PROPIEDAD EDUCATIVA DERECHO DE PROPIEDAD
DERECHO DE AUTOR
REVISTA PARA LA DIVULGACIÓN JURÍDICA Y ACTUALIDAD Primera Edición - Venezuela, Noviembre 2015
Editorial La orientación de dicha revista fue establecida con el fin de servir como fuente de información para dar a conocer como el autor puede proteger sus creaciones ya sean obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales, así como también la propiedad como un derecho humano donde es de vital importancia para la caracterización de cada ser humano; éste se comprende por dos partes, una de las cuales es el conjunto necesario de cosas para el desarrollo del individuo y por último, las cosas materiales o inmateriales creadas o producidas por la persona. En la presente estaremos aclarando que son los derechos de autor y hablaremos de cuál es el organismo encargado de proporcionar seguridad jurídica e incentivar la creación intelectual, promocionando a el desarrollo de la sociedad mediante la difusión del conocimiento de información de la propiedad intelectual, también veremos el procedimiento de registro de una obra, los requisitos o recaudos necesarios para la protección de la misma. EDITORA Y COORDINADORA: AVIA J. MONTE R. REDACTORES: MIGUELANGEL A. MARTOS R. KATHERINE Y. MATA A. DAVID K. MORALES C. 2
Contenido
Derecho de Propiedad…………………………………. Pág. 4
Derecho de Autor……………………………………….… Pág. 7
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Derecho de Propiedad titular la capacidad de gozar y disponer del mismo, sin mas restricciones que las expuestas por la ley, asimismo, es un derecho exclusivo, eficaz y oponible frente a todos (erga omnes), El derecho de propiedad es de origen romano, la concepción de la propiedad se toma en sentido objetivo, como el conjunto de disposiciones legales que regulan el dominio del individuo sobre la cosa y, en sentido subjetivo correspondiente al poder lícito de ejercer las distintas facultades establecidas en las normas objetivas de los bienes.
El titular del derecho de propiedad puede utilizar, poseer y percibir la cosa así como también podrá disponer de ella entre otras condiciones que la propiedad implique. Según el artículo 545 del Código Civil de Venezuela; “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones de la ley”.
La propiedad es el derecho real, directo e inmediato en una cosa por la cual se le asigna a su
El objeto del derecho de propiedad esta constituido por bienes
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susceptibles de expropiación. Para que se cumpla dicha posición se requieren de tres condiciones:
Que el bien sea útil
Que el bien sea limitado
Que sea apto de ocupación
En ideales jurídicos se considera que la propiedad esta integrada por tres derechos:
Ius Abutendi (DISPOSICIÓN): El titular de la propiedad tiene el derecho de manipular la cosa como lo disponga, incluso dañarlo o destruirlo, excepto que sea lo opuesto a la acción social..
Los derechos humanos son todos aquellos derechos que tienen las personas solo por el hecho de haber nacido, estos no tienen distinción de nacionalidad ya que todos son uno solo, un ser humano y solo por esto deben ser respetado los derechos, así como el derecho a la vida . Según la Ley de los Derechos Humanos N° 17: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” .
Ius Utendi (USO): El titular de la propiedad tiene el derecho de utilizar la cosa para su beneficio siempre y cuando sea lícitamente y no altere el bienestar social. Ius Fruendi (DISFRUTE): El titular de la propiedad tiene el derecho del goce y disposición de los frutos que sean originados por el bien o cosa.
La expropiación es la adquisición obligatoria de parte del estado por
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cualquier clase de bienes del individuo por causas de utilidad pública o social. Según el artículo 547 del Código Civil: “Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni permitir que otros hagan uso de ella, sino por causa de utilidad pública o social, mediante juicio contradictorio e indemnización previa”.
de propiedad como derecho humano esta integrado por dos partes, la primera es el conjunto de cosas necesarias para el desarrollo del individuo y, la segunda es el fruto del trabajo del individuo, es decir, las cosas materiales o inmateriales creadas por este.
El artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, establece que “Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley”. Estas consideraciones acerca del derecho
h t t p : / / w w w. m o n o g r a f i a s . c o m / trabajos91/propiedad-colectiva-eindividual-Venezuela/propiedad-colectiva -e-individual-venezuela.shtml;
h t tp : / / w w w. u c v. ve / f i l e a d m i n / user_upload/facultad_agronomia/ Imagenes/TEM A_2 _Ecoagricola_II 2009.pdf;
https://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad
Referencias:
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Derecho de Autor de la obra, pero es importante registrar la obra para reforzar los derechos para evitar posible plagio. Según nos dice la ley de Derecho de Autor en su artículo Nº 25 “El derecho de autor dura toda la vida y se acaba 60 años después de la muerte del creador”. Entre el objeto de registro de las obras podemos mencionar las expresadas por escrito u oralmente conocidas como obras literarias, las obras audiovisuales expresadas por imágenes con o sin sonido como por ejemplo cortometrajes, películas, documentales etc. . Las obras musicales que pueden ser con sin partitura, las obras radiofónicas que son hechas para transmitir
Es aquel derecho que posee una persona o persona natural de proteger sus obras ya sean obras literaria, artística, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Puede ocurrir en determinados casos como persona jurídica, estos casos son considerados como los titulares de las mismas pero solo en aspecto patrimonial, es importante saber que el derecho de autor nace con la creación y no con el registro
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por televisión o radio, las obras dramáticas o escénicas como obras teatrales, coreografías, pantomimas en si obras dramático-musicales, las obras de arte visual en las cuales tenemos la escultura, fotografía, pintura etc. También puede ser objeto de registro los actos y contratos, producciones fotográficas y Programa de Computación y Base de datos.
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual venezolano también conocido como (SAPI) está encargado de todo lo referente registro de propiedad intelectual, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Proporcionando seguridad jurídica sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, marcas y otros signos distintivos. Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio el SAPI ejerce la competencia que sobre la propiedad intelectual Con el fin Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Así como vimos los objetos que pueden ser registrados es importante mencionar cuales no pueden ser registrados como: Los decretos, Tratados Públicos, Pensum de estudio, textos de las leyes, reglamentos oficiales, juegos de cualquier naturaleza, procedimientos matemáticos, los manuales y demás Actos Oficiales.
Desde que fue creado ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el
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derecho de autor. Haciendo posible optimizar y agilizar el proceso de registro, siendo creado el 25 de marzo de 1997 mediante el Decreto N° 1.768 entra en funcionamiento el 01 del mayo del 1998.
suscripción de nuevos compromisos.
El Servicio Autónomo de la propiedad intelectual tiene como objetivos lo siguiente :
Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes, denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y
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Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación. Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre las obras.
Para poder registrar una Obra debemos seguir los siguientes pasos:
PASO 2
PASO 1
Adquisición de las planillas: Al momento de iniciar el trámite, el solicitante deberá cancelar el costo de la planilla. Tipo de planilla: Obras Literarias, Obras Musicales, Artes Visuales, Obras Escénicas, Interpretaciones y Ejecuciones Artísticas, Programa de Computación/ Software y/o Base de datos, Obras Audiovisuales y/o Radiofónicas, Producciones Fonográficas, Actos y Contratos.
Llenado de planillas: Las planillas deben llenarse de manera uniforme, a máquina o a mano con letra legible, sin errores ni tachaduras de ningún tipo.
PASO 3
Modalidades de pago
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Procedimiento: La solicitud junto con todos los recaudos se presentarán en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte Piso 5 Taquilla Integral plaza caracas, en el horario de 8:30am a 12:00pm y de 1:30pm a 4:00pm.
La Ley sobre el Derecho de Autor publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.638 Extraordinario del 1 de octubre de 1993, afirma que todo ser humano tiene un cerebro en permanente evolución donde reside la inteligencia y el pensamiento creador para hechos concretos. Toda idea es una abstracción de lo concreto o de lo que se quiere hacer para la concreción.
la propiedad intelectual de la creación para que ésta no sea plagiada a efectos comerciales, enriquecimiento ilícito por el criterio de una falsa libertad económica de personas transgresoras del pensamiento y de la ley. Por ello, el autor o los autores de esta creación de arte o ciencia pasan a adquirir un derecho inalienable de orden moral y patrimonial sobre su obra tal como lo establece el artículo 5 de la presente ley. Asimismo, en relación con los derechos de explotación de la obra se establece una comercialización igualitaria o diferenciada. La igualitaria se produce cuando los autores se consideran proporcionalmente iguales. La diferenciada es cuando alguno de los autores participa individualmente en la obra común y puede salvo pacto en
Ahora bien es de entender que como se vive en un mundo de oferta y demanda de bienes y servicios en una sociedad mercantilista la creación del cerebro del Ser Humano debe legalizarse a través de los derechos de autor instrumentado por medio de patentes, marcas, lemas, proyectos, entre otros procedimientos administrativos con la finalidad de caracterizar
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contrario promocionarla individualmente. De todo lo anterior se puede afirmar que el derecho de autor está blindado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su capítulo VI. De los derechos culturales y educativos, artículo 98: “La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística incluyendo la protección legal de los derechos de autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científica, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas, de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia “
A este respecto, la Constitución nos habla de que la creación cultural es libre y comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la misma, incluyendo los derechos del autor sobre sus obras. La libertad es entendida como la capacidad de autodeterminación de la voluntad que permite a los seres humanos actuar como desee. Sin embargo, una libertad ilimitada haría imposible la convivencia humana, por lo que son necesarias e inevitables ciertas
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restricciones a la libertad individual, las cuales no son otras que el derecho de los demás. De tal manera que la libertad de creación tiene por límite únicamente la creación de los demás, los derechos de autor registrados por otros sobre una creación artística, literaria o de cualquier género o naturaleza.
Referencias:
El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra, que comprende a su vez, los derechos de orden moral que son inalienables, irrenunciables e imprescriptibles; y los patrimoniales que son las ganancias o beneficios que recibe el autor por la divulgación de su obra.
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http://sapi.gob.ve/?page_id=32 La Ley sobre el Derecho de Autor publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 4.638 Extraordinario del 1 de octubre de 1993 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
“LA PROPIEDAD QUE PERTENECE A TODOS NO PERTENECE A NADIE”.
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