Conociendo los derechos de todos

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 ¿Qué son los derechos humanos?  ¿Cuáles son nuestros derechos?  Los derechos de los niños  ¿Quién más tiene derechos?

CONOCIENDO LOD DERECHOS DE TOD@S


CONOCIENDO LOS DERECHOS DE TOD@S

Saludo de la editora ……………………………………………pág. 2 ¿Qué son los derechos humanos?.....................................pág. 3 Conociendo los derechos humanos ¿Cuáles son nuestros derechos?......................................pág. 4 Los derechos de los niños……………………………………..pág. 17 ¿Cuáles son los principales derechos de los niños?...........pág. 18 ¿Quiénes se encargan de cuidar nuestros derechos?........pág. 19 ¿Quién más tiene derechos?...............................................pág. 20

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Hola a tod@s bienvenid@s… En esta ocasión hablaremos sobre los derechos humanos, a través de cada una de las páginas de la revista conoceremos los derechos humanos y de que trata cada uno de ellos, de igual manera se abordaran los derechos de los niños y también de los derechos de los animales. Tenemos que tener en claro que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos, en cuanto a los animales debemos ser conscientes que son seres vivos al igual que nosotros y es importante cuidarlos y amarlos es por eso que decidí incluir sus derechos para hacerlos valer. Espero que les guste. Atentamente. Aurora Ramos Osorio. Editora.

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¿Qué son los derechos humanos?

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Conociendo los derechos humanos ¿Cuáles son nuestros derechos?

A la vida La vida es el derecho más importante para los seres humanos, La vida tiene varios factores: 

La vida humana en sus formas corporales y psíquicas.

La vida social de las personas por medio de la cual estos realizan obras en común.

La vida de la naturaleza que relaciona a los seres humanos con las demás especies vivientes.

el correcto cumplimiento de estos tres puntos dentro de lo que representa el respeto por este derecho hacen que el ser humano no solo sobreviva.

La protección a la vida no solo trata de impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida indigna, matándolo de a poco, o haciendo de su vida un martirio. Así atentan contra la vida, el genocidio, la desaparición forzada de personas, la esclavitud, las torturas, la fabricación de armas nucleares, y los malos tratos.

El derecho a la vida está plasmado en el artículo 3.° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y

a la seguridad de su persona".

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A la integridad personal – física, psíquica y moral.

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El derecho a la integridad personal es aquel derecho humano fundamental y absoluto que tiene su origen en el respeto debido a la vida y sano desarrollo de ésta. Es el derecho al resguardo de la persona, en toda su extensión, bien sea en su aspecto físico como mental.

Este derecho implica, que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales.

A la libertad personal.

Prohibición de la esclavitud. Es decir, en nuestro país no puede haber esclavos y todo aquel extranjero que llegue a nuestro territorio con esa condición, alcanzará su libertad y la protección de las leyes mexicanas.

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A peticionar ante las autoridades.

El derecho que gozan las personas para poder hacer solicitudes a servidores públicos o a instituciones del Estado. En asuntos políticos, solamente podrán hacerlo los ciudadanos mexicanos.

Es obligación de los servidores públicos, el informar por escrito al peticionario, la resolución que corresponda.

A la libertad de expresión. Toda persona podrá expresar libremente sus ideas por cualquier medio de comunicación (escrito, oral u otro), con la salvedad de los casos en que estas expresiones, ataquen la moral o los derechos de otros o constituya la comisión de algún delito.

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A la protección de la libertad de conciencia y de religión. Toda persona que se encuentre en nuestro país, tiene el derecho de profesar la religión o creencia filosófica que desee, inclusive puede cambiar de ésta.

Las personas tienen derecho para practicar las ceremonias o ritos que les exija su religión.

A unirse libremente y a asociarse. Libertad de asociación. El derecho que tienen todas las personas para poder formar parte de un grupo o asociación, siempre y cuando sea de forma pacífica y para fines lícitos.

Libertad de reunión en general y con fines políticos.

Para

fines

políticos,

sólo

corresponde a los ciudadanos mexicanos.

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A la identidad y nacionalidad. Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad. La identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad.

En el Estado mexicano la nacionalidad se adquiere por nacimiento y por naturalización.

A la propiedad privada.

La propiedad de tierras y aguas se divide en pública, privada y social. La nación puede transmitir el dominio de tierras y aguas a particulares, constituyendo la propiedad privada

Las formas de propiedad tienen una regulación jurídica específica en este caso se cuenta con la protección que otorga la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional.

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A circular y a residir en el territorio de un estado. Es el derecho de toda persona a moverse libremente por el mundo, ya sea dentro de un país o de un país a otro. Está reconocido parcialmente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A la presunción de inocencia. A nadie se le puede acusar de haber hecho algo, sino hasta que se pruebe que lo hizo. Cuando alguien nos acusa de haber hecho algo incorrecto, tenemos el derecho de demostrar que eso no es verdad

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A la defensa. Es el derecho de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal y civil.

A no ser discriminada. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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A trabajar El derecho al trabajo aparece definido en el artículo 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo

Es el derecho a acceder libremente a un puesto de trabajo en igualdad de condiciones, sin que se le pueda impedir hacerlo

A la salud.

En la Ley General de Salud se establece que los usuarios de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud; el gobierno federal y los gobiernos de los estados deberán coordinarse a fin de que la prestación de este importante servicio público sea eficaz.

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A la cultura. En el primer párrafo del Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que "Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten".

Cultura un derecho de todos.

A la protección y asistencia familiar. El estado protegerá a la familia como célula fundamental de la sociedad, y velara por el mejoramiento de su situación moral y económica.

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13 | P á g i n a

A una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.

A recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda.

De acuerdo con el artículo 4º de la Constitución mexicana, todas las personas, tienen “derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, lo que implica que el Estado debe garantizar la protección de la maternidad a las mujeres que deciden tener hijos/as en circunstancias de libertad, responsabilidad y con la información suficiente. De acuerdo con la Constitución, las mujeres trabajadoras tienen derecho a licencias de maternidad y prestaciones sociales, así como descansos para la lactancia y evitar trabajos peligrosos para su salud durante la gestación.

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A una educación pública y gratuita en todos los niveles de enseñanza.

El derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educación para todos.

A un medio ambiente sano y equilibrado.

El disfrute por parte de las personas de un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado

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A la autodeterminación de los pueblos. Es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad.

A vivir en paz.

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Este derecho se hará efectivo sin distinción ni discriminación por motivos de raza, linaje o ascendencia, origen nacional, étnico o social, color, sexo, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencias, opiniones políticas o de otra índole, posición económica o patrimonio, diversidad funcional física o mental, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.


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Al desarrollo humano económico y social sostenible

El Artículo primero de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas nos dice que este es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.

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Los derechos de los niños

¿Qué son los derechos de los niños? Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos

bajo

ninguna

circunstancia.

Varios

documentos

consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

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¿Cuáles son los principales derechos de los niños?

El niño gozará de un buen desarrollo físico, mental, espiritual, racional y social en forma saludable y normal.

El niño tiene derecho a un nombre y su nacionalidad.

Debe gozar de beneficios de la seguridad social. Tiene derecho a crecer y desarrollarse en buena salud.

El niño discapacitado o con impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que merece su caso en particular

El niño necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible crecerá bajo el amparo de sus padres.

El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales.

El niño debe, en todas las circunstancias figurar entre los primeros que reciban protección y reconocimiento.

El niño debe ser protegido de todas formas de abandono, crueldad y explotación, no será objeto de ningún tipo de maltrato.

El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación social, religiosa o de cualquier otra índole.

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¿Quiénes se encargan de cuidar nuestros derechos?

Internacional.

Nacional

La institución encarga de hacer valer nuestros derechos en la Comisión Nacional de los Derechos humanos (México), esta institución gubernamental se encarga principalmente de defendernos contra abusos cometidos por funcionarios públicos o por el estado.

La encargada de velar por los derechos humanos es la Organización de las Naciones Unidas (ONU), esta tiene como objetivo “realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Para ello ha establecido normas internacionales que actualmente abarcan prácticamente todas las esferas de la actividad humana. De igual manera las naciones unidas realizan diversas actividades con el fin de dar información pública y han puesto en marcha un programa de cooperación técnica destinado a proporcionar ayuda práctica a los Estados en sus esfuerzos por promover y proteger los derechos humanos.

La constitución mexicana establece que los organismos de protección de los derechos humanos de las personas, tanto de la unión como de cada estado, "conocerán de quejas en contra de actos y omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos" (art. 102°)

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¿Quién más tiene derechos?

Derechos de los animales.

Los animales al igual que el hombre posee derechos ya que ellos también tienen la capacidad de sentir y tienen derecho a la vida y seguridad así como también a estar libres de todo tipo de tortura y esclavitud

Todos somos iguale.

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La declaración de los derechos del animal proclama que:

Artículo 1° Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2º a) Todo animal tiene derecho a ser respetado. b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o explotarlos violando su derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3º a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si la muerte de un animal es necesaria, debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir en libertad en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

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Artículo 5º a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre, es contraria a dicho derecho. Artículo 6º a) Todo animal escogido por el hombre como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo 7º Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8º a) La experimentación animal que implique sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, ya se trate de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas de experimentación deben ser utilizadas y desarrolladas.

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Artículo 9º Los animales criados para la alimentación deben ser nutridos, alojados, transportados y sacrificados sin causarles ni ansiedad ni dolor.

Artículo 10º a) Ningún animal será explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de ellos son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

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Artículo 13º a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas violentas en las que haya víctimas animales deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14º a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, al igual que los derechos del hombre.

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