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GUÍA SEGUIMIENTO LEGISLATIVO ÍNDICE
1. Iniciativas legislativas aprobadas
Pág. 5
2. Proyectos de Ley de interés en tramitación
Pág. 6
3. Anteproyectos de Ley
Pág. 7
4. Cuadro general de Iniciativas Legislativas en Plazo de enmiendas
Pág. 8
5. Boletín Oficial del Estado
Pág. 9
6. Referencias de las Comparecencias más relevantes en las distintas Comisiones
Pág. 10
7. Legislación Europea (Diario Oficial de la Unión Europea)
Pág. 12
8. Dictámenes del CES
Pág. 13
9. Dictámenes del CESE
Pág. 14
10. Documentos esenciales para el debate político
Pág. 15
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1. INICIATIVAS LEGISLATIVAS APROBADAS Leyes Orgánicas 1. Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, sobre el proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial, por la que se suspende la vigencia del artículo 112 y parcialmente del 114 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. (BOE, núm. 88, de 12 de abril de 2013). (PDF) (Tramitación parlamentaria) Leyes 1. Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. (BOE, núm. 116, de 15 de mayo de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (Tramitación parlamentaria) 2. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. (BOE, núm. 129, de 30 de mayo de 2013). (PDF) (Tramitación parlamentaria) 3. Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (BOE, núm. 134, de 05 de junio de 2013). (PDF) (Tramitación parlamentaria) 4. Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (PDF) (Tramitación parlamentaria) Reales Decretos – Leyes 1. Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas. (BOE, núm. 23, de 26 de enero de 2013). (PDF) (PDF) Convalidación (Tramitación parlamentaria)
2. Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita. (BOE, núm. 47, de 23 de febrero de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación (Tramitación parlamentaria) 3. Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (BOE, núm. 47, de 23 de febrero de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (PDF) Convalidación (Tramitación parlamentaria) 4. Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. (BOE, núm. 65, de 16 de marzo de 2013). (PDF) (PDF) Corrección de errores (Tramitación parlamentaria)
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2. PROYECTOS DE LEY DE INTERÉS FEDERAL EN TRAMITACIÓN
1. Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. Presentado el 14/12/2012, calificado el 18/12/2012 Autor: Gobierno Situación actual: Senado
2. Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Presentado el 03/08/2012, calificado el 04/09/2012 Autor: Gobierno Situación actual: Comisión Constitucional Informe
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3. ANTEPROYECTOS DE LEY
Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil. Texto íntegro.
Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local. • • •
(Versión 18.02.13). (Versión 21.05.13). (Versión 24.05.13).
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4. CUADRO GENERAL DE INICIATIVAS LEGISLATIVAS EN PLAZO DE ENMIENDAS (Actualizado: martes, 25 de junio de 2013)
PROYECTOS DE LEY
Todo o Totalidad
Articulado
Observaciones
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. (Nº expte. 121/000047)
04-06-2013 11-06-2013 18-06-2013 25-06-2013 03-09-2013
Texto íntegro
PROYECTO DE LEY de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. (Nº expte. 121/000048)
10-09-2013
Texto íntegro
COMPETENCIA LEGISLATIVA PLENA
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5. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Fecha 01/01/13
BOE Nº 1
Nº Orden 17
Resolución 18-12-12
16/01/13
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434
Corrección de errores
22/01/13 25/01/13
19 22
577 733
Instrumento de ratificación Resolución 20-9-12
29/01/13
25
835
Orden ESS/56/2013 del 28-113
01/02/13
28
1044
Resolución 28-1-13
09/02/13
35
1372
RD87/2013 del 8-2-13
23/02/13
47
2030
RD-L 4/2013 del 22-2-13
23/02/13
47
2034
RD 128/2013 del 22-3-13
28/02/13
51
2206
Corrección de erratas y errores
13/03/13
62
2727
Orden HAP/393/2013 del 11-313
16/03/13
65
2874
RD-L 5/2013 del 15-3-13
21/03/13
69
3092
RD 189/2013 del 15-3-13
23/03/13
71
3208
RD 218/2013 del 22/3/13
15/04/13
90
3982
Orden JUS/597/2013 de 3/4/13
30/05/13
129
5670
Ley 2/2013 de 29/5/13
12/06/13
140
6280
Orden HAP/1057/2013 de 10/6/13
15/06/13
143
6482
RD 425/2013 de 14-6-13
22/06/13
149
6762
RD 479/2013 del 21/6/13
26/06/13
152
6907
Ley Foral 19/2013 de 29/5/13
29/06/13
155
7061
Ley Orgánica 4/2013 de 28/6/13
Asunto AEVAL Resumen actividad 2011 Resolución 28-12-12 Instrucciones jornada y horarios Convenio sobre trabajo marítimo ADIF Cuentas anuales 2011 Normas cotización Seguridad Social, desempleo, protección por cese actividad Creación Comisión Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector Estructura orgánica Mº Educación, Cultura y Deportes Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo Ordenación tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos de transporte por carretera RD-L 4/2013 Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de creación de empleo Estructura de la AEAT Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo Modificación RD 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad Oferta Empleo Público 2013 Modificación Fichero de datos de carácter personal del Mº Justicia (datos afiliación sindical/Régimen disciplinario) Ley de protección y uso sostenible del litoral y modificación de la Ley 22/1988 de Costas Procedimiento de autorización de la masa salarial para las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público estatal Aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y modifica la estructura orgánica del Mº de Industria, Energía y Turismo Creación de la Oficina para la ejecución de la Reforma de la Admón. Proceso de funcionarización en las AAPP de Navarra Reforma del Consejo Gral. del Poder Judicial, modifica Ley Orgánica 6/85 9
6. REFERENCIAS DE LAS COMPARECENCIAS MÁS RELEVANTES EN LAS DISTINTAS COMISIONES
Comisión Constitucional 1. Comparecencias del señor director de la Agencia Española de Protección de Datos (Rodríguez Álvarez), del señor representante del Comité Ejecutivo Transparencia Internacional España (Garrigues Walker) y del señor presidente de Transparencia Internacional España (Lizcano Álvarez) para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Sesión núm. 9, extraordinaria, celebrada el 23 de enero de 2013). Texto íntegro. 2. Comparecencias del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Álvarez de Miranda García) y otras, para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Sesión celebrada el 12 de febrero de 2013). Texto íntegro. 3. Comparecencias de la señora Defensora del Pueblo (Becerril Bustamante), del señor director de eldiario.es (Escolar García) y otras para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Sesión celebrada el 10 de abril de 2013). Texto integro. 4. Comparecencias del señor director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales(Pendás García), del señor profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III (Descalzo González), del señor exdirector de gobierno abierto del Gobierno de Navarra (Garmendia Pérez), del señor catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid (Santamaría Pastor) para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Sesión celebrada el 17 de abril de 2013). Texto íntegro. 5. Comparecencias del señor catedrático de Ciencias Políticas en la Universidad Rey Juan Carlos (Villoria Mendieta), del señor catedrático de filosofía política y social, investigador ikerbasque en la Universidad del País Vasco (Innerarity Grau), del señor experto en transparencia, fundador y director de Ideograma (Gutiérrez-Rubí) y del señor Síndic de Greuges de Catalunya (Ribó i Massó) para informar en relación con el proyecto de ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por acuerdo de la Comisión Constitucional. (Sesión celebrada el 24 de abril de 2013). Texto íntegro.
6. Comparecencias del señor secretario de estudios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, CCOO (Benito Valenciano), del señor secretario de participación sindical e institucional de Unión General de Trabajadores, UGT (Monell i Lliró) y del señor presidente de la comisión de responsabilidad social empresarial de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, CEOE (Lázaro Montero de Espinosa) para informar en relación con el Proyecto de Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. (Sesión celebrada el 6 de junio de 2013). Texto íntegro.
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Comisión de Economía y Competitividad Comparecencia de la señora secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (Vela Olmo), para explicar las líneas generales de su departamento, cómo van a afectar los recortes previstos en I+D+i, y la previsión tras el rescate europea a la banca, así como el modelo de investigación que se prevé en un futuro , que informe sobre la situación presupuestaria y financiera del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las medidas que se plantean para la viabilidad del organismo y que explique por qué se amplía el recorte presupuestario a la I+D+i por la vía de la ampliación del periodo de pago. (Sesión celebrada el 19 de junio de 2013). Texto íntegro. Comisión de Empleo y Seguridad Social Comparecencia de la señora ministra de Empleo y Seguridad Social (Báñez García), para informar sobre la evolución del mercado laboral y sobre la estrategia española de emprendimiento y empleo joven, así como explicar los últimos datos del paro registrado. (Sesión celebrada el 26 de marzo de 2013). Texto íntegro. Comisión de Fomento Comparecencia de la señora secretaria general de Transportes (Librero Pintado) para informar del Plan de Racionalización del Transporte Ferroviario y sus afecciones en distintas Comunidades Autónomas. (Sesión celebrada el 12 de marzo de 2013). Texto íntegro. Comisión de Hacienda y Administraciones Públicas Comparecencia del señor secretario de Estado de Administraciones Públicas (Beteta Barreda), para explicar los próximos proyectos de su departamento en materia de Administración local e informar del alcance de la reforma de la Administración local. (Sesión celebrada el 22 de mayo de 2013). Texto íntegro). Comisión de Interior Comparecencia del señor ministro del Interior (Fernández Díaz), para informar sobre la política de su departamento en el ámbito de reformas legislativas, protección civil, lucha contra el terrorismo, actuaciones de la UDEF, nuevos nombramientos de altos cargos, evolución de la criminalidad en el año 2012, el Programa de reinserción de reclusos por terrorismo y crimen organizado y las medidas para incluir en la próxima reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana. (Sesión celebrada el 12 de marzo de 2013). Texto íntegro. Comisión Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo Comparecencia del señor presidente del comité de expertos del informe del factor de sostenibilidad del sistema público de pensiones (Pérez Díaz), para que informe a la Comisión sobre esta materia, por acuerdo de la Comisión de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Pacto de Toledo. (Sesión celebrada el 18 de junio de 2013). Texto íntegro.
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7. LEGISLACION EUROPEA Diario Oficial de la Unión Europea
1. DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Calidad de los servicios ferroviarios en la UE” (Dictamen de iniciativa). (2013/C 44/08) Texto íntegro 2. DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación relativa a la Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua. (2013/C 44/26) Texto íntegro
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8. DICTÁMENES DEL CES CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
1. Dictamen 06/2013 sobre el Anteproyecto de Ley de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización Aprobado en sesión ordinaria del Pleno de 10 de junio de 2013. Descargar Dictamen a texto completo (63,6 Kb) 2. Dictamen 03/2013 sobre el Anteproyecto de Ley Telecomunicaciones Aprobado en sesión ordinaria del Pleno de 20 de marzo de 2013. Descargar Dictamen a texto completo (83 Kb)
General
de
3. Dictamen 01/2013 sobre el Anteproyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita Aprobado en sesión ordinaria del Pleno de 20 de marzo de 2013. Incluye el voto particular presentado por el Grupo Segundo. Descargar Dictamen a texto completo (2,2 Mb) 4. Informe 01/2013 sobre la reforma de la política pesquera común Aprobado en la sesión ordinaria del Pleno celebrado el día 23 de enero de 2013. Descargar Informe a texto completo (419,7 Kb)
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9. DICTÁMENES DEL CESE COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
ces959-2013_00_00_tra_ac_es.doc
959
29/05/2013
DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – La Agenda Digital para Europa – Motor del crecimiento europeo COM(2012) ces1815-2012_00_00_tra_ac_es.doc
1815
21/12/2012
DICTAMEN del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Calidad de los servicios ferroviarios en la UE» (Dictamen de iniciativa).
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10. DOCUMENTOS ESENCIALES PARA EL DEBATE POLÍTICO Servicio Exterior del Estado
Informe
de la FSC de CCOO sobre el Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Administración Local
Informe
de la FSC de CCOO sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Reforma de la Administración
Informe de la Comisión de Reforma de la Administraciones Públicas (CORA). Resumen
del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas
(CORA).
Discurso del presidente del Gobierno en la presentación del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.
Resolución de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO sobre la reforma de las administraciones.
Valoración de la CS de Comisiones Obreras sobre el contenido de la consulta efectuada en el marco del Consejo Asesor de la CORA. Plan Nacional de Reformas
Programa Nacional de Reformas de España 2013. Actualización del Programa de Estabilidad de España 2013-2016. Recomendación
del Consejo Europeo encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo de España.
Recomendación del Consejo Europeo relativa al Programa Nacional de Reforma de 2013 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016.
Informe de la FSC CCOO sobre el alcance de las medidas incluidas en el PNR 2013 y las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea en el ámbito federal. Consejo Europeo
Conclusiones Consejo Europeo (27 y
28 de junio de 2013).
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Informe de la FSC de CCOO sobre el Anteproyecto de Ley de Acci贸n y del Servicio Exterior del Estado
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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado De acuerdo al trámite de consultas al que se refiere el artículo 24.1.c de la Ley 50/1997 01 de abril de 2013
Por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se da traslado a esta Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CC.OO.) para, aprobado en Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado, llevar a cabo el trámite de audiencia previsto en el art. 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y que por parte de esta Federación se puedan realizar al mismo cuantas observaciones se consideren pertinentes, que deberán ser remitidas, a lo más tardar, el 1 de abril próximo. Como bien se señala en la exposición de motivos del anteproyecto de ley, la importancia y, al mismo tiempo, la complejidad que supone la regulación de la acción y del servicio exterior del Estado, efectivamente ha de llevarse a cabo no en solitario por el Gobierno, sino buscando el acuerdo con, entre otras, las organizaciones sindicales. Esa búsqueda es la que, junto a la defensa de los intereses económicos y profesionales que, según reconoce nuestra Constitución, le son propios a esta organización, así como la necesidad de cohonestar el nuevo texto con el conjunto de derechos y deberes ya regulados en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico van a orientar la valoración que se va a efectuar respecto del texto que se nos ha puesto de manifiesto. Así, no podemos sino considerar acertada la distinción conceptual efectuada en el anteproyecto al diferenciar nítidamente: • • •
la Acción Exterior del Estado, con el expreso reconocimiento de la participación en la ejecución de la misma de una multiplicidad de actores y su desarrollo en un extenso abanico de ámbitos de actividad; la Política Exterior, en cuanto que facultad de coordinación y dirección que en el ámbito internacional le corresponde al Gobierno, tal y como disponen los artículos 97 y 149.1.3º de la Constitución; y el Servicio Exterior del Estado, como estructura administrativa específica y diferenciada, con la dotación de medios materiales y humanos necesarios para desarrollar y ejecutar las anteriores.
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Este carácter diferenciado del Servicio Exterior, o, en otros términos, de la Administración General del Estado en el Exterior, ya venía reconocido en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) al dedicarle de forma diferenciada un capítulo independiente respecto de los Órganos Centrales y Órganos territoriales de la Administración General del Estado, el capítulo III del Título II lo que ya de por sí suponía un claro reconocimiento de la especialidad que supone el Servicio Exterior respecto de la propia Administración General del Estado; diferenciación ésta que se mantiene en el texto del anteproyecto. Pues bien, este ámbito diferenciado y especial que, como decimos, tiene la Administración General del Estado en el Servicio Exterior, puesto en relación con el desarrollo del derecho fundamental a la negociación colectiva de los empleados públicos efectuado en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y, en concreto, al respecto de la posibilidad de constitución de Mesas Sectoriales de Negociación para ámbitos más reducidos que el propio de la Mesa General de Negociación, nos lleva a considerar conveniente la creación de una Mesa Sectorial específica para el ámbito de los empleados públicos del Servicio Exterior en donde poder abordar, conjuntamente, las condiciones específicas de trabajo del personal, tanto funcionario como laboral, que presta sus servicios en las distintas unidades administrativas que constituyen el Servicio Exterior. Bien es verdad que el número y ámbito de funcionamiento de Mesas conjuntas de funcionarios y laborales puede parecer cerrado conforme al artículo 36.3 del EBEP, pero no cabe ignorar que su existencia, en este caso concreto, podría ser muy funcional, sin olvidar que estas Mesas Sectoriales no tienen una competencia propia sino residual, al asumir únicamente como materias para la negociación las propias y específicas del sector que no hayan sido reguladas por las Mesas Generales o aquellas que expresamente les reenvíen o deleguen, de forma que la dependencia de estas Mesas respecto de las Generales es clara y que su existencia no impide que en la Mesa General se aborden temas que afecten a los empleados de este sector específico. Consecuentemente, mediante la adición en el texto del anteproyecto bien de una nueva disposición adicional, o disposición final, se podría llevar a cabo la creación de esta Mesa Sectorial específica –y conjunta- para los empleados públicos del Servicio Exterior, con lo que se facilitaría enormemente la negociación específica y particularizada de sus condiciones de trabajo, estableciéndose un foro concreto y especializado de negociación que permita no solo el avance en la racionalización de la estructura del Servicio Exterior sino, al mismo tiempo, en una correlativa racionalización y consolidación de los derechos profesionales de los trabajadores, tanto funcionarios como laborales, que lo conforman. De esta forma, y poniendo un ejemplo, la necesaria obligación de negociar cualquier afectación o modificación que se produce sobre las relaciones de puestos de trabajo –o catálogos de puestos- con la creación o supresión de oficinas diplomáticas o consulares, posibilidad ésta prevista expresamente en el anteproyecto, se produciría de forma más ágil y dinámica en un foro de negociación específico y, a un mismo tiempo, especializado.
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Igualmente consideramos necesaria nuestra participación, actuación y colaboración en relación a la Estrategia de Acción Exterior, los Informes anuales de Acción Exterior y los planes anuales Marca España al igual que ya se produce la misma en relación con el Plan Director de la Cooperación Española, con la presencia de representantes de esta organización en el Consejo de Cooperación al Desarrollo. Así, entendemos que la participación en dichas materias puede articularse, al igual que ocurre en materia de cooperación para el desarrollo, con la necesaria presencia y participación de los agentes sociales en el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, órgano sobre el que consideramos que el texto ha de hacer unas mayores puntualizaciones, no sólo al respecto de su actividad, objeto y funciones, como se desarrolla en el artículo 37 del anteproyecto, sino también al respecto de su estructura y composición, en términos análogos a la que se efectúa en la disposición final primera en relación a las modificaciones de la Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y, en concreto, a la redacción del artículo 22.2 de la misma, que hace referencia al Consejo de Cooperación al Desarrollo, y que señala: <<2. En el consejo de Cooperación al Desarrollo, además de la Administración, participarán los agentes sociales, expertos, organizaciones no gubernamentales especializadas e instituciones y organismos de carácter privado presentes en el campo de la ayuda al desarrollo.>> Por tanto, en igual medida consideramos que debe producirse una configuración de la estructura y configuración del Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el texto del anteproyecto que permita la participación en el mismo de un representante de esta organización sindical. Presencia que no puede estar más que justificada si nos atenemos a los cometidos y funciones encomendados a este órgano a lo largo del articulado en lo que respecta a los informes y propuestas del mismo en relación a la creación, supresión y configuración orgánica de las distintas unidades que conforman no sólo el propio Servicio Exterior del Estado sino los posibles órganos conjuntos que, en el marco de la Unión Europea o de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, puedan constituirse. Máxime si se tiene en cuenta la conexión que estos temas tienen en relación con la referencia efectuada anteriormente en cuanto a la necesidad de negociación colectiva de cualquier asunto que afecte a las relaciones de puestos de trabajo o catálogos de puestos del personal que presta servicio en el Servicio Exterior. En lo que respecta a la regulación relativa al personal del Servicio Exterior, el anteproyecto le dedica el Capítulo IV de su Título IV, señalando el número 1 del artículo 53 que el personal al servicio de la Administración General del Estado en el exterior se integrará por funcionarios públicos y, en su caso, personal laboral. Pues bien, no podemos compartir lo manifestado en dicho artículo, pues la referida expresión “en su caso” parece otorgarle una connotación de excepcionalidad a la presencia de personal laboral en la Administración, cosa que no es cierta, pues en el ámbito del Servicio Exterior existen más de 6.000 contrataciones de carácter laboral, siendo posiblemente el colectivo mayoritario.
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Por otra parte, la realidad de nuestro sistema de función pública, incluido el ámbito del Servicio Exterior, determina la existencia de la doble relación de servicios con la Administración, personal funcionario y personal laboral; dualidad que, sin embargo, no recogen las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y sobre relaciones consulares, y no se dan en la Administración Exterior de otros países. La utilización en la Convención de Viena de relaciones consulares, en su texto en castellano, del término funcionario consular, no es sino consecuencia de esta dualidad terminológica existente en nuestro sistema, toda vez que el término “Officer” de la versión en inglés no tiene este matiz de dualidad de nuestro sistema, sino que puede referirse a cualquier tipo de relación contractual con responsabilidades específicas. Y hasta tal punto se encontraba reconocida la existencia de personal laboral en el ámbito de la Administración del Estado en el Exterior que el art. 15 de la Ley 30/1984, venía a determinar que, con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado serían desempeñados por funcionarios públicos, pero excepcionaba de dicha regla general y, por tanto, permitía el desempeño de puestos por parte del personal laboral, a los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración Por otra parte, tampoco podemos compartir la referencia que el artículo 54 realiza a cuerpos funcionariales que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva, como son los funcionarios de la Carrera Diplomática, pues, sin obviar la importancia que nuestro cuerpo diplomático tiene en relación con la acción exterior de España, no es menos cierto que esa acción se lleva a cabo con la imprescindible colaboración del importante colectivo de personal laboral, respecto del cual también existen categorías laborales con funciones atribuidas en exclusiva y que forman parte del personal del servicio exterior, como es el caso, por ejemplo, de los Responsables de Programas y de Proyectos de la AECID, que deberían tener igualmente un reconocimiento y regulación específicas, lo que llevaría a una mejora y racionalización de las prestaciones de servicio que se llevan a cabo por los mismos y, consecuentemente, supondría un beneficio para la propia acción exterior del estado. Por tanto, consideramos que debe darse un efectivo reconocimiento a la dualidad de relaciones jurídicas, funcionarial y laboral, que coexisten en el ámbito del Servicio Exterior, y, en la medida de lo posible, utilizar una terminología más amplia que abarque a ambas categorías, como es, por ejemplo la de empleados públicos; máxime si, como ya indicábamos, dicha dualidad es propia de la administración española. Otra cuestión a plantear entendemos que ha de ser el tema de las acreditaciones del personal del servicio exterior, teniendo en cuenta que el artículo 56 del texto del anteproyecto no se concreta a quién se hace referencia en esta materia. Así, la acreditación ante el Estado receptor u Organización Internacional y que dicho artículo señala que corresponde al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entendemos que debería de efectuarse respecto de todos los empleados públicos que desarrollan su actividad en el ámbito del Servicio Exterior e, incluso, alcanzar a los familiares dependientes del empleado.
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A estos efectos, la correspondiente acreditación que se efectúe podrá tener distintos niveles, lo que podría ser apuntado inicialmente en el texto legal y derivado a una posterior negociación en la Mesa. También queremos introducir una observación al respecto del título del Capitulo V del Titulo IV “De los familiares de los funcionarios del servicio exterior”, pues, como venimos señalando, existe una dualidad de relaciones jurídicas y, por tanto, no sólo prestan servicio en este ámbito funcionarios, sino también personal laboral, que también ha de ver recogidos los mismos derechos, como la referencia efectuada en el número 4 del artículo 58 respecto de la asistencia sanitaria de los funcionarios destinados en el extranjero, tal y como se establece respecto de las medidas de conciliación familiar reguladas en el artículo 59. También en relación con el personal que presta sus servicios en el Exterior, y teniendo en cuenta la multiplicidad de actores que desarrollan la Acción Exterior, nos gustaría también que pudiera valorarse la inserción de formulas de movilidad para este personal en el ámbito de los distintos actores que desarrollan su actividad en el Exterior. Nos explicamos. La racionalización del Servicio Exterior que se pretende con esta Ley, con las supresiones y cambios de la estructura actual que pueden conllevar, no tendría sentido si con la misma se desperdician los medios humanos competentes –tanto funcionarios como laborales, ambos empleados públicos- que han estado llevando a cabo la Acción Exterior por encontrarse adscritos a uno de los sujetos que la ley reconoce llevan a cabo la actividad, si no se buscaran fórmulas o figuras que permitieran el trasvase, o cambio de adscripción, de estos sujetos entre los distintos actores nacionales y, también, en el marco de la acción exterior multilateral, junto a la Unión Europea y la Comunidad Iberoamericana de Naciones. El texto legal normativo debería de prever esta posibilidad de movilidad, que podría quedar para un posterior desarrollo reglamentario más detallado, con la pertinente previa negociación en la Mesa Sectorial (al igual que entendemos que deben negociarse los desarrollos normativos referidos en la disposición final quinta). A los efectos de facilitar estas posibilidades de movilidad, e introduciendo al mismo tiempo un elemento de seguridad jurídica, importante para poder desarrollar todos estos cambios, sería cuestión de plantearse la posibilidad de unificar la actual multiplicidad de contrataciones laborales existentes respecto de los nacionales españoles –y todas aquellas que vayan a realizarse de futuro- al amparo de la legislación laboral española, introduciendo así un instrumento normativo único que las regule, y facilitando por tanto su gestión, con los beneficios que ello supondría. En otro orden de cosas, y teniendo en cuenta que el objeto del texto de anteproyecto de ley es regular y coordinar la Acción y el Servicio Exterior del Estado, cuando en los artículos 43.4 y 46.4, al regular la organización de un lado de la Misión Diplomática o Representación Permanente y, de otro, de las Oficinas Consulares, consideramos que en aquellos supuestos en que se vengan a crear las Secciones de Servicios Comunes, dotándolas de los correspondientes medios materiales y humanos, se debería de contemplar que uno de sus cometidos fuera la coordinación de las relaciones con los representantes de los empleados públicos de
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la Administración General del Estado en el Exterior y de los Consejos de Residentes Españoles en el Exterior (en este último caso, en las demarcaciones consulares) Igualmente, en lo que respecta a las previsiones de Formación del Personal del Servicio Exterior del Estado, recogidas en el art. 57 del anteproyecto, entendemos que es necesario que se recoja un reconocimiento expreso al Plan Anual Interdepartamental de formación continua para todo el personal del Servicio Exterior, y a su potenciación, todo ello habida cuenta que el mismo está dirigido a, como decimos y reiteramos, a todo el personal, sin excepción alguna. Reconocimiento que, entendemos, debe efectuarse también respecto de la creación de un Plan de Acción Social Único para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado en el Exterior. Ya para finalizar, y teniendo en cuenta que el texto del anteproyecto no recoge materias tan importantes –y que ya se señalaban en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se abrobaban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado (BOE de 12 de septiembre)- como sería la revisión de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal funcionario y de los Catálogos de Puestos del personal laboral en el exterior, a los efectos de adecuarlos a las nuevas necesidades organizativas y funcionales, con una racionalización, por países y zonas, y la consecuente configuración de categorías y retribuciones que esto supondría, entendemos que también sería conveniente valorar la creación de una Subcomisión Interministerial de retribuciones para la Administración Exterior del Estado, dependiente de la CECIR, pero que, de forma específica y especializada, pudiera abordar estas cuestiones.
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Informe de la FSC de CCOO sobre el Anteproyecto de Ley de racionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local
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Informe sobre el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local De acuerdo al trámite de consultas al que se refiere el artículo 22 de la Ley 50/1997 20 de marzo de 2013
El presente informe se emite en relación con el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en el marco del periodo de consultas abierto al efecto y dentro del plazo notificado por esa Dirección General de la Función Pública, en su escrito de marzo de 2013. La procedencia de la consulta, Función Pública, pudiera pretender circunscribir esta al ámbito exclusivo de las disposiciones del Anteproyecto referidas al personal asalariado de las Administraciones Locales, su actividad profesional y sus derechos. No obstante, esta organización entiende que, caso de ser esta la pretensión, la reforma en su conjunto afecta a las personas que representamos en su doble condición, como profesionales del sector y parte de la ciudadanía. Nuestras valoraciones y aportaciones, por tanto, se extenderán a los elementos que consideramos más sustantivos del Anteproyecto, con especial detenimiento en las materias de personal. Para la elaboración del presente informe se ha dispuesto, exclusivamente, del texto del Anteproyecto, al no haberse remitido, de forma conjunta con este, las memorias e informes que lo motivan y justifican. PRELIMINAR. Fundamentación y objetivos básicos del proyecto. Valoración global. El Preámbulo del Anteproyecto remitido establece como objetivos básicos del mismo, enmarcando su contenido dispositivo: 1. clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, 2. racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, 3. garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y 4. favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas
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Todos ellos se supeditan y articulan en torno a los objetivos de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Con la documentación aportada y a juicio de esta organización, la justificación y motivación alegada y algunas de sus medidas, se asientan en conclusiones no avaladas por el propio sistema de información del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: - El conjunto de las Administraciones Locales en España han cerrado el ejercicio 2012 con un déficit inferior al objetivo establecido por el Estado (-0,2 PIB). - La deuda de las Administraciones Locales representa solo el 4,5% del total de las AAPP. - Esta, con algunas excepciones, se concentra en las grandes ciudades. - La referencia del coste de los servicios a la población, como única variable, distorsiona, de forma interesada, la valoración de su gestión en términos de eficiencia. - Sobre una fundamentación imprecisa y ambigua, no se realiza una propuesta motivada del sistema de competencias atribuidas, produciendo una limitación injustificada tanto en sus ámbitos de intervención, como en sus instrumentos de gestión. El conjunto de las disposiciones contienen medidas de control, básicamente estatal, con consecuencias de carácter coactivo y punitivo, que abarcan desde la restricción al acceso a los ingresos procedentes del Estado o la pérdida de autonomía fiscal, hasta la intervención de la gestión o la supresión forzosa de entidades y organismos, en función de su forma jurídica, de su función económica o de su tamaño, especialmente las EELL de menor población, considerando exclusivamente este parámetro. Este enfoque, limita injustificadamente la autonomía local y no considera las variables de proximidad, participación, fiscalidad y ordenación del territorio, como enfoque de modernización y eficiencia, de conformidad con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por el Estado Español en 20 de enero de 1988. Artículo 3. Concepto de la autonomía local. 1. Por autonomía local se entiende el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes. Artículo 4. Alcance de la autonomía local. 2. Las Entidades locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. 3. El ejercicio de las competencias públicas debe, de modo general, incumbir preferentemente a las autoridades más cercanas a los ciudadanos. La atribución de una competencia a otra autoridad debe tener en cuenta la amplitud o la naturaleza de la tarea o las necesidades de eficacia o economía.
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4. Las competencias encomendadas a las Entidades locales, deben ser normalmente plenas y completas. No pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley. 5. En caso de delegación de poderes por una autoridad central o regional, las Entidades locales deben disfrutar en lo posible de la libertad de adaptar su ejercicio a las condiciones locales. 6. Las Entidades locales deben ser consultadas, en la medida de lo posible, a su debido tiempo y de forma apropiada, a lo largo de los procesos de planificación y de decisión para todas las cuestiones que les afectan directamente. El Anteproyecto, ignora conscientemente la competencia autonómica en ordenación del territorio y coordinación de las administraciones locales, renunciando a criterios de racionalidad en la configuración del parque de entidades locales, tomando como única referencia la variable poblacional. En consecuencia, no toma en consideración las nuevas realidades demográficas, culturales, identitarias, económicas, productivas, de infraestructuras, comunicación, medios y recursos naturales o articulación de servicios públicos, entre otras, que se han desarrollado, en las últimas décadas. Solo desde esta óptica, se puede abordar una reforma de las Administraciones Públicas, que permita diseñar un sistema efectivo de competencias y delegaciones del conjunto de las facultades administrativas de intervención y gestión de los servicios públicos en un territorio determinado. Con este enfoque, se facilita la participación de la ciudadanía, la coordinación interadministrativa y la aprobación, con rango legal, de una carta de servicios públicos y derechos ciudadanos ante las AAPP. En consecuencia, al abordar la reforma desde la perspectiva exclusiva del control de gestión y reducción del gasto público, el Anteproyecto tampoco aborda la necesaria reforma de las Haciendas Locales, para asegurar una suficiencia financiera, no supeditada al ciclo económico expansivo de las actividades vinculadas a la gestión y ordenación del suelo. Queremos destacar en este punto que, de acuerdo a los datos de la EPA IV TRMT 2012, las medidas impulsadas por los planes de ajuste aprobados hasta la fecha al amparo de la LOEPSF 2/2012, han supuesto una pérdida de empleo en el sector de las Administraciones Locales del 7,6%, en tasa interanual. Este dato es superior en 1.5% al de la perdida de empleo asalariado en España en el mismo periodo. El nuevo marco competencial contenido en el Anteproyecto, las previsiones de supresión de entidades y organismos o la transferencia regulada de servicios y recursos, tendrían un alto impacto sobre el empleo público local. No constan datos de estimación oficial del que tendría la aprobación del mismo en términos de empleo destruido, empleo transferido y afectación a las condiciones de trabajo del personal en activo. En cuanto al cuarto de los objetivos declarados del Anteproyecto, “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, constituye una declaración de carácter ideológico y partidario. Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público, subsidiaria de la iniciativa privada. Con independencia de nuestra valoración, estas propuestas deben ser ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, debiendo formar parte del escenario de la alternancia política y del legítimo y necesario contraste de programas electorales, en su caso.
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PRIMERO. Competencias de las EELL La preeminencia del objetivo de estabilidad presupuestaria sobre el de ordenación y regulación de las AALL, condiciona la peculiar propuesta jurídica del Anteproyecto en esta materia: - Limita especialmente la capacidad de intervención de las Entidades Locales (EELL, incluidas Diputaciones Provinciales-DDPP) en las materias no expresamente autorizadas como “propias”; - Regula (art. 26 LBRL Anteproyecto) los servicios de prestación obligatoria en función del tamaño de municipios, expresado exclusivamente en términos de población. - Establece un cuadro de materias “delegables” por las Administraciones Autonómicas y del Estado (art. 27.2), limitado a los municipios de más de 20.000 habitantes. - Remite a una futura Ley para determinar el alcance efectivo, en términos de “servicios o actividades” (art. 25.5 LBRL. Anteproyecto), de las competencias locales en las materias definidas como “propias” y no obligatorias. Art 25.3. Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley, debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales, conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. Resulta paradójico que un Anteproyecto que declara como el primero de sus objetivos “clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, acabe por remitir a una Ley posterior la regulación del ámbito de intervención municipal en las materias que, como “propias”, pudieran ser concurrentes con otras administraciones. En definitiva, el texto acaba por mantener, con importantes limitaciones, la intervención municipal obligatoria de la legislación anterior, añadiendo nuevos controles y regulando consecuencias punitivas en determinados supuestos y, especialmente, para municipios de población inferior a 20.000 habitantes y otras EELL. Estas pueden incluir la intervención de la entidad, su supresión o la pérdida de la capacidad de gestión de estos servicios y los recursos asociados. Por otra parte, remite a regulación posterior y a requisitos adicionales de información y control, la intervención en las materias “propias” en que pudieran concurrir con otras administraciones, dejando en el “limbo” jurídico su declarado objetivo de clarificación competencial y, en consecuencia, la viabilidad de los servicios asociados. El Anteproyecto prevé condiciones especiales de seguridad y control de las materias ejercidas por delegación de otras administraciones y, finalmente, establece requisitos excepcionales para la intervención económica o en materias no atribuidas como propias. En estos últimos y con carácter general, ordena la supresión de los servicios correspondientes, sin otra previsión. En términos sustantivos, se excluye de la intervención “propia” de las EEMM, salvo delegación y ente otras, las materias de sanidad, educación, servicios sociales, salvo evaluación primaria y emergencias, promoción de la mujer, cultura y vivienda, salvo en
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conservación y rehabilitación y vivienda de protección pública. Específicamente, para ello, se suprime el anterior art. 28 de la LBRL. (Anteproyecto. Supresión) LBRL Art. 28. Los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, la vivienda, la sanidad y la protección del medio ambiente. Esta sistemática jurídica colisiona con legislaciones sectoriales, de forma que excluye del ámbito de las materias propias, la intervención ordenada por disposiciones con rango de Ley Orgánica, por ejemplo. En este sentido: - La ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad, dispone que “las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de administraciones públicas”. - La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, recoge en su artículo 19.1 los principios de organización de los servicios sociales autonómicos y locales de atención, emergencia, apoyo y acogida y recuperación integral de mujeres víctimas de la violencia de género. - Desparece del cuadro de materias “propias” del art. 25 el anterior párrafo “i) participación en la gestión de la atención primaria de la salud”, en contraste con lo regulado en el art. art. 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad 1. Las normas de las Comunidades autónomas, al disponer sobre la organización de sus respectivos servicios de salud, deberán tener en cuenta las responsabilidades y competencias de las provincias, municipios y demás Administraciones territoriales intracomunitarias, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de autonomía, la Ley de Régimen Local y la presente ley. 2. Las Corporaciones locales participarán en los órganos de dirección de las Áreas de salud. Esta misma situación de conflicto jurídico se plantea respecto de competencias y atribuciones establecidas en diversas normativas sectoriales y en legislaciones autonómicas, desarrolladas en virtud de competencia propia. En relación con este juego de competencias y sus consecuencias, el Anteproyecto prevé normas para el “Traspaso de medios personales” (Disposición adicional undécima), en situaciones derivadas de delegación expresa de otras administraciones o de traspaso a otras entidades de los servicios municipales de prestación obligatoria, procedente de Ayuntamientos, Mancomunidades o EATIMes. No se contienen previsiones normativas sobre al personal asalariado en activo en relación con la posible disolución de organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes dedicados a actividades “impropias” o económicas o con la supresión de servicios locales de carácter social o sanitarios, entre otros, así como de educativos no vinculados a determinadas funciones. La información remitida no contiene previsiones ni información referida al impacto de estas medidas en el empleo público local.
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Por otra parte, y con el fin de dibujar el perfil que el Anteproyecto atribuiría a las EEMM se plantean disposiciones complementarias de relevancia: - Por una parte, se excluye del ámbito de actuación municipal, con carácter general y previo, cualquier forma de intervención en el establecimiento de actividades económicas privadas en el término municipal. Artículo 84 bis. Anteproyecto 1. …, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. 2. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. Más allá de la necesaria agilización de procedimientos, impuesta por la Ley Ómnibus y otras, la Directiva Europea de Servicios y su trasposición a la legislación nacional permite en determinados supuestos tasados, la intervención ex ante de las administraciones y esta previsión dificultará, cuando no impedirá, la intervención municipal en la ordenación de la vida económica en sus territorios de referencia y, previsiblemente, su capacidad recaudatoria ordinaria. - Por otra, el Anteproyecto, que no aborda una reforma fiscal con capacidad de asegurar la autonomía y suficiencia de las EELL, realiza una previsión que, de llevarse a su último extremo, determinaría que los servicios municipales de prestación obligatoria deberán ser abonados directamente por la ciudadanía, mediante tasas o precios públicos. Artículo 26. Anteproyecto 5. Con carácter general las entidades locales, en los términos previstos en la legislación reguladora de las Haciendas locales, establecerán tasas o precios públicos por la prestación de servicios públicos de competencia local. De esta forma, los servicios básicos locales dejarían de ser parte de las actividades y servicios del Estado, financiados con los ingresos tributarios ordinarios y de forma solidaria; el Estado podría minorar la participación municipal en sus ingresos fiscales; y, las EELL deberán incrementar sus costes directos para hacer frente a una mayor carga de gastos fijos destinados a la recaudación, contribuyendo a dificultar la mejora de los costes estándar previstos en la norma y el déficit local. SEGUNDO. Coste estándar de los servicios El artículo Siete del Anteproyecto, por el que se modificaría el art. 26 de la LBRL, habilita al Gobierno para regular el denominado “coste estándar de los servicios”. Esta nueva figura, cuya concreción se “deslegaliza” para situarla en el ámbito reglamentario, tendrá importantes consecuencias tanto en la gestión de las EELL, como en su personal asalariado. Artículo primero. Siete. El artículo 26 queda redactado como sigue 2. Por Real Decreto se establecerán el coste estándar de los servicios previstos en este precepto, determinando la periodicidad y procedimiento de evaluación de los
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mismos. En el mismo Real Decreto se establecerán las condiciones en que los Municipios deben publicitar el coste y la eficiencia de estos mismos servicios. 3. En los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, las Diputaciones, o los Cabildos o Consejos Insulares en su caso, asumirán el ejercicio de las competencias para la prestación común y obligatoria, a nivel provincial o infraprovincial, de los servicios previstos en este precepto, cuando la prestación en el ámbito municipal, ya sea en razón de la naturaleza del servicio, la población, o la sostenibilidad financiera, no cumpla con el coste estándar de los servicios a que se refiere el apartado anterior, o sea ineficiente en atención a las economías de escala. Estas mismas previsiones, con respecto a las Mancomunidades y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIMes), darían lugar a su disolución (Artículo Segundo. Disposición Adicional séptima). Este elemento se convierte en un pilar esencial de la reforma, que condicionará la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal, un umbral de penalización para las EELL no ajustadas, un precio de mercado para la externalización de los servicios y el coste de transferencia o traspaso entre administraciones, forzoso o voluntario, de los servicios o recursos afectados. La colocación del umbral punitivo derivado del no ajuste al coste estándar se sitúa en los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, en las Mancomunidades y en las EATIMes. Para el cumplimento de las condiciones de gestión exigidas, estas EELL requerirán de un incremento espectacular de los costes fijos, especialmente en materia de gestión presupuestaria y contable, desviando sus recursos ordinarios de los servicios a la ciudadanía, so pena de intervención, disolución o pérdida de competencias y recursos. Al margen de las consecuencias punitivas que podría reportar el incumplimiento de unos costes, cuya ordenación, regulación, disposición y contenido se desconocen, y que parecen circunscribirse, exclusivamente, a la consideración del número de habitantes, el denominado coste estándar produciría una modificación sustancial de las condiciones de transferencia entre administraciones, cuando una de ellas, al menos, tiene naturaleza de entidad local. En diversas disposiciones del Anteproyecto se regulan los costes de transferencia, remitiéndolos al coste estándar, tanto en materia de “servicios de prestación obligatoria”, como, por ejemplo, educativos (Disposición adicional decimoquinta. Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales. Anteproyecto) Esta previsión, se aleja de los parámetros que se utilizan para las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Disposición Transitoria Primera 1… el Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos a la misma con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la comunidad en el momento de la transferencia 2… El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos de los servicios… Tal criterio del coste efectivo estimamos que es, en todo caso, el que habría que seguirse, como garantía de disposición de los recursos necesarios y, en consecuencia, de
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mantenimiento de los servicios transferidos. De otro modo quebraría el principio que dice perseguir la norma de suficiencia de recursos y equilibrio financiero, transfiriendo o reteniendo las administraciones, sean receptoras o transmitentes, déficit o superávit de forma legal e indiscriminada. En todo caso, el Estado no asumiría las consecuencias derivadas de esta disposición. TERCERO. La eficiencia de la gestión provincializada “común” de los servicios municipales de prestación obligatoria. De forma voluntaria o forzosa, por incumplimiento de los costes estándar, Mancomunidaes, EATIMes y Ayuntamiento de población inferior a 20.000 habitantes podrían transferir la gestión de sus servicios obligatorios a las DDPP, Cabildos, CCII o CCAA uniprovinciales. El objetivo de eficiencia, a coste estándar, que pretende el Anteproyecto solo podría darse, aún en gestión indirecta, en supuestos de continuidad y cohesión territorial, que permitiera, efectivamente, obtener los beneficios de economías de escala. El procedimiento previsto en el Anteproyecto, no puede asegurar estas condiciones de continuidad y cohesión, lo que, previsiblemente, condenará el resultado. Adicionalmente, el carácter quinquenal y revisable del traspaso, impedirá consolidar experiencias positivas de gestión. Especialmente gravosa podría resultar la situación del personal asalariado municipal que trabaja en estos servicios, sujeto a traspasos quinquenales periódicos y a coste estándar, que terminaría por afectar a sus condiciones de salud y trabajo. CUARTO. Servicios obligatorios y delegaciones. Traspaso de personal. Disposición adicional municipales.
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Anteproyecto.
Evaluación
de
servicios
1. Cuando de la evaluación del conjunto de los servicios de los Ayuntamientos resulte la inadecuación de su prestación, el Ayuntamiento deberá: b) Si se trata de servicios mínimos, podrá gestionar indirectamente el servicio, siempre que no implique ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. c) Aprobar un plan de reducción de costes de los servicios para que en el plazo máximo de tres años se sitúen en los costes estándar que se definan… Si la evaluación negativa afecta a los servicios mínimos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los Municipios con población inferior a 20.000 habitantes, será causa determinante para que las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares asuman su titularidad y gestión. Cuando los servicios municipales sirvan para la realización de un convenio o delegación de otra Administración pública, se reajustarán las condiciones financieras de dichas delegaciones o convenios, y en caso contrario, la evaluación será causa de rescisión del convenio o permitirá enervar los efectos de la delegación.
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2. El resultado y medidas a adoptar de la evaluación prevista en el apartado anterior, incluido el plan de reducción de costes, formará parte del plan de ajuste o del plan económico-financiero que, en su caso, tuviera en vigor el ayuntamiento. En concordancia con lo expuesto más arriba sobre los denominados “costes estándar”, el Gobierno se reserva su regulación reglamentaria, diseñando en el Anteproyecto un conjunto de consecuencias punitivas, en supuestos de inadecuación a los mismos, especialmente centradas en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, las Mancomunidades y las EATIMes. A las EELL afectadas, solo les caben dos opciones: la externalización y la gestión a coste estándar. En cualquier caso, estas medidas serán parte del plan municipal de ajuste y económico financiero, con las consecuencias previstas en el RDL 4/2012, de pago a proveedores: podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción al derecho administrativo. En los casos de delegación de competencias en EELL o en los que, tratándose de las citadas en el párrafo anterior, pudieren resultar de aplicación el traspaso obligatorio de los recursos y servicios básicos, la Disposición adicional undécima del Anteproyecto, contempla previsiones para el traspaso del personal vinculado a los servicios correspondientes: Traspaso de medios personales. 1. Los funcionarios de carrera que… pasen a prestar servicios a una Diputación provincial o Municipio, dependerán de estos en la condición de servicio activo. Respecto de su Administración de origen, quedarán en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones públicas… Mientras presten servicios en la entidad local, se regirán por la legislación de función pública aplicable al personal funcionario de la misma. 2. En el caso de que… se produzca un traspaso de personal laboral fijo a una Diputación provincial o Municipio, estos se subrogarán en la posición de la Administración de origen. 3. El personal funcionario interino o laboral temporal que… pase a prestar servicios a una Diputación o Municipio, se regirá, respectivamente, por las previsiones antes indicadas para el personal funcionario de carrera y personal laboral fijo, dentro de los límites inherentes a su condición. 4.-Los traspasos de medios personales producidos como consecuencia de lo previsto en esta Ley, en ningún caso podrán dar lugar a la adquisición de la condición de empleado público cuando previamente no tuvieran esta condición. 5. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera desempeñando funciones o puestos de trabajo que por su contenido correspondan a personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a
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estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición. La medición económica del traspaso de los medios personales, deberá realizarse mediante una valoración que tome como referencia el coste estándar de los servicios. Estas previsiones, para el caso de que la EELL afectada no opte por la gestión externalizada de los servicios e implique su traspaso a DDPP, Cabildos, CCII o CCAAs uniprovinciales, garantizan: - La subrogación por la administración receptora en la relación laboral anterior, garantizando todos sus derechos. - El pase a servicio activo en la administración receptora del personal objeto de traspaso, sin consideración de posibles derechos consolidados. Su situación se remite, según el texto, a los derivados del puesto desempeñado en la correspondiente RPT. Esta regulación podría dar lugar a situaciones completamente dispares, en función de las diferentes regulaciones jurídicas o las condiciones retributivas y de trabajo que pudieran existir entre la administración de origen y destino. Los derechos básicos, en las condiciones de origen y de futuro se mantienen, con la excepción anterior, incluida la promoción cruzada, especialmente. QUNTO. Servicios transferidos a las CCAAs. Traspaso de personal La supresión o limitación del ámbito de intervención municipal en la gestión y prestación de servicios de carácter educativo, sanitario o social, en la forma en que se aborda su regulación, plantea algunas situaciones de relevancia: -
Los recursos presupuestarios destinados por las Administraciones Locales en el ejercicio 2010 a las competencias que podrían tener que transferir a las CCAA, según datos del MHAP, alcanzaron al 13,44% de los recursos presupuestarios programados. PRESUPUESTOS AALL 2010 EEMM OTROS DIP/IS TOTAL SERV 23 SOCIALES 8,4 7,34 7,89 10,91 31 SANIDAD 1,2 1,13 1,72 1,26 32 EDUCACIÓN 3,8 4,71 9,21 1,01 13,44
Necesariamente, los costes fijos de gestión asociados a estos servicios se verán afectados, al reducirse su volumen de gasto gestionado. - Esta situación será especialmente gravosa en el marco de las Mancomunidades existentes: - El 47,6% de las mancomunidades prestan servicios sociales.
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- El 43,9% de las 1024 mancomunidades registradas presta servicios educativos. - El 24% presta servicios sanitarios. Esta transferencia, sin compensación, producirá un cambio en la estructura de sus costes fijos, dificultando el cumplimiento de los costes estándar en los servicios obligatorios gestionados. En los términos de esta medida, la mayoría podrían entrar en proceso de disolución. - En términos de empleo público, la EPA IVTRMT2012 contabiliza en los servicios básicos objeto de la prevista transferencia a las CCAA, un total de más de 40.000 empleos susceptibles de afectación, sin contabilizar el ocupado en servicios sociales, cuya desagregación presenta importantes dificultades. FUENTE EPA IVTRMT2012 EMPLEO AALL (miles) INDIFINIDOS TEMPORALES TOTALES EDUACIÓN 34,12 20,928 13,192 SANIDAD 5,968 3,456 2,512 TOTAL
24,384
15,704
40,088
El cuadro local resultante, en los términos previstos en el Anteproyecto, puede presentar importantes dificultades, en términos de empleo: - La Disposición adicional undécima de la LRHL, en el Anteproyecto, prevé el. “Traspaso de medios personales”, exclusivamente en supuestos del de servicios municipales obligatorios o de delegación de competencias de otras administraciones en EELL, no incluyendo las transferencias a las CCAA de los servicios mencionados. - Las Disposiciones transitorias octava y undécima LRHL del Anteproyecto prevén la transferencia de aquellos a coste estándar, con independencia del coste efectivo. Necesariamente la administración receptora o la transmitente incurrirán en superávit o déficit, por imperativo legal o en importantes ajustes en empleo y condiciones de trabajo del personal afectado. - Las citadas disposiciones establecen que, a la entrada en vigor de la nueva Ley: - “…la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio relativas a (sanidad, educación y servicio sociales) … corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir de ese momento las medidas que consideren necesarias para la racionalización del servicio”. - Así mismo, establecen que, “en todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el conjunto de las Administraciones públicas”. Ambas disposiciones tienen como finalidad declarar, a la entrada en vigor la Ley, como “impropios” los servicios sanitarios, educativos y sociales, entre otros, no incluidos en el catálogo de materias declaradas “propias” de las EELL en el Anteproyecto. Esta declaración permitiría la “supresión” de los servicios por la administración gestora, sin traspaso del personal en activo.
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- La Disposición Transitoria undécima LRHL incluye, de forma expresa, entre los nuevos servicios “impropios” los de “prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social”. De forma exclusiva, por tratarse de materia “propia”, las EELL podrían mantener los servicios de “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. - En materia de servicios de salud, solo se mantendrían como propios los vinculados a “protección de la salubridad pública”. - En materia educativa quedaría excluidos del ámbito de actuación “propia”, las escuelas infantiles, entre otros. - Exclusivamente para personal al servicio del sistema educativo en el desarrollo de determinadas funciones, de las que se excluye, probablemente entre otros colectivos, al personal docente, la Disposición adicional decimoquinta LRHL, prevé su traspaso: Traspaso de medios materiales y personales a las administraciones educativas. 1. En relación con las competencias del Municipio relativas a la participación en la programación de la enseñanza y cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos de Educación Primaria y de Educación Especial, e intervención en sus órganos de gestión, el Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos de competencias, acordarán con los Municipios concernidos el traspaso de los medios financieros, materiales y personales a coste estándar. El resto del personal de los servicios educativos locales, carece de regulación expresa sobre su situación futura. Una lectura sistemática de estos preceptos, salvo error de apreciación, concluye que la norma ha previsto expresamente el traspaso de personal entre administraciones en los supuestos de delegación, traspaso voluntario o forzoso de servicios obligatorios locales y de algunos colectivos de personal que trabajo en el sistema educativo, vinculados a funciones concretas y en determinados niveles. En consecuencia, el resto de servicios adquiere la condición de “impropios”, las Administraciones Autonómicas pueden disponer las medidas de “racionalización” que estimen oportunas, incluyendo su supresión. En todo caso, el personal vinculado a estos servicios, no es objeto de una regulación expresa, debiendo entender que la administración receptora carece de la obligación de asumir su traspaso. Esta lectura es coherente con las previsiones del art 27.2 LBRL del Anteproyecto que relaciona las materias delegables, exclusivamente en Municipios de más de 20.000 habitantes: a. Vigilancia y control de la contaminación ambiental. b. Protección del medio natural. c. Prestación de los servicios sociales
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d. Conservación o mantenimiento de centros sanitarios asistenciales de titularidad de la Comunidad Autónoma. e. Creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo. f. Realización de actividades complementarias en los centros docentes. g. Gestión de instalaciones culturales de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado… . h. Gestión de las instalaciones deportivas de titularidad de la Comunidad Autónoma o del Estado, incluyendo las situadas en los centros docentes cuando se usen fuera del horario lectivo. i. Inspección y sanción de establecimientos y actividades comerciales. j. Promoción y gestión turística. k. Comunicación, autorización, inspección y sanción de los espectáculos públicos. l. Liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma o del Estado. m. Inscripción de asociaciones, empresas o entidades en los registros administrativos de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado. n. Gestión de oficinas unificadas de información y tramitación administrativa. Por tanto, nos encontramos ante una norma que podría requerir, por ejemplo, la transferencia a la CCAA de una Escuela Infantil, para luego ser objeto de delegación su gestión en el mismo ayuntamiento. Este “viaje de ida y vuelta” de transferenciasdelegaciones se produciría, de acuerdo a la norma, a coste estándar, en ambas direcciones. Este informe es incapaz de entender el proceso y sus consecuencias. A mayor abundamiento, las EELL que, por delegación de la CCAA correspondiente asumieran la gestión de algunos de los servicios o prestaciones transferidos, tendrían que asumirlas a coste estándar, completando su coste con recursos propios y/o actuando sobre las condiciones de trabajo del personal a su servicio. Estamos, pues, ante un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación de su impacto real en servicios públicos en el empleo asalariado afectado. SEXTO. Servicios y actividades “impropias” y económicas. Traspaso de personal La Disposición sexta LRHL, Anteproyecto, “Evaluación de servicios municipales”, en relación con la Disposición transitoria novena.2 del Anteproyecto, Evaluación de las competencias impropias ejercidas por los municipios, establece el marco temporal de un primer ajuste en servicios y empleos en las EELL.
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Disposición adicional sexta. Evaluación de servicios municipales. 1. Cuando de la evaluación del conjunto de los servicios de los Ayuntamientos resulte la inadecuación de su prestación, el Ayuntamiento deberá: a) Si se trata de servicios que traigan causa de competencias impropias o actividades económicas, ordenar su supresión …/… c) Aprobar un plan de reducción de costes de los servicios para que en el plazo máximo de tres años se sitúen en los costes estándar que se definan; 2. El resultado y medidas a adoptar de la evaluación prevista en el apartado anterior, incluido el plan de reducción de costes, formará parte del plan de ajuste o del plan económico-financiero que, en su caso, tuviera en vigor el ayuntamiento. Disposición transitoria novena. Evaluación de las competencias impropias ejercidas por los municipios. 1. Las competencias distintas de las previstas en los artículos 25.2 y 27 … sólo podrán seguir ejerciéndolas si cumplen con lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se evaluará y presentará una propuesta para racionalizar el ejercicio de estas competencias. Si de la evaluación resultara su inadecuación …, el Municipio dejará de prestarlas. La evaluación de las competencias impropias ejercidas por los Municipios, deberá realizarse mediante una valoración que tome como referencia el coste estándar de los servicios. Artículo 7.4. LBRL Anteproyecto. Las entidades locales solo podrán ejercer competencias impropias… y a las atribuidas por delegación, así como desarrollar actividades económicas, cuando no se ponga en riesgo financiero la realización de las competencias propias, no haya duplicidades con las competencias autonómicas, y se garantice la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias o actividades económicas, respetando en todo caso el principio de eficiencia y el resto de los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera… Sin la modificación de las Haciendas Locales y un verdadero periodo transitorio de adecuación a una nueva situación fiscal y de gestión, resulta de imposible previsión el efecto de suspensión y supresión de servicios y actividades municipales en materias “impropias” y actividades económicas. El Anteproyecto carece de disposición expresa sobre el personal integrado en unidades y servicios afectados por esta medida. SÉPTIMO. La “racionalización” de los órganos de gobierno de las EEMM. Personal directivo y eventual. El Anteproyecto contiene un paquete de disposiciones adicionales LRHL destinadas a regular el régimen retributivo de los miembros de las CCLL y el número de los queden
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acceder a “dedicación exclusiva”, la dimensión de los órganos de gobierno de entidades y sociedades instrumentales de las EELL, sus retribuciones o el número de personal eventual designable, entre otras. Compartiendo la necesidad de responder a la demanda social de ejemplarizar la vida pública, y especialmente la intervención política en ella, profesionalizando la gestión de las administraciones, no se aporta ningún dato de contraste sobre la realidad en la que, estas disposiciones, pretenden incidir. Esta organización entiende que, una regulación como la propuesta, debería de acompañarse de datos concretos sobre los distintos elementos que contempla y su impacto real, tanto en términos de gasto público, como de personal afectado. OCTAVO. Disposiciones en materia de personal asalariado de las AALL. Las disposiciones del Anteproyecto referidas al régimen de competencias, coste estándar y otras podrían tener, como hemos señalado anteriormente, una incidencia directa en importante contingentes del empleo público local, como consecuencias de los traspasostransferencias que podrían deducirse. No se han realizado, o no se han informado a esta organización, estimaciones de su impacto. En la mayoría de los supuestos, no se contienen garantías ni regulaciones especiales, renunciado al recurso a instrumentos de movilidad interadministrativa, entre otros, previstos en nuestro ordenamiento. Tampoco se establecen especiales garantías de participación y negociación de la representación de los trabajadores en los procedimientos de reordenación de efectivos. Por otra parte, el Preámbulo del Anteproyecto sitúa entre sus prioridades la de abordar “una ordenación responsable de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación con la Administración”. Para ello, establece: Disposición adicional tercera. Régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones locales y del personal al servicio de las entidades locales. 4. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el artículo. 93.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado podrán establecer un límite máximo y mínimo total que por todos los conceptos retributivos pueda percibir el personal al servicio de las entidades locales y entidades de ellas dependientes en función del grupo de clasificación profesional así como de otros factores que se puedan determinar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Disposición adicional duodécima. Masa salarial del personal laboral del sector público local. 1.- Cada año las Corporaciones locales aprobarán la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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2.- La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente al propio ente local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales, así como las de los consorcios adscritos a la entidad local…y de las fundaciones…. 3.- La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia en el plazo de 20 días. En sentido literal estricto, estas disposiciones no modifican especialmente el régimen vigente, si bien su finalidad declarada podría ser la de imponer nuevos ajustes retributivos en las administraciones locales. Entendemos que, salvo derogación singular, siguen vigentes el TIT III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículo 37.1.b y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
CONCLUSIONES El conjunto de las disposiciones contienen medidas de control, básicamente estatal, con consecuencias de carácter coactivo y punitivo, que abarcan desde la restricción al acceso a los ingresos procedentes del Estado o la pérdida de autonomía fiscal, hasta la intervención de la gestión o la supresión forzosa de entidades y organismos, en función de su forma jurídica, de su función económica o de su tamaño, especialmente las EELL de menor población, considerando exclusivamente este parámetro. Este enfoque, limita injustificadamente la autonomía local y no considera las variables de proximidad, participación, fiscalidad y ordenación del territorio, como enfoque de modernización y eficiencia, de conformidad con los principios establecidos en la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por el Estado Español en 20 de enero de 1988. El Anteproyecto, ignora conscientemente la competencia autonómica en ordenación del territorio y coordinación de las administraciones locales, renunciando a criterios de racionalidad en la configuración del parque de entidades locales, tomando como única referencia la variable poblacional. No toma en consideración las nuevas realidades demográficas, culturales, identitarias, económicas, productivas, de infraestructuras, comunicación, medios y recursos naturales o articulación de servicios públicos, entre otras, que se han desarrollado, en las últimas décadas. En consecuencia, al abordar la reforma desde la perspectiva exclusiva del control de gestión y reducción del gasto público, el Anteproyecto tampoco aborda la necesaria reforma de las Haciendas Locales, para asegurar una suficiencia financiera, no supeditada al ciclo económico expansivo de las actividades vinculadas a la gestión y ordenación del suelo. En cuanto a los objetivos declarados en el Anteproyecto de “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, constituye una declaración de carácter ideológico y partidario. Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público, subsidiaria de la iniciativa privada. La sistemática jurídica utilizada colisiona con legislaciones sectoriales, de forma que excluye del ámbito de las materias propias, la intervención ordenada por disposiciones con rango de
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Ley Orgánica. Esta misma situación de conflicto jurídico se plantea respecto de competencias y atribuciones establecidas en diversas normativas sectoriales y en legislaciones autonómicas, desarrolladas en virtud de competencia propia. El establecimiento de un “coste estándar de los servicios” en los supuestos de inadecuación a los mismos, especialmente centrados en los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, las Mancomunidades y las Entidades Locales menores, tendrá importantes consecuencias. Este elemento se convierte en un pilar esencial de la reforma, que condicionará la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal, un umbral de penalización para las EELL no ajustadas, un precio de mercado para la externalización de los servicios y el coste de transferencia o traspaso entre administraciones, forzoso o voluntario, de los servicios o recursos afectados. Al preveer la transferencia de los servicios a coste estándar, con independencia del coste efectivo, necesariamente la administración receptora o la transmitente incurrirán en superávit o déficit, por imperativo legal o en importantes ajustes de empleo y condiciones de trabajo del personal afectado. A la entrada en vigor la Ley, quedarían catalogados como “impropios” los servicios sanitarios, educativos y sociales, entre otros. En consecuencia, al adquirir la condición de “impropios”, las Administraciones Autonómicas pueden disponer las medidas de “racionalización” que estimen oportunas, incluyendo su supresión. El personal vinculado a estos servicios, no es objeto de una regulación expresa, lo que en nuestra opinión, significa que la administración receptora carece de la obligación de asumir su traspaso. A las EELL afectadas, solo les caben dos opciones: la externalización y la gestión a coste estándar. En cualquier caso, estas medidas podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción al derecho administrativo. Estamos, pues, ante un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación del impacto real tanto en la efectiva prestación, extensión y calidad de los servicios públicos como en el empleo asalariado afectado.
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Resoluci贸n de la Federaci贸n de Servicios a la Ciudadan铆a de CCOO sobre la reforma de las administraciones
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Resolución de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO sobre la reforma de las administraciones La evolución de Europa ha estado vinculada al desarrollo del Estado de Bienestar social, seña de identidad del modelo social europeo. Una parte esencial de este modelo es la universalidad, accesibilidad y equidad de unos buenos servicios públicos que deben estar garantizados a través de unas administraciones y un sector público bien dimensionado, de tal manera que la gestión realizada sea eficiente, de proximidad a la ciudadanía y donde se generen espacios de control, democratización y participación. En el actual marco de crisis confrontan dos concepciones, la de los que defendemos la importancia de contar con unas administraciones públicas como reguladoras, supervisoras, agentes económicos y proveedoras de servicios y protección social, y la de los que pretenden reducir su papel al mínimo, reclamando más mercado y pretendiendo justificarlo como un elemento favorecedor de la recuperación económica que nos permitirá superar la situación actual. La realidad es que la ausencia o irrelevancia a la que se ha conducido a los instrumentos de control y gestión pública es un elemento esencial, que ha contribuido a la gravedad y profundidad de la actual crisis, donde la política es subsidiaria de la economía. Por otro lado, esta situación ha puesto de relieve en España una profunda crisis institucional y política, produciendo un descrédito generalizado del sistema de representación y sus actores. También se ha producido un agotamiento de los acuerdos básicos establecidos en la Constitución de 1978 para la gestión y organización de un estado plurinacional como el nuestro, mediante el desarrollo de las previsiones constitucionales, para conformar una administración fuertemente descentralizada. Es en este contexto, donde el Gobierno ha presentado y hecho suyas las conclusiones del Informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). El Informe de la CORA contiene un total de 218 medidas, de las que 11 tienen carácter general y horizontal para todos los ámbitos de la administración pública, 118 pretenden “eliminar duplicidades” entre las CCAA y la AGE, 43 se orientan a “simplificar” procedimientos, 38 se destinan a la gestión de servicios y medios comunes y 8 afectan a la Administración Institucional en el plano normativo o se destinan a la supresión e integración de distintas entidades públicas estatales, consejos, observatorios y fundaciones. Después de tres días continuados de presentaciones, el Gobierno ha explicado que la reforma de las administraciones públicas supondrá 37.000 M€ de ahorro como cifra global entre 2012 y 2015, de los que 17.500 M€ pertenecerían a la administración central.
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En esta cifra total, el Gobierno contempla los ahorros estimados por la reforma de la administración local (8.000 M€) y los producidos por las medidas relativas a la reducción de entidades y organismos, a la práctica paralización de la oferta de empleo público y a la disminución de retribuciones y derechos del conjunto de personas que trabajan en el sector público, adoptadas desde noviembre de 2011, por lo que se puede afirmar que la estimación de los ahorros recae fundamentalmente sobre la reducción y el deterioro del empleo público. En la documentación dada a conocer hasta ahora no existe ninguna explicación detallada de cómo se llega a alcanzar tales cifras de ahorro, ni de las “fichas individualizadas” (el Gobierno habla de que ocupan 2.000 folios) que sustentan y justifican las 218 medidas incluidas en el Informe y que deberían figurar como anexo al mismo. El propio informe reconoce que “para algunas de las medidas estructurales más relevantes (…) no ha podido determinarse a priori su impacto económico…” y que el instrumento de referencia que se va a extender para el conjunto de las administraciones es el denominado ‘coste estándar’, que ya hemos rechazado rotundamente, por sus efectos sobre el empleo y la calidad y extensión de los servicios públicos que deben prestarse, al analizar la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local. Algunas de las medidas calificadas como más relevantes, sin ánimo de exhaustividad son: la propuesta de eliminación de entes autonómicos como tribunales de cuentas, agencias de protección de datos, órganos de defensa de la competencia, agencias de evaluación del ámbito universitario, agencias autonómicas de la energía, de meteorología, órganos de inspección de aeropuertos o institutos de opinión, para integrar sus funciones en órganos estatales. La supresión de 90 observatorios existentes y eliminación o integración en otros entes existentes de 57 organismos estatales, la aprobación de una nueva ley de régimen jurídico de las administraciones públicas o la “ordenación de la dispersión y heterogeneidad” de organismos públicos existentes. También, se contempla que antes de que cualquier administración pública cree una nueva entidad, deberá comprobarse la ausencia de duplicidades con otras y se tendrá que aportar una justificación estricta de las razones para su creación. La determinación del régimen jurídico de los trabajadores del sector público, para diferenciar el personal laboral del funcionario; la exigencia de ciertos requisitos de experiencia y profesionalidad al personal eventual y la articulación de mayores mecanismos de movilidad interna y entre administraciones, para poder canalizar hacia sectores deficitarios parte de los efectivos situados en sectores considerados excedentarios. La integración del control de la deuda comercial en el principio de sostenibilidad financiera, para controlar la morosidad del sector público, y la elaboración desde cero de los presupuestos de gastos de funcionamiento de la administración, analizando partida por partida para buscar la máxima eficiencia, así como la reforma de la ley de subvenciones.
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En otro orden de cosas, también se recoge la creación de una central de información para facilitar la localización de todo tipo de cifras en materia presupuestaria, financiera y económica y para acabar con la dispersión de criterios aplicados a la hora de dar y ofrecer los datos; la publicación de todas las licitaciones tanto del sector público estatal como de las comunidades en una plataforma única de contratación o la simplificación de los trámites administrativos para la apertura de una empresa. En materia de Administración, se recoge la aprobación de una ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable, aplicable a todas las administraciones, para agilizar los procedimientos de pago a proveedores; la conexión de las bases de datos y los registros públicos estatales y autonómicos en distintos ámbitos; la creación de un punto de acceso general como portal de entrada del ciudadano a las administraciones públicas; la tramitación telemática de nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios; la implantación de cita previa del servicio de empleo y jefatura de tráfico, receta electrónica e implantación de la historia clínica digital y la extensión gradual de la notificación electrónica en todos los centros de la Administración General del Estado. La filosofía que recorre el conjunto del Informe tiene varias líneas claramente reconocibles: Aunque el Informe reconoce expresamente que el peso de nuestro sector público en gasto por habitante, en relación con el PIB y el empleo que ocupa, está por debajo de la media comparado con los países centrales de la Unión Europea, tal y como venimos afirmando desde CCOO, en contra de lo que los voceros del Gobierno y sus altavoces mediáticos han venido señalando. No obstante, señala que la reforma es necesaria para que las administraciones públicas se modernicen y sean más eficaces, “…adaptándose a las necesidades que las sociedades modernas requieren”, por lo que es necesario su ‘adelgazamiento’. Asimismo, sostiene que el sistema constitucional de competencias da lugar a duplicidades, debido al “entrecruzamiento de diferentes títulos competenciales o por una frecuentemente confusa y discutida delimitación entre la legislación básica y la de desarrollo”, por lo que sustituye la colaboración interadministrativa por el principio de una Administración, una competencia. Esta afirmación confunde interesadamente la concurrencia normativa en una misma materia, que puede darse entre distintas administraciones, con concurrencia competencial en la misma actividad o servicio, que deberían resolverse mediante la mejora de los mecanismos de coordinación y cooperación interadministrativa, en vez de querer forzar un cambio profundo del ordenamiento jurídico institucional en España mediante una recentralización activa de nuestras administraciones. Para que se pueda producir el proceso de recentralización, mediante la interpretación interesada de las previsiones constitucionales en materia de administración multinivel que realiza el Informe, será necesaria la renuncia activa por parte de las CCAA a ejercer aquellas competencias que no estén expresamente definidas como competencia exclusiva del Estado.
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En lo referente al cumplimiento del déficit, es una traslación directa, con partes del texto literales, de los elementos que conforman el mecanismo de gobernanza económica europea de la Unión Europea hacia los Estados miembro, en este caso, dirigidos desde el Gobierno del Estado hacia el resto de administraciones. El modelo está enfocado de manera asimétrica hacia las administraciones con déficit y desequilibrios presupuestarios, aunque es bastante probable suponer que, cada vez, un mayor número se verá involucrado en el brazo preventivo o correctivo de los procedimientos impuestos por este mecanismo. Todo este nuevo entramado se basa en automatismos burocráticamente organizados, que están fuera del control de las Cortes Generales, de los Parlamentos de las CCAA, de los plenos de las corporaciones municipales y de los interlocutores económicos y sociales. En definitiva, carente de cualquier procedimiento de debate, decisión y control que se puedan calificar de transparentes y democráticos, lo que afecta a la esencia misma del modelo. Y todo ello, como consecuencia de la reforma express del artículo 135 de la Constitución y de los cambios en la gobernanza económica europea que han transformado el Programa Nacional de Reformas en cláusulas de un contrato impuesto, plagado de advertencias y penalizaciones en caso de incumplimiento, y que es anexo indivisible del Memorando de Entendimiento suscrito por España como consecuencia de la petición de rescate para el sistema financiero. Por otro lado, las medidas referentes al empleo público se basan en la elaboración de nuevas normas que se vinculan con el desarrollo del EBEP y donde se afirma sin el más mínimo rubor, en la única referencia que aparece en el texto del informe sobre el papel del dialogo para aplicar la reforma, que “Es esencial contar con los trabajadores públicos como protagonistas fundamentales de la reforma” ignorando a las organizaciones sindicales, en línea con la supresión de facto de la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicos y el continuo desprecio a los compromisos de desarrollo del EBEP y de los instrumentos y foros que el mismo contempla. Hay que destacar en este aspecto, tal y como ya hemos realizado en las primeras valoraciones públicas de la Federación, que CCOO consideramos imprescindible que la reforma de la Administración esté basada en el diálogo y que haya una participación efectiva de los agentes sociales, con el mismo conocimiento de la información por todas las partes. De igual forma, que mostramos nuestro apoyo a todas las medidas que supongan una modernización y dignificación de la Administración Pública española, siempre que éstas pasen por un restablecimiento de los derechos, el mantenimiento del empleo público y el desarrollo del EBEP. En este mismo sentido, también hemos denunciado que los trabajos realizados por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas carecieron de un procedimiento adecuado. La administración no presentó ningún documento inicial, indicando que se admitían propuestas sobre cuatro puntos exclusivamente, como no debatió las conclusiones que no han sido conocidas por CCOO hasta su presentación oficial, por lo que rechazamos la idea que pretende transmitir el Gobierno de amplia participación en la elaboración del Informe.
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Las medidas destinadas a la supresión de lo que se denomina ‘trabas administrativas’ no son más que una aplicación intensiva de la Directiva de Servicios, hasta desnaturalizar los límites y cautelas que la misma impone en aquellas actividades que justifican la regulación y el control de las administraciones públicas ex ante, al considerar que es necesario favorecer la iniciativa económica privada “evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”. Su traslado al ordenamiento jurídico en estos términos y sin matices pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público subsidiaria de la iniciativa privada. Otro grupo de medidas forman parte de compromisos adquiridos en el marco de las Directrices de la Agenda Digital Europea en materia de administración electrónica o de iniciativas legislativas ya puestas en marcha, como la Ley de Transparencia, la Ley de Mercado Único o la de Fomento del Emprendimiento. En resumen, estamos ante un verdadero plan de ajuste de consecuencias impredecibles si se aplica en toda su extensión. El alcance de las medidas propuestas afecta a tan diferentes planos y ámbitos, que la respuesta que merece se debe realizar desde una posición construida confederalmente, pero donde la Federación de Servicios a la Ciudadanía tiene un papel esencial e insustituible en su articulación. Ya se han dado algunos pasos en este sentido, tanto en el marco del área pública como en el conjunto de CCOO, con la preparación de la campaña que se iniciará en el próximo mes de septiembre en defensa de los servicios públicos. El ámbito de nuestra Federación está fuertemente recorrido por las medidas contenidas en el Informe, afectando a numerosos sectores y, por ello, el desarrollo de la acción sindical para abordar el proceso de reforma de las administraciones será responsabilidad de la Federación Estatal, con independencia del marco donde esto se materialice, en correspondencia con lo aprobado en nuestro II Congreso, donde se señala que “En aquellos ámbitos de acción sindical y negociación colectiva que afecten a más de un sector estatal, las funciones y competencias serán exclusivas de la Federación, que las desarrollará en colaboración con los correspondientes sectores implicados.” Para ello, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva Federal, se impulsarán los mecanismos de participación y grupos de trabajo necesarios, tanto para la elaboración de alternativas como para la coordinación de nuestra intervención en los diferentes espacios donde se aborde la reforma, ya sean éstos de diálogo social o de intervención institucional. Finalmente, el Consejo Federal realiza un llamamiento al conjunto de organizaciones y afiliados y afiliadas de la Federación de Servicios a la Ciudadanía para que difundan y participen activamente en cuantas acciones y movilizaciones sean convocadas con motivo de esta reforma.
Madrid, 26 de junio de 2013
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Valoraci贸n de la CS de Comisiones Obreras sobre el contenido de la consulta efectuada en el marco del Consejo Asesor de la CORA
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Valoraci贸n de la CS de Comisiones Obreras sobre el contenido de la consulta efectuada en el marco del Consejo Asesor de la Comisi贸n para la Reforma de la Administraci贸n P煤blica
13 de mayo 2013
El pasado 26 de febrero de 2013 el Gobierno convocó a Comisiones Obreras como integrante del Consejo Asesor de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, junto a otros agentes con diferentes niveles de representatividad social. Sin la aportación de un marco de referencia o propuesta concreta alguna, se requirió de las organizaciones presentes la emisión de propuestas sobre las materias que se indican, cuyo contenido podrá considerar el Gobierno cuando emita su informe final en el mes de junio: •
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Duplicidades administrativas. En la medida en que las competencias atribuidas a la Administración Local están ya siendo objeto de reforma en un proyecto de modificación de su Ley de Bases, las duplicidades a identificar en este estudio son las que se producen entre la Administración General del Estado y las Autonómicas. Simplificación administrativa. Revisará las trabas burocráticas. En particular, sobre los procedimientos cuya finalidad requiere la participación de otras Administraciones Públicas, como la creación de empresas. Gestión de servicios y medios comunes. Tiene por objeto centralizar actividades de gestión que puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada, aprovechando así en mayor medida los medios públicos. En este grupo es fundamental estudiar modelos de éxito implantados en grupos empresariales españoles, de los que se obtendrá información y colaboración. Administración institucional. Se analizará la distinta tipología de entes que la componen, se revisará el marco normativo y los modelos que en él se identifican como óptimos. Se plantearán las modificaciones que convengan en la lista de entidades existentes, para lo cual los Departamentos ministeriales deberán presentar información y las propuestas oportunas.
PRIMERO. Sobre la consulta planteada. Comisiones Obreras reitera su desacuerdo con la forma de trabajo decidida: 1. Acotada al derecho de sugerencia, sin propuesta previa de referencia susceptible de valoración o contraste. 2. Limitada a cuatro materias inicial y formalmente planteadas con la finalidad de ordenación y racionalización de algunos procedimientos administrativos y mejora de algunos instrumentos de gestión. 3. Sobre las que el Plan Nacional de Reformas 2013 (PNR) incorpora objetivos no coincidentes con los términos de la consulta planteada, con posibles consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico e institucional y con efectos no valorados en las administraciones y el empleo público que pudiera verse afectado. En este sentido, nos parece significativo el objetivo asignado a la primera materia en el PNR y que podría conducir a un importante cambio competencial entre administraciones, que no se explicita en la consulta planteada, al menos a esta parte.
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“AGS. 5. MODERNIZAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Eje 1. Racionalización y eliminación de duplicidades 1.2 Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA). 1. Subcomisión de duplicidades: estudio de las duplicidades existentes entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como entre los propios organismos de la Administración General del Estado. Su objetivo es proponer medidas para garantizar el principio de “una Administración, una competencia”.
4. Adicionalmente, la Administración tiene avanzadas importantes conclusiones sobre las materias planteadas, que no aporta a los interlocutores sociales, como se explicita en diferentes apartados del PNR, cuando no el informe final comprometido en el mismo para el próximo mes de junio. “2. Subcomisión de simplificación administrativa: revisión de las trabas burocráticas que dificultan la tramitación de los procedimientos administrativos con el fin de conseguir una mayor simplificación que redunde en beneficio de los ciudadanos y empresas. Se han recibido 2.239 sugerencias de los ciudadanos. 3. Subcomisión de gestión de servicios y medios comunes: identificar actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada, aprovechando así en mayor medida los medios públicos. Se propondrán medidas centradas en las siguientes áreas: recursos humanos, gestión de inmuebles, informática y administración electrónica, tesorería, notificaciones, convenios y encomiendas de gestión, servicios y suministros, contratación y parque automovilístico.” Eje 3. Impulso de la Administración electrónica y reducción de cargas Con carácter complementario a las medidas de reducción de cargas de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en 2013 se aprobará el Séptimo Acuerdo de Consejo de Ministros sobre reducción de cargas administrativas, que aglutina 66 propuestas de reducción de cargas administrativas que supondrán un ahorro anual estimado en 527 millones de euros. Dentro de este Acuerdo para la Reducción de Cargas Administrativas, se incluyen numerosas medidas para avanzar hacia la plena implantación de una Administración Electrónica. Eje 2. Garantizar un entorno favorable a los emprendedores, facilitando el inicio y el desarrollo de proyectos empresariales y apoyando su internacionalización 2.1 Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y Plan de Racionalización Normativa Para la adaptación de la normativa vigente a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, por parte de todas las administraciones públicas, se está aplicando un Plan de Racionalización Normativa, que consta de los siguientes hitos: - Fase de identificación de la normativa. Se han identificado más de 5.000 normas que afectan a los diferentes sectores. Toda esta información ha sido sistematizada y volcada a una base de datos. El ejercicio de identificación, que se ha dado por finalizado oficialmente en abril de 2013 supuestamente sobre la base de pero orientadas a un nuevo marco competencial en el sector público.
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5. De forma complementaria, manifestamos nuestro desacuerdo con la falta de previsiones concretas y explicitadas sobre el impacto en el empleo público de las medidas sobre las que se plantea la consulta y que, entendemos, deben haber sido objeto de integración en la valoración de su impacto económico. Solo un conocimiento del impacto previsto permitiría abordar de forma racional, anticipada y negociada, mecanismos de redistribución de efectivos y aprovechamiento de la profesionalidad y experiencia de quienes pudieran ver afectados sus empleos por la implementación de las medidas que pudieran acordarse. En consecuencia, entendemos que la consulta planteada en el Consejo Asesor, no se produce en los términos y condiciones necesarios, ni que de este proceso se pueda afirmar, que haya contado con una participación efectiva por nuestra parte. Igualmente, manifestamos nuestro desacuerdo con el marco general en el que se pretende abordar las materias propuestas, por cuanto: 1. Parece situar estas desde la única perspectiva de la reducción de los ámbitos de intervención del sector y del gasto público, como se ha explicitado en el PNR y en el Preámbulo del Anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. 2. Confunde interesadamente la concurrencia normativa en una misma materia, que puede darse entre distintas administraciones, con concurrencia competencial en la misma actividad o servicio, que deberían resolverse mediante la coordinación y cooperación interadministrativa. Todo ello dirigido, bajo el slogan “una competencia una administración”, a un cambio profundo del ordenamiento jurídico institucional en España, mediante una recentralización activa de nuestras administraciones. 3. En consecuencia, la consulta excluye del marco de referencia una reforma, modernización y ordenación del sector público, que pudiera considerar, entre otras bases: - La intervención pública en la ordenación, impulso y gestión de la actividad económica estratégica y en los servicios de interés general, como instrumento de desarrollo económico y cohesión social; - La elaboración de una carta de derechos y servicios públicos de la ciudadanía; - La fiscalidad y suficiencia financiera de las distintas administraciones; - La ordenación del territorio, como base material para una distribución de competencias y configuración del mapa institucional, basada en criterios de proximidad, eficiencia y participación social. 4. Excluye de este marco la Administración Local cuya regulación general se remite de forma separada, al Anteproyecto de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (sobre el que esta organización ha planteado ya las
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alegaciones correspondientes), sin que el marco general este definido, lo que resulta como mínimo incongruente y generador de inseguridad jurídica. Estamos pues, ante “reformas” pretendidamente sustentadas en la actual coyuntura económica y la necesaria eficiencia, en la perspectiva de un cambio de modelo del sector y las administraciones públicas en España que, a nuestro juicio, renuncian formalmente a una verdadera transformación y modernización de futuro de las administraciones y el sector público, capaz de responder a las demandas complejas de la sociedad española. Mediante un conjunto de “cambios en el sistema”, se pretende abordar un “cambio de sistema”, con la finalidad de reducir la dimensión, proyección e intervención pública, con un fuerte impacto en los derechos y servicios de la ciudadanía y la información y control públicos de la actividad económica. SEGUNDO. Sobre el desarrollo de las previsiones constitucionales en materia de administración multinivel. Con la aprobación de la Constitución, en 1978, se puso en marcha el Estado de las autonomías, atendiendo a la realidad plurinacional de España y se pasó de un estado centralizado a uno autonómico, en un proceso de descentralización política, no solo administrativa y, por tanto, con capacidad de los distintos parlamentos y gobiernos autonómicos para regular sus competencias propias. En general, las comunidades autónomas (CCAA) contribuyen al desarrollo del Estado del bienestar y han jugado un papel relevante en la expansión de los servicios sociales. Este proceso que sitúa a España entre los países con mayor descentralización del gasto público, especialmente en la Administración intermedia, las CCAA, no alcanza a las Administraciones locales, con un bajo gasto público social en comparación con otros países descentralizados. La descentralización ha contribuido a la reducción de diferencias de renta per cápita entre las diferentes CCAA. Este proceso de reducción de desigualdades territoriales convive con el mantenimiento, y en ocasiones empeoramiento, de las diferencias entre personas en España y en las CCAA, circunstancia imputable a las políticas económicas y fiscales que se han seguido por parte de diferentes gobiernos autonómicos y por el Gobierno central. La distribución de la riqueza, con una caída en la participación de las rentas del trabajo en relación a las del capital, es un indicador. En nuestra opinión, la descentralización del Estado no es el problema; sus virtudes son innegables y lo que procede es avanzar en los niveles de corresponsabilidad entre Administraciones, estatal, autonómica y local, para afrontar la situación actual. La sociedad actual plantea nuevas demandas, las administraciones están obligadas a formular nuevas respuestas en el marco de su razón de ser: “La Administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
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eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.” (Art. 103.1 CE)
y
coordinación,
con
Nuestro Estado de bienestar social ha tenido que afrontar en paralelo tres importantes retos: el diseño de las políticas básicas de protección social y su dotación presupuestaria, su adecuación a los cambios sociales (demográficos, envejecimiento de la población y caída de la natalidad, amplia incorporación de las mujeres al empleo y nuevos modelos de familia o la inmigración) y la generalizada descentralización de la gestión para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales. Por otro lado es necesario resaltar que estos tres procesos, a diferencia de lo ocurrido en otros países, no sólo han sido intensos y rápidos, sino que además han coincidido en el tiempo. La manera con la que se han producido algunos de los procesos de transferencia de competencias a las CCAA, en los que también han influido intereses electoralistas, ha determinado un predominio del enfoque económico sin la existencia de un proyecto de coordinación y cooperación eficaz para alcanzar una perspectiva de conjunto. Esta situación se ha visto agravada por la escasa cultura de cooperación entre los poderes públicos. La coordinación entre las Administraciones autonómicas y las corporaciones locales de su ámbito respectivo, en la mayoría de los casos, tampoco ha funcionado adecuadamente, sin que en general se disponga de instrumentos estables de coordinación de políticas y recursos. La coordinación administrativa es una condición imprescindible para un adecuado funcionamiento de un Estado descentralizado y para un tratamiento integral e integrado de las demandas sociales de la población. TERCERO. Sobre el sector público español. Sin renunciar a una gestión eficiente del gasto público, con la que nos encontramos comprometidos, Comisiones Obreras estima necesario situar algunos elementos y datos del sector público en España, que deberían orientar el necesario enfoque de modernización con que debe abordarse su reforma. 1. El sector público español es más pequeño que el de los países centrales de la Unión Europea (Alemania, Francia, Italia y Reino Unido). En términos de porcentaje del gasto público sobre el PIB, su tamaño (45,2%) se situaba 4,3 puntos porcentuales por debajo de la eurozona en 2011 (49,5%). 2. Según la OCDE, la distancia en gasto de España con respecto a los países centrales de la Unión Europea se detecta en los servicios colectivos (defensa, orden público, construcción y mantenimiento de infraestructuras) y, especialmente, en los individuales (salud, educación, servicios sociales, pensiones), por debajo de los países centrales de la UE.
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Asimismo, el gasto público por habitante se sitúa en España (10.409 millones por habitante) por debajo del de los países centrales de la Unión Europea, Italia (17.165), Alemania (14.362), Reino Unido (13.256) y Francia (12.979). La protección social tiene en España menos peso sobre el total del gasto público (33,9%) que en Alemania (45,1%), Francia (41,4%) e Italia (38,5%). 3. La presión fiscal española (35,7%) se situaba 9,7 puntos porcentuales por debajo de la eurozona en 2011 (45,4%), expresada como porcentaje del total de ingresos públicos sobre el PIB, con especial incidencia de importantes bolsas de fraude fiscal. 4. El nivel de descentralización del gasto público en relación con el PIB, no ha alcanzado a las administraciones locales, que gestionan el menor porcentaje de aquel entre los países de nuestro entorno (5,5%). 5. El peso del empleo público sobre la población activa es el más bajo de los países centrales de la UE. El empleo público –incluidas las empresas públicasrepresentaba el 12,9% de la fuerza de trabajo en España en 2008. El porcentaje entonces era muy similar en Italia (14,3%) y Alemania (13,6%), mientras que en el Reino Unido era del 18,6% y en Francia se elevaba hasta el 24,3%. 6. El nivel de satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios públicos es medio-alto. Así se refleja tanto en el barómetro fiscal elaborado por el Instituto de Estudios Fiscales, como en el Informe de “Satisfacción con los servicios, valoración del gasto, confianza en los empleados públicos y actitudes hacia la e-administración”, elaborado por el Observatorio de la calidad de los servicios Públicos, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (2011). Hoy la configuración actual del Estado se pretende presentar como económicamente insostenible y se pretende hacer recaer la “culpa” y centrifugar la responsabilidad de esta supuesta insostenibilidad sobre el conjunto de la ciudadanía. En este marco de referencia, las políticas de ajuste en curso se han centrado especialmente en el sector público en los dos últimos años, reduciendo significativamente el empleo y gasto públicos, con una fuerte incidencia en la calidad de los servicios que gestionan las administraciones y afectando a la naturaleza de los mismos como derecho básico de la ciudadanía. Los debates y decisiones de índole teórico-ideológicos sobre el papel y funciones del Estado y los límites en su relación con el mercado, sobre lo público y lo privado, sobre lo colectivo o lo individual, han determinado la forma en que los Estados enfrentan las necesidades de sus ciudadanos. Con el pretendido fin de dar respuesta a los problemas de eficiencia de algunos sistemas de protección y servicios públicos se enjuicia la idoneidad del sector público como consecuencia de su “ineficiencia”, presentando como inevitable lo que debería
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abordarse, en su caso, desde el proceso permanente de mejora en la gestión y calidad de las prestaciones y servicios. Resolverlas ineficiencias es un objetivo deseable y perseguible, abundar en la inevitabilidad de la privatización como alternativa única para alcanzar esta eficiencia no es más que una opción ideológica. Defender los servicios públicos y el acceso universal a todos ellos es la piedra angular del Estado de bienestar. La crisis económica y las evidentes dificultades para el gasto público no deben ser utilizadas para reducir la capacidad de prestación de servicios públicos. Al contrario, es preciso reconstruir la estructura fiscal del Estado, en sentido amplio, para atender y reforzar servicios públicos universales, suficientes y equitativos en su definición, con gestión eficiente y rigurosa. El esfuerzo colectivo que hacemos para financiar los servicios públicos, la denominada presión fiscal, es baja en España, se situaba 9,7 puntos porcentuales por debajo de la eurozona en 2011, expresada como porcentaje del total de ingresos públicos sobre el PIB. Según Eurostat ésta fue en 2011 del 35,7% en España, mientras que en la eurozona supuso el 45,4%, el 44,5% en Alemania, el 50,8% en Francia, el 46,1% en Italia, y 40,7% en el Reino Unido, según datos de la OCDE. Si España tuviese la misma presión fiscal que la eurozona se recaudarían 100.000 millones de euros más al año, resolviéndose el problema del déficit (9,4% en 2011) y obteniéndose incluso superávit. Por último, el sistema impositivo, especialmente el autonómico y local, están muy ligados a la evolución del valor de los activos, por este motivo la recaudación creció significativamente durante el boom y ahora retrocede significativamente. Por el contrario: 1. El empleo público ha perdido desde ITRMT2011 el 10,68% de sus efectivos, acelerándose el ritmo negativo en el último ejercicio: - 2,6% en tasa interanual en ITRMT2012 y – 8,3% en ITRMT2013, superando el ritmo de destrucción de empleo del sector privado en este último ejercicio – 4,8%. El volumen de empleo público en ITRMT2013 (2.845.800), se sitúa en el entorno del existente en ITRMT2005 (2.831.500). En dos ejercicios se ha destruido todo el empleo público creado en la última fase de expansión de nuestra economía, situándose 86.400 empleos por debajo del existente en 2007, antes del inicio de la actual crisis. En el conjunto del empleo público, el asociado al código CNAE 842 “prestación de servicios a la comunidad en general”, que integra las funciones de defensa, orden público, justicia o servicios exteriores y representaba en IVTRMT2012 cerca de un 15% del total, apenas se ha visto afectado por la crisis. Desde IVTRMT2008, se ha reducido un 0,7%, ejerciendo un papel de estabilizador del volumen global del empleo público.
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En tasa interanual IVTRMT2012 este grupo incrementó su empleo en 3,4%, frente a un descenso conjunto del resto del empleo público de 8,5%. El empleo técnico y administrativo integrado en los epígrafes CNAE 841 y 843, aglutinador de las funciones de administración, política económica y seguridad social obligatoria, perdió en el último año (IVTRMT2012) el 12,5% de sus efectivos. Nos encontramos ante el grupo funcional del empleo público con mayores probabilidades de verse negativamente afectado por el impacto no valorado de las medidas objeto de consulta y que ha visto incrementada su productividad tanto por la reducción de efectivos, como por una profunda modificación de sus condiciones de trabajo. Los empleados públicos son un colectivo de trabajadores conscientes de la importante tarea que llevan a cabo y que tienen un compromiso singular con el lugar donde trabajan. Por todo ello es particularmente importante mantener una Administración coordinada y orientada hacia un fin coherente y en sintonía con el interés colectivo, donde se haga participe a los trabajadores de los fines a alcanzar, sin perder de vista los medios disponibles para lograrlos. 2. La aportación al PIB del sector de las administraciones públicas ha descendido 14,5% desde IVTRMT2009, situándose por debajo de la aportación efectuada en IVTRMT2007, en millones de euros aportados. 3. En sintonía con este dato, el gasto en consumo final de las AAPP ha descendido 12,5% desde IVTRMT2009, situándose por debajo del realizado en el ejercicio 2007. La Reforma de las Administraciones tiene tal dimensión y alcance cualitativo en términos económicos, sociales y de empleo, que hace imprescindible abordarla en un proceso plenamente participado y con el máximo rigor. Considerando estos elementos, Comisiones Obreras entiende que es necesario abordar un gran pacto de Estado para una reforma de las administraciones públicas sustentada en bases no coyunturales, instalada estas exclusivamente en la gestión de la crisis o en simples medidas de agilización, que dé respuesta a las demandas ciudadanas de eficiencia, participación y transparencia en la gestión.
CUARTO. Sobre las materias objeto de la consulta. En relación con las materias concretas y en los términos planteados en el Consejo Asesor de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública, exponemos nuestro enfoque, enmarcado en las consideraciones anteriores:
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1. Duplicidades administrativas entre la Administración General del Estado y las Autonómicas. La articulación de la administración española en tres niveles territoriales, no tendría porqué representar un problema de eficiencia en la gestión de lo público, como no lo es en otros estados de nuestro entorno, como Alemania. Otra cuestión diferente es que el sistema de competencias de nuestra Constitución, asigne a las administraciones autonómicas un marco de materias y competencias de intervención significativamente amplio y sin un sistema de financiación suficiente, reservándose el Estado recursos no ajustados a su nivel competencial. El sistema de atribución competencial de nuestro ordenamiento jurídico entre el Estado y las Administraciones Autonómicas, no permite afirmar, con carácter general, la existencia de duplicidades administrativas entre aquellas, ejercidas con competencia propia de ambas, aunque puedan existir áreas de actividad concurrentes, de necesaria coordinación. La competencia en una misma materia, se articula y distribuye en nuestro ordenamiento jurídico en diferentes funciones, áreas, niveles y ámbito territorial. Las competencias atribuidas en función de estas variables no permiten una duplicidad efectiva, salvo en actividades y servicios concretos, que deberían ser objeto de coordinación y gestión compartida. Cabe, en efecto, que sobre una misma materia tengan competencia, tanto el Estado como las CCAA. Pero, naturalmente, se trata de distinto tipo de competencia (por ejemplo, la legislativa es “exclusiva” del Estado, y la competencia de ejecución es “exclusiva” de las CCAA) No existe, en rigor, una materia en la que, tanto el Estado como la CCAA ostenten, dentro del territorio de esta última, igual competencia funcional. Por tanto, que se continúe hablando, como si más de uno de los Entes en los que se organiza territorialmente el Estado, en un mismo territorio, tuviera la misma función competencial sobre la misma materia. Esto no es cierto y, en nuestra opinión, es una hipótesis errónea de la que se parte para concluir la necesidad de eliminar instituciones “duplicadas” que, en realidad no lo son. No obstante, si consideramos que existen disfuncionalidades necesitadas de resolución, aunque nos parece, son de sentido contrario a las derivadas de una hipótesis, a nuestro juicio desacertada. Cualquier alternativa que pudiera afectar al marco competencial entre la Administración del Estado y las autonómicas debería resolverse en el marco de la coordinación, a través de los mecanismos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, armonizando los siguientes criterios: El alcance de las condiciones básicas de igualdad interterritorial, en el ámbito de las prestaciones sociales, ha sido precisado por el Tribunal Constitucional en
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reiteradas ocasiones, en el sentido de que la obligación de uniformidad y homogeneidad en todo el territorio español se refiere únicamente a la obligación del Estado de garantizar un mínimo común denominador o un nivel mínimo de prestaciones suficiente, compatible tanto con la efectividad de los diferentes derechos como con el desarrollo de prestaciones diferenciales por las comunidades autónomas, en coherencia con la opción constitucional por un Estado descentralizado políticamente.1 Otro problema radica, en la práctica, en la generalidad o inconcreción con la que se ha definido ese mínimo común denominador en sus normas reguladoras, así como en la falta de información sistematizada sobre el conjunto de servicios que brindan las CCAA y su efectiva financiación con cargo a fondos propios. El establecimiento de normas básicas y homogéneas para el tratamiento de datos es imprescindible, la coordinación vertical y sectorial es decisiva para la racionalización de los gastos y la optimización de los recursos. Sobre estas bases, entendemos que cualquier procedimiento o actuación administrativa en el que pudieran concurrir ambas administraciones debería resolverse mediante un sistema de gestión compartida y concertada, en el que se integrasen en un único cauce y acto, los requerimientos planteados en virtud de la competencia de cada administración. 2. Simplificación administrativa. El desarrollo de las TIC, debería posibilitar la creación de un registro de bases públicas de datos de las diferentes administraciones, que permitiera, con las garantías necesarias y en función de cada procedimiento, el acceso a sus contenidos por la administración competente en cada caso, eliminando la necesidad de acreditación de todo dato ya disponible. Con carácter general, la atribución de la gestión y resolución de estos procedimientos debería recaer en la administración más próxima a la ciudadanía, incluidas las administraciones locales, mediante la coordinación e integración normativa de las diferentes regulaciones efectuadas por cada una de ellas en virtud de su competencia. La simplificación administrativa no debería utilizarse como sinónimo de “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, tal y como se señala en el Anteproyecto 1
“Siendo el Estado el competente –en algunas materias- para determinar la legislación básica, es claro que la pretensión es establecer un común denominador normativo dirigido a asegurar, de manera unitaria y en condiciones de igualdad, los intereses generales, a partir del cual cada CCAA, en defensa de sus propios intereses, introducirá la peculiaridad que estime conveniente, dentro del marco competencial que, en esa materia, le asigne su Estatuto (SSTC 32/1981, 1/82….más, hasta STC 69/1988)
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de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local o como en otras ocasiones, se ha justificado mediante la aplicación de un pretendido esfuerzo de intensificación de los criterios de la directiva COM(2006)123 relativa a los ‘Servicios en el mercado interior’ en aquellas normas que realizaban su trasposición a la legislación nacional. En este último caso, el Consejo Económico y Social de España ha señalo en diferentes ocasiones que, por un lado, se regulaban aspectos excluidos de la aplicación de la mencionada directiva y por otro, que “…el esfuerzo de intensificación podría transformarse, en muchos de los casos, en una posible alteración de los contenidos de la norma europea en el ordenamiento jurídico español”2 Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público, subsidiaria de la iniciativa privada. 3. Gestión de servicios y medios comunes. Entendiendo que los ámbitos materiales de concentración de la gestión de servicios y medios comunes que se proponen están referidos a los incluidos en el PNR, queremos reseñar que no nos encontramos ante una reforma de las administraciones, sino ante el recurso a un instrumento de gestión típico de los periodos de crisis, al que podríamos realizar aportaciones concretas, cuando se formalicen los correspondientes proyectos. La configuración de los mismos debería tomar en consideración que, si bien la centralización en la gestión de recursos comunes suele producir significativas economías de escala, introduce habitualmente mayores requerimientos burocráticos y dificultades de adaptación del sistema a las demandas no estandarizadas, con efectos nocivos en la eficiencia del sistema. Una administración dinámica debe ser capaz de implementar su gestión a través de los instrumentos organizativos y de gestión previstos en las leyes que, en cada circunstancia, se adecuen mejor a las necesidades de la organización administrativa. La implementación de estos proyectos, debería acompañarse con carácter previo y tiempo suficiente, con una evaluación concreta de impacto en el empleo público, con el fin de articular sistemas de redistribución de efectivos. 4.
Administración institucional.
Del necesario análisis sobre las administraciones públicas no está exenta la Administración Institucional, denominación que pretende englobar los entes Dictámenes del CES 2/2008 y 2/2009
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administrativos con personalidad jurídica propia, dependientes de una administración, con autonomía en la gestión de los fines que se les encomienda. Instrumentos, en definitiva, al servicio de las mismas. Corresponde a la misma lógica coyuntural la articulación de instrumentos de concentración de la gestión funcionalmente descentralizada. Es típico de momentos de expansión la creación “para el mejor cumplimiento de sus fines”, de numerosos entes institucionales. La aplicación de los criterios para su cómputo o no a efectos de déficit presupuestario de determinadas decisiones de gasto o inversoras, eran las razones de su creación. En momentos de crisis es, precisamente, la necesidad del control presupuestario la que pretende operar para lo contrario. Nuestros criterios son, antes y ahora, los de ordenación, coordinación e integración de las diferentes administraciones y sus entes para un mejor cumplimiento de las misiones que cada nivel tiene encomendado. Finalmente, a la vista de las propuestas concretas que pudiera plantear el Gobierno sobre las materias objeto de consulta, Comisiones Obreras realizará aportaciones concretas. No obstante, reiteramos nuestro criterio de que este procedimiento, de paso a un mecanismo que reúna los términos y condiciones necesarios para abordar los fines enunciados en la consulta.
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Informe de la FSC CCOO sobre el alcance de las medidas incluidas en el PNR 2013 y las recomendaciones efectuadas por la Comisi贸n Europea en el 谩mbito federal
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Informe sobre el alcance de las medidas incluidas en el PNR 2013 y las recomendaciones efectuadas por la Comisión Europea en el ámbito federal MJ/JJ 31 de mayo de 2013
1. El mecanismo de gobernanza económica de la Unión Europea. Con la puesta en marcha del mecanismo de coordinación de las políticas económicas y presupuestarias entre los Estados miembro y la Comisión en enero de 2011, conocido como ‘semestre europeo’, se produjeron cambios significativos en los procesos de análisis y control de los diferentes planes nacionales relativos a las finanzas públicas (Programa de Estabilidad - PE) y las reformas estructurales (Programa Nacional de Reformas - PNR)1. El semestre europeo se inicia cuando la Comisión presenta su Estudio Anual sobre el Crecimiento, que establece las prioridades de política económica de la UE para el año siguiente y que son confirmadas por el Consejo Europeo de primavera. En el mes de abril, cada Estado miembro presenta en un único acto sus planes respectivos que, tras su evaluación, son respondidos por las ‘recomendaciones’ específicas para cada país, que se debaten y ratifican en el Consejo Europeo a celebrar en el mes de junio junto a las orientaciones generales para las políticas nacionales. Los países que han suscrito el ‘Pacto por el Euro PLUS’, como España, deben incluir en sus respectivos programas, además de los compromisos derivados del mismo, medidas en las áreas de competitividad (evolución de los salarios y la productividad), fomento del empleo (reformas del mercado laboral y reducción de la presión fiscal sobre el trabajo); sostenibilidad de las finanzas públicas (control del gasto en pensiones, sanidad y prestaciones sociales) y refuerzo de la estabilidad financiera (pruebas de resistencia bancaria y seguimiento del nivel de deuda privada de bancos, familias y sociedades no financieras) por lo que estas medidas son también objeto de evaluación y recomendaciones. Con la entrada en vigor en diciembre de 2011, del conocido como ‘sixpack’ que reforma el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se incorpora al semestre europeo el mecanismo de ‘alerta temprana’ para la supervisión, prevención y corrección de los desequilibrios
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Los Programas de Estabilidad los presentan los Estados miembros de la zona del euro; los de Convergencia, los Estados miembros no pertenecientes a dicha zona. Los Programas Nacionales de Reforma recogen las medidas clave destinadas a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
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macroeconómicos (PDE), como nuevo instrumento del marco de gobernanza económica de la UE. El 2 de marzo de 2012, se suscribe el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza de la Unión Económica y Monetaria (TECG). De acuerdo al nuevo Tratado, los países firmantes (Reino Unido y la República Checa no lo han suscrito) tienen que implantar, mediante una norma constitucional o de rango similar, un mecanismo automático de corrección de los desvíos de los objetivos del déficit, así como tener en cuenta su impacto acumulativo en la deuda pública. Además, endurece los compromisos y sanciones que para la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos se establecieron anteriormente mediante el ‘sixpack’. Haber suscrito previamente el TECG, conocido también como pacto europeo de disciplina fiscal, es condición necesaria para poder recibir la ayuda financiera del Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) cuya constitución y puesta en marcha se realizó en octubre de 2012. El 9 de junio de 2012 se produce el anuncio por parte del Gobierno español de acudir al Eurogrupo con el fin de recibir ayuda financiera para el saneamiento y la estabilización del sistema bancario, que se formula oficialmente el día 25, justo antes del comienzo del Consejo Europeo. La declaración que hace pública el Eurogrupo señala que tras la petición de rescate, se debe realizar una evaluación por parte del Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE - Responsable de la supervisión de la recapitalización de los bancos, así como de la coordinación y la solución de diferencias de las autoridades nacionales de supervisión) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como la suscripción del correspondiente Memorando de Entendimiento (MOU por sus siglas en inglés) que debe garantizar el cumplimiento del procedimiento de déficit excesivo en el que España está inmerso y la aplicación de las reformas estructurales determinadas por el Semestre Europeo, por lo que será sometido a una evaluación constante y periódica para verificar su cumplimiento por parte de la ‘Troika’ (Comisión Europea, BCE y FMI). Mes y medio después, el 23 de julio se produce la decisión del Consejo de aprobar la “ayuda financiera” solicitada por España en las condiciones establecidas por el correspondiente Memorándum suscrito tres días antes. A los efectos del semestre europeo y por tanto, del conjunto de reformas estructurales que se han impuesto a España, es relevante lo contenido en el epígrafe denominado ‘Finanzas públicas, desequilibrios macroeconómicos y reforma del sector financiero’: •
Los progresos realizados en cuanto a la aplicación de los compromisos adoptados conforme al Procedimiento de Déficit Excesivo (PDE) y de las reformas estructurales, a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del Semestre Europeo, “…se vigilarán estrecha y regularmente en paralelo con el proceso de revisión formal previsto en el presente memorando”.
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Se exige que las autoridades españolas presenten antes de finales del mes de julio, un presupuesto plurianual para 2013 – 2014 en el que se detalle las medidas estructurales que son necesarias para corregir el déficit excesivo y se establece el compromiso de España para llevar a efecto las recomendaciones específicas para nuestro país en el contexto del Semestre Europeo.
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Por otro lado, el Memorando también señala que: “La Comisión Europea, en coordinación con el BCE y la ABE, verificará a intervalos regulares que se cumplen las condiciones sobre políticas que acompañan a la asistencia financiera, para lo cual se enviarán misiones y el Gobierno español remitirá informes con carácter trimestral.” y en el apartado 37 y último, se insiste en que el Consejo revisará regularmente las políticas económicas aplicadas por España conforme al Procedimiento de Desequilibrio Macroeconómico y el Procedimiento de Déficit Excesivo.
El nuevo modelo de gobernanza económica es un monstruo burocrático. Los Estados tienen que acordar metas con la Comisión, reciben recomendaciones, advertencias o sanciones, además de la superposición acumulativa de condicionantes y obligaciones que los Estados deben de cumplir en caso de verse inmersos en alguno de los procedimientos diseñados. En el caso de España, estamos sometidos a la totalidad de orientaciones y recomendaciones acumulativas de los diferentes procedimientos. El modelo esta enfocado de manera asimétrica hacia los países con déficit y desequilibrios presupuestarios, aunque es bastante probable suponer que cada vez, un mayor número de Estados se verá involucrado en el brazo preventivo o correctivo de los procedimientos impuestos por el Consejo y la Comisión. Todo este nuevo entramado se basa en automatismos burocráticamente organizados, que están fuera del control tanto de los parlamentos nacionales, como del Parlamento Europeo y de los interlocutores económicos y sociales. En definitiva, carente de cualquier procedimiento de debate, decisión y control que se puedan calificar de transparentes y democráticos, lo que afecta a la esencia misma del modelo social europeo. Los cambios en la gobernanza económica europea han transformado el Programa Nacional de Reformas de un instrumento de ordenación y planificación de la acción del Gobierno dentro del marco de la estrategia europea, en cláusulas de un contrato impuesto, plagado de advertencias y penalizaciones en caso de incumplimiento y que es anexo indivisible del Memorando de Entendimiento suscrito por España como consecuencia de la petición de rescate para el sistema financiero.
2. Conclusiones y recomendaciones efectuadas a España en el marco del Semestre Europeo. En este apartado se recogen aquellos aspectos relacionados directamente con el ámbito federal y otros elementos que por su especial incidencia, tienen relación con el mismo. 2011 En enero de 2011 se publica el primer ‘Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento’, cuyas conclusiones son refrendadas por el Consejo de la Unión de primavera celebrado el 24 y 25 de marzo, donde también es suscrito el Pacto por el Euro PLUS. Entre sus principales conclusiones se establece que Europa debe acelerar el saneamiento de sus finanzas públicas y la reforma del sector financiero y situar en un primer plano las llamadas reformas estructurales.
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El estudio fija como prioridades de política económica que todos los Estados y especialmente los que estén inmersos en el procedimiento de déficit excesivo, entre ellos España, el deber de mantener el gasto público “estrictamente” por debajo del crecimiento a medio plazo del PIB. En el inicio del mes de junio se da a conocer la evaluación de la Comisión sobre el PNR y la actualización del Plan de Estabilidad presentado en el mes de abril, junto a las recomendaciones específicas para cada país. La síntesis de la evaluación, señala que la senda de saneamiento presentada por el Gobierno español contiene riesgos derivados de unas hipótesis macroeconómicas y de evolución del empleo optimistas y de que se cumplan “estrictamente los objetivos presupuestarios en todos los niveles de la administración” ya que de no ser así, entrañaría riesgos sustancialmente importantes para 2012 y años posteriores. En este último caso, se establece la necesidad de reforzar el control sobre los presupuestos de las administraciones autonómicas y locales. Con respecto a la plena aplicación de la Directiva de Servicios, se recoge que un alto número de servicios profesionales están sometidos a restricciones de acceso y que los esfuerzos realizados por la Administración General del Estado (AGE) en la liberalización de servicios se ven contrarestados por las normativas de las CCAA, que crean barreras crecientes a la entrada en varios sectores económicos provocando una menor competitividad. Como parte del saneamiento de nuestro sistema fiscal hay que dar prioridad en el gasto a las infraestructuras “esenciales”. Así mismo, se indica que se necesitan tomar medidas para reducir las cargas administrativas que soportan las empresas y “mejorar la capacidad y el rendimiento de sus administraciones públicas y de su sistema judicial”. El Consejo Europeo celebrado en Junio, rubrica la conclusión del primer semestre europeo y señala que los resultados de este proceso deben quedar reflejados de manera efectiva en los procesos nacionales de toma de decisiones, en especial en los ámbitos de los presupuestos y de las reformas estructurales. Entre sus conclusiones, se aprueba que varios Estados miembro (entre los que se encuentra España) necesitan tomar medidas para reducir las cargas administrativas que soportan las empresas y mejorar la capacidad y el rendimiento de sus administraciones públicas y de su sistema judicial y se recomienda, prioritariamente, la revisión de los sistemas tributarios y de prestaciones sociales y desviar la presión fiscal desde el trabajo hacia el consumo y/o en apoyo de objetivos medioambientales. Así mismo las conclusiones recogen que como parte del saneamiento de su sistema fiscal, los Estados miembro han de considerar el modo de dar prioridad al gasto en educación e investigación, así como a las infraestructuras esenciales, “maximizando la calidad del gasto y la eficiencia de los servicios”. 2012 El Estudio Prospectivo Anual de 2012 (presentado en noviembre de 2011), establece que la recuperación económica se ha estancado por la falta de confianza derivada del efecto negativo de la relación entre la crisis de deuda soberana, la situación del sector financiero y la desaceleración de la economía mundial, teniendo un impacto “especialmente duro” en la zona euro y por ello, es necesario “poner fin a este dilatado periodo de incertidumbre”.
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Las prioridades para el periodo se fijan en cumplir los objetivos presupuestarios acordados a pesar de las posibles fluctuaciones de las condiciones macroeconómicas, ya que las posibles revisiones a la baja del escenario macroeconómico “no deberían producir retrasos en la corrección de déficits excesivos”. Según el estudio, se debería priorizar el gasto que favorece el crecimiento: educación, investigación, innovación y energía, garantizando su eficiencia; seguir restringiendo el acceso a los planes de jubilación anticipada y la necesidad de reformar los sistemas sanitarios basándose en la rentabilidad y su viabilidad. Se reitera la necesidad de que algunos Estados miembro puedan verse obligados a aumentar los impuestos, al existir márgenes para ampliar su base impositiva, además de eliminar las desgravaciones y exacciones injustificadas, como los tipos reducidos en el IVA, pero también a los impuestos sobre la renta y sociedades. En febrero de 2012, se publica el primer informe elaborado de acuerdo al nuevo reglamento que es parte integrante de las reformas conocidas como ‘sixpack’ y que se efectúa al amparo de los artículos 3 y 4 del mismo (Reglamento UE 1176/2011). La supervisión de los desequilibrios económicos en el marco del PDE se incorpora como parte integrante del Semestre Europeo. Se identifica a España como merecedor de la realización de un análisis exhaustivo de acuerdo al artículo 5 del citado reglamento. El Consejo Europeo de primavera declara que “Importa sobremanera que los estados miembro reflejen plenamente estas prioridades asumiendo compromisos más precisos en sus PNR y PE” y que los Estados signatarios del Pacto por el Euro PLUS, deberían asumir nuevos compromisos encaminados a alcanzar los objetivos del Pacto. La evaluación realizada por la Comisión a los planes presentados por el Gobierno español, plantea que deben ser abordados en lo inmediato “el indispensable cumplimiento” de los objetivos presupuestarios en todos los niveles de la administración y reorientar la presión fiscal desde el trabajo hacia el consumo y las actividades perjudiciales para el medioambiente (aumento de los impuestos especiales de hidrocarburos, gestión y control de residuos y tarifas por consumo de agua) ampliando la base tributaria y racionalizando las subvenciones fiscales. Así mismo, se indica que la situación de nuestra economía está experimentando “desequilibrios muy graves”. En particular, la evolución macroeconómica relacionada con el importante nivel de deuda del sector privado, la gran posición negativa de la deuda externa y la situación del sector financiero, influenciado por la evolución del mercado inmobiliario, lo que requiere “una estrecha vigilancia” y atención urgente de la política económica a fin de “evitar cualquier efecto adverso sobre el funcionamiento de la economía y de la Unión Económica y Monetaria”. Señala también la existencia de bajos niveles de competencia en los servicios, por lo que deben eliminarse las trabas injustificadas y la liberalización de los servicios profesionales, las asesorías jurídicas, contables y técnicas, la sanidad, los servicios sociales y el comercio minorista. Se recomienda acelerar las reformas en los ámbitos de las industrias de red y el sector público, así como implementar actuaciones destinadas a la mejora del entorno empresarial y de la competitividad.
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Se señala que no se han observado avances importantes en la reducción de las cargas administrativas innecesarias por “la falta de coordinación entre administraciones” lo que provoca la fragmentación del mercado interior en España y realiza un llamamiento a que el Gobierno establezca “un fuerte compromiso” con la realización de los esfuerzos de privatización planteados y en esos momentos, suspendidos. Sobre exclusión y pobreza, se afirma que existe un alto riesgo de pobreza entre los menores en hogares de intensidad laboral media y una alta proporción con riesgo de pobreza en hogares de dos padres y ello debido, solo parcialmente, a que en muchos casos solo uno de los dos tiene trabajo remunerado. La evaluación contiene por primera vez, un apartado integrado destinado a la energía, el transporte y las infraestructuras y el medioambiente. Sobre infraestructuras se señala que nuestra red carece de interconexiones interoperables a la vez que se mantiene una escasa integración entre modos de transporte, existiendo una insuficiente competencia en los servicios de transporte, particularmente en ferrocarriles y puertos, lo que genera una explotación ineficiente de las infraestructuras existentes. La evaluación considera que España deberá limitar su inversión en infraestructuras a los proyectos para los que exista una verdadera demanda y que sean asequibles, teniendo en cuenta los altos costes de oportunidad de los fondos públicos. En esta misma línea, se afirma que los usuarios del transporte deberán soportar una parte más proporcionada de los costes globales mediante una aplicación más generalizada del principio del «usuario-pagador» y que es fundamental adoptar medidas que fomenten la competencia en el sector de los ferrocarriles y los servicios portuarios con criterios de mercado y la aplicación de criterios de sostenibilidad de la red aeroportuaria que evite una duplicación de aeropuertos innecesaria. El 30 de mayo se publica la COM(2012) 299 final, denominada ‘A favor de la estabilidad, el crecimiento y el empleo’. Con el fin de aportar propuestas al Consejo Europeo de junio, formula la denominada ‘nueva iniciativa de crecimiento’ que se basa en dos pilares, el primero para “aprovechar” el denominado trabajo conjunto en la Unión y el segundo, a escala de los Estados miembros, desarrollando las reformas estructurales que se han identificado dentro del Semestre Europeo. El denominado primer pilar es una serie de invocaciones genéricas a garantizar unas finanzas públicas saneadas siguiendo el patrón de las últimas reformas emprendidas en materia de gobernanza económica, los mecanismos financieros de protección de la eurozona y la necesidad de un sector bancario más fuerte en la UE. El segundo pilar son las recomendaciones generales que en materia de política económica y de empleo que se han formulado con anterioridad en el Estudio Prospectivo Anual para 2012 y en la propuesta de recomendaciones tanto generales como específicas por país efectuadas por los Servicios de la Comisión. De acuerdo al procedimiento del Semestre Europeo, el Consejo Europeo celebrado el 28 y 29 de junio adoptó las recomendaciones específicas por país y aprobó las orientaciones generales de política económica para los Estados miembro de la UE, que deben ser
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plasmadas en sus presupuestos, reformas estructurales y políticas de empleo, concluyendo así el Semestre Europeo de 2012. Sus conclusiones señalan que de las recomendaciones específicas por país se debe hacer especial hincapié en: proseguir en el saneamiento presupuestario prestando especial atención a garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones, completar urgentemente la reestructuración del sector bancario, la apertura a la competencia de las industrias de red, la supresión de las restricciones injustificadas a los prestadores de servicios, por ello se ‘acoge con satisfacción’ la COM(2012) 261 final del 8 de junio, sobre la implementación de la Directiva de Servicios y facilitar la creación de empresas y el desarrollo de medidas de apoyo a las microempresas. Otro hecho relevante fue el acuerdo para conceder a España una modificación del plazo concediendo un año adicional para la corrección de su déficit público, “…debido a las circunstancias económicas” que se formalizó oficialmente en la reunión del ECOFIN celebrada el 10 de julio. 3. El Semestre Europeo de 2013 A finales de noviembre del pasado año, se publico el Estudio Prospectivo Anual para 20132. Su principal tesis es que “La crisis económica y financiera que atraviesa actualmente la UE ha impulsado cambios de gran calado. Es posible apreciar sus efectos en la profunda reestructuración que está teniendo lugar en nuestras economías. Se trata de un proceso disruptivo, políticamente complicado y socialmente difícil, pero necesario para sentar las bases que garantizarán el carácter dinámico, sostenible integrador del crecimiento y la competitividad futuros”. El reto a corto plazo para la Comisión es recuperar la confianza y estabilizar la situación económica y financiera al tiempo que se procede a la aplicación de una serie de reformas estructurales que sienten las bases para una recuperación sostenible y generadora de empleo y propicien la transformación de la economía a medio plazo. Por ello, se afirma que aunque los Estados miembros han adoptado ya numerosas decisiones importantes, es el momento de mantener el rumbo y aplicar lo que se ha acordado, ya que para restablecer la confianza y retomar la senda del crecimiento es también fundamental mantener el ritmo de las reformas. Dedica un epígrafe completo dedicado a “Modernizar la Administración Pública” donde se señala que muchos Estados miembros han tomado medidas para aumentar la eficiencia de sus servicios públicos y la transparencia y la calidad de su administración pública y sistema judicial. La Comisión reconoce que las reformas han sido especialmente profundas en los países que atraviesan dificultades financieras. Como ejemplo cabe citar la reorganización de la administración local y central, la racionalización del sistema de remuneración del sector público y de la gobernanza de las empresas estatales, la reforma de los procedimientos de contratación pública, las revisiones periódicas de la totalidad del gasto y la promoción de medidas de eficiencia en todo el sector público.
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COM (2012) 750 final
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En el mes de abril, se dan a conocer las conclusiones del examen exhaustivo al que está sometido España por estar inmersa en el procedimiento de corrección de los desequilibrios macroeconómicos3. Entre sus principales conclusiones se encuentran4 : •
El proceso de desapalancamiento del sector privado está frenando considerablemente la demanda interna y ha sumido a la economía, desde finales de 2011, en una doble recesión que podría prolongarse hasta 2014. Los esfuerzos encaminados a frenar el aumento de la deuda de las administraciones públicas contribuyen a reducir la demanda interna. Las rigideces estructurales y las estrictas condiciones de financiación han ralentizado y encarecido (en términos de producción y empleo) el ajuste de la economía real a las condiciones imperantes tras el estallido de la burbuja crediticia e inmobiliaria.
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Si bien es cierto que se han tomado o puesto en marcha medidas en todos esos ámbitos, el programa de reforma aún no se ha completado, e incluso algunas de las medidas ya adoptadas no siempre han tenido pleno efecto a causa de las demoras en su ejecución.
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El rápido y cuantioso aumento de la deuda de las administraciones públicas ha supuesto el reverso de los ajustes en curso en el sector privado. Aunque el déficit presupuestario de las administraciones públicas ha disminuido desde el máximo registrado en 2009 (11,2 % del PIB), en 2012 aún seguía siendo elevado, el 6,7 % del PIB (excluidos los costes de la recapitalización bancaria). A pesar del importante esfuerzo presupuestario, la reducción más rápida de los saldos globales se ha visto entorpecida por la coyuntura recesiva y las variaciones de las elasticidades de los ingresos fiscales.
•
La deuda de las administraciones públicas, que también se ha visto afectada por el coste de las recapitalizaciones bancarias, alcanzó el 84 % del PIB en 2012 y debería registrar incrementos adicionales sustanciales en los próximos años. La corrección de los desequilibrios macroeconómicos solo se habrá completado una vez que también se hayan reabsorbido las consecuencias en el sector de las administraciones públicas.
•
La coyuntura económica sigue siendo crítica, de modo que no hay lugar para la complacencia en los esfuerzos de reforma ya que el endeudamiento de las administraciones públicas lleva camino de convertirse rápidamente en un desequilibrio, en gran medida como consecuencia del proceso de adaptación en el sector privado, las débiles perspectivas macroeconómicas y el apoyo otorgado al sector financiero.
El 29 de mayo se hizo pública una Comunicación en la que se resumen las principales conclusiones del análisis por países de la Comisión y las ‘recomendaciones’ de la Comisión relativas al PNR y al Programa de Estabilidad presentado por España y las ‘recomendaciones’ derivadas de la situación de déficit excesivo5.
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SWD (2013) 116 final “sic” 5 http://ec.europa.eu/europe2020/europe-2020-in-your-country/espana/country-specificrecommendations/index_en.htm 4
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Ambas, deberán ser confirmadas o modificadas por el Consejo de la Unión previsto para el 27 y 28 de junio. Para 2013, la Comisión ha mantenido los mismos cinco prioridades de 2012: • • • • •
Asegurar el saneamiento de las cuentas públicas; Devolver el crédito a la economía; La promoción del crecimiento y la competitividad de hoy y de mañana; La lucha contra el desempleo y el establecimiento de medidas para hacer frente a las consecuencias de la crisis social; La modernización de la administración pública.
La Comisión recomienda que el Consejo derogue el procedimiento de déficit excesivo (PDE) en el caso de cinco países: Hungría, Italia, Letonia, Lituania y Rumania. La Comisión también ha recomendado que el Consejo inicie un procedimiento de déficit excesivo aplicado a Malta. Por otra parte, la Comisión ha adoptado Recomendaciones al Consejo con vistas a ampliar los plazos para la corrección del déficit excesivo en seis países: España, Francia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Eslovenia. Además, la Comisión propone que el Consejo determine que Bélgica no ha tomado medidas efectivas para poner fin a su situación de déficit excesivo y que inste a Bélgica a adoptar medidas con tal fin. Lo más significativo de las recomendaciones efectuadas para España en materia de déficit excesivo, es el establecimiento de un nuevo umbral de déficit global hasta 2016 (el 6,5 % del PIB para 2013, el 5,8 % del PIB en 2014, el 4,2 % del PIB para 2015, y el 2,8 % del PIB para 2016). Ello esta vinculado a adoptar nuevas medidas correctivas en caso de que se produzcan desviaciones con respecto a los planes presupuestarios y, con ese fin, aplicar las medidas señaladas en los planes presupuestarios de 2013 a todos los niveles de la administración pública y, a reforzar la estrategia presupuestaria a medio plazo con medidas estructurales suficientemente específicas para el período 2014-2016 ya que según la Comisión “…la corrección duradera de los desequilibrios presupuestarios se basa en la aplicación creíble de ambiciosas reformas estructurales que aumenten la capacidad de ajuste e impulsen el crecimiento potencial y el empleo”. Se fija un plazo hasta el 1 de octubre de 2013 “… para que el Gobierno español adopte medidas eficaces y para que, de conformidad con el artículo 3, apartado 4 bis, del Reglamento (CE) nº 1467/97, informe en detalle de la estrategia de saneamiento prevista para alcanzar los objetivos”. Las recomendaciones derivadas de la evaluación del PNR en nuestro ámbito son: •
Garantizar la aplicación rigurosa y transparente de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria; establecer un organismo presupuestario independiente antes del final de 2013 que proporcione análisis y asesoramiento y supervise la conformidad de la política presupuestaria con las normas presupuestarias nacional y de la UE; mejorar la eficiencia y la calidad del gasto público a todos los niveles de la Administración y llevar a cabo un examen sistemático de las mayores partidas de gasto en marzo de 2014 a más tardar.
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Adoptar medidas para reducir los atrasos pendientes de la Administración, evitar que se vuelvan a acumular y publicar regularmente datos sobre las cantidades pendientes.
•
Adoptar y aplicar las medidas necesarias para reducir el número de personas con riesgo de pobreza o marginación social reforzando las políticas activas dirigidas al mercado de trabajo, con el fin de aumentar la empleabilidad de las personas con menor acceso al mercado de trabajo, y mejorando el objetivo, la adecuación, la eficiencia y la eficacia de las medidas de apoyo, incluidos servicios de ayuda de calidad a las familias.
•
Reducir el número de procedimientos de concesión de licencias y hacerlos más cortos, también en el caso de las actividades industriales, y ampliar el uso del sistema de «licencia rápida» a actividades que no sean minoristas.
•
Reducir el pasivo contingente6 de las finanzas públicas derivado de las infraestructuras de transporte no rentables; establecer una evaluación nacional independiente de los grandes proyectos de infraestructura futuros; adoptar medidas para garantizar la competencia efectiva en los servicios de transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril.
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Aprobar, con arreglo al calendario presentado, la reforma de la administración local y elaborar en octubre de 2013 a más tardar un plan de aumento de la eficiencia de toda la administración pública; adoptar y aplicar las reformas en curso para aumentar la eficiencia del sistema judicial.
4. Valoración de los principales aspectos que el PNR 2013 presentado por el Gobierno contiene sobre el ámbito de la FSC Reforma de las Administraciones. • •
Modificación de la Ley de Bases de Régimen Local Informe para la Reforma de las Administraciones Públicas.
El PNR 2013 establece como una de las áreas prioritarias la reforma de las administraciones públicas. En este apartado, también hay que reseñar que hemos presentado las alegaciones correspondientes al Anteproyecto de Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado en el marco del trámite de consultas que se ha realizado de acuerdo a la Ley 50/1997. Dentro de las medidas comprometidas se ha presentado el Anteproyecto de Ley denominado de ‘Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local’. El citado Anteproyecto es una revisión parcial, pero de elementos esenciales de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL) en vigor y se prejuzga su necesidad al presentarse como elemento clave en el proceso de reducción y control del déficit público.
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Un ‘pasivo contingente’ es una obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no está recogida en libros por no obligar a la empresa a desprenderse de recursos o no ser susceptible de cuantificación en ese momento.
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Por contra, el conjunto de las Administraciones Locales en España han cerrado el ejercicio 2012 con un déficit inferior al objetivo establecido por el Estado (-0,2 PIB) y la deuda de las Administraciones Locales representa solo el 4,5% del total de las AAPP. Estas, con algunas excepciones, se concentran en las grandes ciudades. El Anteproyecto, utiliza la referencia del coste de los servicios a la población, como única variable, distorsionando, de forma interesada, la valoración de su gestión en términos de eficiencia. Tampoco aborda la necesaria reforma de las Haciendas Locales, para asegurar una suficiencia financiera, no supeditada al ciclo económico. El Art. 7 del Anteproyecto, por el que se modificaría el Art. 26 de la LBRL, habilita al Gobierno para regular el denominado “coste estándar de los servicios”. Esta nueva figura, cuya concreción se deslegaliza para situarla en el ámbito reglamentario, tendrá importantes consecuencias tanto en la gestión de las EELL, como en su personal asalariado. Este elemento se convierte en un pilar esencial de la reforma, que condicionará la gestión municipal y su autonomía para determinar sus costes internos, incluidos los de personal, un umbral de penalización para las EELL no ajustadas, un precio de mercado para la externalización de los servicios y el coste de transferencia o traspaso entre administraciones, forzoso o voluntario, de los servicios o recursos afectados. El Anteproyecto, ignora conscientemente la competencia autonómica en ordenación del territorio y coordinación de las administraciones locales, renunciando a criterios de racionalidad en la configuración del parque de entidades locales, tomando como única referencia la variable poblacional. En consecuencia, no toma en consideración las nuevas realidades demográficas, culturales, identitarias, económicas, productivas, de infraestructuras, comunicación, medios y recursos naturales o articulación de servicios públicos, entre otras, que se han desarrollado, en las últimas décadas. Resulta como mínimo paradójico que un Anteproyecto que declara como el primero de sus objetivos “clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio “una Administración una competencia”, acabe por remitir a una Ley posterior la regulación del ámbito de intervención municipal en las materias que, como ‘propias’, pudieran ser concurrentes con otras administraciones. Sobre una fundamentación imprecisa y ambigua, no se realiza una propuesta motivada del sistema de competencias atribuidas, produciendo una limitación injustificada tanto en sus ámbitos de intervención, como en sus instrumentos de gestión. Por otra parte, remite a regulación posterior y a requisitos adicionales de información y control, la intervención en las materias ‘propias’ en que pudieran concurrir con otras administraciones, dejando en el limbo jurídico su declarado objetivo de clarificación competencial y, en consecuencia, la viabilidad de los servicios asociados. No se contienen previsiones normativas sobre al personal asalariado en activo en relación con la posible disolución de organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes, ni información referida al impacto de estas medidas en el empleo público local. En cualquier caso, estas medidas serán parte del plan municipal de ajuste y económico financiero, con las consecuencias previstas en el RDL 4/2012, de pago a proveedores:
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podrían constituir causa legal suficiente para el impulso de medidas de ajuste y despido colectivo, con sujeción al derecho administrativo. Estamos, pues, ante un verdadero plan de ajuste con destrucción de miles de puestos de trabajo y la supresión de los correspondientes servicios públicos, sin información ni evaluación de su impacto real en servicios públicos en el empleo asalariado afectado. Otro aspecto relevante que recoge el PNR, es el compromiso de presentación de un Informe que debe servir como base para la reforma de las Administraciones Públicas (AAPP) orientada principalmente hacia “la supresión de duplicidades administrativas, racionalizar y ordenar la administración institucional y la reducción de las cargas administrativas”. Esta medida se ha acompañado de la creación de una Comisión para la Reforma de las AAPP (CORA) que a su vez, dispone del denominado Consejo Asesor del CORA, del que CCOO forma parte, junto a una pléyade de organizaciones más. El Informe que el Gobierno se ha comprometido a presentar en el mes de Junio, tiene sus principales conclusiones ya definidas en el PNR 2013 y en la Actualización del Programa de Estabilidad remitidos a la Comisión Europea. Mediante un conjunto de cambios en el sistema, se pretende abordar un ‘cambio de sistema’ con la finalidad de reducir la dimensión, proyección e intervención pública, con un fuerte impacto en los derechos y servicios a la ciudadanía y la información y control públicos de la actividad económica, a nuestro juicio, ya altamente debilitados. Se renuncia a una verdadera transformación y modernización de futuro de las administraciones y el sector público, para que sea capaz de responder a las demandas complejas presentes en la sociedad española. CCOO consideramos que existen disfuncionalidades necesitadas de resolución, aunque son de sentido contrario a las formuladas por el Gobierno. En nuestra opinión, la descentralización del Estado no es el problema; sus virtudes son innegables y lo que procede es avanzar en los niveles de corresponsabilidad entre Administraciones, estatal, autonómica y local, para afrontar la situación actual. Hoy la configuración actual del Estado se pretende presentar como económicamente insostenible (‘solo podemos mantener lo que podamos pagar’, ‘hemos vivido por encima de nuestras posibilidades’…) y se pretende hacer recaer la “culpa” y centrifugar la responsabilidad de esta supuesta insostenibilidad, sobre el conjunto de la ciudadanía. El gasto público por habitante se sitúa en España (10.409 miles/€ por habitante) por debajo del de los países centrales de la Unión Europea, Italia (17.165), Alemania (14.362), Reino Unido (13.256) y Francia (12.979). La protección social tiene en España menos peso sobre el total del gasto público (33,9%) que en Alemania (45,1%), Francia (41,4%) e Italia (38,5%). Además, el peso del empleo público sobre la población activa es el más bajo de los países centrales de la UE. El empleo público –incluidas las empresas públicas- representaba el 12,9% de la fuerza de trabajo en España en 2008. El porcentaje entonces era muy similar en Italia (14,3%) y Alemania (13,6%), mientras que en el Reino Unido era del 18,6% y en Francia se elevaba hasta el 24,3%.
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El sistema de atribución competencial de nuestro ordenamiento jurídico entre el Estado y las Administraciones Autonómicas, no permite afirmar, con carácter general, la existencia de duplicidades administrativas entre aquellas, ejercidas con competencia propia de ambas, aunque puedan existir áreas de actividad concurrentes, de necesaria coordinación. Cabe, en efecto, que sobre una misma materia tengan competencia, tanto el Estado como las CCAA. Pero, naturalmente, se trata de distinto tipo de competencia (por ejemplo, la legislativa es “exclusiva” del Estado, y la competencia de ejecución es “exclusiva” de las CCAA) No existe, en rigor, una materia en la que, tanto el Estado como la CCAA ostenten, dentro del territorio de esta última, igual competencia funcional. Otro problema radica, en la práctica, en la generalidad o inconcreción con la que se ha definido ese mínimo común denominador en sus normas reguladoras, así como en la falta de información sistematizada sobre el conjunto de servicios que brindan las CCAA y su efectiva financiación con cargo a fondos propios. El establecimiento de normas básicas y homogéneas para el tratamiento de datos es imprescindible, la coordinación vertical y sectorial es decisiva para la racionalización de los gastos y la optimización de los recursos. La simplificación administrativa no debería utilizarse como sinónimo de “favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas”, tal y como se señala en el Anteproyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local o como en otras ocasiones, se ha justificado mediante la aplicación de un pretendido esfuerzo de intensificación de los criterios de la directiva COM(2006)123 relativa a los ‘Servicios en el mercado interior’ en aquellas normas que realizaban su trasposición a la legislación nacional. Su traslado al ordenamiento jurídico, en estos términos y sin matices, pretende legalizar una práctica política y de gestión de lo público, subsidiaria de la iniciativa privada. Resolverlas ineficiencias es un objetivo deseable y perseguible, abundar en la inevitabilidad de la privatización como alternativa única para alcanzar esta eficiencia no es más que una opción ideológica. Ley General de Telecomunicaciones. El Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones presentado por el Gobierno, limita injustificadamente la capacidad de actuación de las Administraciones públicas en la provisión de los servicios de interés general en materia de telecomunicaciones; realiza un tratamiento desequilibrado de los procedimientos para la solución de eventuales conflictos de competencias, en las múltiples cuestiones donde las Administraciones territoriales tienen capacidad de obrar (por ejemplo en el planeamiento urbanístico), lo que sin duda generará conflictividad. Además, presenta una escasa mejora en las garantías relativas a la preservación de datos personales y sobre los derechos de libertad de contenidos y de acceso a la información y — sobre todo— contiene grandes dosis de inseguridad jurídica que genera la amplitud de cuestiones que quedan pendientes de futuro desarrollo normativo, sin que en el texto se recojan de manera suficiente los criterios generales que habrán de seguir de esos desarrollos, ni sus plazos ni, en ocasiones, la obligación de acometerlos, precisamente en un sector que si de algo requiere, es previsibilidad y estabilidad regulatoria.
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Infraestructuras y Transportes. • • •
LOTT Transporte ferroviario Aeropuertos
Las modificaciones que el Gobierno pretende efectuar en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT), pueden poner en riesgo el actual funcionamiento del régimen concesional por el que se rige el transporte regular de viajeros y que en nuestra opinión, ha dotado de certidumbre a su funcionamiento, permitiendo una mayor dimensión e inversiones estratégicas a las empresas concesionarias y generando unas relaciones laborales estables. En el ámbito del transporte de mercancías, es necesario imponer limitaciones a la discrecionalidad que se pretende introducir en las tareas de carga y descarga y en la gestión de los tiempos de espera, así como definir claramente las responsabilidades en caso de infracción de la normativa de tiempos de conducción y descanso, para que estas no recaigan en los conductores quedando exoneradas las empresas de la responsabilidad, que en la actualidad tienen. Las últimas actuaciones del Gobierno en materia de transporte ferroviario, significan un cambio de modelo que como primera consecuencia tiene la fragmentación de RenfeOperadora en 4 sociedades mercantiles estatales y del ADIF en dos nuevas sociedades, además de la supresión de servicios ferroviarios de media distancia mediante la alteración de los condicionantes de Obligaciones de Servicio Público (OSP) transfiriendo a la carretera o al transporte privado usuarios de muchas zonas que quedarán desasistidos por ferrocarril. El pretendido fin de la eficiencia, una vez más, se circunscribe a suprimir cuando no privatizar servicios públicos para asegurar el cumplimiento de un calendario de reducción de déficit público, a toda luz imposible. Un elemento esencial en esta materia, es si las medidas propuestas están acompasadas a la apertura a la competencia de otras redes europeas. La posición geográfica que ocupa España hace necesario a nuestro juicio, que se deba de cumplir el proceso de reciprocidad en la apertura de redes a la libre competencia ya que de otra forma, se situaría en una posición de debilidad extrema al operador público. En el caso de la administración de infraestructuras, no queda garantizado en absoluto que se disponga de los recursos presupuestarios suficientes para una adecuada gestión y reposición de los elementos necesarios que permitan mantener la red actual en condiciones de seguridad y calidad. Este diseño, en nuestra opinión, carecer de base práctica que asegure más eficiencia y éxito económico y social, no atiende a objetivos de recuperación y fortalecimiento de la empresa pública para competir con las empresas que ya operan o que se prevé que operen en el sector o en un futuro de integración de oferta entre diferentes modos y obedecen al objetivo de desprenderse de responsabilidad en la gestión del servicio público. Es necesario mantener en su conjunto la viabilidad de la red aeroportuaria, y se han venido produciendo diferentes y contradictorias decisiones por las que atraviesa el proceso de transformación de AENA para terminar desembocando en un proceso de privatización, al que manifestamos nuestra posición totalmente contraria por ser un servicio público
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esencial, elemento clave de la cohesión social, territorial y de desarrollo económico de los territorios afectados. De nuevo, con el único fin de ‘hacer caja’ y reducir el déficit público se enajena un elemento esencial de propiedad pública. Anteriores experiencias como la privatización de la Empresa Nacional de Autopistas en 2003, demuestran la falta de estrategia salvo la anteriormente mencionada, a la hora de adoptar este tipo de decisiones. Diez años después, se estudia constituir una sociedad pública de autopistas como solución a la situación de riesgo de quiebra que presentan nueve vías de peaje por la caída de los tráficos y el sobrecoste que afrontaron en las expropiaciones. El Estado por este procedimiento pasará a controlar el 80% de su capital social, mientras que el 20% restante será el porcentaje que Fomento repartirá entre las constructoras y concesionarias que actualmente gestionan las autopistas a cambio de que las traspasen a la nueva sociedad. Administración de Justicia. Entre las medidas contempladas relevantes el anteproyecto de las aprobó el Consejo de Ministros el breve la reforma de la LOPJ y la
en el PNR, citaremos como referencias más reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil que pasado 3 de mayo, y su apuesta por aprobar en Ley de Demarcación y Planta Judicial, y la ley
que regulará el procedimiento penal, sin olvidarnos de su intención, aún no aprobada por el Consejo de Ministros, de asignar a los registradores de la propiedad y mercantiles los Registros Civiles. Estos proyectos para CCOO tienen un fin principal: la privatización del servicio público de la Administración de Justicia, entregando a la gestión privada, servicios universales y gratuitos, convirtiendo en juez y parte a actores privados como los procuradores, y que con mucha lógica seguirán defendiendo sus intereses privados, cuando actúen como agentes de la autoridad. El anteproyecto conocido como Reforma integral de los registros civiles, entre otras cuestiones de extremada gravedad, podría suponer la desaparición de 3.500 puestos de trabajo. En esta misma línea, el anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Civil convierte al procurador en juez y parte y consideramos inconstitucional la conversión de este colectivo de profesionales privados en agentes de la autoridad. Rechazamos que sea la ciudadanía la que deba pagar por un servicio público que hoy es, y debe seguir siendo, gratuito. Nos oponemos también a que el personal funcionario destinado en los Servicios Comunes de Notificaciones y Embargos deje de ser los únicos con competencia para realizar los actos de comunicación y ejecución. La reforma de la LOPJ y de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, supondrá un deterioro de la Administración de Justicia, un alejamiento de la Justicia para los ciudadanos y como consecuencia directa la pérdida de derechos de los trabajadores y trabajadoras. CCOO nos oponemos a las modificaciones que regularán el procedimiento penal, como la entrega de la instrucción a los Fiscales porque podría llegar a condicionar las decisiones en la instrucción de los procedimientos penales atendiendo a decisiones jerárquicas, lo que podría representar un atentado al principio de legalidad e imparcialidad.
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La Ley de Tasas Judiciales y a su reforma del RD Ley 3/2013, porque no resuelve el grave problema creado por la primera y constituye una modificación claramente insuficiente, ya que para muchos la elevada carga tributaria que ahora se impone por Ley de tasas 10/2012, de 20 de noviembre, impedirá a quien la necesidad de un proceso tiene para obtener razón, la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos (art. 24 CE). Los principios de igualdad, libertad y justicia que proclama el art. 1 CE, como valores supremos de nuestro ordenamiento, dependen para que sean reales y efectivos como quiere nuestra Ley Fundamental que todos los ciudadanos puedan obtener justicia cualquiera que sea su situación económica o su posición social. En definitiva, se pretende imponer un modelo social en el que sólo los que más recursos económicos tienen pueden acceder a la Justicia, dejando fuera de las posibilidades reales de acceso a amplios colectivos sociales en controversias que son esenciales para su estabilidad básica, pues están vinculadas a las rentas que garantizan su subsistencia y la de sus familias. Además, lejos de una aparente neutralidad, se inscribe en la línea de dificultar el control de la actuación de las Administraciones Públicas. Inclusión Social. En el Programa Nacional de Reformas del año 2011 apareció por primera vez un capitulo especifico de “Pobreza y exclusión social”, materia que el actual gobierno excluyó de los contenidos del PNR 2012. En el PNR 2013, se incorpora nuevamente esta materia. Consideramos que las referencias que hace el gobierno en ambos apartados en relación a las iniciativas puestas en marcha y las que tiene previsto adoptar, aparte de presentarse de forma imprecisa en cuanto a resultados obtenidos, objetivos específicos que se persiguen y medios que se prevé destinar, son altamente insuficientes y sesgadas en su planteamiento si tenemos en cuenta dos consideraciones a las que, desde nuestro punto de vista, ineludiblemente el gobierno debe atender. En primer lugar, el documento no refleja la dimensión social y económica del problema que constituye el tener una tasa del 27% de personas en riesgo de pobreza y exclusión (tasa AROPE). Si bien este es un problema social presente en el conjunto de Europa, el gobierno español no puede obviar que en el periodo comprendido entre los años 2008 y 2011 en nuestro país, la tasa AROPE se ha incrementado en 4 puntos, mientras que en la Zona euro lo ha hecho en un 1’2 puntos (22’6%) y en la UE-27 el incremento ha sido del 0’6% (24’2%). Esto quiere decir que en nuestro país, además de sufrir un fuerte incremento del número de personas en situación de pobreza y exclusión, hemos aumentado también la distancia negativa que ya manteníamos con respecto a la tasa media europea En segundo lugar, a la hora de diseñar y decidir que medidas y actuaciones se van a adoptar para combatir las situaciones de pobreza y exclusión social que se padecen, el gobierno tampoco puede obviar una evaluación cualitativa y crítica sobre los irrelevantes resultados obtenidos por los cinco Planes Nacionales de Inclusión social que se han sucedido en nuestro país desde el año 2.000 hasta el 2010. Es necesario identificar cuales son, en origen, los factores que impiden alcanzar mejores resultados con la implementación de dichos Planes, para que estos no sigan reproduciéndose, máxime en una situación de significativo empeoramiento. A este respecto, cabe mencionar que en el Informe sobre Crecimiento, Trabajo y Progreso social en la UE presentado en septiembre de 2009 por la Comisión Europea, se concluía que “España es uno de los países más ineficaces de la UE a la hora de luchar contra la pobreza” .
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En efecto, la eficacia del conjunto de prestaciones y medidas para combatir la pobreza y la exclusión adoptadas en España hasta esa fecha, era 17 puntos inferior al porcentaje de eficacia alcanzado en el conjunto de la UE. Situación que ha empeorado, como puede deducirse de los datos referidos en el párrafo anterior y de las consecuencias ya constatables de los sucesivos recortes presupuestarios que vienen acometiéndose en gasto público social con la consiguiente reducción y/o eliminación de programas, servicios y prestaciones destinadas a la protección social de las personas en situación de pobreza, a su promoción social y laboral y a la prevención de estas situaciones. Como se ha indicado anteriormente, después del vacío en 2012, el PNR 2013 vuelve a incluir la materia Inclusión social y entre las actuaciones a desarrollar se compromete un nuevo Plan de Inclusión (2013-2016), sabiendo que desde 2010 no esta vigente ningún Plan, y sin embargo si se han sucedido fuertes recortes en gasto social que están menguando considerablemente las políticas de inclusión y atención a la pobreza , ya escasa, cuando no, contribuyendo al incremento y empeoramiento de estas situaciones. Estos recortes de gasto social, que han derivado en la reducción y/o eliminación de servicios, programas y prestaciones en el conjunto de los Sistemas públicos de bienestar social (sanidad, educación, servicios sociales, protección por desempleo, etc.), están provocando la desatención de las personas que se encuentran en situación de pobreza y/o en procesos de exclusión y el incremento de las tasas de desigualdad. Finalmente, las reformas que se han venido acometiendo en estos sistemas de protección están lesionando las garantías y coberturas de derechos sociales ya reconocidos, establecen las bases para inhibición por parte de las administraciones sobre las tutelas y garantías publicas a la ciudadanía en el ejercicio de sus derechos fundamentales y la cobertura de necesidades esenciales e instalan la tendencia de convertir los servicios sociales de interés general en mero “fomento de actividad” con el incremento de la desigualdad y la perdida de universalidad en el conjunto de estos servicios públicos de carácter social.
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