INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMILO TORRES
MANUAL DE CONVIVENCIA
RESOLUCIÓN Nº 001 DE 2014 Por la cual se adopta EL MANUAL DE CONVIVENCIA De la INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAMILO TORRES
ARTÍCULO 4: MISIÓN Formar integralmente a los niños, jóvenes y adultos, fortaleciendo el respeto a la diferencia, facilitando el acceso y la permanencia de todos los estudiantes de la zona educativa, a través de modelos flexibles y una propuesta desde pedagogía conceptual que permita el desarrollo intelectual en lo cognitivo, amoroso en lo afectivo y con capacidad en lo expresivo, formar estudiantes que al culminar la educación media académica, gracias a la profundización en desarrollo integral, estén en condiciones de participar activamente en el proceso económico, cultural y social de la región preocupados por mejorar el ambiente y la convivencia. ARTÍCULO 5: VISIÓN En el año 2017, seremos una Institución Educativa reconocida en la ciudad de Armenia, por los resultados de las pruebas externas e internas en las que participen nuestros estudiantes y docentes, destacada en la solución de conflictos en la zona educativa y con una significativa participación en eventos deportivos, académicos y culturales. ARTÍCULO 6: PERFIL DEL ESTUDIANTE CAMILISTA Partiendo de las condiciones de la zona educativa y del Modelo Pedagógico de PEDAGOGÍA CONCEPTUAL el perfil del estudiante camilista esta enmarcado dentro de los siguientes aspectos. 1. Hombres y mujeres inteligentes en lo Cognitivo. 2. Hombres y mujeres Amorosos en lo afectivo, permitiendo la solución conciliadora de los conflictos. 3. Capacidad en lo expresivo que permita evidenciar un adecuado desempeño en la aplicación de lo cognitivo.
CAPITULO VI: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 22: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES: Es la facultad que tiene el estudiante para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. Los estudiantes tendrán y podrán exigir los siguientes derechos teniendo en cuenta los fundamentos constitucionales, normas de la Educación y Ordenamientos jurídicos civiles y penales que regulen estos derechos. 1- Exigir con respeto y a quien competa, una educación de calidad consecuente con los principios rectores de la institución. 2- Conocer el Proyecto Educativo Institucional en todos sus componentes. 3- Ser valorado integralmente como persona. 4- Recibir de los integrantes de la comunidad educativa, un ejemplo de vida enmarcado en la práctica de valores que lo estimule en sus propósitos y lo corrija con respeto a sus dificultades. 5- Ser respetado y escuchado por parte de los docentes, directivos y personal administrativo cuando exprese su opinión sobre asuntos relacionados con su formación y funcionamiento de la institución educativa. 6- Ser evaluado justa y oportunamente. Si por cualquier motivo no asiste a la Institución, previamente justificado ante los Directivos con la presentación de la excusa escrita por parte del acudiente, podrá realizar dichas pruebas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes; la excusa debe radicarse en la Institución dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia. 7- Ser representado por sus padres de familia o acudientes, cuando se le esté llevando a cabo un seguimiento académico o de comportamiento; de igual manera, de estar informado de la evolución del mismo y de las decisiones que se adopten. No se exceptúan de esta condición los estudiantes mayores de edad, salvo que pertenezcan al Programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos.
8- Elegir y ser elegido como miembro del consejo de estudiantes, personería estudiantil y de los diferentes comités que se crean para la buena marcha de la Institución. 9- Conocer los resultados evaluativos en cada una de las áreas del conocimiento y formación, oportunamente, antes de ser oficializados en secretaría académica, con el fin de crear espacios a las aclaraciones y reclamos pertinentes y así mismo ser escuchado en descargos y aclaraciones que permitan dilucidar actuaciones o decisiones académicas y de comportamiento. 10- Ser objeto del debido proceso, que incluya la oportunidad de presentar solicitudes respetuosas (derecho de petición), ante los directivos y docentes en pro de sus derechos. 11- Al buen nombre y al libre desarrollo de su personalidad. 12- Utilizar adecuadamente todos los recursos de infraestructura de que dispone la institución, tales como biblioteca, sala de sistemas y tecnología, laboratorio, entre otros, para contribuir a su formación. 13- Recibir los estímulos y distinciones correspondientes a logros, merecimientos y triunfos académicos, deportivos y culturales. 14- Ser informado en su rendimiento académico periódicamente. 15- Ha que se establezcan mecanismos para el proceso de superación de Insuficiencias y Deficiencias tanto durante cada período como posterior a la entrega de los informes reglamentados por el Decreto 1290 de 2009. 16- La aplicación de los procesos de evaluación y promoción según el Modelo Pedagógico, la legislación vigente y el Sistema de Evaluación de Estudiantes SIEE de la institución educativa. 17- Asistir a un establecimiento en buenas condiciones locativas, higiénicas y ambientales, con el fin de desarrollar sus procesos en forma satisfactoria y favorable. 18- Un seguimiento adecuado en todas las conductas sancionables, teniendo en cuenta el conducto regular, propiciando nuevas oportunidades para la superación de las dificultades presentadas. 19- Conocer y recibir entrenamiento sobre el plan escolar de Atención y Prevención de Desastres. 20- Participar en la planeación y ejecución de los proyectos Institucionales. PRAE, Salud Física y mental, Ciudadanía y Mejoramiento Académico.
21- Ser formado y protegido contra el uso de sustancias psicoactivas, que produzcan dependencias y demás actos que atenten contra sus principios. 22- Conocer el resultado, cuando presente evaluaciones, trabajos, tareas, en los siguientes cinco (5) días hábiles. Cuando la prueba sea oral, debe dársele inmediatamente su valoración. 23- Recibir el carné estudiantil que lo acredite como alumno activo. 24- Participar en el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, mediante la ejecución de un proyecto que les permita el desarrollo de actividades en jornada extractase, en los proyectos Institucionales o a través de convenios interinstitucionales.
PARÁGRAFO 1: Los estudiantes con Barreras para el aprendizaje y la participación, además de todos los derechos contemplados en el artículo 23, tienen derecho a los siguientes aspectos específicos a su situación: A la accesibilidad contemplada como el derecho a disfrutar plenamente de todos los servicios que presta y ofrece la comunidad y las Instituciones. A la igualdad de oportunidad y equidad. A la autodeterminación, entendida como la participación abierta y democrática dentro y fuera de la comunidad educativa, la interacción e identificación con sus pares, la toma de decisiones y la valoración del estudiante frente a su propio proceso de desarrollo. A la participación como elemento activo y fundamental en la promoción y equiparación de oportunidades. A la elaboración de proyectos personalizados, adaptaciones curriculares básicas y de acceso. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes del Programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos, además de los derechos contemplados en el artículo 21, tienen derecho a los siguientes aspectos específicos de su situación: La implementación de estrategias que partan de la andragogía y se articulen con el Modelo Pedagógico Institucional. A la igualdad de oportunidad y equidad.
PARÁGRAFO 3: En cumplimiento a la legislación vigente y como requisito para obtener el título de Bachiller los estudiantes de grado 10º y 11º y CLEI V y VI, deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio. ARTÍCULO 23: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES: Se entiende por deber, aquello a lo que está obligado el estudiante, en atención a los preceptos en lo afectivo, cognitivo y expresivo. 1- Conocer y cumplir el manual de convivencia. 2- Asistir puntualmente y permanecer dentro de la institución de acuerdo con los horarios y normas establecidas. 3- Cumplir con el reglamento académico, horarios y obligaciones establecidas para la clase, como tareas, trabajos de investigación, talleres, evaluaciones, trabajos de campo, entrenamientos, competencias deportivas entre otros, buscando siempre la calidad de dichas obligaciones. 4- Mantener una presentación personal excelente. Llevar adecuadamente el uniforme del Colegio, con sobriedad, limpieza y orden. 5- Llegar a tiempo a clases y permanecer en las aulas durante el cambio de clase. 6- Seguir el conducto regular previsto en el Manual de Convivencia para buscar soluciones adecuadas a los conflictos. 7- Respetar a los compañeros, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa. 8- En hora de descanso no permanecer en las aulas de clase ni en lugares no autorizados. 9- Tener sentido de pertenencia por la institución, dentro y fuera de ella. 10- Cuidar el orden disciplinario en tiempo de clases y no portar distractores (tales como: celulares, juguetes, cartas, audífonos, entre otros), que les impide concentrarse o realizar las actividades de clase. 11- Respetar y participar en los diferentes actos culturales y deportivos programados curricular y extracurricularmente, demostrando el máximo respeto por los competidores, jueces y público en general.
12- Velar por el cuidado de jardines y plantaciones que contribuyen al embellecimiento de la institución. 13- Presentar los cuadernos de manera ordenada y los elementos adecuados y estar al día en sus apuntes respectivos, estando en clase o ausente de ella. 14- Acatar las sugerencias que las autoridades de la institución impartan para el mejor funcionamiento de la misma. 15- Cuidar y mantener en buen estado el local, muebles, instalaciones y equipos de la institución y contribuir con su conservación y embellecimiento. 16- No dedicarse durante la clase a actividades diferentes a la del área que sé esta orientando. 17- No portar armas de ningún tipo. 18- No portar ni consumir sustancias alucinógenas, licor o cigarrillo dentro y fuera de la institución. 19- Firmar las llamadas de atención y las actas en los libros respectivos ante el requerimiento de las autoridades de la institución. 20- Responder en coadyuvancia con los padres, acudientes o él representante legal por daños que ocasione en ella. 21- Estar a paz y salvo con la institución al finalizar las labores del año. 22- Propugnar por un trato digno y amable entre Directivos, Docentes, Estudiantes y Comunidad en general. 23- Los estudiantes deben avisar de manera oportuna a sus Padres o Acudientes, cuando sean requeridos en la institución. 24- Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos y desarrollo de guías, absteniéndose de realizar acciones fraudulentas. 25- Participar activamente en las jornadas programadas por los diferentes proyectos pedagógicos. 26- Participar activamente en las actividades del plan de atención y prevención de desastres. 27- Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no apropiándose de ellos. 28- Responder las evaluaciones orales y escritas de forma coherente. 29- Cumplir con el Servicio Social Obligatorio, al llegar a la Educación Media Académica, ya sea con un total de 80 horas o a través de la participación en el desarrollo de los proyectos institucionales o en
convenios interinstitucionales, según se contemple en reglamento interno del Proyecto de Servicio Social Obligatorio.
el
.PARÁGRAFO 2: Los estudiantes del Programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos, además de los deberes contemplados en el artículo 24, deben cumplir con los siguientes aspectos específicos de su situación: Asistir a las asesorías programadas durante la semana. Responder personalmente por daños que ocasione en la Institución.
10- Conocer los procesos de superación de insuficiencias y deficiencias, exigidos por la legislación vigente. 11- Reclamar por el incumplimiento del presente Manual, siguiendo el conducto regular o ante la instancia respectiva. 12- Exigir a las autoridades respectivas municipales o departamentales el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades con la educación pública.
CAPITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA ARTÍCULO 24: DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA: Los padres de familia o acudientes como miembros vitales de la comunidad educativa tienen derecho a: 1- Ser informados y recibir capacitación acerca de las políticas educativas, que les permitan una mejor participación en los organismos de la comunidad educativa. 2- Recibir información oportuna sobre logros y dificultades de sus hijos en cumplimiento a la legislación vigente. 3- Elegir y ser elegido para pertenecer a: Asociación de padres de familia, Consejo de Padres, Consejo Directivo, Comisiones de Promoción y Evaluación y Proyectos Pedagógicos. 4- Recibir un trato digno y cortés por parte de los directivos, docentes y demás empleados del establecimiento, siendo a tendidos en los horarios establecidos. 5- Presentar sugerencias que conlleven al bienestar y mejoramiento de la comunidad educativa. 6- Hacer peticiones ante el Gobierno Escolar y los diferentes estamentos de la comunidad educativa y que estas le sean resueltas oportunamente. 7- Agotar el conducto regular en caso de desacuerdos o reclamaciones. 8- Recibir estímulos cuando su colaboración y participación lo ameriten. 9- A que se le expidan constancias y certificaciones de tipo académico respecto de sus hijos o acudidos.
ARTÍCULO 25: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA: A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primera responsable de la educación de los hijos le corresponde: Son deberes de los padres de familia: 1- Manejar en el ámbito de familia, valores éticos y morales para la formación integral de sus hijos o acudidos. 2- Proveer los medios indispensables para el desarrollo de las actividades escolares y propiciar un ambiente familiar que facilite el estudio y formación del estudiante. 3- Brindar protección material, física y afectiva en un ambiente de convivencia, cuidando tanto la salud física como mental del educando. 4- Diligenciar de manera personal la matrícula en las fechas fijadas por la institución. 5- Solicitar información sobre el rendimiento académico y comportamental de sus hijos o acudidos y sobre la marcha del establecimiento, para que en caso necesario participe en acciones de mejoramiento. 6- Colaborar en la solución de los conflictos de sus hijos de manera justa, tierna, imparcial, recordando que los derechos de los niños están por encima de los de los adultos (art. 44 Constitución Política). 7- Enviar a los educandos a los actos deportivos, culturales o recreativos que programe la Institución.
8- Permitirles y proporcionarles el ingreso a instituciones de beneficio estudiantil. 9- Buscar y recibir la orientación necesaria que le permita mejorar las relaciones con sus hijos o acudidos y educarlos adecuadamente. 10- Cooperar con las actividades programadas por la institución y en todo lo concerniente a la formación integral de los estudiantes. 11- Presentar la respectiva excusa por escrito por la no-asistencia del estudiante a clase o el incumplimiento de una obligación escolar. 12- Asistir puntualmente a todas las convocatorias hechas por la Institución, como reuniones de padres, talleres de capacitación, diálogo con docentes o directivos. 13- Tener una adecuada presentación personal al asistir a la Institución. 14- Proporcionar a sus hijos o acudidos el tiempo necesario para dar cumplimiento a sus obligaciones y compromisos con la Institución, procurando controlar el tiempo que estos dedican a los programas recreativos fuera del plantel. 15- Participar en los diferentes estamentos de la Institución, a través de los cuales puede intervenir activamente en la elaboración, ejecución, y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. 16- Realizar con respeto y cortesía sus reclamos ante cualquier situación empleando el conducto regular de la Institución. 17- Controlar la hora de entrada y salida de sus hijos o acudidos tanto del establecimiento como en su casa. 18- Enviar a los estudiantes con 10 minutos de anticipación a la hora de entrada, cuidando su buena presentación personal con el respectivo uniforme. 19- Representar a su hijo o acudido en caso de conflicto, procurando llegar a acuerdos justos. 20- Responder por los daños que causen sus hijos o acudidos en los bienes y enseres de sus compañeros, profesores o de la Institución. 21- No juzgar acciones de otros miembros de la comunidad educativa como estudiantes, docentes, directivos u otros padres de familia en presencia de sus hijos o acudidos.
22- Darles a todos los miembros de la comunidad educativa un trato respetuoso y comedido. PARÁGRAFO 1: Los padres de familia de los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales y Discapacidad, además de todos los deberes contemplados en el artículo 26, deben dar cumplimiento a los siguientes aspectos específicos a su situación: Suministrar en el momento de la matrícula la información diagnóstica o historia clínica, emitida por el especialista que corresponda. Asistir a las reuniones convocadas por el grupo de apoyo escolar. Suministrar a los estudiantes los materiales necesarios para su desplazamiento y para el trabajo en el aula de clases. Suministrar los medicamentos formulados por el especialista, en las cantidades y tiempos establecidos. Llevar al estudiante a los controles médicos y entregar las recomendaciones dadas a la Institución. PARÁGRAFO 2: Los estudiantes del Programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos, en su condición de “ADULTOS” asumirán los deberes contemplados en el artículo 25, correspondientes a los padres de familia, como propios.
ARTÍCULO 28: UNIFORMES DIARIO EN LAS MUJERES: Camibuso de color blanco. Falda de color azul oscura en prenses a 5 Centímetros arriba de la rodilla máximo. Zapatos clásicos negros sin combinaciones. Medias blancas rodilleras sin combinaciones. No se permite el uso de camisetas o camisillas estampadas de bajo de la blusa. Opcional corbata negra y camisa blanca manga larga. DIARIO EN LOS HOMBRES: Camibuso de color blanco. Pantalón de color azul oscuro. Zapatos negros clásicos sin combinaciones. Medias de color azul oscuro. No se permite el uso de camisetas o camisillas estampadas debajo del camibuso. Opcional corbata negra y camisa blanca manga larga. CAPÍTULO X: DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 27: HORARIO SEDE CAMILO TORRES: Básica Secundaria – Media Académica. Básica Secundaria y Media Académica: 6:30 a.m. a 12:30 pm. Grados octavo a once 12:30 p.m. – 6:25 p.m. Grados sexto y séptimo SEDE JORGE ELIÉCER GAITÁN: Preescolar: 7:00 a.m. 11:00 am y 12:30 a 4:30 Básica Primaria:6:45 a.m. – 12:05 pm. Y 12:15 pm a 5:35 p.m. PROGRAMA DE EDUCACIÓN FORMAL DE JÓVENES Y ADULTOS: JORNADA SABATINA: Entrada 6:30 a.m. Salida: 2:30 p.m. ASESORÍA: Martes de 6:15 a 8:15p.m.
EDUCACION FISICA: Rige el mismo para mujeres y hombres. Camibuso y sudadera suministrados por la alcaldía de la ciudad de Armenia. Medias blancas, de altura a media pierna. Zapato tenis. PARÁGRAFO 1: Los estudiantes que sin causa justificada se presenten a la institución sin el uniforme completo, recibirán una amonestación verbal, de reincidir en la conducta, se aplicará el debido proceso contemplado en el presente Manual de Convivencia. PARÀGRAFO 2: Los estudiantes del Programa de Educación Formal de Jóvenes y Adultos no cumplirán con el porte de uniforme, aunque su presentación personal debe estar dentro de los parámetros del orden, aseo, discreción y respeto.
pública debe estar previamente establecida en la ley, al igual que sus funciones, tramites y procesos, para la toma de decisiones. El Conducto regular se entiende como las instancias, correctivos y evidencias que se agotan según el nivel de jerarquía y complejidad de la falta para la solución acertada de los problemas; que garanticen la convivencia pacífica y la resolución de conflictos. Este aspecto, unido al debido proceso como oportunidad de ser escuchado, realizar descargos y justificar acciones es la garantía de justicia escolar. Estas instancias son: 1. Docente: Cuando se presenten hasta tres faltas leves, se realizará un llamado de atención verbal (escrito) y dos llamados de atención escritos con informe en el anecdotario por parte del docente que presencio o fue informado con las siguientes evidencias: a. Descripción del incumplimiento. b. Estrategias pedagógicas sugeridas por el docente. c. Descargos y compromisos del estudiante. PARÁGRAFO. Los docentes iniciarán el debido proceso de manera individual de su manejo y usarán el anecdotario a criterio propio y cuando la falta lo amerite. CAPÍTULO XI: DEL DEBIDO PROCESO COMPORTAMENTAL Y DEL CONDUCTO REGULAR Y GARANTÍAS De conformidad con lo estipulado en la Ley 1620 de Marzo 15 de 2013, Art 21 y el Decreto 1965 el presente capítulo del Manual de Convivencia procede a establecer nuevas formas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, respetando la diversidad y bajo los principios de formación de la institución educativa Camilista. ARTÍCULO 32. DEBIDO PROCESO Y CONDUCTO REGULAR. El debido proceso consagrado como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política, soporta ampliamente el principio de legalidad, según el cual, toda competencia ejercida por una autoridad
2. Director de Grupo: En caso de que reincida en el incumplimiento el docente de aula informará al director de grupo, para: a. Analizar la situación y firmar con el estudiante el ACTA 1 A. DE COMPROMISO b. En caso de reincidir en el incumplimiento el director de grupo citará al acudiente con conocimiento de coordinación, para informar el incumplimiento y hacer compromisos dentro de la misma ACTA 1 B. DE COMPROMISO 3. Coordinación: Si se reincide en incumplimientos leves después de haber firmado el ACTA 1 AB. DE COMPROMISO con el padre de familia: a. el estudiante deberá presentarse con el Padre de familia y el director de grupo a coordinación para firmar el Acta 2. DE CONVIVENCIA
b. En el caso de nueva reincidencia se realizara una Corrección Pedagógica con Sanción ACTA 3. , con trabajo académico fuera de la institución y acompañamiento pedagógico permanente por parte del acudiente Si el incumplimiento es grave o gravísimo, el Conducto Regular comenzará desde coordinación, punto 3 y se evidenciara con la realización del proceso disciplinario estipulado en el ARTICULO de este Manual de Convivencia. PARÁGRAFO. Las actas deberán reposar en una carpeta “Procesos Disciplinarios”, y será de manejo del director de grupo correspondiente y la coordinación. Se hará referencia de tales actas en el anecdotario. 4. Comité de Convivencia Escolar: En caso del incumplimiento reiterado, y de haberse realizado el debido proceso y el conducto regular hasta el momento, el caso pasara inmediatamente a este comité que estudiara el proceso seguido y por medio de ACTA 4. ___COMITÉ DE CONVIVENCIA colocará la nueva corrección. El estudiante será citado y debe ir acompañado por el padre de familia y/o acudiente. 5. Rectoría y Consejo Directivo: El Comité de Convivencia remitirá, de manera inmediata, en caso de reincidencia en cualquier incumplimiento y luego de los procesos correctivos sugeridos por este comité o casos de conductas que violen el Código Penal Colombiano o el Código de Infancia y Adolescencia. (Ley 1098), al Consejo Directivo para establecer los correctivos acordes a la situación y/o el retiro definitivo del estudiante de la Institución Educativa (cancelación de matrícula). PARÁGRAFO 1. Las infracciones al Código de Policía y al Código de Infancia y Adolescencia serán reportadas por escrito a la autoridad legal correspondiente y se activara LA RUTA EXTERNA DE ATENCION ( Ley 1620) PARÁGRAFO 2. Las anotaciones y Actas deberán ser anexadas al anecdotario de cada estudiante para poder sustentar el debido proceso. PARÁGRAFO 3. Cuando la falta sea por agresión o maltrato verbal o físico como riñas, insultos, apodos bulling, … entre dos o más estudiantes,
del mismo grupo o entre grupos, el o los estudiantes mediadores de grado o grados podrán participar del proceso con el docente o director de grupo o coordinador. PARÁGRAFO 4. Los anecdotarios deberán reposar en un archivador especial en la coordinación o sala de profesores y será de manejo exclusivo de docentes, directores de grupo, orientador(a), coordinador y rector. CAPITULO XII: DE LA CLASIFICACION DE FALTAS, PROTOCOLOS, RUTAS DE ATENCION Y CORRECTIVOS ARTÍCULO 33: FALTAS LEVES O SITUACIONES CARACTERIZADAS DE TIPO I (ley 1620 del 11 septiembre de 2013): Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. 1. Interferencia sistemática en el desarrollo de las actividades ya sea al interior del aula de clase o en el desplazamiento a otro lugar previamente asignado (biblioteca, sala de sistemas, de tecnología, laboratorio, auditorio, restaurante escolar). 2. Llegar tarde sin la debida excusa firmada por el acudiente, a la Institución, al aula de clase o al desarrollo de actividades de representación fuera de la institución. 3. Permanencia en el salón de clases u otros lugares donde no esté permitida su presencia en horas de descanso, incluso antes de iniciar clases. 4. No portar los uniformes reglamentarios 5. Fuga o evasión de clase. 6. Traer a la Institución elementos que perturben el normal desarrollo de las actividades académicas, deportivas o culturales: walkman, juegos electrónicos, aparatos de sonido, radios, teléfonos celulares, bromas, animales, gorras de cualquier costo y color, revistas, folletos, direcciones web, correos electrónicos que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres. 7. Consumir alimentos en lugares o en actos académicos, culturales, religiosos y deportivos, sin previa autorización.
8. Hacer uso inadecuado del marcador, la almohadilla, las cartucheras, maletines y demás útiles escolares, dentro y fuera del aula de clase propios y de otras personas. 9. Registrar ausencias injustificadas a clase o cualquier actividad escolar programada por le Institución Educativa. 10. Arrojar basuras al piso y dañar los prados y jardines. 11. Ingresar o salir del aula de clase o de cualquier otra dependencia a través de las ventanas. 12. Dejar en mal estado, desordenado y sucio, el aula de clase, en el intercambio de clases o terminada la jornada académica. 13. Agresión verbal y/o gestual que no atente contra la dignidad del individuo 14. Inadecuado comportamiento en el restaurante y cafetería. 15. Desacato de las normas u órdenes impartidas por los docentes y autoridades educativas, tendientes a buscar el bienestar de la comunidad educativa. 16. Encubrir o guardar silencio, frente a hechos que vayan en contra del buen funcionamiento de la institución y de su buen nombre, realizados tanto por individuos como por grupos de alumnos. 17. Suspensión arbitraria de medicamentos formulados a los estudiantes el médico especialista. 18. Realizar ventas, rifas sin la autorización del rector. 19. Irrespetar los símbolos patrios y de la Institución. 20. Rehusarse a efectuar los simulacros y demás ejercicios, derivados del plan de atención y prevención de emergencia del colegio 21. No traer los elementos necesarios para su trabajo en el aula de clase o actividad programada por la Institución de manera injustificada.
ARTÍCULO 34: PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I Y RUTA DE ATENCIÓN.
PARÁGRAFO: Cuando el estudiante porte alguno de los elementos que se citan en el numeral 6, será de responsabilidad directa del estudiante y de los padres de familia, la institución no se hace responsable por su pérdida o daño. Si son decomisados serán entregados a los padres de familia o acudientes al terminar la jornada, el período académico o año lectivo según el caso.
ARTÍCULO 36: FALTAS GRAVES O SITUACIONES CARACTERIZADAS DE TIPO II (ley 1620 del 11 septiembre de 2013)
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos siguientes. PARÁGRAFO. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. (Parágrafo 3 articulo 32) ARTÍCULO 35. CORRECTIVOS A LAS FALTAS LEVES 1. Proponer al estudiante un trabajo pedagógico sencillo: lectura, exposición, cartelera dentro del área del docente. 2. Diálogo con el director de grupo y búsqueda de la solución, con su respetivo registro en el anecdotario. 3. Llamado de atención verbal (escrito). 4. Llamado de atención escrito en el Anecdotario e informe a los padres de familia. PARÁGRAFO. Pueden ocurrir eventos o situaciones que no están incluidos en las faltas tipo I, que dado su naturaleza (violatoria de alguna norma constitucional) y que afecte la institucionalidad, serán tratadas como faltas graves o tipo II.
Concepto: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciber acoso ( Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 1. Completar más de cinco faltas leves. 2. Inducir o hacer que otras personas cometan actos de inmoralidad que atenten contra la dignidad e integridad individual o colectiva. 3. Suspensión arbitraria de medicamentos formulados a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales. 4. Agresión de hecho o de palabra contra cualquier persona dentro del establecimiento o en actividad programada por la institución. 5. Tenencia y consumo de sustancias SPA dentro del establecimiento. 6. Falsificación y/o adulteración de documentos, notas, informes, firmas y/o utilización fraudulenta de los mismos. 7. Daño intencional o provocado en bienes y/o documentos del establecimiento, docentes, estudiantes y comunidad en general. 8. Manipulación de los elementos que conforman el sistema de seguridad de la institución. 9. Porte de cualquier tipo de armas. 10. Escribir grafitis o letreros obscenos. 11. Ingresar o salir del colegio por lugares diferentes a la puerta principal. 12. Retirarse de la Institución individual o colectivamente sin la debida autorización. 13. Fraude en las evaluaciones, trabajos, tareas o actividades académicas. 14. Presentarse a la institución en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas o psicoactivas. 15. Todo acto cometido dentro o fuera del plantel que atente contra el buen nombre de la institución. 16. La quema de pólvora o detonantes y conatos (intento) de incendios dentro de la Institución. 17. Fumar dentro de la institución y demás sitios de actividad formativa, como elemental respeto por la salud. 18. Indisciplina permanente y/o reiterado bajo rendimiento académico bajo condición del debido proceso. 19. Agresión o acoso escolar a uno o varios compañeros en forma sistemática y reiterada.
20. Agresión y acoso cibernético. 21. Amenaza y soborno de cualquier tipo. 22. Hurto de materiales y elementos dentro o fuera del salón de clase. 23. Actitud irreverente e irrespetuosa frente a llamados de atención por parte de docentes y autoridades educativas. 24. Incumplimiento de correctivos o compromisos pedagógicos colocados como consecuencia de faltas leves. 25. Las demás que por su naturaleza y características puedan ser catalogadas como graves. ARTÍCULO 37. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE FALTAS GRAVES O SITUACIONES TIPO II Y RUTA DE ATENCIÓN. 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres. madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando. en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. Reportar al Comité de Convivencia Escolar los casos que ameritan su participación según el conducto regular y el debido proceso.
8. El presidente del comité de convivencia escolar citara e informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o no. 9. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. PARÁGRAFO. El comité escolar de convivencia puede remitir la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral. ARTÍCULO 38: CORRECTIVOS A LAS FALTAS GRAVES 1. Llamado de atención con la participación de los padres de familia y firma de compromiso, registro del ACTA 1 2. Actividades de reflexión según el caso. 3. Restitución de elementos y materiales dañados, destruidos o perdidos involucrados en la falta por parte de su representante legal. 4. Sanción de uno a tres días hábiles, dos horas diarias, en horario extracurricular para hacer labor comunitaria dentro de la institución. ACTA 2 5. Sanción de uno a tres días en horario clase, debe realizar Trabajo académico en casa, orientado por el padre de familia y/o acudiente. Este trabajo académico será de carácter investigativo referente al tipo de falta; se debe presentar a mano (con letra del sancionado) en no menos de 5 hojas tamaño carta, a coordinación para su reintegro en el aula. 6. El padre de Familia en esta etapa participará de las estrategias institucionales que promuevan el aprendizaje de su hijo en las acciones que favorezcan una sana convivencia escolar, acompañando así de forma permanente el proceso pedagógico y formativo de su hijo. (Ley 1620 de 2013 Cap. III, Artículos 2 y 3). PARÁGRAFO 1. Cuando los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales con Déficit de atención e Hiperactividad o con cualquier dificultad de comportamiento o conducta, diagnosticados por el
profesional especializado y previo estudio del grupo de apoyo, presentan reincidencia en las faltas graves, asistirán períodos de tiempo específicos, es decir, durante media jornada preferiblemente al iniciar la jornada y tendrán trabajo en casa tanto académico como comportamental con el aval del Comité de Convivencia y el Comité de Inclusión. PARÁGRAFO 2. Si el estudiante no cumple con las sanciones establecidas, seguirá el debido proceso como una nueva falta según lo establecido en el artículo 32 del presente Manual de Convivencia. ARTÍCULO 39: FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD Y/O SITUACIONES CARACTERIZADAS DE TIPO III (ley 1620 del 11 septiembre de 2013) Concepto: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 1. Reincidir en cualquiera de las faltas consideradas como graves. 2. Incumplimiento de correctivos o compromisos pedagógicos colocados como consecuencia de faltas leves. 3. Tráfico de sustancias que produzcan adicción, dentro y fuera del establecimiento. 4. Corrupción de menores, proxenetismo y/o inducción a la prostitución, abuso sexual o a cometer un delito contra la integridad física. 5. Cometer un delito penado por la ley o por la sociedad en general, como hurto, el soborno, dentro y fuera de la institución. ARTÍCULO 40. PROTOCOLOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD O SITUACIONES TIPO III Y RUTA DE ATENCIÓN. Procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, activará los protocolos de otras entidades y pondrá la situación en conocimiento, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. Continuar el proceso disciplinario como lo estipula el artículo 42 de este manual. ARTÍCULO 41: CORRECTIVOS A LAS FALTAS DE ESPECIAL GRAVEDAD Faltas consideradas de especial gravedad, serán sancionadas con el registro del Acta de Comité de Convivencia 004 o Resolución Rectoral Puede ser: 1. Sanción de 3 a 5 máximo días de retiro temporal de las clases. 2. Firma de compromiso de cambio de actitud significativo, que conlleva un seguimiento permanente para verificar el cumplimiento de los compromisos establecidos y de acuerdo con los resultados obtenidos, con verificación periódica. En caso de incumplimiento del acuerdo se proseguirá con los numerales 3 y 4 de este artículo. 3. Pérdida del cupo para el año siguiente en la institución educativa. 4. Cancelación de matrícula en cualquier época del año escolar. PARÁGRAFO. Cuando el Director de grupo, Coordinador o el Rector, citen al padre de familia o acudiente de un estudiante y éste no se presente en la fecha indicada y sea reincidente en dicho incumplimiento, el estudiante no será recibido en actividades académicas institucionales hasta tanto no se presente su acudiente o se pronuncie la autoridad respectiva a la cual haya sido reportado.