Breve Historia de Edward Lloyds

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Breve historia de Edward Lloyd´s


Historia del Seguro de Transportes de MercancĂ­as


Historia del Seguro de Transportes de Mercancías : Algunos historiadores creen haber encontrado indicios del principio “Uno para Todos y Todos para Uno”, unos dos mil años antes de Cristo en la forma de avería gruesa la cual ya constituía una práctica establecida entre los comerciantes del poderío marítimo de Rodas (una isla del mar Mediterráneo). En la época de los antiguos Fenicios y Griegos, unos mil años Antes de Cristo existía el llamado préstamo marítimo se trataba de préstamos sobre embarcaciones y/o cargamentos que los comerciantes concertaban antes de emprender un viaje marítimo.


Lo que hace tan diferente dichos préstamos de los demás y que permite asimilarlos al seguro es que eran reembolsables con fuertes intereses solamente si la embarcación o mercancía no llegaba a su destino, el comerciante deudor quedaba libre de toda obligación, es decir, no tenia que devolver la suma prestada ni pagar los intereses pactados. Con este sistema era el prestamista quien participaba en la suerte que corría un barco y su mercancía durante el trayecto marítimo.


Lloyd´s de Londres. En el siglo XVIII, después del gran incendio de Londres de 1,666 empezaron a establecerse cafés en esa ciudad, y los hombres de negocios se encontraban en dichos locales para tomar sus refrescos y hablar de negocios. Uno de estos cafés frecuentado de preferencia por gente interesada en la navegación y el seguro marítimo, pertenecía a un señor de nombre Edward Lloyds. En el café de Lloyd (“Lloyd´s Coffe House” o simplemente Lloyd´s) se intercambiaban las noticias mas recientes e importantes relacionadas con todo lo marítimo. El hecho es que tales noticias eran y siguen siendo de una importancia fundamental para todos aquellos que se ocupan del seguro marítimo, explica también por que estos últimos escogieron dicho local como centro de sus actividades.


No era Edward Lloyd quien aceptaba seguros, sino sus clientes por cuenta y riesgos propios. Llegaron a ser conocidos con el nombre de “Underwriters” (suscriptores) por que ponían sus firmas en las pólizas, uno debajo del otro, es decir suscribían las pólizas de seguros. De estos comienzos creció una gran sociedad de fama mundial como mercado internacional de seguros y centro mundial de información marítima, “Lloyd´s de Londres”.


La organización de Loyd´s de Londres. Esta es una organización formada por sindicatos y representada por el agente suscriptor (Lloyd´s Underwriting Agents). Estos agentes conducen los negocios de los sindicatos que representan, cada riesgo aceptado por ellos queda automáticamente repartido entre los socios del respectivo sindicato. El agente corredor (Loyd´s Broker), un seguro con Loyd´s solo puede ser aceptado por el suscriptor, únicamente por intermediación de uno de los corredores autorizados por Loyd ´s. Los agentes de Loyd´s (Loyd´s Agents) son personas o entidades que se ocupan de la inspección y del ajuste de siniestros.


Publicaciones de Lloyd´s de Londres. A continuación enumeramos algunas publicaciones de Lloyd´s Lloyd´s confidential reports Lloyd´s survey handbook Lloyd´s register of shipping.


Organizaciones en el seguro de transporte de mercancías. En casi todos los países del mundo donde existe un mercado de seguro e transporte de cierta importancia, las compañías de seguros de transportes de mercancías han formado asociaciones. La asociación tal vez más conocida en el mundo del seguro de transporte de mercancías es la que fue formada en 1,884 por las compañías de seguro marítimo de Londres bajo el nombre de “Institute of London Underwriters” (Instito de aseguradores de Londres), cuyas cláusulas han alcanzado fama mundial y se aplican probablemente en la mayoría de las pólizas de seguro de transporte de mercancías que se emiten en el mundo entero.


“The Salvage Association”, organización que actúa en el interés de todas las partes afectadas por una pérdida marítima si recibe las instituciones correspondientes del armador. La unión Internacional de Aseguradores Marítimos (International Union of Marine Insurance – IUMI) constituida en Alemania en 1,874. Los miembros fundadores fueron suscriptores marítimos Suecos, Alemanes, Austriacos y Rusos con la idea de salvaguardar y desarrollar intereses aseguradores.


La Institución de la Avería Gruesa. La avería gruesa es una institución de derecho marítimo internacional que como tal no tiene en principio relación alguna con el seguro de transporte de mercancías. La avería gruesa era una práctica establecida entre los comerciantes de la isla mediterránea de Rodas ya alrededor de mil años A.C. “La Ley de Rodas establece – en caso que las mercancías sean echadas sobre bordo para aligerar el barco – todos deben contribuir para reponer lo que fue dado para todos”. Interpretado esto tenemos que si algo se sacrifica durante un transporte marítimo en el interés común de los participantes, todos ellos deben contribuir a reponer al sacrificado o en breve, el ya conocido principio – fundamento del mismo seguro “Uno para todos y todos para uno”.


La práctica de la Avería Gruesa. Si existe avería gruesa, es el capitán de la embarcación quien debe declararla en el puerto donde termina el viaje, dando aviso inmediato al armador o a la compañía naviera, para que esta proceda con la respectiva legislación a tomar las medidas del caso. Se procede a nombrar un liquidador de avería gruesa. De acuerdo con el derecho británico es la compañía naviera, quien debe nombrar al liquidador y encargarle la liquidación de la avería gruesa. El liquidador nombrado establece provisionalmente el porcentaje de la contribución, para lo cual el propietario de la mercancía antes de ser entregada deberá suscribir un compromiso de avería gruesa (General Average Bond) Garantía bancario o de seguros de esta manera se garnatiza la contribución.


La liquidación de la avería gruesa consiste en la distribución de los daños, perdidas y gastos entre los contribuyentes (General Average Statement; Dispache). En la actualidad la institución de la avería gruesa se legisla sobre la base de las “Reglas de York – Amberes” revisadas últimamente en 1,994 y suscritas en la ciudad de Hamburgo – Alemania, las mismas que merecen ser consideradas como derecho contractual internacional, puesto que la gran mayoría de las compañías navieras del mundo las han adoptado como condición contractual en sus contratos de fletamento y conocimientos de embarque.


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