Orientaciones a los Constituyentistas
admitidos por el CNE
EN CONSTANTE REVISIÓN SE INCLUYEN PROPUESTAS DE DIVERSOS SECTORES LAS CUALES PUEDEN SER MODIFICADAS AL CALOR DEL DEBATE POPULAR.
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Qué dice la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente? La posibilidad de ir a una Asamblea Nacional Constituyente está estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Puede ser convocada por el pueblo junto a los partidos políticos cuando lo crean necesario, así lo reza el siguiente artículo: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. ¿Quiénes pueden convocar una constituyente?, y ¿cómo se lograr su activación? De acuerdo a los establecido en el siguiente artículo el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional; y la sociedad civil, con la aprobación y recolección de firmas de un 15% de la población votante del país. Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. ¿Cómo se aprueba? De acuerdo a lo establecido en la CRBV la aprobación debe hacerse mediante el voto, por lo que debe someterse a un referéndum donde los ciudadanos decidan si hacer o no los cambios plantados. Artículo 6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La Asamblea Constituyente es importante porque en ella se aprueba la realización de cambios a la Carta Magna por la que se rigen los 5 poderes que rigen al país. Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. ¿Cuál es la importancia de llevar a cabo una Asamblea Constituyente? Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. ¿Qué pasa si se desconoce la Constitución?
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo que establece la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente. El presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó la tarde de este lunes 1 de mayo a una Asamblea Nacional Constituyente "para lograr la paz que necesita la República". "Convoco al Poder Constituyente originario del pueblo", anunció el Jefe de Estado desde la avenida Bolívar de Caracas, luego de una marcha de los oficialistas en apoyo a su Gobierno. Capítulo III. De la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. El artículo 349 indica que el presidente no podrá objetar el contenido, ni los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo III - De la Asamblea Nacional Constituyente • Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. • Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
• Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. • Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
La Constituyente reorganizará el Estado e integrará en la Constitución los logros sociales que se han desarrollado en el país de la mano de la Revolución Bolivariana. Este Poder está reflejado en los artículos 347, 348 y 349, que explican las formas a través de las que se realizará esta Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República. Por su parte, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó que la Asamblea Nacional Constituyente es para “modificar el Estado, cambiar el ordenamiento jurídico”, no para elaborar una nueva Constitución, luego de que sea aprobado este Poder por el pueblo venezolano se procederá a elegir “500 constituyentes que irán de acuerdo a sus sectores gremiales, que serán bajo un proceso mediante votos por lo que es altamente democrático y electoral”, precisó. El texto constitucional dice lo siguiente: “Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.
Bases comiciales – Modificación, ampliación. - estas bases comiciales son profundamente limpias y ajustadas a las técnicas electorales.
La propuesta incluye la realización de un referendo para aprobar el nuevo texto constitucional que generen los constituyentistas.
Bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente Convocada según el decreto 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en Gaceta Oficial 6.295 de la misma fecha. 1. Los Integrantes de la ANC serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas, que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la CRBV. Los sectores comprenden: A. Trabajadores y trabajadoras B. Campesinas, campesinos, pescadoras y pescadores C. Los y las estudiantes del país D. Las personas con alguna discapacidad E. Los pueblos indígenas del país F. Pensionados y pensionadas G. Empresarios y empresarias H. Las comunas y consejos comunales 2. La ANC estará integrada por 364 miembros escogidos territorialmente, ocho constituyentes electos por los pueblos indígenas.Se elegirán también constituyentes sectoriales, cuyo número se elegirá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular los constituyentes territoriales. Esto es, quiere decir, se elegirá un constituyente sectorial por cada 83 mil electores del registro electoral sectorial.La Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y sólo se elegirán representantes principales. 3. En el ámbito territorial, se producirá la elección de 364 constituyentes a la ANC conforme a la siguiente distribución: A. Un constituyente electo por cada municipio del país, que serán electos de manera nominal, de acuerdo al principio de representación mayoritaria. “Todos los municipios van a tener un constituyente, no importa lo grande o pequeño que sean”, comentó Maduro. B. Dos constituyentes en los municipios capitales de los estados, que serán electos mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional. C. En el municipio Libertador de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, se elegirán 7 constituyentes, mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional. “Eso significa que el Distrito Capital de Caracas tendrá 7 constituyentes, el estado Anzoátegui tendrá 22 constituyentes como estado; Apure 8, Aragua 19, Barinas 13, Bolívar 12, Carabobo 15, Cojedes 10, Falcón 26, Guárico 16, Lara 10, Mérida 24, Miranda 22, Monagas 14, Nueva Esparta 12, Portuguesa 15, Sucre 16, Táchira 30, Trujillo 21, Yaracuy 15, Zulia 22, Amazonas 8, Delta Amacuro 5 y Vargas 2”, para un total de 364 constituyentes. Parágrafo único: los pueblos indígenas estarán representados por 8 constituyentes, electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentaria que al efecto dicte el CNE y tomando como base
el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger a los representantes de los pueblos indígenas en la ANC de 1999 convocada por el Comandante Hugo Chávez, y en consideración a los artículos 119 y 125 de la CRBV. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del país. 4. En el ámbito sectorial, se producirá la elección conforme a la siguiente distribución: los campesinos y campesinas, pesacdores y pescadoras, las personas con alguna discapacidad, los empresarios y las empresarias, los pensionados y pensionadas, los y las estudiantes del país, los y las trabajadoras serán electos y electas en listas nacionales, de acuerdo al principio de representación mayoritaria: quien más votos saque, va a ser electo en listas nacionales.Los representantes constituyentes de comunas y consejos comunales se escogerán regionalmente, de acuerdo al principio de representación mayoritaria, en todos los estados del país. “No será por listas nacionales, sino el liderazgo comunal en su propio estado”, explicó Maduro. 5. El CNE deberá solicitar los registros de los sectores a las instituciones oficiales, gremios y asociaciones debidamente establecidos. La información correspondiente al sector de los trabajadores y trabajadoras deberá solicitarla de acuerdo al tipo de actividad laboral, clasificado de la siguiente manera: A. Petróleo B. Minería C. Industrias básicas D. Comercio E. Educación F. Salud G. Deporte H. Transporte I. Construcción J. Cultores K. Intelectuales L. Prensa M.Ciencia y Tecnología N. Administración Pública La información del sector estudiantil deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente información: O. Educación universitaria pública P. Educación universitaria privada Q. Misiones educativas El CNE, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida.
Parágrafo único: A fin de preservar el principio de un elector, un voto, ningún elector podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el CNE deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación: R. Empresarios y empresarias S. Campesinos y campesinas, pescadores y pescadores T. Personas con alguna discapacidad U. Los y las estudiantes V. Trabajadores y trabajadoras W.Comunas y consejos comunales X. Pensionados y pensionadas 6. La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas: A. Por iniciativa propia B. Por iniciativa de grupos de electoras y electoras C. Por iniciativa de sectores antes mencionados Parágrafo único: para postularse por iniciativa propia, se requiere respaldo del 3 por ciento de los electores y electoras inscritas en el registro electoral de los municipios, para la elección de los constituyentes territoriales. En el ámbito sectorial, los candidatos y candidatas serán postulados por el sector correspondiente, y deberá recibir el respaldo del 3 por ciento del registro del sector al que pertenece. 7. Para ser postulado como candidato o candidata a la ANC, se requiere: A. Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad B. Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección C. Haber residido 5 años en la entidad correspondiente D. Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral E. En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado o postulada como candidato o candidata al a ANC, de pertenecer al sector que se postula, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto. Los y las constituyentes electos, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente. 8. Las postulaciones de los y las candidatas a la ANC deberán ser presentadas ante las juntas electorales que, al efecto, determine el CNE, que es el poder que rige el proceso. 9. No serán elegibles como integrantes a la ANC las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: A. El Presidente de la República B. El Vicepresidente Ejecutivo C. Los ministros y ministras
D. El Secretario de la Presidencia E. Los directores y presidentes de institutos autónomos y empresas del Estado F. Los gobernadores o gobernadoras G. Los secretarios de estado H. Las autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital I. Los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional J. Los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos K. Los alcaldes y alcaldesas L. Los concejales y concejalas M.Los magistrados, magistradas y demás jueces de la República N. La Fiscal General de la República y los Fiscales del Ministerio Público O. El Defensor del Pueblo y los defensores regionales P. El Contralor General de la República Q. El Procurador General de la República R. Militares activos S. Los rectores del CNE A menos que se separen de su cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La investidura de Constituyente exige dedicación exclusiva a los deberes inherentes a esta alta función, por lo cual es incompatible con cualquier otro destino público o privado. 10.La ANC se instalará en las 72 horas siguientes a la proclamación de las y los constituyentes electas, y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo. Se regirá por el estatuto de funcionamiento de la ANC de 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicte su propio estatuto de funcionamiento. 11. Una vez instalada la ANC como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límite los valores y principios en nuestra Historia Republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas, y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos.
EN GACETA Estas son las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente El Decreto número 2.878 donde se establecen las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente fue publicado en la Gaceta Oficial número 41.156 con fecha del 23 de mayo, y que circuló este jueves 25.
Presidencia de la Republica Decreto N° 2.878 23 de mayo de 2017 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Con la bendición de Dios Todopoderoso, e inspirado en la grandiosa herencia histórica de nuestros antepasados aborígenes, héroes y heroínas independentistas, en cuya cúspide está el Padre de la Patria, El Libertador Simón Bolívar, y con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del País ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, en las que severas amenazas internas y externas de factores antidemocráticos y de marcada postura antipatria se ciernen sobre su orden constitucional, con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria de conformidad con el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 236 en concordancia con lo establecido en los artículos 5 y 22 ejusdem, tomando como fundamento el proceso popular constituyente, Legado del Comandante Hugo Chávez, y la Constitución pionera y fundacional de 1999, para que nuestro pueblo, como Poder Constituyente Originario, exprese su férrea voluntad y
máxima garantía de defensa de los sagrados derechos y logros sociales conquistados, y que durante mi mandato he luchado por sostener y profundizar, CONSIDERANDO Que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a los artículos 347, 348 y 70, norma suprema y fundamental que prevé y organiza sus propios procesos de transformación democrática y participativa y expresan el Poder Constituyente Originario, convocó a una Asamblea Nacional Constituyente, para que el pueblo de Venezuela manifieste su férrea voluntad, con la finalidad primordial de garantizar la preservación de la paz del país ante las circunstancias sociales, políticas y económicas actuales, que implican un proceso de feroz agresión imperialista, la promoción, por parte de sectores minoritarios de la población, del odio racial y social, la violencia como forma de expresión política y el intento de instrumentar un plan que atenta contra el derecho a la paz de todas y de todos, CONSIDERANDO Que corresponde al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en su cualidad de convocante, proponer las bases comiciales territoriales y sectoriales, consultada con los más amplios sectores del país, sobre las cuales se llevará a cabo la convocatoria, conformación y funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente, garantizando los principios de participación directa y democrática establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECRETO LAS BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, CONVOCADA SEGÚN EL DECRETO N° 2.830 DE FECHA 01 DE MAYO DE 2017, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.295 EXTRAORDINARIO DE LA MISMA FECHA. PRIMERO.- Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente serán elegidos y elegidas en el ámbito territorial y sectorial, mediante el voto universal, directo y secreto, sin perjuicio de los y las integrantes de los pueblos indígenas que serán elegidos y elegidas de acuerdo a sus costumbres y prácticas ancestrales, amparados por los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los sectores comprenden: 1) Trabajadores y Trabajadoras. 2) Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. 3) Los y las Estudiantes. 4) Personas con discapacidad. 5) Pueblos Indígenas. 6) Pensionados y Pensionadas. 7) Empresarios y Empresarias. 8) Comunas y Consejos Comunales. SEGUNDO.- La Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por trescientos sesenta y cuatro (364) miembros escogidos territorialmente; ocho (8) electos por los pueblos indígenas; se elegirán también Constituyentes Sectoriales cuyo número se obtendrá del cociente entre el registro electoral de cada sector y el factor obtenido para calcular las y los Constituyentes Territoriales, esto es una o un (1) Constituyente Sectorial por cada ochenta y tres mil (83.000) electores del registro electoral sectorial. La
Asamblea Nacional Constituyente tendrá una conformación unicameral y solo se elegirán representantes principales. TERCERO.- En el ámbito territorial se producirá la elección de trescientos sesenta y cuatro (364) Constituyentes a la Asamblea Nacional Constituyente, conforme a la siguiente distribución: un o una (1) Constituyente por cada Municipio del País que será electo o electa de forma nominal de acuerdo al principio de representación mayoritario, y dos (2) Constituyentes en los Municipios Capitales, que serán electos o electas mediante la modalidad lista, de acuerdo al principio de representación proporcional. En el Municipio Libertador de Caracas, Capital de la República Bolivariana de Venezuela y el asiento de los órganos del Poder Nacional, se escogerán siete (7) Constituyentes mediante la modalidad lista de acuerdo al principio de representación proporcional.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los pueblos indígenas estarán representados por ocho (8) Constituyentes electos o electas de acuerdo a la previsión reglamentarla que al efecto dicte el Consejo Nacional Electoral, y tomando como base el mismo mecanismo de respeto a sus costumbres y prácticas ancestrales, de la misma manera que se realizó para escoger los y las representantes de los pueblos indígenas en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 y en consideración a los artículos 119 y 125 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El derecho de participación aquí previsto atenderá a la pluralidad de pueblos indígenas existentes en las distintas regiones del País. CUARTO.- En el ámbito sectorial se producirá la elección conforme a la siguiente distribución: Los Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras; las Personas con Discapacidad; los Empresarios y Empresarias, Los Pensionados y Pensionadas; los y las Estudiantes y los Trabajadores y Trabajadoras, serán electos y electas en listas nacionales de acuerdo al principio de representación mayoritario; y los representantes y las representantes de Comunas y Consejos Comunales, se escogerán regionalmente de acuerdo al principio de representación mayoritaria. QUINTO.- El Consejo Nacional Electoral deberá solicitar los registros de los sectores a las Instituciones oficiales, gremios y asociaciones, debidamente establecidos. La Información correspondiente al sector de las trabajadoras y trabajadores deberá solicitarla de acuerdo a los tipos de actividad laboral: 1. Petróleo 2. Minería 3. Industrias Básicas 4. Comercio 5. Educación 6. Salud 7. Deporte 8. Transporte 9. Construcción 10.Cultores 11.Intelectuales 12.Prensa 13.Ciencia y Tecnología 14.Administración Pública La Información del sector estudiantil, deberá solicitarla de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Educación Universitaria Pública 2. Educación Universitaria Privada 3. Misiones Educativas
El Consejo Nacional Electoral, una vez recibidos los distintos registros, podrá agruparlos por áreas de similar condición y distribuirlos según la base poblacional establecida. PARÁGRAFO ÚNICO. - A fin de preservar el principio de un o una electora un voto, ninguna elector o electora podrá estar en más de un registro sectorial. A tal efecto, el Consejo Nacional Electoral deberá garantizar este principio de acuerdo al siguiente orden de prelación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Empresarios y Empresarias Campesinos y Campesinas y Pescadores y Pescadoras. Personas con discapacidad Los y las Estudiantes Trabajadores y Trabajadoras Comunas y Consejos Comunales Pensionados y Pensionadas
SEXTO.- La postulación de los candidatos y candidatas se podrá presentar en alguna de las siguientes formas: 1. Por iniciativa propia. 2. Por iniciativa de grupos de electores y electoras. 3. Por iniciativa de los sectores antes mencionados PARÁFRAFO ÚNICO. - Para postularse por iniciativa propia, se requiere el respaldo del 3% de los electores y las electoras inscritas en el Registro Electoral de los municipios para la elección de los Constituyentes Territoriales. En el ámbito sectorial los candidatos y las candidatas serán postulados por el sector correspondiente y debe recibir el respaldo del 3% del Registro del sector al que pertenece. SEPTIMO. - Para ser postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente se requiere: 1. 2. 3. 4. 5.
Ser venezolano o venezolana por nacimiento, sin otra nacionalidad. Mayor de dieciocho (18) años de edad, a la fecha de la elección. Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente. Estar inscrito o inscrita en el Registro Electoral. En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado como candidato o candidata a la Asamblea Nacional Constituyente, de pertenecer al sector postulante, y las demás que se establezcan en la normativa que se dicte al efecto.
Los y las constituyentes electos o electas, gozarán de inmunidad inherente al ejercicio de sus funciones en los términos que consagrará la Asamblea Nacional Constituyente. OCTAVO. - Las postulaciones de los candidatos y las candidatas a la Asamblea Nacional Constituyente deberán ser presentadas ante las Juntas Electorales que al efecto determine el Consejo Nacional Electoral.
NOVENO.- No serán elegibles como integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, las personas que desempeñen los cargos públicos que se mencionan a continuación: el Presidente de la República, el Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la República, los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y Empresas del Estado, los Gobernadores o Gobernadoras y Secretarios o Secretarias de Gobierno, de los Estados y autoridades de similar jerarquía del Distrito Capital, los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional, los legisladores y legisladoras de los Consejos Legislativos de los estados, los Alcaldes y Alcaldesas, los Concejales y Concejalas, los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Jueces y Juezas de la República, la Fiscal General de la República y Fiscales del Ministerio Público, El Defensor del Pueblo y Defensoras y Defensores, el Contralor General de la República, el Procurador General de la República, Militares activos, el Rector y las Rectoras del Consejo Nacional Electoral, a menos que se separe del cargo una vez admitida la postulación ante el Poder Electoral. La Investidura de Constituyente exige la dedicación exclusiva a los deberes Inherentes a esta alta función, por lo que es Incompatible con cualquier otro destino público o privado. DÉCIMO. - La Asamblea Nacional Constituyente se Instalará en las 72 horas siguientes a la Proclamación de los Constituyentes y las Constituyentes electas y tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal y se regirá por el estatuto de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente del año 1999, de manera provisional en cuanto sea aplicable, hasta tanto dicten su propio estatuto de funcionamiento. DÉCIMO PRIMERO.- Una vez instalada la Asamblea Nacional Constituyente como poder originario que recoge la soberanía popular, deberá dictar sus estatutos de funcionamiento, teniendo como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y las ciudadanas y las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos. Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese, (L.S.) NICOLÁS MADURO MOROS
Aquí algunos de los planteamientos de los distintos ámbitos del país para incluir en los debates de la ANC. Sector estudiantil Desde la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, en Guárico, plantean incorporar nuevas formas de democracia popular en las que estén incluidos sectores como el estudiantil y el indígena. La defensa de la gratuidad y la calidad en la educación fue propuesta por Jesús Rodríguez, vocero de la Universidad Territorial Kléber Ramírez, en reunión realizada en el Palacio de Miraflores con la Comisión Presidencial (CUÁNDO). Sector juventud Representantes de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPsuv) en Anzoátegui plantearon profundizar las misiones educativas. Ha sido unánime el apoyo a la propuesta del presidente Maduro de darles rango constitucionales a los programas sociales de la Revolución Bolivariana. Sector agrícola y pesquero En Lara surgió la propuesta de incluir en la ANC medidas para fortalecer la soberanía alimentaria, señaló Luis Reyes Reyes, dirigente socialista y constituyentista de 1999. Tras una marcha a Miraflores, sede del Gobierno en Caracas, campesinos y pescadores plantearon el 10 de mayo la incorporación de elementos que consoliden el rol del sector agrícola en el nuevo modelo económico postpetrolero que propondrá la ANC. Plantean el rescate de la producción nacional y el aprovechamiento de las tierras fértiles. Sector cultura Cultores y artistas en reunión con la Comisión Presidencial Constituyente plantearon el diseño de políticas que promuevan la identidad nacional y la defensa de los valores afirmativos venezolanos, recoger todas las expresiones artísticas e instalar una institución que organice los esfuerzos colectivos. El impulso a los valores de la nueva venezolanidad fue sugerido por cultores del estado Aragua esta semana. Sector obrero y transportista Elevar a rango constitucional la eliminación de la tercerización fue uno de los planteamientos de la Federación Bolivariana Socialista de Trabajadores del Zulia. Los transportistas plantearon constitucionalizar el derecho a la movilidad del pueblo venezolano a fin de evitar trancas y otros hechos que obstaculizan el tránsito.
Sector comunal En reunión con la Comisión Presidencial Constituyente en el Palacio de Miraflores, los comuneros plantearon el derecho a tener una representación en la ANC con sus propios voceros.
PROPUESTAS PRESENTADAS AL CALOR DE UN DEBATE POPULAR. Las propuestas presentadas están en constante debate y construcción, por lo tanto se deben revisar porque la redacción de las mismas va a ir cambiando al calor de los debates constituyentistas.
Nueve temas propuestos por Nicolás Maduro. Estos son temas para el debate nacional e internacional, indicó el Presidente Maduro. 1. “Ganar la paz, aislar a los violentos. Reafirmar los valores de la justicia, de la no impunidad”. Pidió, a través de un gran proceso de convocatoria al diálogo nacional y social de los grandes temas, construir la paz verdadera. 2. Ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano, para dejar dibujado e instalado un nuevo sistema económico post-petrolero. “Tiene que ser explícito el concepto. la forma y los mandatos constitucionales del modelo post-petrolero”, señaló. Debe ser una economía productiva, diversificada, mixta, integrada e integradora. “Una economía potencia”. 3. Pidió constitucionalizar todas las Misiones y Grandes Misiones creadas por el Comandante Chávez y la revolución, entre ellas la vivienda, la educación, la salud y la cultura. Recordó el hermoso concepto de Estado democrático, social de derecho y justicia, y propuso el Estado de bienestar, de la suprema felicidad social, de las Misiones y Grandes Misiones. Debe quedar bien establecidas en la Constitución las obligaciones de la inversión social en el ingreso nacional y el presupuesto nacional, “para que no pueda venir nadie a quitarle los presupuestos y las inversiones a la salud, la educación, la vivienda, la cultura, la recreación y la vida en general del pueblo”. 4. Potenciar el Funcionamiento del Sistema de Justicia, Seguridad y Protección del Pueblo. Señaló que debe estudiarse el sistema policial, investigativo, preventivo. El sistema penitenciario y policial, las nuevas penas, “duras penas contra delitos como la violación, el secuestro, el homicidio y otros más”. La guerra contra la impunidad. Señaló que quiere constitucionalizar nuevos elementos para una “justicia severa”. La lucha contra el terrorismo y el narcotráfico debe debatirse. 5. Impulsar las Nuevas Formas de la Democracia Participativa y Protagónica, y la Democracia Directa. Recordó que los CLAP son democracia directa económica, y los consejos
comunales son democracia directa en lo social y lo político. La democracia protagónica, participativa y directa deben fortalecerse. Hay que constitucionalizar las comunas y los consejos comunales, “llevarlos al rango más alto del país”. 6. Impulsar la Política Exterior Soberana de defensa de nuestra Integridad. La Defensa de la Soberanía Nacional, la integridad de la Nación, el rechazo al intervencionismo y la nueva visión del mundo pluripolar y multicéntrico que ya está bien claro y desarrollado. “Ya existe la Gran China, la Gran Rusia, la Gran India, el BRICS, Celac, Unasur, el Alba. ¿Quién podía pensar en esto en 1999, cuando éramos colonia de la OEA y estábamos sometidos a los dictámenes del Imperio y al pensamiento único?” 7. Impulsar la Identidad Cultural, la Nueva Venezolanidad, la Nueva Espiritualidad del país. “Si bien es cierto que tenemos un capítulo dedicado a la cultura por primera vez en la Historia, hoy en Venezuela existen los valores de una nueva venezolanidad y una nueva espiritualidad”. Recordó el caracter pluricultural y la diversidad cultural de la Patria, el recorrido histórico que llevó a un profundo y hermoso mestizaje de todas las expresiones de la cultura y el arte 8. . La Garantía del Futuro para la juventud. “En 1999 no había condiciones y no teníamos esa conciencia. Y todavía en 1999, la juventud no era un sujeto social, un protagonista de la Historia de Venezuela. Yo propongo que coloquemos el tema de los derechos sociales, culturales, educativos, laborales y tecnológicos de la Juventud, y agreguemos un capítulo dedicado a las garantías, derechos y deberes de la juventud venezolana. ¡Presente y futuro!”. Maduro pidió que los jóvenes y estudiantes, sin intermediarios, realicen su propia Constituyente y se establezca un sistema de consultas. 9. El cambio climático, la supervivencia de la vida en el planeta. Basado en el Quinto Punto del Plan de la Patria escrito por Hugo Chávez. “Es impresionante el deterioro acelerado, anunciado por Fidel Castro y Hugo Chávez, de las condiciones de la vida en el planeta. El recalentamiento global lo sentimos todos los días”, al igual que el cambio de los ciclos del clima, “largas sequías seguidos de poderosos períodos de lluvia”.
Constitución contra corrupción: las cuatro propuestas de
Luis Britto García
Incumplimiento de planes administrativos, corrupción e impunidad son problemas reales que pueden ser combatidos con normas constitucionales. Veamos cómo. 1.-PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y METAS ESPECÍFICAS La antigua Ley Orgánica de la Hacienda Nacional preveía la especialización cualitativa del gasto público por “objeto del gasto”, vale decir, por destinos específicos de la erogación (por ejemplo: personal, adquisiciones de activos, alquileres y otros). Este sistema fue sustituido por el llamado “Presupuesto por Programas”, que asigna los gastos por objetivos a cumplir. Sin embargo, el proceso de especificación de esos objetivos, y sobre todo la determinación de los efectos en caso de no cumplimiento de las metas y objetivos y previstos quedaron sin culminar. Es indispensable la instauración de una norma constitucional que obligue a especificar detalladamente en el Presupuesto las metas y objetivos a ser cumplidos, y la responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de los administradores que efectúen las erogaciones sin obtener injustificadamente los resultados previstos.
2.-CONTROL PREVIO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Hasta 1977, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de la época establecía un Control Previo de la ejecución presupuestaria, vale decir, una verificación anterior a la ordenación del gasto en el sentido de que existía la partida presupuestaria y de que la erogación se realizaba para cancelar una contraprestación o derecho efectivamente existentes. A partir de esa fecha, las nuevas Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dejaron sin efecto tal control, abriendo la posibilidad de quelas metas y objetivos de la Planificación incorporadas al Presupuesto fueran ignoradas, y de que se realizaran gastos para finalidades distintas de las planificadas. Dichos controles deberían ser instaurados de nuevo, en la norma constitucional, para que no sean ignorados.
3.-CONTROL POSTERIOR DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Las nuevas normas citadas asimismo permitían que el control posterior de la ejecución del Presupuesto fuera selectivo, vale decir, que se controlaran o examinaran sólo algunas muestras de la ejecución y de las cuentas rendidas sobre éstas, quedando las mismas legitimadas si no se efectuaban reparos en un breve plazo. Ello abre la posibilidad de que un gran número de infracciones sean soslayadas o queden legitimadas sin ningún tipo de objeción. Procedería que la
Constitución reimplantara el control integral de la ejecución, o estableciera métodos de muestreo lo suficientemente precisos como para que se convierta en insignificante la posibilidad de que pasen inadvertidas las infracciones.
4.-CONTROL INTEGRAL DEL GASTO PÚBLICO Debemos añadir que las normas de control de la ejecución presupuestaria se aplican con algún rigor en lo relativo a la ejecución presupuestaria de la Administración Central, pero que devienen progresivamente laxas o inexistentes a medida que se pasa a Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas del Estado, Empresas en las cuales tienen acciones los entes públicos y entes en los cuales se aplican regímenes especiales de autonomía, como algunas de las Universidades, Misiones, Consejos Comunales y otros. Ello abre la posibilidad de que el gasto público, o el de caudales que provienen del erario, se aplique en objetivos distintos de los previstos en la Planificación. Una norma constitucional debe imponer mecanismos integrales de control, aplicables tanto a la administración estatal como a la regional, a la centralizada como a la descentralizada, capaces de medir los resultados administrativos concretos y de adjudicar responsabilidades por su incumplimiento.
Por: Luis Britto García
OTRAS...
Propuestas específicas para la Constituyente Sobre el Preámbulo: Empezamos por el Preámbulo de la Constitución el cual dice: "El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;" El preámbulo no debería invocar la protección de Dios, esto no es bien visto por quien es Ateo o cree en otras deidades. Se propone la siguiente redacción: "El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando su inquebrantable voluntad soberana, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;" _____________________________________________
Sobre los Derechos Humanos y de Protección del Ciudadano: Título III Dentro de los derechos humanos y garantías, debe haber un aparte para los derechos de la nación completa, y en ese sentido se propone: El Estado venezolano, garante de la felicidad, protección y prosperidad del pueblo venezolano, tiene el deber de hacer cumplir los siguientes derechos de la nación los cuales van en el beneficio de todos los ciudadanos. 1.- Está prohibida la venta o enajenación de los medios de producción de los que se vale la República para garantizar la felicidad al pueblo venezolano, entre ellos se mencionan: CANTV / Corpoelec / Las Hidrológicas / Las empresas básicas del Estado 2.- Está prohibida la venta o enajenación de aquellos espacios declarados monumentos, sitios histróricos, patrimonios y parques nacionales. Especial mención hacemos a las Universidades Autónomas y demás instituciones educativas públicas, las cuales no podrán venderse, privatizarse o ser objeto de enajenación. 3.- Está prohibida la venta, enajenación, privatización o alquiler de aquellos elementos esenciales para la vida, entre los cuales tenemos el agua y el aire. 4.- Está prohibida la venta de otros medios de producción en su sentido amplio, siendo específicamente estos todas las troncales, los puertos y aeropuertos, los sistemas masivos
de transporte público, El Banco Central, PDVSA y todas las empresas socialistas y los medios de comunicación del Sistema Bolivariano de Medios de Comunicación. ______________________________________________
Sobre la Nacionalidad: Con respecto a la nacionalidad, se modifica el Artículo 34 que dice lo siguiente: Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Se modifica de la manera siguiente: Artículo 34. La nacionalidad venezolana se pierde al adquirir otra nacionalidad. También aquellas personas que sean encontradas culpables del delito de traición a la patria perderán la nacionalidad venezolana y serán expulsados del territorio nacional. ________________________________________________
Sobre la Protección contra el Terrorismo y la Traición a la Patria: Se modifica el artículo 46 el cual dice: Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Con la nueva redacción quedaría así: Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. 5. Todos las ciudadanas y ciudadanos deben recibir protección del Estado contra el Terrorismo por lo que el mismo debe actuar castigando severamente todas sus manifestaciones y protegiendo la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de sus bienes. El Terrorismo, así como la traición a la Patria serán objeto de una Ley Especial que combata y evite estos delitos. ________________________________________________
Sobre el Matrimonio Igualitario: Con respecto al matrimonio, actualmente el artículo 77 dice lo siguiente: Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. En este caso se propone la siguiente redacción que contempla el matrimonio igualitario: Artículo 77: Se protege el matrimonio entre dos personas, fundado en el libre consentimiento, el amor y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. ______________________________________________________
Sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y derechos culturales: Con respecto al Título III, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos se modifica el Artículo 98 que dice: Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Se modifica quedando así:
Artículo 98 La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Sin embargo, aquellas obras o invenciones que hayan sido obtenidas con el concurso del Estado, o sus recursos, no podrán ser objeto de comercialización o enajenación, sino que serán puesta para el uso y el disfrute de la sociedad a través del Estado Venezolano. El Estado Protegerá siempre los Derechos de Autor por encima de las Patentes. En tal sentido el Estado dedicará recursos y privilegiará el uso del conocimiento libre, de las patentes abiertas, de las tecnologías libres y en general garantizará el acceso de todos al conocimiento y a la cultura. (Este es un artículo tan complejo que tal vez exija ser redactado en varios o posiblemente necesite una nueva redacción general) ______________________________________________
obre el Poder Comunal: En el caso del Poder Público, Título IV, se debe modificar el Capítulo I, Artículo 136 que dice lo siguiente: Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Quedaría como sigue: Artículo 136. El Poder Público se distribuye en el Poder Comunal, el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se debe agregar un Capítulo V, Del Poder Público Comunal. Luego en este capítulo se deben colocar: Definiciones de las Comunas, Consejos Comunales y de los distintos niveles de agregación. Describir algunas competencias y atribuciones generales y remitir las demás a las leyes orgánicas correspondientes. (En construcción....) _______________________________________________
Sobre la Planificación: En el Título IV, Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno, se modifica el artículo 185 el cual dice lo siguiente: Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. La modificación de dicho artículo quedaría como sigue: Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los
desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. Es responsabilidad del Consejo Federal realizar el plan del desarrollo nacional a largo y mediano plazo, de manera que el país pueda contar con un plan estratégico que, independientemente de las administraciones, pueda servir de marco para los planes sexenales. En tal sentido el Consejo Federal de Gobierno debe realizar un primer plan de desarrollo que marque el horizonte de la República a 50 años y otro a 20 años, con revisiones bianuales y anuales respectivamente y que los mismos sean producto de una amplia consulta a todos los sectores del país. _____________________________________________
Sobre la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular: Con respecto al Título V, de la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional, se modifica el artículo 186 que dice: Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso. El artículo se modifica quedando como sigue: Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Además se elegirán tres diputados para cada uno de los siguientes sectores: · Pueblos indígenas · Estudiantes · Trabajadores · Empresarios · Campesinos
· Poder Popular · Cultores · Pensionados · Deportistas · Juventud · Sexodiversidad Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.
Para garantizar una sociedad justa y amante de la paz, la nueva constitución debe tener un artículo que establezca que las empresas públicas deben ser dirigidas por los trabajadores y las trabajadoras que se han formado y organizado para la gestión directa y democrática de su entidad de trabajo. Ya que la clase obrera no puede conformarse con "un puestico" en la Junta Directiva, cuyo voto no tiene incidencia en la toma de decisiones.
Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional (no privatizadora), se requiere un artículo que establezca que el Estado conservará la totalidad de las acciones de las empresas básicas de Guayana y de las empresas de servicios públicos estratégicos del país, tal cual se hizo con PDVSA en la constitución vigente (Art 303). Asimismo, la nueva constitución debe establecer que los diputados y diputadas del parlamento nacional perderán su investidura y como tal su inmunidad, al momento de participar material o intelectualmente en actos que atenten contra el orden público, la cosa pública, el hilo constitucional y el bien común. Así, quien quiera insurreccionarse no podrá hacer malabarismos con la inmunidad sino que tendrá que seguir el ejemplo heroico de Fabricio Ojeda cuando cambió el curul del congreso por el fusil de la guerrilla. También debe achatarse la estructura burocrática del nuevo Estado y en tal sentido, hay que eliminar el Poder Público Estadal (Gobernaciones, Consejos Legislativos y demás entes). Así en la nueva división política de la República, el territorio debe dividirse en el del Distrito Capital, en el de las dependencias federales y en el de los territorios federales. Manteniendo como única organización territorial a los Municipios. La jubilación es un beneficio como reconocimiento a la labor cumplida, que junto a la pensión por vejez, suman un importante ingreso económico permanente en la etapa de ancianidad, que hasta hoy solo es recibido por quienes han trabajado para el Estado venezolano y con muy pocas excepciones por trabajadores del sector privado. Se propone que se establezca un mandato constitucional para que la Jubilación sea un beneficio para toda la clase obrera, tanto del sector público como del privado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------