente erosión en los márgenes de los ríos o por sobrepasar la Línea de Talweg. Art. 52. Suspensión.- La suspensión de las actividades será ordenada exclusivamente por la Dirección de Servicios Públicos, mediante resolución motivada; 15
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La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó; La Dirección de Servicios Públicos, de oficio, previa inspección de campo levantará la suspensión y/o por pedido de las Autoridades que la solicitaron, previo el Informe Técnico emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. CAPÍTULO 5 REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES Art. 53. Reducción y Renuncia.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales, en cualquier tiempo durante la vigencia de la autorización, pueden reducir o renunciar totalmente al área autorizada, siempre que dichas reducciones o renuncias no afecten derechos a terceros. Art. 54. Caducidad.- La Dirección de Servicios Públicos podrá declarar la caducidad de las autorizaciones, en el caso de que sus beneficiarios hayan incurrido en las causales establecidas en los Artículos 108 al 117 de la Ley de Minería. TÍTULO 4 PAGO DE TASAS Y REGALÍAS Art. 55. Tasas.- Los titulares de un derecho minero pagarán las siguientes tasas:
CONCEPTO VALOR Título de Concesión Minera 50% del SBU. Reforma o modificaciones al título 1 SBU. minero Tasa de Autorización: Hasta 4 hectáreas mineras Cada hectárea minera adicional Patente de conservación
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5 SBU. 1 SBU . 10% del SBU por cada Hra. minera, anual.
Servicios Técnicos: Diligencias de mesura y 1 SBU. alinderamiento 1 SBU. Diligencias de internación de 15% del SBU. labores mineras Elaboración de mapas catastrales Art. 56. Regalías.- El GADM-AA, en representación del Estado, propietario de los recursos naturales no renovables, tiene el derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los beneficiarios de las autorizaciones municipales de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad los artículos 92 y 93 de la Ley de Minería y la siguiente tabla sobre costos de producción: De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5% De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10% De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15% De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20% De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25% De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 30%.
Los titulares de derechos mineros que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción. Art. 57. Depósito y registro.- Los recursos producto de las Regalías, multas y otros serán depositadas en la ventanilla del GADM-AA y el comprobante de pago original será registrado ante la Jefatura de Rentas Municipales. TÍTULO 5 COMPRA VENTA DE PREDIOS DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Art. 58. Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia, ni de transmisibilidad por causa de muerte; sin embargo, las propiedades donde se ubican las autorizaciones municipales para materiales áridos y pétreos, podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la autorización, pudiendo el nuevo propietario solicitar una autorización municipal para materiales áridos y pétreos, bajo el amparo del plan de explotación y cierre de mina aprobado para ese predio, caso contrario el ex beneficiario deberá realizar el cierre de actividades antes de entregar el predio al nuevo propietario.
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TÍTULO 6 REGULACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO 1 INSPECCIONES E INFORMES Art. 59. Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente Ordenanza, a las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de trituración y clasificación, plantas de asfalto, hormigoneras; y, depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos. Las inspecciones técnicas se realizarán de oficio o por denuncia. Para el efecto se conformarán equipos de trabajo integrados por funcionarios de la Jefatura de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Públicos. Art. 60. Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones técnicas, de oficio o por denuncias, se emitirán en un término de cinco (5) días a partir de la fecha de realización y serán realizadas de acuerdo a un formulario preparado para el efecto. CAPÍTULO 2 CALIDAD DE LOS MATERIALES Art. 61. Calidad de los materiales.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, con excepción de las autorizaciones para transportación de los mismos, deberán adjuntar a los informes semestrales de producción, copia de los resultados de los análisis y ensayos de calidad de los materiales destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales. Los análisis se los realizará en laboratorios legalmente acreditados para este tipo de ensayos. Art. 62. Análisis.- Se realizarán como mínimo los siguientes análisis: - Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696) - Materiales finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697) - Norma técnica para áridos utilizados en la elaboración de hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694) - Resistencia a la abrasión (Requisito norma INEN << 50%). - Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855)
Art. 63. Resultados de laboratorio.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados deberán ser exhibidos de forma obligatoria en letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información de la calidad de materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se venden. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Alcalde/sa del GADM-AA en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza, pondrá en conocimiento del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Consejo Nacional de Competencias sobre la vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA: En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley de Minería, sus reglamentos y normas conexas. TERCERA: La emisión de licencias ambientales se firmará tripartitamente por parte del señor Alcalde, el Director de Servicios Públicos y el Jefe de Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA. CUARTA.- Aquellos sujetos de derechos mineros que hayan obtenido un título de concesión minera, la conservarán, con la obligación de registrarlo en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, previo el informe técnico municipal y deberá cumplir con las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en el plazo de sesenta (60) días, el GADM-AA realizará las gestiones necesarias para que las instituciones estatales beneficiarias de libres aprovechamientos y/o competentes en asuntos de control ambiental implementen planes de remediación en las zonas en las que se han ocasionado daños ambientales. SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de esta ordenanza, todos los beneficiarios de las concesiones o autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos deberán regularizar obligatoriamente su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando las respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone la presente Ordenanza; caso contrario, la Jefatura de Gestión Ambiental, una vez cumplido el plazo antes mencionado, procederá a la suspensión de las actividades e imponer una multa de veinticinco (25) Salarios Básicos 17
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Unificados. El pago de la multa, no les exime del proceso de regularización. TERCERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren operando plantas de trituración y clasificación de materiales áridos y pétreos, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos dentro del cantón Antonio Ante, deberán regularizar su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando la solicitud y siguiendo el trámite respectivo hasta obtener la autorización; caso contrario la Jefatura de Gestión Ambiental, procederá a la suspensión de las actividades hasta que se cumpla con la regularización y se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) remuneraciones básicas unificadas. CUARTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la vigencia de la presente Ordenanza, realizará un catastro en los puntos de explotación y almacenamiento y en todas las concesiones o autorizaciones mineras existentes en el cantón Antonio Ante, y determinarán los sectores donde no es posible continuar con las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de acuerdo a los Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de uso y ocupación del suelo. QUINTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental emitirá, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de esta Ordenanza, el Reglamento para acreditar a los profesionales, en esta materia, como técnicos, asesores y/o auditores. SEXTA.- Cuando la Dirección de Planificación Territorial otorgue el permiso para desbanque o movimiento de tierra; y, se compruebe que dicha actividad contraviene a la presente Ordenanza, el mismo deberá revocarse con la respectiva notificación a la Jefatura de Gestión Ambiental, con la finalidad de que el permiso se ajuste a los condicionamientos establecidos en la presente normativa. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina Web Institucional. Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
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Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión Ordinaria del 02 de Julio del año dos mil quince en primer debate; y en segunda discusión en dos debates realizados en las Sesiones Ordinarias del 09 de julio y 16 de julio del año dos mil quince, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.
Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.
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que ésta guarde la debida correspondencia y armonía entre las normas que se expiden mediante ordenanzas municipales y las normas constitucionales y legales vigentes; Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.
Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
ORDENANZA No. 035-GADM-AA-2015 CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Considerando: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana…, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, se requiere adaptar la normativa de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE SERMAA – EP, a los múltiples cambios introducidos en los últimos años en la legislación ecuatoriana y
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador, estable que el estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector público comprende entre otras: numeral 3. Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y, numeral 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos; Que, el numeral 2 del Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 048, del 16 de Octubre de 2009, establece que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 57 literal j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal “…Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según disposiciones de la Constitución y la ley. Que, el Art. 57 literal k), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que es atribución del Concejo Municipal: Conocer el plan operativo y presupuestario de las empresas públicas y mixtas del gobierno autónomo descentralizado municipal, aprobado por el respectivo directorio de la empresa, y consolidarlo en el presupuesto general del gobierno municipal; Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
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Que, el Art. 277, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que los gobiernos regionales, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero de 2015, se publicó la Segunda Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Servicios Municipales del Cantón Antonio Ante, SERMAA – EP: EXPIDE: LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. TÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO Y FINES. Art. 1. Constitución.- Crease la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Atuntaqui, cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresa Públicas y demás normativa pertinente vigente.
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objeto: 1. Operar y mantener los servicios públicos de radiodifusión y televisión públicas asimismo podrá realizar la creación, producción, postproducción de programas de radio y televisión con el carácter de social que encuadra su objetivo principal, según las leyes vigentes en esta materia; 2. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos; 3. Asociarse con personas naturales o jurídicas, naturales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos con su objetivo social en general y particular en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica; construcción diseño y operación de obras o centrales de energía eléctrica; o bien investigaciones científicas o tecnológicas; de desarrollo de procesos, sistemas y comercializarlos; 4. Administrar los mercados municipales, producir y comercializar la energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica y administrar el Servicio Público de Faenamiento a través de los principios de la administración pública de eficacia y eficiencia; para cumplir con los objetivos la empresa podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial de conformidad con la ley, para el cumplimiento de sus fines y objetivos; 5. Planificar y programar a largo mediano y corto plazo las mejoras y extensiones de los servicios inherentes a las actividades de la empresa: 6. Controlar préstamos internos y externos de acuerdo al trámite legal y los que sean necesarios para la ejecución de sus obras y planes de trabajo, con sujeción a las disposiciones vigentes; 7. Elaborar los estudios de las tarifas que deben aplicarse;
Art. 2. Denominación.- La Empresa se denominará EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, y por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social.
8. La promoción y venta de los servicios, productos y la inserción en los avances de la ciencia, técnica e innovación, relacionada con el mercado, producción y difusión de una imagen y marca;
Art. 3. Objeto.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, tendrá como
9. Facilitar y coordinar con los entes públicos y privados respectivos, los procesos administrativos que deban cumplir los administrados implementando procesos de racionalización,
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normativa legal vigente.
eficiencia y simplificación administrativa; 10. Desarrollar en el marco de la legislación vigente, rubros de negocios relacionados, directa o indirectamente con las actividades de la Empresa; 11. Prestar todos los servicios antes descritos u otros servicios complementarios, conexos o afines que pudieren ser considerados como de interés público directamente o a través de asociaciones como personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley. De conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Empresa Públicas, la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en su calidad de entidad de derecho público podrá constituir empresas subsidiarias, filiales, agencias o unidades de negocio para la prestación de servicios públicos. Para este efecto se necesitará la aprobación del Directorio con absoluta de los votos de sus miembros; 12. Administrar los bienes a su cargo, de su propiedad o en el marco de convenios interinstitucionales; 13. Prestar y recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; 14. Realizar construcciones de infraestructura física en forma directa o por contrato; y el mejoramiento y desarrollo de tecnologías; 15. La finalidad de la Empresa Pública, será brindar a la ciudadanía contenidos de televisión y radiofónicos que les formen, informen y entretengan sanamente, fomentando y fortaleciendo los valores familiares, sociales, culturales y la participación ciudadana, aspirando siempre a ser un medio de comunicación público eficiente, competitivo y moderado, que sea un espacio plural e incluyente para toda la ciudadanía del Cantón Antonio Ante y la Provincia de Imbabura. 16. Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa en los sectores en los cuales presta los servicios la empresa; y, 17. Todas las demás atribuciones establecidas en la Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, y demás
CAPÍTULO I SERVICIO PÚBLICO DE RADIOFUSIÓN Y TELEVISIÓN. Art. 4.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, en el ámbito de la Radiodifusión y Televisión Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: I.
Administrar el servicio de radiodifusión y televisión;
II.
La creación, producción y postproducción de programas de radio y televisión;
III.
Podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la ley, CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN DE LAS CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE “ATUNTAQUI” Y “FÁBRICA IMBABURA” Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fines y la prestación eficiente, racional y rentable de servicios públicos, en el ámbito de la Administración de las Centrales Hidroeléctricas “Atuntaqui” y “Fábrica Imbabura”, la Empresa Pública SERMA-EP, ejercerá las siguientes atribuciones: a) La administración de las Centrales Hidroeléctricas denominadas: “Atuntaqui” ubicada: junto al Río Ambi, en el lindero occidental del fondo Ontañón, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, Provincia de Imbabura; y, “Fábrica Imbabura”, ubicada: en el sector del Río Ambi, antigua planta eléctrica del IESS, barrio San José de la parroquia Atuntaqui, Cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, para la generación, transmisión, distribución, comercialización, importación y exportación de energía eléctrica, para lo cual está facultada a realizar todas las actividades relacionadas con este objetivo; b) Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación, grandes consumidores, exportadores e importadores; c) Comprar, vender y comercializar energía con los usuarios en las áreas que, de acuerdo con la Ley que regula el sector eléctrico, le sean asignadas para ejercer la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica.
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CAPÍTULO III SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO Art. 6.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de Servicios de Mercado, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: 1. Administración de los servicios de mercados en el cantón Antonio Ante; 2. Planificar y organizar las Ferias de Mercados ciudadanas dentro del Cantón; 1. Administración e implementación de parqueaderos, públicos de los Mercados; 3. Garantizar el buen servicio de mercados a favor de la ciudadanía y el espacio físico adecuado para comercialización de productos de primera necesidad y productos agropecuarios del cantón Antonio Ante, de acuerdo a las normas sanitarias vigentes. CAPÍTULO IV SERVICIO PÚBLICO DE FAENAMIENTO Art. 7.- Para el cumplimiento de sus fines, racional, eficiente y rentable de servicios públicos, en la Administración de Servicios de Faenamiento, la Empresa Pública, ejercerá las siguientes atribuciones: i.
Prestar el servicio de faenamiento del ganado mayor y menor, higiénicamente apto para el consumo humano;
ii.
Brindar el servicio de transporte relacionado con la prestación del servicio de faenamiento;
iii.
Realizar el control para erradicar la actividad de mataderos clandestinos, en coordinación con el Gobierno Municipal;
iv.
Industrialización de subproductos y su comercialización. TÍTULO II GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA Art. 8.- El gobierno y la administración de la EM-
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PRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se ejercerán a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaboren armoniosamente en la consecución de los objetivos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa legal vigente. Art. 9.- Órganos de Dirección y Administración.- LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, contará con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Un Directorio que será el máximo organismo de dirección de la empresa; y, 2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa. CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Art. 10.- El Directorio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, estará integrada por los siguientes miembros: a. El Alcalde/sa del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante o su delegado, quien lo presidirá; a. Un/a Concejal/a, designado por el Ejecutivo; b. El Director (a) de Gestión del Desarrollo del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante; c. El Director (a) Financiero del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante; y, d. El Jefe de la Unidad de Medio Ambiente. Art. 11.- Los miembros del Directorio permanecerán en sus funciones el periodo durante el cual mantengan la calidad de servidores públicos del Gobierno Autónomo, Descentralizado del Cantón Antonio Ante, que motivo su designación. Art. 12.- Quien ejerciere la Gerencia General de la Empresa Pública, acudirá a las sesiones del Directorio con voz informativa pero sin voto, además ejercerá las funciones de Secretario/a de este organismo. Art. 13.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias se contará con el Asesor Jurídico de la Empresa, quien participará, en las sesiones con voz pero sin voto.
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CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Art. 14.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes; 2. Determinar las políticas, metas y objetivos de la empresa; 3. Aprobar o modificar el Reglamento Interno de la empresa y dictar las normas que sean necesarias para su funcionamiento; 4. Aprobar el Presupuesto Anual de Políticas Públicas de la Empresa y evaluar su ejecución; 5. Aprobar los planes, proyectos y programas de trabajo que presente el Gerente General, y evaluar su ejecución; 6. Fijar las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios que constan en su objeto social; 7. Conocer y aprobar los informes de la Gerencia General y de la Auditoría Interna como Externa; 8. Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la Empresa; 9. Designar al Gerente General de la terna presentada por el Presidente del Directorio; 10. Dictar las normas que sean necesarias para su eficiente funcionamiento sujetándose a las disposiciones de esta Ordenanza y demás normas vigentes; y, 11. Las demás que establezcan la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ordenanza, Reglamento Interno de la Empresa y demás normativa conexa vigente. Art. 15.- Deberes y Atribuciones de los Miembros del Directorio.- Son deberes y atribuciones del Directorio de la Empresa Pública de Servicios Municipales Antonio Ante SERMAA – EP, las siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Directorio; 2. Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las comisiones económicas;
3. Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; y 4. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Art. 16.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente a petición de quien ejerza la Presidencia, Gerencia General o de tres o más sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo efecto estudio y resolución fueren convocados. Art. 17.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos 48 horas de anticipación, a la fecha de realización de las mismas. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias se realizarán, con por lo menos 24 horas a la realización de las mismas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevarán a efecto. La convocatoria y documentación que fuere necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. En casos excepcionales, debidamente fundamentados y probados, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Directorio. Las sesiones ordinarias y extraordinarias, que previamente se hubieren convocado con la debida anticipación claramente establecida en el inciso primero de este artículo podrán suspenderse por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. Art. 18.- Para que exista quórum, será necesaria la comparecencia de cuando menos la mitad más uno de los miembros del Directorio, uno de los cuales deberá ser el Presidente o su delegado, quien tendrá voto dirimente. Si no existiere el quórum necesario se convocará nuevamente a sesión del Directorio dentro de las veinte y cuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de sanción por parte del Presidente del Directorio, y en el caso del Miembro de la Ciudadanía será 23
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causa de remoción por parte del Directorio. Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto, a excepción del Gerente General y Asesor Jurídico, quienes actuarán conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Art. 19.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto del Presidente. Art. 20.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará en calidad del Secretario(a), y será además quien custodie las actas y de fe de las resoluciones tomadas. Art. 21.- Las o los miembros del Directorio externos percibirán dietas por cada sesión, las que serán fijadas por el Directorio de conformidad con la ley. CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Art. 22.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio; y, el orden del Día; 3. Suscribir las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario(a); 4. Someter a consideración del Consejo Municipal cuando sea necesario, los asuntos tratados por el Directorio; 5. Presentar a consideración la terna al Directorio para la designación del Gerente General o de ser el caso removerlo; 6. Conceder licencia al Gerente General de acuerdo a la normativa jurídica; y, 7. Las demás que establezcan las normas vigentes. CAPÍTULO V DEL GERENTE GENERAL Art. 23.- Quién ejerce la Gerencia General, representará legal, judicial y extrajudicialmente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, siendo responsable ante el 24
Directorio y conjuntamente con éste y en forma solidaria ante el Concejo Municipal, por la gestión administrativa de la misma. Tendrán los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento y rendir cuentas al Directorio, dichos deberes y atribuciones estarán regladas por la ley, la presente ordenanza y demás normativa conexa vigente. Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales que fueren necesarios en el desempeño de sus funciones. Art. 24.- La designación del Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para el efecto por quien ejerza la Presidencia del mismo, además de los requisitos establecidos en el Art. 10, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de Gerencia o Administración; será de libre nombramiento y remoción pudiendo ser reelegido(a). En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente General, lo remplazará el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia o hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designado(a), según fuere el caso. Art. 25.- El Gerente General de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, será designado de fuera de su seno, además será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa de la Empresa, deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo. Para ser Gerente General se requiere: 1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel; 2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad; y, 3. Otros, según la normativa propia de cada empresa. Art. 26.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, extrajudicial de la empresa pública;
judicial
y
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2. Cumplir y hacer cumplirla ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros; 6. Preparar para conocimiento y aprobación el Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública; 7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstas en la ley; 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas;
14. Dirigir y supervisar el trabajo de las o los funcionarios, servidores y trabajadores; 15. Controlar la ejecución de proyectos y la prestación de servicios, dar cuenta de ello al Directorio y disponer medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP; 16. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral 12, respetando la normativa aplicable; 17. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las Disposiciones de la reglamentación interna; 18. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estratégicas de negocio competitivas; 19. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; 20. Actuar como secretario del Directorio;
9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;
21. Informar al Directorio sobre la designación de la o el Gerente General Subrogante, las o los gerentes de filiales, etc.;
10. Designar al Gerente Subrogante;
23. Las demás establecidas en la ley, la presente ordenanza; y, las que el Directorio le atribuya en forma extraordinaria.
11. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocios; 12. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable; 13. Celebrar, en nombre de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, todo acto o contrato por medio del cual se adquieran bienes, derechos u obligaciones; y, aceptar herencias con beneficio de inventario, legados y donaciones;
22. Concurrir a las sesiones del Concejo Municipal y demás organismos municipales, que requieran de su presencia; y,
Art. 27.- Gerente General Subrogante.- El Gerente General Subrogante remplazará a quién ejerza la Gerencia General de la Empresa, en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el remplazo. Art. 28.- El Gerente General Subrogante será nombrado y removido a criterio de la Gerencia General; en este último caso, no perderá su calidad dentro de la empresa. Mientras no actúe como tal seguirá desempeñando sus actividades habituales.
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CAPÍTULO VI DE LOS GERENTES DE FILIALES Y SUBSIDIARIAS Art. 29.- Corresponde al Directorio la creación de filiales y subsidiarias que actuarán de manera desconcentrada a través de la gestión de una o un Gerente, de libre nombramiento y remoción, que cumplirá bajo su exclusiva responsabilidad, las siguientes atribuciones: a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General; b. Ejecutar la planificación, de conformidad con las políticas e instrucciones emitidas por el Directorio y la Gerencia General de la Empresa; c. Administrar la filial o subsidiaria, velar por su eficiencia empresarial e informar a la o el Gerente General de su gestión; d. Suscribir los convenios y contratos de conformidad con los montos de atribución aprobados por el Directorio; y, e. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su Reglamento General y quién ejerza la Gerencia General de la Empresa. Quienes ejerzan la gerencia de filiales o subsidiarias deberán coordinar las actividades que le sean asignadas por quien ejerza la Gerencia General y las demás que se establezcan en la normativa interna de la Empresa. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Art. 30.- Las relaciones jurídicas de trabajo con las o los servidores, las o los trabajadores de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se rigen a los principios y políticas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Público, el Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto. Art. 31.- El Directorio, a propuesta de quien ejerza la Gerencia General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y manejo del talento humano de la Empresa, de acuerdo con la ley. CAPÍTULO VIII Art. 32.- Del Patrimonio y Recursos Financieros.Constituyen el patrimonio de la empresa, los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, activos y 26
pasivos que posea al momento de su creación, como las que se adquieran en el futuro. Para el caso de los bienes inmuebles, éstos se transferirán bajo la condición de no ser vendidos ni utilizados para fines distintos a los de la creación de la Empresa Pública. Por excepción, en los casos de venta de los bienes inmuebles de la Empresa deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Art. 33.- Los bienes a transferirse a favor de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que actualmente se encuentren entregados en Comodato, Arrendamiento y/o cualquier otro título, pasarán de forma inmediata a ser parte del patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, quien procederá a suscribir con las personas naturales o jurídicas, que ocupan actualmente los bines transferidos por este acto, actas compromiso en las que se establecerá las forma y condiciones para proceder con las devolución de los bienes, pudiendo conceder el plazo de hasta 2 años para la correspondiente entrega. CAPÍTULO IX DE LA FUSIÓN, ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN Art. 34.- Los procesos de fusión, escisión y liquidación de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se sujetarán a las normas establecidas para el efecto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se subroga en los derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, extinguida mediante el presente acto normativo. Los activos y pasivos y en general, todos los bines, derechos y obligaciones de la EMPRESA MUNICIPAL DE RASTRO, se transfieren en forma total a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, que mediante este acto normativo se crea. SEGUNDA.Quien sea designado como Gerente General, Gerente General Subrogante, Gerentes de filiales o subsidiarias, las o los administradores de agencias o unidades de negocio y demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones
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establecidas en el Art 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- Las y los servidores de la Empresa no podrán desempeñar ningún otro cargo público, excepto la docencia universitaria en institutos de educación superior, legalmente reconocidos, y, fuera de su horario de trabajo. CUARTA.- Las o los servidores de libre nombramiento y remoción no recibirán indemnización de naturaleza alguna cuando fueren separadas o separados de sus funciones. QUINTA.- El capital inicial de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, se encuentra detallado en el Anexo y escrituras que forman parte de la presente Ordenanza. SEXTA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, continuará sus funciones Administrativas y Financieras conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa vigente. SÉPTIMA.- La municipalidad, en el mes de enero de cada año, transferirá los recursos que de acuerdo al Presupuesto se establezcan en beneficio de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. OCTAVA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, seguirá en funcionamiento conforme a los procesos organizativos y legales que se encuentran establecidos para su funcionamiento autónomo. NOVENA.- La EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., es propietaria de la MINI – CENTRAL HIDROELÉCTRICA “ATUNTAQUI”, conforme se desprende de la Escritura Pública celebrada en la Notaria Única del Cantón “Antonio Ante”, del Sr. Arturo Gordillo Vinueza, el 19 de abril de 2012, e inscrita en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Antonio Ante el día viernes, 27 de abril del 2012. DÉCIMA.- Mediante Resolución Nro. S.O. – 021 – 2015 – DIR - SERMAA – EP. – 03, de fecha 27 de mayo de 2015, el Directorio de la Empresa Pública de servicios Municipales de Antonio Ante, SERMAA – EP., RESOLVIÓ: (…) Disponer y autorizar al Gerente de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., realizar los trámites pertinentes para la Transferencia de Dominio de la MINI-CENTRAL HIDROELECTRICA FABRICA IMBABURA, EX – IESS, desde la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA
– EP., hacia la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE ANTONIO ANTE, SERMAA – EP., para que sea parte de los bienes de la misma(…), concediéndose para dicho efecto un plazo máximo de ciento veinte días (120) y que el Concejo Municipal de Antonio Ante, apruebe la transferencia de dominio del predio en mención.
DEROGATORIA ÚNICA.- Se derogan todas las normas y regulaciones que se interpongan o fueren contrarias a esta Ordenanza y al objeto y funcionamiento de la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES ANTONIO ANTE, SERMAA – EP. NORMATIVA SUPLETORIA La presente Ordenanza tiene como normas supletorias, La Constitución de la República de Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Ley Orgánica del Servicio Público, Código del Trabajo y demás normativa aplicable para el efecto. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considérese a la letra que se encuentra en formato cursiva, corresponde a la reforma de que trata la Ordenanza de la referencia. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.
Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
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Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 09 de julio y 16 de Julio del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.
CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS MUNICIPALES DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, SERMAA – EP, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.
Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
Ordenanza No. 040-GADMA-AA-2015 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene, derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
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El Estado incentivara a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
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Que, el numeral 6 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible. Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes… Que, en la consulta popular de julio del 2011 en lo que respecta a la pregunta No. 8 ¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíban los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?. En el Cantón Antonio Ante ganó el Sí. Que, en el artículo 249 del Código Orgánico Integral Penal señala: Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía. La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia. Que, en el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal señala: Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días. Que, el literal r) Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta: que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, Crear las condiciones materiales para la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación del manejo responsable de la fauna urbana. Que, de conformidad a lo estipulado en el Reglamento de Tenencia y Manejo responsable de perros vigente desde el año 2009, expedido por el Ministerio de Salud y
el MAGAP (Acuerdo 0016), basado en el fortalecimiento operativo, la coordinación y el trabajo conjunto de diferentes sectores e instituciones tendientes a lograr una tenencia responsable de canes. Que, el Artículo 123 de la Ley Orgánica de Salud señala: que es obligación de los propietarios de animales domésticos vacunarlos contra la rabia y otras enfermedades que la autoridad sanitaria nacional declare susceptibles de causar epidemias, así como mantenerlos en condiciones que no constituyan riesgo para la salud humana y la higiene del entorno. El control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinación con las autoridades de salud. Que, en el Cantón Antonio Ante transitan y deambulan, animales de compañía o mascotas y animales domésticos en las vías públicas; Que, es deber de la Municipalidad para la autorización de espectáculos públicos, proteger tanto el desarrollo de la cultura y la responsabilidad ciudadana, evitando la degradación humana por acciones de crueldad contra los animales. Que, los intereses económicos y el desconocimiento de los deberes de protección a los animales, han conducido y sigue conduciendo al ser humano a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Que, el reconocimiento de la existencia de otras especies en sus particularidades y necesidades, es el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo, debiendo, enseñarse desde tempranas edades a respetar y amar a otros seres que comparten con nosotros el planeta. Que, la Ordenanza 007-GADM-AA-14, Que Regula el Control, la Tenencia y Protección de los Animales, fue publicada en la Edición especial del Registro Oficial No. 232 del 20 de diciembre del 2014. Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES Título I 29
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OBJETIVO Art. 1.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular y controlar la tenencia, protección, registro, identificación, comercialización, permanencia y circulación de los animales, utilización en espectáculos, así como brindarles protección, sancionando el maltrato y actos de crueldad contra los mismos, dentro del Cantón Antonio Ante. Art. 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones: ALBERGUE.- Centros públicos o privados destinados para el alojamiento, manejados bajo políticas internas establecidas, para el cuidado temporal o definitivo de animales de compañía o mascotas; como consecuencia de alguna falta o por razones determinadas sean trasladados a estos sitios; ANIMALES DE COMPAÑÍA O MASCOTAS: Los que por su condición viven en compañía del ser humano, como son los perros, gatos y pequeños mamíferos (hamsters, ratones, gerbos, conejos, etc.); ANIMALES DOMÉSTICOS: Los que por su condición se crían en compañía del ser humano, y que han sido incorporados al hábitat humano e instintivamente responden a las prácticas domésticas, debiendo vivir y crecer en condiciones propias de su especie, como son las aves, bovinos, ovinos, porcinos, vacunos y equinos (cuyes y conejos definir nombre). BIENESTAR ANIMAL.- Es un estado de salud física y mental permanente del animal en armonía con el medio ambiente. Este estado se basa en el respeto de “Las 5 libertades” siguientes: • Libre de miedo y angustia. • Libre de dolor, daño y enfermedad. • Libre de hambre y sed. • Libre de incomodidad. • Libre para expresar su comportamiento normal. ESPECIE EXÓTICA.- Especie que se encuentra fuera de su área de distribución original o nativa, no acorde con su potencial de dispersión natural; ESTERILIZACIÓN- Procedimiento quirúrgica, segura, realizada por un médico veterinario especializado, que consiste en la extirpación de los órganos reproductivos para engorde o para el cese de nacimientos indeseados que dan a lugar al maltrato y abandono de crías y sus madres. 30
EUTANASIA: Muerte sin dolor; ESTABLECIMIENTO: Lugar que se dedica a la crianza, cuidado, compra, venta, y entrenamiento de animales; FAUNA SILVESTRE.- Para los efectos de esta Ordenanza, la fauna silvestre está constituida por: 1.- Los animales silvestres, sin distinción de clases o categorías zoológicas, que viven en forma permanente o temporal en los ecosistemas acuático, terrestre y atmosférico; 2.- Las especies domésticas que, por disposición de la Cartera de Estado, deban ser manejadas como silvestres para evitar su extinción; y, 3.- Animales nativos que viven y se desarrollan en forma silvestre en ambientes naturales o intervenidos por el hombre. IDENTIFICACIÓN- Reconocimiento de la identidad de los perros y sus propietarios pudiendo ser mediante chip, tatuaje o correa con placa; PERRO O GATO ABANDONADO.- Se considera perro o gato abandonado aquel que deambula por los lugares públicos, que no tiene collar con identificación (perros), no tiene propietario y está en evidente estado de abandono. También se considera perro abandonado aquel que, presumiendo tener propietario por llevar colocado collar, terminado el período de observación antirrábica no ha sido reclamado; PERROS MAL MANEJADOS.Son aquellos influenciados por el entorno y la forma como son educados y adiestrados, desarrollando un comportamiento violento; PLAZO: Lapso que pende para el cumplimiento de algún requisito o trámite, y que incluye los días sábados, domingos, feriados; PROPIETARIO O RESPONSABLE.- Es cualquier persona que tiene derechos de propiedad sobre un animal, quien lo cuida o alberga, y actúa como su custodio y valida ser como tal; REINCIDENCIA: Es la conducta infractora que reitera en el incumplimiento de una norma; ZOOCRIADERO.- Mantenimiento, cría, fomento y aprovechamiento de especies de fauna silvestre y acuática en un área claramente determinada, con fines científicos, comerciales, industriales, de población o de subsistencia;
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ZOONOSIS.- Enfermedades animales al ser humano;
transmisibles
de
los
TRAÍLLA- Cuerda o correa con que se lleva sujeto al perro. Título II COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS ANIMALES Art. 3.- La Municipalidad de Antonio Ante es la encargada del fiel cumplimiento de esta normativa a través de la Unidad de Gestión Ambiental y la Comisaría Municipal. Para el cumplimiento de esta normativa el responsable de Control y Protección Animal será la Unidad de Gestión Ambiental a través del técnico correspondiente para efectivizar el proceso y reafirmar el aspecto educativo, de concienciación e información a la población. Entidades de apoyo.- Para propender a la plena aplicación de la presente norma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, se coordinarán acciones con entidades públicas y privadas. Título III OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE MASCOTAS Art. 4.- Toda persona natural o jurídica está obligado/a a: a) Proporcionarle alimentación sana y nutritiva y asistencia médica veterinaria según su especie, y brindar las condiciones de vida adecuadas y un hábitat dentro de un entorno saludable; que no limite su natural libertad de actuar, por lo que se les brindará el espacio adecuado de acuerdo a su raza, especie y tamaño; b) Constituye obligación tanto de dueños de perros y gatos y vendedores autorizados vacunarlos contra: rabia, leptospirosis, parvovirus, moquillo, parvoinfluenza, hepatitis, corona virus y otras enfermedades zoonócicas de acuerdo a su especie y administrarles antiparasitarios, según las recomendaciones de un médico veterinario. Por lo menos una vez al año, el mismo que otorgará un certificado de haber atendido al perro o gato; c) Es obligación, cuando los paseadores o tutores de perros los saquen a pasear en lugares públicos, lo puedan hacer cumpliendo las siguientes disposiciones: Colocar un collar o arnés, donde irá
el nombre del perro, el teléfono del propietario. Este collar irá asegurado a su respectiva traílla, misma que deberá ser de características de acuerdo a la fuerza y tamaño de la raza. En caso de perros mal manejados que pudieran ser agresivos contra las personas y otros animales, deberán usar bozal; d) Recoger y disponer sanitariamente los desechos (heces fecales) producidos por animales de compañía o mascotas y animales domésticos en la vía o espacios públicos, con el fin de evitar enfermedades zoonóticas, para lo cual el propietario deberá contar siempre con los implementos (fundas) aptos que les permitan cumplir con esta actividad; e) Manejar el número adecuado de animales para que puedan ser bien atendidos sin causar problemas a terceros ni a la salud pública o someterlos a cualquier práctica que ocasionen sufrimiento o daño con el fin de cumplir satisfactoriamente las normas de Bienestar Animal, en caso de no cumplir con lo establecido el dueño deberá darlos en adopción en un plazo de 45 días y en caso de ser cachorro deberá cumplir su etapa de lactancia, con el fin de terminar con las molestias que ocasione el mal manejo, en caso de pasar este tiempo la autoridad competente sancionará por incumplimiento del compromiso, y se le extenderá el plazo a 15 días, una vez que el dueño ha ubicado correctamente a la/s mascota/s y deberá informar a la autoridad sobre el nuevo domicilio de la/s mascota/s; f) Cuidar que los animales de compañía o mascotas y animales domésticos no causen molestias a los vecinos de la zona donde habitan, debido a ruidos excesivos y malos olores por falta de aseo y cuidado que pudieren provocar; g) Controlar la sobrepoblación canina y felina a través de la esterilización como vía principal y humanitaria para evitar nacimientos de animales no deseados que posteriormente sean maltratados o abandonados; h) Educar, socializar e interactuar al perro con personas y otros animales para una adecuada convivencia; y, i) Cubrir todos los gastos médicos, prótesis y daños psicológicos de la o las personas o animal o animales afectados en caso de ataque comprobado, sin perjuicio del pago de la multa establecida en la presente Ordenanza y de las demás acciones civiles o penales a que la o las personas agredidas se crean asistidas conforme a la ley de la materia. Excepciones del literal precedente, en aquellos perros que causaren daños o lesiones a una o más personas u 31
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otros animales, en los siguientes casos: 1. Cuando ingresen a propiedades privadas sin autorización o en el control del orden público; 2. Si las lesiones o daños se causaren luego de que los animales hubiesen sido provocados, maltratados o agredidos por ellos; o si están protegiendo a cualquier persona o guía que se encuentre cerca y que está siendo asaltada o agredida físicamente; y, 3. Si la agresión se da en condiciones de maternidad del animal y en circunstancias que sus crías se encuentren amenazadas. Título IV PROHIBICIONES DE LOS PROPIETARIOS O RESPONSABLES DE MASCOTAS Art. 5.- Toda persona natural o jurídica está prohibido/a de: a) Abandonar, sea dentro del domicilio o fuera de este a los animales; b) Mantener instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico sanitario y a animales sin cuidado, ni alimentación y expuestos a las inclemencias del clima, y ubicar a los perros, gatos y animales domésticos en espacios muy reducidos con relación a su tamaño, confinarlos a situaciones de encadenamiento, enjaulamiento, en terrazas, patios, balcones, azoteas o similares sin permitir el contacto con alguno de sus propietarios o responsables; c) Instalar en el perímetro urbano de la ciudad granjas o establos para criar o albergar ganado vacuno, bovino, caprino, equino, porcino, así como aves de corral y otras especies; d) Obligar al animal que trabaje en condiciones de enfermedad, desnutrición o carga excesiva de acuerdo a su edad, tamaño y condición; e) Comercializar animales de compañía o mascotas y animales domésticos de manera ambulatoria, en la vía y espacios públicos, no autorizados por la municipalidad, o en aquellos lugares destinados al expendio de alimentos de consumo humano, que no cumplan con las disposiciones emitidas por la presente Ordenanza, no se requiere de denuncia escrita o verbal para que la Comisaría Municipal impida la venta, sancione, y de no cumplir las disposiciones o reincidencia en la infracción se decomise a los animales de acuerdo al caso. f) Vender a menores de edad animales de compañía 32
o mascotas y animales domésticos; ya que la venta debe ser concienciada y aceptada por todos los integrantes de la familia con el fin de evitar el abandono y maltrato; g) Envenenar o utilizar otras prácticas de exterminio crueles a animales de compañía o mascotas y animales domésticos, animales silvestres y exóticos masiva o individualmente, ya sean propios o ajenos; h) En mercados, sitios de venta de productos de consumo humano, se prohíbe la permanencia y estancia de animales de compañía o mascotas y en el caso de tener propietarios y que sean comerciantes de estos sitios mencionados, deberán cumplir las disposiciones dadas por esta normativa y en caso de incumplimiento la Autoridad Municipal responsable mediante informe solicitará que no se renueve la matrícula anual además de recibir la sanción correspondiente; i) Realizar prácticas y actividades para la investigación científica y de disección en las instituciones educativas; en toda clase de animales; j) Entregar animales de compañía o mascotas como premio, debido a que no se promueve la adquisición responsable; k) Sedar por vía oral o parenteral a los perros y gatos durante su permanencia en los establecimientos de comercialización y estética, a menos que responda a una prescripción del Médico Veterinario; l) Realizar la actividad comercial de adiestramiento de perros en espacios públicos no autorizados para tal efecto; m) Usar la imagen de animales de compañía o mascotas y animales domésticos para simbolizar agresividad, maldad, peligro o pornografía; n) Filmar escenas con animales de compañía o mascotas y animales domésticos donde se los maltrate, suministre alcohol y drogas, sustancias o tratamientos que alteren su comportamiento natural; o) Realizar mutilaciones no terapéuticas en animales (corte de orejas y colas); en clínicas veterinarias, en caso de reincidencia la municipalidad no renovará la patente y se aplicará la sanción correspondiente; p) Trasportar o movilizar animales de compañía o mascotas, sin estar debidamente protegidos en jaulas o vehículos adecuados en el caso de animales domésticos o de granja, sin ventilación y en condiciones antihigiénicas. Se exceptúa de esta disposición a perros guías que ayudan a personas
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con cualquier tipo de discapacidad, los mismos que deben poseer el permiso o carnet respectivo. El traslado deberá efectuarse utilizando procedimientos que no impliquen crueldad o maltrato. Queda totalmente prohibido arrastrar o colgar a los animales de sus extremidades, en costales, en las maletas de automóviles y en la parte superior de cualquier medio de transporte; tratándose de aves, estas deberán ser transportadas en gavetas diseñadas para el efecto; q) Evacuar directamente en los ríos, esteros, alcantarillado público y veredas, los desechos o aguas servidas provenientes de los corrales sin previo tratamiento; de acuerdo a las normas establecidas; y, r) Queda prohibido a toda persona obstruir el trabajo y/o agredir verbal o físicamente al personal municipal cuando se encuentre en cumplimiento de su deber. Título V ANIMALES UTILIZADOS EN ESPECTÁCULOS Art. 6.- De la protección de los animales en circos.Se prohíbe en el Cantón Antonio Ante, la presentación de circos en cuyo elenco existan animales. Art. 7.- De la protección de los animales usados en espectáculos.- Se prohíbe dentro del cantón Antonio Ante, que el ser humano provoque la muerte a los toros y a los gallos, más no el ESPECTÁCULO PÚBLICO de los mismos, considerando para ello la costumbre y el raigambre popular de carácter ancestral, y además que el objetivo final no es dar muerte a los animales por diversión de los seres humanos. Título VI DE LA INFORMACIÓN, EDUCACIÓN HUMANITARIA Y DIFUSIÓN Art. 8.- La Municipalidad se encargará de la producción y reproducción de información y difusión pública sobre tenencia responsable y manejo de animales de compañía o mascotas, cuidado y manejo de animales domésticos y conservación de la fauna silvestre. Se considerará prioritaria la Educación humanitaria, para el efecto la Municipalidad podrá realizar convenios de cooperación con organismos de defensa animal para la realización de campañas preventivas a todo nivel. Título VII POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES ABANDONADOS Art. 9.- Destino.- Todo animal doméstico, de compañía
que demuestre evidente estado de abandono o este perdido, deberá ser rescatado por la Autoridad Municipal responsable y trasladado a un albergue municipal bajo las condiciones que su reglamento lo dicten a grupos de protección animal, con quien se tenga convenios para el mantenimiento y sostenibilidad de los animales, de tal forma que no le cause dolor, sufrimiento o angustia. En caso de tratarse de animales identificados, se notificará al propietario la recogida del mismo, concediéndole el término de cuatro días para su recuperación, previo el pago de los gastos en los que la Autoridad Municipal responsable u organización hubiere incurrido. Art. 10.- En estas mismas condiciones se mantendrán otros albergues no municipales, para lo cual el Municipio deberá suscribir los respectivos convenios, con las personas naturales o jurídicas de estos bajo la supervisión de la Autoridad competente. Art. 11.- Los albergues no municipales deberán cumplir con la normativa establecida en la presente ordenanza y demás leyes concurrentes, quienes deberán manejar políticas adecuadas al bienestar animal, quienes estarán sujetos a control de la Unidad de Gestión Ambiental. Art. 12.- La UGA elaborará un registro, de los animales de compañía o mascotas rescatados, en el que deberá constar la fecha de ingreso, estado general del animal, lugar donde fue rescatado, actuaciones clínicas realizadas, salida y/o destino del animal, y en caso de ser trasladado a un albergue no municipal se lo hará bajo las condiciones previamente establecidas en los convenios. Título VIII DEL CONTROL DE LA REPRODUCCIÓN DE LA FAUNA URBANA Art. 13.- La esterilización quirúrgica de los animales, es un acto profesional y como tal debe ser realizado por y bajo la responsabilidad de un médico veterinario, respetando siempre los protocolos y las buenas prácticas veterinarias, las cuales garantizarán que el acto médico se realice bajo anestesia y analgesia general y con las debidas garantías de que no se causará dolor o sufrimiento innecesario al paciente animal. Art. 14.- La autoridad Municipal Responsable planificará programas masivos, sistemáticos y extendidos de control de los animales de compañía o mascotas que respeten el bienestar animal y estará a cargo de profesionales debidamente capacitados y con experiencia. Estos programas podrán ser ejecutados también en coordinación con otros actores involucrados de derecho privado. Art. 15.- Agro calidad y la Municipalidad a través de la UGA podrán fiscalizar las esterilizaciones, tanto en clínicas 33
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fijas como móviles o itinerantes que sean realizadas por entidades sin fines de lucro. Las fiscalizaciones tendrán como objetivo garantizar que las mismas se realicen respetando los protocolos y las buenas prácticas veterinarias, todo en protección del paciente animal. Para ello las protectoras y demás actores sociales comunicarán a Agro calidad y al Municipio, con al menos un plazo de ocho días de anticipación, las fechas y lugares donde se ejecutarán las esterilizaciones. Las esterilizaciones quirúrgicas de perros y gatos, deberán considerarse como método quirúrgico de elección para propietarios de animales de compañía o mascotas. Título IX DESTINO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ANIMALES MUERTOS Art. 16.- De los animales muertos.- Los cadáveres de los animales que sean encontrados en espacios públicos serán retirados a través del sistema de recolección Municipal y manejada de conformidad con lo previsto en la normativa municipal vigente. En circunstancias en las que el animal aún no perdiere la vida, el personal de recolección deberá comunicar a la Unidad de Gestión Ambiental, sobre el particular para el rescate y socorro inmediato. Los cadáveres de animales que sean sacados de los domicilios al sistema de recolección municipal deberán ser depositados en fundas de colores rojos y considerados en este caso como residuos inorgánicos, debido a los protocolos que se manejan dentro del Relleno Sanitario Municipal. Título X DEL FAENAMIENTO Art. 17.- La Empresa de Servicios Públicos SERMAA deberá instalar técnica y científicamente procesos para el faenamiento de vacunos, ovinos y porcinos, siguiendo las normas sanitarias nacionales e internacionales, de igual manera se permitirá la instalación de centros de faenamiento en el sector privado para lo cual, deberá obtener todos los permisos habilitantes para su funcionamiento y operación, cumpliendo con todas las normas de bienestar animal establecidas en la presente Ordenanza. a) Solo se recibirán animales que sean transportados en vehículos adecuados y propios para la actividad, respetando el bienestar animal para disminuir la angustia, ansiedad y estrés de los animales a ser sacrificados para el consumo humano; en caso de incumplimiento se sancionará conforme al Artículo 5 literal p. 34
b) El faenamiento clandestino es una contravención grave y está prohibido; c) El faenamiento debe hacerse en el centro de producción, cárnicos (camal municipal), siguiendo toda la cadena manejo, transporte y normativa sanitaria bajo los estándares nacional e internacional, aplicando políticas estrictas de Bienestar Animal; y, d) En caso de existir camales privados donde se faenen animales: aves, vacunos, ovinos y porcinos, todos aquellos deberán ser regidos y regulados por la Ley de Mataderos. Título XI DE LA TENENCIA DE ANIMALES COMPAÑÍA O MASCOTAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN ESTOS SERVICIOS Art. 18.- Los establecimientos dedicados a servicios de animales de compañía o mascotas tales como peluquería, hoteles albergues, servicios móviles, escuela de obediencia o adiestramiento, paseo de animales y otros, serán responsables de recibir y devolver en buenas condiciones al animal y cumplir obligatoriamente con todas las garantías de Bienestar Animal. Los establecimientos citados, deberán contar con un veterinario de asistencia para casos necesarios, quedando prohibidos de realizar cualquier práctica facultada únicamente a médicos veterinarios sin que sea realizada por un profesional del ramo. Título XII DE LA ATENCIÓN VETERINARIA CALIFICADA Y EUTANASIA Art. 19.- Todo tipo de tratamiento, atención de emergencia, cirugía, eutanasia y otros incluidos los chequeos básicos de rutina que no implique que el animal este enfermo como.- desparasitaciones y vacunaciones se practicarán únicamente por un médico veterinario con título habilitante expedido por una Universidad. En vista de que las enfermedades infecciosas por deficiencia o mal manejo de productos biológicos (vacunas), son una de las primeras causas de eutanasia y zoonosis, para ello se tomará en cuenta lo siguiente: a) Los certificados de vacunación deberán tener datos generales del establecimiento que lo emite, etiquetas completas de la vacuna aplicada, fecha de vacunación y revacunación y firma del médico veterinario responsable; y,
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b) Queda prohibida la emisión de certificados de vacunación por criadores, peluquerías, tiendas de mascotas, agro veterinarias u otras, salvo en clínicas veterinarias.
c. Entregar el certificado de buena salud veterinaria de los animales de compañía o mascotas y animales domésticos, firmado y expedido por un médico veterinario;
Art. 20.- La eutanasia deberá aplicarse por un médico veterinario calificado en los siguientes casos:
d. Entregar al comprador factura misma que le permita realizar reclamos;
a) Cuando el animal no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal e incurable;
e. Adjuntar al certificado de salud, el certificado de procedencia de criaderos autorizados y registrados en el Registro Municipal de Animales RMA de la Municipalidad a través de la UGA; y,
b) Cuando esté en sufrimiento permanente, físico o psicológico; c) En perros agresivos o de pelea recuperados de esta actividad no permitida que no puedan ser rehabilitados; y, d) Cuando sea la única alternativa para un animal de compañía o mascota que suponga un riesgo epidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave. Queda prohibido los siguientes procedimientos: ahogamiento, uso de sustancias o drogas venenosas, formol, uso de químicos para otras especies de animales, electrocución, uso de armas de fuego o corto punzantes, atropellamiento voluntario o cualquier otro método que implique sufrimiento y agonía para el animal. Título XIII DE LA TENENCIA DE ANIMALES EN CRIADEROS Y ESTABLECIMIENTOS DE VENTA Art. 21.- Los criaderos y establecimientos dedicados a la venta de animales de compañía o mascotas, animales domésticos y animales exóticos estos últimos con certificación de procedencia de manejo en zoocriaderos legalizados y autorizados por el Ministerio del Ambiente, deberán cumplir obligatoriamente con instalaciones y procedimientos acordes a los principios de bienestar animal y cumplirán las demás disposiciones dadas por la Autoridad Municipal responsable con requisitos obligatorios a sus trámites administrativos–financieros para emisión de patente municipal y respectivo permiso, quienes deberán obligatoriamente cumplir con: a. Los perros y gatos previo a su comercialización deberán contar con el carné de vacunación y desparasitados, emitido por un Médico Veterinario, tal como lo estable el Artículo 4, literal b de esta Ordenanza; b. Entregar a la mascota, perros y gatos de ambos sexos esterilizados, ya que solo los criadores autorizados podrán reproducirlos;
f. Es obligatorio para quienes críen y comercialicen realizar las esterilizaciones quirúrgicas de perros y gatos, con excepción si la comercialización entre criaderos autorizados. Art. 22.- La documentación requerida deberá ser entregada al comprador y este deberá exigir el mismo, caso contrario realizar la denuncia respectiva en la Unidad de Gestión Ambiental, para que el responsable emita el correspondiente informe técnico para la respectiva sanción y la apertura del expediente pertinente. Art. 23.- Se prohíbe en los establecimientos de venta de animales de compañía, la comercialización de fármacos y biológicos veterinarios y peor aún aplicarlos. Art. 24.- De la Reproducción y Comercialización.- La reproducción, crianza y comercialización de perros y gatos se realizarán únicamente a través de criaderos y establecimientos registrados en la dependencia municipal responsable de conformidad en lo previsto en la presente Ordenanza. Serán perros y gatos aptos para la reproducción únicamente los ejemplares pertenecientes a criaderos y establecimientos de venta registrados en el Registro Municipal de Animales RMA. Los criaderos autorizados deberán obligatoriamente entregar un informe anual de los registros reproductivos de los ejemplares incluidos en estos establecimientos, como parte de sus trámites administrativos– financieros para emisión de patente municipal. Los criaderos estarán autorizados a criar únicamente una camada por hembra por año y el inicio de la reproducción a partir del primer año y medio de vida y el fin del periodo reproductivo en las hembras y machos será a los 7 años, para lo cual una vez cesada su reproducción el criador de los ejemplares deberán obligatoriamente esterilizarlos y mantenerlos bajo su cuidado hasta el fin de sus días garantizando el bienestar del animal o entregarlos en adopción.
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Art. 25.- Queda estrictamente prohibido a los propietarios, encargados y empleados de los establecimientos de Manejo y/o Venta de mascotas: a. Mantener a los animales en los sitios que no sean los normados en esta Ordenanza; b. Mantenerlos hacinados en jaulas que no cumplan los requerimientos mínimos de espacio y condiciones de movilidad de acuerdo a la especie (tamaño) o, por falta de amplitud de locales; Las jaulas o caniles a las que hace referencia el literal “b” deberán tener el tamaño suficiente para que cada animal allí albergado pueda permanecer de pie y hacer desplazamientos dentro de ellas, así mismo deberán ser de material fácilmente lavable, desinfectable y ventilado, contar con una base lisa y sólida, facilitar la recolección y disposición de excrementos, la verificación del número de ejemplares a venderse será por medio de la subjetividad y lógica. c. Ubicarlos en receptáculos cerrados en vidrio, en jaulas oxidadas, con proyecciones que les pueda lacerar o cortar; d. Localizar las jaulas de exhibición expuestas en el espacio público o fuera del local; e. No suministrar alimentos y agua permanente a los animales; f. Tener a la venta animales lesionados y/o enfermos, sea cual fuere la naturaleza y gravedad de la lesión y/o enfermedad; g. Ocasionarles cualquier tipo de maltrato físico y psicológico; h. Privar a las mascotas de salidas de sus jaulas, al menos, una vez al día; y, i. Los animales de compañía o mascotas no podrán ser vendidos y expuestos hasta transcurridos sesenta días desde la fecha de su nacimiento. Art. 26.- De la tenencia ilegal de Animales Silvestres.Los custodios, los dueños o quienes digan ser tales y/o lo demuestren, de animales que no se encuentran contemplados en las definiciones dadas en la presente Ordenanza, tales como tortugas, monos, papagayos, tigrillos (es decir animales silvestres u otros, que instintivamente no responden a las prácticas domésticas, y tampoco son adaptables al medio del Cantón Antonio Ante, considerando que la extracción abrupta de su hábitat específico y originario causan efectos de alteración en 36
su entorno ecológico y dentro del bienestar de su propia especie) deberán pagar la multa establecida en la presente ordenanza y de las demás acciones civiles o penales que están establecidas en la Ley Forestal y de Conservación y Áreas Naturales y Vida Silvestre. Las especies una vez decomisadas serán entregadas a Centros de Manejo de vida silvestre legalmente autorizados para el manejo técnico con el fin de recuperar sus instintos naturales y ser devueltos al medio correspondiente según sea el caso, para ello las instituciones competentes deberán actuar de acuerdo a lo establecido en la ley. Para este propósito se requerirá la ayuda del Ministerio del Ambiente y de la Unidad de policía del Medio Ambiente (UPMA). Título XIV PERROS DE TRABAJO ENTRENADOS PARA RESGUARDAR LA SEGURIDAD PÚBLICA Art. 27.- Los perros que han sido entrenados por la Policía Municipal, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Unidad canina del Cuerpo de Bomberos o empresas de seguridad privada calificadas, podrán ingresar y transitar en las instituciones y lugares públicos o privados para resguardar la seguridad y en general para ayudar a las labores de los miembros de las instituciones mencionadas. El cuidado de estos perros estará sujeto a las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza y se debe garantizar el Bienestar Animal de los mismos, caso contrario las empresas de resguardo serán sancionadas como grave y se les prohibirá la tenencia de estos animales. Título XV DE LA INSCRIPCIÓN, REGISTRO E IDENTIFICACIÓN Art. 28.- Registro de mascotas.- La municipalidad establecerá el Registro de la población canina y felina en el cual quedarán registrados, inscritos, censados e identificados (perros que se encuentren identificados con microchip o tatuaje deberán presentar el carné de identificación). El Registro contendrá la siguiente información: código de identificación, raza, color, edad estimada, nombre del propietario, número telefónico, dirección de residencia, constancia de actualización de vacuna de la rabia. Los casos de transferencia de dominio, cambio de dirección o teléfono, muerte, pérdida o hurto del canino o felino el propietario o responsable deberá reportarlo a la Municipalidad, para eliminarlo de la base de datos. La municipalidad será quien emita los registros a través de la Unidad de Gestión Ambiental.
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Art. 29.- Identificación.- La Municipalidad determinará los métodos de identificación para los caninos y felinos una vez registrados, garantizando que estos contengan el código de identificación del animal, nombre del propietario, su dirección y teléfono, para lo cual aplicará los criterios de eficacia y eficiencia. El costo del método de identificación que establezca la dependencia competente, será asumido por el propietario, salvo el caso de realización de campañas gratuitas de identificación, que sean realizadas por la municipalidad en coordinación con diferentes organismos públicos o privados. Título XVI DE LAS GRANJAS PECUARIAS Art. 30.- Las personas naturales o jurídicas dedicadas al engorde, reproducción, incubación, crianza, faenamiento y comercialización de animales domésticos, deben registrar su granja, centro de faenamiento o corral en la Unidad de Gestión Ambiental y ubicar de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, en concordancia con la Ordenanza que determina el Uso y Ocupación de Suelos y de acuerdo al CATÁLOGO DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL NACIONAL (CCAN) del Ministerio del Ambiente y solo se instalarán granjas a gran escala en zonas rurales de acuerdo a la topografía y ecología de la zona, y respetando distancias mínimas de 3 kilómetros a instituciones educativas, viviendas, fábricas, entre otros que afecten a los animales y a los vecinos, sea por olores, ruido y/o desfogue de aguas negras producto del lavado de las granjas. Art. 31.- Las granjas de producción pecuarias deberán presentar a la UGA en un periodo de 30 días los permisos o los justificativos otorgados por el Ministerio del Ambiente como son los respectivos Planes de Manejo Ambiental basados en leyes vigentes y protocolos de buenas prácticas para el manejo animal, garantizando el bienestar animal, transporte adecuado, sanidad, bioseguridad, instalaciones, entre otros, caso contrario se aplicarán las sanciones correspondientes. Art. 32.- La gallinaza, pollinaza, estiércoles y purines de animales de producción, deberán ser manejados previo a su comercialización de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional mismos que deberán ser colocados en terrenos de producción agrícola y que no estén junto a viviendas, instituciones educativas, parques, entre otros que afecten a la salud pública por malos olores y la proliferación de vectores dentro del Cantón y con el propósito de mitigar efectos adversos a la salud pública estos serán colocados en los terrenos debiendo dar el tratamiento respectivo como: Colocar material de cobertura, entierro del
producto de manera inmediata, una vez colocado en los terrenos agrícolas en un lapso de 24 horas o de acuerdo a la disposición de la Unidad de Gestión Ambiental. Título XVII ACCIÓN PÚBLICA Art. 33.- Se concede acción pública a fin de que cualquier ciudadano pueda denunciar en la Unidad de Gestión Ambiental, las infracciones y prohibiciones determinadas en esta Ordenanza. La denuncia debe ser escrita. A excepción del literal e, del art. 5 de la presente Ordenanza. La Autoridad Municipal responsable es el Director/a de la Dirección de Ambiente o Jefe/a de la Unidad de Gestión Ambiental. Art. 34.- Los propietarios o responsables, de animales, están y quedan obligados a permitir y facilitar el ingreso y acceso de funcionarios debidamente identificados a la propiedad, instalaciones y demás locales, a fin de que éste efectúe: inspecciones, verificaciones o toma de muestras, cuando así se requiera. Art. 35.- El procedimiento de juzgamiento será sumario y sancionado por el comisario Municipal, previa las investigaciones correspondientes las que se realizarán en el plazo máximo de 24 horas después de presentada la denuncia, para lo cual y de ser el caso, se solicitará a los organismos correspondientes los informes que considere necesarios, se realizará una audiencia tras la cual el comisario de considerarlo pertinente impondrá la sanción de conformidad con esta Ordenanza para el esclarecimiento de la denuncia, tomando en cuenta las normas del debido proceso. En los casos que los infractores sean menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Las autoridades municipales, según lo determinado en el Artículo 32 de la presente Ordenanza, y que conozcan de una denuncia realizada y no le den el trámite señalado, serán administrativa, civil y penalmente responsables de las consecuencias de su negligencia. Igual sanción tendrá la autoridad que se niegue a receptar una denuncia. Título XVIII DE LAS SANCIONES Art. 36.- Los ciudadanos y ciudadanas que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza, incluidos los padres o representantes legales de los menores de edad, serán sancionados de la siguiente manera: Contravención leve.-
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Con multa del 25% del salario básico unificado general, por incumplir con lo previsto en el Artículo 4; literal b, c, e, f; incurrir en el Artículo 5 literales f, h, j, l.; y, el incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 28. Contravención mediana.Con multa del 50% del salario básico unificado por incumplir lo establecido en el Artículo 4; literales a, d.; Artículo 5; literales b, c, k, m, p; y lo previsto en el Artículo 27, inciso primero. Contravención grave.Con multa de 90% del salario básico unificado en caso del incumplimiento de lo previsto en el Artículo 4; literal i; Artículo 5, literales a, d, e, g, i, n, o, q, r; Artículo 11, Artículo 13, Artículo 17 literal b, Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 21, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 25, Artículo 26, Art. 32 de la presente Ordenanza. REINCIDENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO. – Los ciudadanos y ciudadanas que reincidan en la comisión de una de las contravenciones leves, medianas y graves, se les aplicará la multa correspondiente con un recargo del cien por ciento. La segunda reincidencia, además de la multa respectiva, ameritará la clausura por 8 días en caso de ser local, establecimiento o granja y decomiso de los animales.
aplicación de la presente Ordenanza, a través de una planificación basada en proyectos encaminados para este fin, mismos que constarán en el ejercicio económico de cada año. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En caso de existir sanciones sobre la misma contravención en otras normativas se aplicará la más grave. Segunda.- En eventos especiales y debidamente autorizados, podrán transitar por los lugares públicos los caballos, perros u otros animales de compañía o mascotas y animales domésticos que sean parte de los mismos; debiendo respetar las Ordenanzas o reglamentaciones municipales que existan al respecto. Tercera.- Queda derogada cualquier disposición que se oponga a la aplicación y vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- En todo lo que se considere las prohibiciones y tenga como resultado las sanciones correspondientes, se denominarán CONTRAVENCIONES; y todo lo no estipulado en la presente Ordenanza, se aplicará la normativa conexa y a fin al TEXTO de este Instrumento.
Si cometieren la Contravención por tercera ocasión, se cobrará la multa con el recargo del 150% y la clausura por 15 días en caso de ser local, establecimiento o granja y el decomiso de los animales.
La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada en legal y debida forma por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional.
Para recuperarlos animales tendrán un plazo máximo de 7 días, previo el pago de la manutención y gastos médicos por cada animal (el último en caso de ser necesario).
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de octubre de 2015.
En caso de animales muy enfermos cuyo tratamiento sea imposible realizarlo, el propietario deberá cancelar los valores por la aplicación de eutanasia al animal a más de la sanción correspondiente por maltrato. Las multas deberán ser pagadas en un término de 15 días posteriores a la fecha de su imposición, en la Tesorería Municipal; caso contrario se considerará como reiteración de la contravención. En caso de no pagar la multa, se dispondrá la emisión del título de crédito correspondiente y se seguirá el cobro por la acción de coactiva.
Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
Título XIX DEL FINANCIAMIENTO Art. 37.- La Municipalidad a través de la Dirección Financiera destinará los recursos necesarios para la 38
Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO
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RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS AIMALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 de octubre y 28 de octubre del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil quince.
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
Ordenanza No. 041-GADM-AA-2015
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANATE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince.
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL CONTROL, LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE LOS AIMALES, en la fecha antes señalada, ordenándose
LA ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDECORACIONES DE MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE LA PARROQUIA URBANA DE “ANDRADE MARÍN”, PERTENECIENTE AL CANTÓN ANTONIO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay… Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.” Que, el Artículo 238 de de la Constitución de la República del Ecuador determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 1 del Código Orgánico de Organización 39
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Territorial, Autonomía y Descentralización dentro del ámbito, establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República.
EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDECORACIONES DE MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE LA PARROQUIA URBANA DE “ANDRADE MARÍN”, PERTENECIENTE AL CANTÓN ANTONIO ANTE TÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización: y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.
Art. 1. Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto regular las condecoraciones, a través de medallas y acuerdos, con motivo de celebrarse la efemérides de la Parroquia Urbana de “Andrade Marín”, perteneciente al cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura.
Que, el Artículo 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral…
Art. 3. Autoridad y fecha de entrega: Cada una de las medallas y sus respectivos acuerdos serán entregados por el Consejo Parroquial Urbano de “Andrade Marín”, cada año, en la sesión de conmemoración de la Efemérides de Parroquialización, misma que fuera alcanzada mediante Decreto Supremo 342 del 21 de noviembre de 1935.
Que, el literal b) del Art. 58 del COOTAD dice que son atribuciones de los concejales “Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal…”; y, Que, es necesario estimular y reconocer los altos servicios prestados al país, al cantón y sus parroquias, por parte de personas e instituciones de la comunidad anteña o de la sociedad ecuatoriana o extranjeros que se han distinguido en promover los aspectos: productivo, ambiental o cultural, en la Parroquia Urbana de Andrade Marín; Que, el cantón Antonio Ante, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, su Concejo y el Consejo Parroquial de Andrade Marín tienen el compromiso permanente de exaltar y reconocer estos valores y aportes de forma pública y expresa; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia 40
con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:
Art. 2. Ámbito de aplicación: La normativa prevista en esta Ordenanza es aplicable en la Parroquia Urbana de Andrade Marín.
TÍTULO 2 RECONOCIMIENTOS Art. 4. Condecoraciones: Se establecen las siguientes condecoraciones que tienen igual jerarquía: 1. Medalla “Dr. Francisco Andrade Marín”, 2. Medalla “21 de Noviembre”, 3. Medalla “Otto Seiffert”, y 4. Medalla “Antonio Dalmau”; y, 5. Acuerdos Art. 5. Requisito: El Consejo Parroquial Urbano condecorará con las medallas señaladas en el artículo anterior, por una sola vez y el beneficiario será andrade marinense de nacimiento o domiciliado en la parroquia en los últimos diez (10) años, a excepción de la medalla Dr. Francisco Andrade Marín. Art. 6. Aprobación: Para la elaboración de las listas de
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candidatos, los integrantes del Consejo Parroquial Urbano emplearán los medios que consideren más idóneos y las presentarán al Pleno del Consejo Parroquial Urbano para su análisis y aprobación; las organizaciones sociales podrán intervenir con las peticiones correspondientes debidamente motivadas.
Universidad Central; como Presidente de la Cámara de Diputados fue encargado del Poder del 5 de marzo al 1 de agosto de 1912. Notable político y escritor.
Art.7. Votación: En la Sesión de Consejo para tratar el tema todos los señores miembros tienen derecho a expresarse y emitirán su voto de manera razonada, pero en ningún caso les será permitido declarar negativamente sobre la personalidad de los candidatos a la condecoración.
Art. 14. Objeto: Es el reconocimiento que hace el Consejo Parroquial Urbano a la o las personas naturales o instituciones que hayan contribuido al desarrollo educativo, cultural o deportivo de la parroquia por más de 20 años, salvo casos excepcionales, a consideración del consejo parroquial.
Art. 8. Notificación: La decisión tomada por el Consejo Parroquial Urbano será notificada a la persona merecedora de la condecoración, dentro de cinco (5) días hábiles posteriores a la decisión, quien deberá presentar por escrito el compromiso de asistir y participar en la sesión solemne que por aniversario de parroquialización realice el Consejo Parroquial Urbano el 21 de noviembre de cada año.
Art. 15. Justificación: Esta medalla se entrega en virtud de que el antiguo “Caserío Lourdes”, perteneciente al cantón Ibarra, mediante Decreto Supremo No. 342, es elevado a parroquia rural el 21 de noviembre de 1935 y, luego, se convierte en parroquia urbana del cantón Antonio Ante, en 1938.
Art. 9. Importancia: Todas las medallas tienen la misma importancia y valor. Art. 10. Obligatoriedad: No es obligatorio proceder a la entrega de todas las medallas. Art. 11. Acuerdos: Los textos de los respectivos acuerdos, que corresponden a cada una de las medallas, serán motivados y contendrán la o las razones, causas o méritos suficientes por los que se entrega cada uno de ellos. CAPÍTULO 1 MEDALLA “DR. FRANCISCO ANDRADE MARÍN” Art. 12. Objeto: Es el reconocimiento que hace el Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín a las autoridades o ex autoridades locales, provinciales, nacionales, o representantes de gobiernos extranjeros que hayan prestado invalorable servicio y ayuda a la parroquia para la ejecución de obras de beneficio social y colectivo para el progreso y desarrollo, que merezcan el reconocimiento de la ciudadanía. Ar. 13. Justificación: Esta medalla se entrega en homenaje al abogado Dr. Francisco Higinio Andrade Marín que nació en la ciudad de Ibarra, en 1841, y murió en Quito, en 1935; quien entre sus funciones fue: secretario de Pedro Moncayo, de la Gobernación de Imbabura y de Juan José Flores; jefe político de Quito; concejal, vicepresidente y presidente del I. Municipio de Quito; miembro y presidente de la Corte Suprema de Justicia; diputado, senador y presidente de la Cámara; ministro de Hacienda y de Obras Públicas; docente y rector de la
CAPÍTULO 2 MEDALLA “21 DE NOVIEMBRE”
CAPÍTULO 3 MEDALLA “OTTO SEIFFERT” Art. 16. Objeto: Es el reconocimiento que hace el Consejo Parroquial Urbano a personas naturales o instituciones que hayan contribuido al adelanto y progreso de la parroquia en el campo productivo (textil, confecciones, artesanal, gastronómico y otros), por más de 25 años, salvo casos excepcionales, a consideración del consejo parroquial. Art. 17. Justificación: Esta medalla se entrega en homenaje al señor Otto Seiffert por su patriótica e histórica labor en beneficio del Cantón; quien, además, en su momento fue nombrado “Atuntaquireño de Honor”, por la Sociedad de Mejoras Locales que venía actuando en representación del pueblo de Atuntaqui antes de su cantonización y que, a continuación, fue reconocido como tal por el primer Concejo Municipal del cantón Antonio Ante, en 1938. Un entusiasta benefactor que, como Gerente de la “Fábrica Imbabura”, en todo momento respondió moral, pecuniaria y materialmente al engrandecimiento de nuestra población. CAPÍTULO 4 MEDALLA “ANTONIO DALMAU” Art. 18. Objeto: Es el reconocimiento que hace el Consejo Parroquial Urbano a la o las personas naturales o instituciones que hayan desarrollado una tarea descollante por más de 30 años, reconocida así por la comunidad en el campo de la educación, artesanía, servicio social, científico, intelectual, salud o la cultura, la profesión puesta al servicio de los valores: honestidad, justicia, paz y solidaridad.
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Art. 19. Justificación: Esta medalla se entrega en homenaje al señor Antonio Dalmau, que junto a su hermano Francisco fueron los empresarios españoles que crearon y dieron vida al actual ícono cultural del cantón: la Fábrica “Imbabura”, en 1923, como la primera planta textil del norte del país, cuyo aporte humano, económico, social y cultural favoreció el adelanto de la parroquia; y que, históricamente, fue el elemento productivo fundamental para que Antonio Ante alcance su cantonización el 1 de marzo de 1938 y que, posteriormente, originó su desarrollado textil. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín deberá, una vez aprobados los reconocimientos, entregar la información a la Secretaría General del GADM-AA para los fines administrativos y legales que correspondan. SEGUNDA: Esta Ordenanza, luego de entrar en vigencia, será aplicable por parte del Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín, considerando la “Ordenanza que tiene por objeto regular las Condecoraciones de Medallas y Acuerdos, con motivo de celebrarse la Efemérides de Cantonización”, en cuyo caso no podrán repetirse las condecoraciones y acuerdos establecidos en cada institución. TERCERA.- Se entregará una sola medalla, y un solo acuerdo para la persona que se haya destacado en los diferentes ámbitos de desarrollo, La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea sancionada en legal y debida forma por el señor Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de octubre de 2015.
Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO 42
RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDECORACIONES DE MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE LA PARROQUIA URBANA DE “ANDRADE MARÍN”, PERTENECIENTE AL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 de octubre y 28 de octubre del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANATE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince.
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LAS CONDECORACIONES DE MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE
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CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE LA PARROQUIA URBANA DE “ANDRADE MARÍN”, PERTENECIENTE AL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil quince.
de la República del Ecuador, en relación con las competencias exclusivas, faculta de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.
Ordenanza No. 042-GADM-AA-2015 LA SEGUNDA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación y regularización de las Tasas. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el numeral 5 del Artículo 264 de la Constitución
Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos.
Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que el Concejo Municipal tiene atribuciones para “Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. Que, el literal c) del Artículo 57 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que es atribución del Concejo Municipal Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute. Que, el segundo inciso del Artículo 166 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados, ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley. Que, el Artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas, y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. 43
Antonio Ante, Marzo de 2016
Que, el Artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza. Que, el Artículo 568 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza… Que, la Primera Reforma a la Ordenanza 027-GADMAA-2015 de Tasas por Servicios Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas del Gobierno Autónomo, Descentralizado Municipal de Antonio Ante, se halla publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, de 19 de Agosto de 2015. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: 44
EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Art. 1.- Sujetos Pasivos: Son sujetos pasivos de las Tasas por Servidos Técnicos y Administrativos y Especies Valoradas, todas las personas naturales o jurídicas, públicas, semipúblicas o privadas que requieran de la prestación de servicios municipales. Art. 2.- Sujetos Activos: El sujeto activo de estas tasas es el Gobierno Municipal de Antonio Ante. Art. 3.- Clasificación y monto de la tasa.- Por servicios técnicos y administrativos que presta la Municipalidad, se fijan las siguientes tasas: POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS a) Por elaboración de contratos de obra, actas de cualquier naturaleza, adquisición de bienes o prestación de servicios, por cada página: USD 5,00; b) Pago por elaboración pliegos el 1‰ del monto adjudicado, mínimo a cobrar por Proceso será de USD 100,00; c) Formato para cualquier tipo de certificación; USD 3.00; d) Por copia de cada página de actas de Sesiones de Concejo, Sumarios de Resoluciones, o cualquier documento que forme parte del archivo municipal: USD 0,50; e) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial urbano USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 25 RMU urbano, caso contrario USD 5,00; f) Por procesamiento de datos en el cálculo del impuesto predial rural USD 2,00 para aquellos predios en que su avalúo supere 15 RMU urbano, caso contrario USD 5,00; g) Por la utilización de la Cancha de Fulbito, por tres horas de uso, dentro de los horarios establecidos por la Municipalidad, se cobrará la cantidad de USD 20, oo, de acuerdo a las condiciones y políticas que administrativamente imponga la municipalidad; h) Por trámite de devolución de valores por compra venta cuando el ACTO no se realizó y/o concluyó (alcabalas y plusvalía, y otros de carácter administrativo), el 5% del valor pagado.
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POR TRÁMITES DE OBRA PÚBLICA Y PLANIFICACIÓN
medio magnético.
a) Por re avalúo de un predio a solicitud de la parte interesada, se sujetará a las siguientes escalas;
DESDE
HASTA
USD 00,00 USD 20.000,00 USD 20.000,00 USD 50.000,00 USD 50.000,00 en adelante
TASA
USD 10,00 USD 15,00 USD 20,00
b) Por certificado de línea de fábrica (regulación urbana) para: fraccionamiento, edificar, cerramiento, plan regulador, trabajos varios y otros fines USD 8.00; c) Por colocación de puntos de línea de fábrica para: Edificar, cerramientos, ampliaciones, reconstrucciones, niveles de acera y bordillos, por metro lineal, se sujetarán a la siguiente escala:
DESDE 00,00 m 20,00 m 51,00 m
HASTA 20.00 m 50.00 m en adelante
TASA USD 10,00 USD 20,00 USD 30,00
d) Por concesión de copias certificadas de fichas catastrales pagarán: USD 5.00; e) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área urbana que no superen los quinientos metros, pagarán: USD 20,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los quinientos metros, cancelarán: USD 0,05 (centavos) por metro cuadrado del excedente; f) Por verificación de medidas y aprobación de fraccionamientos de lotes en el área rural que no superen los mil metros, pagarán: USD 10,00 por cada lote; En el caso de que los lotes fraccionados superen los mil metros, cancelarán: USD 0,03 (centavos) por metro cuadrado del excedente; g) Por verificación de medidas en lotes de una urbanización, lotizaciones, conjunto habitacional, cancelarán: USD 15,00 por cada lote; h) Por servicios de archivo digital de planos realizados por las Direcciones de Planificación Territorial o Dirección de Servicios Públicos cancelarán: el 10% de una remuneración básica unificada; El solicitante deberá proporcionar el
i) Por impresiones de planos, la tasa será de acuerdo a los siguientes tamaños de papel: TAMAÑO PAPEL BLANCO Y NEGRO - - - - -
A4 A3 A2 A1 A0
USD USD USD USD USD
1,00 1,50 2,00 3,00 4,00
A COLOR USD USD USD USD USD
2,00 3,00 4,00 5,00 6,00
j) Por emisión de directrices viales, en la que se incluye el levantamiento planimétrico o topográfico del predio, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2) Hasta 10.000 m2 Por el excedente de los 10.000 m2
Tasa por servicios USD 0,01 (centavos) por m2 USD 0,007 (centavos) por m2
k) Por revisión de documentos, planos, inspección al terreno y aprobación del anteproyecto de: Urbanizaciones, Lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se sujetarán a la siguiente tabla: Área útil (m2)
Tasa por servicios
Hasta 10.000 m2 USD 500,00 Por el excedente de los 10.000 m2 USD 0,02 por m2 adicional.
l) Por trámite y aprobación de planos definitivos de proyectos de: Urbanizaciones, lotizaciones y Conjuntos Habitacionales, se pagará el 0,005 por m2 de terreno. El valor del metro cuadrado urbanizado será fijado por la Jefatura de Avalúos y Catastros, en base al plano de valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. La tasa incluye la supervisión, fiscalización y control de obras de urbanización, lotización o conjuntos habitacionales, que será realizado por la Jefatura de Fiscalización; Anexo # 01–02. m) Por aprobación de perfiles y rasantes de las vías en urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales: USD 25,00 c/hectárea, en caso de que la superficie rebase la base se tomará el valor del inmediato superior; n) Por elaboración de ordenanza para urbanizaciones y lotizaciones el 15% de una remuneración básica unificada; 45
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o) Por revisión de planos, reglamento de condominio, áreas, alícuotas, para el trámite de declaratoria de propiedad horizontal, se cobrará, así: p) Área construida: - La tasa por aprobación en edificaciones antiguas será de acuerdo a certificado emitido por la jefatura de Avalúos y Catastros del valor del terreno y de construcción, en base a la valoración del catastro predial urbano o rural actualizado. - La tasa por aprobación en edificaciones nuevas será de acuerdo a Anexo 03. - Área libre: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 500 m2 hasta 1.000m2: USD 0,1 por c/m2; - Sobre el excedente (área libre) de 1000m2: USD 0,15 por c/m2; - Por declaratoria de propiedad horizontal; USD 20,00, la secretaría general del concejo, se encargará del cumplimiento del pago de dicha tasa.
Hormigón Armado
151
250
200
100
151
300
Hormigón Armado
120
201
280
140
201
320
Media Agua
12
VALOR CONSTRUCCION (acabados de obra diseño-Tipo de material-Ubicación del periodo) 140
39 Miduvi
40
Hormigón Armado
160
251
300
61
140
1000
600
251
320
61
150
101
21,96
220
26,84
36 44 180
150 101 101
200
150
46
40,4 60
220
44,44
240
48,48
150 101
36,36 54
150 Hormigón Armado
18,3
180
100 Mixta
11,2
30
100 61
160,64
1000
640
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN PAGO DECLARATORIAS DE PROPIEDAD HORIZONTAL
DESCRIPCIÓN
Edificación Antigua
Tasa: certificado emitido JAC valor terrenoconstrucción
Edificación Nuevas
Tasa: Anexo N° 03
0 Area libre
1000
0.1*c/m2
1001 …………..
0.15*c/m2
Por Declaratoria P.H. (Secretaria General)
Unidades
20 U.
Area verde COOTAD Art. 424
Area útil
15%
3,36
16,8
100 Hormigón Armado
150,6
10,92
60 Mixta
APROBACION
128,64
250
2/1000
M2
112,56
250
CALCULO PARA EL PAGO DE APROBACIÓN
TIPO DE CONSTRUCCION
90,6
200
Area construida
ANEXO 03
75,5
66 0
q) Por análisis de factibilidad de uso de suelo para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 20,00; r) Por levantamientos planimétricos o topográficos (en algunos casos), para fraccionamientos, lotizaciones, urbanizaciones o conjuntos habitacionales, se cobrará por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla: DE 1,00 m2 201,00 m2 501,00 m2 1001,00 m2 2001,00 m2 5001,00 m2 10001,00 m2
HASTA 200.00m2 500.00m2 1000.00m2 2000.00m2 5000.00m2 10000.00m2 en adelante
TASA USD10,00 USD 15,00 USD 20,00 USD 50,00 USD 80,00 USD 100,00 USD 100,00 más 0,007 por c/m2;
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s) Por permiso para almacenar materiales en la vía pública en el ancho de la acera debidamente protegida: USD 3,00 por c/ metro lineal mensual;
Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales.
t) Por elaboración de planos para adjudicaciones: USD 20,00 por lote;
Segunda.- Considérase a la segunda Reforma de la presente Ordenanza, a la letra que se entrega en cursiva, únicamente al literal h) del Artículo 3, el resto de su contenido tiene pleno asidero legal.
u) Por actualización de permiso de planos aprobados, arquitectónicos, estructurales o fraccionamientos, urbanizaciones, lotizaciones y conjuntos habitacionales, el 10% de la tasa de aprobación; y, v) Por análisis de factibilidad de servicios básicos agua potable y alcantarillado para la implantación de: Industrias; Comercios especiales restringidos; Urbanizaciones; Lotizaciones; Conjuntos Habitacionales y explotación de canteras: USD 50,00. Art. 4.- De las especies valoradas: Las especies valoradas que se requiere para los diferentes trámites en la municipalidad tendrán un costo de $ 3.00 cada una, y son las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - -
Certificado de no adeudar; Certificado de avalúos y catastros; Nota de crédito; Formulario de varios trabajos; Formulario de planos arquitectónicos FPA; Formulario de planos estructurales FPE; Formulario de permiso de construcción FPC; Certificado de no constar en los catastros; Formulario de certificación de línea de fábrica (regulación urbana); 1.5 por mil Activos totales Formulario para patente no obligadas a llevar contabilidad Formulario para patente obligadas a llevar contabilidad Exoneración por préstamos hipotecarios Alcabalas Plusvalía Formato para cualquier otro tipo de certificación. Solicitud de cualquier otro tipo de servicio
Además los Títulos de Crédito tendrán el costo de USD $ 1.00.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de octubre de 2015.
Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA
Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 de octubre y 28 de octubre del año dos mil quince, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de octubre del año dos mil quince.
Art. 5.- Derogatoria.- Derogase todas las ordenanzas y más disposiciones legales que se le opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
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Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANATE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil quince.
CONSIDERANDO: Que, el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay..; Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política administrativa y financiera;
Msc. Fabián Efrén Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS Y ESPECIES VALORADAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta días del mes de Octubre del año dos mil quince.
Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
ORDENANZA No. 043-GADM-AA-2015 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE
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Que, el Art. 240 de la Constitución reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción; Que, la Constitución en su Art. 264, numerales 10, 11 y 12, dispone que los gobiernos municipales tendrán la competencia exclusiva de: “Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras”; Que, el Art. 395 de la Constitución de la República del Ecuador en sus numerales 1, 2, 3, y 4 reconoce varios principios ambientales; Que, el Art. 425, inciso tercero, de la Constitución señala que la aplicación jerárquica de la normativa, considerará el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados; Que, el Art. 633 del Código Civil determina que el uso y goce de los ríos, lagos, playas y de todos los bienes nacionales de uso público estarán sujetos a las disposiciones de este Código, así como, a las leyes especiales y ordenanzas generales o locales que se dicten sobre la materia; Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, párrafo segundo, señala: que en el marco del Art. 264 de la Constitución vigente, cada Gobierno Municipal asumirá las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, de acuerdo al Reglamento Especial que establecerá los requisitos, limitaciones y procedimientos para el efecto; Que, en el Art. 55 del Código Orgánico de Organización
Antonio Ante, Marzo 2016
Territorial, Autonomía y Descentralización, respecto de las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal, en los literales j), k) y l), establecen: Delimitar, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas; regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras; Que, el Art. 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en lo referente a las nuevas competencias constitucionales, establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”; Que, el Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de su circunscripción. Para el ejercicio de esta competencia dichos gobiernos deberán observar las limitaciones y procedimientos a seguir de conformidad con las leyes correspondientes”; Que, en el inciso tercero del Art. 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sobre el ejercicio de la competencia de explotación de materiales de construcción, señala: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales deberán autorizar el acceso sin costo al aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público y de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo a los planes de ordenamiento territorial, estudios ambientales y de explotación de recursos aprobados según ley”; Que, el Art. 44 del Reglamento General a la Ley de Minería, establece que los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos; Que, el Art. 83 del citado Reglamento prescribe que “Las regalías provenientes de la explotación de materiales de construcción son de beneficio directo de los gobiernos municipales”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1279, del 23 de agosto del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento Especial para la explotación de materiales áridos y pétreos, en el que se establecen los requisitos, limitaciones y procedimientos para que los gobiernos municipales asuman las competencias para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras; Que, mediante el Instructivo publicado en el Registro Oficial No. 370 de fecha 7 de noviembre del 2014 establece el procedimiento administrativo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales no metálicos o materiales de construcción, de hasta de 300 hectáreas mineras dentro del Régimen Especial de la Pequeña Minería; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12.- Control Local.- señala: “En el marco de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales ejercer las siguientes actividades de control, en articulación con las entidades del gobierno central”; Que, la Resolución Nro. 0004-CNC-2014, del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 12, numerales 1 y 3, establecen: “1. Otorgar, administrar y extinguir los derechos mineros de materiales áridos y pétreos en forma previa a la explotación de los mismos, en lechos o cauces de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras. 3.- Autorizar de manera inmediata el acceso sin costo al libre aprovechamiento de los materiales pétreos necesarios para la obra pública de las Instituciones del Sector Público”; Que, las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen actividades mineras de explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante, deben ejecutarlas en estricto cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y ordenanzas municipales, con responsabilidad técnica, de seguridad, ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante; Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 600 de 02 de Octubre de 2015, se halla publicada la Primera Reforma de la Ordenanza que Regula, Autoriza y Controla la Explotación de Materiales Áridos y Pétreos en el Cantón Antonio Ante:
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Que, de conformidad a lo estipulado en el Art. 240 y segundo inciso del numeral 14 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7 y 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. TÍTULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPÍTULO 1 PRECEPTOS GENERALES Art. 1. Objeto de la Ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras, con responsabilidad técnica, seguridad ambiental, social y de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, a los planes de uso y ocupación del suelo; norma las relaciones de la municipalidad con los sujetos de derechos mineros que realicen actividades de explotación, trituración, almacenamiento, comercialización y transporte de materiales de construcción incluida la arcilla; y, dispone sobre la remediación de impactos ambientales que fueren provocados por la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Antonio Ante. Se exceptúan de esta ordenanza los minerales metálicos y no metálicos. Art. 2. Definiciones esenciales: Material árido y pétreo: Se entiende como tales a los de construcción: las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas; arenas de origen fluvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, flujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector, previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero, Metalúrgico. Cantera: El depósito de materiales de construcción, o macizo constituido por una o más tipos de rocas 50
ígneas, sedimentarias o metamórficas, que pueden ser explotados a cielo abierto y que sean de empleo directo en la industria de la construcción. Lago o laguna: El cuerpo de agua dulce o salada, que se encuentra alejada del mar y asociada generalmente a un origen glacial o devienen de cursos de agua. Lecho o cauce de río: El canal natural por el que discurren las aguas del mismo, en el que se encuentran materiales granulares resultantes de la disgregación y desgaste de rocas de origen ígneo, sedimentario o metamórfico. El lecho menor, aparente o normal: aquel por el cual discurre el agua incluso durante el estiaje; y, lecho mayor o llanura de inundación: el lecho menor y es solo invadido por las aguas en el curso de las crecidas y en general en la estación anual en la que el caudal aumenta. Rocas: Se clasifican como de origen ígneo, resultantes de la cristalización de un material fundido o magma; de origen sedimentario, formadas a partir de la acumulación de los productos de erosión, como de la precipitación de soluciones acuosas; y, metamórficas, originadas en la modificación de rocas preexistentes, sean estas sedimentarias o ígneas, u otras metamórficas, o por efectos de temperatura o presión, o de ambos a la vez. Derecho minero: Aquel que emana de un título de concesión minera, licencias y permisos. Las concesiones mineras serán otorgadas por el GADM-AA, conforme al ordenamiento jurídico. Concesión minera: Es un acto administrativo que otorga un título minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, que es intransferible, previa la calificación obligatoria del GADM-AA, de acuerdo con las prescripciones y requisitos contemplados en la ley y en esta Ordenanza. Autorización minera: Es el acto administrativo que habilita a un sujeto de derecho minero para desarrollar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que no podrán ejercerse sin el expreso consentimiento del GADM-AA que, además, se reserva el derecho para conceder, negar o modificar motivadamente dicha autorización. Licencia ambiental: es la otorgada por la autoridad ambiental de aplicación responsable, de conformidad con la normativa nacional vigente. Permiso provisional: consentimiento del GADM-AA para que un sujeto minero realice la explotación de materiales áridos y pétreos en un tiempo determinado no mayor a un día.
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Sujeto de derecho minero: La persona natural legalmente capaz o jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitaria o de autogestión, que adquiera un derecho minero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento a la Ley de Minería. Fases de la Actividad Minera: La actividad de explotación de materiales áridos y pétreos comprende las siguientes fases: Explotación, tratamiento y cierre de minas. La Explotación comprende el conjunto de operaciones, trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y desarrollo de la cantera, así como la extracción y transporte de los materiales áridos y pétreos; el Tratamiento consiste en la trituración, clasificación, corte y pulido de los materiales áridos y pétreos, actividades que se pueden realizar por separado o de manera conjunta; y. el Cierre de minas al término de las actividades mineras y el consiguiente desmantelamiento de las instalaciones utilizadas, con la reparación ambiental respectiva, de conformidad a lo estipulado en los Arts.395 y siguientes de la Constitución de la República del Ecuador . Minería Artesanal: se caracterizan por la utilización de maquinarias y equipos con capacidades limitadas de carga y producción de materiales áridos, cuya comercialización permite cubrir las necesidades de la comunidad, de las personas o grupo familiar que las realiza, únicamente, dentro de la circunscripción territorial respecto de la cual se hubiere otorgado la concesión y autorización, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. Pequeña minería: aquella que, en razón de las características y condiciones geológico mineras del área de concesión y autorización, al monto de las inversiones, volumen de explotación, capacidad instalada de beneficio o procesamiento, así como de sus parámetros técnicos y tecnológicos, hace viable su explotación racional en forma directa, sin perjuicio de que le precedan labores de exploración, o de que se realicen simultáneamente las labores de exploración y explotación, conforme a la Ley de Minería y sus reglamentos. CAPÍTULO 2 FORMULACIÓN, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS POLÍTICAS MUNICIPALES Art. 3. Función y Competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA).Es función del GADM-AA elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Políticas Públicas para regular, autorizar, otorgar, extinguir, controlar y sancionar la explotación de los derechos mineros de los materiales áridos y pétreos con criterios de calidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad en los lechos de los ríos, lagos o lagunas y canteras a favor de sujetos de derecho minero.
Es competencia del GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos, de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y la Comisaría Municipal, controlar y propender el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, por parte de los sujetos de derechos mineros. Sección 1 Dirección de Servicios Públicos Art. 4. La Dirección de Servicios Públicos.- Es la dependencia municipal encargada de autorizar la explotación, trituración, tratamiento, transporte y cierre de minas de materiales áridos y pétreos; hormigoneras; plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, a cualquier sujeto de derecho minero que lo solicite, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza, y que será otorgada una vez que cuente con la Licencia o Ficha Ambiental correspondiente. La Dirección de Servicios Públicos contará con el apoyo, según corresponda, con la Jefatura de Gestión Ambiental, la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, la Comisaría Municipal, y las que fueran necesarias, para adoptar las acciones legales, administrativas y económicas que conlleven al aprovechamiento racional y técnico de la exploración de los materiales áridos y pétreos, y asegurar que el GADM-AA reciba los ingresos correspondientes por su explotación. Art. 5. Atribuciones del Director/a.- A más de las funciones en el ámbito de la vialidad urbana e infraestructura municipal, son atribuciones del Director/a las siguientes: 1. Aplicar la normativa técnica y políticas públicas con respecto a la explotación de materiales áridos y pétreos; 2. Elaborar proyectos para el cobro de tasas por servicios administrativos y técnicos; y, los derechos para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos; 3. Proveer información a la entidad municipal encargada del catastro para que administre y actualice con otras instancias de control gubernamental la base de datos alfanumérica y gráfica del catastro, donde se graficarán las autorizaciones municipales de instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos y venta de materiales áridos y pétreos; 51
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4. Requerir de la entidad municipal encargada del catastro la emisión del informe catastral de disponibilidad de la superficie previo al otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto; hormigoneras; y, depósitos de venta de materiales áridos y pétreos; 5. Emitir un informe al señor Alcalde/sa para resolver la extinción, caducidad o la cancelación de las autorizaciones municipales para la explotación de canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto; depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, por las causales previstas en la Ley y en la presente ordenanza; 6. Proveer la información al Registro de la Propiedad del GADM-AA, para que mantenga y administre el registro de Autorizaciones de materiales áridos y pétreos, en donde se inscribirán las resoluciones administrativas respecto del otorgamiento y extinción de las autorizaciones municipales, sus reformas o modificaciones, servidumbres y todo acto o contrato permitido por la Ley y la presente ordenanza; 7. Registrar las servidumbres que se establezcan para el normal funcionamiento de las concesiones reguladas por la presente ordenanza respecto de los terrenos colindantes; 8. Aprobar los planes de explotación y cierre de minas y canteras, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos; 9. Con el propósito de cuantificar las regalías, tendrá que observar, evaluar y divulgar el comportamiento del mercado y las estadísticas de explotación de materiales áridos y pétreos; 10. Acreditar a los profesionales con los siguientes requisitos: Copia del Título profesional de Ingeniero Geólogo, debidamente notariado, acompañado del registro del SENECYT; acreditar experiencia en el área; y, pago de la tasa municipal en la Jefatura de Rentas; y, 11. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 2 Jefatura de Gestión Ambiental Art. 6. Atribuciones de la Jefatura de Gestión Ambiental.- Es la dependencia municipal que, además de sus funciones propias, tiene como atribuciones las siguientes: 52
1. Controlar, vigilar, inspeccionar, auditar y fiscalizar las actividades de explotación, tratamiento, cierre de minas, almacenamiento y comercialización de materiales áridos y pétreos, adoptando las acciones administrativas que conlleven a su aprovechamiento racional y técnico; 2. Analizar y aprobar los informes de seguimiento y control de las actividades realizadas en un derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos, elaborados por el técnico responsable, sin perjuicio de los informes realizados por el Jefe de Gestión Ambiental; 3. Emitir informes en los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos; 4. De oficio o a petición de parte emitirá informes para expedir las resoluciones de sanción por infracciones, por explotación ilegal e incumplimiento de esta Ordenanza; 5. En coordinación con la Dirección Financiera, elaborar los formularios para la presentación de informes semestrales auditados de producción, planes de explotación y cierre de mina de los sujetos de derecho minero, en la explotación de materiales áridos y pétreos; 6. Controlar que se aplique el Plan de Manejo Ambiental en la explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos, de materiales áridos y pétreos; 7. Analizar y aprobar los informes auditados de producción presentados por los sujetos de derechos mineros para explotación, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración, hormigoneras, plantas de asfalto, y depósitos de almacenamiento y venta de materiales áridos y pétreos, en coordinación con la Dirección Financiera; 8. Determinar los valores correspondientes a regalías, en coordinación con la Dirección Financiera. 9. Coordinar acciones de verificación de la minería con otras instituciones de control gubernamental; 10. Atender, tramitar y emitir el informe respectivo en el caso de denuncias por internación; 11. Verificar y controlar las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, y que esta explotación cumpla con los planes técnicos de explotación aprobados; y, controlar que se exhiba el letrero respectivo; 12. Verificar la existencia y ubicación de los hitos demarcatorios de las autorizaciones municipales para la ex-
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plotación de materiales áridos y pétreos; 13. Realizar un catastro de derechos mineros en el cantón Antonio Ante, para su notificación y posterior regularización, acorde a lo establecido en la presente Ordenanza; y, 14. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Sección 3 Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial Art. 7. Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.- Es la dependencia municipal encargada de controlar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero y adoptar las acciones administrativas que conlleven el cumplimiento de esta Ordenanza y de la Ley Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial.
y laboratorios ambientales en el cantón Antonio Ante, se realizará de conformidad con lo que establece la política Pública del Ministerio Rector. Art. 12 Instancia competente en el GADM-AA.- En el tema ambiental, la Unidad de Gestión Ambiental, con la supervisión de la Dirección de Servicios Públicos, es la instancia competente para administrar, ejecutar y promover la aplicación de esta Ordenanza. Art. 13. Obligatoriedad de regularizarse.- Toda actividad minera en el cantón está en la obligación de regularizarse ambientalmente, ya sea mediante el registro o licencia ambiental, de conformidad con la normativa establecida por la Autoridad Ambiental competente. Si la explotación minera se refiere a un libre aprovechamiento de materiales de construcción otorgado a favor de este Municipio, la regulación ambiental será a través de la Autoridad Ambiental competente.
Art. 8. Atribuciones.- Son atribuciones de la Agencia y de su Director/a:
CAPÍTULO 3 LUGARES PERMITIDOS Y PROHIBICIONES DE EXPLOTACIÓN
1. Controlar, vigilar e inspeccionar las actividades de transporte en la explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, de manera segura; y,
Art. 14. Lugares para la explotación.- La explotación de materiales áridos y pétreos se autorizará teniendo en cuenta lo siguiente:
2. Las demás que sean de su competencia de conformidad a la Ley de la materia, los reglamentos y las ordenanzas municipales. Sección 4 Comisaría Municipal Art. 9. Comisaría Municipal.- Es la dependencia municipal que tiene como atribución, además de las propias de su competencia, la de sancionar de oficio o mediante informe de la Jefatura de Gestión Ambiental, el incumplimiento de los reglamentos y de esta Ordenanza.
a. Se dará prioridad a la explotación de canteras a cielo abierto, siempre y cuando el sujeto de derecho minero cumpla con todas las normas técnicas y legales, con responsabilidad social y ambiental con la finalidad de minimizar los riesgos de trabajo y el impacto ambiental causado por esta actividad; b. La explotación en los cauces de los ríos y quebradas se la realizará únicamente en los lugares que consten en el PDOT, y previo cumplimiento de todas las normas técnicas y legales previstas en el literal anterior;
Art. 10. La autoridad ambiental de aplicación responsable.Será el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, luego de haber sido acreditado por parte de la autoridad Ambiental Nacional.
c. El GADM-AA y las entidades del Estado y sus instituciones en forma directa o por intermedio de sus contratistas podrán explotar los materiales de construcción ubicados en los lechos de ríos, quebradas y canteras según lo establece el Art. 144 de la Ley de Minería, en el Título IX De los Regímenes Especiales, y el Reglamento General de la Ley de Minería, en el Capítulo VI, Libre Aprovechamiento de materiales de construcción para obra pública; y,
Art. 11. Ámbito de Competencia.- La regularización ambiental en cuanto se refiere a la explotación de materiales áridos y pétreos, sus procesos de participación social, la gestión de residuos, el control y seguimiento, la regulación y funcionamiento de facilitadores, consultores
d. En caso de terminación de los derechos mineros según el Título VI De la Extinción de los Derechos Mineros y el Artículo 144 del Título IX De los Regímenes Especiales, de la Ley de Minería la Municipalidad podrá disponer del material pétreo procesado; en caso
Sección 5 Autoridad ambiental competente
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de abandono de las actividades mineras del titular minero por más de noventa (90) días la Municipalidad podrá disponer del material árido y pétreo, el mismo que será utilizado en obras públicas. En ninguno de los casos precedentes se exime al titular minero del cumplimiento del Plan de Abandono y Remediación. Art. 15. Sectores o áreas prohibidos para la explotación.- No se otorgarán derechos mineros para la explotación de materiales áridos y pétreos en: a. Los sistemas de Áreas Protegidas establecidas en el SNAP, áreas arqueológicas, de actividades turísticas y/o recreativas, parques lineales, captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable; y, zonas de amortiguamiento de los sectores detallados en este literal. La distancia mínima para establecer áreas de explotación de materiales áridos y pétreos cerca de las captaciones de agua cruda, canales de riego y redes de agua potable, será aprobado por el GADM-AA tomando en cuenta el proyecto presentado por el sujeto de derecho minero y el certificado de SENAGUA de no afectación a cuerpos hídricos; b. El perímetro urbano y zonas de riesgo establecidos en el PDOT o por la Dirección de Planificación Territorial; c. Lugares que puedan verse afectadas las vías de interconexión, previo informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial; d. Áreas de reserva naturales futuras, declaradas en el Plan de Ordenamiento Territorial cantonal; Si de hecho se otorga una autorización en dichas áreas, ésta será nula de pleno derecho. TÍTULO 2 UNIDAD DE MEDIDA PARA LAS CONCESIONES Y LAS AUTORIZACIONES MINERAS Art. 16. Unidad de Medida.- Para fines de aplicación de la presente Ordenanza, la unidad de medida para el otorgamiento de derechos mineros de materiales áridos y pétreos se denomina “hectárea minera”, debidamente georeferenciada. Esta unidad de medida constituye un volumen de forma piramidal, cuyo vértice es el centro de la tierra; su límite exterior es la superficie del suelo y corresponde planimétricamente a un cuadrado de cien metros por lado, medido y orientado de acuerdo con el Sistema de coordenadas UTM de la Proyección Transversa Mercator, en uso para la Carta Topográfica Nacional.
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Cada derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos no podrá exceder las 10 hectáreas mineras. Ningún sujeto de derecho minero podrá tener más de dos títulos, que en su conjunto superen las 20 hectáreas. CAPÍTULO 1 CONCESIONES MINERAS
Art. 17. De la concesión.- Las concesiones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, conforme al ordenamiento jurídico y previo el informe técnico del Director/a de Servicios Públicos, quien adjuntará todo el expediente. Art. 18. Requisitos.- Son requisitos para la concesión: 1. Solicitud al Alcalde/sa; 2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Permiso de uso de suelo, emitido por la Dirección de Planificación; 4. Certificado de Regulación Urbana, emitido por la Dirección de Planificación; 5. Certificado de no adeudar al Municipio; 6. Certificado de no afectación a cuerpos hídricos en SENAGUA; 7. Certificado de Registro Minero emitido por la ARCOM; 8. Si el inmueble en que se va a realizar la explotación no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; 9. Consulta previa, de conformidad con el Art. 19 de esta Ordenanza; 10. Plano topográfico de la cantera en escala 1:1000 con curvas de nivel a 5 metros, georeferenciadas en el sistema de coordenadas UTM (WGS 84 y PSAD-56) de la Proyección Transversa Mercator, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso; 11. Cuadro de áreas (explotación, afectación e influencia); 12. Declaración juramentada de cumplir las obligaciones económicas, técnicas y sociales contempladas en la Ley de Minería, su Reglamento y la presente Ordenanza y de no hallarse incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 20 de la Ley de Minería y el
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artículo 153 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 13. Estudio técnico aprobado por el Director de Servicios Públicos. Art. 19. Consulta previa.- Las personas naturales o jurídicas de derecho privado que tengan interés en realizar actividades de explotación de materiales áridos y pétreos dentro de la jurisdicción del cantón, bajo sus costas y responsabilidad, informarán documentadamente a las ciudadanas y ciudadanos vecinos del área de interés, dentro de una extensión no menor a un kilómetro a la redonda, desde los límites del área, así como a las autoridades y servidores cantonales y parroquiales, sobre las actividades de explotación previstas, con el detalle de cantidades y extensión, los impactos ambientales, económicos y sociales que se pudieran generar, las formas de mitigación de esos impactos y los compromisos de remediación; concluirá con una audiencia pública con la presencia de un representante del GADM-AA, que emitirá el informe pertinente. Art. 20. Informe Técnico de la Concesión.- Cuando el expediente cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de quince (15) días, desde la fecha de la recepción de la solicitud, emitirá el Informe Técnico. Art. 21. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico, concederá o negará motivadamente la concesión, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la concesión, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. Esta resolución deberá ser notariada a costa del sujeto minero.
Art. 22. Protocolización y Registro.- Las concesiones se registrarán en ARCON, y luego se protocolizarán en la Notaría Pública del cantón y se inscribirán en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento. La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la concesión, sin necesidad de trámite o requisito adicional.
Título de Concesión Minera 50% del SBU. Reforma o modificaciones al título minero 1 SBU. Servicios Técnicos: Diligencias de mesura y alinderamiento 1 SBU Diligencias de internación de labores mineras 1 SBU Diligencias de amparos administrativos 1 SBU Elaboración de mapas catastrales 15% del SBU Art. 25.- Tasas por servicios administrativos.- Los derechos para el otorgamiento de las autorizaciones municipales para la explotación, instalación, operación de plantas de clasificación, trituración, plantas de asfalto, hormigoneras, depósitos de venta; y, transporte de materiales áridos y pétreos, se cobrará de conformidad a la siguiente tabla: CONCEPTO Autorizaciones municipales para la instalación, operación de plantas de clasificación Autorizaciones municipales para la, instalación, operación de plantas de trituración Autorizaciones municipales para la instalación, operación de plantas de asfalto Autorizaciones municipales para la instalación, operación de hormigoneras Autorizaciones municipales para la instalación y depósitos de venta de materiales áridos y pétreos.
VALOR 2 SBU
3 SBU
OBSERVACION En caso de que la actividad esté incluida en la concesión y autorización minara, no requiere pago. En caso de que la actividad esté incluida en la concesión y autorización minera, no requiere del pago. Ninguna.
3 SBU
Ninguna.
1 SBU
Ninguna.
3 SBU
CAPÍTULO 2 AUTORIZACIONES MINERAS
Art. 23. Plazo.- El sujeto de derecho minero tendrá el plazo de hasta un (1) año para obtener la autorización e iniciar las actividades extractivas; caso contrario deberá reiniciar el trámite.
Art. 26. De la autorización.- Las autorizaciones mineras serán otorgadas por el Alcalde/sa, previo el informe final del Director/a de Servicios Públicos y la Jefatura de Gestión Ambiental al que se adjuntará todo el expediente.
Art. 24. Tasas de la concesión.- Los titulares de un derecho minero pagarán las siguientes tasas:
Art. 27. Requisitos.- A la solicitud dirigida al Alcalde/sa se acompañarán los siguientes requisitos: 55
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1. Copia de la concesión minera notariada y registrada; 2. Original y copia, a color, de la Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 3. Copia del Registro Único de Contribuyente; 4. Para el caso de personas jurídicas: razón social o denominación y número de RUC, debiendo acompañarse tanto el nombramiento del representante legal o apoderado debidamente registrado y vigente, como copia certificada de la escritura pública de constitución debidamente inscrita o del acto por el cual se haya reconocido su personería jurídica y sus reformas; 5. Estudios de explotación, manejo y cierre técnico de la mina, con la determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como el contenido, calidad y cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye la evaluación económica, su factibilidad técnica, el diseño de su aprovechamiento; 6. Copia de la Licencia Ambiental aprobada, según la categorización que corresponda, Guía de buenas prácticas ambientales, Ficha ambiental y plan de manejo, declaratoria ambiental y estudio de impacto ambiental, auditoría ambientales de cumplimiento; 7. Certificado de no adeudar al Municipio;
8. Póliza de seguro contra riesgo ambiental y por responsabilidad civil o daños a terceros, a renovarse anualmente durante el período de la Autorización de Explotación y Tratamiento. El monto será de tres mil dólares por hectárea minera. Esta garantía o cualquier otra que determine la Ley será presentada previa aceptación municipal; 9. Denominación y ubicación del área, señalando lugar, parroquia, cantón, provincia y circunscripción territorial; 10. Número de hectáreas mineras en las que se vaya a efectuar la explotación de materiales áridos y pétreos; 11. Nombre del asesor técnico: ingeniero en geología y/o minas debidamente acreditado ante el GADM-AA; 12. Pago de la tasa para la explotación de materiales áridos y pétreos, según el Art. 32 de esta ordenanza; y,
13. Informe técnico emitido por el Director de Servicios Públicos.
Art. 28. Inobservancia de requisitos.- Las solicitudes para concesiones y autorizaciones que no cumplan los requisitos señalados, no se admitirán al trámite correspondiente. La Dirección de Servicios Públicos hará conocer al solicitante, en el término de treinta (30) días, los defectos 56
u omisiones del expediente y deberá subsanarlos en un plazo máximo de sesenta (60) días, a contarse desde la fecha de la notificación. Si, a pesar de haber sido notificado, el peticionario no atendiere dicho requerimiento en el término señalado, la Dirección sentará la razón de tal hecho y remitirá el expediente para su archivo.
Art. 29. Informe Técnico de la Autorización.- Cuando la solicitud cumpla los requisitos o se hayan subsanado las observaciones, el Director de Servicios Públicos, en el término de cinco (5) días emitirá el respectivo Informe Técnico.
Art. 30. Resolución.- El Acalde/sa, en el término de cinco (5) días de haber recibido el Informe Técnico del Director de Servicios Públicos y de la Unidad de Gestión Ambiental, concederá o negará motivadamente la autorización de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, que en lo principal deberá contener, los nombres y apellidos del peticionario o la razón social de la persona jurídica y su representante legal; la denominación del área, su ubicación geográfica, con mención del lugar, parroquia, cantón y provincia; coordenadas de los vértices de la autorización, plazo; las obligaciones del titular para con la Municipalidad. En caso de no hacerse efectiva la autorización de explotación, en el término de 180 días ésta caducará. Art. 31. Plazo de duración de un Derecho Minero.- Un derecho minero de materiales áridos y pétreos tendrá un plazo de duración de hasta cuatro (4) años, que constituirá el período de exploración inicial, de conformidad con el Art. 37 de la Ley de Minería. No obstante, antes del vencimiento de dicho período el sujeto de derecho minero podrá solicitar al GADM-AA que se le conceda otro período de hasta cuatro (4) años más, en cuyo caso su solicitud deberá contener la renuncia expresa al área de la concesión ya explotada. Art. 32. Tasa de autorización.- Las personas interesadas en obtener las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos pagarán por una sola vez y por cada solicitud, previo informe favorable de la Dirección de Servicios Públicos, tres (3) Salarios básicos unificados por concepto de tasa por cada hectárea minera o fracción. Este valor no será rembolsable y será depositado en la ventanilla del GADM-AA. Ninguna solicitud se admitirá a trámite sin el comprobante de pago respectivo. Art. 33. Protocolización y Registro.- Las autorizaciones serán protocolizadas en una Notaría Pública e inscritas en el registro de autorizaciones de materiales áridos y pétreos del Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, en el término de 30 días a partir de su otorgamiento.
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La falta de inscripción en el término de 30 días causará la invalidez y nulidad de pleno derecho de la autorización, sin necesidad de trámite o requisito adicional. Art. 34. Patente de Conservación.- Una vez obtenida la autorización municipal para explotación, transporte y/o comercialización de materiales áridos y pétreos se pagará una patente anual de conservación por cada hectárea o fracción de hectárea minera, equivalente al diez por ciento (10%) del Salario Básico Unificado por cada hectárea minera. El primer pago se efectuará dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización y el monto se calculará proporcionalmente desde la fecha de otorgamiento hasta el 31 de diciembre del año calendario en curso, y para los años siguientes se pagarán hasta el 31 de marzo de cada año. Art. 35. Informes Auditados de Producción.- Desde el otorgamiento de la autorización municipal para la explotación, transporte, instalación y operación de plantas de clasificación y trituración de materiales, hormigoneras, plantas de asfalto; y, depósitos de materiales áridos y pétreos, el beneficiario deberá presentar a la Jefatura de Gestión Ambiental, de manera semestral con anterioridad al 15 de enero y al 15 de julio de cada año, informes auditados de producción correspondiente al semestre calendario anterior. Los informes de producción serán suscritos por el beneficiario/a de la autorización o su representante legal, por su asesor técnico y por un auditor técnico externo, estos dos últimos acreditados ante el GADM-AA. Los costos de las auditorías estarán a cargo del beneficiario. Sección 1 Autorización para el transporte de materiales áridos y pétreos
2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; 3. Copia a color de la Matrícula del vehículo; y, 4. Certificado de revisión vehicular emitido por el Organismo competente; La autorización se tramitará hasta el 31 de marzo del año en curso, y tendrá un valor del 10% del Salario Básico Unificado. Art. 38. Obligaciones de los Transportistas.- Los beneficiarios de las autorizaciones de transporte deberán: a. Transportar materiales provenientes de canteras legalmente autorizadas para operar; b. Cumplir las disposiciones referentes a transportación, horarios, intervalos de tiempo y rutas establecidas por la Jefatura de Gestión Ambiental en coordinación con la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial; c. Toda carga de materiales deberá estar justificada debidamente; en caso de que transporten material pétreo explotado en concesiones de cantones vecinos, deberá obtener la autorización en el cantón Antonio Ante; d. Los vehículos deberán tener colocados los adhesivos que identifiquen el número de autorización; e. Los vehículos deberán estar protegidos con carpas, para evitar derrames en las vías; f. En el caso que un vehículo, en el trayecto, sufriere averías, es obligación del transportista solucionar la obstrucción de la vía en un tiempo máximo de 8 horas;
Art. 36. La Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.- Además de sus atribuciones, deberá controlar y autorizar el transporte de materiales áridos y pétreos de los sujetos de derecho minero, de conformidad a la ley de la materia.
g. Garantizar el perfecto funcionamiento mecánico y eléctrico del vehículo;
Art. 37. Requisitos.- Los sujetos de derechos mineros que requieran de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos deberán tramitar el permiso anualmente. Para tal efecto se adjuntarán a la solicitud dirigida al Director/a de la Agencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del GADM-AA, los siguientes requisitos:
i. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales.
1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación;
h. Cumplir con lo dispuesto por la Agencia de Tránsito para la transportación del material pétreo, de preferencia por las vías alternas rurales; e,
Sección 2 Autorización para instalación de plantas, hormigoneras y depósitos de materiales áridos y pétreos
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Art. 39. Instalación.- Mediante acto administrativo el GADM-AA, confiere al beneficiario/a el derecho personal y exclusivo para la instalación y operación de plantas de clasificación y trituración; plantas de asfalto, hormigoneras. A la solicitud dirigida al Director/a de Servicios Públicos se adjuntarán los siguientes documentos: 1. Original y copia, a color, de Cédula de ciudadanía y certificado de votación; 2. Para personas jurídicas: nombre o razón social y copia del RUC y domicilio tributario; se adjuntará copia del nombramiento del representante legal debidamente registrado y vigente, y de la escritura pública de constitución debidamente inscrita; 3. Nombre o denominación de la planta o depósito; 4. Plan de operaciones con la descripción pormenorizada de las características de la maquinaria, equipo y procesos a llevarse a cabo; y, 5. Certificado de uso de suelo de acuerdo al PDOT; Los depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos deberán cumplir con lo establecido en la normativa ambiental vigente. TÍTULO 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES; PROHIBICIONES; CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS; CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES; REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS CAPÍTULO 1 DERECHOS Y OBLIGACIONES Art. 40. Derechos.- El GADM-AA, a través de la Dirección de Servicios Públicos y de la Jefatura de Gestión Ambiental, garantiza a los beneficiarios de las autorizaciones municipales para explotación de materiales áridos y pétreos, la continuidad de sus actividades, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. De igual manera, se otorgarán amparos administrativos y constitución de servidumbres y se sancionará a los invasores a las áreas autorizadas. Art. 41. Obligaciones del GADM-AA.- El GADM-AA vigilará y controlará que las actividades de explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos se desarrollen al amparo de las autorizaciones municipales, en cumplimiento, por parte de los autorizados, de las 58
disposiciones de la presente Ordenanza en lo referente a: a. Resarcimiento de daños y perjuicios; b. Conservación y mantenimiento de hitos demarcatorios; c. Conservación de flora y fauna, manejo de desechos, y protección del ecosistema; d. Cierre de actividades y operaciones mineras; e. Análisis de la calidad de los materiales áridos y pétreos; f. Mantenimiento de los registros contables, financieros, técnicos, de empleo, estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, energía, agua y otros que reflejen adecuadamente el desarrollo de sus operaciones; g. Cumplimiento de los planes de manejo, explotación y cierre técnico de la mina; y, h. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 42. Obligaciones de los Sujetos de Derecho Minero.- Son sus obligaciones: a. Facilitar el acceso a funcionarios debidamente autorizados por el GADM-AA, a libros, registros y a la inspección de las instalaciones; b. Cancelar al GADM-AA los valores que por concepto de seguimiento y control se establecieren por parte de la Dirección de Servicios Públicos; c. Mantener servidumbres para las propiedades colindantes que realicen actividades agropecuarias; servidumbres que serán debidamente registradas ante la Dirección de Servicios Públicos; d. Garantizar y cumplir convenios que se hayan suscrito o se suscriban entre el sujeto de derecho minero y el GADM-AA; e. Cumplir con el plan de manejo ambiental y auditorías ambientales; f. Cumplir con los procesos de información, de participación, consulta previa y consulta a los pueblos; y, g. Las demás que se establezcan en la Ley, en los reglamentos y en las ordenanzas municipales. Art. 43.- Taludes.- La explotación y tratamiento de los materiales áridos y pétreos, no deberá generar taludes verticales, mayores a diez metros de altura, los mismos que finalmente formarán terrazas, que serán forestadas con especies vegetales propias de la zona, para devolverle su condición natural e impedir su erosión, trabajos que
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serán realizados por las personas autorizadas para la explotación de áridos y pétreos.
Art. 44. Letreros.- Los titulares de las autorizaciones para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos, conforme a los parámetros de seguridad minera, colocarán obligatoriamente a una distancia no mayor a cincuenta (50) metros del frente de explotación, letreros de prevención que identifique plenamente el área minera. Los letreros deberán contener el nombre de la persona autorizada para la actividad y de la cantera, número de registro municipal y tipo de material que produce.
trucción que realicen los contratistas del Estado de las autorizaciones de libre aprovechamiento y que no sean destinados para obra pública; n. Depositar, sin tratamiento residuos mineros, escombros y otros desechos directamente al agua, aire, suelo y ríos; o. El uso inadecuado y anti técnico de explosivos en explotación a cielo abierto, así como el uso y manejo inadecuado de lubricantes y combustibles; p. La apertura de vías sin autorización municipal; y,
CAPÍTULO 2 PROHIBICIONES
q. Tener en sus instalaciones residuos como: neumáticos, baterías, chatarras, maderas, etc.
Art. 45. Prohibiciones.- Está prohibido a los sujetos de derechos mineros lo siguiente:
CAPÍTULO 3 CONTRAVENCIONES, SANCIONES Y MULTAS
a. La explotación de materiales áridos y pétreos fuera de las áreas delimitadas para el efecto;
Art. 46. Contravenciones.- En concordancia con las obligaciones y prohibiciones señaladas en esta Ordenanza, se establecen las siguientes contravenciones:
b. Explotar materiales áridos y pétreos sin haber obtenido los permisos de explotación; c. Transgredir el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República, respecto al trabajo infantil;
CONTRAVENCIONES LEVES: Serán sancionados con multa equivalente a un Salario Básico Unificado (1SBU), quienes cometan las siguientes contravenciones:
d. Alterar los hitos demarcatorios del área minera concesionada;
a. Emplear personal extranjero en una proporción mayor al 5% (cinco por ciento) de la planilla total de trabajadores para el desarrollo de sus operaciones mineras;
e. Internarse o invadir áreas concesionadas o no; f. Incurrir en sobre explotación minera causando erosión, en los márgenes del río; g. Explotar materiales áridos y pétreos por sobre los límites máximos de explotación que imponga la municipalidad; h. La construcción de campamentos cuyos planos no hayan sido autorizados por la Municipalidad, o en riberas de ríos o propiedades no autorizadas cercanas a la concesión; i. Colocar materiales de desecho o residuos propios de la explotación en lugares donde puedan ser arrastrados por la corriente del río; j. Desviar el cauce o curso normal de los ríos; k. La contaminación ambiental de forma accidental o no con cualquier tipo de desecho, producto de la extracción de materiales áridos y pétreos, provenientes de la mala utilización de lagunas de sedimentación u otros; l. Deforestar la flora ribereña nativa en áreas no autorizadas para la explotación; m. Explotación y comercialización de materiales de cons-
b. Negar el libre acceso a las áreas de riberas de río; c. Mantener al personal sin ningún programa de entrenamiento y/o capacitación durante más de un año; d. Ocasionar daños a la propiedad pública o privada; y, e. Faltar de palabra u obra a los funcionarios municipales encargados del control, seguimiento y monitoreo ambiental de la explotación de materiales de construcción. CONTRAVENCIONES GRAVES: Serán sancionados con multa equivalente a tres Salarios Básicos Unificados (3 SBU) quienes cometan las siguientes contravenciones: a. La contaminación ambiental accidental o no del suelo, agua, flora o atmósfera con desechos sólidos y/o líquidos, y gases; b. El manejo inadecuado de los desechos sólidos generados en el interior de los campamentos y áreas mineras; c. Circular en vehículos pesados con materiales áridos y pétreos dentro de la zona comercial e industrial en horarios no permitidos;
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d. Quemar desechos sólidos, líquidos o gaseosos al aire libre; e. Desviar en forma intencional o no el curso natural del río; f. Incumplir con el pago de tasas establecidas en la presente Ordenanza; g. Negar el ingreso al personal técnico municipal y/o la presentación de la documentación relacionada con la explotación de materiales áridos y pétreos; h. Obstrucción de la vía pública, por averías del vehículo por más de 8 horas; i. Transportar los materiales de construcción sin carpa y sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes; j. Carecer o llevar inadecuadamente los registros contables, financieros, técnicos, de empleo y datos estadísticos de producción; y, k. Negar la servidumbre de paso a inmuebles colindantes que realicen actividades agropecuarias o similares. CONTRAVENCIONES MUY GRAVES: Serán sancionadas con multa desde cuatro Salarios Básicos Unificados (4 SBU) hasta un máximo de diez (10 SBU); y, la suspensión temporal o permanente del permiso de explotación de materiales áridos y pétreos. El cálculo de la sanción se la realizará en proporción al impacto generado y a la rentabilidad que a costo de mercado la contravención ocasionase, quienes cometan las siguientes contravenciones: a. Sobrepasar el límite de profundidad máximo de explotación. (Línea de Talweg); b. Realizar la explotación de material pétreo sin los estudios de impacto ambiental o licenciamiento ambiental o permisos municipales; c. Incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental o Plan de Explotación; d. No contar con las auditorías del Plan de Explotación; e. Uso inadecuado de explosivos en canteras a cielo abierto; f. La construcción de campamentos sin la aprobación de los planos por la municipalidad; g. La explotación de materiales áridos y pétreos en sitios no autorizados, restringidos o prohibidos por la municipalidad; h. Alterar o trasladar los hitos demarcatorios; i. Internarse o invadir concesiones ajenas a las otorga60
das al concesionario; j. Explotación de materiales de construcción sin haber firmado el Contrato de explotación; k. Explotación ilegal o comercio clandestino de materiales de construcción; l. Comercializar los materiales áridos y pétreos producto de una autorización de libre aprovechamiento; m. Las personas jurídicas que realicen explotación, si la concesión se encuentra cancelada o caducada; n. Hacer caso omiso de una sanción juzgada; o. El incumplimiento de convenios suscritos entre el concesionario y el GADM-AA; Las contravenciones señaladas como muy graves serán motivo de evaluación y análisis de la vigencia de la explotación por parte de la municipalidad y, de ser el caso, por parte del Concejo Municipal, pudiendo ocasionar la suspensión o el cierre definitivo de la autorización. Art. 47. Juzgamiento.- La Jefatura de Gestión Ambiental de oficio o a petición de parte, iniciará el proceso administrativo de juzgamiento y sanción a los beneficiarios de autorizaciones municipales que realicen actividades de explotación; instalación de plantas de trituración y clasificación, hormigoneras, plantas de asfalto, depósitos de almacenamiento y comercialización y transporte de materiales áridos y pétreos, al margen de la Ley de Minería y la presente Ordenanza. Art. 48. Sanciones.- La autoridad competente para imponer las sanciones según las contravenciones a que se refiere la presente Ordenanza es el Jefe de Gestión Ambiental y la Comisaría del GADM-AA será la encargada de su cumplimiento, y procederá en concordancia con el Artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, bajo el procedimiento administrativo sancionador establecido en el COOTAD. Las multas serán depositadas en la cuenta única del GADM-AA, en el término de cinco (5) días contados a partir de la fecha en que la resolución fue notificada. Art. 49. Destino de las multas y pagos por concepto de seguimiento y control.- Los dineros recaudados en base a las multas y por concepto de pagos por seguimiento y control servirán para fortalecer la Jefatura de Gestión Ambiental, para la contratación de personal especializado, adquisición de equipamiento, vehículos, maquinaria, dispositivos electrónicos que ayuden a la evaluación y control en las zonas de explotación de materiales áridos y pétreos; como también, parte de esos recursos, se destinarán a campañas de concienciación ambiental sobre los recursos naturales explotados.
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Art. 50. Remediación.- Además de las multas y sanciones accesorias, la autoridad competente podrá ordenar a costa del infractor la restitución de la situación material al estado anterior al hecho sancionado en un plazo no mayor a treinta (30) días. El costo de tales trabajos podrá ser cobrado por vía coactiva sirviendo de título de crédito suficiente para tal efecto la certificación detallada de la liquidación diferenciada por rubros e importes, elaborada, aprobada y expedida por la Jefatura de Gestión Ambiental. Art. 51. Reincidencia.- En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa asignada, sin que esta última sanción exceda los cien (100) Salarios Básicos Unificados. En ningún caso se exonera al infractor de la remediación ambiental o pago de daños a terceros que podrían producirse. Si la reincidencia se registra por tercera ocasión, se evaluará la suspensión o cierre de la autorización acorde a la gravedad del hecho registrado. Art. 52. Denuncias.- La Jefatura de Gestión Ambiental receptará las denuncias de cualquier ciudadano y las considerará como acción popular, para el control de las contravenciones en la explotación y transporte de materiales áridos y pétreos, las mismas que deberán estar en el marco de la verdad, presentadas por escrito, y en lo posible adjuntando documentación y fotografías del hecho generador.
damente autorizados. Dichas inspecciones no podrán interferir el normal desarrollo de los trabajos de explotación y/o transporte de materiales. e. Cuando se comprobare la sobreexplotación de la cantera con evidente erosión en los márgenes de los ríos o por sobrepasar la Línea de Talweg. Art. 54. Suspensión.- La suspensión de las actividades será ordenada exclusivamente por la Dirección de Servicios Públicos, mediante resolución motivada. La suspensión deberá guardar proporcionalidad y razonabilidad con la falta alegada y deberá ordenarse de forma excepcional, sin violentar el interés público comprometido en la continuidad de los trabajos, y únicamente estará vigente hasta cuando se subsane la causa que la motivó. La Dirección de Servicios Públicos, de oficio, previa inspección de campo levantará la suspensión y/o por pedido de las Autoridades que la solicitaron, previo el Informe Técnico emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. CAPÍTULO 5 REDUCCIÓN, RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LAS AUTORIZACIONES
CAPÍTULO 4 CONTINUIDAD Y SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES
Art. 55. Reducción y Renuncia.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales, en cualquier tiempo durante la vigencia de la autorización, pueden reducir o renunciar totalmente al área autorizada, siempre que dichas reducciones o renuncias no afecten derechos a terceros.
Art. 53. Continuidad de las actividades.- Ninguna autoridad puede ordenar la suspensión de las actividades amparadas por una autorización municipal para la explotación de materiales áridos y pétreos; salvo, en los siguientes casos:
Art. 56. Caducidad.- La Dirección de Servicios Públicos podrá declarar la caducidad de las autorizaciones, en el caso de que sus beneficiarios hayan incurrido en las causales establecidas en los Artículos 108 al 117 de la Ley de Minería.
a. Por internación. b. Cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores o de las comunidades ubicadas en el perímetro del área donde se realiza la actividad, según lo analice y disponga el Director de Servicios Públicos del GADM-AA, en cuyo caso la suspensión solamente podrá durar hasta que hayan cesado las causas o riesgos que lo motivaron. c. Cuando la autoridad ambiental competente disponga la suspensión por incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado. d. Por impedir la inspección de las instalaciones y operaciones de las actividades de explotación y transporte de materiales, a los funcionarios del GADM-AA debi-
TÍTULO 4 PAGO DE REGALÍAS Art. 57. Regalías.- El GADM-AA, en representación y parte del Estado, propietario de los recursos naturales no renovables, tiene el derecho a recibir el pago de una regalía de parte de los beneficiarios de las autorizaciones municipales de explotación de materiales áridos y pétreos, de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley de Minería y la siguiente tabla sobre costos de producción: De 1 a 250.000 toneladas métricas de producción por año, 5% (VENTAS) De 250.001 a 500.000 toneladas métricas de producción por año, 10% De 500.001 a 750.000 toneladas métricas de producción por año, 15% De 750.001 a 1.000.000 toneladas métricas de producción por año, 20% De 1.000.001 a 2.000.000 toneladas métricas de producción por año, 25% De 2.000.001 o más toneladas métricas de producción por año, 30%.
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Los titulares de derechos mineros que no alcancen a los volúmenes mínimos previstos en la tabla anterior pagarán por concepto de regalía el 3% del costo de producción. Art. 58. Depósito y registro.- Las Regalías serán depositadas en la ventanilla del GADM-AA y el comprobante de pago original será registrado ante la Jefatura de Rentas Municipales. TÍTULO 5 COMPRA VENTA DE PREDIOS DONDE SE HAN OTORGADO AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS Art. 59. Derechos intransferibles.- Las Autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos no son susceptibles de cesión y transferencia, ni de transmisibilidad por causa de muerte; sin embargo, las propiedades donde se ubican las autorizaciones municipales para materiales áridos y pétreos, podrán libremente enajenarse, permutarse o donarse, en cuyo caso el propietario del predio perderá su derecho a la autorización, pudiendo el nuevo propietario solicitar una autorización municipal para materiales áridos y pétreos, bajo el amparo del plan de explotación y cierre de mina aprobado para ese predio, caso contrario el ex beneficiario deberá realizar el cierre de actividades antes de entregar el predio al nuevo propietario. TÍTULO 6 REGULACIONES TÉCNICAS CAPÍTULO 1 INSPECCIONES E INFORMES Art. 60. Inspección técnica.- La inspección técnica es un procedimiento administrativo preventivo, por el cual se somete periódicamente a la revisión y verificación del cumplimiento de las normas que emanan de la presente Ordenanza, a las autorizaciones municipales para explotación, instalación y operación de plantas de trituración y clasificación, plantas de asfalto, hormigoneras; y, depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos. Las inspecciones técnicas se realizarán de oficio o por denuncia. Para el efecto se conformarán equipos de trabajo integrados por funcionarios de la Jefatura de Gestión Ambiental y de la Dirección de Servicios Públicos. Art. 61. Informes de las inspecciones.- Los informes de las inspecciones técnicas, de oficio o por denuncias, se emitirán en un término de cinco (5) días a partir de la fecha de realización y serán realizadas de acuerdo a un formulario preparado para el efecto. 62
CAPÍTULO 2 CALIDAD DE LOS MATERIALES Art. 62. Calidad de los materiales.- Los beneficiarios de las autorizaciones municipales para la explotación de materiales áridos y pétreos, con excepción de las autorizaciones para transportación de los mismos, deberán adjuntar a los informes semestrales de producción, copia de los resultados de los análisis y ensayos de calidad de los materiales destinados a la comercialización o elaboración de sus productos finales. Los análisis se los realizará en laboratorios legalmente acreditados para este tipo de ensayos. Art. 63. Análisis.- Se realizarán como mínimo los siguientes análisis: - Granulometría (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 696) - Materiales finos (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 697) - Norma técnica para áridos utilizados en la elaboración de hormigones (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 694) - Resistencia a la abrasión (Requisito norma INEN << 50%). - Impurezas orgánicas (Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 855) Art. 64. Resultados de laboratorio.- Los resultados de los análisis y ensayos realizados deberán ser exhibidos de forma obligatoria en letreros ubicados en lugares visibles del área, para asegurar que los compradores o usuarios de dichos materiales tengan la información de la calidad de materiales que se comercializan o que se utilizan en la elaboración de los productos que se venden. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Alcalde/sa del GADM-AA en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la aprobación y sanción de la presente Ordenanza, pondrá en conocimiento del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, la Agencia de Regulación y Control Minero, y el Consejo Nacional de Competencias sobre la vigencia de la presente Ordenanza. SEGUNDA: En todo lo no previsto en esta ordenanza se aplicará la Ley de Minería, sus reglamentos y normas conexas. TERCERA: La emisión de licencias ambientales se firmará tripartitamente por parte del señor Alcalde, el
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Director de Servicios Públicos y el Jefe de Unidad de Gestión Ambiental del GADM-AA. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, en el plazo de sesenta (60) días, el GADM-AA realizará las gestiones necesarias para que las instituciones estatales beneficiarias de libres aprovechamientos y/o competentes en asuntos de control ambiental implementen planes de remediación en las zonas en las que se han ocasionado daños ambientales. SEGUNDA.- En el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todos los beneficiarios de las concesiones o autorizaciones para la explotación de materiales áridos y pétreos deberán regularizar obligatoriamente su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando las respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone la presente Ordenanza; caso contrario, la Jefatura de Gestión Ambiental, una vez cumplido el plazo antes mencionado, procederá a la suspensión de las actividades e imponer una multa de veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados. El pago de la multa, no les exime del proceso de regularización. TERCERA.- En un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la vigencia de esta Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren operando plantas de trituración y clasificación de materiales áridos y pétreos, plantas de asfalto, hormigoneras y depósitos de almacenamiento de materiales áridos y pétreos dentro del cantón Antonio Ante, deberán regularizar su situación en la Dirección de Servicios Públicos, presentando la solicitud y siguiendo el trámite respectivo hasta obtener la autorización; caso contrario, la Jefatura de Gestión Ambiental, procederá a la suspensión de las actividades hasta que se cumpla con la regularización y se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Salarios Básicos Unificados. CUARTA.- En el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la vigencia de esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren realizando el transporte de materiales áridos y pétreos, dentro de la jurisdicción cantonal del GADM-AA, deberán regularizar su situación en la Agencia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, presentando la solicitud de la autorización para transportar materiales áridos y pétreos, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ordenanza; caso contrario, se procederá con la retención del vehículo, hasta que se cumpla con la regularización respectiva, así como con la aplicación de una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados.
QUINTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental, en coordinación con la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días desde la vigencia de la presente Ordenanza, realizará un catastro en los puntos de explotación y almacenamiento y en todas las concesiones o autorizaciones mineras existentes en el cantón Antonio Ante, y determinarán los sectores donde no es posible continuar con las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, de uso y ocupación del suelo. SEXTA.- La Jefatura de Gestión Ambiental emitirá, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la vigencia de esta Ordenanza, el Reglamento para acreditar a los profesionales, en esta materia, como técnicos, asesores y/o auditores. SÉPTIMA.- Cuando la Dirección de Planificación Territorial otorgue el permiso para desbanque o movimiento de tierra; y, se compruebe que dicha actividad contraviene a la presente Ordenanza, el mismo deberá revocarse con la respectiva notificación a la Jefatura de Gestión Ambiental, con la finalidad de que el permiso se ajuste a los condicionamientos establecidos en la presente normativa. OCTAVA.- Aquellos sujetos de derechos mineros que hayan obtenido un título de concesión minera la conservarán, con la obligación de registrarlo en el Registro de la Propiedad y Mercantil del GADM-AA, previo el informe técnico municipal. NOVENA.- La reforma de la que trata la presente Ordenanza, refiérase al Artículo 25, mismo que se encuentra en letra de tipo cursiva, consecuencia de ello córrase el resto del articulado. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Página Web Institucional. Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los siete días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
Magister Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA 63
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Abogada Ma. Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 01 de Diciembre y 07 de Diciembre del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse
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cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMAA LA ORDENANZA QUE REGULA, AUTORIZA Y CONTROLA LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los ocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.
Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA
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