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Boletín Oficial de la Provincia de Málaga Número 53

Viernes, 16 de marzo de 2018

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ADMINISTRACIÓN LOCAL

A RCHIDONA A n u n cio Por Decreto de la Alcaldía número 2018-0012, de 8 de enero, se aprobaron las bases y convocatoria de proceso selectivo para la contratación laboral en régimen de interinidad de un/a Operario/a de los Servicios Operativos del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, mediante sistema de oposición; siendo el texto íntegro de las Bases reguladoras el siguiente:

Primero. Normas Generales Es objeto de las presentes bases la contratación en régimen de interinidad de un/a Operario/a de los Servicios Operativos del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, mediante oposición, en régimen laboral. La referida plaza se haya incluida en la plantilla de personal del Ilustre Ayuntamiento de Archidona y Relación de Puestos de Trabajo bajo la denominación “Operario/a Servicios Operativos” y código 29017-SOP-004, perteneciente al Grupo E, con titulación académica exigida para su ingreso equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria, teniendo atribuida como responsabilidad general la de colaboración en la realización de obras municipales y otros servicios operativos, conforme a las tareas que aparecen descritas en la hoja de descripción del puesto de trabajo que se une como anexo I. Existe necesidad urgente e inaplazable para llevar a cabo la referida contratación al afectar la vacante generada por la jubilación de su anterior titular al buen funcionamiento del servicio prestado por el Ilustre Ayuntamiento de Archidona, considerado esencial por afectar al bienestar de los vecinos del Municipio, tal y como se verifica por el hecho de que el puesto de trabajo se encuentra incluido en la plantilla de personal habiendo sido objeto de valoración a través de la RPT aprobada por el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Archidona. Segundo. Modalidad del contrato La modalidad del contrato es la interinidad, regulada por el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que contempla la posibilidad de celebrar este tipo de contratos «para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva». En el presente caso la interinidad del contrato lo es en atención a la necesidad de cubrir la vacante generada por la jubilación del trabajador que hasta ahora venía ocupándolo, y hasta tanto sea posible cubrirlo en propiedad (contrato laboral fijo) a través del desarrollo de la correspondiente Oferta Pública de Empleo, lo que al día de la fecha es inviable como consecuencia de las limitaciones impuestas por los Presupuestos Generales del Estado. La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales en el horario establecido con carácter genérico para los servicios operativos municipales (jornada continua).

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Bases que han de regir la contratación laboral en régimen de interinidad de un Operario de los Servicios Operativos del Ilustre Ayuntamiento de Archidona (expediente número 2697/2017)


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La retribución será la determinada en la vigente Relación de Puestos de Trabajo y presupuestos municipales. Tercero. Condiciones de admisión de aspirantes Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los extranjeros con residencia legal en España en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público. e) Poseer la titulación exigida equivalente a graduado escolar o superior. Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento de Archidona o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, LRJPAC (no siendo aplicable aún el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre LPACA al no disponer aún este Ayuntamiento de Registro Electrónico), en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, portal de transparencia y página web institucional. La solicitud deberá ir acompañada por: – Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. – Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 24,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal que se reseña en el modelo de solicitud que se une como anexo II a las presentes bases. – Copia autenticada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de la titulación exigida equivalente a graduado escolar o superior. [Los aspirantes con minusvalías deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes].

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Quinto. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía-Presidencia, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación. Los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Sexto. Tribunal calificador Estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente. El titular de la comisión permanente de selección: Don Rafael Garrido Vegas. Suplente: Ana Jiménez Torres. Vocales: – Ingeniero edificación municipal, don Pablo I. González Pedraza. Suplente. Administrativo de oficina de obras, don Rafael Manuel Molina Aranda. – Maestro de obras municipal, Francisco Javier Sánchez Lafuente Fernández. Suplente. La arquitecta municipal, Inmaculada Montero Gálvez. – Asesor jurídico municipal, Eduardo Aguilar Muñoz. Suplente, la administrativo de Secretaría General, doña Mercedes Carralero Benítez. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario General don José Daniel Ramos Núñez. Suplente. Cualquier funcionario de carrera de Secretaría. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mayoría absoluta de sus miembros, debiendo concurrir en todo caso el presidente y el secretario, titulares o suplentes, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas bases. La puntuación a asignar a cada aspirante lo será en atención a la media aritmética obtenida sobre la base de las puntuaciones asignadas por cada miembro del tribunal, excluidas aquellas que se separen en más de 2 puntos de la propia media resultante. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el tribunal, por mayoría. Séptimo. Sistema de selección y desarrollo del proceso Procedimiento de selección El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase de oposición consistente en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

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Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose cada una de ellas hasta un máximo de 20,00 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10,00 puntos. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será determinado en función del resultado del sorteo al que al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: PRIMER EJERCICIO: El primer ejercicio consistirá en la realización por escrito de cuestionario tipo test que versará sobre la totalidad del programa que se une como anexo III a estas bases, con un total de 40 preguntas. El cuestionario de esta prueba estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Asimismo podrán ser incluidas preguntas, hasta un 25% del total, relativas a operaciones matemáticas básicas que el aspirante deberá resolver de manera razonada obviándose la formulación de respuestas alternativas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos. Cada pregunta contestada correctamente se valorará a razón de 0,50 puntos. La respuesta errónea penaliza con el equivalente a un tercio del valor de la respuesta correcta redondeando al alza el valor del segundo decimal (-0,17 puntos). La respuesta en blanco no contabiliza. Además, el tribunal dispondrá la inclusión de 10 preguntas de reserva para posibles anulaciones que deberán ser contestadas por los aspirantes dentro del tiempo establecido para la realización del ejercicio. Las preguntas de reserva sustituirán en el orden en que vengan establecidas a cualquier pregunta que pudiera ser anulada. En los ejercicios deberá garantizarse el anonimato de los/las aspirantes, debiendo a tal fin distribuirse dos sobres (uno grande en el que se introducirá el examen, y uno pequeño en el que se introducirán los datos personales). Solo podrá ser abierto el sobre pequeño (datos personales) por el Secretario del tribunal, una vez se haya otorgado la calificación al sobre grande (examen). Una vez calificados los exámenes y hecha pública la relación nominal de quienes hayan superado el mismo con expresión de su nota, el tribunal hará pública a través de la página web la plantilla utilizada para su corrección. SEGUNDO EJERCICIO: Consistirá en la realización de una prueba práctica directamente relacionada con las tareas a desarrollar, durante el tiempo que establezca el tribunal y que en ningún caso será superior a 120 minutos, en la que se valorará la habilidad y maestría la ejecución de la misma. Dicha prueba podrá estar integrada por la realización de más de una tarea. La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarla. No obstante, el tribunal calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo para la obtención de dicha calificación. El tribunal tendrá en cuenta a la hora de calificar esta prueba la correcta elección del sistema o criterios por los que haya optado el aspirante para su ejecución, el tiempo empleado así como el resultado obtenido. Para la realización de esta prueba cada aspirante deberá venir provisto de los utensilios y herramientas que se especifiquen en el anuncio que señale el lugar, día y hora de su realización. Para debida constancia del modo en que los distintos aspirantes han ejecutado la misma la realización de dicha prueba será fotografiada u objeto de grabación según determine el tribunal,

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para lo cual se procederá a identificar a cada uno de ellos mediante la asignación en el banco o lugar de trabajo del número de orden que le corresponda. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios con un máximo de 40 puntos. Octava. Calificación La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición. En caso de empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Caso de persistir el empate, se realizaría de nuevo el primer ejercicio con un contenido diferente a los solos efectos de desempatar, y, si este persiste también en el resultado del ejercicio, el tribunal decidirá mediante un sorteo público. Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización del contrato, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El órgano competente procederá a la resolución del proceso selectivo y a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Décima. Incidencias Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Alcaldía-Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Málaga, a su elección, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En Archidona, a 15 de enero de 2018. La Alcaldesa-Presidenta, firmado: Mercedes Montero Frías.

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ANEXO II

Solicitud para participar en proceso selectivo contratación laboral en régimen de interinidad de un/a Operario/a Servicios Operativos APELLIDOS Y NOMBRE

DNI - PASAPORTE

DIRECCIÓN POSTAL

CP- CIUDAD Y PROVINCIA

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

TELÉFONO

El abajo firmante, cuyos datos personales han sido consignado al encabezamiento, SOLICITA ser admitido a la prueba selectiva a que se refiere la presente instancia y, a tal fin:

das para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos y manifestando igualmente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público, comprometiéndose a comunicar a la autoridad convocante cualquier cambio que se produzca en este sentido en su situación personal. ADJUNTA con la presente solicitud documentación compulsada acreditativa del cumplimiento de los requisitos, siendo esta la siguiente:

– Fotocopia del DNI o pasaporte. – Titulación académica exigida (especificar): – Justificante del pago de los derechos de examen efectuado mediante ingreso en la cuenta corriente número 2103.3006.13.0230000010. – Certificado del SAE acreditativo de ostentar la condición de desempleado con una antigüedad superior a seis meses a contar desde la fecha de la convocatoria, lo que le exime del pago de los derechos de examen.

Archidona,

de

de 2018.

Fdo.: ______________________________________________________.

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

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DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigi-


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ANEXO III

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Título I: Derechos y Deberes Fundamentales. Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Derechos Sociales, Deberes y Políticas Públicas. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización territorial. Tema 3. El Municipio. Los Órganos de Gobierno Municipales. El Alcalde/sa, el Pleno, la Comisión de Gobierno. Organización y funciones. Tema 4. Las Comisiones Informativas. Los Concejales. Delegados del Alcalde/sa. Tema 5. Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos. Clases de empleados públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Tema 6. Las normas de seguridad e higiene en el trabajo. La prevención de riesgos laborales. Medidas de protección y señalización en el trabajo. Tema 7. El municipio de Archidona. Conceptos básicos. Estructura y organización. Equipamientos públicos. Callejero. Tema 8. Dependencias municipales del Ayuntamiento de Archidona. Actividades Básicas en el mantenimiento y conservación de las instalaciones municipales. El mantenimiento preventivo y el mantenimiento correctivo. Tema 9. Maquinaria y herramientas para las obras de infraestructura. Tema 10. Mantenimiento y conservación de vías públicas: Averías más frecuentes y su reparación. Tema 11. La recogida de basuras: métodos más adecuados. Derechos y obligaciones del usuario. Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Basuras. Tema 12. Conocimientos básicos sobre jardinería: Conocimientos básicos sobre: Poda de árboles; Herramientas; Trasplante de plantas y árboles; tratamiento de heridas y medios necesarios. Tema 13. Amasado de morteros y hormigones. Tema 14. La carga y descarga y almacenamiento de los materiales utilizados en los Servicios Operativos. Tema 15. Conocimientos básicos sobre: El aglomerado y rebacheo. Tema 16. Conocimientos básicos sobre: Redes de suministro de agua y sistemas de riego y distintos tipos de tubería a utilizar. Tema 17. Útiles y herramientas utilizadas en los distintos servicios operativos, nomenclatura y forma adecuada de uso. Tema 18. Conocimientos básicos sobre: Mantenimiento de máquinas y herramientas utilizadas en trabajos a realizar por un Operario de Servicios Operativos y forma adecuada de uso. Tema 19. Seguridad y salud en el trabajo, con especial referencia a los trabajos realizados en zonas de tránsito rodado y libre acceso de la población. Trabajos en altura, zanjas, pozos y lugares confinados, precauciones mínimas a tener en cuenta. 340/2018 ££ D

Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga (CEDMA). Avenida de los Guindos, 48, 29004 MÁLAGA Teléfonos: 952 069 279 - 283 / Fax: 952 603 844 www.bopmalaga.es www.cedma.es

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Programa para la realización de la fase de oposición


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