ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL HUERTO ECOLÓGICO URBANO DE ARUCAS

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ÁREA DE SERVICIOS MEDIO AMBIENTE

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARUCAS GRAN CANARIA

BOP nº 121. 20/09/13

ORDENANZA DENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL HUERTO ECOLÓGICO URBANO DE ARUCAS Publicado en el Boletín ín Oficial de Las Palmas nº 121 1 de 20 de septiembre de 2013. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 342 ÍNDICE

Artículo

FUNDAMENTO LEGAL

1

HECHO IMPONIBLE

2

SUJETO PASIVO

3

CUANTÍA

4

COBRO

5

NORMAS DE GESTIÓN

6

DEVENGO

7

DEVOLUCIONES

8

INFRACCIONES Y SANCIONES

9

DISPOSICIÓN ADICIONAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL

Artículo rtículo 1. Fundamento Legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 41.A), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios relacionados con los Huertos Urbanos municipales prestados por el Ayuntamiento, Ayuntamiento que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 y 127 de la Ley citada y por lo preceptuado en este acuerdo. Artículo 2. Hecho Imponible.. Constituye el objeto de la presente Ordenanza municipal la regulación regulación del Precio Público a satisfacer por la prestación de servicios o realización de actividades ambientales de Huertos Urbanos por este Ayuntamiento. Excmo. Ayuntamiento de Arucas. (Las Palmas) Tlf: 928 628 100 C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C. P: 35400 Web: www.arucas.org


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Artículo 3. Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos del precio público regulado en esta Ordenanza aquellos a los que se le expida la autorización para el uso de un huerto que faculta al usuario a recibir la prestación de los servicios de abastecimiento de agua para el riego del mismo y de mantenimiento de los elementos de uso común. Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas que utilicen el servicio de Huertos Urbanos, conforme al procedimiento regulado en la la normativa municipal. municipal Artículo 4. Cuantía. tari del apartado 1. La cuantía del precio público aquí regulado será la fijada en la tarifa siguiente, salvo las actividades que tengan carácter gratuito. Corresponderá en cada caso a la Junta de Gobierno Local, por Delegación del Pleno, la fijación de las cuantías a pagar entre las que se fijan a continuación. 2. Las tarifas del servicio rvicio quedan fijadas: -

Por cesión de la parcela se abonará el importe de 50 euros cuyo pago será único una vez concedida la cesión.

-

Asimismo se abonará mensualmente a partir de la cesión de la parcela la cuantía de 35 euros,, cuantía que cubrirá los gastos de agua y mantenimiento de las instalaciones comunes.

Artículo 5. Cobro. 1. La administración y cobro de los precios públicos establecidos en el artículo anterior se llevará a cabo por el departamento de Gestión Tributaria Tributaria y por la Tesorería Municipal, o través és de la gestora que establezca el ayuntamiento para el cobro de tasas y/o impuestos. 2. La obligación de pagar los citados precios nace desde que se inicia la prestación del servicio, exigiéndose el depósito previo de su importe total como requisito necesario para la prestación de aquél. 3. Los citados precios públicos en caso de impago se exigirán por el procedimiento de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación, y se iniciará, para las liquidaciones no pagadas en su vencimiento, el día siguiente de finalizar el plazo de ingreso en período voluntario. Artículo 6. Normas de Gestión. 1. El pago se realizará mediante autoliquidación, en el caso de altas, por los adjudicatarios/cesionarios una vez les haya sido autorizados para el uso de uno de los huertos urbanos debiendo hacerse efectivo dentro de los diez días siguientes al de dicha autorización. Excmo. Ayuntamiento de Arucas. (Las Palmas) Tlf: 928 628 100 C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C. P: 35400 Web: www.arucas.org


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Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 2. El pago del precio público en lo que concierne a los servicios servicios de abastecimiento de agua y mantenimiento de instalaciones comunes se exigirá, igualmente, por autoliquidación efectuándose el pago entre los días 1 y 5 de cada mes. Las deudas pendientes de pago, podrán exigirse por el procedimiento administrativo administrativ de apremio. 3. El abono del precio público regulado en la presente ordenanza dará derecho al uso y a los servicios de riego del huerto correspondiente y de mantenimiento de los elementos de uso común del recinto de los huertos urbanos, en la forma establecida estableci en el Reglamento municipal regulador. Artículo 7. Devengo El devengo del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se expide la autorización para el uso de un huerto, que faculta al usuario a recibir la prestación de los servicios de abastecimiento tecimiento de agua para el riego del mismo y de mantenimiento de los elementos de uso común. Artículo 8.- Devoluciones. 1. El importe del precio público satisfecho, únicamente será objeto de devolución, en el supuesto de que los servicios no puedan prestarse por causas únicamente imputables al Ayuntamiento o por causas ajenas a la voluntad de los obligados al pago, siempre que se acredite su pago. 2. Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamientos de los interesados. 3. Los obligados al pago no tendrán derecho a la devolución del importe del precio público cuando la prestación de los servicios no haya podido podido efectuarse por causas imputables a los mismos. 4. Asimismo, no procederá la devolución del importe satisfecho cuando la autorización demanial haya sido revocada formalmente por la Administración, tras verificar el incumplimiento por el usuario del régimen de uso de los huertos conforme a lo previsto en el Reglamento municipal regulador. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, que aprueba el Reglamento General del régimen sancionador tributario y demás normativa aplicable. Las deudas por impago de las tarifas previstas previstas en la presente Ordenanzas se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Excmo. Ayuntamiento de Arucas. (Las Palmas) Tlf: 928 628 100 C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C. P: 35400 Web: www.arucas.org


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DISPOSICIÓN ADICIONAL Los precios establecidos en este acuerdo no incluyen el I.G.I.C. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas ordenanzas anteriores a éstas regulen o se refieran a la misma materia. DISPOSICIÓN FINAL Los presentes precios públicos entrarán en vigor y serán de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Publicado en el Boletín ín Oficial de Las Palmas nº 121 1 de 20 de septiembre de 2013.

Excmo. Ayuntamiento de Arucas. (Las Palmas) Tlf: 928 628 100 C/ Alcalde Suárez Franchy, 11 C. P: 35400 Web: www.arucas.org


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