PLIEGO DE CLASUSULAS ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPCIAL CORRESPONDIENTE A LA EXPLOTACIÓN DEL DE RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL DURANTE LA TEMPORADA 2017/18
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación Constituye el objeto del contrato, la cesión de uso mediante varios criterios de adjudicación, de los BIENES de propiedad municipal, en la modalidad de contrato administrativo especial que se describen a continuación: Naturaleza: finca urbana adscrita al servicio público de Piscina Municipal. Denominación y situación: Instalaciones de Bar-Restaurante de la Piscina Municipal. Código CPV: 55410000-7 El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación La forma de adjudicación del contrato de la explotación del bar en será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados[1] para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.archidona.es
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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ANTONIO JESÚS PALACIOS CASTELLANO (1 de 1) Teniente de Alcalde Fecha Firma: 10/05/2017 HASH: a99014dd3d4e5c8e51a8a9f5766ce15c
Ilustre Ayuntamiento de Archidona
Ilustre Ayuntamiento de Archidona El importe del presente contrato asciende a la cantidad mensual de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) que el adjudicatario deberá satisfacer al P.M.D. en concepto de canon, más los Impuestos que en su caso procedan y sean exigibles conforme a derecho al adjudicatario; siendo el precio del contrato de 800,00 € para la temporada estival y de 2.400,00 € atendida la duración máxima prevista. El canon a satisfacer en concepto de contraprestación será fraccionado mediante pagos trimestrales por importe cada uno de ellos equivalente al 25% del precio de adjudicación, haciéndose efectivos en la tesorería municipal dentro de los cinco primeros días del segundo mes de cada trimestre natural.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato Se establece una vigencia inicial de una temporada estival para la explotación de las instalaciones de restaurante de la piscina municipal, comprometiéndose el P.M.D. de Archidona a trasladar la posesión del bien de manera inmediata una vez haya adoptado el correspondiente acuerdo de adjudicación, haya sido depositada por el interesado la correspondiente fianza y suscrito el correspondiente contrato administrativo. Dicha vigencia incluye la posibilidad de dar uso a las instalaciones objeto de explotación y uso durante el fin de semana del mes de junio en que se celebrará la Feria del Perro. Salvo demora imprevista derivada del proceso de adjudicación, se establece como fecha de inicio para la relación contractual la del 1 de junio de 2017 y como fecha de expiración la del 30 de septiembre de 2017. Dicha vigencia podrá ser objeto de prórroga fuera de la temporada estival hasta completar una duración máxima de doce meses, expirando en su consecuencia con fecha 31 de mayo de 2018. Dicha opción es un derecho que asiste al adjudicatario y que podrá ser ejercido al término de la temporada estival mediante escrito dirigido en tal sentido al Ayuntamiento, entendiéndose que renuncia a la misma caso de no formalizarse expresamente dicha opción antes de la fecha de expiración del contrato (30 de septiembre de 2017).
1. El horario de apertura del bar, será el establecido con carácter general para este tipo de establecimientos mediante ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Los servicios a prestar con carácter obligatorio son los siguientes: — Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes. — Servicio de comidas. 3. El adjudicatario deberáasí mismo: — Cuidar el buen orden del servicio — Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
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CLÁUSULA SEXTA. Horario del Bar y Servicios a Prestar
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al establecido como precio del contrato en el presente pliego. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al establecido como precio del contrato en el presente pliego. c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al establecido como precio del contrato en el presente pliego. Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores, el órgano de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta
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b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad]. 3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA OCTAVA. Administrativa
Presentación
de
Ofertas
y
Documentación
Las ofertas se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Archidona, sito en Plaza Ochavada, 1, en horario de atención al público, en el plazo que se Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona indique en la invitación a participar. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos[6], en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA LA TEMPORADA 2017/18, CONVOCADA POR EL P.M.D. DE ARCHIDONA”. La denominación de los sobres es la siguiente: — Sobre «A»: Documentación Administrativa[7]. — Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA[8]
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La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por Secretario General de la Corporación. — Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
No obstante lo anterior, el licitador podrá suplir la aportación de la documentación reseñada mediante la presentación de declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, obligándose a su posterior aportación al tiempo de serle notificada la resolución clasificando ofertas si la suya fuese la mejor posicionada para la adjudicación del contrato. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN a) Oferta Económica Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con NIF n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con NIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona NEGOCIADO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA LA TEMPORADA 2017/18, CONVOCADA POR EL P.M.D. DE ARCHIDONA”, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________________ euros y ___________ euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En ____________, a ___ de ________ de 20__. Firma del candidato, Fdo.: _________________». b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según aspectos de negociación, conforme al siguiente modelo: “PROPUESTA TÉCNICA PARA TOMAR PARTE EN LA PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, VARIOS CRITERIOS CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA CONVOCADA POR EL P.M.D. DE ARCHIDONA”
ADJUDICACIÓN MEDIANTE DE ADJUDICACIÓN, DEL LA EXPLOTACIÓN DEL LA TEMPORADA 2017/18,
La propuesta deberá contener al menos los siguientes contenidos: 1. Propuesta gastronómica con expresión de las tarifas a aplicar partiendo de la establecida en el presente pliego que podrá ser mejorada a la baja y a la que pueden incorporarse de otros productos. 2. Organización del servicio ordinario (horarios de atención al público, etc.) 3. Organización de servicios y eventos extraordinarios 4. Imagen corporativa 5. Dotación de mobiliario y equipamiento que llevaría a cabo: cocina, bar y terraza (podrá acompañarse plano de distribución, valoración económica, características técnicas, etc.) 6. Dotación de equipamiento recreativo (audiovisual, etc.) 7. Otras prestaciones al margen del servicio de restauración 8. Personal a contratar (especificando número y tipo de contrato) Lugar, fecha y firma. CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional y Definitiva Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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D./Dª ............................................................., con D.N.I. ....................., con domicilio en .............................................................................. y teléfono de contacto ..........................................., en nombre propio (o en representación de ................................ tal y como acredito mediante .................), enterado de la licitación convocada para la ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA LA TEMPORADA 2017/18, CONVOCADA POR EL P.M.D. DE ARCHIDONA”, toma parte en la misma comprometiéndose a ejecutar el contrato de conformidad a la siguiente propuesta técnica:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona
No se aprecian razones que justifiquen la exigencia a los licitadores de la obligación de depositar fianza provisional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del TRLCSP, estableciéndose una fianza definitiva de 614,57 euros equivalente al 0,75% del valor del bien objeto del contrato y que se modera respecto del 4% exigible en atención a la duración máxima prevista para el contrato (1 año respecto de un máximo legal de 75 años) conforme a lo previsto en el art. 60.h del RBEELL de Andalucía. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100. La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
La adjudicación del contrato se realizará en aplicación de los siguientes criterios que servirán de base los que se señalan en orden decreciente de importancia: El canon o concesión propuesto: hasta 60 puntos. La organización propuesta para el servicio de restaurante y la garantía de su Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona cumplimiento, valorándose su Propuesta Gastronómica (10 puntos), iniciativa del proyecto empresarial (imagen corporativa, organización ordinaria y extraordinaria del servicio: 10 puntos), su propuesta de dotación y equipamiento (10 puntos) y la generación de empleo (10 puntos): hasta 40 puntos. La puntuación se otorgará de manera porcentual a partir de la máxima que se asignará a la mejor de las ofertas presentadas para cada uno de los apartados reseñados, procediéndose en el caso del canon en atención a la propia oferta económica y en los restantes de manera progresiva y decreciente restando un 10% a la puntuación asignada a la anterior oferta (Ejemplo: se asigna en el segundo apartado 40,00 puntos a la oferta mejora valorada, 36,00 puntos a la segunda, 32,40 puntos a la tercera y así sucesivamente). CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación La Mesa de Contratación, que estará formada por - Presidente, que lo será el del PMD o miembro en quien delegue. - La Interventora de la Corporación Local. - El Secretario de la Corporación Local. - Dos Técnicos Municipales perteneciente a la Oficina de Obras y Urbanismo. - El Asesor Jurídico Municipal que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Ofertas El acto público de apertura de proposiciones se celebrará a las 10,00 horas del día hábil siguiente a aquél en que concluya el plazo de presentación de ofertas, salvo que coincida con sábado en cuyo caso se pospondrá para el día hábil siguiente. La Mesa, con anterioridad a la sesión pública, examinará y calificará la documentación general, acordando la admisión de los licitadores cuya Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona documentación reúna todos los requisitos exigidos, y la exclusión de los restantes. No obstante, podrá conceder un plazo de subsanación no superior a 3 días, para la corrección de errores o defectos materiales y subsanables, con apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en dicho plazo no realizase la subsanación. En el acto público se realizarán las siguientes actuaciones: Tras la lectura del anuncio público de la licitación, se hará recuento de proposiciones presentadas y se confrontarán con los datos del certificado registro, invitándose a los licitadores a que examinen los sobres que contiene ofertas económicas. Seguidamente se harán públicos los resultados de calificación de la documentación administrativa.
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Posteriormente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas y técnicas, desestimando aquellas proposiciones que no concuerden con la exigida en la oferta anunciada; procediéndose para su baremación a la petición de cuantos informes se consideren oportunos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. Acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. Resguardo que acredite haber constituido la garantía definitiva por importe de 614,57 euros equivalente al 0,75% del valor del bien objeto del contrato. Copia de póliza correspondiente al seguro de riesgos profesionales exigible con arreglo a la normativa establecida para la actividad de Bar-Cafetería y restaurante. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Así mismo deberá aportar la documentación correspondiente al sobre “A” en el supuesto de que hubiese optado por hacerlo en este momento mediante la presentación de declaración responsable, teniendo en cuenta que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones. [Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos]
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación del Contrato
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Efectuada la apertura de plicas por el órgano de contratación se procederá a la clasificación de proposiciones; requiriéndose a quien resulte clasificado en primer lugar a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del contrato La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. [Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.]
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Condiciones ESpeciales El contrato de adjudicación será a riesgo y ventura del adjudicatario, siendo a su cargo todos los gastos que se ocasionen, incluido los anuncios y los derivados del otorgamiento de escritura pública, inclusive la de obra nueva, así como de los impuestos que en su caso procedan. Será de cuenta del adjudicatario así mismo el abono de los suministros de agua, gas y electricidad que consuma con ocasión de la utilización del local e instalaciones arrendadas, si bien el P.M.D. entregará el mismo con las instalaciones y acometidas adecuadas y con los oportunos contadores individuales. El adjudicatario utilizará el local con arreglo a los usos y horarios permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, quedándole expresamente prohibido el subarriendo, la cesión y el traspaso. El adjudicatario no queda en relación de dependencia, a los efectos del artículo 121 del Código Penal, respecto del P.M.D. El adjudicatario se obliga a cumplir las normas que el P.M.D. tiene establecidas o establezca en un futuro respecto del uso de las instalaciones donde se ubica el restaurante.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
a) Prestar el servicio de restaurante por sí o mediante persona a su cargo debidamente cualificada como mínimo durante la temporada de baños, cubriendo las posibles contingencias por ausencia, vacaciones o enfermedad; admitiendo para ello al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos pertinentes; sin que pueda enajenar bienes afectos a la explotación del bar-Restaurante que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, así como la de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso. b) El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general la puesta en funcionamiento del mismo (adquisición de mobiliario, electrodomésticos, enseres y ajuar del restaurante, instalación de aire acondicionado si lo estimara oportuno, etc.) y su posterior mantenimiento, incluido el de los extintores y su revisión anual y recarga si fuera necesario. c) Impedir que los usuarios del restaurante accedan a las instalaciones de la piscina municipal con botellas o vasos de cristal. d) Gestionar la prestación del servicio de acuerdo con la Tabla de Precios que Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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Serán obligaciones básicas del adjudicatario y prestatario del servicio las siguientes:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona acompañe a su propuesta; admitiendo para ello al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos pertinentes; sin que pueda enajenar bienes afectos a la explotación del Bar-Restaurante que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, salvo autorización expresa del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido, así como la de reconocer la potestad de éste para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso. d) Velar para que las construcciones e instalaciones permanezcan en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene para su adecuada utilización, adoptando las decisiones que al respecto consideren necesarias. En todos los casos facilitará al Concejal de Delegado del Servicio la información correspondiente para su debido conocimiento. e) Tener suscrita póliza correspondiente al seguro de riesgos profesionales exigible con arreglo a la normativa establecida para la actividad de Bar-Cafetería y Restaurante. f) Igualmente deberá tener suscrito seguro multiriesgo de las instalaciones del restaurante con un capital mínimo asegurado equivalente al valor de las instalaciones, designando al Ayuntamiento como beneficiario. Igualmente suscribirá seguro de accidentes en los términos establecidos por la normativa autonómica reguladora de las actividades recreativas y de espectáculos públicos. g) Ejercer por sí los anteriores servicios y no cederlos, subarrendarlos o traspasarlos a terceros, total o parcialmente, sin la anuencia de la Entidad Local, que sólo podrá autorizarla en las circunstancias que señala la legislación aplicable en materia de contratación administrativa. h) Colaborar en la celebración de las pruebas deportivas que el PMD organice en las instalaciones de la piscina municipal, mediante la cesión de mesas y sillas (por ejemplo en la celebración del Open de Ajedrez)
i) Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio. j) Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la relación contractual, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; en los casos de asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjese por razones de interés público y en caso de rescate de la explotación del bar-restaurante o supresión del servicio. k) Proponer la revisión de las tarifas cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la relación contractual. l) Fijar publicidad en las instalaciones y los boletos a través de los cuáles el usuario satisfaga el servicio, cuya extensión y características deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, siendo las gastos de impresión de cuenta del contratista. m) Recabar de la Entidad Local procedimientos de expropiación forzosa, impugnación de servidumbres y desahucio administrativo para la adquisición del dominio, derechos reales o uso de los bienes precisos para el funcionamiento del servicio. n) Utilizar las instalaciones de la piscina municipal para la actividad de Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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Son derechos del contratista:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona restaurante, condicionada a que tenga lugar fuera de la jornada de baños y siempre y cuando esta no interfiera en los trabajos de mantenimiento de la piscina. En tales casos, deberá adoptar medidas de seguridad en orden a impedir el acceso al vaso de la piscina, así como responsabilizarse de la posterior limpieza del recinto, excluyendo en todo caso la zona de baño (vasos y zona recreativa de césped) o) El anterior derecho incluye la posibilidad de celebrar eventos a puerta cerrada siempre que se respete el aforo existente, pudiendo establecer a tal fin el cobro de una entrada y sin que en ningún caso pueda conllevar el uso del vaso de la piscina. La celebración de tales eventos requerirá de la previa comunicación al Ayuntamiento con expresión en tales casos de la tarifa o precio que cobraría a los usuarios. p) Percibir de los usuarios del Bar-Restaurante la correspondiente compensación económica conforme al siguiente cuadro de precios que necesariamente deberá incluir los productos que se reseñan y que podrá ser mejorado por el licitador tanto en los productos a suministrar como en la tarifa a percibir: Tarifa máxima, IVA incluido 1,20 euros 1,20 euros 1,00 euros 1,20 euros 3,00 euros 0,30 euros 2,00 euros 6,00 euros 8,00 euros 2,50 euros
Tarifas. Las tarifas que el adjudicatario habrá de percibir del público, serán las autorizadas legalmente según la correspondiente ordenanza fiscal. Estas tasas, serán revisados por el órgano competente del Ayuntamiento. Corresponderá obligatoriamente la gestión del cobro al adjudicatario. Relaciones con los usuarios del servicio: El adjudicatario y los usuarios del servicio ajustarán sus relaciones a las prescripciones que establezca el Ayuntamiento a través del reglamento del servicio. Mora: El adjudicatario incurrirá en mora por incumplimiento de los plazos o de cualquiera de sus obligaciones. No será necesaria la interpelación del P.M.D., para que el adjudicatario sea declarado en mora, y por tanto, se proceda a la resolución del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, con pérdida de la fianza. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Derechos y Obligaciones del P.M.D.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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Bien consumible Cerveza, con o sin alcohol Refrescos Café Copa de vino (blanco o tinto) Licores y combinados Tapa Plancha (chorizo, hamburguesa, pinchito, montadito) Ración de comida casera (porra, ensaladilla, etc.) Ración de comida especial (pescado, carnes, etc.) Postres
Ilustre Ayuntamiento de Archidona La Administración contratante por sí o a través del P.M.D. ostentará, sin perjuicio de otras que legalmente procedan, los siguientes derechos y obligaciones: A) DERECHOS: A.1. Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionare directamente el servicio, las modificaciones en el modo de explotar el bar-restaurante que aconsejare el interés público y, entre otras: a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista, y b) La alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del adjudicatario. A.2. Fiscalizar a través del Presidente del P.M.D. o persona (s) en quien delegue, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato, y dictar órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. A.3. Imponer al adjudicatario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometieren. A.4. Rescatar la explotación del bar-restaurante. A.5. Suprimir el servicio. B) OBLIGACIONES:
B.2. Mantener el equilibrio financiero del contrato, para lo cuál: a) Compensará económicamente al adjudicatario por razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que incrementaren los costos o disminuyeren la retribución, y b) Revisará las tarifas y subvenciones cuando, aún sin mediar modificaciones en el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía del contrato. B.3. Indemnizar al adjudicatario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independiente de la culpa del adjudicatario. B.4. Indemnizar al contratista por el rescate de la explotación del bar-restaurante o en caso de supresión del servicio. B.5. Serán de cuenta del Ayuntamiento los gastos que se originen en concepto de suministro de energía eléctrica que sean ocasionados por el uso de las instalaciones directamente ordenado por el Ayuntamiento; a tal fin y en atención al número de horas de uso y kilowatios que sean susceptibles de consumir, se efectuarán los cálculos correspondientes para el abono por el Ayuntamiento de las cantidades resultantes. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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B.1. El Ayuntamiento deberá otorgar al adjudicatario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
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El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato [Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: 1. Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. Las infracciones en que puede incurrir el adjudicatario, se clasifican en leves, graves y muy graves.
Son infracciones graves: La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades; el abuso de autoridad en el ejercicio de las funciones en que consiste el servicio; las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o los administrados; la tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados; el causar daños graves en los locales, material o documentos relacionados con el servicio; la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya infracción muy grave; el incumplimiento injustificado del horario de servicio que acumulado suponga un mínimo de 10 horas al mes; la tercera falta injustificada en el cumplimiento puntual del horario del servicio; la grave perturbación del servicio; la falta grave de consideración con los administrados; la aplicación de tarifas superiores a las autorizadas; la no adscripción al servicio del personal a cuya contratación se hubiese comprometido. Son Infracciones muy graves: Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; el abandono del servicio; la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas que conlleva el servicio; el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga; el cierre injustificado de las instalaciones por un periodo superior a 15 días, y haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en periodo de un año. Se sancionará directamente al adjudicatario por las infracciones cometidas inclusive por sus empleados, conforme al siguiente baremo: las leves con apercibimiento y/o multa de hasta 300 euros; las graves con multa de 301 a 600 euros y/o suspensión del contrato por un periodo de hasta 6 meses; pudiendo así mismo procederse al secuestro del contrato; y las muy graves con multa de más de 600 euros y/o resolución en su caso del contrato.
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Son infracciones leves: El incumplimiento injustificado del horario de servicio cuando no suponga falta grave; la incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados; el descuido o negligencia en el ejercicio de las funciones; el incumplimiento de los deberes y obligaciones del empleado del adjudicatario siempre que no deban ser considerados como falta grave o muy grave; la prestación del servicio con indumentaria distinta de la que pudiera establecerse en el Reglamento del Servicio; y cualesquiera otra transgresión al Reglamento del Servicio que no suponga infracción grave o muy grave.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Las infracciones leves serán sancionadas por la Alcaldía directamente oído el adjudicatario; las demás infracciones precisan previo procedimiento con arreglo a las normas de procedimiento administrativo común. Cuando la infracción trascienda el ilícito administrativo y revista los caracteres de delito, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia. En los casos en que la sanción conllevara el secuestro del contrato o la resolución del contrato, será el Pleno el órgano competente para su imposición.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía. 1. Resolución por incurrir el contratista en infracción muy grave de sus obligaciones esenciales, previo procedimiento con advertencia fehaciente de las concretas deficiencias, y concesión expresa de un plazo prudencial, de acuerdo con la naturaleza de tales deficiencias, para poder subsanarlas, cuando transcurrido el plazo dado al efecto no lo hubiesen sido. 2. Reversión del servicio por el P.M.D. por cumplimiento del plazo establecido en el contrato. 3. Rescate del servicio por el P.M.D., previo procedimiento en el que se justifique la necesidad. 4. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o muerte del empresario individual. 5. Declaración de quiebra o suspensión de pagos o extinción de la personalidad jurídica gestora. CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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Son causas de extinción las siguientes:
Ilustre Ayuntamiento de Archidona Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Archidona, a fecha de la firma electrónica EL PRESIDENTE DEL P.M.D., Fdo. Antonio Jesús Palacios Castellano
(Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo con
[1] A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. [2] Según la Disposición Adicional Decimotercera de la misma norma, las referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido deberán entenderse realizadas al Impuesto General Indirecto Canario o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, en los territorios en que rijan estas figuras impositivas. [3] De conformidad con lo dispuesto por el apartado 1 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación. En el cálculo del importe total estimado, deberán tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas y modificaciones del contrato. [4] De conformidad con el artículo 109.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en caso de que la financiación del contrato se realice por aportaciones de distinta procedencia, se deberá acreditar la plena disponibilidad de las mismas, Ilustre Ayuntamiento de Archidona Plaza Ochavada, 1, Archidona. 29300 Málaga. Tfno. 952714061. Fax: 952714165
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la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica)
Ilustre Ayuntamiento de Archidona determinándose el orden de su abono. Por ejemplo, se dispone de operación de crédito, de subvención con cargo al Plan Provincial de Obras y Servicios. [5] Establece el apartado quinto de artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 79 bis in fine del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de servicios cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros [6] Tal y como establece la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. [7] Téngase en cuenta la posibilidad que tiene el órgano de contratación, si lo estima conveniente, de establecer en este Pliego que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, incluida en el Sobre «A», se sustituya por una declaración responsable del candidato indicando que cumple con las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Desde esPublico, en orden a garantizar la agilidad en la tramitación del procedimiento y el principio de economía procesal, proponemos que, salvo interés del órgano de contratación en otro sentido, el requerimiento de toda la documentación, tanto la detallada en el artículo 146.1 como aquélla a que hace referencia el artículo 151.2, ambos del Texto Refundido, se haga conjuntamente, de modo que el licitador, una vez requerido para ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido dicho requerimiento, presente toda la documentación. [8] De conformidad con el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. [9] De conformidad con el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del mismo. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 151.2. Cuando el órgano de contratación decida exigir una garantía provisional deberá justificar suficientemente en el expediente las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
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Conforme al párrafo cuarto del artículo 146 del citado Texto Refundido, en todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Ilustre Ayuntamiento de Archidona [10] Téngase en cuenta el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de mayo, relativo a la composición y funciones de la Mesa de Contratación. El artículo 21, de carácter no básico de conformidad con la Disposición final primera del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, establece que las mesas de contratación estarán compuestas por un Presidente, un Secretario y, al menos, cuatro vocales, todos ellos designados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar obligatoriamente un funcionario de los que tengan encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un Interventor o, a falta de cualquiera de éstos, quien tenga atribuida las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico o al control económico-presupuestario del órgano. [11] O en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico en la Corporación. [12] Atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión de obras públicas.
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[13] Conforme al apartado 5 del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 de euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas garantías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo general de un año para la devolución o cancelación de garantías a que hace referencia dicho artículo se reducirá a seis meses.