Gaceta Oficial N° 6

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REPÚBLICA DEL ECUADOR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE Antonio Ante, julio de 2016

GACETA OFICIAL

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE Administración 2014 - 2019


Antonio Ante, julio 2016

Indice

ORDENANZA NO. 034-GADM-AA-2015 LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP. PAG. 3 ORDENANZA NO. 0044-GADM-AA-2015 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG. 10 ORDENANZA NO. 045-2015-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016” PAG. 18 ORDENANZA NO. 046-2015-GADM-AA-2015 LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. PAG. 20 ORDENANZA NO. 047-GADM-AA-2016 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN PAG. 29 ORDENANZA NO 048-GADM-AA-2016 LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG. 32 ORDENANZA NO. 049-GADM-AA-2016 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES PAG. 40 ORDENANZA NO. 050-GADM-AA-2016 LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRADICIONES ANCESTRALES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LA COSMOVISIÓN ANDINA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE PAG. 64 ORDENANZA NO. 051-GADM-AA-2016 LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES. PAG. 67 ORDENANZA NO. 052-GADM-AA-2016 LA ORDENANZA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP PAG. 76

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ORDENANZA No.034-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3 numeral 7 de la Constitución de la República dispone: que son deberes primordiales del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país. Que, el numeral 13 del Artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado promoverá los recursos para el efecto. Que, el numeral 13 del Artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la constitución y la Ley, Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos. Que, los numerales 7 y 8 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: que los Gobiernos Municipales, entre otras, tienen las competencias exclusivas de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. También es de su competencia el preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 315 de la Constitución de la República, indica que el Estado a través de los distintos niveles de Gobierno, constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador emana: El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 4 del Artículo 379 de la Constitución de la República del Ecuador señala: que son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros: Las creaciones artísticas, científicas y tecnológicas.

Los bienes culturales patrimoniales del estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá de derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Que, el numeral 4 del Artículo 423 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico. (Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento, Ley de Turismo) Que, el literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala: La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural. Que, de conformidad con el art. 54, literal h) del COOTAD, entre las funciones del Gobierno Municipal consta la de “Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno”. Que, el Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el literal j) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: Aprobar la creación de empresas públicas o la participación de empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley… Que, el Artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: Los gobiernos regional, provincial, metropolitano o municipal podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía; garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento… Que, el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala: que la creación de empresas públicas se hará por acto normativo legalmente expedido por 3


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los Gobiernos Autónomos Descentralizados; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Que, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero de 2015, se publicó la Tercera Reforma a la Ordenanza de Creación, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Fábrica Imbabura – EP. EXPIDE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP.

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FINES Artículo 1.- CONSTITUCIÓN.Créase la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; regida por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa vigente. Artículo 2.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la Empresa será el Cantón Antonio Ante, parroquia Andrade Marín, Provincia de Imbabura. Podrá establecer subsidiarias, filiales o sucursales, agencias y unidades de negocio, dentro del cantón, la provincia o el país. Artículo 3.- DENOMINACIÓN.- Se denomina EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP y, por lo tanto, en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social. Artículo 4.- OBJETO.- La EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP, tiene por objeto la gestión y preservación del patrimonio cultural y natural, del turismo, del desarrollo económico local, de la economía popular solidaria y la prestación de los servicios que de ello se desprenda. FUNCIONES

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ACTIVIDADES

5.1 FINES Para cumplir su objeto, se guiará por los siguientes fines:

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2. Fomentar el turismo cantonal en sus diferentes ámbitos tales como: comunitario, de aventura, ecológico, gastronómico y compras en coordinación con la Jefatura de Turismo, Cultura y Deportes del GADM-AA. 3. Valorar y difundir los saberes ancestrales y de formas de producción que permitan una adecuada regeneración de la naturaleza. 4. Mejorar la productividad y competitividad sistémica; y, apoyar la diversificación productiva del cantón. 5. Apoyar las iniciativas de economía popular y solidaria de producción de bienes y servicios. 5.2 FUNCIONES

TÍTULO I

Artículo 5.- FINES, ECONÓMICAS.-

1. Promocionar y conservar el patrimonio cultural y natural y su uso en función social.

Sus principales funciones serán: 1. Planificar y programar las acciones para el fortalecimiento de la actividad económica del cantón. 2. Fortalecer el patrimonio cultural, industrial y natural del territorio. 3. Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos. 4. Asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, para ejecutar proyectos relacionados con su objeto. 5. Fortalecer las capacidades técnico-productivas de la economía local. 6. Generar proyectos y acciones para el impulso a las pequeñas y medianas unidades productivas, el apoyo a la producción artesanal y el fomento del turismo. 7. Elaborar los estudios de las tarifas que deben aplicarse a los servicios que preste. 8. Administrar los bienes de su propiedad, o a su cargo en el marco de convenios interinstitucionales; 9. Prestar o recibir asesoría o consultoría dentro del país o en el exterior; 10. Realizar construcciones de infraestructura física en forma directa o por contrato; y el mejoramiento y desarrollo de tecnologías. 5.3 ACTIVIDADES ECONÓMICAS 1. Venta de tickets para la visita a salas de museos.


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2. Venta de tickets para el ingreso a espectáculos públicos. 3. Alquiler y arriendo de espacios físicos. 4. Organización y dirección de todo tipo de eventos. 5. Organización de ferias. 6. Venta de alimentos preparados 7. Venta de suvenires y artículos artesanales. 8. Capacitación y asistencia técnica. 9. Servicio de tintorería, matizado en prenda y formulación de colores.

CAPÍTULO I DEL DIRECTORIO Artículo 8.- El Directorio de la EP estará integrado por cuatro miembros que son: 1. Alcalde o Alcaldesa o su delegado/a, quien lo presidirá; 2. Una Concejala o Concejal designado por el Ejecutivo del GADM-AA 3. El Director/a de Planificación Territorial; 4. El Director/a Financiero; y, 5. El Director/a de Gestión del Desarrollo.

10. Servicio de diseño, ploteado y corte.

El Procurador Síndico del GAD Municipal, participará en las reuniones del directorio con voz pero sin voto, mediante convenio entre el GAD Municipal y la EP Fabrica Imbabura.

11. Servicio de laboratorio textil.

Actuará como Secretario/a el Gerente/a General.

12. Servicio de ensayos físicos y químicos en textiles, papel, plástico, cuero y madera.

Los miembros del Directorio durarán mientras ejerzan sus funciones en el Gobierno Municipal de Antonio Ante.

13. Servicio de asesoramiento para la normalización de procesos de calidad.

CAPÍTULO II

14. Otras actividades afines y similares. Para el desarrollo de las actividades económicas indicadas, la Empresa Pública Fábrica Imbabura, podrá gestionar su financiamiento.

ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO Y DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO Artículo 9.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son atribuciones y deberes del Directorio:

TÍTULO II

1. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su gestión las normas constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA

2. Determinar las políticas, metas y objetivos de la empresa;

Artículo 6.- El gobierno y la administración de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA - EP se ejercerán a través del Directorio, la Gerencia General y las demás unidades que colaborarán en la consecución de sus objetivos.

3. Aprobar los planes, proyectos y programas de trabajo que presente el Gerente General, y evaluar su ejecución;

Las facultades y atribuciones de todas las unidades permanentes constarán en la respectiva normativa o reglamentación, que para el efecto expedirá el Directorio. Artículo 7.- ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.La EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP contará con los siguientes órganos de dirección y administración: 1. Un Directorio que será el órgano máximo de dirección de la empresa; y, 2. Un Gerente General que será el administrador y representante legal, judicial y extrajudicial de la empresa.

4. Aprobar el Presupuesto anual de la empresa y evaluar su ejecución; 5. Aprobar las tarifas que se cobrarán por la prestación de los servicios que constan en su objeto social; 6. Conocer y aprobar los créditos internos o externos que se otorguen a la empresa; 7. Conocer y aprobar los informes de la Gerencia General y de la Auditoría Interna y externa; 8. Designar al Gerente General de la terna presentada por el Presidente del Directorio; 9. Las demás que establezcan la Constitución, las leyes, Reglamento Interno de la Empresa y demás normas conexas.

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Artículo 10.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son deberes y atribuciones de los miembros del Directorio, las siguientes: 1. Asistir a las sesiones del Directorio; 2. Intervenir en las deliberaciones y decisiones y dar cumplimiento a las comisiones encomendadas; 3. Consignar su voto en las resoluciones del Directorio; 4. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO Artículo. 11.- El Directorio sesionará ordinariamente cada tres meses, y, extraordinariamente en cualquier momento a petición de quien ejerciere la Presidencia, o de dos o más de sus miembros con derecho a voto. En las sesiones de Directorio sólo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, fue convocado. Artículo. 12.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veinte y cuatro horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o electrónicos. En casos excepcionales, el Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes los tres miembros del Directorio. Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día. Artículo. 13.- Para que exista quórum, será necesario la concurrencia de cuando menos cuatro de los cinco miembros, uno de los cuales obligatoriamente deberá ser el Presidente o su Delegado, quien tendrá voto dirimente. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las veinticuatro horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de sanción por parte del Presidente del Directorio.

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Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto. Artículo. 14.- Las decisiones del Directorio serán aprobadas por las dos terceras partes de votos de los concurrentes. En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto del Presidente. Artículo. 15.- Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y el Secretario/a, CAPÍTULO IV DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Presidente del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir todas las normas que regulan el funcionamiento de la Empresa; 2. Convocar y presidir las sesiones del Directorio y suscribir las actas con el Secretario; 3. Someter a consideración del Concejo Municipal, cuando sea necesario, los asuntos tratados por el Directorio; 4. Presentar la terna al Directorio para la designación del Gerente General, y removerlo; 5. Conceder licencia al Gerente General de acuerdo a la normativa jurídica; y, 6. Las demás que establezcan las normas vigentes. CAPÍTULO V DEL GERENTE GENERAL Artículo 17.- El gerente es el representante legal de la empresa. Es el responsable ante el Directorio y, conjuntamente con éste y en forma solidaria, ante el Concejo Municipal, por la gestión administrativa de la misma, para lo cual tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los programas y planes de acción, ejecutarlos, verificar su cumplimiento y rendir cuenta al directorio, así como seleccionar el personal y dirigirlo. Dichos deberes y atribuciones estarán reglados por la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Ley de Patrimonio Cultural y su Reglamento y por otras leyes aplicables, en general, y por la ordenanza constitutiva y los


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estatutos en especial. Podrá otorgar, en el marco de la ley y de esta Ordenanza, poderes de procuración judicial y otros especiales. Artículo. 18.- La designación del Gerente General la realizará el Directorio, de una terna presentada para tal efecto por quién ejerza la Presidencia, además de los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su artículo 10, deberá acreditar formación o experiencia en las funciones de gerencia o administración; será de libre nombramiento o remoción pudiendo ser reelegida o reelegido. Para ser Gerente General se requiere;

7. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Ley Orgánica de Empresas Públicas; 8. Aprobar y modificar los Reglamentos Internos que requiera la empresa y poner en conocimiento del Directorio, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley; 9. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

1. Acreditar título profesional mínimo de tercer nivel;

10. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

2. Demostrar conocimiento y experiencia vinculados a la actividad de la empresa; y,

11. Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable;

3. Otros, según la normativa propia de la empresa.

12. Administrar el talento humano de conformidad con la ley de la materia.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Gerente General, lo reemplazará la o el Gerente Subrogante mientras dure la ausencia, o, hasta que el Directorio designe a su titular por el tiempo que faltare para completar el período para el cual fue designada o designado, según fuere el caso. Artículo. 19.- Deberes y Atribuciones del Gerente General.Además de las atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas el Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública; 2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, reglamentos y demás normativa aplicable, incluyendo las resoluciones emitidas por el Directorio; 3. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión, de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados; 5. Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

13. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las Disposiciones de la reglamentación interna; 14. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. 15. Actuar como secretario del Directorio; y, 16. Las demás que le asigne la Ley, su Reglamento General y las normas internas de la empresa. 17. Elaborar y presentar para conocimiento del Concejo Municipal, un informe anual de la gestión de la empresa. 18. Custodiar las actas y dar fe de las resoluciones tomadas. 19. Aprobar políticas comerciales y de venta de productos y servicios que mejoren la competitividad de la Empresa. 20. Aprobar proyectos de eventos productivos, turísticos, artísticos y culturales con márgenes razonables de rentabilidad. 21. Aprobar proyectos productivos y artísticos gratuitos de carácter cultural y social.

6. Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública; 7


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CAPÍTULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y DEL FINANCIAMIENTO Artículo 20.- DEL PATRIMONIO.- Constituyen el patrimonio de la empresa los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, bienes tangibles e intangibles, las acciones, participaciones, activos y pasivos que posea al momento de su creación, como las que se adquieran en el futuro. Para el caso de los bienes inmuebles, éstos se transfieren bajo la condición de no ser vendidos ni utilizados para fines distintos a los de la creación de la Empresa. Por excepción, los casos de venta de inmuebles deberán ser puestos a consideración del Concejo Municipal. Los bienes a transferirse a favor de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP que, actualmente se encuentren entregados en comodato o arrendamiento o cualquier figura legal, pasarán a ser parte del patrimonio de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP, quien procederá a suscribir con las personas naturales o jurídicas, que ocupan actualmente los bienes transferidos por este acto, convenios y actas compromiso en las que se establecerá la forma y condiciones para proceder con la entrega de los bienes. Artículo 21.- EXCEDENTES.- La Empresa Pública Fabrica Imbabura deberá proponer que a través de las actividades económicas que realice se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el Artículo N° 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. El Directorio es quien podrá establecer el porcentaje destinado al presupuesto de inversión y reinversión que le permita a la empresa pública cumplir con su Plan Estratégico y Planes Operativos y asegurar su vigencia y participación en el Mercado Turístico Local y Nacional. Artículo 22.- DEL FINANCIAMIENTO.- La Empresa Pública Fabrica Imbabura – EP podrá adoptar las formas de financiamiento que estime pertinente para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: · Ingresos provenientes de la entrada a museos, · Comercialización de suvenires, artesanías y textiles adquiridos por compra directa a productores o convenios, ·

Prestación de servicios,

· Renta de espacios físicos,

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Actividades que estarán normadas de conformidad al Reglamento Interno que será elaborado en un plazo no mayor a 30 días a partir de la aprobación de la reforma a esta Ordenanza, el mismo que deberá ser aprobado por el Directorio en pleno de la Empresa Pública Fábrica Imbabura – EP para el efecto. También se considera fuentes de financiamiento a las donaciones y el aporte a través de la inyección directa del presupuesto municipal en base a lo presupuestado en el Plan Anual de Política Pública de la EP-Fabrica Imbabura con la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 23.- DEL ENDEUDAMIENTO DE LA EMPRESA.- El nivel de endeudamiento de la empresa pública se regulara en observancia de los planes Nacional y Local de Desarrollo y con sujeción a las políticas que, de conformidad con la ley, establezca el Comité de Deuda Pública y a los requisitos y límites legales que permita mantener niveles de endeudamiento acorde a la capacidad real de pago de la empresa pública. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- CAPITAL.- El capital inicial EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, se encuentra detallado en el anexo 1 que forma parte de la presente ordenanza. SEGUNDA.- Quien sea designado como el Gerente General; el subgerente de área; los gerentes de filiales o subsidiarias; las o los administradores de agencias o unidades de negocio; y, demás servidoras o servidores para ejercer funciones de confianza serán de libre nombramiento y remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. TERCERA.- El GAD Municipal, en enero de cada año, transferirá los recursos que de acuerdo al Presupuesto que establezcan en beneficio de LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP conforme a su Planificación (PAPP). DEROGATORIA Deróguense todas las Ordenanzas que se le opongan a la presente Ordenanza que regulan la creación y funcionamiento de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación de conformidad con la ley, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, dejando sin efecto cualquier orden, disposiciones similares y conexas que


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existan y que se opongan indirectamente a las disposiciones de la presente Ordenanza. NORMAS SUPLETORIAS

Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente su texto y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.

Lo que no se encuentre normado en la presente Ordenanza, se aplicará las normas de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, el Código del Trabajo y demás normativa aplicable. Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 09 de julio y 16 de Julio del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA CUARTA REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA – EP, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ANEXO 1 BIENES CON LOS QUE SE CONFORMA LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP 1. Edificio Patrimonial Fábrica Imbabura con una extensión de 10.000m². de construcción y toda la maquinaria, equipos y mobiliario que se encuentra en su interior. 2. Ex casa de gerencia con una extensión de 274 m². 3. Terreno en el que se asientan las construcciones señaladas en los numerales anteriores, con una extensión aproximada de 43.610 m². 4. Material audiovisual, impreso, digital, etc. que constan en los archivos de la actual Fábrica Imbabura. 5. Mobiliario, equipos, máquinas e implementos exis9


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tentes en la ex Fábrica y que sirven de soporte para el desarrollo de eventos y actividades relacionadas con su objeto. 6. Centro de Capacitación que funciona en la ex-gallera, con los usos, derechos y obligaciones que actualmente tiene el bien (comodato a la CCAA) 7. Busetón Municipal marca Chevrolet. 8. Camioneta Mazda blanca L-12

ORDENANZA No. 0044-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTERALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, ha generado cambios en la política tributaria y exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población, y de generalidad, progresividad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos. Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Que, el numeral 15 del Artículo 83 determina que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley. Que, el Articulo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana… Que, el Artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizaran los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulara el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas 10

ecológicas, sociales y económicas responsables. Que, el Artículo 9 del Código Tributario establece que: La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos… Que, el Artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes… Que, el Artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el literal b del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que es atribución del Concejo Municipal, Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; Que, el Artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que: Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. Que, el Artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes. Art. 547.- Sujeto Pasivo.- Están obligados a obtener la patente y. por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales. Art. 548.- Base Imponible.- Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El Concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.


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Art. 549.- Reducción del impuesto.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por la municipalidad o distrito metropolitano, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores. Art. 550.- Exención.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios. Que, en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, se halla publicada la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto Anual de Patentes Municipales en el Cantón Antonio Ante. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS QUE EJERCEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS Art. 1.- Objeto.- Está obligada a obtener la patente y, por ende, al pago del impuesto anual de patente, toda persona natural, jurídica y sociedades de hecho que realice actividad de carácter comercial, industrial, financiero, de servicio, profesionales, y otros de cualquier orden económico que operen en la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, ejerzan o no en un local determinado y por cada actividad económica. Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo del impuesto anual de patente, es el Gobierno Municipal de Antonio Ante, administrado por la Dirección Financiera, a través de la Jefatura de Rentas. Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto anual de patente, todas las personas naturales, jurídicas y sociedades nacionales o extranjeras que ejerzan actividades económicas comerciales, industriales, financieras, de servicio, profesionales, arrendatarios de inmuebles, inmobiliarias, transportistas de servicio público de pasajeros y de carga en forma individual u otras actividades de cualquier orden económico dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante. Art. 4.- Obligaciones del sujeto activo.- El Gobierno Municipal

de Antonio Ante a través de las distintas dependencias se obliga a: 1. Otorgar la Patente Municipal a la persona natural o jurídica, obligada o no a llevar contabilidad, que cumpliendo con todos los requisitos haya declarado y pagado el impuesto, para el efecto se entenderá que toda persona inscrita en el registro de actividades económicas de la municipalidad, ejerce una actividad económica permanente, salvo que demuestre lo contrario. 2. La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas y en coordinación con la Comisaria de Policía Municipal, verificará y actualizará los catastros del Impuesto de Patente de los contribuyentes y sus actividades económicas, mediante inspecciones y levantamiento de información realizada por personal autorizado. 3. El catastro contendrá la siguiente información: a. Número de registro único de contribuyente (RUC); b. Nombres y apellidos del representante legal o propietario; c. Nombre del contribuyente o razón social; d. Nombre comercial o de fantasía; e. Actividad económica; f. Transporte liviano, pesado; g. Sujeto al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); h. No. de calificación artesanal; i. Exonerado; j. Fecha de inicio de actividades; k. Fecha de liquidación, suspensión o cierre; l. Dirección, teléfono del domicilio principal y dirección de correo electrónico; m. Valor del Patrimonio; n. Local propio o arrendado; o. Clave Catastral; 4. Los datos del contribuyente serán estrictamente de carácter tributario y confidencial, salvo cuando las autoridades competentes y para fines de orden legal, soliciten por escrito a la autoridad respectiva, se proporcionará la información. 5. La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas en coordinación con la Comisaria de Policía Municipal vigilará la instalación de nuevos establecimientos y actividades para su registro y determinación tributaria. 6. La Jefatura de Rentas en coordinación con la Comisaria Municipal realizará el control y verificación de la obtención de la patente municipal y su exhibición. Art. 5.- Facultades del sujeto activo.- A la Jefatura de Rentas se le otorga las siguientes facultades: a) Cruzar la información de la declaración del impuesto con la de otras fuentes, a fin de verificar el pago de conformidad a su movimiento económico. b) Solicitar a diversas fuentes la información necesaria 11


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para validar la veracidad y exactitud de las declaraciones con las entidades de control: Servicio de Rentas Internas, Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos, Dirección Nacional de Cooperativas, entidades financieras, cooperativas, asociaciones, gremios empresariales del Cantón, así como de terceros cualquier información relacionada con el hecho generador de este impuesto. De conformidad con el Art. 98 y Art. 99 Del Código Orgánico Tributario, los terceros a quienes se solicite información estarán obligados a proporcionarla bajo las prevenciones en el artículo citado. Art. 6.- Obligaciones de los sujetos pasivos.- Los sujetos pasivos del Impuesto de Patente anual están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario y particularmente con los siguientes: a) Inscribirse en el registro de Patentes Municipales, para lo cual proporcionará todos los datos necesarios relativos a su actividad en la Jefatura de Rentas; b) Presentar la declaración del Impuesto de Patente anual, con la información de sus activos, pasivos y patrimonio con que operan, en los formularios valorados preparados para el efecto; c) Para los sujetos pasivos que están obligados a llevar contabilidad, presentar los estados financieros relacionados con la actividad económica, cuando se inscriban por primera vez y cuando la Dirección Financiera de la Municipalidad lo requiera; d) Facilitar las inspecciones o verificaciones tendientes al control del Impuesto de Patente anual municipal, presentando las declaraciones, libros, registros y otros documentos e información pertinente que para el efecto le fueran solicitados por los funcionarios municipales autorizados; e) Los establecimientos de producción y comercio artesanal, facilitarán a los funcionarios municipales AUTORIZADOS, la verificación del tipo y origen del producto con su respectiva etiqueta, el mismo que podrá ser comercializado siempre que justifiquen su procedencia, caso contrario se informará a los organismos competentes para las acciones de ley; f) Concurrir a las oficinas de la Jefatura de Rentas, cuando su presencia le sea requerida para sustentar la información de su negocio en el caso de ser contradictorio o irreal; g) Actualizar todo cambio producido en la información de las actividades obligadas a pagar el Impuesto de Patente municipal, como traspaso de dominio, nuevo domicilio, variación del capital con que opera, suspensión de la actividad, obtención o extinción de la calificación artesanal, entre otros, los que deberán ser comunicados por los sujetos pasivos mediante la presentación de la copia del RUC actualizado hasta máximo treinta días después de generado el cambio. h) Exhibir en cada establecimiento y en un lugar visible la patente municipal. Art. 7.- Obligatoriedad de declarar.- Todos aquellos obligados al pago del presente impuesto, sin excepción las personas naturales, jurídicas y las sociedades, aún los exonerados al pago del impuesto, están obligados a presentar la declaración y obtener la patente municipal en los plazos previstos en la 12

presente ordenanza. Art. 8.- Verificación de la declaración.- Todas las declaraciones quedan sujetas a la verificación por parte de la Administración Tributaria Municipal. El resultado de la verificación será notificado al sujeto pasivo quien dentro del plazo de veinte días, de existir novedades, el contribuyente podrá presentar el reclamo administrativo tributario correspondiente ante de la Dirección Financiera de conformidad con los artículos 115 y 119 del Código Orgánico Tributario. Art. 9.- De la suspensión, disolución o liquidación de actividades.- En caso de suspensión, disolución o liquidación de las actividades económicas que causen la obligación del tributo materia de esta ordenanza, deberán comunicar a la Jefatura de Rentas hasta treinta días después de finalizadas sus operaciones, cumpliendo los siguientes procedimientos: a) Copia del pago de la patente hasta la fecha en que se notifique a la Municipalidad la suspensión, disolución o liquidación de su actividad; b) Copia de la suspensión de actividades emitida por el SRI o copia del RUC actualizado para quienes tienen más de una actividad y además operen en otras jurisdicciones; y, c) Para las personas jurídicas, el documento final que pruebe su disolución o liquidación será la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución expedida por la Superintendencia de Compañías, Superintendencia de Bancos o Dirección Nacional de Cooperativas. d) El Jefe de Rentas, procederá a la cancelación de la inscripción y al registro de la suspensión de actividades del establecimiento, de otro modo se entenderá que la actividad continúa y por ende, las obligaciones de pago seguirán vigentes. Art. 10.- De la Traslación de dominio.- Cuando la actividad se haya transferido a otro propietario, administrador o responsable, todas las obligaciones se trasladarán al nuevo sujeto pasivo, incluso el pago del impuesto de patente no satisfecho en años anteriores en el caso de sociedades y personas jurídicas. Art. 11.- Plazo para declarar y pagar el Impuesto de Patente.- El Impuesto de Patente municipal es anual y es exigible y se devenga desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre y se declarará y pagará en los siguientes plazos: a) El plazo para declarar y pagar el Impuesto de Patente municipal para las nuevas actividades económicas será hasta el último día del mes siguiente al inicio de actividades. b) Para las personas naturales no obligados a llevar contabilidad será el 31 de marzo de cada año; y, c) Para quienes estén obligados a llevar contabilidad y a declarar el impuesto a la renta, lo harán desde el 1 de febrero hasta el último día del mes siguiente a la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Art.- 12.- De los recargos.- Los sujetos pasivos que no hayan cumplido con su obligación de pago en los plazos establecidos, pagaran los siguientes recargos:


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a) Interés por mora.- El interés por mora de 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción y por cada mes o fracción de mes, conforme lo establece el artículo 21 del Código Orgánico Tributario. b) Multa.- La multa será el tres por ciento mensual por mes o fracción de mes sobre el impuesto causado, hasta un tope máximo del cien por ciento del valor del Impuesto de Patentes. Art. 13.- Requisitos para declarar el Impuesto de Patente.Todos los sujetos pasivos presentarán en la Jefatura de Rentas los siguientes requisitos: a) Personas naturales no obligas a llevar contabilidad: 1. Formulario de declaración de patente; 2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad; 3. Copia de la cédula y certificado de votación actualizado; 4. Copia del RUC; 5. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior, para quienes no estén obligados a realizar dicha declaración, deberán presentar copia de la última declaración del Impuesto al Valor Agregado del año anterior, y en los casos en que recién inician las actividades presentarán un balance inicial firmado por el propietario. 6. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. 7. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. b) Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad: 1. Formulario de declaración de patente; 2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad; 3. Copia de la cédula y certificado de votación; 4. Copia del RUC; 5. Copia de la declaración del impuesto a la renta del año anterior y en los casos de inicio de actividades, presentar el Balance Inicial firmado por el contador. 6. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. 7. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. c) Personas jurídicas y sociedades: 1. Formulario de declaración de patente; 2. Certificado de no adeudar a la Municipalidad; 3. Copia de la cédula y certificado de votación del representante legal; 4. Copia del RUC; 5. Copia de la declaración del Impuesto a la Renta del año anterior, bajados de la página web del Servicio de Rentas Internas. 6. Copia de los estados financieros legalizados y firmados por el contribuyente y el contador, para el caso de inscribirse por primera vez y en la parte que corresponda al Cantón, para el caso de que tengan sucursales o matrices en otros cantones; 7. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos.

8. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. 9. En los casos que la Jefatura de Rentas estime necesario, solicitará la presentación de los anexos justificativos del pasivo corriente. d) Transportistas de Servicio Público: 1. Copia de la cédula y certificado de votación. 2. Copia del RUC. 3. Copia de la matrícula actualizada. e) Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado RISE, presentarán los siguientes requisitos: 1. RUC 2. Copia de la cédula y papeleta de votación 3. Certificado de no adeudar al Municipio de Antonio Ante 4. Permiso de funcionamiento emitido por el Cuerpo de Bomberos. 5. Registro Ambiental Municipal emitido por la Jefatura de Gestión Ambiental. Las personas naturales sujetas al Régimen Impositivo Simplificado y los transportistas de servicio público comprarán el formulario simplificado de declaración del Impuesto de Patente. Los títulos de crédito por el Impuesto de Patente anual se emitirán a partir del primero de enero de cada año. Justificativo del pasivo corriente.- Únicamente las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que inicien su actividad y se inscriban por primera vez en la municipalidad, deberán presentar el justificativo del pasivo como tablas de amortización de préstamos, detalle de facturas por pagar a proveedores u otro documento que certifique las deudas. Además, todos los Artesanos calificados, deberán presentar anualmente copia de la calificación artesanal vigente y la Jefatura de Rentas verificará e inspeccionará el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, esto es que facturen sin IVA y que su capital propio al término del año anterior al año a declarar no pase de 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta o que sus ingresos brutos no superen las 15 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta o que sus costos y gastos de la actividad no sean superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta, en caso de superar cualquiera de las variables anotadas, no se considerará como artesano calificado. Art. 14.- De la actualización del Registro de Actividades Económicas.- En los meses de noviembre y diciembre de cada año, la Jefatura de Rentas, realizará la actualización del Registro de Actividades, identificando actividades económicas que ya no existan o las nuevas actividades económicas, en base a un control de la exhibición de la patente.

CAPÍTULO II DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL 13


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Art. 15.- Hecho generador.- Constituye hecho generador del impuesto de Patente Municipal, el ejercicio habitual de las actividades económicas que realicen los sujetos pasivos dentro de la jurisdicción del Cantón Antonio Ante, sea que ejerzan o no en un local determinado. Para el efecto se entenderá como ejercicio habitual de las actividades económicas, las que se realicen por más de seis meces consecutivos en un mismo período fiscal. Art. 16.- Base imponible.- La base imponible para determinar el Impuesto de Patente Municipal será el patrimonio neto al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior, entendiéndose como patrimonio neto la diferencia entre el total de activos con el total de pasivos, con base en los siguientes registros: a) En el caso de las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad, será el patrimonio con el que hayan operado al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior que debe constar en la declaración del impuesto a la renta. b) Para quienes no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible será el total de activos invertidos en la actividad económica, incluidos terrenos y edificios, menos los pasivos como los saldos de préstamos contraídos en instituciones financieras para el giro del negocio y obligaciones a un año plazo de facturas a proveedores, lo cual se demostrará con las certificaciones y tablas de amortización de ser necesario, así como basados en la información proporcionada por el contribuyente, por la Municipalidad y supletoriamente en forma presuntiva; c) Para las nuevas actividades, la base imponible será el capital inicial de operación o de apertura de la actividad, del cual se deducirá los créditos que se hayan obtenido para el inicio de la actividad, el mismo que constará en el balance inicial. d) La base imponible para los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado será el valor mínimo del segundo tramo de la tabla para el cálculo del Impuesto de Patente, el que podrá variar en función a la categoría impuesta por el SRI y la categorización que realice la Dirección Financiera de la Municipalidad, por efecto de las verificaciones e inspecciones que realice. e) Para los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad que tengan sus matrices en el Cantón Antonio Ante y sucursales o agencias en otras jurisdicciones del país, y para las sucursales o agencias que funcionan en este Cantón con matrices en otras jurisdicciones, la base imponible será el Patrimonio que conste en la declaración de Impuesto a la Renta multiplicado por el porcentaje de ingresos generados en el Cantón Antonio Ante, y; f) En los casos que no hayan declarado, la base imponible se determinará aplicando la estimación presuntiva.

de la factura, valor de la factura. 2. Copia de las tablas de amortización de los préstamos con Instituciones Financieras. 3. Se aceptará las deudas con Instituciones emisoras de tarjetas de crédito cuando la tarjeta registre única y exclusivamente consumos para la actividad económica. 4. Los pasivos de préstamos de accionistas se justificarán con el contrato o el acta; en el que conste la cantidad prestada, la tasa de interés, y el vencimiento de dicho préstamo. En los casos de que en los Activos exista bienes inmuebles que formen parte de los Activos Fijos, deberán adjuntar un detalle de los bienes con la fecha de adquisición, el valor del bien, el valor de la depreciación mensual y acumulada; y nunca el valor del bien será inferior al valor de la propiedad que conste en el catastro urbano o rural. Anualmente, las bases de los sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad se incrementarán en proporción al índice de inflación registrado al 31 de diciembre del año anterior, salvo que se demuestre técnica y legalmente que sus bases imponibles hayan sufrido reducciones. Art. 18.- Determinación del impuesto.- La Determinación del impuesto se realizará por: 1. Declaración voluntaria del sujeto pasivo, 2. Por revisión y verificación de las declaraciones por parte de la Dirección Financiera y, 3. Por determinación presuntiva realizada por la Dirección Financiera. La obligación tributaria determinada por el sujeto activo conforme a los numerales 2 y 3, causará un recargo del 20% sobre el principal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90 del Código Orgánico Tributario. Art.19.Declaraciones sustitutivas.Cuando un contribuyente encuentre errores en su declaración voluntaria de Impuesto de Patente por no haber considerado valores que aparecieren posterior a la declaración original, podrá presentar una declaración sustitutiva en base a la declaración sustitutiva del Impuesto a la Renta presentada al SRI, en la que se incluirá los valores no considerados y pagará la diferencia. Art. 20.- Tarifa impositiva.- De conformidad con el art. 548 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la tarifa mínima será de diez dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 10.00) y la máxima de veinte y cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 25.000,00), que será calculado de acuerdo a la siguiente tabla: RANGO

DESDE 2,000.01

Art. 17.- En los casos requeridos de justificar los pasivos, se detallará la información de la siguiente manera: 1. Las cuentas por pagar con un detalle de las facturas en Excel donde se registre el Nro. Del RUC, nombre del proveedor, Nro. de la factura, Nro. De autorización 14

4,000.01 10,000.01 20,000.01

HASTA

IMPUESTO FRACCION BASICA

IMPUESTO FRACCION EXCEDENTE

2,000.00

20.00

4,000.00

20.00

1%

10,000.00

40.00

0.90%

20,000.00

94.00

0.80%

50,000.00

174.00

0.70%


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50,000.01 100,000.01 300,000.01 600,000.01 900,000.01 1,200,000.01

100,000.00

384.00

0.60%

300,000.00

684.00

0.50%

600,000.00

1,684.00

0.40%

900,000.00

2,884.00

0.30%

1,200,000.00

3,784.00

0.20%

4,384.00

0.10%

EN ADELANTE

Para el caso de los transportistas de servicio público hasta cinco pasajeros, la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), para los dueños de camionetas y camiones de carga hasta dos toneladas, la tarifa es de treinta dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 30,00), para los propietarios de automotores con capacidad de carga de más de 2 toneladas, la tarifa es de cuarenta dólares de los estados Unidos de Norte América. Los contribuyentes calificados en el Servicio de Rentas Internas en el Régimen Especial Simplificado, la tarifa será de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00). Cuando la base imponible del impuesto a la patente sea negativa, el impuesto será el 1% del total de ingresos. Para el caso de los artesanos calificados por la Junta de Defensa del Artesano que comercialicen sus productos en la misma fábrica están exentos, pero si poseen más de un local para comercializar sus productos, por cada local adicional pagarán la tarifa de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00). La exención se aplicará únicamente si comercializan bienes producidos en la actividad artesanal y sin que causen IVA. En el primer año de operaciones de las personas jurídicas, la base imponible será el capital de constitución y en ningún caso podrá ser inferior al 65% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente a la inscripción y pago. Para las personas jurídicas y sociedades inactivas, en proceso de disolución o liquidación que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 50% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión, disolución o liquidación de actividades en la Municipalidad. Para las personas naturales inactivas obligadas a llevar contabilidad que justifiquen documentadamente el hecho, pagarán como impuesto anual el equivalente al 25% de la remuneración básica unificada del trabajador en general vigente, y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la Municipalidad. Para las personas naturales inactivas no obligadas a llevar contabilidad que no hayan declarado y justifiquen documentadamente la inactividad, pagarán como impuesto anual el valor de veinte dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD 20,00), y por cada año de retraso hasta que realicen el trámite de suspensión de actividades en la

Municipalidad. Art. 21.- Tasa de Bomberos. Conjuntamente con el valor de Impuesto de Patente se cobrará la tasa para los bomberos y posteriormente la unidad de bomberos realizará la verificación y emitirá el informe y licencia correspondiente. Art. 22.- Determinación presuntiva.- Cuando los sujetos pasivos no presentaren su declaración para la obtención de la patente anual en el plazo establecido, la Jefatura de Rentas, de acuerdo a las formas establecidas en el art. 105 del Código Orgánico Tributario, notificará recordándoles su obligación y si, transcurridos ocho días laborables, no dieren cumplimiento se procederá a determinar la base imponible en forma presuntiva. La determinación presuntiva se hará de conformidad al art. 92 del Código Tributario. Art. 23.- Procedimiento.- Para realizar la determinación presuntiva se seguirá el siguiente procedimiento: 1. Se notificará a los sujetos pasivos sobre el inicio del proceso de determinación presuntiva del Impuesto de Patente anual de los años no declarados, conforme lo determina el artículo 92 del Código Orgánico Tributario, concediéndole el plazo de ocho días para que presenten la información necesaria. 2. Si no presenta la información, la administración tributaria realizará el proceso de determinación presuntiva y levantará un acta borrador con los fundamentos de hecho y de derecho utilizados para calcular el impuesto. 3. Determinado el valor de la base imponible y el impuesto, llamamos a comparecencia al contribuyente y le damos a conocer el resultado de la determinación, para que en el plazo de 20 días defienda, aclare o acepte la liquidación del impuesto. 4. Resuelto la reclamación en caso de haberla o si no hay reclamación alguna, se elabora el acta definitiva, una vez en firme el valor a pagar se emitirá el correspondiente título de crédito. Este mismo procedimiento se utilizará cuando los documentos que se adjunten a la declaración no sean aceptables por razones fundamentales básicas o no presenten méritos suficientes para acreditarlos como válidos Art. 24.- Reducción del Impuesto. Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdida, la reducción del impuesto se concederá de acuerdo al artículo 549 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO COACTIVO DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL Art. 25.- De la emisión de títulos de crédito.- La emisión de títulos de crédito corresponde a la Jefatura de Rentas, la misma que procederá de la siguiente manera: a) Una vez verificada la información entregada por el sujeto pasivo y liquidado el impuesto, se procederá con la emisión del título de crédito y estará disponible en las ventanillas de recaudación para su cobro, a excepción de los sujetos al RISE y transportistas que 15


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se emitirá el primero de enero de cada año; b) El deudor podrá presentar reclamación formulando observaciones, exclusivamente respecto del título o del derecho para su emisión; el reclamo suspenderá, hasta su resolución, la iniciación de la coactiva, conforme lo establece el artículo 151 del Código Orgánico Tributario. Art. 26.- De la recaudación.- La recaudación de los valores por títulos de crédito por la patente municipal procederá una vez emitido el título de crédito. Art. 27.- Exoneraciones.- Están exentos del impuesto anual de patente: a) Los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 56 numeral 19, y los artículos 37 y 188 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario. b) Instituciones y organismos considerados en el Art.- 35 del Código Orgánico Tributario, siempre y cuando se justifique el destino de sus ingresos. La exoneración es aplicable al impuesto de patente, más no a la obligación de declarar y obtener la especie del impuesto de patente anual. Art. 28.- Omisos.- Los contribuyentes que luego de haber declarado voluntariamente, no pagan el Impuesto de Patente a pesar de haberse emitido el correspondiente Título de Crédito, el Tesorero o Tesorera procederá a notificar conforme a la Ley, concediéndole el plazo de ocho días para hacerlo, antes de iniciar el proceso coactivo Art. 29.- Retenciones de Impuesto. En los casos de pagos del Impuesto de Patentes realizado al Servicio de Rentas Internas, de acuerdo a la Resolución No. NACDGERCGC15-00000044 de 26 ENE 2015, la Dirección Financiera cobrará sobre la diferencia, previa la presentación de los respectivos comprobantes, en donde se demuestre la base imponible sobre la que se calculó la retención y el pago realizado en la entidad financiera. Periódicamente la Dirección Financiera solicitará al Ministerio de Finanzas la devolución de los valores retenidos del Impuesto de Patente. CAPÍTULO IV DE LAS CONTRAVENCIONES Y MULTAS Art. 30.- Contravenciones y sanciones.- La Dirección Financiera, previo el informe de la Jefatura de Rentas, en los casos que le competa, autorizará la emisión de multas por contravenir las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, las mismas que no eximirán al contraventor del pago de las obligaciones tributarias: Son contravenciones las siguientes: a) El incumplimiento de los literales d), e), f), g) y h)) del artículo 6 y el artículo 9 de la presente ordenanza, generará una sanción equivalente al 5% del impuesto a pagar de las personas naturales, y el 10% del impuesto a pagar para personas jurídicas. b) Los sujetos pasivos exentos del pago del impuesto si no realizaren la declaración del Impuesto en los plazos establecidos en la presente ordenanza, generará una 16

multa equivalente al 5% del salario básico unificado del trabajador en general. c) Las operaciones realizadas por actividades no registradas en la patente municipal, causará una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, con la obligación de actualizar los datos en la Jefatura de Rentas; y, d) Para los artesanos la comercialización de mercadería o productos no registrados dentro de la actividad artesanal, será sancionada con una multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general, y el pago del impuesto de patente municipal con los respectivos intereses y recargos. Art. 31.- Clausura.- La clausura será dispuesta por el Alcalde del Municipio de Antonio Ante o por delegación al Director Financiero mediante acto administrativo debidamente motivado, el que tendrá el carácter reglado e impugnable, el cual se ejecutará a través de la Comisaria Municipal con el personal a su cargo, quién procederá a cerrar los establecimientos con la prohibición de continuar la actividad de los sujetos cuando incurran en uno o más de los siguientes casos: a) Falta de obtención de la patente municipal en los plazos establecidos, aun cuando no cause impuesto; b) No facilitar la información requerida por la Administración Tributaria; c) Falta de pago de valores emitidos por impuesto de patente pese a notificaciones realizadas por la Administración Tributaria Municipal, sin perjuicio de la acción coactiva; d) La evasión tributaria; e) Realizar actividades no registradas en la patente municipal; y. f) Cuando los sujetos pasivos no dieren cumplimiento a la segunda citación realizada por la Dirección Financiera, con un intervalo de cinco días laborables en cada citación. Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole ocho días hábiles para que cumpla con las obligaciones pendientes, incluidas las sanciones económicas y tributos o conteste la notificación con los justificativos que considere pertinentes. En caso de no ser aceptados los justificativos o de no dar contestación, se procederá a la clausura, la misma que lo ejecutará vencido el plazo indicado. La clausura se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento y se mantendrá por tres días o hasta el cumplimiento de las obligaciones pendientes y no podrá ser sustituida por sanciones pecuniarias y se aplicará sin perjuicio de la acción penal al que hubiere lugar. La clausura se levantará mediante informe de la Jefatura de Rentas, en el cual se indique la aceptación de los justificativos o el cumplimento de obligaciones del sujeto pasivo. Art. 32.- Rotura o destrucción de sellos.- La rotura o destrucción de sellos; y el incumplimiento a la prohibición de continuar con su actividad en el establecimiento sin autorización o la oposición arbitraria a la clausura, dará lugar a una multa equivalente al 50% de un salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de iniciar las acciones


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legales pertinentes. Art. 33.- Acción de clausura.- Para la ejecución de la clausura la Dirección Financiera solicitará la intervención de la Comisaría Municipal, la misma que actuará en forma inmediata sin necesidad de trámite previo. Art. 34.- Reclamos y recursos.- Conforme lo estable en el Código Orgánico Tributario, los sujetos pasivos tienen derecho a presentar reclamos y recursos ante la Dirección Financiera, quién los resolverá de acuerdo a las disposiciones de la norma legal, en ningún caso se receptará reclamos por obligaciones anuales vencidas. Art. 35.- Normas complementarias.- En todos los procedimientos y aspectos no señalados en esta ordenanza se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico Tributario y demás leyes conexas del ordenamiento jurídico. Art. 36.- Vigencia.- La presente Ordenanza Municipal regirá en el cantón Antonio Ante a partir de su publicación en el Art. 37.- Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan derogadas y sin asidero legal, todas las ordenanzas y disposiciones que se le opongan a esta Ordenanza.

respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los dieciocho días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los diecisiete días del mes de diciembre del 2015.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 07 de Diciembre y 17 de Diciembre del año dos mil quince en primer y segundo debate,

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

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ORDENANZA No. 045-2015-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales. Que, el cuarto inciso del literal a) del Artículo 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se rige por los principios entre otros: Unidad.- Que la unidad económica se expresa en un único orden económico-social y solidario a escala nacional, para que el reparto de las competencias y la distribución de los recursos públicos no produzcan inequidades territoriales. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico 18

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, el artículo 54, en su literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones primordiales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016” DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- La vía pública comprende las calles, avenidas, parques, plazas, portales, pasajes, aceras, parterres, espacios destinados a jardines en el centro de las calles o avenidas, puentes, jardines abiertos y todos los lugares públicos de tránsito vehicular o peatonal, así como los caminos o carreteras que comunican con las poblaciones del cantón, hasta seis metros de cada costado de la superficie de rodadura. Artículo 2.- Son autoridades competentes para conocer lo relacionado con esta ordenanza: el Alcalde, la Dirección de Servicios Públicos y el Comisario Municipal, en los asuntos sometidos a su jurisdicción y competencia. DEL INTERÉS CANTONAL Artículo 3.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, declara como de interés cantonal la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, por considerar que beneficia al desarrollo económico, cultural y turístico del cantón Antonio Ante. DE LA CONCESIÓN DEL PERMISO TEMPORAL PARA LA


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OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 4.- Por considerar, el evento Denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, como Interés Cantonal, se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía Pública a la Empresa Pública Fábrica Imbabura, del 05 al 10 de febrero del año 2016 en actividades distintas al tránsito vehicular, dentro de la delimitación comprendida en las siguientes calles: 1. Calle Abdón Calderón entre Av. Julio M. Aguinaga y Sucre; 2. Calle Olmedo entre Julio M. Aguinaga y Sucre; 3. Calle Amazonas entre Julio M. Aguinaga y Eugenio Espejo; 4. Calle General Enríquez entre Hugo Solano y Eugenio Espejo; 5. Calle González Suárez entre Hugo Solano y García Moreno; 6. Calle Solano entre González Suárez y General Enríquez; 7. Av. Julio M. Aguinaga entre Amazonas y Olmedo; 8. Calle García Moreno entre Río Amazonas y Gonzáles Suárez; 9. Calle Sucre entre Abdón Calderón y González Suárez; 10. Calle Bolívar entre Abdón Calderón y González Suárez; y, 11. Calle Pérez Muñoz entre Olmedo y González Suárez. Además, se autoriza la concesión del permiso temporal para la ocupación de la vía pública correspondiente al espacio de La Plaza Cívica “Libertad”. En el caso de que en el proyecto de Feria se considere otros espacios públicos o calles estos serán autorizados por el Alcalde del GADM-AA, previa solicitud de la organizadora u organizador de la Expoferia Atuntaqui 2016. Artículo 5.- En virtud del permiso temporal que se concede a la Empresa Pública Fábrica Imbabura, la zona delimitada para la Realización del Evento Denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, será considerada como peatonal y por tanto restringido el tránsito vehicular, quedando autorizada la entrada y salida de vehículos dentro del horario comprendido desde las 22H00 a las 10H00 del día siguiente. Artículo 6.- Por ser considerado como de Interés Cantonal, las condiciones y formas para el acceso al interior de la Zona delimitada para la realización del evento denominado EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, será establecido de acuerdo al cronograma que será presentado por los organizadores y aprobado por el Concejo Municipal. Artículo 7.- En virtud de que la ocupación de la Vía Pública dentro de la Delimitación para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, ha sido concedida a favor de la Empresa Pública Fábrica Imbabura ésta se encuentra autorizada a conceder espacios específicos para lo que estime conveniente para su buen desarrollo durante los días de feria, la Empresa Pública Fábrica Imbabura deberá presentar un informe amplio y suficiente al final de la Expoferia al Ejecutivo y acto seguido a conocimiento del Concejo en Pleno; además, la Empresa Pública Fábrica Imbabura emitirá el comprobante pertinente previo al cobro económico según corresponda, se prohíbe los

subarriendos. Artículo 8.- En los límites de ocupación señalados en esta Ordenanza, se faculta a la Empresa Pública Fábrica Imbabura para la organización de la Expoferia Atuntaqui 2016. DE LA CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 9.- Es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y de la Empresa Pública Fábrica Imbabura, tomar todas las medidas necesarias para precautelar la seguridad dentro de la delimitación referida en el artículo 4; estando bajo su responsabilidad la conservación de los espacios públicos dentro de la zona delimitada para la realización del evento. Por la trascendencia e importancia que tiene el evento de la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016 en beneficio de todos los habitantes del cantón se exonera a los organizadores del pago de los valores que por ocupación de la vía pública corresponda durante los días que se realizará EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016. DISPOCISIONES GENERALES: Primera.- Antes, durante y dentro de la zona delimitada para la EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016, se prohíbe la venta y utilización de espuma de carnaval y globos de agua, para vigilar el cumplimiento de esta norma, coordinarán la Empresa Pública Fábrica Imbabura con la Comisaría Municipal, quien aplicará las sanciones correspondientes a los infractores, como el decomiso de la mercadería hasta la finalización del evento. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación legal por parte del Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Disposición Transitoria.Única.- La presente Ordenanza y para el efecto considérase válida y vigente exclusivamente para el tiempo que dure de conformidad al Artículo 4 de la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y ocho días del mes de diciembre del 2015.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA 19


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RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016”, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 22 de Diciembre y 28 de Diciembre del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y nueve días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016”, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA ESPECIAL QUE AUTORIZA Y DELIMITA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DENOMINADO “EXPOFERIA ATUNTAQUI 2016”, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y nueve días del mes de Diciembre del año dos mil quince.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA 20

ORDENANZA No. 046-2015-GADM-AA-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”; Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”; Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.” Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma; Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental; Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza


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normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y, d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural; Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales; Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas: Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; Que, el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas; Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria; Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código; Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía 21


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y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario; EXPIDE: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE. Artículo 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial vigente. Artículo 2.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. - 2.-

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados. Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

El impuesto a la propiedad rural Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas del cantón Antonio Ante. Artículo 4.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DEL CANTON ANTONIO ANTE No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGENEO 3.1

2

SECTOR HOMOGENEO 3.2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 3.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 3.4

5

SECTOR HOMOGÉNEO 3.5

6

SECTOR HOMOGÉNEO 3.6

7

SECTOR HOMOGÉNEO 3.7

8

SECTOR HOMOGÉNEO 3.8

9

SECTOR HOMOGÉNEO 3.9

Artículo 5. –VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

10

SECTOR HOMOGÉNEO 3.10

11

SECTOR HOMOGÉNEO 3.11

12

SECTOR HOMOGÉNEO 3.12

13

SECTOR HOMOGÉNEO 3.13

14

SECTOR HOMOGÉNEO 3.15

15

SECTOR HOMOGÉNEO 3.16

16

SECTOR HOMOGÉNEO 3.17

17

SECTOR HOMOGÉNEO 4.15

18

SECTOR HOMOGÉNEO 6.10

19

SECTOR HOMOGÉNEO 6.12

a.-) Valor de terrenos

20

SECTOR HOMOGÉNEO 7.15

01.- Identificación predial 02.- Tenencia 03.- Descripción del terreno 04.- Infraestructura y servicios 05.- Inversiones permanentes 06.- Características de las edificaciones

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Sectores homogéneos:


Antonio Ante, julio 2016

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; CALIDAD SECTOR CALIDAD CALIDAD CALIDAD CALIDAD CALIDAD CALIDAD CALIDAD DEL SUELO HOMOGENEO DEL SUELO DEL SUELO DEL SUELO DEL SUELO DEL DELSUELO DELSUELO 4 1 2 3 5 SUELO 6 7 8 SH 3.1

135714

114286

100000

85714

71429

57143

42857

28571

SH 3.2

47500

40000

35000

30000

25000

20000

15000

10000

SH 3.3

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143

SH 3.4

29857

25143

22000

18857

15714

12571

9429

6286

SH 3.5

40714

34286

30000

25714

21429

17143

12857

8571

SH 3.6

27143

22857

20000

17143

14286

11429

8571

5714

SH 3.7

61071

51429

45000

38571

32143

25714

19286

12857

SH 3.8

24429

20571

18000

15429

12857

10286

7714

5143

SH 3.9

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143

SH 3.10

10857

9143

8000

6857

5714

4571

3429

2286

SH 3.11

33929

28571

25000

21429

17857

14286

10714

7143

SH 3.12

38000

32000

28000

24000

20000

16000

12000

8000

SH 3.13

54286

45714

40000

34286

28571

22857

17143

11429

SH 3.15

24429

20571

18000

15429

12857

10286

7714

5143

SH 3.16

20357

17143

15000

12857

10714

8571

6429

4286

SH 3.17

28500

24000

21000

18000

15000

12000

9000

6000

SH 4.15

47500

40000

35000

30000

25000

20000

15000

10000

SH 6.10

23750

20000

17500

15000

12500

10000

7500

5000

SH 6.12

7125

6000

5250

4500

3750

3000

2250

1500

SH 7.15

633

533

467

400

333

267

200

133

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente, parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro: CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.1.- GEOMÉTRICOS: 1.1. FORMA DEL PREDIO REGULAR IRREGULAR MUY IRREGULAR

COEFICIENTE 1.00 a 0 .94

1.2. POBLACIONES CERCANAS COEFICIENTE

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

1.00 a 0.96

1.3. SUPERFICIE COEFICIENTE 0.0001 a 0.0500 2.26 a 0.65 0.0501 a 0.1000 0.1001 a 0.1500 0.1501 a 0.2000 0.2001 a 0.2500 0.2501 a 0.5000 0.5001 a 1.0000 1.0001 a 5.0000 5.0001 a 10.0000 10.0001 a 20.0000 20.0001 a 50.0000 50.0001 a 100.0000 100.0001 a 500.0000 + de 500.0001 2.- TOPOGRÁFICOS COEFICIENTE PLANA 1. 00 a 0.96 PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE 3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO COEFICIENTE PERMANENTE 1.00 a 0.96 PARCIAL OCASIONAL 4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN COEFICIENTE PRIMER ORDEN 1.00 a 0.93 SEGUNDO ORDEN TERCER ORDEN HERRADURA FLUVIAL LÍNEA FÉRREA NO TIENE 5.- CALIDAD DEL SUELO 5.1.- TIPO DE RIESGOS COEFICIENTE DESLAVES 1.00 a 0.70 HUNDIMIENTOS VOLCÁNICO CONTAMINACIÓN HELADAS INUNDACIONES VIENTOS NINGUNA 5.2- EROSIÓN COEFICIENTE LEVE 0.985 a 0.96 MODERADA SEVERA

23


Antonio Ante, julio 2016

5.3.- DRENAJE COEFICIENTE EXCESIVO 1.00 a 0.96 MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO 6.- SERVICIOS BÁSICOS COEFICIENTE 5 INDICADORES 1.00 a 0.942 4 INDICADORES 3 INDICADORES 2 INDICADORES 1 INDICADOR 0 INDICADORES Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

24

Valoración individual del terreno VI = S x Vsh x Fa Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB Dónde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS FaT = FACTORES DE TOPOGRAFIA FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS b.-) Valor de edificaciones Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closets. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/ hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.


Antonio Ante, julio 2016 Factores de Edificación Constante de Reposición Factor 1 piso

15,3658

más de un piso

14,5506

Rubro Edificación

Factor Rubro Edificación

ESTRUCTURA

Factor Rubro Edificación

ACABADOS

Columnas y Pilastras

Factor

ACABADOS

Revestimiento de Pisos

Rubro Edificación

Factor

INSTALACIONES

Tumbados

Sanitarias

No Tiene

0,0000 No tiene

0,0000 No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

2,3008 Madera Común

0,2150 Madera Común

0,4253

Pozo Ciego

0,1055

Pilotes

1,4130 Caña

0,0755 Caña

0,1610

Canalizac ión Aguas Servidas0,0602

Hierro

1,1747 Madera Fina

1,4230 Madera Fina

2,4036

Canalizac ión Aguas Lluvias

0,0602

Madera Común

0,6318 Arena- Cemento (Cemento Alisado) 0,3443 Arena- Cemento

0,3069

Canalizac ión Combinado

0,1783

Caña

0,4563 Tierra

0,1549

0,0000 Tierra

Madera Fina

0,5300 Mármol

3,0099 Grafiado

0,3998

Baños

Bloque

0,4580 Marmeton (Terrazo)

2,1069 Champiado

0,3889

No tiene

0,0000

Ladrillo

0,4580 Marmolina

1,3375 Fibro Cemento

0,6630

Letrina

0,0521

Piedra

0,5061 Baldosa Cemento

0,8476 Fibra Sintétic a

1,1289

Baño Común

0,0695

Adobe

0,4580 Baldosa Cerámic a

0,9174 Estuc o

0,6380

Medio Baño

0,1007

Tapial

0,4580 Parquet

1,6693

Un Baño

0,1181

Vigas y Cadenas

Vinyl

0,4720 Cubierta

Dos Baños

0,1615

Duela

0,9048 No Tiene

0,0000

Tres Baños

0,3143

No tiene

0,0000 Tablon / Gress

1,6693 Arena- Cemento

0,3180

Cuatro Baños

0,4844

Hormigón Armado

0,7532 Tabla

0,2119 Baldosa Cemento

0,4660

+ de 4 Baños

0,6373

Hierro

0,4188 Azulejo

0,6490 Baldosa Cerámic a

1,0161

0,3443 Azulejo

Madera Común

0,2900 Cemento Alisado

Caña

0,1125

Madera Fina

0,6170

Entre Pisos

Revestimiento Interior

0,6490

Eléctricas

Fibro Cemento

0,6967

No tiene

0,0000

Teja Común

0,7654

Alambre Exterior

0,4241

No tiene

0,0000 Teja Vidriada

1,2001

Tubería Exterior

0,4541

Madera Común

0,9208 Zinc

0,4087

Empotradas

0,4747

No Tiene

0,0000 Caña

0,3795 Polietileno

0,8165

Hormigón Armado(Losa)

0,4188 Madera Fina

3,5888 Domos / Traslúc ido

0,8165

Hierro

0,2389 Arena- Cemento (Enluc ido)

0,4581 Ruberoy

0,8165

Madera Común

0,1226 Tierra

0,2313 Paja- Hojas

0,1407

Caña

0,0439 Marmol

2,9950 Cady

0,1170

Madera Fina

0,4220 Marmeton

2,1150 Tejuelo

0,3960

Madera y Ladrillo

0,1604 Marmolina

1,2350

Bóveda de Ladrillo

0,1480 Baldosa Cemento

0,6675 Puertas

Bóveda de Piedra

0,6230 Baldosa Cerámic a

1,2240 No tiene

0,0000

Azulejo

2,2797 Madera Común

0,6087

Grafiado

1,0950 Caña

0,0150

Paredes No tiene

0,0000 Champiado

0,6340 Madera Fina

1,2812

Hormigón Armado

0,9314 Piedra o Ladrillo Hornamental

2,8848 Aluminio

0,9996

Madera Común

1,0045

Caña

0,3740

Madera Fina

1,3082 No tiene

0,0000 Madera Malla

0,0300

Bloque

0,7204 Madera Común

0,4270 Tol Hierro

1,0897

Ladrillo

1,2004 Madera Fina

0,8039

Revestimiento Exterior

Enrollable

0,7602

Hierro- Madera

0,0661

Piedra

0,6679 Arena- Cemento (Enluc ido)

0,2125 Ventanas

Adobe

0,4942 Tierra

0,1076 No tiene

0,0000

Tapial

0,4942 Marmol

1,1615 Hierro

0,2977

Bahareque

0,3990 Marmetón

1,1615 Madera Común

0,1971

Fibro- Cemento

0,7011 Marmolina

1,1615 Madera Fina

0,6162

Baldosa Cemento

0,2227 Aluminio

0,6699

Baldosa Cerámic a

0,4060 Enrollable

0,2370

Escalera No Tiene

0,0000 Grafiado

0,5091 Hierro- Madera

1,0000

Hormigón Armado

0,0449 Champiado

0,2086 Madera Malla

0,0875

Hormigón Cic lopeo

0,0851 Aluminio

2,4275

Hormigón Simple

0,0269 Piedra o Ladrillo Hornamental

0,7072 Cubre Ventanas

Hierro

0,0352 Cemento Alisado

2,4756 No tiene

Madera Común

0,0331

Caña

0,0251

Madera Fina

0,0890 No tiene

0,0000 Caña

0,0000

Ladrillo

0,0177 Madera Común

0,0153 Madera Fina

0,5055

Piedra

0,0098 Caña

0,0150 Aluminio

0,4042

Madera Fina

0,0288 Enrollable

0,5019

Arena- Cemento

0,0076 Madera Malla

0,0210

Cubierta No Tiene

Revestimiento Escalera

0,0000 Tierra

0,0000

Hierro

0,1783

Madera Común

0,0864

0,0039

Hormigón Armado (Losa)

1,9868 Marmol

0,0415 Closets

Hierro (Vigas Metálic as)

1,2134 Marmetón

0,0415 No tiene

0,0000

0,0415 Madera Común

0,3143

Estereoestruc tura

11,5646 Marmolina

Madera Común

0,7667 Baldosa Cemento

0,0212 Madera Fina

0,7252

Caña

0,2080 Baldosa Cerámic a

0,0623 Aluminio

0,7542

Madera Fina

1,0001 Grafiado

0,3531 Tol Hierro

0,4351

Champiado

0,3531

Piedra o Ladrillo hornamental

0,0479

25


Antonio Ante, julio 2016

PISCINAS

VALOR/ M2

ESPECIFICACIONES

PRIMER ORDEN

220.00

ALBERCA HORMIGON ARMADO RECUBRIMIENTO Y EQUIPAMIENTO (RECIRCUALCION Y TEMPERACION)

CON

SEGUNDO ORDEN

150.00

ALBERCA HORMIGON ARMADO RECUBRIMIENTO SIN EQUIPAMIENTO (AGUA FRIA)

CON

TERCER ORDEN

96.00

ALBERCA HORMIGON ARMADO RECUBRIMIENTO Y SIN EQUIPAMIENTO

SIN

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de cuatro años, con una variación de hasta el 17% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

AFECTACION COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN Años Estable A reparar Obsoleto 0-2 1 0,84 0 3-4 1 0,84 0 5-6 1 0,81 0 7-8 1 0,78 0 9-10 1 0,75 0 11-12 1 0,72 0 13-14 1 0,7 0 15-16 1 0,67 0 17-18 1 0,65 0 19-20 1 0,63 0 21-22 1 0,61 0 23-24 1 0,59 0 25-26 1 0,57 0 27-28 1 0,55 0 29-30 1 0,53 0 31-32 1 0,51 0 33-34 1 0,5 0 35-36 1 0,48 0 37-38 1 0,47 0 39-40 1 0,45 0 41-42 1 0,44 0 43-44 1 0,43 0 45-46 1 0,42 0 47-48 1 0,4 0 49-50 1 0,39 0 51-52 1 0,38 0 53-54 1 0,37 0 55-56 1 0,36 0 57-58 1 0,35 0 59-60 1 0,34 0 61-64 1 0,34 0 65-68 1 0,33 0 69-72 1 0,32 0 73-76 1 0,31 0 77-80 1 0,31 0 81-84 1 0,3 0 85-88 1 0,3 0 89 1 0,29 0

El valor de la edificación = Valor M2 de la edificación x superficies de cada bloque.

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación.

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Artículo 6.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y el Código Orgánico Tributario. Artículo 7.- VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en el cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga


Antonio Ante, julio 2016

derecho el contribuyente, como lo determina el art. 518 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Artículo 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 0.9 x 1.000, calculado sobre el valor de la propiedad, como lo determina el art. 517 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Artículo 9.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que es adscrito al GAD municipal de Antonio Ante, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación irá a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 200444 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica). Artículo 10.TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio. Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente. Artículo 11.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS.- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación. Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal. Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos

justificativos. Artículo 12.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación. Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Artículo 13.– ESTÍMULOS TRIBUTARIOS.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley. Artículo 14.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Artículo 15.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Artículo 16.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Artículo 17.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Artículo 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos 27


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hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. Artículo 19.- RECLAMOS Y RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida. En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo. Artículo 20. - FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual. Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Artículo 21.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primero de enero del año 2016, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial. Artículo 22.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los treinta y un días del mes de diciembre del 2015.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en la sesión ordinaria del 28 de Diciembre y sesión extraordinaria de 31 de Diciembre del año dos mil quince en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil quince, las 19h00.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil quince, las 20h00.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

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Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA


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CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA EL BIENIO 2016 -2017 DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los treinta y un días del mes de Diciembre del año dos mil quince, las 20h30.

CAPÍTULO 1 RECONOCIMIENTOS Art. 1. Condecoraciones.condecoraciones:

Se establecen las siguientes

1. Medalla “Dr. Antonio Ante” 2. Medalla “Dos de Marzo” 3. Medalla “General Alberto Enríquez Gallo” 4. Medalla “Julio Miguel Aguinaga” 5. Medalla “Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA)” 6. Medalla “Fábrica Imbabura” 7. Medalla “Princesa Pacha”

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ORDENANZA NO. 047-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO Que: es necesario estimular los altos servicios prestados, al cantón y al país por parte de personas e instituciones y miembros de la comunidad anteña que se han distinguido en promover en los siguientes aspectos: CULTURAL, ECONÓMICO, INTELECTUAL, SOCIAL, CIENTÍFICO, EDUCATIVO, SALUD, DEPORTIVO, ARTESANAL, DESARROLLO DE LA JURISDICCIÓN CANTONAL, DE SERVICIO Y COLABORACIÓN AL MUNICIPIO. Que, la primera reforma a la Ordenanza que tiene por objeto Regular la Concesión de Condecoraciones con Medallas y Acuerdos, con motivo de Celebrarse la Efemérides de Cantonización fue discutida y aprobada por el Gobierno Municipal de Antonio ante en las Sesiones Ordinarias de Concejo realizadas el 02 de febrero del 2012 y el 09 de febrero del 2012. Que: El Cantón Antonio Ante, tiene el compromiso permanente de exaltar todos estos valores de forma pública y expresa; En uso de sus atribuciones que le confiere en el Art. 57 literal a) de la ley del COOTAD. EXPIDE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN.

8. Medalla “César Frixone” 9. Medalla “31 de Diciembre” 10. Medalla “Ciudad de Atuntaqui” CAPÍTULO 2 CONDECORACIÓN MEDALLA “DOCTOR ANTONIO ANTE” Art. 2. Se concederá únicamente a los Presidentes o ex Presidentes de la República, Vicepresidentes o ex Vicepresidentes de la República, que hayan prestado invalorable servicio y ayuda a la ciudad y cantón para la ejecución de obras de beneficio social y colectivo que merezcan el reconocimiento de la ciudadanía de nuestro cantón. CAPÍTULO 3 CONDECORACIÓN MEDALLA “DOS DE MARZO” Art. 3. Se concederá a los Presidentes de la Asamblea, Asambleístas, Presidente y Vocales del Consejo Nacional de la Judicatura, Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Ministros de Estado, Diplomáticos, Embajadores, y Representantes de los Organismos Internacionales de países amigos, prelados, que en cumplimiento de sus funciones hayan demostrado especial interés en el desarrollo de la ciudad y el cantón, hubieren gestionado y conseguido la culminación total de proyectos de especial trascendencia para su desarrollo. Art. 4. A los Gobernadores o ex Gobernadores, Prefecto o ex Prefectos, personas e instituciones en quienes la municipalidad y la ciudadanía reconozcan especiales méritos de servicio a la ciudad y al cantón. CAPÍTULO 4 CONDECORACIÓN MEDALLA “GENERAL ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO” Art. 5. Se concederá a las personas o instituciones anteñas que hayan desarrollado una tarea descollante no menor a 35 29


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años, reconocida así por la comunidad en el servicio social, jurídico, político, intelectual, salud y medicina preventiva, puestos al servicio de los valores: la honestidad, la justicia, la paz y la solidaridad. CAPÍTULO 5 CONDECORACIÓN MEDALLA “JULIO MIGUEL AGUINAGA” Art. 6. Es el reconocimiento que hace el GADM-AA a la o las personas naturales o instituciones anteñas que hubieren contribuido, en un tiempo no menor a 30 años, en forma encomiable al desarrollo educativo, ciencia, historia y tecnología, en beneficio del cantón. Art. 7. A quienes hayan realizado donaciones de singular importancia en beneficio del cantón por intermedio de la Municipalidad. CAPÍTULO 6 CONDECORACIÓN MEDALLA “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ANTONIO ANTE (GADM-AA)” Art. 8. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, que haya desempeñado actividades de carácter social, comunitario y salud, en beneficio del cantón Antonio Ante, por más de 25 años. En casos excepcionales se otorgará, en el momento apropiado, la medalla a la persona que resuelva el Concejo Municipal, sin considerar el tiempo. CAPÍTULO 7 CONDECORACIÓN MEDALLA “FÁBRICA IMBABURA” Art. 9. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, que se haya destacado en el campo artesanal, por más de 30 años, dentro del territorio y jurisdicción del Cantón Antonio Ante. CAPÍTULO 8 CONDECORACIÓN MEDALLA “PRINCESA PACHA”

Art. 13. Además, a la o las personas del cantón Antonio Ante que incentiven acciones que reduzcan el calentamiento global y que la sociedad considere que su trayectoria ha sido relevante y significativa en esta temática. CAPÍTULO 10 CONDECORACIÓN MEDALLA “31 DE DICIEMBRE” Art. 14. Se otorgará a la persona, hombre o mujer, e instituciones que hayan contribuido con el fomento de la cultura y las artes, (que hayan recogido la memoria histórica de la cultura del cantón a través de las distintas expresiones artísticas tales como: la música, danza, teatro, literatura, obras nacionales audiovisuales, cine, historia). Art. 15. A la o las personas e instituciones que haya aportado a la realización de obras que representen el desarrollo socio-cultural del cantón y que su labor se convierta en un incentivo para forjar gestores culturales anteños. CAPÍTULO 11 CONDECORACIÓN MEDALLA “CIUDAD DE ATUNTAQUI” Art. 16. Se otorgará al mérito deportivo, a las y los deportistas aficionados y profesionales que se hubieren destacado de manera excepcional en cualquier disciplina deportiva, siendo merecedores a reconocimientos de carácter internacional (oro, plata, bronce), nacional (oro, plata, bronce), regional y provincial, por más de 10 años. A excepción de casos en los que amerite en el momento y se emita por resolución de Concejo, (Campeones nacionales e internacionales).

Art. 10. Se otorgará a la mujer que con su esfuerzo y capacidad haya realizado una contribución notable contra la no violencia de género o quien hayan liderado la lucha por la reivindicación y el reconocimiento a los derechos de la mujer y la familia, de la mujer trabajadora, que se haya comprometido en el beneficio, progreso y desarrollo del cantón, por más de 20 años.

Art. 17. Todas las condecoraciones serán entregadas públicamente en la Sesión Solemne del Dos de Marzo de cada año. El Alcalde o alcaldesa, las o los concejales serán las únicas personas autorizadas para realizar dichas entregas.

Art. 11. A las mujeres que hubieren cumplido una labor permanente, destacada, desinteresada, y que tengan una trayectoria reconocida por la comunidad y hubieren provocado hechos o acontecimientos eventuales de especial relevancia y exalten la personalidad de la mujer anteña en el campo de la ciencia, cultura, educación y deporte, por más de 20 años.

Art. 18. Todas las condecoraciones tienen la misma importancia por el mérito de quienes han contribuido o contribuyen al adelanto del cantón y del país y serán entregadas mediante medallas acordes a la condecoración otorgada, acompañadas del correspondiente acuerdo en el que constarán los motivos por los que se efectuó la condecoración.

CAPÍTULO 9 CONDECORACIÓN MEDALLA “CÉSAR FRIXONE”

Art. 19. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, con antelación realizará tres publicaciones que se llevará a cabo el día sábado, domingo y lunes del mes de enero de cada año, con la finalidad de poner en conocimiento

Art. 12. Se otorgará esta condecoración a personas que 30

hayan contribuido en el desarrollo sostenible y sustentable del medio ambiente, a través de propuestas educativo ambientalistas, cuyo enfoque sea el de incentivar la concienciación y disminuir el impacto ambiental, y que la sociedad considere que su trayectoria ha sido relevante y significativa en esta temática.

CAPÍTULO 12 TRÁMITE PARA LAS CONDECORACIONES


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de toda la colectividad de Antonio Ante, Art. 20. Las inscripciones se las realizará en la Secretaria General del Municipio acompañada de la descripción del personaje o de la institución y de los documentos justificativos del respaldo de la candidatura hasta las 16H00 del quinto día hábil después de la última publicación. Las candidaturas que no presenten los documentos de respaldo hasta la hora señalada en la convocatoria serán invalidadas. Art. 21. Todas las inscripciones deberán ser apoyadas por una institución u organización legalmente establecida, en donde no se podrá proponer a familiares de los integrantes del Concejo Municipal, que tengan relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 22. Hasta ocho días hábiles de la fecha de la última publicación la Comisión de Deporte, Cultura y Fiestas deberá reunirse, analizar la documentación, elaborar una terna de candidatos debidamente fundamentados y emitir el correspondiente informe para que el Concejo en Sesión Ordinaria proceda a seleccionar a las personas o instituciones más sobresalientes que se hagan merecedoras a la condecoración de acuerdo al ámbito en el cual se hayan destacado, en ninguno de los casos se deberá aceptar a personas o instituciones que hayan sido reconocidas con anterioridad; además el Concejo Municipal, podrá realizar sugerencias para que personas o instituciones que hayan realizado una descollante labor en beneficio del cantón se hagan acreedoras a las distintas condecoraciones, velando el cumplimiento de los requisitos que para cada una de ellas han sido establecidas. Art. 23. Si se presentaran candidaturas por parte de las instituciones o sugerencias del Concejo Municipal, donde no es posible designar una terna por ser una o dos los candidatos a ser condecorados, la Comisión de Deporte, Cultura y Fiestas analizará si es o no conveniente la otorgación de las medallas y pondrá a conocimiento del Concejo Municipal su criterio. Art. 24. Para la selección de la persona merecedora de la condecoración será necesaria la votación de las dos terceras partes del Concejo. La votación deberá ser razonada, estando permitido únicamente declaraciones positivas sobre la personalidad de los candidatos o candidatas a la condecoración. Art. 25. La decisión tomada por el Concejo Municipal, deberá ser notificada a la persona merecedora de la condecoración, dentro del término de tres días hábiles posteriores a la decisión, quien deberá presentar por escrito el compromiso de asistir y participar en la Sesión Solemne que por la cantonización se realice el Dos de Marzo de cada año. Art. 26. Acuerdos y Reconocimientos.- El Concejo Municipal de Antonio Ante, se reserva el derecho de realizar acuerdos y reconocimientos especiales a personas que hayan realizado una sobresaliente labor en beneficio de la sociedad anteña. Art. 27. Derogatoria.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto todas las ordenanzas y disposiciones que se opusieren a su aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Considérase a la letra que se entrega en tipo cursiva, trata de la reforma de la presente Ordenanza. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y un días del mes de enero de 2016.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 14 de Enero y 21 de Enero del año dos mil dieciséis en primer y segundo debate, respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; el mismo que es enviado al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y dos días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.31


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Atuntaqui, a los veinte y cinco días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE TIENE POR OBJETO REGULAR LA CONCESIÓN DE CONDECORACIONES CON MEDALLAS Y ACUERDOS, CON MOTIVO DE CELEBRARSE LA EFEMÉRIDES DE CANTONIZACIÓN, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y cinco días del mes de Enero del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ORDENANZA NO 048-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Considerando: Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada; Que, el Artículo 238 de Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana; Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados se regirán por la Ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo; Que, el Artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de 32

sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte; Que, el Artículo 389 Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural y antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramientos de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley; Que, el Art. 390 Constitución de la República del Ecuador determina que: “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad”; Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales; Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los Servicio de asesoramiento al cliente interno y externo en materia de planificación, coordinación, elaboración y control de gestiones administrativas; Que, el Artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización estipula: Ejercicio de la competencia de gestión de riesgos.- (Reformado por el Art. 13 de la Ley s/n, R.O. 166-S, 21-I-2014).- La gestión


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de riesgos que incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus procesos de ordenamiento territorial; Que, los literales c) y d) del Artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece: c) De la Prevención: Entidades Responsables.- En los términos de esta ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo a su ámbito de gestión. El Ministerio del Interior asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el Artículo 18 del Reglamento de la ley de seguridad pública y de Estado determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Seguridad Publica y del Estado dispone que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos está conformado por las unidades las de gestión de riesgos de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional; Que, el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Seguridad Pública establece que los Comités de Operaciones de Emergencia son instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre. Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operan bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República; Que, el Articulo 64 del Código Orgánico de Planificación y

Finanzas Públicas prevé que en el diseño e implementación de los programas y proyectos de inversión pública, se promoverá la incorporación de acciones favorables al ecosistema, mitigación, adaptación al cambio climático y a la gestión de vulnerabilidades y riesgos antrópicos y naturales; Que, el Artículo 390 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad; Que, es necesario implementar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en función de la política nacional, como mecanismos de articulación y coordinación cantonal, en la cual se desarrollara el Comité de Gestión de Riesgo-COE tanto en su nivel plenario como en sus mesas técnicas como mecanismo de gestión de riesgo cantonal; Que, es necesario y oportuno sostener los procesos de desarrollo territorial cantonal, con el enfoque de gestión de riesgo, como medida de protección, frente a los efectos adversos, producidos por amenazas antrópicas o naturales del territorio cantonal; por lo que es necesario que esta dimensión del territorio sea parte de las estrategias territoriales contempladas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, ubicando a la Agenda de Reducción de Riesgo como el instrumento de gestión cantonal a hacer implementada; Que, dentro de las leyes conexas en esta materia, está la vigente Codificación de la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el RO 815, de 19 de abril de 1979, con sus reformas y reglamentos; Que, la Secretaría de Gestión de Riesgos entidad competente en estos casos publicó el Manual del Comité de Gestión de Riesgos en el año 2015; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Art. 1. Ámbito de la ordenanza.- La presente ordenanza regula la gestión de riesgos cantonal, mediante el desarrollo de los objetivos y acciones del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos con la conformación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) y de la Unidad de Gestión de Riesgos municipal como organismos articuladores y de coordinación del sistema a nivel interno y externo de la gestión del riesgo municipal y cantonal.

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Art. 2. Sistema de Gestión de Riesgos: El Sistema de Gestión de Riesgos del cantón Antonio Ante está conformado de la siguiente manera:

l.

Comisario Nacional;

m.

Comisario del GADM-AA;

1. Comité de Gestión de Riegos(CGR)/ Comité de Operaciones de Emergencia (COE), y

n.

Coordinadores de las Mesas Técnicas; y,

o.

Otros a criterio del Comité de Gestión de Riesgos.

2. Unidad de Gestión de Riesgos (UGR) del GADM-AA. CAPÍTULO 1 COMITÉ DE GESTIÓN DE RIESGOS Art. 3. Creación del Comité de Gestión de Riesgos/Comité de Operaciones de Emergencia (COE).- Créase el Comité de Gestión de Riesgos/Comité de Operaciones de Emergencia como instancia de coordinación y articulación permanente interdepartamental municipal e interinstitucional cantonal. Art. 4. Objetivos específicos del Comité de Gestión de Riesgos/Comité de Operaciones de Emergencia (COE).Son objetivos específicos del Comité los siguientes: 1. Atender a la reducción de riesgos como función permanente y global, así como en la atención operativa de la respuesta durante situaciones de emergencia o de desastres; y, 2. Coordinar y complementar las capacidades y recursos institucionales locales. Art. 5. Integración.- El Plenario del Comité de Gestión de Riesgos/Comité de Operaciones de Emergencia cantonal estará conformado por:

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a.

Alcalde/sa o su delegado, quien lo preside;

b.

Presidente de la Comisión de Seguridad y Riesgos del GADM-AA;

c.

Jefe político cantonal;

d.

El Jefe de la Policía Nacional acantonada en el lugar;

e.

El Comandante del Cuerpo de Bomberos;

f.

Director de la Agencia de Tránsito del cantón Antonio Ante;

g.

Representantes de ministerios y secretarías de Estado, presentes en el cantón; más el representante de la Área de Gestión de Riesgo municipal y departamentos municipales,

h.

Delegado de la Secretaría de Gestión de Riesgos zonal;

i.

Delegado de la SETEDIS u organizaciones de personas con discapacidad;

j.

Delegado de las FFAA;

k.

Los presidentes de las Juntas parroquiales rurales;

Art. 6. Mecanismo de funcionamiento y jerarquía del Comité de Operaciones de Emergencia.- Son mecanismo de funcionamiento y jerarquía del Comité de Operaciones de Emergencia, los siguientes: a. El plenario cantonal; y, b. Las mesas técnicas de trabajo. Plenario Cantonal Art. 7. El Plenario cantonal.- Es la instancia de coordinación interinstitucional para: 1. Elaborar, desarrollar y actualizar la agenda de reducción de riesgos como instrumento principal de gestión de riesgos cantonal, identificando amenazas, grados de vulnerabilidad y planes de contingencias; 2. Coordinar los esfuerzos de las entidades públicas y privadas dentro del ámbito territorial cantonal durante las emergencias y los desastres;

3. Orientar las acciones en la fase de recuperación;

4. Pronunciarse sobre los asuntos que sus miembros sometan a su conocimiento; 5. Rendir cuentas sobre sus logros; y, 6. Solicitar apoyo interinstitucional, cuando sea necesario. El plenario del Comité de Gestión de Riesgos (CGR)/ Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Cantonal, será convocado por el presidente del mismo, por el Alcalde/ sa en coordinación con la Secretaría de Gestión de Riesgos zonal, el presidente/a será el vocero oficial ante los medios de comunicación y la ciudadanía. En el plenario del CGR/COE cantonal actuará como secretario técnico el responsable del Área de Gestión de Riesgos Municipal. Mesas Técnicas de Trabajo


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Art. 8. Las Mesas Técnicas de Trabajo del COE cantonal.Son mecanismos específicos que integra y coordinan las capacidades técnicas de los sectores públicos y privados cantonal para la reducción de riesgos y la atención de las emergencias, las mismas que son coordinadas por los directores o jefes de los departamentos municipales y serán activadas y declaradas en sesión permanente por el Presidente del Comité de Gestión de Riesgos a las mesas y mecanismos que corresponda. Las mesas técnicas de trabajo se integrarán y funcionarán según resuelva el Comité de Gestión de Riesgos; cada una tendrá un coordinador, que será designado por el Comité de Gestión de Riesgos, y estarán conformadas desde las necesidades de la gestión de riesgos local, serán las siguientes, según los elementos esenciales que determina la agenda de reducción de riesgo cantonal, en base al Manual de Gestión de Riesgos emitido por la Secretaría de Gestión de Riesgos: 1. Mesa Técnica de Trabajo 1.- Acceso y distribución del agua potable, cuya misión es “Asegurar la provisión oportuna y suficiente de agua para consumo humano y de servicios adecuados”; 2. Mesa técnica de trabajo 2.- Promoción de la salud e higiene, cuya misión es de “Asegurar la continuidad y calidad de los servicios de salud e higiene para la población y asegurar su continuidad”; 3. Mesa técnica de trabajo 3.- Infraestructura de uso público, cuya misión es de “Ejecutar las acciones oportunas de prevención para reducir los riesgos; rehabilitar y reconstruir la infraestructura afectada”; 4. Mesa técnica de trabajo 4.- Atención integral a la población, cuya misión es de “Asegurar la atención integral y el bienestar de la población afectada o damnificada por eventos adversos”; 5. Mesa técnica de trabajo 5.- Seguridad integral de la población, cuya misión es de “Garantizar la seguridad de la población, de los bienes, e infraestructura para los servicios básicos”; 6. Mesa técnica de trabajo 6.- Productividad y medios de vida, cuya misión es de “Coordinar acciones de reducción de riegos en los sectores productivos”; y, 7. Mesa técnica de trabajo 7.- Educación, cultura y ambiente, cuya misión es de “Fortalecer la cultura de prevención y reducción de riesgos en los servicios educativos y en la sociedad”. Art. 9. Funciones generales.- Las funciones generales de las Mesas de Trabajo son generar procesos de: 1. Actividades de reducción de riesgos, 2. Actividades de respuesta, y 3. Actividades de recuperación.

Art. 10. Actividades de reducción de riesgos: Es competencia de las mesas: a. Reunirse conforme al criterio técnico del Comité de Gestión de Riesgos; b. Identificar según su ámbito, los elementos esenciales claves para el funcionamiento del territorio, proponer las metas y preparar la agenda de reducción de riesgos del CGR/COE cantonal, este proceso metodológico y conceptual estará referido según el Manual del Comité Gestión de Riesgos vigente de la Secretaría de Gestión de Riesgos, como órgano rector del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; c. Identificar y monitorear periódicamente los puntos sensibles en la infraestructura y equipos para la continuidad de los servicios a cargo; d. Identificar y monitorear periódicamente las áreas de mayor exposición a las amenazas; e. Hacer el seguimiento de metas de la Agenda de Reducción de Riesgos, con enfoque en: 1. El cumplimiento de los parámetros básicos de calidad de los servicios a cargo de las mesas; 2. La formulación e implementación de los proyectos de las instituciones de las mesas; 3. La implementación de los planes de mantenimiento y mejora de la infraestructura, servicios y equipos a cargo de las entidades de las mesas; 4. La formulación y actualización de los planes de contingencia, cadena de llamadas y mapa de recursos de las entidades de las mesas; 5. La preparación e implementación de simulacros y campañas preventivas de difusión y educación, en función de las metas; 6. Compartir con la Secretaría de Gestión de Riesgos cada trimestre, información actualizada sobre el mapa de recursos y monitoreo de los puntos sensibles en la infraestructura y el equipamiento para la continuidad de los servicios a cargo de las entidades de la mesa; y, 7. Promover los protocolos para procesos específicos y formar los grupos de trabajo para su preparación. Art. 11. Actividades de respuesta: Es competencia de las mesas: a. Coordinar la elaboración y empleo de la información de evaluación inicial de necesidades; b. Planificar y liderar las acciones de atención y/o rehabilitación que corresponden a las mesas; y, c. Ejecutar las acciones previstas paro los estados de alerta. Art. 12. Actividades de recuperación: Es competencia de las mesas: a. Identificar los sistemas más vulnerables que deben entrar en los planes de recuperación y generar los pro35


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yectos de recuperación que correspondan; b. Monitorear y evaluar la ejecución de los planes de rehabilitación y recuperación; y, c. Recomendar a la Municipalidad las reformas que correspondan a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial. Art. 13. De la Agenda de Reducción de Riesgos.- La Agenda de Reducción de Riesgos es el instrumento técnico y estratégico de la gestión de riesgos; se formulará y actualizará de manera permanente, basándose en el Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente de la Secretaría de Gestión de Riesgos; sus principales objetivos y acciones son los siguientes: 1. Conservar y proteger la vida humana ante riesgos de origen natural o antrópico; 2. Reducir los riesgos acumulados y nuevos que afectarían el funcionamiento adecuado de los componentes esenciales del territorio; y, 3. Orientar la recuperación después de eventos adversos. CAPÍTULO 2 UNIDAD DE GESTIÓN DE RIESGOS (UGR) Art. 14. Creación.- Créase la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR), como una área de coordinación que garantice la transversalidad de la gestión de riesgos, como una instancia de articulación permanente e interinstitucional con el Comité de Operaciones de Emergencia (COE), dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a través de la Dirección de Planificación Territorial e Institucional, como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Art. 15. Objetivo general.- Contribuir al desarrollo del Cantón, a través de acciones técnicas y políticas institucionales encaminadas a la reducción, preparación, respuesta y recuperación de los territorios y de la sociedad frente a los eventos adversos de riesgo tanto de origen natural como antrópico que garanticen la protección de las personas, comunidades, sus recursos materiales y naturales. Art. 16. Objetivos específicos.- Son objetivos específicos de la Área de Gestión de Riesgos los siguientes: a. Coordinar con las direcciones, otras dependencias municipales, y las empresas públicas municipales, para comprometer la cooperación de estos para que sus funciones se desarrollen y se cumplan eficazmente en el análisis de riesgos, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación; b. Fortalecer el liderazgo y la autonomía municipal, en lo relativo a la gestión de riesgos; c. Desarrollar los procesos de transversalidad del enfoque de gestión de riesgos en la gestión municipal 36

tanto a nivel de jefaturas o direcciones, garantizando que dentro de los parámetros técnicos y normativos, se logre concretar la gestión de riesgo en sus diferentes procesos de: prevención, respuesta y recuperación frente a los eventos adversos; d. Garantizar el efectivo cumplimento por parte de las instancias municipales, relacionado a la gestión de riesgos, mediante la planificación anual, realizada por el Área de Gestión de Riesgos, el seguimiento y evaluación de los procesos institucionales internos del GAD municipal, desarrollándose la agenda de reducción de riesgos integral, como herramienta sistemática y ordenada que contiene acciones para reducirlos, a partir del análisis de los elementos esenciales para el funcionamiento del territorio; e. Coordinar y articular las capacidades técnicas y de logística de las distintas instituciones públicas y privadas cantonales mediante la conformación del Comité de Gestión de Riesgos/Comité de Operaciones de Emergencia (COE), y sus respectivas mesas técnicas, para el desarrollo de los procesos; f. Evaluar y categorizar los problemas y necesidades de la población en materia de gestión de riesgos, a fin de coordinar acciones que permitan la aplicación de soluciones adecuadas; g. Vigilar que todos los proyectos de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación, cuenten de manera oportuna y adecuada con el informe de la UGR, sin perjuicio de lo previsto en las normas relativas a la contratación pública; h. Incorporar la variable de gestión de riesgos en la planificación territorial cantonal; i. Contribuir a desarrollar acciones institucionales tendientes a la reducción, mitigación, y manejo de los eventos adversos de riesgos tanto naturales como antrópicos, posibilitando la protección de las personas, colectividades así como de los territorios y sus elementos esenciales; y, j. Reducir la vulnerabilidad de los habitantes del cantón, ante amenazas y peligros de carácter natural o antrópico. Art. 17. Competencias del Área de Gestión de Riesgos.- Con la finalidad de integrar y fortalecer la Unidad de Gestión de Riesgos, como elemento transversal en la planificación y desarrollo territorial, el o los responsables del Área de Gestión de Riesgos tienen las siguientes competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades: 1. Solicitar justificadamente a la máxima autoridad cantonal, la activación del Comité de Operaciones de Emergencia, según los protocolos estipulados vigentes; 2. Coordinar las intervenciones a ejecutar en casos de emergencia, con los organismos básicos (Policía Nacional, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y la Secretaría de Gestión Riesgos) y con el apoyo de las institucio-


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nes de SEGUNDA RESPUESTA que se requiera a nivel cantonal o provincial; 3. Promover, en el territorio cantonal, la actualización y generación de Protocolos y normativa referente a la gestión de riesgos; 4. Coordinar acciones con las distintas instituciones, públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales (ONGs) y comunitarias, para que sus aportes tiendan a lograr una ciudad y un cantón auto sostenible y sustentable en materia de gestión de riesgos; 5. En coordinación con los organismos técnicos pertinentes, realizar las acciones relacionadas al análisis de riesgos y monitoreo de eventos adversos en función del PDyOT vigente; 6. Promover la investigación, educación, capacitación y la difusión de temas de gestión de riesgos; 7. Velar por el cumplimiento y aplicación de la política y estrategia nacional en gestión de riesgos dentro de su jurisdicción; 8. Proporcionar y fomentar la autogestión comunitaria, con énfasis en la implementación de proyectos y de servicios dentro de un marco adecuado de gestión de riesgos; 9. Promover y propiciar la suscripción de convenios interinstitucionales con organismos nacionales, extranjeros y universidades para la consecución de proyectos de investigación y cooperación; 10. Desarrollar acciones que contribuyan a lograr el fortalecimiento organizado de la comunidad y a mejorar su capacidad en materia de gestión de riesgos; 11. Proporcionar asesoramiento jurídico y técnico a las entidades y organismos locales en materia de gestión de riesgos; 12. Recopilar y generar información de gestión de riesgos del cantón, que permita realizar una gestión efectiva; 13. Identificar, evaluar y registrar las amenazas y vulnerabilidades naturales y antrópicas dentro de la circunscripción territorial y comunicarlo al Alcalde/sa; 14. Levantar mapas de riesgos producto de un análisis de amenazas y de vulnerabilidades cantonales y socializarlos a la comunidad en conjunto; 15. Evaluar y monitorear los eventos adversos cantonales y darles el respectivo seguimiento, comunicando a las distintas instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para su evaluación en procesos de activación de respuesta; 16. Organizar las áreas que fueren necesarias para implementar los planes, programas y proyectos en materia de gestión de riesgos según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal; 17. Constituirse en un eje transversal que sea tomado en cuenta al momento de la planificación y toma de de-

cisiones por parte de las autoridades municipales, en gestión de riesgos; 18. Integrar al Sistema de Información Geográfica de la Municipalidad toda la información obtenida y desarrollada por el Área de Gestión de Riesgos en lo referente a gestión de riesgos, así como toda la cartografía disponible, debiendo ser ésta actualizada permanentemente; 19. Impulsar la participación ciudadana y el consenso a la hora de diseñar intervenciones no emergentes; 20. Garantizar mediante la planificación la transversalidad de la gestión de riesgos en los diferentes ámbitos de la gestión municipal; 21. Preparar planes anuales de reducción de riesgos articulados a la agenda de reducción de riesgos y al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial cantonal y parroquial; 22. Asesorar al Comité de Operaciones de Emergencia (COE), garantizando su funcionalidad y operatividad a nivel cantonal según los diferentes protocolos técnicos y organizativos, bajo los lineamientos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgo y en referencia al Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente de la Secretaria de Gestión de Riesgos; 23. Asegurar que se logren, en el territorio, los procesos de análisis de riesgos, reducción de riesgos, preparación y respuesta, en coordinación y articulación con el Comité de Gestión de Riesgos; 24. Establecerse como central logística de reunión y respuesta del COE durante el desarrollo de eventos adversos y proporcionar toda la información y mapas actualizados disponibles; 25. Cálculo y certificación de aforo para espectáculos públicos o privados , así como evaluación de riesgos en ferias públicas, juegos mecánicos, circos, conciertos, espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre; 26. Apoyo técnico en la evaluación de riesgos para la ejecución de obras cantonales; 27. Evaluación y certificación técnica de los planes de contingencia de fábricas, empresas, unidades educativas, instituciones públicas y privadas, ferias públicas, juegos mecánicos, circos, conciertos, espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre; 28. Apoyo técnico en la elaboración de planes de contingencia y protocolos de intervención en situaciones de riesgo en empresas, fábricas, unidades educativas, instituciones públicas y privadas, ferias públicas, juegos mecánicos, circos, conciertos, espectáculos deportivos, culturales o de entretenimiento en lugares cubiertos, cerrados o al aire libre; 29. Apoyo técnico en la determinación de directrices via37


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les y planes viales cantonales; 30. Apoyo técnico en la evaluación, análisis y determinación de áreas verdes como zonas seguras, parques, zonas protegidas, franjas de protección en quebradas, ríos, canales de riego, acequias y zonas de riesgo cantonal; 31. Generar nuevas normativas y reglamentos sobre materia de gestión de riesgos; 32. Apoyo técnico en los estudios y procesos de ordenamiento físico y desarrollo territorial cantonal; y,

Art. 20. Ante la declaratoria de emergencia por parte del Alcalde/sa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, las dependencias municipales pondrán a disposición del Área de Gestión de Riesgos toda su estructura técnica, logística y operativa, siendo el cumplimiento de las actividades pertinentes, responsabilidad de los Directores y jefes de cada Área.

33. Las demás que considere y determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, y que se enmarque en el enfoque de la gestión de riesgos.

Art. 21. Declarada la emergencia se requerirá de manera obligatoria la presencia de todos los responsables de cada dependencia municipal, de las servidoras, servidores, y trabajadores quienes deberán cumplir las disposiciones que emita la máxima autoridad; su incumplimiento acarreará las sanciones que establezca la normativa correspondiente.

Art. 18. Al ser una Área de Acción Prioritaria, ésta contará con el soporte de todas las direcciones y empresas públicas municipales, distribuidos en 3 campos: Asesor, Técnico y Logístico u Operativo.

Art. 22. Activación del COE cantonal.- Los protocolos estarán establecidos por el Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente, desarrollando cuatro etapas para su activación:

Forman parte dependencias:

del

campo

asesor

las

siguientes

1. Dirección Financiera; 2. Procuraduría Síndica; y, 3. Secretaría General. Dentro del campo técnico, intervienen las siguientes dependencias: 1. Dirección de Servicios Públicos; 2. Dirección de Planificación Territorial; y, 3. Empresas Públicas. Dentro del campo logístico, intervienen las siguientes áreas: 1. Dirección Financiera; 2. Dirección Administrativa; 3. Dirección de Servicios Públicos; 4. Dirección de Gestión del Desarrollo; y, 5. Empresas Públicas.

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de Riesgos sean ejecutados de manera óptima, sin que esto signifique dejar desatendidas las demás obligaciones que cada uno debe cumplir.

1. Previo conocimiento del evento del evento adverso por parte del Área de Gestión de Riesgos y del Ejecutivo del GADM-AA, el presidente del Comité de Operaciones de Emergencia, solicitará informes técnicos a los coordinadores de las mesas establecidas sobre la situación y, según sea procedente, activará el Comité de Operaciones de Emergencia, en coordinación con la Secretaría de Gestión de Riesgos Zonal. 2. El plenario del Comité de Operaciones de Emergencia (COE), conocerá el informe de las mesas, valorará la situación y emitirá sus recomendaciones para proceder de conformidad a las situaciones de emergencia. 3. La máxima autoridad del Comité acogerá la recomendación, emitirá una resolución motivada, según sea pertinente, y determinará las acciones a seguir. 4. El Presidente del COE, será el vocero oficial ante los medios de prensa, y asegurará que las entidades que conformen el comité presupuesten recursos para las tareas de recuperación, además de garantizar que el plenario y las mesas técnicas cuenten con información verificada para la toma de decisiones. Art. 23. Desactivación del COE.- Una vez superada la emergencia, el Presidente del Comité desactivará el COE, previo a la evaluación de haber superado la fase de respuesta y de establecer el proceso de recuperación y rehabilitación.

CAPÍTULO 3 EMERGENCIAS

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 19. En el caso de una emergencia declarada por la autoridad competente, todas las dependencias municipales deberán brindar el soporte necesario para que los planes de contingencia y las acciones diseñadas por el Área de Gestión

PRIMERA: El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionado por las autoridades competentes, según corresponda. SEGUNDA: Formará parte de la presente Ordenanza los Mapas Temáticos de las Áreas Vulnerables del Cantón


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Antonio Ante, en donde se visualiza el tipo, los lugares o sitios considerados vulnerables. TERCERA: Todo no previsto en esta Ordenanza se sujetará a la normativa expedida por la Secretaría de Gestión de Riesgos y especialmente en el Manual del Comité de Gestión de Riesgos vigente.

en la última fecha, la misma que es enviada al señor Alcalde, Msc. Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los veinte y cinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Dentro del plazo de noventa días contados a partir de la aprobación de la ordenanza, el ejecutivo realizará la coordinación respectiva para la designación del o los miembros del Área de Gestión de Riesgos y proceder a la conformación del Comité de Gestión de Riesgos (CGR)/ Operaciones de Emergencia (COE). SEGUNDA: Dentro de plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de su designación, el responsable del Área de Gestión de Riesgos someterá a consideración del Alcalde el o los Reglamentos y el Plan Operativo Anual de la Gestión de Riesgos. TERCERA: Si se necesita extender los plazos concedidos en esta ordenanza, el responsable del Área de Gestión de Riesgos lo solicitará al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. DISPOSICIÓN FINAL: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción por el Alcalde del GADM-AA, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial, dominio Web Institucional y en el Registro Oficial. Dada y firmada en el Pleno de la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y cuatro días del mes de febrero del año 2016.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, ALCALDE DE ANTONIO ANATE.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y seis días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante certifica que el Msc. Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA sancionó LA ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y seis días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.

Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: que la ORDENANZA QUE IMPLEMENTA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 01 de octubre de 2015 y 24 de febrero del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto 39


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ORDENANZA NO. 049-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, un ordenamiento sostenible del territorio del Cantón se sustenta de un adecuado manejo del recurso suelo, tanto urbano como rural; Que, el GADMAA ha emprendido con responsabilidad los procesos de planificación y desarrollo establecidos en la Constitución y la Ley; Que, el crecimiento de la ciudad se ha efectuado en los últimos años en forma desorganizada, sin sujeción a una planificación y ordenamiento territorial actualizado y acorde a la realidad y necesidades de la población con una visión de sostenibilidad a futuro con principios de solidaridad y salvaguarda del bienestar y derechos colectivos; Que, con relación al fraccionamiento de suelo, resulta indispensable la regulación municipal de las actuaciones o proyectos que tienen por objeto el fraccionamiento, urbanización, subdivisión o reestructuración de predios en cualquiera de sus formas; Que, es imprescindible que los asentamientos poblacionales con características urbanas del Cantón, cuenten con las reservas de suelo adecuadas para la dotación de vías y equipamientos comunitarios que permitan la conformación de espacios sustentables para una provisión responsable, programada y satisfactoria de servicios básicos; Que, es necesario regular el diseño del sistema vial de los fraccionamientos, parcelaciones y división de suelo en cualquiera de sus formas que requieran esta infraestructura, con miras a garantizar la imagen urbana, así como los niveles de accesibilidad a los predios resultantes de las divisiones y a disminuir los costos de urbanización; Que, es preciso asegurar que los beneficios y cargas de la ordenación urbanística se distribuyan entre los propietarios de forma justa y equitativa; Que, es necesario garantizar que se cumpla la obligación de los promotores de ejecutar las obras de infraestructura en los proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos que incluyen la apertura de vías que no han sido previstas en los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de la Municipalidad como componentes básicos y estructurantes del sistema vial; Que, es necesario someter a proyectos de reestructuración parcelaria a las porciones de suelo urbano en las cuales, por las características de subdivisión practicada, no sea posible un aprovechamiento conveniente con el emplazamiento de vías, equipamientos y edificaciones en general; Que, en los últimos años se ha generado un proceso de 40

especulación del costo del suelo, impidiendo el acceso de la mayor parte de la población a una vivienda digna y que cuente con las mínimas dotaciones de servicios de infraestructuras, áreas verdes y equipamientos comunitarios; Que, es indispensable contar con un instrumento técnico y legal que determine de manera precisa los procedimientos a seguirse para la aprobación y ejecución de proyectos de fraccionamientos en cualquiera de sus formas y de reestructuraciones de lotes en las áreas urbanas del cantón y de fraccionamientos agrícolas en el suelo rural; Que, es necesario establecer normativas que posibiliten garantizar tanto la viabilidad y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad y el Cantón así como precautelar las inversiones que efectúa la ciudadanía en el territorio; Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 238 reconoce a los Concejos Municipales como gobiernos autónomos, y el Art. 5 del COOTAD, define la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados como el derecho y la capacidad efectiva de regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, que el Art. 53 de dicho cuerpo legal establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; o, Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal a) determina que es función del GAD municipal promover el desarrollo sustentable en la jurisdicción territorial cantonal, para garantizar y alcanzar un Buen Vivir a través de la implementación y práctica de políticas públicas sociales, ambientales y económicamente responsables; Que, el Art. 54 del COOTAD, en su literal c) determina que es función del GAD municipal establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para lo cual se determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal a) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; Que, el Art. 55 del COOTAD, en su literal b) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 55 del COOTAD, en sus literales j) e i) establece que es competencia exclusiva del GAD municipal delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; así como preservar y


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garantizar el acceso efectivo de las personas a su uso; Que, el Art. 57 del COOTAD, en su literal x) determina que es atribución del Concejo Municipal la regulación y control, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; Que, el Art. 466 del COOTAD, establece que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón; Que, el COOTAD, en su Título IX DISPOSICIONES ESPECIALES DE LOS GOBIERNOS METROPOLITANOS Y MUNICIPALES. Cap. II. Fraccionamiento de Suelos y Reestructuración de Lotes. Sección Primera, Art. 470, Art. 471, Art. 472, Art. 473 Art. 474, Art. 475, Art. 476, Art. 477, Art. 478 y Art. 479 determinan las formas de gestión del suelo mediante las figuras de fraccionamiento y reestructuración, sean estas agrícolas o urbanas, así como limitaciones y sanciones aplicables con respecto a la división de suelos que no cuenten con las correspondientes autorizaciones municipales; Que, los Art. 470 y 471 del COOTAD, establece que los fraccionamientos urbanos y agrícolas se sujetarán a las normas que para el efecto contenga el plan de ordenamiento territorial; Que, las Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y Municipales, Capítulo II, Fraccionamientos de Suelos y Reestructuración de Lotes, Sección Quinta, Obligaciones de los Propietarios, en su Art. 487 impone la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector donde se han de ejecutar obras de urbanización, señalándose en el literal b) que cuando se trate de fraccionamientos se cederá gratuitamente la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del treinta y cinco por ciento de la superficie total; Que, de conformidad con los Arts. 54 literal c), 55 literal a) y b) y 57 literal x) del COOTAD y el Art. 44 literal b) y Disposición Transitoria Cuarta del Código de Planificación y Finanzas Públicas, la contribución o entrega mínima del quince por ciento y máximo del veinte y cinco por ciento calculado del área útil del terreno urbanizado o fraccionado, en calidad de áreas verdes y comunales establecido en el Art. 424 del COOTAD, corresponde exclusivamente al fraccionamiento con fines urbanos; Que, las Reformas y Derogatorias establecidas a partir de la publicación del COOTAD el 19 de octubre de 2010, en su disposición primera determina en su literal a) la derogatoria de la Ley Orgánica de Régimen Municipal y en su literal z) la derogatoria de todas las normas legales que sean contrarias al código; entre ellas la Ordenanza de Lotización y Urbanizaciones de la ciudad de Atuntaqui; Que, en sesiones realizadas los días 17 y 19 de Marzo del 2015 el Concejo Municipal del GADMAA aprobó la Ordenanza que Sanciona el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón Antonio Ante;

Que, la Ordenanza que regula la Aprobación y Ejecución de Proyectos de Fraccionamiento, Urbanización y reestructuración de Predios en las Áreas Urbanas del Cantón Antonio Ante y de Fraccionamiento de Predios Rurales, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 607 de fecha 14 de octubre del 2015. Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Del Ámbito de Aplicación Art. 1.- La presente ordenanza tiene como finalidad regular la aprobación de urbanizaciones, parcelaciones, lotizaciones, fraccionamientos, división en cualquiera de sus formas y reestructuraciones de lotes que se ubican en la jurisdicción del Cantón Antonio Ante de conformidad con el contenido del Art. 54 literal c) del COOTAD. De la Clasificación de Suelo Art. 2.-En función de su aprovechamiento y para fines de aplicación del presente cuerpo legal en cuanto a sus obligaciones urbanísticas, legales y normativas, el suelo se divide en: Suelo Urbano y Suelo Rural.- Clasifíquese al Suelo Urbano en: 1. Suelo Urbano o Suelo Consolidado 2. Suelo Urbanizable o en Proceso de Consolidación, 3. Suelo de Vocación Agrícola y 4. Suelo No Urbanizable. El suelo Rural se clasificará: En sus respectivas categorías de ordenación de suelo de conformidad al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal y contenidos en las Fichas de Ordenación Territorial constantes en los Anexos N° 1, 2 y 3 del presente documento. COOTAD. Art. 54. Funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal. Literal c) Establecer el régimen 41


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de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. COOTAD: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Publicado en el Registro Oficial, Suplemento 303 el 19 de octubre de 2010. Se atenderá a los siguientes parámetros para la clasificación del suelo urbano y rural: a) Suelo Urbano o Suelo Consolidado.- Se entenderá como Suelo Urbano aquellos territorios que comprendan las áreas históricamente ocupadas por el desenvolvimiento de la ciudad de Atuntaqui, las comunas y comunidades urbanas y las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales. Inclúyanse dentro de esta categoría también como suelo urbano todas aquellas urbanizaciones aprobadas por el GADM-AA, así como las Comunas urbanas existentes, cuyos territorios, total o parcialmente se encuentren en perímetros urbanos, se amparara en la Ley de Organización y Régimen de las Comunas en lo que fuere pertinente, y de manera conexa se aplicara lo estipulado en la presente Ordenanza. b) Suelo urbanizable o Promoción Inmediata (en Consolidación).- Entendido como aquél que se caracteriza por estar destinado por la planificación territorial para ser soporte del crecimiento urbano en razón de las previsiones en el tiempo y procedimientos que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante ha establecido para su incorporación al proceso de desarrollo urbano. La aptitud para la urbanización del suelo se deriva de la naturaleza de los terrenos, su localización geográfica con respecto a la ciudad existente, y su inserción en la estructura de crecimiento urbano, y que para ser consideradas como tales deberán justificar y garantizar la dotación de infraestructuras y servicios básicos en los correspondientes Planes de Ordenamiento Territorial así como en los respectivos Planes Maestros de dotación de Infraestructura de Agua Potable y Alcantarillado. c) Suelo de Vocación Agrícola.- Es el Suelo constituido fundamentalmente por los terrenos comprendidos entre el límite de la parroquia de Atuntaqui y el perímetro de las áreas urbanas de Atuntaqui y Andrade Marín. Es equiparable en aprovechamiento de uso al suelo rural, por cuanto está destinado a fines vinculados con la protección del ambiente natural y utilización racional de los recursos naturales, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano; y, d) Suelo No Urbanizable.- Para efectos de aplicación, se constituyen los espacios territoriales ubicados en el área rural del cantón; así como aquellas áreas que se considerarán también como suelos no urbanizables, y exista riesgo inminente, solo será factible edificar siempre y cuando los estudios de suelo arrojen en 42

sentido positivo, estudios relacionados a los bordes, riveras, márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos, lagunas y en general suelos de pronunciada inclinación que impliquen riesgo y presenten problemas de inestabilidad geológica, los bordes, riveras y márgenes de protección de ríos, quebradas, lagos y lagunas en concordancia con las disposiciones de la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos del Cantón Antonio Ante. Se determinan como zonas inestables en las cuales no se permitirá ningún tipo de edificación las establecidas en el Anexo N° 4: Mapas de Riesgo por Fenómenos de Inestabilidad de Suelos del Área Urbana y Rural del Cantón Antonio Ante. e) Suelo Rural.- Aquel que por ley está inscrito en las parroquias rurales del Cantón, siendo terrenos valorados por su uso en actividades productivas del sector primario y de características ambientales, de paisaje, turísticas, históricas y culturales o formas de organización social ancestral, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas en las categorías anteriores, están destinadas a fines vinculados con la utilización racional de los recursos naturales y la protección del ambiente natural, y por tanto preservado del proceso de desarrollo urbano. Categorías de ordenación de suelo rural.- Conforme la clasificación y determinaciones del Plan de Ordenamiento Cantonal: Suelo Rural de Especial Conservación Estricta: Por la función ambiental en el territorio y el nivel de intervención del hombre, esta categoría se subdivide en las siguientes subcategorías: 1. Áreas Protegidas: Corresponden a zonas especiales de conservación ambiental: Laderas del Volcán Imbabura. 2. Áreas de Conservación Estricta: Corresponden a ecosistemas de páramos, zonas de altura, bosques naturales y vegetación arbustiva intacta, estas áreas cumplen la función de regulación ecológica e hidrológica en el territorio; además, son el hábitat de la flora y fauna silvestre y la reserva de la biodiversidad. 3. Áreas de Conservación Estricta y Regeneración: Corresponden a ecosistemas de páramos, bosques y vegetación arbustiva entropezado, es decir intervenido por el hombre, son suelos de pendientes abruptas (mayor a 70%), suelos de agrología VII y VIII; vertientes y cañadas de los margines de ríos y quebradas y humedales. En estas áreas hace necesario la restauración y la recuperación con especies florísticos propias de los ecosistemas para garantizar su función ambiental del suelo. 4. Áreas de Uso Cultural-Arqueológico: Corresponden a sitios arqueológicos, montes, cerros sagrados, que arraigan elementos culturales, espirituales y arqueológicos de la Cultura Anteña; son áreas de interés para la prospección arqueológica, investigación, desarrollo cultural y turístico.


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Suelo Rural de Explotación Regular: 5. Áreas de Uso Agrícola Intensivo: Agro ecosistemas con capacidad agro productiva intensiva, suelos medianamente planos, ondulados, inclinados, espesor grueso, capacidad de intercambio catiónico alto a medio, áreas con potencial de riego, disponibilidad de infraestructuras y canales de apoyo a la producción. Se fortalecerá los cultivos de ciclo corto (hortalizas y granos), frutales, cultivos perennes y asociados en la parroquia de Imbaya. En estas áreas se requiere de implementación de infraestructuras de apoyo a la producción, así, como la dotación de centros de acopio y unidades agroindustriales. 6. Áreas de Uso Agrícola Extensivo: Agro-ecosistemas con capacidad agro-productiva mediana, zonas de laderas y relieves muchas veces no tiene riego permanente, fertilidad del suelo mediana a baja, limitada disponibilidad de infraestructuras de apoyo a la producción. Aquí se fortalecerá los sistemas de producción tradicional (cultivos Andinos), producción agroecológica, en combinación con prácticas agroforestales, y las prácticas anti-erosivas de conservación del suelo. Estas áreas juegan el rol de la seguridad alimentaria y de subsistencia. La vocación de suelos es para cultivos forestales o manejo silvicultura con cultivos agropecuarios, con estas áreas se pretende revitalizar el carácter de agro ecosistemas, es decir manejo forestal con afección agropecuaria regulada. Las categorías de Suelo Rural se encuentran señaladas en los Anexos N° 2 y N° 3, Fichas de Ordenación y Mapa de Categorías de Ordenación de Suelo del cantón Antonio Ante respectivamente. Del Aprovechamiento de los Suelos Art. 3.- Los terrenos ubicados en las áreas urbanas y rurales del cantón serán susceptibles de aprovechamiento a través de la presente ordenanza mediante la determinación del tamaño del lote de acuerdo a las respectivas fichas de ordenación territorial que se derivan de la aplicación de los Planes de Ordenamiento Territorial efectuados por parte del GADMAA y constantes en el Anexo N° 2 del presente documento, así como del cumplimiento de las presentes normativas en cuanto a los requisitos y parámetros técnicos de actuación, de los procesos de aprobación, de la construcción de obras por parte del promotor a entera satisfacción por parte de la municipalidad y la enajenación de terrenos de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley. Los terrenos ubicados en el área urbanizable del cantón únicamente serán susceptibles de aprovechamiento para su fraccionamiento con fines de edificación e implementación de usos urbanos mediante la debida justificación de dotaciones de infraestructura y servicios básicos contenidas en los respectivos Planes Maestros de Agua Potable y Saneamiento. Su aprobación, a más de las determinaciones del párrafo anterior estará condicionada a las determinaciones que

establecerá el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial. Los terrenos clasificados como No Urbanizables y Rurales carecen, por definición de aprovechamiento urbanístico alguno, por cuanto no deben propiciarse en estos territorios nuevos procesos de urbanización y estarán sujetos a las determinaciones que se establecen en el Capítulo IV, Art. 9 del presente cuerpo normativo. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE LOS PROYECTOS QUE TIENEN POR OBJETO EL FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN O REESTRUCTURACIÓN DEL SUELO CANTONAL DE ANTONIO ANTE. Art. 4.- En las áreas urbanas del Cantón se permitirán los siguientes proyectos que tendrán por objeto la subdivisión del suelo o su reestructuración:

a) Fraccionamiento o Subdivisión Urbana.Se considerará fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a una vía pública existente o en proyecto que se encuentre debidamente aprobada por parte de la Municipalidad de conformidad con las normas de la presente ordenanza. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Art. 470.- Fraccionamiento y reestructuración urbana.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente a acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana. Este concepto también se aplicará para el área urbana de las cabeceras parroquiales rurales y centros poblados rurales que cuenten con vías de acceso carrozable.

b) Urbanización.Se considerará urbanización la división de un terreno en más de diez lotes. Estas actuaciones también se aplicarán para las áreas urbanas de las cabeceras parroquiales rurales y centros poblados rurales que sean identificados en los diferentes procesos de Planificación Territorial y cuenten con vías de acceso existentes o planificadas por parte del GADMAA que permitan el adecuado tránsito vehicular y su correspondiente 43


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dotación de infraestructura básica. En los proyectos de fraccionamiento y urbanización que incluyan la propuesta de nuevas vías que no hayan sido planteadas por la Municipalidad, los promotores asumen la obligación de ejecutar todas las obras de urbanización requeridas para garantizar adecuadas condiciones de funcionamiento, habitabilidad y seguridad del nuevo asentamiento. Los fraccionamientos, subdivisiones urbanas y urbanizaciones y particiones extrajudiciales serán aprobadas por la Dirección de Planificación acorde a las disposiciones del artículo 472 del COOTAD, quien requerirá para el efecto que el proyecto cuente con los informes técnicos correspondientes de la Jefatura de Planificación y Urbanismo así como de aquellas Direcciones Municipales o Empresas que fueren pertinentes de conformidad a los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo. Las divisiones de suelo correspondientes a procesos de partición judicial se someterán a las disposiciones de uso y ocupación que determinen los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, así como a los procesos establecidos en la presente normativa y su aprobación se realizará por parte del Concejo Municipal en concordancia con el contenido del Art. 473 del COOTAD y demás determinaciones de la presente ordenanza.

c) Reestructuraciones de Lotes o Reestructuración Parcelaria.-

Se entenderá por reestructuración parcelaria la ejecución de un nuevo trazado de fraccionamientos defectuosos, cuya finalidad es regularizar o mejorar la configuración de los lotes de terreno y posibilitar la distribución equitativa de las cargas y beneficios de la ordenación territorial entre los propietarios. Esta operación será realizada a petición de parte, o por iniciativa del GADM-AA y deberá ser tramitada por la Jefatura de Planificación y Urbanismo, y aprobada por la Dirección de Planificación previo la presentación de los informes técnicos correspondientes. En caso de reestructuración de lotes, se hará constar en las respectivas memorias técnicas los planos del levantamiento del estado actual y la propuesta; se adjuntará la documentación legal pertinente de cada uno de los lotes involucrados debidamente organizados, sin perjuicio de que la reestructuración sea impuesta por el GADM-AA, previa notificación a los propietarios.

d) Fraccionamientos rurales.Se considera fraccionamiento rural, a la división de un inmueble en dos (2) a diez (10) lotes de terrenos con fines de vivienda, con frente a una vía pública o a las que consten en el proyecto, que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente puedan considerarse como urbanizables, o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata o mediata para contar con los servicios básicos.

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De ninguna manera se podrá fraccionar bosques humedales y otras áreas consideradas como ecológicamente sensibles de conformidad con la ley. Se considera lotización rural, a la división de un inmueble en más de diez (10) lotes de terreno con fines de vivienda, con frente a una vía pública existente o a las que consten en el proyecto, que se encuentren ubicadas en zonas que técnicamente pueden considerarse como urbanizables, suburbanas o de expansión urbana, que tengan factibilidad inmediata o mediata para contar con los servicios básicos. No se autorizará lotizaciones en terrenos que sean eminentemente agrícolas o con vocación agrícola, ganadera o agropecuaria, los que se encuentren en zonas de protección ecológica; y, de riesgo.

e) Fraccionamiento Agrícola.Considerase fraccionamiento agrícola a la división en dos (2) a diez (10) lotes de terreno de un predio ubicado en la zona rural, destinados al cultivo o explotación agropecuaria o ganadera, que tengan acceso directo a una vía existente o que conste en el proyecto. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamiento se sujeta a esta ordenanza, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal. División o partición Sucesoria.- Se entenderá como tal a aquellas parcelaciones de un predio para transferencia de dominio, resultante de la sucesión por causa de muerte, que deberá seguir las normas de subdivisión o fraccionamiento según la ley y esta ordenanza. En las áreas rurales del Cantón se permitirán la ejecución de proyectos de fraccionamiento agrícola, que será entendido para fines de aplicación de la presente ordenanza a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso de carácter no edificatorio y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente. CAPÍTULO III DE LOS LOTES Art. 5.- Características de los lotes.- Tendrán un trazado perpendicular a una vía, salvo que las características del terreno obliguen a otra solución técnica. La relación entre el frente y el fondo del mismo será 0.25 y 1 como máximo; su variación será aplicable para casos de sucesión por causa de muerte. Se permite una tolerancia del 10 % en la superficie y el frente de los lotes, en un máximo del 15 % de la totalidad de los lotes proyectados en el estudio de lotización. En subdivisiones se permitirá la misma tolerancia hasta el 50 % de los lotes.


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Los lotes esquineros deberán planificarse con dimensiones y áreas que permitan desarrollar coeficientes de ocupación de suelo.

Art. 471.- Considérese fraccionamiento agrícola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamiento se sujetarán a este Código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

En caso de sucesión o donación de padres a hijos, se aplicará una tolerancia del 20% en la superficie y en el frente de todos los lotes. Art. 6.- Determinación del Área mínima en el Cantón Antonio Ante.- El área mínima a fraccionarse dentro del Cantón en el área Urbana y rural está determinada en el siguiente cuadro:

ZONIFICACIÓN URBANA Y RURAL DE ANTONIO ANTE ZONA TIPO

FORMA DE OCUPACIÓN

LOTE MÍNIMO

FRENTE MÍNIMO

ALTURA PISOS

MÁXIMA METROS

COS %

CUS%

FRENTE

LATERAL 1

RETIROS LATERAL 2

MÍNIMO POSTERIOR

ENTRE BLOQUES

AA-204

Sobre línea

200

08.00

4

12.00

75

300

0.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-304

AA-503

Sobre línea

Sobre línea

300

500

10.00

12.00

4

3

12.00

9.00

75

75

300

225

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

0.00

3.00

3.00

DENSIDADES BRUTA NETA

OBSERVACIONES

AA-603

Retiro

600

15.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-1003

Retiro

1.000

18.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-1503

Retiro

1.500

20.00

3

9.00

60

180

5.00

0.00

0.00

3.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-2502

AA-5002

Aislada

Aislada

2.500

5.000

30.00

50.00

2

2

6.00

6.00

45

45

90

90

10.00

10.00

3.00

5.00

3.00

5.00

5.00

5.00

AA-10002

Aislada

10.000

100.00

2

6.00

10

20

10.00

5.00

5.00

5.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

AA-10.H

Aislada

10Hras.

100.00

1

3.00

5

10

25.00

25.00

25.00

25.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

CANTERAS

Aislada

10Hras.

100.00

1

3.00

5

10

25.00

25.00

25.00

25.00

6.00

Verificar características de su entorno para retiros y fraccionamientos.

45


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Exceptúense del cumplimiento de las normas señaladas en el cuadro anterior los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el Concejo Municipal, y que se hallen en Áreas establecidas para esta finalidad de conformidad a lo estipulado en el plan de Ordenamiento Territorial, dichos terrenos podrán tener un frente mínimo de 6 m, y una superficie de 120 m2., con una tolerancia del 10%. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS A OBSERVARSE EN LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE LOTES Art. 7.- Los proyectos de fraccionamiento, urbanización y reestructuración de lotes de las áreas urbanas y rurales del Cantón, observarán las normas arquitectónicas y urbanísticas sobre división del suelo, retiros, alturas de las edificaciones y demás pertinentes, constantes en la presente ordenanza y sus respectivos anexos; así como, en las determinaciones de mayor especificación que en su momento se aprobaren por parte del GADM-AA a través de la aprobación de los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, Plan de Ordenamiento Territorial del Área Urbana de Atuntaqui, Planes de Ordenamiento Parciales, Especiales y Urbano Parroquiales, sin perjuicio de las normas que se señalan en el presente cuerpo legal y sus respectivos Reglamentos. Art. 8.- En una urbanización aprobada, no se podrá subdividir ni realizar fraccionamiento alguno, ni alterar las características de ocupación y de uso de suelo establecidas en el proyecto. Art. 9.- Con el propósito de coadyuvar a la densificación de las áreas urbanas consolidadas del Cantón, en los proyectos de fraccionamiento en los que tanto por la forma del predio original, como por la imposibilidad técnica de plantear otra alternativa de subdivisión, se vuelva necesario dar acceso a un potencial lote de una superficie de hasta 1.5 veces la superficie del lote mínimo establecido para el respectivo Sector de Planeamiento, se permitirá el trazado de un corredor de acceso que formará parte del lote. El acceso no tendrá en ningún caso una profundidad mayor a 40 metros y se observarán los siguientes anchos mínimos en metros: a) De 3 metros de sección para profundidades de hasta 20 metros. b) De 4,50 metros de sección para profundidades de hasta 30 metros; y, c) De 6 metros de sección para profundidades mayores de 30 metros y de hasta 40 metros. Art. 10.- Los proyectos de fraccionamiento agrícola de predios de las áreas rurales del Cantón, a más de las disposiciones de las fichas de ordenación anexas se sujetarán a las siguientes normas: 1. Todos los actos de fraccionamiento, división o segregación de fincas o terrenos en el Suelo Rural, Suelo de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable 46

estarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a la obtención de las autorizaciones municipales de conformidad a las determinaciones del Art. 54, literal c) y Art. 55, literales a), b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. 2. Los Notarios y Registradores de la Propiedad no podrán elaborar e inscribir, respectivamente, escrituras de división, fraccionamiento o segregación de fincas o terrenos en el suelo urbano o rural sin la acreditación de la respectiva autorización municipal o de la correspondiente autoridad nacional para el área rural, la misma que deberá testimoniarse por los primeros en la correspondiente escritura, dando cumplimiento a las determinaciones de los Arts. 471, 472 y 473 del COOTAD. 3. En el Suelo No Urbanizable, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y el Suelo Rural quedan prohibidos los fraccionamientos urbanos tales como urbanizaciones, lotizaciones y subdivisiones. Para la aplicación del presente literal se entenderá por fraccionamiento urbano, a más de las determinaciones del Art. 470 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes que pueda dar lugar a un Núcleo de Población. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Art. 54, literal c) Establecer el régimen del uso del suelo y urbanístico para lo cual determinará las condiciones de urbanización, fraccionamiento, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. Art. 55, literal a) Planificar junto con otras instituciones del Sector Público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN. Art. 471.Fraccionamiento Agrícola.Considérese fraccionamiento agrícola al que afecta terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales, y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo. Art. 472.- Superficie Mínima de los Predios.- Para la fijación


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de las superficies mínimas en los fraccionamientos urbanos se atenderá a las normas que al efecto contenga el plan de ordenamiento territorial. Los notarios y los registradores de la propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el fraccionamiento de los terrenos. Art. 473.- Partición Judicial y Extrajudicial de Inmuebles.- En el caso de partición judicial de inmuebles, los jueces ordenarán que se cite con la demanda, a la municipalidad del cantón o distrito metropolitano y no se podrá realizar la partición sino con el informe favorable del respectivo concejo. Si de hecho se realiza la partición, será nula. En el caso de partición extrajudicial, los interesados pedirán al gobierno municipal o metropolitano la autorización respectiva, sin la cual no podrá realizarse la partición. Art. 470.- Fraccionamiento y reestructuración urbana.- Se considera fraccionamiento o subdivisión urbana la división de terreno en dos a diez lotes con frente a acceso a alguna vía pública existente o en proyecto. La urbanización es la división de un terreno en más de diez lotes, de acuerdo con el régimen de propiedad horizontal y la ley de la materia. Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrá imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines: a) Regularizar la configuración de los lotes; y, b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la ordenación urbana.

7. Las características de ocupación del suelo a regir en el suelo rural y suelo no urbanizable están determinadas por las fichas de ordenación territorial anexas en la presente ordenanza (Anexo Técnico N° 2). 8. Las características de ocupación del suelo a regir en las cabeceras parroquiales rurales, suelo urbano de vocación agrícola y núcleos poblacionales existentes hasta que cuenten con sus respectivos planes de ordenación urbana y territorial están definidas en las respectivas fichas de ordenación del Anexo Técnico N° 2. 9. Establézcase por medio de la aprobación de la presente ordenanza la delimitación de las cabeceras urbanas de las parroquias rurales del cantón definidas para el efecto en el anexo técnico N° 1: Límite de las Áreas Urbanas de las Parroquias Rurales del Cantón Antonio Ante. Dicha delimitación es el producto del análisis de las condiciones de consolidación, disponibilidad de infraestructura básica, redes viales, elementos topográficos significativos y pendientes, los mismos que permanecerán vigentes hasta contar con los respectivos planes de ordenamiento territorial de las cabeceras parroquiales rurales.

4. Se comprenderá por Núcleo de Población, el asentamiento humano que genera necesidades asistenciales y de servicios urbanísticos comunes de agua, luz, acceso rodado y alcantarillado y que está constituido por la agregación de unidades familiares que no están vinculadas a la producción agraria, de modo directo o principal, ni dependen económicamente de ella.

10. Cuando el fraccionamiento sea entre herederos, condóminos o para transferir el dominio a favor de legitimarios, y por el número de estos, no se pueda cumplir con las especificaciones en cuanto área y dimensiones de los lotes situados en los asentamientos mayores, las zonas urbanas o de expansión urbana, estos podrán ser mínimo de ciento veinte metros cuadrados (120 m2) de superficie y seis metros de frente. Con una tolerancia del 10%. Las mismas características serán para los postulantes del bono de la vivienda; previa la presentación de la Posesión Efectiva, y conforme a lo estipulado en el Articulo 473 del COOTAD.

5. En Suelo Rural, Suelo Urbano de Vocación Agrícola y Suelo No Urbanizable sólo se permiten fraccionamientos agrícolas. Se entenderá por fraccionamiento agrícola a más de las determinaciones del Art. 471 del COOTAD, como la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para fines de explotación agraria, ganadera, forestal o cualquier otro uso de carácter no edificatorio y que se ajuste a lo dispuesto en la legislación sectorial correspondiente.

Art. 471.- Fraccionamiento Agrícola.- Considérese fraccionamiento agrícola al que afecta terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales, y otras áreas consideradas ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola. Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a este código, a las leyes agrarias y al plan de ordenamiento territorial cantonal aprobado por el respectivo concejo.

6. Indistintamente del tipo de aprovechamiento de suelo procederá todo emplazamiento de edificaciones, construcciones y cerramientos en pendientes siempre y cuando el estudio de suelos sea factible, por cuanto el citado suelo pueda que presente problemas de inestabilidad geológica, así como en los bordes, riveras y márgenes de protecciones de ríos, quebradas.

11. Las subdivisiones en el área rural, que será el fraccionamiento del suelo hasta por 10 lotes en todo el predio, destinadas a áreas de la producción agrícola o agropecuaria serán autorizadas siguiendo los procedimientos que se encuentren establecidos para las subdivisiones en el área urbana y, cumplirán como mínimo con las especificaciones técnicas del sector y que se encuentran establecidas en el anexo técnico No. 2. 47


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12. Para los casos de Particiones judiciales, los jueces, previo a la sentencia deben observar, que los informes periciales y acuerdos a los que lleguen los litigantes, cumplan con los parámetros respecto a las áreas mínimas y frentes de los lotes establecidos en la presente ordenanza, según sea necesario fraccionar. 13. En los casos judiciales relacionados a juicios por Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio, de ser pertinente y según corresponda; las personas que hayan adquirido el dominio de una fracción de terreno por este medio, deberán presentar en la Jefatura de Avalúos y Catastros, el o los levantamientos planimétricos del o los predios que se litiga. CAPÍTULO V DE LAS CESIONES OBLIGATORIAS DE SUELO EN GENERAL EN LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIÓN DE PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANIZABLES DEL CANTÓN Art. 11.- Para la ejecución de los proyectos que constan en los planes de desarrollo y ordenación territorial así como para el desarrollo de los proyectos de división que generen fraccionamientos con fines de urbanización o asentamientos poblacionales en las áreas urbanizables del Cantón Antonio Ante, a todo predio que hubiere o no sido afectado por las acciones del plan se impondrá la cesión gratuita de las áreas de terrenos en que se han de ejecutar las obras municipales de urbanización de conformidad al contenido de los Arts. 424, 487 y 488 del COOTAD. En el caso de fraccionamientos efectuados con fines de urbanización, se cederá gratuitamente al GADM-AA, la superficie de terreno para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y equipamientos en un área de hasta el treinta y cinco por ciento de la superficie total del lote dividido. De la Provisión Obligatoria de Áreas Verdes y de Equipamiento Comunal Art. 12.- Los propietarios de los terrenos destinados a fraccionarse con fines urbanísticos y de superficies superiores a cinco mil (5.000,00 m2), en concordancia con la aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, deberán entregar sin costo a la Municipalidad, una área útil de lo lotizado en un solo cuerpo (750 m2) a fin de que se destinen exclusivamente para áreas verdes y comunales, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

a. Para los terrenos comprendidos desde uno hasta 5.000

metros cuadrados se entregará el 15% del área útil para la conformación de un área verde (parque), u otro equipamiento comunitario.

b. Para los terrenos con superficies superiores a los 5.000,00 metros cuadrados se entregará el 20% del área útil del terreno, para la conformación de áreas verdes y equipamiento comunitario. 48

En caso de que el predio a entregarse al gobierno municipal, por su superficie no se cumpliere con el tamaño de lote mínimo de 750 metros cuadrados de acuerdo a las normas y coeficientes de uso de equipamiento y servicios para el Cantón, se compensará con el pago en dinero según el avalúo catastral del área correspondiente al 15% del área útil del predio fraccionado, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Arts. 424 del COOTAD, cantidad que el GADMAA destinará en forma exclusiva para la compra de terrenos que serán utilizados para los mismos fines. A esta área podrá disminuirse las afectaciones que siendo superficie útil por motivos de reservas de suelo para vías, espacios libres y equipamiento comunitarios que haya establecido el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a la ordenanza No. 0009 GADM-AA-2015 Capítulo III de REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE AREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL; Título I; Condiciones generales; artículo No. 22 Compensación de áreas con la necesidad de realizar obra pública; obligatoriamente se deberá observar y aplicar lo estipulado en el Art. 487 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. La determinación del área para establecer el cálculo del porcentaje de cesión del área útil, no contabilizará los bordes de quebrada y sus áreas de protección, riberas de los ríos y sus áreas de protección, zonas de riesgo y zonas con pendientes superiores al 30%, playas y áreas de protección ecológica. Se considerará área útil todo aquel terreno objeto de ocupación en el cual se puedan proponer terrenos susceptibles de edificación. El porcentaje de cesión del área útil del terreno no eximirá al promotor de entregar al GADM-AA las áreas de terreno comprendidas dentro de los porcentajes máximos establecidos por la ley en el literal b) del Art. 487 del COOTAD. En el caso de las urbanizaciones, la planificación deberá establecer inexcusablemente en las áreas entregadas como verdes y comunales, la utilización de estas zonas de esparcimiento con los servicios mínimos indispensables para el desarrollo de dicha actividad. Los proyectos de fraccionamiento y urbanización deberán incorporar las directrices de diseño vial y trazados planificados por el GADM-AA y contenidas en los planes de ordenamiento territorial y en aquellos casos debidamente justificados por parte del GADM-AA. Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de áreas verdes, y en caso que el GADM_AA tenga la necesidad de hacer obra pública como vialidad, se procederá a la compensación respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación territorial, y de haber pago lo hará ya sea el GADM_AA o el usuario. De las Condiciones de Distribución de Áreas Verdes y Equipamientos Comunales


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Art. 13.- Las condiciones de distribución de áreas verdes y equipamientos comunales serán las siguientes:

a. La distribución de equipamientos deberá estar planteada para servir a la población del barrio o en su defecto de la población proyectada para el fraccionamiento. Del por-

centaje establecido en los artículos precedentes, en las áreas que no cuenten con planificación se destinará como principio general al menos el 50% para la conformación de áreas verdes de recreación. Las áreas mínimas de los lotes para el emplazamiento de equipamientos comunitarios serán las siguientes:

NORMAS Y COEFICIENTES DE USO DE EQUIPAMIENTOS Y SERVICIOS Coeficiente de Uso Equipamiento y Servicio

Porcentaje de población Total

Norma de Uso m2/unidad

Capacidad de unidad Unidad/número de usuarios

Dimensión Operativa Óptima N° de Unidades

Estacionamiento 1 plaza/m2 construcción

Superficie de Terreno m2

Radio de Uso metros

Jardín de niños

4.5

83m2 const/ aula

1 aula/35 niños

6 aulas/1 turno

400

1500

350-500

Escuela Primaria

21.0

117m2 const/aula

1 aula /50 niños

12 aulas/2 turnos

200

5000

350-500

Escuela Secundaria

4.3

125m2/ const/aula

1 aula/50 alumnos

18 aulas/2 turnos

400

9000

500-1000

Biblioteca Pública

40.0

4.2m2 const/silla

5 usuarios/silla/día

200m2 const/48 sillas

40

400

1000-1500

Centro comunitario

63.0

20 hab/ 1m2 construcción

4 usuarios/m2 const

500-750 m2 construcción

50

1500

500-1500

SALUD

Sub-centro de salud

100

75 m2 const/ consultorio

22 pacientes/día consultorio

2-3 consult/2 turnos

30

600

500-1000

ASISTENCIA SOCIAL

Guardería infantil

0.6

50m2 const/ módulo

9-14 niños/módulo

12-24 mod/1.5 turnos

1

1000

>500

Unidad de Policía Comunitaria

100

150m2 construcción

2

300

>500

Comandancia de Policía

100

1m2/165 habitantes

150m2/10000 habitantes

150-1500m2 const.

50

1000

barrio

Estación de bomberos

100

0.003 a 0.01 m2/ habitante

1 autobomba/50000

1-5 autobombas

50

1500

Sector-ciudad

Parque Infantil

29.0

1.6m2/niño

0.6 niños/m2

500

1 plaza/250m2

>300

<350

Parque barrial

100

0.01-0.02 m2/hab

0.55m2/hab

10000

1 plaza/250m2

>1500

500-1000

Centro deportivo

55.0

0.040.06m2/hab

1.1 usuarios/m2

30 canchas

1 plaza

3 Ha

ciudad

EDUCACIÓN

CULTURA

SEGURIDAD

RECREACIÓN

b. El Departamento de Planificación, en las áreas que no cuenten con planificación determinará el listado de equipamientos que serán requeridos para cada caso al momento de la emisión del Certificado de Afectación y Licencia Urbanística que sea requerida para la urbanización del predio, sin perjuicio de la revisión correspondiente al momento de la presentación del anteproyecto por las características urbanísticas del mismo.

c. Las áreas mínimas para la implantación de equipamientos

y áreas verdes no eliminarán la obligatoriedad de cesión resultante de la aplicación de los porcentajes máximos establecidos en las disposiciones de los Arts. 487 y 488 del COOTAD y de la presente ordenanza.

d. Los equipamientos comunitarios y las áreas verdes de re-

creación se emplazarán con frente a una o más vías de tránsito vehicular. Se integrarán con el trazado urbano y se garantizará su utilización y libre disfrute por parte de toda la comunidad10 Preferentemente serán espacios contiguos a las áreas de vivienda con el objeto de facilitar a los usuarios recurrir a varios servicios en un solo viaje, propiciando eficiencia y economía.

e. Cuando existan urbanizadores colindantes se entregarán

las áreas verdes y comunales, de acuerdo a la planificación municipal que buscará la posibilidad de conformar un solo cuerpo de mayor dimensión, condición de aprovechamiento o forma, las mismas que permitan la mejor utilización para el desarrollo y beneficio de todo el sector.

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f. Se deberá observar la disposición de viviendas y acce-

reforestación, recreación pasiva y jardinería.

g. En caso de que el porcentaje requerido por la institución

Quienes incumplan con la disposición anterior serán sancionados con una multa equivalente al daño causado, que en ningún caso será inferior a cinco salarios básicos unificados, para lo cual la Comisaría Municipal solicitará el informe técnico a la Dirección de Gestión Ambiental del GADMAA.

sos hacia los espacios públicos de tal manera que existan frentes de fachadas, accesos y control visual a fin de evitar el deterioro de dichas áreas y su inadecuada utilización. sobrepase el 35% determinado en el Art. 487 del COOTAD, sustentadamente el departamento de planificación requerirá la declaratoria de utilidad pública en el excedente, sujetándose a los requerimientos legales y a lo establecido en la sección séptima denominada expropiaciones del COOTAD.

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, Art. 429.- Libertad de Uso.- Las personas naturales o jurídicas, o entes carentes de personalidad jurídica tienen libertad de usar los bienes de uso público, sin otras restricciones que las impuestas por la Constitución, la Ley, ordenanzas y reglamentos respectivos. CAPÍTULO VI DE LAS MÁRGENES QUEBRADAS.

DE

PROTECCIÓN

DE

RÍOS,

Art. 14.- La definición de las márgenes de protección a los ríos y quebradas se realizará de acuerdo a un estudio de cada cuenca hidrográfica. Franja de Protección Ambiental.- Establézcase como franja de protección ambiental al retiro que va en función del cálculo de la diferencia de nivel existente entre la línea máxima de creciente y la altura del terreno en pendiente; dicho retiro será considerado de acuerdo al ancho del sistema hídrico de la siguiente norma técnica: 1. Para cuerpos hídricos de 0,1 a 5 metros, la franja de protección ambiental será de 10 metros a cada lado. 2. Para cuerpos hídricos de 5,1 metros a 10 metros, la franja de protección será de 20 metros a cada lado. 3. Para cuerpos hídricos de 10,1 metros o más, la franja de protección será de 30 metros a cada lado. Están expresamente reservadas para uso exclusivo de proyectos de reforestación, ecológicos, turísticos y/o científicos que garanticen la conservación de su entorno en forma natural y no afecten las áreas de protección, el caudal hídrico, márgenes de los ríos, riveras y sus playas. Las márgenes de protección de los ríos y quebradas son medidas desde los bordes superiores. Art. 15.- En los predios que estén afectados por márgenes de protección, no se permitirá el emplazamiento en dichas áreas de protección de ningún tipo de construcción que impida el libre tránsito y mantenimiento de las márgenes, así como se prohíbe la extracción de materiales, la acumulación de desechos y la deforestación que contaminen los ríos, quebradas o lagunas. Sus propietarios, podrán utilizar estos márgenes de protección únicamente en labores de 50

CAPÍTULO VII DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DEL DISEÑO URBANO DE LOS PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS DE LAS ÁREAS URBANAS Art. 16.- En los proyectos de fraccionamiento o urbanización de predios urbanos que incluyan la apertura de vías, el promotor estará obligado a ejecutar por su cuenta y a su costa, todas las obras de infraestructura correspondientes a la vía o vías propuestas por el promotor tales como:

a. Apertura de vías, b. Construcción del sistema de alcantarillado pluvial y sanitario,

c. Instalación de redes de abastecimiento de agua potable, d. Instalaciones domiciliarias, e. Construcción de aceras y bordillos, f. Calles con pavimento rígido, flexible, y/o adoquín, inclu-

yéndose los proyectos que se ubiquen en las áreas urbanas de las parroquias rurales,

g. Instalación del servicio eléctrico, tanto domiciliario como alumbrado público,

h. Instalación de redes de telefonía y/o sistemas de comunicación alternativos,

i. Áreas verdes y espacios comunales debidamente edificadas y equipadas de acuerdo a los planos aprobados; y

j. Señalización vehicular, así como de ser el caso, el diseño

de obras especiales como: Obras civiles para estabilizar taludes, control de erosión, de inundaciones, obras de arte, puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto. Los lotes deberán quedar aterrazados con accesos vehiculares directos y habilitados para edificar.

Todas las redes de infraestructura deberán ser subterráneas en el área consolidada determinada por esta ordenanza en el anexo 2. Efectuada la apertura de las calles, se procurará ejecutar de inmediato las obras de infraestructura de acuerdo al cronograma de trabajos. Los daños que se ocasionen a terceros o a los colindantes en el proceso de ejecución de las obras de la urbanización, serán de exclusiva responsabilidad


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del propietario o promotor de la urbanización, quien estará obligado a repararlos o indemnizarlos. Los propietarios de terrenos que resulten afectados por las directrices viales planificadas por la Municipalidad, no podrán oponerse a la apertura de esas calles, si la afectación no sobrepasa el 5% del área total del terreno, según lo dispuesto en el Art. 487 del COOTAD. Cuando los terrenos colindantes sean afectados por directrices viales planificadas por la Municipalidad, el promotor de la nueva urbanización no está obligado a indemnizar al colindante por el área de terreno que ocupen las nuevas vías. Si las calles propuestas por la nueva urbanización no obedecen a una planificación municipal de directrices viales, el propietario de la nueva urbanización deberá indemnizar al propietario colindante u obtener por escrito y protocolizado su consentimiento. PARA LA APROBACIÓN URBANÍSTICOS

DE

ANTEPROYECTOS

Art. 17.- Para la aprobación del diseño urbano de anteproyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las áreas urbanas, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA: Expedientes Administrativos y Legales. a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del anteproyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos. b) Escritura inscrita en el registro de la propiedad; adjunto certificado del registro de propiedad actualizado, en caso de ser rechazado por defectos de forma o fondo, el solicitante tendrá el término de 5 días para presentar una nueva certificación. c) Certificado de Afección y Línea de Fábrica de la Propiedad vigente y actualizada otorgada por el Departamento de Planificación. d) Certificado de factibilidad de dotación de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa pública EPAA. e) Certificado de factibilidad de dotación de energía eléctrica, otorgado por la Empresa Eléctrica Regional Norte. EMELNORTE f) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Expedientes Técnicos. a) Planos que contendrán: · El levantamiento topográfico de precisión del predio a escala. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro.

· En el caso de fraccionamientos que incluyan la apertura de vías, el levantamiento deberá quedar georeferenciado a la red de coordenadas geográficas y a la cota real sobre el nivel del mar que dispone GADM-AA. Los hitos (H1, H2, etc.) en relación a los vértices que sean necesarios para este fin serán construidos de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación. · La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su área de inclusión, la misma que quedará definida operativamente por una franja de territorio adyacente al predio objeto de actuación, de por lo menos 300 metros de ancho y que contendrá la trama vial adyacente y cauces de ríos y quebradas, parques y plazas ya existentes. Para la confección de este plano de ubicación la Municipalidad facilitará la cartografía necesaria. · La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala a nivel de anteproyecto urbanístico. En el que constarán: · Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden. · La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones. · Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y Línea de Fábrica. · Cuadro de estadística general, que contendrá: El área de escrituras, el área del levantamiento planimétrico, la superficie total del predio, superficie útil, el número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y, · Cuadro de estadística de lotes, que contendrá para cada lote la siguiente información: Número de lote, superficie y retiros mínimos a nivel de la planta baja. · El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarán: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, ángulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, Este diseño deberá quedar referenciado al hito de demarcación (H). La Jefatura de Planificación podrá requerir el diseño del perfil de cualquiera de las vías propuestas en el anteproyecto de considerarse pertinente para garantizar la funcionalidad de la propuesta de fraccionamiento.

b) Memoria Técnica del Diseño Urbano del Anteproyecto, que contendrá: 1. Localización del predio. 2. Descripción del sector de emplazamiento de la actuación. 3. Relaciones Urbanísticas del predio. 4. Loteamiento propuesto.

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Antonio Ante, julio 2016

5. Red vial propuesta, con informe de factibilidad técnica suscrita por un Ingeniero Civil. 6. Informe de factibilidad técnica de dotación de redes de agua potable y alcantarillado en función del diseño urbano propuesto, suscrito por un ingeniero civil. 7. Reservas de suelo para equipamientos comunitarios. 8. Áreas afectadas; y, 9. Resumen de superficies. Cuando los proyectos de fraccionamiento urbano no contemplen la apertura de vías, se excluirán todos los expedientes técnicos referidos a ellas. Art. 18.- La verificación del replanteo de los lotes se efectuará previo a la aprobación del anteproyecto urbanístico para lo cual el proyectista efectuará el replanteo de vías, lotes y lo someterá a verificación y aprobación escrita de la Jefatura de Planificación Urbana, Avalúos y Catastros. Este requisito podrá también exigirse en el caso de los fraccionamientos que no incluyan la apertura de vías, pero que por su ubicación y relación con predios vecinos y espacios públicos se juzgue necesario a criterio técnico de la Jefatura de Planificación Urbana. Art. 19.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos y dos Cds con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Art. 20.- La Jefatura de Planificación Urbana luego de la revisión emitirá un informe para su aprobación a nivel de anteproyecto siempre que éste cumpla con las normas establecidas en esta ordenanza, caso contrario procederá a dar por escrito las recomendaciones que estimare necesario, puntualizando los cambios a que debe someterse. Una vez sea aprobado se emitirá el certificado de aprobación que autorizará la elaboración de los estudios a nivel de Proyecto. Art. 21.- Los diseños urbanos de anteproyectos y proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios que incluyan o no la apertura de vías serán aprobados en forma directa contando para el efecto con el formulario procedente de las Jefaturas de Planificación Urbana, Avalúos y Catastros y Procuraduría Síndica, que lo emitirán en un plazo no mayor a quince días hábiles. En el caso de particiones judiciales se procederá a elaborar los informes técnicos sobre el proyecto de fraccionamiento presentado de conformidad con las disposiciones de los artículos 4 y 17 y demás pertinentes de la presente Ordenanza y Art. 473 del COOTAD, según sea pertinente. Art. 22.- En los planos sellados y memoria técnica sellada se dejará constancia de que la aprobación efectuada a nivel de anteproyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADM-AA. 52

Art. 23.- Una vez que el diseño urbano ha sido aprobado a nivel de anteproyecto, el promotor someterá los estudios de las diferentes infraestructuras de servicios básicos a aprobación de las siguientes instancias: a) Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado con sus respectivos presupuestos, a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado Municipal. b) Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público con sus respectivos Presupuestos, a la Empresa Eléctrica Regional. c) Sistema de telefonía o comunicación alternativa a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones o su equivalente. d) Pavimentos con sus respectivos presupuestos, Presupuesto Total y cronograma de ejecución de Obras de Urbanización, a la Dirección de Servicios de Obras Públicos del GADM-AA, para el efecto ésta dependencia dispondrá de 15 días, incluyendo la aprobación del presupuesto para su ejecución y de ser el caso, el de las obras especiales señaladas en el Artículo 16 de esta Ordenanza y que deberá acompañar el Promotor. e) Plan de Manejo Ambiental para la fase de ejecución de las obras de urbanización que contendrá las medidas ambientales a ser ejecutadas por el promotor, a la Jefatura de Gestión Ambiental de la Municipalidad en relación a: 1. Transporte y disposición final de escombros de la construcción. 2. Transporte de materiales de construcción. 3. Interrupciones temporales de tráfico vehicular. 4. Espacios de circulación peatonal emergentes. 5. Seguridad de trabajadores de la construcción. 6. Suspensión temporal de servicios. 7. Precauciones con respecto a edificaciones, redes e instalaciones adyacentes al sitio motivo de intervención. 8. La construcción de obras especiales señaladas en el Art. 16 de la presente Ordenanza; y, 9. Otros, que en cada caso juzgue pertinente la Dirección de Planificación Territorial. La presentación de dichos estudios serán requisitos obligatorios para la presentación a nivel de proyecto y posterior autorización del fraccionamiento a nivel de proyecto definitivo por parte del GADM-AA. Art. 24.- Autorizado el propietario para realizar los estudios complementarios se concederá un plazo máximo de (180) ciento ochenta días para la presentación del proyecto, aprobado y legalizado por las instituciones y departamentos pertinentes, caso contrario se deberá solicitar una nueva autorización bajo exclusiva responsabilidad del propietario


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del proyecto. PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Art. 25.- Para la aprobación del diseño urbano de proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios de las áreas urbanas, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de Planificación del GADM-AA: Expedientes Administrativos y Legales. a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes y su superficie, así como en los casos pertinentes, la superficie de suelo destinado a vías y/o a equipamientos. b) Certificado o memorando de aprobación vigente del Anteproyecto, emitido por la Dirección de Planificación. c) Planos sellados y memoria técnica sellada del Anteproyecto. d) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones. e) Certificación emitida por la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de aprobación de los cálculos y diseños de los sistemas de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas. f) Certificación emitida por la Empresa Eléctrica, de aprobación de los cálculos y diseños de las redes del sistema de abastecimiento de energía eléctrica y de alumbrado público. g) Certificación emitida por la CNT de aprobación del diseño de redes telefónicas o sistemas alternativos de comunicación. h) Certificación otorgada por la Dirección de Servicios de Obras Públicas, de aprobación de los cálculos y diseños de la vía y de construcción, de ser el caso, de las obras especiales previstas en el Art. 15 de esta ordenanza; y, i) Certificación otorgada por la Jefatura de Gestión Ambiental de aprobación del plan de manejo ambiental, de ser el caso.

3. La propuesta de fraccionamiento y forma de ocupación del predio, a escala y a nivel de proyecto urbanístico con todas las modificaciones que los estudios produjeron en el anteproyecto. En el que constarán: ü Los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden. ü La demarcación de áreas de emplazamiento de las edificaciones. o Demarcación de áreas afectadas, de conformidad con lo establecido en el Certificado de Afectación y Línea de Fábrica. ü Cuadro de estadística general, que contendrá: La superficie total del predio, superficie útil, el número de lotes y su superficie, así como las superficies de suelo destinadas a vías, espacios verdes y a equipamientos, con sus respectivos porcentajes; y, ü Cuadro de estadística de lotes, que contendrá para cada lote la siguiente información: Número de lote, superficie y retiros mínimos a nivel de la planta baja. ü El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala, en el que constarán: La demarcación de calzadas, carriles de circulación vehicular, ejes e intersecciones, ángulos, cotas en las intersecciones, radios de giro, señalización vehicular. Este diseño deberá quedar referenciado al hito de demarcación (H). ü El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. ü El diseño de obras especiales, como: Puentes vehiculares y peatonales, alcantarillas, muros de contención de vías, taludes y todas aquellas obras requeridas para garantizar la seguridad del asentamiento en su conjunto, aprobado por la Dirección de Servicios de Obras Públicas. ü De ser el caso la ubicación de plantas de tratamiento y potabilización de agua. b) Memoria Técnica del Diseño Urbano del Proyecto, que contendrá:

Todas estas certificaciones antes señaladas deberán presentarse respaldadas con las firmas y sellos autorizados correspondientes a cada instancia, además los planos debidamente sellados.

1. Localización del predio.

Expedientes Técnicos.

4. Loteamiento propuesto.

a) Planos que contendrán:

5. Reservas de suelo para equipamientos comunitarios.

1. El levantamiento topográfico geo-referenciado de precisión del predio a escala. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro.

7. Resumen de superficies; y,

2. La ubicación del proyecto en la Ciudad o Centro Parroquial, a escala 1:1000 o 1:5000 abarcando su área de inclusión, conforme el anteproyecto aprobado.

2. Descripción del sector de emplazamiento de la actuación. 3. Relaciones Urbanísticas del predio.

6. Áreas afectadas.

8. En los casos pertinentes, cálculo y diseño de obras especiales antes señaladas.

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Art. 26.- Todos los expedientes administrativos, legales y la memoria técnica, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos y dos Cds con los archivos en formato CAD georeferenciado, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Art. 27.- En los planos y memoria técnica sellados se dejará constancia de que la aprobación efectuada a nivel de proyecto no faculta al promotor la venta y enajenación de lotes, sino únicamente cuando haya obtenido todos los permisos por parte del GADMAA y entregado las garantías reconocidas por la Ley y aceptadas por la Municipalidad, por la ejecución de las obras de urbanización. Art. 28.- En los planos y memoria técnica del proyecto urbanístico aprobado por parte del GADM-AA se procederá a colocar los sellos de aprobación por parte de la Secretaría de planificación, luego de lo cual se entregarán al promotor o propietario, concediéndole el plazo de ciento ochenta días (180) a partir de la fecha de entrega para que se proceda con la protocolización e inscripción en el correspondiente registro de la propiedad, siendo obligación de este último entregar una copia certificada en la secretaría general; debiendo a su vez y de manera paralela realizar todos los trámites en asesoría jurídica para legalizar las garantías que la entidad requirió para el fiel cumplimiento de las obras de urbanización. Caso contrario de oficio o a petición de parte se mandará a archivar. Los sellos de los planos irán acompañados de una inscripción en la que se exprese que únicamente se podrá edificar en los lotes resultantes una vez que se cuente con el respectivo Certificado de Habitabilidad, el mismo que será otorgado al momento en que se hayan recibido en forma definitiva por parte del GADM-AA a entera satisfacción y conformidad todas las obras de urbanización que fueren de responsabilidad del promotor de la división. Estos fraccionamientos deberán cumplir con los requisitos a nivel de anteproyecto excepto lo referente a vías. Del Trámite Administrativo: Art. 29.- Para obtener el Certificado de aprobación a nivel de anteproyecto se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso administrativo: 1. El interesado entregará la documentación constante en el artículo 17 de la presente ordenanza en la Secretaría de Planificación del GADM-AA, sección donde se verificará que la misma se encuentre en buen estado, completa y legible. La ausencia de cualquier documento e información establecida como requisito, será razón suficiente para no receptar el trámite hasta que la misma se presente en forma completa. 2. Se emitirá el respectivo informe por parte de la secretaría de planificación para la emisión del título de crédito a fin que el interesado previo a la revisión proceda al respectivo pago de la tasa por estudio de planos. 3. Se realizará la revisión por parte de una comisión con54

formada por los técnicos de la Jefatura de Planificación Urbanística, subproceso de avalúos y catastros y Procuraduría Síndica, que se reunirán por lo menos una vez por semana. En el formulario de revisión de fraccionamientos y urbanizaciones se hará constar todas las observaciones a la propuesta, de no existir observaciones se remitirá el formulario al alcalde previo el pago por concepto de cesión de suelo obligatoria de acuerdo al art. 11 de esta ordenanza, luego de la emisión del informe de la comisión, con el cual se realizará el respectivo título de crédito. 4. Con el formulario de la comisión el alcalde aprobará o rechazará motivadamente la propuesta. 5. El despacho del Certificado de aprobación a nivel de anteproyecto se lo realizará en la Secretaría de planificación del GADM-AA, y será expedido en un término máximo de 30 días. La falta de emisión del Certificado dentro del plazo establecido deberá ser motivado técnica y legalmente, caso contrario se adoptarán las sanciones administrativas pertinentes contra el funcionario que haya incurrido injustificadamente en dicho retraso. Art. 30.- Para obtener el Certificado de aprobación a nivel de Proyecto se deberá dar cumplimiento al siguiente proceso administrativo: 1. El interesado entregará la documentación constante en el Art. 25 de la presente ordenanza en la Secretaría de planificación del GADM-AA, sección donde se verificará que la misma se encuentre en buen estado, completa y legible. La ausencia de cualquier documento e información establecida como requisito, será razón suficiente para no receptar el trámite hasta que la misma se presente en forma completa. 2. Se emitirá el respectivo informe por parte de la secretaría de planificación para la emisión del título de crédito a fin de que el interesado previo a la revisión proceda al respectivo pago de la tasa por estudio de planos. 3. En el formulario de revisión de fraccionamientos y urbanizaciones se hará constar todas las observaciones a la propuesta, de no existir observaciones se remitirá el formulario al alcalde previo el pago por concepto de cesión de suelo obligatoria de acuerdo al Art. 12 literal a) de esta ordenanza, luego de la emisión del informe de la comisión, con el cual se realizará el respectivo título de crédito. 4. El despacho del Certificado de aprobación a nivel de proyecto se lo realizará en la Secretaría de planificación del GADM-AA, y será expedido en un plazo máximo de 30 días. La falta de emisión del Certificado dentro del plazo establecido deberá ser motivado técnica y legalmente, caso contrario se adoptarán las sanciones administrativas pertinentes contra el funcionario que haya incurrido injustificadamente en dicho retraso.


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CAPÍTULO VIII

c. Proveen una buena velocidad de operación y movilidad;

DISEÑO VIAL

d. Admiten la circulación de importantes flujos vehiculares;

Art. 31.- Sistema Vial Urbano.Para el sistema vial urbano se establece la siguiente estructuración y secciones viales, tomando en cuenta las características funcionales y técnicas tales como: sistemas de transporte existentes, características de capacidad de las vías, demanda vehicular y la relación con las actividades de la población. El sistema vial urbano se clasificará funcionalmente de la siguiente manera: Vías expresas, vías arteriales principales, vías arteriales secundarias, vías colectoras, vías locales, vías peatonales, ciclo vías; y, escalinatas. Art. 32.- Vías Expresas.Conforma la red vial básica urbana y sirven al tráfico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes áreas urbanas generadoras de tráfico, sirven de enlaces zonales, regionales nacionales y son soporte del tráfico de paso. Sus características funcionales son:

a. Conforman el sistema vial que sirve y atiende al tráfico directo de los principales generadores de tráfico urbano-regionales;

b. Fácil conexión entre áreas o regiones; c. Permiten conectarse con el sistema de vías suburbanas; d. Garantizan altas velocidades de operación y movilidad; e. Soportan grandes flujos vehiculares; f. Separan al tráfico directo del tráfico local; g. No admiten accesos directos a los lotes frentistas; h. En ellas no se permite el estacionamiento lateral; el acceso o salida lateral se lo realiza mediante carriles de aceleración y desaceleración respectivamente; e,

i. Sirven a la circulación de líneas de buses interurbanas o regionales.

Art. 33.- Vías Arteriales Principales.Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones técnicas inferiores a las vías expresas, la articulación directa entre generadores de tráfico principales, como grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o áreas industriales. Articulan áreas urbanas entre sí y sirven a sectores urbanos y suburbanos, y rurales, proporcionando fluidez al tráfico de paso. Sus características funcionales son: a. Conforman el sistema de enlace entre vías expresas y vías arteriales secundarias;

b. Pueden proporcionar conexiones con algunas vías del sistema rural;

e. Se puede acceder a lotes frentistas de manera excepcional;

f. No admiten el estacionamiento de vehículos; y, g. Pueden circular algunas líneas de buses urbanos de grandes recorridos.

Art. 34.- Vías Arteriales Secundarias.Sirven de enlace entre vías arteriales principales y vías colectoras. Su función es distribuir el tráfico entre las distintas áreas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general. Sus características funcionales son:

a. Sirven de enlace entre vías arteriales primarias y las vías colectoras;

b. Distribuyen el tráfico entre las diferentes áreas de la ciudad;

c. Permiten buena velocidad de operación y movilidad; d. Proporcionan con mayor énfasis la accesibilidad a las propiedades adyacentes que las vías arteriales principales;

e. Admiten importantes flujos de tráfico, generalmente inferiores al de las vías expresas y arteriales principales;

f. Los cruces en intersecciones se realizan mayoritariamente a nivel, dotándose para ello de una buena señalización y semaforización;

g. Excepcionalmente pueden permitir el estacionamiento controlado de vehículos;

h. Pueden admitir la circulación en un solo sentido de circulación; e,

i. Sirven principalmente a la circulación de líneas de buses urbanos, pudiendo incorporarse para ello carriles exclusivos.

Art. 35.- Vías Colectoras.Sirven de enlace entre las vías arteriales secundarias y las vías locales, su función es distribuir el tráfico dentro de las distintas áreas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestión, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se realizará con vehículos de tonelaje menor (camionetas o furgones). Sus características funcionales son:

a. Recogen el tráfico de las vías del sistema local y lo canalizan hacia las vías del sistema arterial secundario;

b. Distribuyen el tráfico dentro de las áreas o zonas urbanas; c. Favorecen los desplazamientos entre barrios cercanos;

55


Antonio Ante, julio 2016

d. Proveen acceso a propiedades frentistas; e. Permiten una razonable velocidad de operación y movilidad;

f. Pueden admitir el estacionamiento lateral de vehículos; g. Los volúmenes de tráfico son relativamente bajos en comparación al de las vías jerárquicamente superiores;

h. Se recomienda la circulación de vehículos en un solo sentido, sin que ello sea imperativo; e,

i. Admiten la circulación de líneas de buses urbanos. Art. 36.- Vías Locales.Conforman el sistema vial urbano menor y se conectan solamente con las vías colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales. Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulación peatonal. Permiten solamente la circulación de vehículos livianos de los residentes y no permiten el tráfico de paso, ni de vehículos pesados, excepto vehículos de emergencia y mantenimiento. Pueden operar independientemente o como componentes de un área de restricción de velocidad, cuyo límite máximo es de 30 Km/h. Además los tramos de restricción no deben ser mayores a 500 metros para conectarse con una vía colectora. Sus características funcionales son:

El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios específicos. El ancho mínimo para la eventual circulación vehicular debe ser no menor a 3,00 m. Art. 38.- Cruces Peatonales (referencia NTE INEN 2 246:2000).Dimensiones.Los cruces peatonales deben tener un ancho mínimo libre de obstáculos de un metro en vías con volúmenes peatonales insignificantes. Cuando estén demarcados por señalización horizontal específica (líneas tipo “cebra”), el ancho estándar es de cuatro metros, siendo mayores cuando el flujo peatonal lo requiera. Cuando se prevé la circulación simultánea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mínimo debe ser de 1.80 m. Art. 39.- Refugios Peatonales.-

d. Bajos flujos vehiculares;

Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrá un ancho mínimo de 1.20 m. con una longitud mínima de cruce de 3,00 m. y una separación mínima hasta el vértice de la intersección, de 1,20 m. Si se presenta un desnivel con la calzada, éste se salvará mediante vados, de acuerdo a lo indicado en la NTE INEN 2 245.

e. No deben permitir el desplazamiento vehicular de paso

Art. 40.- Ciclo vías.-

a. Se conectan solamente con vías colectoras; b. Proveen acceso directo a los lotes frentistas; c. Proporcionan baja movilidad de tráfico y velocidad de operación;

(vías sin continuidad);

h. La circulación de vehículos en un solo sentido es reco-

Están destinadas al tránsito de bicicletas y, en casos justificados a motocicletas de hasta 50 c.c., conectan generalmente áreas residenciales con paradas o estaciones de transferencia de transporte colectivo. Además, pueden tener funciones de recreación e integración paisajística. Generalmente son exclusivas, pero pueden ser combinadas con circulación peatonal.

i. La circulación peatonal tiene preferencia sobre los vehí-

Las Ciclovías en un sentido tendrán un ancho mínimo de 1,80 y de doble sentido 2,40 m.

f. No permiten la circulación de vehículos pesados. Deben

proveerse de mecanismos para admitir excepcionalmente a vehículos de mantenimiento, emergencia y salubridad;

g. Pueden permitir el estacionamiento de vehículos; mendable; culos;

j. Pueden ser componentes de sistemas de restricción de velocidad para vehículos; y,

k. No permiten la circulación de líneas de buses. Art. 37.- Vías Peatonales (referencia NTE INEN 2 243: 2000).Estas vías son de uso exclusivo del tránsito peatonal. 56

Eventualmente, pueden ser utilizadas por vehículos de residentes que circulen a velocidades bajas (acceso a propiedades), y en determinados horarios para vehículos especiales como: recolectores de basura, emergencias médicas, bomberos, policía, mudanzas, etc., utilizando para ello mecanismos de control o filtros que garanticen su cumplimiento.

Es el sistema de movilización en bicicleta al interior de las vías del sistema vial local, puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, áreas de uso institucional). Cuando las Ciclo vías formen parte de áreas verdes públicas éstas tendrán un ancho mínimo de 1,80 m. Art. 41.- Escalinatas.Son aquellas que permiten salvar la diferencia de nivel generalmente entre vías o como acceso interno a las parcelas,


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utilizando para ello sistemas de gradas o escalinatas. Obviamente la circulación es exclusivamente peatonal. El ancho mínimo de las escalinatas será de 2.40 m. y se adecuará a las características de desplazamiento de los peatones inmediatos. El emplazamiento y distribución de las escaleras, en lo posible, deberá acompañar orgánicamente a la topografía. El máximo de escaleras continuas será de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarán descansos no menores a 1, 20 m. La norma general para establecer la dimensión de la huella (H) y contrahuella (CH) será: 2CH + 1H = 64. La contrahuella máxima será de 0.17 m. Art. 42.- Especificaciones Mínimas y Características Técnicas de las Vías.Se realizarán los diseños viales de acuerdo a los parámetros establecidos en los siguientes cuadros: ESPECIFICACIONES MÍNIMAS DE LAS VÍAS

Tipos de Vías

Volumen Tráfico (vehículos/ hora)

Expresas

1200-1500 90-100

Variable

Arteriales 500-1200 Principales

50-60

6%

Variable

Arteriales 500-1000 Secundarias

40-50

8%

Variable

Colectoras

400-500

30-40

8%

1.000

Locales

400 menos

Máx. 40

12%

400

Peatonales

---

---

---

---

Ciclo vías

---

10-30

---

---

o

EXPRESA

3

3.65

ARTERIAL PRINCIPAL

3

3.65

ARTERIAL SECUNDARIA

2

TIPO

3.65

Espaldón Parterre m.

Acera m.

6.00

1.80

--

2.50

6.00

--

4.00

1.80

Parterre m.

4.00

--

4.00

Espaldón m.

--

Ancho mínimo m.

SI

--

3000/8000

36.50

10.00

--

--

1500/300

35.90

10.00

2.20

1500/500

2.50

--

--

2.00

500/1000

26.00

3.00

B

2

3.65

3.00

--

2.50

--

--

--

500/1000

22.60

3.00

C

2

3.65

--

--

2.50

--

--

--

400/500

19.60

3.00

D

2

3.50

--

--

2.00

--

--

--

400/500

18.00

3.00

16.00

3.00

LOCALES A*

2

3.00

--

--

2.00

--

--

--

Longitud 400/500

B

1

3.50

--

--

3.00

--

--

2.00

200/300

15.00

3.00

C

1

3.50

--

--

3.00

--

--

2.00

200/300

14.00

3.00

D*

1

3.50

--

--

2.00

--

--

2.00

200

13.00

3.00

E

1

3.00

--

--

2.00

--

--

2.00

200

12.00

3.00

F**

1

3.50

--

--

2.00

--

--

--

200

11.00

3.00

G

1

3.00

--

--

2.00

--

--

--

100

10.00

3.00

H**

1

3.00

--

--

1.50

--

--

--

100

9.00

3.00

I*

1

2.80

--

--

1.20

--

--

--

100

6.00

3.00

J

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

--

PEATONALES A

--

--

--

--

--

--

--

--

<100

6.00

--

B

--

--

--

--

--

--

--

--

<50

3.00

--

ESCALINATAS

--

--

--

--

--

--

--

--

--

2.40

--

CICLO VIA

--

--

--

--

--

--

--

--

--

1.8/2.4

--

31.00

a) Solicitud al Alcalde suscrita por el promotor y el proyectista, en la que se describirá la localización del proyecto, la superficie total del predio, el número de lotes resultantes y su superficie. b) Copia de la cédula y certificado de votación. c) Copia de la escritura del predio inscrita en el Registro de la Propiedad; y, d) Certificado de no adeudar al Municipio. e) Formulario de Revisión de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Distancia paralela entre ellas m.

--

--

Expedientes administrativos y Legales:

Carril de estacionamiento m.

Cuneta

3.00

Art. 43.- Para la aprobación de un proyecto de fraccionamiento de predios rurales, los promotores deberán entregar los siguientes documentos en la Secretaría de Planificación del GADM-AA:

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA VÍAS

Ancho carril m.

3.50

DE LOS TRÁMITES DE APROBACIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO DE PREDIOS RURALES

Las velocidades de diseño se definen a objeto de establecer un margen de seguridad para el tránsito vehicular y por ningún concepto se permitirá que las velocidades de circulación vial superen las establecidas en el correspondiente reglamento a la Ley de Tránsito.

No. Carriles por sentido

2

CAPÍTULO IX

Diseño de Pendiente Velocidad de Longitud Máxima Circulación Máxima (m.) (%) (km/h) 6%

COLECTORA A

Retiro de construcción m.

5.00

Expedientes Técnicos: Planos que contendrán: 1. El levantamiento topográfico de precisión del predio, en escala comprendida entre 1:500 y 1:2000. El máximo error admisible en distancias será de 1/2500 en el cierre de la poligonal. La altimetría se representará con curvas a una equidistancia de máximo un metro. 2. El levantamiento deberá quedar referenciado a una coordenada geográfica en el sistema WGS 84 y a la cota real sobre el nivel del mar. Este hito (H) será construido de hormigón y se presentará la respectiva memoria de ubicación. 3. Adicionalmente para facilitar el replanteo de los proyectos 57


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que propongan vías se ubicarán los hitos necesarios para cerrar el polígono, cuya localización también se describirán en la memoria antes señalada. 4. El fraccionamiento, a escala 1:500 y 1:2000, en el que constarán los lotes identificados cada uno de ellos con la letra “L” seguida del número de orden y la superficie en metros cuadrados o hectáreas. 5. El diseño horizontal de la red vial propuesta, a escala comprendida entre 1:500 y 1:2000, en el que constarán: La demarcación del ancho, ejes e intersecciones, así como abscisas, ángulos, cotas en las intersecciones, longitudes de curvas y radios de giro, sentidos de circulación de vías, señalización vehicular y las secciones trasversales. Este diseño deberá quedar referenciado a un hito de demarcación (H). 6. El diseño vertical de la red vial propuesta, a escalas 1:500 horizontal y 1:100 vertical, conteniendo: abscisas, cotas de terreno, cotas del proyecto, cortes y rellenos. Art. 44.- Todos los expedientes administrativos y legales, la memoria técnica y el certificado de verificación y aprobación del replanteo del proyecto, en los casos pertinentes, se presentarán en original con tres copias de los planos, siguiendo las normas INEN en cuanto a formatos. Cada plano, una vez aprobado contendrá el respectivo sello municipal de la Jefatura de Planificación Urbana, que ha efectuado dicha revisión.

En los actos de enajenación de terrenos en proceso de urbanización, deberán consignarse los compromisos y la elaboración de las hipotecas u otra garantía, que el propietario hubiere asumido cuyo cumplimiento esté pendiente de conformidad a las disposiciones del Art. 469 del COOTAD, su incumplimiento acarreará las sanciones y procedimientos establecidos en dicho artículo. Art. 48.- Para la emisión del Permiso de Construcción Municipal de las obras de urbanización, el promotor del proyecto deberá presentar en la Dirección de Servicios Públicos, lo siguiente: a) Planos aprobados del diseño urbano del proyecto, protocolizados en una b) Notaría del Cantón e inscritos en el Registro de la Propiedad. c) Certificación emitida por el Procurador Síndico sobre la entrega de las garantías hipotecarias. d) Certificado o memorando de aprobación vigente del Proyecto, emitido por la municipalidad. e) Contrato notarizado de dirección técnica de la obra en formato municipal, suscrito entre el propietario o promotor y el profesional afín a la rama encargado de los trabajos de construcción.

Art. 45.- En forma previa a la revisión por parte de la Jefatura de Planificación Urbana, el promotor del proyecto presentará el documento que acredite el pago de la tasa por estudio de planos.

f) Cédula de inscripción patronal del IESS de parte del constructor.

Art. 46.- Los proyectos de fraccionamiento de predios rurales se sustentarán de acuerdo a la presente Ordenanza, en base a informes que se emitirán en un plazo no mayor a quince días. En el informe antes mencionado se podrá aprobar o rechazar los proyectos de fraccionamiento de predios rurales en forma motivada y describiendo las normativas o disposiciones que se han incumplido por parte del promotor. Una vez aprobado el proyecto será sellado por la secretaría de Planificación del GADM-AA y entregado al propietario.

h) Pago de la tasa de permisos de construcción.

CAPÍTULO X DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO O URBANIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS Art. 47.- Se presentará por parte del promotor ante el GADMAA en forma previa y como requisito para la inscripción en el Registro de la Propiedad las respectivas garantías para la ejecución de las obras de urbanización, las mismas que serán hipotecarias u otra establecida en la legislación ecuatoriana y cubrirán el costo total de las obras del proyecto. De no realizarse la entrega de garantías, previa la protocolización en la notaría y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, la municipalidad podrá proceder de conformidad al contenido del Art. 479 del COOTAD, así como de ser el caso y conveniente a los intereses municipales el proceder 58

previa notificación al interesado a dar de baja la aprobación del fraccionamiento o urbanización.

g) Formulario de permiso de construcción suscrito por el propietario o promotor y el director de la obra.

i) Entrega de la garantía de responsabilidad de la obra que consistirá en una carta compromiso protocolizada en formato municipal, equivalente al 20% del costo total de la obra, de acuerdo al presupuesto, firmada por el Director Técnico de Obra y el Propietario. Art. 49.- Las vías y reservas de suelo para equipamientos públicos previstas en los diseños urbanos de los proyectos de fraccionamiento y urbanización, una vez cumplidas las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, constituirán bienes de uso público. Art. 50.- Cumplidos los requisitos antes señalados, la Dirección de Servicios Públicos en el plazo de ocho días, otorgará el Permiso de Construcción Municipal, facultando al propietario la disposición de los lotes habilitados. Esta autorización constará en el mencionado documento. Art. 51.- El plazo que se otorgará para la ejecución de los trabajos de urbanización será el constante en el contrato de construcción de la obra, y se sujetará a las disposiciones establecidas en la “Ordenanza que regula y controla las construcciones en la circunscripción cantonal


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y determinaciones complementarias para la aprobación de proyectos arquitectónicos, urbanísticos y de división de terrenos del Cantón Antonio Ante”. Art. 52.- Los promotores de urbanizaciones estarán obligados a notificar al GADM-AA terminación de los trabajos de urbanización dentro del plazo otorgado en el formulario de permisos de construcción. Art. 53.- Una vez cumplido el tiempo otorgado en el formulario de permiso de construcción se procederá por parte de la Dirección Planificación Territorial y Supervisor de Construcciones a notificar al promotor indicando que su permiso ha caducado y solicitando presentar los justificativos que han ocasionado el retraso en las obras de urbanización, con los cuales la Dirección de Planificación Territorial procederá a otorgar un nuevo permiso de construcción que podrá ser como máximo de un periodo igual al inicial, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el art. 44 de esta Ordenanza. Art. 54.- Si las obras de urbanización no se ejecutan, terminen y se entreguen a la Municipalidad dentro del plazo establecido en esta Ordenanza, la Municipalidad hará efectivas las garantías entregadas por el urbanizador por dichas obras, inmediatamente después de vencido el plazo. Art. 55.- El Urbanizador una vez ejecutadas todas las obras que se obliga a realizar de acuerdo a esta Ordenanza y previa la suscripción de las actas de entrega - recepción definitiva con el GADM-AA, entregará a la Jefatura de Avalúos y Catastros, los documentos probatorios de los gastos ejecutados detallando el valor invertido en obras que beneficien a terrenos de terceras personas colindantes con el terreno urbanizado. Art. 56.- Todas las propiedades colindantes que se beneficien de las obras de infraestructura construidas, deberán cancelar el valor de contribución especial de mejoras que hubiere a lugar. De la Recepción de Obras Art. 57.- Una vez construidas las obras de urbanización, los urbanizadores están obligados a entregar las obras ejecutadas al GADM-AA, dicha entrega se la realizará inicialmente mediante la suscripción de una acta de entregarecepción provisional y luego de transcurrido el periodo de funcionamiento satisfactorio de UN AÑO, se procederá a la suscripción del acta de entrega recepción definitiva. Art. 58.- La comisión encargada de la recepción provisional y definitiva de las obras, estará integrada por: Director de Planificación Territorial, Director de Servicios Públicos, la empresa pública de Agua Potable y alcantarillado, Director de Gestión Ambiental o sus delegados respectivamente, y el urbanizador. Art. 59.- A partir de la solicitud del promotor al Alcalde de la recepción de las obras de urbanización, se establece un plazo de 30 días para la suscripción del acta de entrega recepción provisional.

La entrega de las obras de urbanización a la Municipalidad se realizará de la siguiente manera: a) ENTREGA - RECEPCIÓN PROVISIONAL Se presentará la solicitud de recepción provisional de las obras de urbanización, dirigida al Alcalde con la siguiente documentación: 1. Actas de recepción provisional de la Empresa Eléctrica. 2. Acta de recepción provisional de la CNT EP. Recibida la documentación el Alcalde solicitará a la comisión los informes de aceptación y conclusión de las obras de infraestructura, y finalmente se suscribirá el acta de entrega recepción provisional de las obras de urbanización. Una vez que se cumplan todas las obras de infraestructura que se obligó el urbanizador y que se ha celebrado las actas de entrega recepción provisional de las mismas, se autoriza al urbanizador celebrar escrituras individuales del 50% de las garantías. Durante el lapso entre la suscripción del acta de entregarecepción provisional y el de entrega definitiva el urbanizador estará obligado a mantener y reparar los daños que se susciten en la infraestructura de su urbanización, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda realizar dichas reparaciones a costa del urbanizador. b) ENTREGA - RECEPCIÓN DEFINITIVA Art. 60.- El Urbanizador con las actas de recepción provisional y una vez transcurridos 360 días, solicitará al GADM-AA y a las Empresas Eléctrica EMELNORTE y CNT la recepción definitiva de las obras de urbanización. Previo a la realización del acta de entrega - recepción definitiva de las obras de urbanización, el urbanizador pagará en Tesorería Municipal el valor de las placas de nomenclatura que deben ser colocadas en los sitios públicos, costo que será determinado por la Dirección de Planificación a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros. A partir de la suscripción del acta de entrega recepción definitiva la Municipalidad se obliga a dar el mantenimiento y reparación de las obras de infraestructura recibidas. Art. 61.- Una vez que el promotor del proyecto presente en el Departamento de Planificación copias debidamente notariadas de las actas de entrega recepción definitivas de las obras de urbanización señaladas en el Permiso de Construcción Municipal, procederá a la devolución de las garantías y otorgará el Certificado de Habitabilidad, que servirá como único respaldo para la emisión de Licencias Urbanísticas correspondientes a los diferentes lotes. Art. 62.- Se establece mediante la presente ordenanza la creación del Certificado de Habitabilidad, documento único que servirá de respaldo para la emisión de los permisos, autorizaciones y Certificados de Afectación y Licencias Urbanísticas para los predios resultantes del fraccionamiento 59


Antonio Ante, julio 2016

o urbanización realizado. CAPÍTULO XI DE LA VIGENCIA DE LAS APROBACIONES Y PERMISOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA Art. 63.- Todas las aprobaciones y concesiones de permisos a los cuales se refiere esta Ordenanza, tendrán una vigencia de un año, a excepción de las Licencias Urbanísticas y Anteproyectos cuya vigencia se establece en la “Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones Complementarias para la Aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos en el Cantón Antonio Ante”. CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES Art. 64.- Los que ejecuten obras de urbanización correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos aprobados y que no tengan el Permiso de Construcción Municipal, serán sancionados con multa de 10 RBU, sin perjuicio de que se ordene la suspensión de las obras hasta que se presente dicho permiso o su derrocamiento. Art. 65.- Los que ejecuten obras de urbanización o vendan lotes, correspondientes a proyectos de fraccionamiento y urbanización de predios urbanos y rurales, que no han sido aprobados administrativamente por la municipalidad, se sujetarán a lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En lo referente a la potestad administrativa de partición y más normas vigentes al respecto se sujetará a lo establecido en el Art. 486 del Código Orgánico de Organización Territorial, de Autonomía y Descentralización. Segunda.- Considerando que los administrados y/o usuarios deben dejar los espacios para Áreas Verdes lotes mínimo de 750 metros cuadrados, de conformidad a lo estipulado en la presente Ordenanza, Consecuentemente, y en vista que existen algunos lotes bajo los 750 metros cuadrados, mismos que no cumplen con las Normas y Coeficientes de Uso de Equipamientos y Servicios; razón de ello, dase de baja a dichos predios catastrados como áreas verdes, y a criterio técnico profesional de la municipalidad, dese el uso adecuado y pertinente. Tercera.- Agregase como documento integrante de la presente Ordenanza, el documento en donde se encuentran descritos los predios citados en la Disposición General Segunda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Para los anteproyectos y proyectos de urbanización 60

que comprendieran o no la ejecución de obras y que hubieren sido expedidos con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza se establece un periodo de vigencia de seis meses para los anteproyectos y de un año para los proyectos a partir de la aprobación del presente cuerpo normativo, luego de lo cual de no haberse efectuado y continuado los trámites de las mismas conforme las aprobaciones se procederá con la respectiva notificación a los promotores y serán dadas de baja del archivo municipal. Segunda.- Los proyectos de urbanización que hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición de la presente ordenanza y han emprendido en forma parcial la ejecución de obras o las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones otorgadas tendrán el plazo de un año para culminar dichas obras, caso contrario se notificará a los promotores y se procederá con las acciones legales que hubiere lugar para el cumplimiento de los compromisos adoptados más los recargos económicos que se emitirán mediante títulos de crédito al promotor o promotores del proyecto. Tercera.- Los proyectos de urbanización que hubieren sido aprobados con anterioridad a la expedición y vigencia del presente cuerpo normativo y que encontrándose en proceso de ejecución de obras no las estuvieren ejecutando conforme las aprobaciones realizadas se sujetarán a los procedimientos y sanciones económicas y legales que establece esta ordenanza así como la Ordenanza que Regula y Controla las Construcciones en la Circunscripción Cantonal y Determinaciones complementarias para la aprobación de Proyectos Arquitectónicos, Urbanísticos y de División de Terrenos. Cuarta.- Si los propietarios de las subdivisiones o fraccionamientos de inmuebles, que al entrar en vigencia esta ordenanza, no hubieren entregado las respectivas áreas verdes y comunales, y se comprobare que en dichos inmuebles se encuentran edificaciones, podrán compensar mediante el pago en dinero según el avalúo municipal. Quinta.- El Plan de Ordenamiento Urbano de Atuntaqui y sus cabeceras parroquiales reglamentará en toda la ciudad, la altura de las edificaciones, el número de pisos, coeficiente de ocupación del suelo, cambio del uso de suelo y demás características de ocupación de suelo. Sexta.- Por excepcionalidad en el área rural y urbana, donde haya habido un irregular cambio de dominio de una fracción del predio, se deberá contar con el informe técnico debidamente motivado por parte de la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA, y acto seguido presentará el informe las comisiones de Planificación y Presupuesto y la de Obras Públicas y lo emitirán al ejecutivo, quien pondrá en conocimiento para su análisis y aprobación del Concejo en Pleno, según sea pertinente se procederá a regularizar y legalizar PREDIOS que hayan entregado el dominio mediante la costumbre de sus habitantes dueños; previo las DECLARACIONES JURAMENTADAS de las partes interesadas, tanto del que adquiere como del que transfiere. La declaración juramentada deberá contener:


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PARA EL QUE ADQUIRIÓ: 1. Descripción de la propiedad; 2. No existir Escritura Pública del bien inmueble adquirido; 3. Fecha de cuando se adquirió el predio; 4. Acto llevado a efecto de al menos tres años de anterioridad; 5. Estado civil; y, 6. No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. PARA EL QUE TRANSFIRIÓ: 1. Descripción de la propiedad; 2. Existencia de Escritura Pública íntegra del bien inmueble; 3. Existencia del Certificado de Gravamen; 4. Fecha de cuando se transfirió el predio; 5. Acto llevado a efecto de al menos tres años de anterioridad; 6. Estado civil; y, 7. No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.-

10% de una RBU, y pago de la tasa de Titularización equivalente al 3% del avalúo del predio a adquirirse. La Disposición de esta TRANSITORIA SEXTA, tendrá una vigencia improrrogable de 730 días (dos años calendario), a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Séptima.- De acuerdo al contenido de la disposición precedente, el municipio se reserva para sí, que de comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el concejo municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la legalización de bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales de carácter civil o penal que pueda emprender el municipio de conformidad a la ley. Octava.- Además el o la interesada se dignará realizar los pagos establecidos en las ordenanzas correspondientes. Novena.- Considérase a la reforma de la presente Ordenanza a la letra que se entrega de tipo cursiva, (se crea las Disposiciones Generales Segunda y Tercera.) DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los veinte y seis días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

1. Petición del/la interesado dirigido a la Alcaldía; 2. Copia de la escritura íntegra del predio; 3. Certificado de gravamen; 4. Levantamiento planimétrico del predio total y la fracción a regularizarse; 5. Las declaraciones juramentadas de las partes; 6. Informe técnico de la Dirección de Planificación Territorial; 7. Informe jurídico emitido por el Procurador Síndico; 8. Informe de las Comisiones de Planificación y Presupuesto y de Obras Púbicas; 9. Resolución del Concejo en Pleno; y, 10. Pago de la tasa administrativa, misma que es el

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Ab. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS RURALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 21 y 26 de Abril del año dos mil dieciséis, en primera y segunda discusión 61


Antonio Ante, julio 2016

respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. - Antonio Ante, a los veinte y siete días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS RURALES, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA QUE REGULA LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTO, URBANIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DE PREDIOS EN LAS ÁREAS URBANAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE Y DE FRACCIONAMIENTOS DE PREDIOS RURALES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los veinte y ocho días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.

Abg. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

GOBIERNO MUNICIPAL DEANTONIO ANTE AVALUOS Y CATASTROS REPORTE DE PREDIOS URBANO Fecha : 13/04/2016 09:15:36

62

Clave Catastral

Cod. Anterior

Calle

Nombres

UsoDelPredio

Area T.

Fr. Principal

100201020126021000

SIN NOMBRE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

188.1

9.08

100201020161022000

S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

326.21

11

100201020218041000

JORGE UBIDIA

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

589.55

16.92

100201020236021000

22020021

ARTURO MARTINEZ M. (L-9)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

468

34.8

100201020302039000

21 DE NOVIEMBRE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

173.11

3.02

100201020308026000

RIO SANTIAGO

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

194.75

17.35

100201020315087000

PASAJE LOS LAURELES

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

453.72

9

100201020410001000

24002001

21 DE NOVIEMBRE JUNIN

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(ESPACIO VERDE)

505.98

13.1

100201020433027000

GRAL. ENRIQUEZ

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

372.54

9.37

100201020436070000

24031067

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

265.58

20.02

100201020436097000

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

327.61

19.05

100201020485048000

24099050

CRISTOBAL COLON - INT. (L-4)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

319.59

9

100250010111027000

ROCAFUERTE (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

647.4

25.85

100250010115029000

SIN NOMBRE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

539.08

21.68

100250010120062000

PASAJE S/N. (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

199.4

10.79

100250010142072000

EL JARDIN - INTERIOR

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

255.09

10.16


Antonio Ante, julio 2016

GOBIERNO MUNICIPAL DEANTONIO ANTE AVALUOS Y CATASTROS REPORTE DE PREDIOS URBANO Fecha : 13/04/2016 09:15:36 Clave Catastral

Cod. Anterior

Calle

Nombres

UsoDelPredio

Area T.

Fr. Principal

100250010176049000

11019080

CALLE A

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA COMUNAL)

511.34

14.59

100250010201042000

RIO AMAZONAS

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

469.97

9

100250010203091000

12081103

PASAJE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

359.06

7

100250010205069000

CALLEJON Y VIA A STA. ROSA - INT.

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

660.16

4.42

100250010240049000

AV. J. M. AGUINAGA (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

227.85

3

100250010267105000

PROL. CALLE SUCRE (L-A)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

483.41

39.76

100250010308041000

13006050

J. M. PEREZ MUÑOZ

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE NRO. 2)

119.876

23.95

100250010308049000

13006058

PASAJE “A”

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE N°1A)

572.83

22.23

100250010309045000

13007046

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

251.44

18

100250010312064000

AV. LUIS LEORO F. (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

212.49

5

100250010319046000

13019070

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

311.98

24

100250010319047000

13019095

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

618.21

30.5

100250010319048000

13019094

PASAJE S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

423.05

24.5

100250010340054000

13052069

PROYECCION DE CALLE (L-3)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

215.25

32.29

100250010341010000

13049013

LUIS O. JATIVA

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

407.1

38

100250010342040000

13030040

GERMAN MARTINEZ C. - INT.

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

204.5

6

100250010344043000

SIN NOMBRE (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

627.11

49.94

100250010344045000

LUIS H. GORDILLO - INT. (L-3)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

522.2

14

100250010430044000

PASAJE EL TRIGAL (L-5)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

245.98

21.3

100250010451018000

14035037

PASAJE “A”

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

277.06

6

100251040101010000

41008031

A

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

512.01

54.22

100251040101054000

A - INT. (ZV-1)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

193.34

19.05

100251040101056000

A (ZV-2)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

354.66

37.48

100251040105008000

OSWALDO JARAMILLO

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

170.73

29.17

100251040129001000

41024001

3 Y 4 (ESQ.)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

485.01

36

100251040132001000

41023011

4 B11 (L-11)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

180

15

100252050108022000

S/N Y SELVALEGRE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

171.58

13.66

100252050130013000

SIN NOMBRE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

241.91

12

100252050131016000

PROYECCION S/N

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

239.2

9

100252050151016000

51047223

ABELARDO MONCAYO Y VICENTE TORRES (ESQ.)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

746.72

19.5

100252050169044000

VELASCO IBARRA - PASAJE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

448.31

21.61

100252050180056000

PASAJE Y GONZALEZ SUAREZ

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

260.93

4.5

100252050204014000

51009012

FLORES VASQUEZ

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

65.9

6.05

100252050212035000

51037083

PASAJE SIN NOMBRE (L-3)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

261.76

11.52

100252050221054000

100252510211194

PASAJE

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

432.52

12.38

100253030123014000

31025019

CORNELIO VELASCO

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

454.79

30.5

100254060154031000

ROCAFUERTE (AREA VERDE)

GOBIERNO MUNICIPAL DE - ANTONIO ANTE

(AREA VERDE)

191.44

54.14

Arq. Arturo Valverde M. DIRECTOR DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

63


Antonio Ante, julio 2016

ORDENANZA NO. 050-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON ANTONIO ANTE Que, el Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. Una sociedad que respeta en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y las colectividades. Que, el artículo 238 de la citada Constitución, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, el numeral 7 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, entre uno de los objetivos del régimen de desarrollo es proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el Artículo 377 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Que, el numeral 6 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que es responsabilidad del Estado: establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. Que, el numeral 7 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva. Que, el numeral 8 del Artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador dispone Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural. Que, el numeral 4 del Artículo 423 Constitución de la República del Ecuador, indica que la integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a: Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

64

Que, el literal e) del Artículo 4 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dice que son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural. Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales… Que, el artículo 6 del COOTAD estipula que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados… Que, el literal s) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados: fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversificación del cantón. Que, el primer inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que el Ejercicio de la competencia de preservar, mantener y difundir el patrimonio cultural, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural, de su circunscripción y construir los espacios públicos para estos fines. Que, el segundo inciso del Artículo 144 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para el efecto, el patrimonio en referencia será considerado con todas sus expresiones tangibles e intangibles. La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la sociedad de los valores que representa. Que, la Ordenanza para ejecutar el Plan de celebraciones culturales del Pawkar Raymi, Inti Raymi, Kolla Raymi y Kapak Raymi, en las Comunidades Indígenas, pertenecientes al Cantón Antonio Ante, fue aprobada en las sesiones ordinarias del 28 de junio y 05 de julio de 2007, y sancionada el 9 de julio de 2007. Y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización


Antonio Ante, julio 2016

Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRADICIONES ANCESTRALES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LA COSMOVISIÓN ANDINA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1.- Definición.- COSMOVISIÓN ANDINA.- Desde la antigüedad todas las culturas del mundo han tenido una concepción, es decir una visión e interpretación del mundo, donde lo explicaban a su manera. La Cosmovisión Andina Inca consideraba que la naturaleza, el hombre y la Pachamama (Madre Tierra), son un todo que viven relacionados estrechamente y perpetuamente. El hombre tiene un alma, una fuerza de vida, y también lo tienen todas las plantas, animales y montañas, etc., y siendo que el hombre es la naturaleza misma, no domina, ni pretende dominarla, más bien armoniza y se adapta para coexistir en la naturaleza, como parte de ella. En los Andes, el tiempo y el espacio se consideraron sagrados. Los accidentes geográficos, como los nevados, volcanes, montañas, cerros, ríos y lagos, etc. Fueron motivos de adoración para el poblador andino. Eran objetos de culto y de celebración de fiestas y rituales. Los lugares elevados eran donde se realizaban comúnmente festividades y cultos religiosos para agradecer y pedir intervención divina para vivir en comunicación y armonía en el mundo Artículo 2.- Objetivo General.- La presente Ordenanza tiene como objetivo fundamental la integración de los pueblos, comunidades, sectores y/o barrios del cantón Antonio Ante en el marco de las celebraciones ancestrales de los pueblos indígenas, manteniendo y fortaleciendo la interculturalidad, las tradiciones culturales que se desarrollan especialmente en el marco de la organización de eventos: Pawkar Raymi, Inti Raymi, Kolla Raymi, Kapak Raymi entre otros, propios de los pueblos indígenas de la región. Artículo 3.- Objetivos específicos: a) Difundir un enfoque integral de las celebraciones de la cosmovisión andina de los pueblos indígenas en relación al desarrollo humano y fundamentalmente el mejoramiento de las condiciones de vida de las comunidades. b) Superar los rasgos tradicionales de simple festejo popular para convertirlos en ocasiones y escenarios de aprendizaje y fortalecimiento cultural e intercultural para beneficio social, político y económico de la sociedad. c) Superar prejuicios de discriminación social y cultural basados en las simples conjeturas y manejar verdaderos fundamentos que han originado estos procesos. d) Aprovechar estos espacios para afianzar las relacio-

nes de armonía y coordinación entre el GAD Municipal y la sociedad civil e instituciones públicas y privadas en el marco del objetivo de esta Ordenanza. e) Fortalecer la capacidad organizativa y coordinación de los líderes comunitarios y sus mandantes. CAPÍTULO II ORGANIZACIONES SOCIALES, INSTITUCIONES Y FINANCIAMIENTO

Artículo 4.- Organizaciones Sociales e Instituciones involucradas.- Participan de este sistema: a) b) c) d)

El GAD Municipal de Antonio Ante. Las Juntas Parroquiales Rurales del cantón. El Consejo Parroquial Urbano de Andrade Marín. Los Cabildos y las Comunidades Indígenas del Cantón Antonio Ante. e) Barrios y Sectores del Cantón Antonio Ante, y, f) Todas la Instituciones Culturales de carácter público o privado legalmente reconocidas y que participan activamente de la organización de las celebraciones tradicionales de la Cosmovisión Andina de los Pueblos Indígenas del Cantón Antonio Ante. Artículo 5.- Financiamiento: 1. El GAD Municipal de Antonio Ante aportará con el presupuesto que anualmente se determine para el efecto en el Plan Operativo Anual de la Dirección de Gestión de Desarrollo a través de la Jefatura de Turismo, Cultura, Seguridad y Deportes. 2. Los Pueblos, Comunidades, Cabildos, Barrios, Sectores y/o Instituciones que participen activamente en la organización de eventos culturales que permitan fortalecer la Cosmovisión Andina de los Pueblos Indígenas del Cantón Antonio Ante, aportarán con: a) Con la organización, planificación y ejecución total de las actividades b) Con los recursos económicos, materiales, mingas y demás necesidades que permitan complementar satisfactoriamente la organización de cualquier evento cultural. Artículo 6.- Determinación de la inversión.El aporte económico brindado por el GAD Municipal de Antonio Ante para el cumplimiento del objetivo de la presente Ordenanza, se podrá invertir en los siguientes rubros: a) b) c) d)

Pago de amplificación y/o escenario; Pago de servicios de grupos musicales; Pago de servicios musicales de banda de pueblo; Pago de alquiler de trajes tradicionales de danza andina; e) Pago del servicio de carpas para protección de sol o lluvia a personas; Artículo 7.- Entrega del aporte económico.- La entrega de 65


Antonio Ante, julio 2016

los recursos económicos por parte del GAD Municipal de Antonio Ante se realizará tras la firma de un Convenio de Cooperación con cualquier institución del cantón de carácter cultural legalmente reconocida y siguiendo los trámites legales correspondientes que establece la Ley. Artículo 8.- Justificativos de la inversión.- La Dirección de Gestión de Desarrollo y/o la Jefatura de Turismo, Cultura, Seguridad y Deportes serán los encargados de realizar el seguimiento y emitir el informe económico y legal correspondiente que justifique y garantice la correcta inversión de los recursos entregados por el GAD Municipal a los beneficiarios, de conformidad a lo que se estipule en el Convenio pertinente. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para cada ejercicio fiscal, la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, hará constar el presupuesto municipal un valor prudencial, cuya finalidad es preservar las grandes Expresiones Culturales de características ancestrales, para la preservación y conservación de las mismas, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguense todas las Ordenanzas y Resoluciones sobre la materia que hubieren sido expedidas con anterioridad a la expedición de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo Municipal en Pleno y legalmente sancionada por el Ejecutivo del GADM-AA, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web Institucional. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los doce días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO 66

RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado. CERTIFICA: QUE LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRADICIONES ANCESTRALES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LA COSMOVISIÓN ANDINA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 5 y 12 de Mayo del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. - Antonio Ante, a los trece días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRADICIONES ANCESTRALES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LA COSMOVISIÓN ANDINA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA PRIMERA REFORMA DE LA ORDENANZA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS TRADICIONES ANCESTRALES Y EXPRESIONES CULTURALES DE LA COSMOVISIÓN ANDINA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio


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Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO

ORDENANZA NO. 051-GADM-AA-2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ANTONIO ANTE CONSIDERANDO: Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana..., para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina: que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas; Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, que debe ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico; Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; Que, el literal c) del Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, hace referencia a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, e identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales; Que, el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la enajenación de los lotes, fajas y excedentes provenientes de errores de medición y, además, se establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos; Que, el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la forma de adjudicación y precio a pagar tomando como referencia el avalúo catastral y las condiciones socioeconómicas del propietario del lote principal; Que, es deber de la municipalidad del Cantón Antonio Ante velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Antonio Ante, en beneficio de los intereses institucionales y de la ciudadanía Anteña; Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras, difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador señala: el derecho al hábitat y a la vivienda, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que, en el Cantón Antonio Ante, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, hecho que constituye un problema de orden social, y que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas y definidas;

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, en Registro Oficial No. 754 del 26 de julio del 2012, se publicó la Ordenanza que reglamenta el proceso de declaratoria de bienes inmuebles mostrencos, su inscripción e incorporación a los activos fijos del Gobierno Municipal de Antonio Ante;

Que, los literales a) y c) del Art. 54 del Código Orgánico de

Que, mediante Ordenanza No.009-GADM-AA-14, aprobada 67


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el 11 y 25 de septiembre de 2014, sancionada el 29 de septiembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 232, Edición Especial, del 20 de diciembre de 2014, se regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de particulares y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones forzosas; Que, mediante Ordenanza No.029-GDM-AA-2015, aprobada el 28 de abril y 7 de mayo de 2015, y sancionada el 13 de mayo de 2015, se publica, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, del 19 de agosto de 2015, la Primera Reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; y, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES. GENERALIDADES Art. 1. Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, celeridad, agilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad y responsabilidad. Art. 2. Definiciones: a) Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del Cantón Antonio Ante, que se encuentren abandonados y sin uso, o en posesión de particulares sin título de dominio. (Los predios rurales son titularizados por el correspondiente Ministerio). b) Posesión: Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionado será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo. 68

c) Áreas urbana o urbanizable: Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante Ordenanza como área urbana o urbanizable. d) Lote: Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.

e) Fajas: Se entiende por fajas a aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. f) Excedentes o diferencias: Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio, y que se determinen al efectuar una medición municipal o efectuada por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de conformidad al avalúo municipal. g) Adjudicación: Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución del Concejo Municipal. TÍTULO 1 INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES Capítulo 1 Incorporación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al Patrimonio Municipal Art. 3. Inclusión al Patrimonio Municipal.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos estarán amparados en los siguientes documentos y requisitos: a)

Levantamiento planimétrico elaborado por técnicos(as) municipales;

b)

Informe del Director(a) de Planificación Territorial e Institucional;

c)

Informe del Jefe(a) de Avalúos y Catastros;

d)

Informe favorable del(a) Procurador(a) Síndico(a); y,

e)

Publicación en la prensa, en el diario de mayor circulación provincial, por tres veces, con intervalo de


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cinco días entre cada publicación, solicitando se presente oposición o reclamo sobre el bien a ser incluido en el patrimonio municipal, dentro del término de ocho días, a partir de la última publicación (a costa del GADM-AA). f)

Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

Art. 4. Procedimiento.- (Escrituración e Inscripción de los Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos.- Sobre la inclusión al patrimonio municipal del bien inmueble vacante o mostrenco, el Concejo Municipal aprobará la Resolución según sea pertinente, previo el Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto, la cual se publicará por una sola vez en la prensa de mayor circulación provincial (a costa del GADM-AA), transcurrido el plazo de ocho días solicitará se eleve a escritura pública la Resolución del Concejo Municipal en Pleno, incluyendo los requisitos del artículo anterior; y, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante. Capítulo 2 Titularización y legalización administrativa de Predios urbanos en posesión de particulares Sección 1 Condiciones generales Art. 5. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación constituye la circunscripción territorial urbana de todo el Cantón Antonio Ante. Art. 6. Objeto.- Tiene por objeto lo siguiente: a) La titularización administrativa de los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito, y que están en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza; b) Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas gravámenes que limiten la propiedad; c) Complementar los catastros prediales con la identificación de los(as) propietarios(as) de cada inmueble; y, d) Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal. Art. 7. De los beneficiarios(as).- Los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, luego de cumplir los requisitos y proceso correspondiente, serán titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario(a). Art. 8. Responsabilidad.- El/la solicitante asume la responsabilidad de decir la verdad y de no afectar derechos de

terceros; conforme a lo manifestado en el requisito estipulado en el numeral 7 del Art. 11 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan. Art. 9. Consideraciones Técnicas: a) Los levantamientos deberán ser georeferenciados, dimensionando y especificando las características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graficada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal mínimo de 6 x 6cm en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del (la) profesional responsable del levantamiento y posesionario(a) del bien; b) No serán susceptibles de titularización de dominio, los predios de protección forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% ó que correspondan a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización de dominio no cambia el régimen de uso del suelo que rige para el resto de los predios; c) Los lotes en general deberán tener al menos 5,00m de frente, salvo casos especiales como: construcción existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente; d) Los lotes con frente menor a 5,00m sin construcción podrán ser legalizados a nombre del posesionario(a), mas no puede edificar; e) Todos los predios en posesión, y colindantes con un predio del mismo solicitante, serán tratados como excedente de terreno; y, f) No se aceptarán solicitudes de titularización administrativa que impliquen desmembraciones, particiones o fraccionamientos. Sección 2 Del Procedimiento Art. 10. Titulares del Derecho.- Son beneficiarios(as) de la Titularización Administrativa de los predios que no tienen título de dominio inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, pública, amo y señor e ininterrumpida y no clandestino por un lapso de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa, de conformidad al informe presentado por la Dirección de Planificación Territorial, a criterio técnico. Art. 11. Requisitos.- Para iniciar el trámite de Titularización Administrativa de un bien inmueble en posesión de particulares, el/la interesado presentará en un expediente y de manera completa, los siguientes requisitos en la Secretaría General del GADM-AA,

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1. Solicitud dirigida al señor Alcalde/sa (Formato Municipal); 2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural); Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica); 3. Certificado de no adeudar al GADM-AA, del peticionario(a) y su cónyuge o conviviente; 4. Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia; 5. Pago de Tasa por el trámite administrativo; 6. Copia certificada del acta de defunción, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida; 7. Escritura pública de declaración juramentada en la que conste: a) b) c) d) e)

No existir escritura pública del bien inmueble; Origen de la posesión; Posesión ininterrumpida de al menos 10 años; Estado civil; y, No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante; 8. Informe de regulación urbana para bienes en posesión de particulares, emitido por la Dirección de Planificación (se exceptúa el requisito de escritura); 9. Poder especial y exclusivo, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente; y, 10. Levantamiento planimétrico georeferenciado con dimensiones, identificando Colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA durante el proceso. Art. 12. Procedimiento: 1. La Secretaría General Municipal receptará el trámite de Titularización Administrativa, y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 11 de esta sección 2. 2. El expediente completo pasará a la Dirección de Planificación Territorial, instancia que determinará y comunicará (notificará) al peticionario(a) una fecha para la inspección del inmueble; inspección en la que el(la) requirente deberá asistir obligatoriamente y suscribirán una (acta) constancia de lo actuado. En el término de 7 días realizará el avalúo del terreno, determinará 70

el valor a pagar por la Titularización Administrativa y emitirá el informe; y, a continuación, la Dirección de Planificación remitirá el expediente al(la) Procurador(a) Síndico(a) para su análisis, quien emitirá su informe favorable en un tiempo perentorio. En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los informes, se concederá hasta 5 días término adicionales. En caso de que el (la) peticionario(a) no asista el día y hora señalados para la inspección, se determinará una última fecha; si el (la) beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado, la Dirección de Planificación Territorial dispondrá el archivo del proceso, devolviendo el expediente a la Secretaría General Municipal. De existir falencias en el levantamiento planimétrico, el (la) peticionario(a) deberá presentar, en el término de 10 días, el levantamiento planimétrico corregido. Con las observaciones hechas por el técnico responsable constante el formato pertinente, el expediente pasará a Procuraduría Sindica. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, será devuelto a través de la Secretaría General Municipal, con la opción de reingresar. En caso de presentar el expediente inconsistencias o no estuviere claro, el(la) Procurador(a) Síndico(a) devolverá, a través de la Secretaría General Municipal, para que el (la) peticionario (a) realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los documentos. 3. Con el informe favorable de la Procuraduría Síndica, el (la) peticionario(a), acudirá a retirar el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial (a costa del peticionario/a), debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario(a) a través de la Secretaría General Municipal, para que se inicie un nuevo proceso. 4. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días, contados a partir de la recepción de las publicaciones, la Procuraduría Síndica remitirá el expediente al Alcalde/sa, acto seguido pasará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, y posteriormente, para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno (dos terceras partes de la votación). 5. El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación y presupuesto, acogerá la solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de Titularización Administrativa.


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6. La Secretaría del Concejo Municipal, dentro del término de 3 días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización Administrativa, comunicará a la Jefatura de Rentas para la emisión de los valores correspondientes, a fin de que los interesados procedan a su cancelación. 7. La Resolución de Titularización Administrativa y todos los documentos habilitantes, se remitirán a la Procuraduría Síndica Municipal para la elaboración de la Minuta correspondiente en base a la Resolución de Titularización Administrativa aprobada por el Concejo en Pleno y el informe técnico detallado de superficie/ área, linderos y colindantes emitidas por la Dirección de Planificación; posteriormente esta documentación se entregará al beneficiario(a) para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad. La protocolización correspondiente e inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a). Art. 13. Negativa y recursos.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederá a notificar al (la) interesado (a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesado(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trámite en caso de haber superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art. 14. Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender el municipio de conformidad a lo que la ley le asiste. Art. 15. Reclamos y Objeciones de terceros(as) interesados(as).- Si un tercer interesado(a) conociere del proceso de titularización a favor de una persona natural o jurídica, dentro de los términos establecidos en el Art. 12, a excepción del numeral 7, y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), él dispondrá al (la) Procurador(a) Síndico(a) y Director(a) de Planificación Territorial suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo. Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la justicia ordinaria. Capítulo 3 Tasas y Forma de Pago Art. 16. Tasas y valores a pagar.- El (la) beneficiario(a), deberá cancelar en ventanilla de Recaudación lo siguiente: a) Tasa por trámites administrativos realizados en el pro-

ceso: el 10% de la Remuneración Básica Unificada. b) Tasa por Titularización Administrativa del bien inmueble: el 3% del avalúo catastral vigente del terreno. En caso de existir construcciones, al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones. Art. 17. Forma de Pago.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar los valores correspondientes a la titularización administrativa de la siguiente manera: a)

De contado, hasta 30 días después de la notificación.

b)

Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de Titularización de la propiedad, se realizará previa cancelación del valor total.

c)

Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa máxima de interés legal convencional.

En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva. Capítulo 4 Prohibición Art. 18. Prohibición de enajenar y excepción.- Los predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar este gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la población. TÍTULO 2 REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES. Capítulo 1 Condiciones generales Art. 19. Ámbito de Aplicación.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Antonio Ante, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario. Art. 20. Objeto.- Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título de dominio y de conformidad al Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, 71


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Autonomía y Descentralización, constituyen excedentes y por tanto propiedad municipal para efectos de su enajenación. Art. 21. Consideraciones técnicas y legales: 1. Para los efectos del presente Título se entiende por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante “excedentes o diferencia”), a aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal o por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación Territorial, y de haber pago, lo hará ya sea el GADM-AA o el usuario. Art. 23. Diferencias.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá de conformidad a lo establecido en los Artículos 702 y 1.740 del Código Civil, respectivamente. Art. 24. Determinación de linderos.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico. Capítulo 2 Del Procedimiento

Se entenderá por “excedente”, la diferencia en más y, por “diferencia”, la disconformidad en menos. 2. Los excedentes a los que refiere el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, será adjudicado por la municipalidad al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole conforme al avalúo municipal, siempre y cuando el error de cálculo y medición sea superior al 25 % del área, tanto en la parte Urbana como Rural, que conste en la respectiva escritura del terreno; de ser el caso se cobrará por la diferencia que supere a este porcentaje de tolerancia. Este excedente deberá ser instrumentado mediante escritura pública e inscrita en el Registro de la Propiedad de conformidad a lo establecido en los Artículos 702 y 1740 del Código Civil, respectivamente. Todos los gastos Notariales e Inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del beneficiario/a. 3. No se sujetarán a lo establecido en los numerales precedentes: a) Los bienes inmuebles cuyos títulos de transferencia de dominio no contengan la superficie del terreno; y, siempre que la misma sea igual a los antecedentes del historial de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante; y, b) Cuando el error o defecto pueda ser corregido por las partes contractuales mediante una aclaratoria o ratificatoria de la escritura pública, según corresponda, siempre que la corrección se justifique en los antecedentes de la historia de dominio del inmueble. Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de aéreas verdes, y en caso que el GADM-AA tenga la necesidad de hacer obra pública como vialidad, se procederá a la compensación 72

Art. 25. Formas de detección de excedentes y procedimiento a seguir.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos: a) En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo; y, b) Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada. Art. 26. Instancia administrativa competente.- La Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, es la instancia administrativa competente para el proceso de adjudicación de excedentes y regularización de diferencias, provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título. Art. 27. Requisitos.- Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes: 1.

Solicitud dirigida al Director/a de Planificación Territorial;

2.

Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;

3.

Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;

4.

Copia del pago del impuesto predial del año en curso;

5.

Certificado de gravamen actualizado, a la fecha de iniciación del trámite;

6.

Levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente, aprobado por el GADM; y,


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Escritura Pública de declaración juramentada, indicando no afectar a terceros, y declarar todo su excedente mediante el levantamiento planimétrico.

7.

Art. 28. Procedimiento.- El procedimiento regularización de excedentes, será el siguiente:

para

la

1. La documentación será receptada por la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta ordenanza; 2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros y la Jefatura de Planificación Urbanística, realizará la inspección y determinará: •

La superficie del excedente; y,

El valor total de adjudicación del excedente.

El avalúo del excedente a cobrar comprenderá únicamente el valor del terreno sin considerar edificaciones; información que constará en la orden de pago para que la Jefatura de Rentas genere el título de crédito correspondiente. En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, consecuentemente, al requirente, indicando las razones de la negativa del proceso constante en el formato pertinente debidamente firmado por el técnico responsable. 3. Una vez realizado el pago, el (la) usuario(a) presentará el documento original del pago realizado en la Dirección de Planificación (Jefatura de Avalúos y Catastros), quien elaborará el informe técnico del excedente generado; además, con el expediente completo solicitará al Procurador(a) Síndico(a), como delegado(a) del Alcalde (sa) elabore la minuta de legalización del excedente de terreno sin ningún costo para el usuario. 4. La Procuraduría Sindica elaborará y entregará al (la) usuario(a) la minuta de legalización del excedente de terreno, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, a costo del usuario/a. 5. El (la) usuario(a) entregará a la Procuraduría Síndica una copia de la Escritura legalmente registrada para constancia de lo actuado. 6. En los casos, que el excedente de área generado, no supere el 150 m2, de extensión establecido como límite permisible, el expediente completo pasará directamente al Registro de la Propiedad, para el registro correspondiente, con el carácter de MARGINACIÓN.

Art. 29. Procedimiento administrativo de adjudicación de excedentes exonerados.- Para la adjudicación de los excedentes de área que se encuentren dentro del margen de error técnico establecido en esta Ordenanza se procederá de la siguiente forma: a) Presentación de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta Ordenanza. b) Pago de la tasa administrativa de adjudicación/legalización de excedentes será del 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. Art. 30. Procedimiento administrativo de legalización de diferencias de área.- Para la legalización de las diferencias de área en menos con relación a la escritura del inmueble del beneficiario/a, se procederá de la siguiente forma: a) Presentación de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta Ordenanza, a excepción del numeral 7. b) Pago de la tasa administrativa de legalización de diferencias en menos, será del 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. c) Además debe cumplir con lo siguiente: 1. La documentación será receptada por la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos; 2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros realizará la inspección y determinará: • La superficie real del inmueble; y, • El valor total de la regularización de la diferencia. En caso de no coincidir el levantamiento presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, consecuentemente, al requirente, indicando las razones de la negativa del proceso. 3. Una vez realizado el pago, el (la) usuario(a) presentará el documento original del pago realizado en la Dirección de Planificación (Jefatura de Avalúos y Catastros), quien elaborará el informe técnico de la diferencia generada. 4. Con el expediente completo pasará al Registro de la Propiedad para el registro correspondiente con el carácter de MARGINACIÓN; este proceso se cumplirá en los casos en que la superficie de la diferencia no supere el margen de error permisible del 20% calculado de la superficie constante en la Escritura, al producto que resultare de la operación matemática porcentual, se adicionará 50 m2, pasado este margen permisible, obligadamente debe hacer escritura.

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Art. 31. Forma de Pago.- Los(as) beneficiarios(as) podrán pagar el valor indicado por la Jefatura de Avalúos y Catastros de la siguiente manera: a)

De contado.

b)

Con facilidades de pago, mediante convenio de hasta 6 meses sin intereses con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de legalización correspondiente, por parte de la Procuraduría Sindica, será previa la cancelación total. Capítulo 3 Prohibición

Art. 32. Prohibición de inscripción.- En ningún caso el (la) Registrador(a) de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente o diferencia ha concluido. Capítulo 4 Adjudicaciones forzosas de fajas Art. 33. Concepto de adjudicación.- Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea esta persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución municipal. Art. 34. Concepto de faja.- Se entiende por faja aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios. Art. 35. Procedimiento.- Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Planificación Territorial. Art. 36. Solicitud de dependencias municipales.- Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde/sa disponga el inicio del proceso correspondiente. Art. 37. Informes y resolución.- Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá:

74

1.

Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural;

2.

Informe de la Dirección de Planificación Territorial;

3.

Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto; y,

4.

Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno.

Posteriormente, los informes serán dirigidos a la Procuraduría Sindica para la elaboración de la minuta correspondiente en base a la Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno, los gastos de protocolización y Registro será a costa del adjudicatario/a. Art. 38.- Adjudicación directa.- En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal. Art. 39.- Adjudicación forzosa.- Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja. Art. 40. Convenio de pago.- En todos los casos, el valor a cancelar podrá realizarse hasta en cinco años, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago. Art. 41. Acción positiva.- En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva. Capítulo 5 Rectificaciones de linderos, nombres, número de cédula de ciudadanía y más datos erróneos de buena fe Art. 42. Errores.- Sin perjuicio de la vía judicial, administrativamente se podrán corregir, enmendar o aclarar los siguientes errores en la propiedad de un inmueble: 1. De linderos, cuando los límites de una propiedad no corresponden a la realidad actual y no conste en la escritura debidamente registrada. 2. De nombres, apellidos y/o número de cédula de ciudadanía, cuando comparados el o los documentos personales del propietario no coincidan con el de la escritura debidamente registrada; 3. La extensión específica y real del bien inmueble, linderos y colindantes inexistentes en la escritura, inexistencias hasta el año de 1980, para este caso el interesado obligadamente debe hacer escritura, y el correspondiente registro; y,


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4. Los demás datos erróneos de buena fe. Art. 43. Requisitos.- Para rectificar los errores señalados en el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al Alcalde (sa) con los siguientes requisitos: 1. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación a color; 2. Copia de la Partida de Nacimiento íntegra , emitida por el Registro Civil, aplicable para el numeral 2 del Artículo 42; 3. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble; 4. Un levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, linderos e identificando colindantes aprobado por el GADM-AA, aplicable para los numerales 1 y 3 del Artículo 42; y, 5. Pago de la tasa administrativa de rectificación por el 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal. Art. 44. Procedimiento.- Una vez que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, el expediente pasará a la Dirección de Planificación para que emita su informe; si el informe es favorable, correrá traslado a la Procuraduría Síndica, quien se pronunciará sobre el caso; con los dos informes favorables se entregará al interesado para el registro correspondiente en el Registro de la propiedad, a excepción de lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 42, que deberá hacer Escritura.

o no del Título de Propiedad del bien inmueble, materia de la Titularización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde(sa), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta y Dominio Web institucionales. Segunda.- Lo que no esté normado en la presente Ordenanza, procederá la aplicación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, concordante para el efecto. Tercera.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan al presente Instrumento. Cuarta.- Considérase reforma de la presente Ordenanza al texto que se encuentra con negrilla y cursiva. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha legalmente sancionada, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina Web Institucional. Es dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil diez y seis.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia o desinterés de los(as) propietarios(as) o posesionarios(as), pasarán a tramitarse como propiedad municipal, previa notificación en la prensa, por tres ocasiones y/o rotulación en el predio. Para revertir o recuperar la propiedad el (la) usuario(a) a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos por costos administrativos, rotulación, notificación, prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados; Segunda.- En todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Civil y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan; Tercera.- Para los casos de Bienes Inmuebles Mostrencos en posesión de particulares, la Procuraduría Síndica, mediante memorando solicitará al Registrador de la Propiedad, emita la Certificación que indique la existencia

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO RAZÓN: Dr. Tito Villegas Jácome, Secretario General del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargado. CERTIFICA: LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE 75


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ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 19 y 26 de Mayo del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Antonio Ante, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Dr. Tito Villegas Jácome SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA, ENCARGADO

ORDENANZA NO. 052-GADM-AA-2016 CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO ANTE Considerando: Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, prestación de servicios públicos, aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; Que, el inciso segundo del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que las empresas públicas estarán bajó la regulación y control específico de los organismos pertinentes de acuerdo con la Ley, funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales; Que, el numeral 2 del Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sector público comprende: “Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado”;

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose 76

Que, el numeral 4 del Artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que el sector publico comprende: “Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos”; Que, el literal j) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone entre otras atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales”; Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 48 del 16 de octubre


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del 2009, en el Artículo 1 manda que “Las disposiciones de la presente Ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador”; Que, el numeral 2 del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas manifiesta que la creación de empresas públicas se hará: “Por acto normativo legalmente expedido por los gobiernos autónomos descentralizados”; Que, Artículo 55 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que Cuando una empresa pública haya dejado de cumplir los fines u objetivos para los que fue creada o su funcionamiento ya no resulte conveniente desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público y siempre que no fuese posible su fusión, el ministerio o institución rectora del área de acción de la empresa pública o la máxima autoridad del gobierno autónomo descentralizado propondrá al Directorio de la empresa su liquidación o extinción, aplicando para el efecto lo previsto en el artículo anterior; Que, el Artículo 56 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas determina que para la extinción de una Empresa Pública se deberán observar las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo en este caso, la Ordenanza respectiva fijar la forma y términos de su extinción y liquidación; Que, la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP fue creada mediante Ordenanza aprobada por el Concejo Municipal de Antonio Ante, en fecha 04 de septiembre del 2012, y publicada en el Registro Oficial No. 3 de fecha 29 de mayo del 2013; Que, sobre la base de las precitadas disposiciones Constitucionales y legales, el Concejo Municipal de Antonio Ante, tiene plenas atribuciones para conocer y aprobar la extinción y liquidación de una empresa pública creada por acto normativo resuelto por el Concejo en Pleno, que integra el Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante; Que, su modelo de gestión y desde que la Fábrica Imbabura EP, fue elevada a Empresa Pública, pese a los grandes esfuerzos administrativos y de gestión, no es posible lograr el sustento para su sostenimiento debido; Que, ha habido la necesidad de que el gobierno autónomo descentralizado municipal de Antonio Ante, haya hecho grandes inyecciones de recursos económicos para su subsistencia; Que, conforme lo dispone el Art. 55 de la Ley Orgánica de Empresa Publicas, basado en el informe técnico financiero respectivo, el señor Alcalde en su calidad de Máxima Autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante y Presidente del Directorio de la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP, ha propuesto al Directorio la extinción y liquidación de la misma, lo cual ha sido tratado y aprobado por dicho Directorio en sesión ordinaria de

fecha 12 de mayo del 2016, Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA ORDENANZA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP Capítulo I DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN Art. 1.- Disponer la extinción y liquidación de la Empresa Pública Fábrica Imbabura-EP, constituida mediante Ordenanza Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 03 de fecha 29 de mayo del 2013. En consecuencia, para todos sus efectos legales adopta el nombre de “Empresa Pública Fábrica Imbabura-EP en Liquidación”. Art. 2.- De conformidad al Art. 57 inciso segundo de la Ley Orgánica de Empresas Publicas, encárguese al Directorio y a la Gerencia General de la Empresa Pública Fábrica ImbaburaEP, dentro de sus correspondientes atribuciones, la adopción y ejecución de medidas administrativas, económicas y financieras necesarias hasta la total liquidación de la empresa, para lo cual podrá delegar las facultades y atribuciones que estimare procedentes hasta la culminación del proceso. Art. 3.- Para los fines determinados en el Artículo precedente, conforme lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, será el Directorio de la Empresa Pública Fábrica Imbabura-EP, el que designará un Liquidador/a, quien cumplirá sus funciones con estricta observancia de lo previsto en los artículos 59 al 63 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, así como aplicará como normas supletorias las contenidas en la Ley de Compañías, en lo que fuere legal y pertinente. Hasta tanto el Directorio proceda con la designación de el/ la Liquidador/a, continuarán encargados de la administración sus actuales representantes. Art. 4.- Las atribuciones y responsabilidades de/la Liquidador/a de la empresa Pública Fábrica Imbabura-EP, se enmarcan en el cumplimiento estricto de lo dispuesto en los Art. 59 y 60 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas; en lo no previsto en la norma citada, se tendrán como normas supletorias las previstas en los Art. 387 y siguientes de la Ley de Compañías. Capítulo II DEL PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN Art. 5.- Constituyen Patrimonio de la Empresa en liquidación, los bienes tangibles e intangibles que la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP, contenidos en la Ordenanza de su creación, y adquiridos a cualquier título o en forma legal a lo largo de su existencia jurídica, toda clase de activos y pasivos que deberán ser considerados para la liquidación. 77


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Art. 6.- Según lo prescrito en el Art. 63 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas - LOEP, una vez liquidada la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos y todo saldo o derecho a favor pasarán a propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, para lo cual las Direcciones Administrativa y Financiera realizarán las acciones y gestiones administrativas según sean pertinentes. Capítulo III DEL FINANCIAMIENTO Art. 7.- El financiamiento del proceso de liquidación de la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP, se hará con cargo a los recursos que la empresa disponga, previa autorización del Directorio. Los fondos deberán ser manejados en cuenta separada o diferenciada por el/la Liquidador/a en coordinación con el área Financiera de la Empresa en liquidación. Art. 8.- En caso de que el Directorio de la empresa en liquidación resuelva la contratación de un/a Liquidador/a ajeno a la empresa, este organismo aprobará la selección y honorarios que por este servicio correspondan hasta la liquidación total de la empresa. Art. 9.- Para la autorización y ejecución de adquisiciones y gastos hasta por el monto de Ínfima Cuantía, calculado conforme lo dispuesto en el Art. 60 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, relacionados con el proceso de extinción y liquidación de la empresa, serán atribución y responsabilidad de el/ la Liquidador/a, de conformidad a la normativa vigente en materia de Contratación Pública. Art. 10.- El/la Liquidador/a deberá ejecutar y agotar las acciones que sean necesarias para la terminación de todos los contratos, convenios y obligaciones vigentes respecto de la empresa en liquidación. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Nombrado/a el/la Liquidador/a, al tiempo de comenzar sus labores procederá a suscribir conjuntamente con la Gerencia General de la empresa, el inventario y balance inicial de liquidación de la misma, en caso de que el Liquidador/ ra sea externo. Segunda.- Dentro del procedimiento de liquidación, se efectuarán los actos necesarios para su cabal cumplimiento, con la transferencia patrimonial del remanente de activos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio, que llegare a generarse por estos conceptos. Tercera.- La Empresa Pública Fábrica Imbabura EP, asume y mantiene relaciones laborales únicamente con el talento humano necesario para su proceso de liquidación. Por consiguiente, no se autoriza compromiso alguno ni extensiones con dicho personal, mismo que al finalizar la liquidación de la empresa, deberá ser cesado en sus funciones, finiquitadas e indemnizado cada una de esas relaciones laborales por parte de el/la Liquidador/a, previa su notificación ante las 78

autoridades correspondientes. El/la Liquidador/a procederá al pago de las indemnizaciones legales o las que determinen las autoridades, con cargo a los recursos de la empresa en liquidación. Cuarta.- Respecto a las funciones, facultades y/o competencias ejecutadas por la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP, sea por convenios, contratos, delegaciones, cualquier otro medio o instrumento que se hayan conferido a la empresa, las mismas deberán ser concluidas o restituidas a las personas, entidades y organismos, públicos o privados, que los suscribieron o emanaron, a fin de que dichos compromisos queden legalmente cerrados. Corresponderá a el/la Liquidador/a efectuar todas las acciones tendientes a dar cumplimiento a lo que queda prescrito en la presente disposición. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- El/la Liquidador/a realizará todas las acciones tendientes a agotar las acciones, juicios y demás procesos legales en que se encontrare inmersa la Empresa Pública Fábrica Imbabura EP. De requerírsele por algún medio alternativo de solución de conflictos (Mediación/Arbitraje) y más aún si se tratare de propuesta de transigir en procesos, acciones y demás, el/la Liquidador/a presentará al Directorio de la empresa en liquidación, un informe motivado y valorado con la propuesta para que sea analizada y autorizada de ser el caso, salvo acciones penales en el caso de que existieren. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Por efectos de la vigencia de la presente Ordenanza queda derogada íntegramente, la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP, publicada en el Registro Oficial No. 03 de fecha 29 de mayo del 2013. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza de Liquidación y Extinción de la EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA EP, entrará en vigencia a partir de la aprobación del Concejo en Pleno y la sanción respectiva del Ejecutivo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucional. Dado en el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, en la Ciudad de Atuntaqui, provincia de Imbabura, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez y seis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA


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Ab. María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA RAZÓN: Abogada María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTIFICA: QUE LA ORDENANZA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 19 de Mayo y 02 de Junio del año dos mil dieciséis, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magister Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 03 días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA

Abogada María Esther Espinosa Prado SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GADM-AA ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA ORDENANZA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 03 días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Msc. Fabián Posso Padilla ALCALDE DEL GADM-AA CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA ORDENANZA DE LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA FÁBRICA IMBABURA-EP, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 06 días del mes de junio del año dos mil dieciséis. 79


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