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011-0009
Derecho Usual y prรกctica forense
Derecho Usual y prรกctica forense
www.az.com.ar
e d i c i รณ n
Derecho Usual y prรกctica forense Norberto E. Fraga โ ข Gabriel A. Ribas
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Índice El Derecho Usual y el Código Civil Argentino ¿Qué es el derecho usual? ¿Qué es la práctica forense? Derecho y derecho usual Fuentes del derecho La Ley La costumbre La jurisprudencia Las resoluciones administrativas Los convenios entre particulares
Ramas del derecho positivo El Código Civil ¿Qué es un Código? Los Códigos argentinos El Código Civil Método y organización del Código Civil
17 17 17 19 19 21 22 22 22
23 24 24 25 26 27
Interpretación de las normas jurídicas Modos de contar los intervalos en derecho
28 29
Actividades: 1. Revisión de los conceptos derecho y orden jurídico 2. La costumbre como fuente de derecho 3. Las leyes y el Código Civil argentino 4. El Código Civil argentino: sus orígenes 5.”Del modo de contar los intervalos en derecho”
31 33 34 35 35
Las personas físicas y las personas jurídicas
1
Definición del concepto Personas de existencia visible Personas de existencia ideal o personas jurídicas Atributos de las personas Atributos de las personas físicas Capacidad e incapacidad de las personas físicas La minoría de edad La inhabilitación Cese de la incapacidad de los menores El domicilio Atributos de las personas jurídicas Capacidad
37 38 39 41 41 44 45 46 48 48 50 51
Actividades: 1. Personas físicas y personas jurídicas 2. Constitución de una persona jurídica 3. El nombre de una persona y su inmutabilidad 4. Ejemplo de partida 5. Capacidad de las personas: el caso de los menores de edad
52 54 55 59 60
2
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El Patrimonio
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Definición del concepto Composición del patrimonio Derechos patrimoniales Las cosas y su clasificación Clasificación de las cosas respecto de sí mismas Cosas muebles e inmuebles Cosas fungibles y cosas no fungibles Cosas consumibles y cosas no consumibles Cosas divisibles y cosas indivisibles Cosas principales y cosas accesorias Cosas que están en el comercio y cosas que no están en el comercio Clasificación de las cosas consideradas en relación con las personas de cuyo patrimonio forman parte Actividades: 1. El patrimonio: las cosas 2. Un derecho patrimonial: la propiedad intelectual
Hechos y actos jurídicos
4
63 64 64 66 66 66 68 68 69 69 70 71 73 75
Concepto y clasificación Clasificación de los hechos jurídicos El discernimiento La intención La libertad Vicios de la voluntad y vicios de la buena fe
77 79 80 80 82 83
Forma y prueba de los actos jurídicos Actos formales y no formales Prueba de los actos jurídicos
85 86 87
Consecuencias de los hechos jurídicos De los hechos voluntarios De los hechos involuntarios
85 85 85
Objeto de los actos jurídicos
88
Modalidades de los actos jurídicos: condición, plazo, cargo Condición Plazo Cargo
90 90 91 91
Actividades: 1. Delito civil y delito penal 2. Hechos y actos jurídicos 3. Vicios de la voluntad y vicios de la buena fe 4. Actividad de una escribanía 5. Una modalidad: la condición
92 93 93 95 96
Clasificación de los actos jurídicos
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Obligaciones
Concepto de obligaciones Elementos de la obligación Fuentes de las obligaciones Clasificación de las obligaciones Las obligaciones según sea la relación jurídica Obligaciones puras y obligaciones modales Las obligaciones según su objeto Las obligaciones según el sujeto Las obligaciones según su independencia Las obligaciones según su fuente
97 99 100 101 102 102 102 104 106 106
Extinción de las obligaciones El pago Novación Compensación Transacción Confusión Renuncia Remisión de la deuda Imposibilidad de pago Otras formas de extinción de las obligaciones
111 112 113 113 113 114 114 114 114 115
Efectos de las obligaciones Efectos de las obligaciones con relación al acreedor Efectos de las obligaciones con relación al deudor
Actividades: 1. La obligación 2. El caso de la obligación solidaria 3. Obligaciones 4. El contrato: fuente de obligaciones 5. Extinción de una obligación
Contratos
5
106 106 110
116 118 119 119 123
Concepto Clasificación de los contratos Contratos unilaterales y Contratos bilaterales Contratos onerosos y Contratos gratuitos Contratos consensuales y Contratos reales Contratos nominados y Contratos innominados Contratos conmutativos y Contratos aleatorios Contratos formales y Contratos no formales
125 126 126 126 127 127 127 128
Elementos de los contratos La capacidad El consentimiento Vicios de los contratos El objeto de los contratos La forma de los contratos Prueba de los contratos
128 129 129 130 130 130 131
6
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Efectos de los contratos Extinción de los contratos La seña Teoría de la imprevisión Contratos que se utilizan habitualmente Compraventa Caracteres del contrato de compraventa Elementos del contrato de compraventa Permuta Cesión de créditos Caracteres de la cesión de créditos Elementos del contrato de cesión de créditos Locación de cosas Caracteres de la locación de cosas Elementos de la locación de cosas Principales obligaciones del locador y del locatario Locación de servicios El contrato de trabajo Locación de obra Sociedad Disolución de la sociedad civil Liquidación y partición de una sociedad Donación Caracteres de la donación Elementos del contrato de donación Mandato Caracteres del mandato Elementos del mandato Clases de mandato Fianza Caracteres de la fianza Elementos de la fianza Clases de fianza Depósito Caracteres del depósito Clases de depósito
132 133 134 135 136 137 137 138 140 140 140 140 141 141 142 143 144 144 146 146 147 147 147 148 148 149 149 150 150 151 152 152 152 153 154 154
Comodato o Préstamo de uso
155
Mutuo o Préstamo de consumo
154
Renta vitalicia Caracteres de la renta vitalicia
155 156
Otros contratos aleatorios
156
Actividades: 1. Elementos de los contratos: el consentimiento 2. Teoría de la imprevisión 3. Compraventa 4. Contrato de locación 5. Clasificación de contratos
157 158 160 162 162
Nuevas formas contractuales
156
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Derechos Reales
Definición y concepto Clasificación de los derechos reales Adquisición y transmisión de los derechos reales La posesión y la tenencia Adquisición de la posesión Efectos jurídicos de la posesión La tenencia El dominio Extensión del dominio Modos de adquisición del dominio Extinción del dominio El condominio Constitución del condominio Extinción del condominio La propiedad horizontal La hipoteca Generalidades Caracteres de la hipoteca Efectos principales de la hipoteca Causas principales de extinción de la hipoteca Prenda Extinción de la prenda La anticresis El usufructo Características y extinción del usufructo El uso y la habitación Las servidumbres Extinción de las servidumbres
163 164 164 165 166 166 167 167 168 169 171 171 172 172 173 175 175 175 176 176 176 177 177 178 178 179 179 179
Actividades: 1. Derechos reales y derechos personales 2. Restricciones al dominio absoluto 3. Dominio perpetuo y usucapión 4. Propiedad horizontal: un caso especial de dominio 5. Hipoteca: jurisprudencia 6. Derechos reales
180 181 183 184 186 187
La familia y las relaciones jurídicas Familia: concepto y estructura El parentesco Cómputo del parentesco
189 189 190
El matrimonio El matrimonio en el orden jurídico argentino El consentimiento en el matrimonio Vicios del consentimiento en el matrimonio Efectos personales del matrimonio
194 195 195 196 197
Efectos del parentesco Alimentos
192 193
7
8
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Efectos jurídicos del incumplimiento de los deberes conyugales Efectos patrimoniales del matrimonio
Disolución del matrimonio y de la sociedad conyugal El divorcio Efectos principales de la separación personal y del divorcio vincular Disolución de la sociedad conyugal
200 201
La patria potestad
204
La filiación
Sucesiones Sucesores universales y sucesores particulares Clases de sucesión Capacidad para suceder Derechos y obligaciones del heredero
Actividades: 1. La familia y parentesco 2. La obligación alimentaria de padres e hijos en el Código Civil 3. El matrimonio civil 4. Algunos efectos jurídicos de la separación personal y del divorcio vincular 5. Filiación y patria potestad
Organización de la Justicia Argentina
9
198 198
Funciones y características Organización del Poder Judicial de la Nación La Corte Suprema de Justicia de la Nación Los tribunales inferiores Tribunales nacionales en lo federal Tribunales nacionales de la Capital Competencia La designación de los jueces y el Consejo de la Magistratura Funcionarios auxiliares de la Justicia El ministerio público
Atribuciones del Poder Judicial de la Nación (Justicia Federal) Atribuciones judiciales La Justicia Provincial La independencia de la Justicia Inamovilidad de los jueces “Jury” de enjuiciamiento
El procedimiento judicial El proceso judicial Las partes La acción judicial Actos procesales Las resoluciones judiciales
202 203 203
206 206 207 208 208 209 209 210 212 213
215 216 217 218 218 218 219 219 221 221
222 222
223 223 224 225
225 225 225 226 226 228
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Diversas clases de procesos judiciales Clasificación de los juicios contenciosos La mediación y conciliación
229 230 231
Breve análisis de los principales procesos Los procesos de conocimiento El proceso ejecutivo Otros procesos especiales El procedimiento ante la Justicia del Trabajo
232 232 234 235 236
Actividades: 1. La independencia del Poder Judicial 2. Actividad en un estudio jurídico 3. Proceso judicial: la demanda 4. Demanda: un caso específico 5. Mandamiento y Cédula judiciales
237 238 238 239 240
El derecho penal
Concepto y fuentes del derecho penal Delito penal Delito en grado de tentativa La participación criminal Reincidencia
243 244 245 245 245
El ejercicio de las acciones penales Acciones de oficio Acciones privadas y acciones de instancia privada
246 246 246
Delitos enumerados en el Código Penal
247
El procedimiento criminal Etapas del procedimiento penal: la instrucción y el juicio La instrucción El juicio
249 249 249 252
Juicios especiales Juicio correccional Ejecución
254 254 255
Actividades: 1. Artículo 18 de la Constitución Nacional 2. La acción penal 3. Diferentes delitos 4. Juicio de menores
256 257 258 259
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© A-Z editora. DERECHO USUAL Y PRÁCTICA FORENSE. Fotocopiar libros es un delito.
Introducción
Para utilizar con mayor facilidad este libro conviene tener en cuenta las siguientes aclaraciones: • Su contenido, que responde al programa oficial, se divide en dos partes: - Texto de estudio - Actividades para el aprendizaje y la evaluación. • El texto de estudio —cuya información está actualizada según la legislación vigente— comprende 10 unidades en las cuales se señala la conexión con las Actividades correspondientes, usando la expresión “Ver ACTIVIDAD” (indicando la numeración en cada caso). • Las Actividades para el aprendizaje y la evaluación se encuentran al finalizar cada una de las unidades. • La subordinación de unos temas a otros o la pertenencia de subtemas a temas más generales, está indicada a través de la jerarquía (importancia tipográfica) de los títulos y subtítulos. • Las definiciones, datos y conceptos fundamentales se destacan resaltando el párrafo correspondiente en versalitas. • Las palabras clave se señalan usando letra negrita o bastardilla. • Las remisiones a indicaciones auxiliares y los datos complementarios o aclaratorios que se agreguen se anotan en un cuerpo menor. • En notas al pie de página se citan los números de artículos de los códigos o de las leyes que corresponden en cada caso. No aconsejamos su memorización, excepto en los casos que así lo indique el profesor. • En las Actividades se incluyen vocabularios auxiliares para facilitar la interpretación, así como cuestionarios guía para orientar el análisis. • Cuando se citen la Constitución Nacional (C.N.), el Código Civil (C.C.), el Código Procesal Penal (C.P.P.) se utilizarán indistintamente sus denominaciones completas o sus abreviaturas. • Las palabras artículo, artículos, página, páginas y subsiguientes serán reemplazadas por sus abreviaturas correspondientes (art., arts., p., pp., ss.).
Aclaración de los autores Los contenidos jurídicos de la obra han sido elaborados por el Dr. Norberto E. Fraga y el encuadre didáctico corresponde al Prof. Gabriel A. Ribas.
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El derecho usual y el Código Civil argentino
1
¿Qué es el derecho usual? LLAMAMOS
DERECHO USUAL AL CONJUNTO DE NORMAS DEL ORDEN
JURÍDICO POSITIVO QUE SE APLICAN MÁS FRECUENTEMENTE MÁS
“USUALMENTE”) EN LA ACTIVIDAD COTIDIANA.
(O
SEA,
Esas normas de derecho usual pertenecen a diferentes aspectos del Derecho: pueden ser normas constitucionales (o sea, normas establecidas por la Constitución Nacional), civiles, comerciales, penales, laborales, procesales, etcétera.
¿Qué es la práctica forense?
SE DENOMINA PRÁCTICA FORENSE A LA ACTIVIDAD QUE SE DESEMPEÑA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
La palabra forense deriva de foro; el foro (en latín forum), era el lugar público donde se dictaba justicia en la antigua Roma. (Como muchas otras expresiones y principios del derecho, “forense”, “foro”, derivan del latín o de los conceptos creados por los romanos hace más de veinte siglos). En este curso, en resumen, estudiaremos las bases y las formas del desempeño ante los tribunales de justicia y las normas más utilizadas en la actividad cotidiana; es decir: la práctica forense y el derecho usual. Para comprender bien estos nuevos conceptos, es necesario revisar algunos de los conceptos que hemos estudiado en cursos anteriores, especialmente en Educación Cívica o en Instrucción Cívica.
Derecho y derecho usual
DERECHO ES EL CONJUNTO DE NORMAS QUE REGULAN LA CONDUCTA Y LAS RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES.
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Como sabemos, existe otro significado del término derecho: también se llama derecho a la facultad o capacidad de un individuo –reconocida por las leyes– para exigir de los demás una determinada conducta; este es un sentido subjetivo (*) de la expresión “derecho”; es el que usamos al decir, por ejemplo: “tengo derecho a que se respete mi propiedad”, “tengo derecho a que se me pague por mi trabajo”.
En nuestro país el derecho positivo u orden jurídico positivo (las dos expresiones quieren decir lo mismo) está encabezado por la Constitución Nacional. La Constitución Nacional es la Ley fundamental a la que están subordinadas todas las demás leyes y normas de cualquier tipo que se dicten (si no lo hacen, son inconstitucionales). En nuestro país el derecho positivo está integrado por:
Ver ACTIVIDAD 1
(1) Constitución Nacional y Tratados internacionales con jerarquía constitucional (2) Tratados y concordatos internacionales (3) Leyes nacionales (4) Decretos del Poder Ejecutivo (5) Constituciones y leyes provinciales (6) Sentencias judiciales y resoluciones administrativas (7) Contratos entre particulares Las normas de cada “escalón” de esta jerarquía deben estar de acuerdo con las del “escalón” superior. El conjunto forma el orden jurídico positivo.
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(*) Subjetivo: significa relativo al modo de pensar o sentir del sujeto, o sea, de quien protagoniza la acción.
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El derecho positivo es el orden jurídico que está en vigencia en un país. Es el conjunto de normas creado por los órganos de gobierno a los que corresponde hacerlo, y que se encuentra en aplicación efectiva. Podemos decir que el derecho es una técnica de regulación (o sea, que pone reglas) de la conducta humana. Es un orden social coactivo. Decimos que es un orden coactivo porque es obligatorio y el que no lo obedece debe recibir un castigo fijado por las leyes. Algunos tratadistas agregan a lo dicho otro concepto: el de que el derecho es un orden social justo.
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Fuentes del derecho LLAMAMOS
FUENTES DEL DERECHO AL ORIGEN DE LAS NORMAS QUE INTE-
GRAN EL DERECHO.
Es decir: cuando hablamos de fuentes del derecho estamos refiriéndonos a cómo surgen, cómo se crean esas normas. SON
FUENTES DEL DERECHO
La Ley
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La costumbre La jurisprudencia
Las resoluciones administrativas
Los convenios entre particulares
La Ley
LLAMAMOS
LEY A TODA NORMA GENERAL Y OBLIGATORIA SANCIONADA POR
UN ÓRGANO DEL CIÓN
NACIONAL.
ESTADO
DE ACUERDO CON LO QUE DISPONE LA
CONSTITU-
Esta definición –que hemos estudiado en cursos anteriores–(*) es una definición amplia del concepto ley: se aplica a las leyes nacionales y provinciales que contengan normas de aplicación general y permanente, a los decretos del Poder Ejecutivo o a las ordenanzas municipales que tengan también carácter general y permanente, etcétera. También se emplea la palabra ley en un sentido más limitado y formal:
EN
ESE SENTIDO MÁS LIMITADO Y FORMAL SE LLAMA LEY SOLAMENTE A LAS
NORMAS SANCIONADAS POR LOS PODERES LEGISLATIVOS: SON PODERES LE-
CONGRESO NACIONAL Y LAS LEGISLATURAS CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
GISLATIVOS EL
DE LA
(*) Ver Instrucción Cívica, de los mismos autores.
PROVINCIALES Y
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Estas leyes pueden tener o no un carácter general y permanente. Las leyes tienen un carácter general y permanente cuando se aplican a todos y están vigentes siempre, mientras no sean derogadas. Por ej. : las leyes electorales.
Otras leyes no tienen un carácter general: no se aplican a todos. Por ej. : una ley que disponga levantar un monumento de homenaje a un prócer.
Recordemos las características principales de las leyes:
• Son obligatorias para todos los habitantes o para quienes estén de paso en el país.
• Solo pueden derogarse (dejarse sin efecto) por otra ley posterior. (Salvo el caso excepcional de los decretos de necesidad y urgencia dictados por el Poder Ejecutivo. Estos decretos no pueden referirse a materia penal, tributaria, electoral o al régimen de los partidos políticos. Luego, deben ser considerados por el Congreso). La ignorancia de su existencia no es aceptada como excusa para no cumplirla si esa excepción no está autorizada por la Ley.
• Solo son obligatorias desde el momento de su publicación oficial y desde el día en que la misma ley lo determine. (Si el texto de una ley no fija la fecha de su entrada en vigencia, esta comienza después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial). La publicación debe efectuarse en el Boletín Oficial.
• Son irrenunciables: no puede renunciarse a su aplicación general (un individuo, por ejemplo, no puede renunciar en forma general a la facultad de celebrar contratos que le reconoce la ley civil).
Las leyes sancionadas por los poderes legislativos, nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se identifican por una numeración correlativa –cada ley tiene un número propio– que se inició en el siglo pasado, luego de sancionarse la Constitución Nacional.
También son leyes los Códigos –de los que hablaremos más adelante– y las Leyes orgánicas, que son las que crean y regulan el funcionamiento de una institución oficial (por ejemplo: la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Las leyes nacionales –sancionadas por el Congreso Nacional– se aplican en todo el territorio de la República; el Congreso Nacional, además, también sanciona leyes para aplicación exclusiva en el territorio de la Capital Federal. Las leyes provinciales sancionadas por las legislaturas de cada provincia se aplican únicamente en su respectivo territorio.
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Se denominan leyes de orden público a todas aquellas en las que, en defensa del interés general de la sociedad, ese interés general prevalece sobre cualquier interés particular de los individuos. Entre las leyes de orden público están las leyes penales, la Ley de contrato de trabajo, etcétera.
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• No tienen efecto retroactivo: no se aplican a hechos anteriores a su entrada en vigencia (aunque hay algunas excepciones, como –por ejemplo– algunas leyes previsionales e impositivas, las leyes penales más benignas, etcétera).
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Por ejemplo: en el derecho civil se acepta que los individuos contraten entre sí condiciones no previstas por las leyes y aun al margen de las mismas. Una persona puede acordar con otra que le debe dinero el no cobro de esa deuda y la justicia no intervendrá porque no se trata de una cuestión de “orden público”. Pero nadie puede acordar, en cambio, la violación de una ley penal y convenir la comisión de un delito (un robo, un homicidio, etcétera.). En este caso se produciría la intervención judicial, porque se estarían violando “leyes de orden público”.
Un dato fundamental de nuestro orden jurídico es que todas las normas deben estar de acuerdo con el contenido de la Constitución Nacional. Ante una ley –o cualquier otro tipo de norma– que no respete lo dispuesto por la Constitución o que se considere arbitraria o injusta, el único recurso legal que poseen los individuos es el de acudir al Poder Judicial para que este declare la inconstitucionalidad de la ley cuestionada. Esa declaración de inconstitucionalidad solo anula la aplicación de la ley en el caso que motivó el reclamo. (Recordemos que una ley solo puede ser dejada sin efecto –derogada– por otra ley sancionada por el mismo poder legislativo salvo el caso excepcional ya explicado).
La costumbre
LLAMAMOS COSTUMBRE A LA REPETICIÓN HABITUAL DE UNA CONDUCTA.
Cuando alguien realiza algo de una determinada manera, siempre similar, a lo largo del tiempo, decimos que “tiene la costumbre” de hacer tal o cual cosa. Cuando en una sociedad, durante mucho tiempo, sus integrantes practican en forma constante, ininterrumpida y siempre de la misma manera una conducta determinada, y consideran que hacerlo así es obligatorio (aunque esa conducta no esté ordenada por ninguna ley), decimos que estamos en presencia de una norma consuetudinaria, es decir, de una norma impuesta por la costumbre.
EL
DERECHO CONSUETUDINARIO ES EL CONJUNTO DE NORMAS CREADO POR
LA COSTUMBRE.
SE
PUEDE DISTINGUIR TRES CLASES
DE NORMAS CONSUETUDINARIAS
1. La que se aplica porque la Ley expresamente se refiere a ella. 2. La que se aplica en situaciones no previstas por la Ley.
3. La que se forma contra la Ley. Ver ACTIVIDAD 2
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Un ejemplo del caso 1 es la disposición del Código Civil (*) que establece que en caso de alquilarse un bien –por ejemplo, una casa– y de no haberse fijado un plazo para el pago, el locatario (o sea, el que toma el bien en alquiler) debe hacerlo “según los usos del lugar” (es decir, según sea la costumbre del sitio de que se trate). Un ejemplo del caso 2 es la cuestión de las normas para dar nombre a las personas; durante mucho tiempo se aplicó la costumbre. (Actualmente se aplica la Ley 18.248 modificada por la Ley 26.618). Los casos 1 y 2 son los únicos admitidos por el Código Civil y su uso puede crear derechos en favor de una persona. El caso 3 –normas consuetudinarias que se forman contra la ley (en latín contra legem)– se presenta en ciertas ocasiones en que la costumbre de no aplicar una ley a lo largo de períodos muy prolongados la deroga (la deja sin efecto); esto se expresa con el término “desuetudo”. Ejemplos de estas situaciones son las disposiciones constitucionales que autorizan a conceder “patentes de corso” o que establecen el juicio por jurados. Las patentes de corso eran autorizaciones oficiales que el gobierno otorgaba a particulares para hacer la guerra marítima por su cuenta a naciones enemigas; estos particulares obtenían así parte o todo el botín tomado al enemigo. Esto se aplicó durante las guerras de la Independencia y la guerra con el Brasil, a principios del siglo XIX. Aunque la Constitución menciona el caso, la norma ha caído en desuso.
La jurisprudencia
SE DENOMINA ASÍ A LOS FALLOS O SENTENCIAS DE LOS JUECES Y TRIBUNALES DE JUSTICIA. La jurisprudencia es también –como la Ley y la costumbre– una fuente del derecho.
Las resoluciones administrativas SON
LAS DECISIONES TOMADAS POR LAS AUTORIDADES DE LOS DIVERSOS
ORGANISMOS PÚBLICOS.
Por ejemplo, la resolución del director de la Administración Nacional de la Seguridad (ANSES) que se otorga o deniega una jubilación.
Los convenios entre particulares SON
LOS ACUERDOS
–POR
EJEMPLO, UN CONTRATO DE ALQUILER O DE
COMPRAVENTA– FIRMADOS ENTRE INDIVIDUOS O SOCIEDADES.
El Código Civil establece que las partes que acuerdan esos convenios deben someterse a ellos “como a la ley misma”. (**)
La doctrina de los autores. Se denomina así a las opiniones e interpretaciones de los especialistas y tratadistas. Entendemos –si bien hay opiniones dis-
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(*) Ver p. 24 y ss. (**) Art. 1197 C.C.
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tintas sobre la materia– que no puede ser considerada como fuente de derecho porque no tiene fuerza de ley, es decir, no crea obligaciones.
Ramas del derecho positivo
El conjunto de normas jurídicas que se aplican –o sea, el derecho positivo– comprende una serie de ramas. RAMAS
MÁS COMUNES
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DEL DERECHO POSITIVO
DERECHO PÚBLICO
DERECHO PRIVADO
(En él interviene el Estado como poder público)
(Rige las relaciones entre las personas privadas)
Derecho Constitucional Se refiere a la organización de los poderes del gobierno y a los derechos individuales y sociales.
Derecho Civil Rige las relaciones entre las personas privadas. Del Derecho Civil derivan las siguientes ramas del Derecho Privado:
Derecho Administrativo Organiza el funcionamiento de la Administración Pública. Derecho Penal Sanciona los delitos. Derecho Internacional Público Regula las relaciones entre los Estados.
Derecho Comercial Rige las relaciones entre los comerciantes. Derecho Laboral Rige las relaciones entre patronos o empleadores y trabajadores. Derecho Agrario Rige las relaciones derivadas de la explotación agrícologanadera. Derecho Internacional Privado Rige las relaciones entre personas residentes en distintos países. Derecho Minero Rige las relaciones derivadas de la explotación minera.
El DERECHO PROCESAL (Civil, Penal, Administrativo y Laboral) es otra rama del derecho positivo y tiene carácter instrumental: sirve para hacer valer ante los tribunales los derechos consagrados en el derecho público y privado. El DERECHO PROCESAL es el que establece las normas por las que se fijan los procedimientos para la actuación ante los tribunales, el que rige la manera de proceder ante la Justicia.
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El Código Civil
¿Qué es un Código? UN CÓDIGO
ES UN CONJUNTO DE NORMAS REFERIDAS A UNA DE LAS RAMAS
DEL DERECHO, REUNIDAS Y ORDENADAS METÓDICAMENTE PARA SU CON-
SULTA Y APLICACIÓN.
ES
POR ELLO QUE
ESTAS NORMAS SE ENCUENTRAN
NUMERADAS PARA SU MEJOR Y MÁS CÓMODO USO.
La codificación –o sea, la reunión en forma metódica y ordenada de normas jurídicas– es una antigua costumbre. Se conservan códigos de civilizaciones muy remotas en el tiempo, como el llamado Código de Hammurabi. Si bien este no tenía las características
de los códigos modernos, en él se mezclaban normas de las diferentes ramas del derecho.
VENTAJAS
E INCONVENIENTES
DE LA CODIFICACIÓN
Ventajas
Inconvenientes
• La codificación da coherencia al orden jurídico.
• Hace más lenta y difícil la modificación de las normas porque como estas forman parte de un todo armónico, su cambio parcial puede quebrar la unidad del sistema.
• Facilita el conocimiento y la aplicación de las normas (pues estas se encuentran reunidas en un solo cuerpo legal y no dispersas).
La experiencia demuestra, sin dudas, que las ventajas señaladas son mucho más importantes que el inconveniente enunciado. Por lo tanto, podemos decir que la codifícación es un sistema útil de ordenamiento del derecho. Sin la existencia de Códigos para cada una de las ramas del derecho, la consulta de las normas sería lenta y complicada.
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Los Códigos se sancionan mediante leyes. Se caracterizan porque incluyen, en forma sistemática y exclusiva, todas las normas referidas a una de las ramas del derecho en el momento de su sanción.
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Los Códigos argentinos
LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ESTABLECE QUE CORRESPONDE NACIONAL "DICTAR LOS CÓDIGOS CIVIL, COMERCIAL, PENAL, DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL". (*)
AL
CONGRESO
DE MINERÍA Y
Durante la etapa de la Organización Nacional entraron en vigencia los siguientes códigos:
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LOS CÓDIGOS
ARGENTINOS
Código de Comercio (1862) Según el proyecto de Dalmacio Vélez Sársfield y Eduardo Acevedo. Código Civil (1871) Según el proyecto de Dalmacio Vélez Sársfield. Código Penal (1886-1921) Redactado sobre la base del proyecto de Carlos Tejedor; fue sustituido en 1921 por el redactado por Rodolfo Moreno. Código de Minería (1887) Según el proyecto de Enrique Rodríguez.
El Código del Trabajo y la Seguridad Social –introducido en la redacción de la Constitución por la reforma de 1957– aún no ha sido sancionado. Estos Códigos han sido modificados en muchas oportunidades a lo largo de las décadas siguientes.
LOS
CUATRO CÓDIGOS ARRIBA NOMBRADOS SON LOS LLAMADOS CÓDIGOS DE
FONDO Y SE APLICAN EN TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
Distintos de ellos son los llamados Códigos de forma o Códigos procesales o de procedimientos, correspondientes al derecho procesal. Los códigos de forma son sancionados por las legislaturas de cada provincia y se aplican exclusivamente en ellas.
(*) Art. 75 inciso 12 C.N. Allí se aclara que pueden dictarse en cuerpos “unificados o separados".
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El Código Civil
ES LA COMPILACIÓN ORDENADA DE UNA SERIE DE NORMAS QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE LOS PARTICULARES. ES DECIR, AQUELLAS QUE SE REFIEREN A LAS PERSONAS, A LOS DERECHOS PERSONALES Y OBLIGACIONES, A LAS RELACIONES DE FAMILIA Y SUCESIONES, A LOS DERECHOS REALES, ETCÉTERA. Ver ACTIVIDADES 3 y 4
El Código Civil argentino fue sancionado por el Congreso Nacional por medio de la Ley 340 en el año 1869, y entró en vigencia el 1º de enero de 1871.
Antecedentes históricos. Durante la época colonial rigieron en el país las Leyes de Indias sancionadas por la Corona española para su aplicación en América, numerosas Reales Cédulas dictadas por los monarcas hispanos con el mismo objeto, y disposiciones de la legislación del reino de Castilla que tenían aplicación en este continente. Después de la Revolución de Mayo de 1810 se continuaron aplicando las leyes de origen español a las que se agregaron otras sancionadas por las autoridades independientes que reemplazaron o modificaron a las anteriores. Así, por ejemplo, en 1813 se modificó por ley la situación de una parte de la población sometida a la esclavitud, disponiendo la libertad de los hijos de esclavos nacidos desde ese momento; también en ese año la Asamblea Nacional Constituyente modificó el derecho de familia, disponiendo la supresión del mayorazgo vigente en las leyes españolas, etcétera. Las nuevas leyes constituyeron lo que se llamó el derecho patrio.
Dalmacio Vélez Sársfield (1800-1875). Este político y hombre de leyes, que fue ministro de los presidentes Mitre y Sarmiento, tuvo un papel fundamental en el surgimiento de nuestra organización civil en la segunda mitad del siglo XIX. En 1864, el presidente Mitre le encargó la redacción de un proyecto de Código Civil, labor que terminó en 1869 (ya durante la presidencia de Sarmiento). El Poder Ejecutivo envió el proyecto al Congreso Nacional y este lo sancionó como Ley en la fecha arriba indicada. Las fuentes del Código Civil. Vélez Sársfield tuvo en cuenta diversas fuentes internacionales para redactar el Código argentino. Se inspiró especialmente en el Código Civil francés (llamado “Código Napoleón”, por haber sido sancionado por iniciativa de aquel emperador a principios del mismo siglo); en los comentaristas de dicho código; en la legislación española; en la obra del jurista brasileño Augusto Texeira Freitas; en el Derecho Romano; en el Derecho Canónico y tuvo a la vista, también, otros Códigos como el de Luisiana (uno de los estados que conforman los Estados Unidos), etcétera.
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La expresión derechos reales –que desarrollaremos más adelante– se refiere a los derechos que las personas tienen sobre las cosas (por ejemplo, el derecho de propiedad sobre una casa).
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Método y organización del Código Civil Está integrado por dos partes preliminares, llamadas Títulos y una complementaria, y por cuatro Libros (o partes), cada uno de ellos subdividido en Títulos y Capítulos. ORGANIZACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO
Títulos preliminares
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Título I. De las leyes (arts. 1 a 22). Título II. Del modo de contar los intervalos en Derecho (arts. 23 a 29).
Libro Primero. De las Personas. (arts. 30 a 494).
Libro Segundo. De los derechos personales en las relaciones civiles (arts. 495 a 2310).
Libro Tercero. De los derechos reales (arts. 2311 a 3261).
Libro Cuarto. De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes (arts. 3262 a 4043).
Título complementario. De la aplicación de las leyes civiles. Disposiciones transitorias (arts. 4044 a 4051).
Cada uno de los cuatro Libros del Código está dividido en Secciones y estas, a su vez, en Títulos que agrupan a los distintos artículos.
Las expresiones jurídicas que aparecen en este cuadro (personas, derechos reales, etcétera) serán explicadas más adelante. (*)
El texto del Código Civil redactado por Vélez Sársfield fue reformado en muchas de sus partes a lo largo del tiempo. Esas reformas se introdujeron mediante leyes que dispusieron una nueva redacción de muchos artículos del texto original, los derogaron, los reemplazaron por otros, etcétera. (*) Ver p. 37 y ss.
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Entre las leyes que modificaron o complementaron las disposiciones originales del Código Civil, las más importantes son las siguientes: • Ley 2393 (de Matrimonio Civil, 1888 (*), sustituida luego por la Ley 23.515, 1987). • Ley 11.723 (de Propiedad Intelectual, 1933). (**) • Ley 13.512 (de Propiedad Horizontal, 1948). • Ley 14.394 (Régimen de Menores y de la Familia, 1954). • Ley 17.711 (Reformas al Código Civil, 1968).
• Ley 23.091 (de Locaciones Urbanas, 1984). • Ley 23.264 (sobre Filiación, Patria Potestad, Adopción, 1985 a su vez modificada por la Ley 26.218 de 2010). • Ley 23.515 (sobre los Derechos Personales en las relaciones de Familia, 1987, a su vez modificada por la Ley 26.618 de 2010). • Ley 24.193 (Trasplante de órganos y materiales anatómicos, 1993). • Ley 24.240 (Defensa del consumidor, 1993). • Ley 24.417 (Protección contra la violencia familiar, 1995). • Ley 24.441 (Financiamiento de la vivienda y la construcción, 1995). • Ley 24.540 (Régimen de identificación para los recién nacidos, 1995). • Ley 24.779 (de Adopción, 1997). • Ley 24.922 (Régimen Federal de Pesca, 1998). • Ley 26.549 (Mayoría de edad, 2009).
Interpretación de las normas jurídicas
INTERPRETAR UNA NORMA JURÍDICA ES ESTABLECER SU SENTIDO Y ALCANCE.
Ante el texto de una norma jurídica determinada corresponde establecer cuál debe ser la aplicación correcta de dicha norma. Ocurre que una norma jurídica puede ser interpretada de distintas maneras por diferentes individuos, pero la interpretación definitiva de las normas jurídicas está reservada a los jueces y tribunales.
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(*) El año indicado en cada caso es el de sanción de la Ley. (**) Ver pp. 75-76.
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• Ley 18.248 (Nombre de las personas naturales, 1969 y Ley 23.162, 1984).
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Modos de contar los intervalos en derecho Ver ACTIVIDAD 5
SE TRATA AQUÍ DE LA MANERA DE ESTABLECER SIN LUGAR A DUDAS EL MANEJO DEL TIEMPO CUANDO EN LAS NORMAS JURÍDICAS O EN LOS ACUERDOS
(O CONVENIOS) ENTRE PERSONAS SE FIJAN PLAZOS.
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De este asunto se ocupa el Título II del Código Civil (arts. 23 a 29). En este caso, el Código Civil establece normas que pueden ser modificadas por los particulares en sus convenios. Por ello se dice que estas normas del Código tienen carácter supletorio, es decir: se aplican si en sus acuerdos los particulares no fijan otras diferentes. Las normas supletorias a las que aquí nos referimos son las que el citado Título del Código Civil denomina modos de contar los intervalos en derecho. Las bases y disposiciones de dichas normas son las siguientes:
• Calendario: el cómputo (o sea, la medida) de los plazos se rige por el calendario gregoriano. El calendario gregoriano es el que conocemos y aplicamos habitualmente. Fue establecido en 1582 por el papa Gregorio XIII y se utiliza en el mundo occidental, siendo el de mayor aplicación internacional.
• Feriados: los plazos que se aplican son de “días corridos”, es decir que cuando se habla –por ejemplo– de un “plazo de 30 días”, en ese cómputo están incluidos los feriados existentes a lo largo de ellos. Esto es así con la excepción de aquellos casos en los que expresamente se establezca que el plazo es de "días útiles" o “días hábiles”.
Supongamos dos ejemplos: en el primero, dos particulares acuerdan que uno de ellos debe pagar al otro una suma de dinero “en un plazo de 15 días” a partir del 1 de julio. Esto significa que deberá saldar su deuda el día 16 del mismo mes. Pero si en el acuerdo se estableció expresamente que el pago se haría “en un plazo de 15 días hábiles”, habrá que extenderlo hasta el día 23 porque quedarán fuera del cómputo los sábados y domingos, y el feriado nacional del 9 de julio (este cálculo está hecho con el calendario de 2002).
• Plazos de meses y años: Los plazos fijados en uno o más meses o años finalizan en el día del mes correspondiente que tenga el mismo número que el día en que comienza el plazo en cuestión (*); si el mes en que comienza el plazo tuviera más días que el mes en que el plazo termina y el plazo comenzara en uno de los días en que el primer mes excede al último, habiéndose fi(*) Art. 25 C.C.
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jado el plazo “en meses” o “en años”, el plazo se considera terminado el último día del mes final. (*)
• Plazos de días: el día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; los plazos fijados “en días” no se contarán de momento a momento o por el número de horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha. (**)
Por ejemplo: una obligación constituida el 15 de julio “a diez días” comenzará a contarse desde la medianoche en que termina el día 15 –o sea, desde el inicio del día 16– y vencerá a las 24 horas del día 25 de julio.
De acuerdo con esto, los actos que deben realizarse en el plazo establecido, por ejemplo, pagar una deuda o entregar una propiedad serán considerados cumplidos si se realizan "antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. (***) • Pueden pactarse otros plazos: ya señalamos que las normas arriba explicadas son supletorias. En consecuencia, los particulares pueden acordar otros plazos no mencionados por el Código Civil: semanas, horas, etcétera.
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(*) Art. 26 C.C. (**) Art. 24 C.C. (***) Art. 27 C.C.
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Ejemplifiquemos estos dos casos: a) Si se establece que una deuda debe pagarse en un plazo de “dos meses” contados desde el 12 de enero, el plazo termina el día 12 de marzo, sin importar de cuantos días constan los meses de enero, febrero y marzo. b) Si se convino un plazo de “siete meses” a partir del 31 de julio, el plazo termina el día 28 de febrero del año siguiente (o el día 29 si el año fuera bisiesto).
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Actividades
1. Revisión de los conceptos derecho y orden jurídico (*) “El derecho es una técnica social” 1. “Considerado en cuanto a su fin, el derecho aparece como un método específico que permite inducir a los hombres a conducirse de una manera determinada. El aspecto característico de este método consiste en sancionar con un acto coactivo la conducta contraria a la deseada. El autor de una norma jurídica supone evidentemente que los hombres cuya conducta es así regulada considerarán tales actos de coacción como un mal y se esforzarán por evitarlos. Su meta es, pues, encauzarlos hacia una conducta determinada, amenazándolos con un mal en caso de una conducta contraria, y es por la presión que así ejerce sobre ellos como obtiene lo que desea”.
Kelsen, Hans. Teoría pura del derecho. Buenos Aires, EUDEBA, 1960.
El orden jurídico como sistema de normas 2. “Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas. Desde que, como fue señalado, el derecho regla su propia creación, una norma pertenece a un orden jurídico nacional determinado si es creada de una manera establecida por otra norma –superior– de este orden. Si se pregunta por qué es legal un cierto acto de coerción, por ejemplo el hecho de que un individuo prive a otro individuo de su libertad poniéndolo en prisión, la respuesta es: porque ha sido prescripto por una norma individual, una decisión judicial. Si se pregunta por qué esa norma individual es válida como parte de un orden jurídico determinado, la respuesta es: porque ha sido creada de conformidad (*) Estos conceptos han sido estudiados en el curso de Instrucción Cívica. Ref./N E. Fraga y G. A. Ribas. Instrucción Cívica. Texto y actividades. Buenos Aires, A-Z editora, 1995.
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con una ley penal. Esta ley, finalmente, recibe su validez de la constitución puesto que ha sido establecida por el órgano competente de la manera que la Constitución prescribe”. Kelsen, H. Principios de derecho internacional público. Buenos Aires, Ateneo, 1965. El autor de estos dos fragmentos fue un importante jurista europeo.
AUXILIAR
Método específico: quiere significar la manera ordenada de lograr algo en particular. Inducir: impulsar a hacer algo. Coactivo: que obliga. Jurídico: referido al Derecho. Privar: quitar.
CUESTIONARIO GUÍA
1. Lean ambos textos y anoten las palabras o ideas que no entiendan. Observen si pueden resolver sus dudas utilizando el Vocabulario auxiliar. En el caso negativo utilicen un diccionario o la consulta al profesor. 2. ¿Cuáles de estos conceptos les resultaban familiares por haberlos analizado en cursos anteriores? 3. Análisis del texto (1): ¿por qué este autor define al derecho como una “técnica social”? ¿Cuál es el fin del derecho? 4. Análisis del texto (2): compárenlos con la “pirámide jurídica” que aparece en la página, ¿cuál es la norma superior del orden jurídico argentino? 5. ¿Qué es un orden jurídico? 6. Investiguen y resuman: ¿qué sostienen las doctrinas del derecho natural?
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VOCABULARIO
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2. La costumbre como fuente de derecho
“Es un hecho sociológico bien conocido que la vida de un pueblo primitivo está regulada por la costumbre hasta en los menores detalles. Hay normas consuetudinarias sobre la manera de cazar, de pescar y de hacer la guerra, sobre el reparto del botín, las relaciones sexuales, el trato social, las buenas maneras, el cumplimiento de las ceremonias religiosas y mágicas, etcétera. La costumbre es un modo de conducta que es generalmente seguido y que es vivido (experienced) como ‘obligatorio’; cualquier transgresión suscita desaprobación de parte de la tribu. Tal reacción emana originalmente del grupo como un todo y puede asumir una gran variedad de formas: desde la pena de muerte, el castigo corporal y la expulsión de la tribu, hasta la expresión del desprecio público y del ridículo. [...] Aún entre los pueblos muy primitivos se encuentra a veces un caudillo, un grupo de ancianos, un consejo de sacerdotes, un tribunal de algún tipo, que en caso de dudas decide si deben aplicarse sanciones. Esto podría ser considerado como el primer germen de una ‘autoridad pública’. A partir de allí se desarrolla gradualmente un poder judicial organizado y establecido, y, más tarde, grupos especiales, cuya función es legislar y ejecutar las decisiones en forma compulsiva. De esta manera se crea poco a poco una maquinaria jurídica y un sistema de autoridades públicas que pretenden monopolizar el ejercicio de la fuerza. Así, en forma gradual, el derecho y la costumbre se diferencian: por un lado, las normas que están respaldadas por el ejercicio organizado de la fuerza, y por el otro, aquellas que solo hallan respaldo en las reacciones espontáneas no violentas (desprecio, ridículo, etcétera.). [...] Respecto del derecho primitivo, [...] no cabe preguntarse si la costumbre es una fuente del derecho, ni por qué lo es. La costumbre es el punto de partida natural de la evolución jurídica. [...] Puede suponerse que el grueso de la legislación consistió en un principio en codificar derecho que ya estaba vigente. Solo en forma lenta y gradual la legislación llegó a ser un instrumento social y político para la regulación consciente y deliberada de la vida de la comunidad. Mientras que la costumbre determinó originariamente al derecho, con el correr del tiempo el derecho determinó en forma cada vez más creciente a la costumbre. [...] A medida que el derecho fue haciéndose progresivamente más fijo mediante la legislación y la práctica de los tribunales, la costumbre fue perdiendo importancia como fuente de derecho. Hoy en día la costumbre –fuera de los usos comerciales– tiene un papel secundario”. Ross, Alf. Sobre el derecho y la justicia.
Buenos Aires, EUDEBA, 1963.
Ross es un tratadista escandinavo del siglo XX. La obra de la que tomamos este fragmento se publicó por primera vez en 1958.
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VOCABULARIO
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AUXILIAR
Sociológico: perteneciente a la Sociología, ciencia que estudia el desarrollo de las sociedades humanas. Norma consuetudinaria: norma impuesta por la costumbre. Transgresión: violación o desobediencia de una norma. Sanción: castigo. Forma compulsiva: de manera que obliga a actuar de una forma determinada bajo la presión de la autoridad o amenaza de la fuerza.
1. ¿Qué es la costumbre? 2. ¿Cómo se imponía la costumbre en los pueblos primitivos? 3. ¿Por qué su aplicación –según este autor– dio origen a una “maquinaria jurídica”? 4. ¿Cómo se diferenciaron gradualmente la costumbre y el derecho? 5. ¿Por qué decimos que la costumbre es una de las fuentes del derecho? ¿Cuál es su importancia actual? 6. Revisen el texto de la Unidad 1 y respondan: ¿qué otras fuentes del derecho existen?
3. Las leyes y el Código Civil argentino Fragmento del Código Civil “Art. 1.- Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes. Art. 2. (Según Ley 16.504, art. 1)- Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. Art. 3. (Según Ley 17.711, art. 1, inc. 1)- A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la Ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales. A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Código Civil de la República Argentina y leyes complementarias.
Buenos Aires, A-Z editora, 2002.
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CUESTIONARIO GUÍA
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VOCABULARIO
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AUXILIAR
Transeúntes: que pasan por un lugar que no es el de su residencia habitual (por ejemplo: un turista). Vigencia: se dice de las normas que están en aplicación. Efecto retroactivo: se dice de las normas que se aplican para juzgar hechos anteriores a su sanción.
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CUESTIONARIO GUÍA
1. ¿Para quién son obligatorias las leyes argentinas? 2. ¿Desde qué momento son obligatorias las leyes argentinas? 3. ¿Tienen efecto retroactivo? Investiguen en el texto de la Unidad 1: ¿existen excepciones? ¿Cuáles? 4. ¿Qué otras características de las leyes conocen?
4. El Código Civil argentino: sus orígenes
Investigación Sobre la base del material contenido en la Unidad 1 y con los datos que puedan obtener de un diccionario enciclopédico y/o de un texto de Historia, completen el siguiente cuestionario: 1. ¿Cuándo vivió y qué cargos ocupó Dalmacio Vélez Sársfield? 2. ¿Durante el mandato de qué presidentes argentinos redactó su proyecto de Código Civil y cuándo fue sancionado este? 3. ¿Qué fuentes utilizó para redactar su obra? Averigüen y anoten cuál de esas fuentes se debe a la iniciativa de un emperador francés y cuándo fue sancionada.
5. “Del modo de contar los intervalos en derecho” TITULO II
Del modo de contar los intervalos del derecho
“Art. 23.- Los días, meses y años se contarán, para todos los efectos legales, por el calendario gregoriano.
Art. 24.- El día es el intervalo entero que corre de medianoche a medianoche; y los plazos de días no se contarán de momento a momento, ni por horas, sino desde la medianoche en que termina el día de su fecha.
Art. 25.- Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
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Art. 26.- Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriese desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Art. 27.- Todos los plazos serán continuos y completos, debiendo siempre terminar en la medianoche del último día; y así, los actos que deben ejecutarse en o dentro de cierto plazo, valen si se ejecutan antes de la medianoche, en que termina el último día del plazo.
Art. 29.- Las disposiciones de los artículos anteriores serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurídicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo”.
Código Civil de la República Argentina y leyes complementarias. Buenos Aires, A-Z editora, 2002.
VOCABULARIO
AUXILIAR
Intervalo: espacio de tiempo que hay de un momento a otro. Plazo: período de tiempo fijado para el cumplimiento de una determinada acción.
Ejercitación Aplicando en cada caso los artículos correspondientes aquí reproducidos, resuelvan los siguientes problemas: 1. Calcular cuándo vence un plazo de 30 días convenido entre dos particulares el 7 de abril del corriente año. 2. Si el día 17 de junio me comprometo a pagar una suma de dinero en un plazo de tres meses: ¿hasta qué día tengo tiempo para hacer efectivo el pago? 3. Si un comerciante se obliga el viernes de esta semana a las 15 horas a entregar una mercadería en un plazo de cinco días, ¿en qué momento vencerá ese plazo? 4. Si el tercer viernes de mayo del corriente año dos personas acuerdan un plazo de diez días hábiles para devolver una suma de dinero, ¿qué día debe cumplirse la obligación? 5. Si el 20 de julio del presente año alquilo un departamento por tres años, ¿en qué día, mes y año deberé reintegrarlo a su propietario? • En todos los casos consignen entre paréntesis en qué artículo o artículos del Código Civil se basa la respuesta.
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Art. 28.- En los plazos que señalasen las leyes o los tribunales, o los decretos del gobierno, se comprenderán los días feriados, a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así.
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