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1.2. ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS (ERSSAN

1. MARCO INSTITUCIONAL DEL SECTOR

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Con la promulgación de la “Ley General del Marco Regulatorio y Tarifario del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario” (Ley 1.614/2000), y la “Ley General de Reorganización y Transformación de las Entidades Públicas Descentralizadas” (N° 1.615/2000), se inició en Paraguay un cambio importante en la organización y formalización del sector de agua y saneamiento.

El nuevo marco legal mantiene la rectoría – es decir la capacidad de dictar medidas de políticas y normas – en el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y del Ente de Regulación (ERSSAN), y precisa que la titularidad de los servicios de agua y saneamiento, es decir, la capacidad y obligación de prestación de los servicios, es del Ejecutivo, quien puede prestarlos por medio de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), p u ed e d e l e ga r l o, co n c es i o n a r l o o d a r permisos o licencias para la prestación por te rc e ro s , i n c l u i d as l as J u ntas d e Saneamiento. La capacidad y obligación de prestación de los servicios, es del Ejecutivo, quien puede prestarlos por medio de la Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), puede delegarlo, concesionarlo o dar permisos o licencias para la prestación por terceros, incluidas las Juntas de Saneamiento.

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