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DERECHOS DE AUTOR


REFERENTES Ley 201 de 2012, conocida como Ley Lleras 2.0, en la cual se abordan de manera diferente temas como: el de propiedad intelectual y derechos de autor en el รกmbito informรกtico. La fuente general de informaciรณn es la Direcciรณn Nacional de Derechos de Autor - DNDA donde es posible encontrar con mayor descripciรณn cada uno de estos apartados. http://www.derechodeautor.gov.co


ÂżQuĂŠ es la propiedad intelectual? Es una disciplina normativa que se ocupa de proteger las creaciones intelectuales y encierra los derechos de autor, la propiedad industrial y las nuevas variedades vegetales.


ÂżQuĂŠ es el derecho de autor? Es aquel por el cual el Estado protege al creador de las obras artĂ­sticas o literarias por un tiempo determinado.


¿Qué obras son protegidas por el derecho de autor? Todas las obras literarias y artísticas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido, incluidos los digitales. Las ideas no están protegidas por el derecho de autor. Es importante en materia digital no solo mantener copias del avance de un desarrollo sino también hacer los registros pertinentes ante la DNDA.


¿Quién es considerado “autor”? De acuerdo con la reciente Ley 201/12, autor es la “persona física que realiza la creación intelectual”. Se debe tener en cuenta que, primero, la autoría solo se reconoce sobre un ser humano y no sobre dispositivos de ningún tipo. Por otra parte, que la creación intelectual se entiende según la DNDA como el proceso mental que implica concebir y expresar la obra. Así, no se considera autor a quien simplemente ejecuta una creación bajo órdenes de otro, es decir, el técnico que se limita a programar un videojuego siguiendo las instrucciones de un desarrollador no puede atribuirse la autoría, simplemente goza de reconocimiento por su trabajo operativo.



¿Es necesario hacer el registro de las creaciones para certificar la autoría? De acuerdo con la legislación vigente y los tratados internacionales, las obras, aún sin registrar, están protegidas por derechos de autor, aunque en caso de controversia (más en temas propiedad industrial) es mejor hacer el registro previo.


¿Qué es el Copyright? El “derecho de copia” es una noción que viene del derecho anglosajón y bajo el cual se protegen principalmente los derechos patrimoniales de una obra, aunque también reconoce la autoría de la misma. Su objetivo es evitar cualquier tipo de reproducción, distribución o adaptación derivada de la creación original. El símbolo internacional con que se identifica su registro y alcances es ©. Para ejemplificar, un e-book creado con el propósito de circular on-line puede ser registrado por sus autores bajo copyright restringiendo así su libre circulación y limitándola a los usos definidos por el titular del derecho.


¿Qué es Creative Commons? “Bienes creativos comunes”, es una ONG creada en Estados Unidos cuyo objetivo es reducir las barreras que supone la legislación sobre derechos de autor, permitiendo que los creadores expresen su intención de permitir copias, distribuciones o incluso adaptaciones de sus obras. Derivada de la propuesta de la organización, surgió el registro Creative Commons (CC) como una alternativa al ©. Con este tipo de registro es posible habilitar distintas licencias de acuerdo al grado de permisos que el autor quiera conceder.


ACTIVIDAD Ingrese a http://www.derechodeautor.gov.co/htm/preguntas.asp Y de acuerdo al código de la lista le corresponde una pregunta cuya respuesta o concepto tratado será socializada a los demás miembros de la clase con ejemplos del común (noticias destacadas en este ámbito)


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