Orientacion a candidatos aceptados por CNE

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Orientaciones a los Constituyentistas admitidos por el CNE

EN CONSTANTE REVISIÓN SE INCLUYEN PROPUESTAS DE DIVERSOS SECTORES LAS CUALES PUEDEN SER MODIFICADAS AL CALOR DEL DEBATE POPULAR. TE INVITAMOS A REVISARLAS Y MODIFICARLAS_

ESCRÍBENOS AL CORREO: redacc.tl3d@gmail.com tintalibre3d@gmail.com


Qué dice la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente? La posibilidad de ir a una Asamblea Nacional Constituyente está estipulada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Puede ser convocada por el pueblo junto a los partidos políticos cuando lo crean necesario, así lo reza el siguiente artículo: Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. ¿Quiénes pueden convocar una constituyente?, y ¿cómo se lograr su activación? De acuerdo a los establecido en el siguiente artículo el Presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional; y la sociedad civil, con la aprobación y recolección de firmas de un 15% de la población votante del país. Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. ¿Cómo se aprueba? De acuerdo a lo establecido en la CRBV la aprobación debe hacerse mediante el voto, por lo que debe someterse a un referéndum donde los ciudadanos decidan si hacer o no los cambios plantados. Artículo 6 El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La Asamblea Constituyente es importante porque en ella se aprueba la realización de cambios a la Carta Magna por la que se rigen los 5 poderes que rigen al país. Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. ¿Cuál es la importancia de llevar a cabo una Asamblea Constituyente? Artículo 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución. ¿Qué pasa si se desconoce la Constitución?


Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo que establece la Constitución sobre la Asamblea Nacional Constituyente. El presidente de la República, Nicolás Maduro, convocó la tarde de este lunes 1 de mayo a una Asamblea Nacional Constituyente "para lograr la paz que necesita la República". "Convoco al Poder Constituyente originario del pueblo", anunció el Jefe de Estado desde la avenida Bolívar de Caracas, luego de una marcha de los oficialistas en apoyo a su Gobierno. Capítulo III. De la Asamblea Nacional Constituyente. Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. El artículo 349 indica que el presidente no podrá objetar el contenido, ni los poderes constituidos podrán impedir las decisiones de la Asamblea Constituyente. Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Capítulo III - De la Asamblea Nacional Constituyente • Artículo 347 El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. • Artículo 348 La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.


• Artículo 349 El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente. • Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

La Constituyente reorganizará el Estado e integrará en la Constitución los logros sociales que se han desarrollado en el país de la mano de la Revolución Bolivariana. Este Poder está reflejado en los artículos 347, 348 y 349, que explican las formas a través de las que se realizará esta Constituyente, que, según el artículo 342 de la Carta Magna puede ser convocada por el Presidente de la República. Por su parte, el abogado constitucionalista Hermann Escarrá explicó que la Asamblea Nacional Constituyente es para “modificar el Estado, cambiar el ordenamiento jurídico”, no para elaborar una nueva Constitución, luego de que sea aprobado este Poder por el pueblo venezolano se procederá a elegir “500 constituyentes que irán de acuerdo a sus sectores gremiales, que serán bajo un proceso mediante votos por lo que es altamente democrático y electoral”, precisó. El texto constitucional dice lo siguiente: “Artículo 347: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. Artículo 348: La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral. Artículo 349: El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente”.


Bases comiciales – Modificación, ampliación. - estas bases comiciales son profundamente limpias y ajustadas a las técnicas electorales. La propuesta incluye la realización de un referendo para aprobar el nuevo texto constitucional que generen los constituyentistas. Aquí algunos de los planteamientos de los distintos ámbitos del país para incluir en los debates de la ANC. Sector estudiantil Desde la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, en Guárico, plantean incorporar nuevas formas de democracia popular en las que estén incluidos sectores como el estudiantil y el indígena. La defensa de la gratuidad y la calidad en la educación fue propuesta por Jesús Rodríguez, vocero de la Universidad Territorial Kléber Ramírez, en reunión realizada en el Palacio de Miraflores con la Comisión Presidencial (CUÁNDO). Sector juventud Representantes de la Juventud del Partido Socialista Unido de Venezuela (JPsuv) en Anzoátegui plantearon profundizar las misiones educativas. Ha sido unánime el apoyo a la propuesta del presidente Maduro de darles rango constitucionales a los programas sociales de la Revolución Bolivariana. Sector agrícola y pesquero En Lara surgió la propuesta de incluir en la ANC medidas para fortalecer la soberanía alimentaria, señaló Luis Reyes Reyes, dirigente socialista y constituyentista de 1999. Tras una marcha a Miraflores, sede del Gobierno en Caracas, campesinos y pescadores plantearon el 10 de mayo la incorporación de elementos que consoliden el rol del sector agrícola en el nuevo modelo económico postpetrolero que propondrá la ANC. Plantean el rescate de la producción nacional y el aprovechamiento de las tierras fértiles. Sector cultura Cultores y artistas en reunión con la Comisión Presidencial Constituyente plantearon el diseño de políticas que promuevan la identidad nacional y la defensa de los valores afirmativos venezolanos, recoger todas las expresiones artísticas e instalar una institución que organice los esfuerzos colectivos. El impulso a los valores de la nueva venezolanidad fue sugerido por cultores del estado Aragua esta semana. Sector obrero y transportista Elevar a rango constitucional la eliminación de la tercerización fue uno de los planteamientos de la Federación Bolivariana Socialista de Trabajadores del Zulia.


Los transportistas plantearon constitucionalizar el derecho a la movilidad del pueblo venezolano a fin de evitar trancas y otros hechos que obstaculizan el tránsito. Sector comunal En reunión con la Comisión Presidencial Constituyente en el Palacio de Miraflores, los comuneros plantearon el derecho a tener una representación en la ANC con sus propios voceros.

PROPUESTAS PRESENTADAS AL CALOR DE UN DEBATE POPULAR. Las propuestas presentadas están en constante debate y construcción, por lo tanto se deben revisar porque la redacción de las mismas va a ir cambiando al calor de los debates constituyentistas.

Nueve temas propuestos por Nicolás Maduro. Estos son temas para el debate nacional e internacional, indicó el Presidente Maduro. 1. “Ganar la paz, aislar a los violentos. Reafirmar los valores de la justicia, de la no impunidad”. Pidió, a través de un gran proceso de convocatoria al diálogo nacional y social de los grandes temas, construir la paz verdadera. 2. Ampliar y perfeccionar el sistema económico venezolano, para dejar dibujado e instalado un nuevo sistema económico post-petrolero. “Tiene que ser explícito el concepto. la forma y los mandatos constitucionales del modelo post-petrolero”, señaló. Debe ser una economía productiva, diversificada, mixta, integrada e integradora. “Una economía potencia”. 3. Pidió constitucionalizar todas las Misiones y Grandes Misiones creadas por el Comandante Chávez y la revolución, entre ellas la vivienda, la educación, la salud y la cultura. Recordó el hermoso concepto de Estado democrático, social de derecho y justicia, y propuso el Estado de bienestar, de la suprema felicidad social, de las Misiones y Grandes Misiones. Debe quedar bien establecidas en la Constitución las obligaciones de la inversión social en el ingreso nacional y el presupuesto nacional, “para que no pueda venir nadie a quitarle los presupuestos y las inversiones a la salud, la educación, la vivienda, la cultura, la recreación y la vida en general del pueblo”. 4. Potenciar el Funcionamiento del Sistema de Justicia, Seguridad y Protección del Pueblo. Señaló que debe estudiarse el sistema policial, investigativo, preventivo. El sistema penitenciario y policial, las nuevas penas, “duras penas contra delitos como la violación, el secuestro, el homicidio y otros más”. La guerra contra la impunidad. Señaló que quiere constitucionalizar nuevos elementos para una “justicia severa”. La lucha contra el terrorismo y el narcotráfico debe debatirse.


5. Impulsar las Nuevas Formas de la Democracia Participativa y Protagónica, y la Democracia Directa. Recordó que los CLAP son democracia directa económica, y los consejos comunales son democracia directa en lo social y lo político. La democracia protagónica, participativa y directa deben fortalecerse. Hay que constitucionalizar las comunas y los consejos comunales, “llevarlos al rango más alto del país”. 6. Impulsar la Política Exterior Soberana de defensa de nuestra Integridad. La Defensa de la Soberanía Nacional, la integridad de la Nación, el rechazo al intervencionismo y la nueva visión del mundo pluripolar y multicéntrico que ya está bien claro y desarrollado. “Ya existe la Gran China, la Gran Rusia, la Gran India, el BRICS, Celac, Unasur, el Alba. ¿Quién podía pensar en esto en 1999, cuando éramos colonia de la OEA y estábamos sometidos a los dictámenes del Imperio y al pensamiento único?” 7. Impulsar la Identidad Cultural, la Nueva Venezolanidad, la Nueva Espiritualidad del país. “Si bien es cierto que tenemos un capítulo dedicado a la cultura por primera vez en la Historia, hoy en Venezuela existen los valores de una nueva venezolanidad y una nueva espiritualidad”. Recordó el caracter pluricultural y la diversidad cultural de la Patria, el recorrido histórico que llevó a un profundo y hermoso mestizaje de todas las expresiones de la cultura y el arte 8. . La Garantía del Futuro para la juventud. “En 1999 no había condiciones y no teníamos esa conciencia. Y todavía en 1999, la juventud no era un sujeto social, un protagonista de la Historia de Venezuela. Yo propongo que coloquemos el tema de los derechos sociales, culturales, educativos, laborales y tecnológicos de la Juventud, y agreguemos un capítulo dedicado a las garantías, derechos y deberes de la juventud venezolana. ¡Presente y futuro!”. Maduro pidió que los jóvenes y estudiantes, sin intermediarios, realicen su propia Constituyente y se establezca un sistema de consultas. 9. El cambio climático, la supervivencia de la vida en el planeta. Basado en el Quinto Punto del Plan de la Patria escrito por Hugo Chávez. “Es impresionante el deterioro acelerado, anunciado por Fidel Castro y Hugo Chávez, de las condiciones de la vida en el planeta. El recalentamiento global lo sentimos todos los días”, al igual que el cambio de los ciclos del clima, “largas sequías seguidos de poderosos períodos de lluvia”.


Constitución contra corrupción: las cuatro propuestas de Luis Britto García

Incumplimiento de planes administrativos, corrupción e impunidad son problemas reales que pueden ser combatidos con normas constitucionales. Veamos cómo. 1.-PRESUPUESTO POR PROGRAMAS Y METAS ESPECÍFICAS La antigua Ley Orgánica de la Hacienda Nacional preveía la especialización cualitativa del gasto público por “objeto del gasto”, vale decir, por destinos específicos de la erogación (por ejemplo: personal, adquisiciones de activos, alquileres y otros). Este sistema fue sustituido por el llamado “Presupuesto por Programas”, que asigna los gastos por objetivos a cumplir. Sin embargo, el proceso de especificación de esos objetivos, y sobre todo la determinación de los efectos en caso de no cumplimiento de las metas y objetivos y previstos quedaron sin culminar. Es indispensable la instauración de una norma constitucional que obligue a especificar detalladamente en el Presupuesto las metas y objetivos a ser cumplidos, y la responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de los administradores que efectúen las erogaciones sin obtener injustificadamente los resultados previstos.

2.-CONTROL PREVIO DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Hasta 1977, la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de la época establecía un Control Previo de la ejecución presupuestaria, vale decir, una verificación anterior a la ordenación del gasto en el sentido de que existía la partida presupuestaria y de que la erogación se realizaba para cancelar una contraprestación o derecho efectivamente existentes. A partir de esa fecha, las nuevas Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica de la Contraloría General de la República dejaron sin efecto tal control, abriendo la posibilidad de quelas metas y objetivos de la Planificación incorporadas al Presupuesto fueran ignoradas, y de que se realizaran gastos para finalidades distintas de las planificadas. Dichos controles deberían ser instaurados de nuevo, en la norma constitucional, para que no sean ignorados.

3.-CONTROL POSTERIOR DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Las nuevas normas citadas asimismo permitían que el control posterior de la ejecución del Presupuesto fuera selectivo, vale decir, que se controlaran o examinaran sólo algunas muestras de


la ejecución y de las cuentas rendidas sobre éstas, quedando las mismas legitimadas si no se efectuaban reparos en un breve plazo. Ello abre la posibilidad de que un gran número de infracciones sean soslayadas o queden legitimadas sin ningún tipo de objeción. Procedería que la Constitución reimplantara el control integral de la ejecución, o estableciera métodos de muestreo lo suficientemente precisos como para que se convierta en insignificante la posibilidad de que pasen inadvertidas las infracciones.

4.-CONTROL INTEGRAL DEL GASTO PÚBLICO Debemos añadir que las normas de control de la ejecución presupuestaria se aplican con algún rigor en lo relativo a la ejecución presupuestaria de la Administración Central, pero que devienen progresivamente laxas o inexistentes a medida que se pasa a Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas del Estado, Empresas en las cuales tienen acciones los entes públicos y entes en los cuales se aplican regímenes especiales de autonomía, como algunas de las Universidades, Misiones, Consejos Comunales y otros. Ello abre la posibilidad de que el gasto público, o el de caudales que provienen del erario, se aplique en objetivos distintos de los previstos en la Planificación. Una norma constitucional debe imponer mecanismos integrales de control, aplicables tanto a la administración estatal como a la regional, a la centralizada como a la descentralizada, capaces de medir los resultados administrativos concretos y de adjudicar responsabilidades por su incumplimiento.

Por: Luis Britto García


OTRAS... Propuestas específicas para la Constituyente Sobre el Preámbulo: Empezamos por el Preámbulo de la Constitución el cual dice: "El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;" El preámbulo no debería invocar la protección de Dios, esto no es bien visto por quien es Ateo o cree en otras deidades. Se propone la siguiente redacción: "El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando su inquebrantable voluntad soberana, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana;" _____________________________________________

Sobre los Derechos Humanos y de Protección del Ciudadano: Título III Dentro de los derechos humanos y garantías, debe haber un aparte para los derechos de la nación completa, y en ese sentido se propone: El Estado venezolano, garante de la felicidad, protección y prosperidad del pueblo venezolano, tiene el deber de hacer cumplir los siguientes derechos de la nación los cuales van en el beneficio de todos los ciudadanos. 1.- Está prohibida la venta o enajenación de los medios de producción de los que se vale la República para garantizar la felicidad al pueblo venezolano, entre ellos se mencionan: CANTV / Corpoelec / Las Hidrológicas / Las empresas básicas del Estado 2.- Está prohibida la venta o enajenación de aquellos espacios declarados monumentos, sitios histróricos, patrimonios y parques nacionales. Especial mención hacemos a las Universidades Autónomas y demás instituciones educativas públicas, las cuales no podrán venderse, privatizarse o ser objeto de enajenación. 3.- Está prohibida la venta, enajenación, privatización o alquiler de aquellos elementos esenciales para la vida, entre los cuales tenemos el agua y el aire.


4.- Está prohibida la venta de otros medios de producción en su sentido amplio, siendo específicamente estos todas las troncales, los puertos y aeropuertos, los sistemas masivos de transporte público, El Banco Central, PDVSA y todas las empresas socialistas y los medios de comunicación del Sistema Bolivariano de Medios de Comunicación. ______________________________________________

Sobre la Nacionalidad: Con respecto a la nacionalidad, se modifica el Artículo 34 que dice lo siguiente: Artículo 34: La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Se modifica de la manera siguiente: Artículo 34. La nacionalidad venezolana se pierde al adquirir otra nacionalidad. También aquellas personas que sean encontradas culpables del delito de traición a la patria perderán la nacionalidad venezolana y serán expulsados del territorio nacional. ________________________________________________

Sobre la Protección contra el Terrorismo y la Traición a la Patria: Se modifica el artículo 46 el cual dice: Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación. 2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. Con la nueva redacción quedaría así: Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.


2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley. 4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley. 5. Todos las ciudadanas y ciudadanos deben recibir protección del Estado contra el Terrorismo por lo que el mismo debe actuar castigando severamente todas sus manifestaciones y protegiendo la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la de sus bienes. El Terrorismo, así como la traición a la Patria serán objeto de una Ley Especial que combata y evite estos delitos. ________________________________________________

Sobre el Matrimonio Igualitario: Con respecto al matrimonio, actualmente el artículo 77 dice lo siguiente: Artículo 77: Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. En este caso se propone la siguiente redacción que contempla el matrimonio igualitario: Artículo 77: Se protege el matrimonio entre dos personas, fundado en el libre consentimiento, el amor y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre dos personas que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. ______________________________________________________

Sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual y derechos culturales: Con respecto al Título III, Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos se modifica el Artículo 98 que dice: Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.


Se modifica quedando así: Artículo 98 La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia. Sin embargo, aquellas obras o invenciones que hayan sido obtenidas con el concurso del Estado, o sus recursos, no podrán ser objeto de comercialización o enajenación, sino que serán puesta para el uso y el disfrute de la sociedad a través del Estado Venezolano. El Estado Protegerá siempre los Derechos de Autor por encima de las Patentes. En tal sentido el Estado dedicará recursos y privilegiará el uso del conocimiento libre, de las patentes abiertas, de las tecnologías libres y en general garantizará el acceso de todos al conocimiento y a la cultura. (Este es un artículo tan complejo que tal vez exija ser redactado en varios o posiblemente necesite una nueva redacción general) ______________________________________________

obre el Poder Comunal: En el caso del Poder Público, Título IV, se debe modificar el Capítulo I, Artículo 136 que dice lo siguiente: Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. Quedaría como sigue: Artículo 136. El Poder Público se distribuye en el Poder Comunal, el Poder Municipal, El Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Se debe agregar un Capítulo V, Del Poder Público Comunal. Luego en este capítulo se deben colocar: Definiciones de las Comunas, Consejos Comunales y de los distintos niveles de agregación. Describir algunas competencias y atribuciones generales y remitir las demás a las leyes orgánicas correspondientes. (En construcción....) _______________________________________________


Sobre la Planificación: En el Título IV, Capítulo V, Del Consejo Federal de Gobierno, se modifica el artículo 185 el cual dice lo siguiente: Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. La modificación de dicho artículo quedaría como sigue: Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los Gobernadores o Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley. El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y


comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. Es responsabilidad del Consejo Federal realizar el plan del desarrollo nacional a largo y mediano plazo, de manera que el país pueda contar con un plan estratégico que, independientemente de las administraciones, pueda servir de marco para los planes sexenales. En tal sentido el Consejo Federal de Gobierno debe realizar un primer plan de desarrollo que marque el horizonte de la República a 50 años y otro a 20 años, con revisiones bianuales y anuales respectivamente y que los mismos sean producto de una amplia consulta a todos los sectores del país. _____________________________________________

Sobre la nueva Asamblea Nacional del Poder Popular: Con respecto al Título V, de la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo I Del Poder Legislativo Nacional, se modifica el artículo 186 que dice: Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso. El artículo se modifica quedando como sigue: Artículo 186 La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas. Además se elegirán tres diputados para cada uno de los siguientes sectores: · Pueblos indígenas · Estudiantes · Trabajadores · Empresarios


· Campesinos · Poder Popular · Cultores · Pensionados · Deportistas · Juventud · Sexodiversidad Cada diputado o diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso.


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