INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
Sistemas Urbanísticos Integrales Sevilla, a quince de enero de dos mil diez
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INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
ÍNDICE 1.-
Encargo del informe y objeto del mismo.
9.-
Situación urbanística actual de Marbella. Noticias de prensa.
2.-
Documentación analizada.
10.-
Fichas de Sistemas Generales establecidos en el P.G.O.U. de 1986, ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios.
3.4.-
5.-
Metodología. 9.1.
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Espacios Libres.
Análisis de las licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento de
9.2.
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Equipamientos.
Marbella en relación con las determinaciones del P.G.O.U. de 1986.
9.3.
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Comunicaciones.
9.4.
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Infraestructuras.
Alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach al documento de Revisión del P.G.O.U.
11-
Público Marítimo Terrestre.
aprobado provisionalmente el 23/10/2008. 6.-
Escrito de la Alcaldesa a los vecinos de Marbella. [24 de octubre de 2008].
7.-
Escrito de la Alcaldesa de Marbella al Defensor del Pueblo Andaluz. [2 de
Fichas de edificaciones en zona de servidumbre de protección del Dominio
12.-
Conclusiones.
diciembre de 2009]. 8.-
Informe del Parlamento Europeo aprobado en febrero de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el Medio Ambiente y la aplicación
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del Derecho Comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas. [INFORME AUKEN].
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1.-
ENCARGO DEL INFORME Y OBJETO DEL MISMO.
•
Documento de Aprobación Provisional del P.G.O.U. de Marbella, aprobado en octubre de 2008.
La Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach de Marbella encarga a Sistemas Urbanísticos Integrales este Informe, actuando
•
Ángel Díaz del Río Hernando, Arquitecto. El objeto del presente Informe es analizar las determinaciones urbanísticas
Documento de Aprobación Provisional del P.G.O.U. de Marbella, aprobado en julio de 2009.
•
Alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del
recogidas en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación
Conjunto Residencial Banana Beach al documento de Revisión del
Urbanística de Marbella, sobre la normalización de licencias urbanísticas
P.G.O.U. aprobado provisionalmente en octubre de 2008.
otorgadas por el Ayuntamiento de Marbella, en relación con las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986.
•
Informe del Equipo Redactor emitido, en la respuesta del Ayuntamiento, a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach al documento de Revisión del
2.-
DOCUMENTACIÓN ANALIZADA. Para el análisis de la documentación, se han dispuesto de los siguientes
P.G.O.U. aprobado provisionalmente en octubre de 2008.
•
documentos:
•
Planos de Gestión del Plan General de Ordenación Urbana de 1986.
2008.
•
Texto Refundido de 1990.
•
Memoria, Programa de Actuación, Cálculo del Aprovechamiento Medio
Escrito de la Alcaldesa a los vecinos de Marbella, de 24 de octubre de
Escrito de la Alcaldesa de Marbella al Defensor del Pueblo Andaluz, de 2 de diciembre de 2009.
•
Informe del Parlamento Europeo, aprobado en febrero de 2009, sobre el
y Estudio Económico-Financiero del Plan General de Ordenación
impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos
Urbana de 1986. Texto Refundido de 1990.
individuales de los ciudadanos europeos, el Medio Ambiente y la aplicación del Derecho Comunitario, con fundamento en determinadas
•
Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de
peticiones recibidas. [INFORME AUKEN].
Marbella, aprobado en 2004. • •
Sentencia nº 428/2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
Documento de Aprobación Inicial del P.G.O.U. de Marbella, aprobado
Málaga, una vez visto el Recurso Contencioso-Administrativo nº
en julio de 2007.
263/1999, interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento
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•
de Marbella y como codemandada la mercantil Turismo y Recreo
contra de la legislación urbanística vigente y del propio P.G.O.U. de 1986 vigente,
Andaluz S.A. (TURASA).
generando un significativo agravio comparativo. En una quinta fase, se han analizado el resto de los documentos de cuyo
Noticias de prensa. Ejemplos internacionales y nacionales.
contenido se refleja en el presente Informe, siendo todos ellos de especial interés para comprender la actual situación urbanística del municipio de Marbella. 3.-
METODOLOGÍA La metodología ha consistido en la realización de un estudio comparativo
4.-
ANÁLISIS DE LAS LICENCIAS URBANÍSTICAS OTORGADAS POR EL
de las diferentes determinaciones urbanísticas recogidas en los cada uno de los
AYUNTAMIENTO
DE
MARBELLA
EN
documentos analizados.
DETERMINACIONES DEL P.G.O.U. DE 1986.
RELACIÓN
CON
LAS
Para ello, partiendo de los Planos de Gestión del vigente Plan General de
En la Memoria de Información del P.G.O.U., en los documentos
Ordenación Urbana de 1986 (Texto Refundido de 1990), así como de la Memoria,
correspondientes a la Aprobación Inicial de julio de 2007 y a la Aprobación
Programa de Actuación, Cálculo del Aprovechamiento Medio y Estudio
Provisional de octubre de 2008, en su capítulo 5 “Análisis y valoración de los
Económico-Financiero del citado Plan General, en una primera fase se han
planes de la ciudad”, apartado 5.5 “El proceso de irregularidades urbanísticas
identificado los Sistemas Generales de Espacios Libres, de Equipamientos, de
sobre la apariencia de un Plan inexistente”, se recogen un total de 995 fichas
Infraestructuras y de Comunicación que en el mismo se establecían.
individualizadas de licencias otorgadas y no ajustadas al planeamiento del vigente P.G.O.U. de 1986.
En una segunda fase, se han destacado aquellos Sistemas Generales que actualmente, en parte, o en la totalidad de su superficie, se encuentran edificados con usos lucrativos residenciales y terciarios.
Dichas
licencias
se
agrupan
según
una
tipificación
realizada,
e
identificándose su emplazamiento aproximado en el Plano de Información titulado “Análisis y Valoración de los planes de la ciudad. Licencias no ajustadas al
En una tercera fase, se han analizado los criterios y determinaciones
planeamiento”.
urbanísticas que respecto a los anteriores ámbitos, se han ido estableciendo en cada uno de los documentos redactados en las distintas fases del nuevo P.G.O.U.
De la tipificación recogida en ambos documentos de Aprobación Inicial de julio de 2007 y de Aprobación Provisional de octubre de 2008:
En una cuarta fase, se han elaborado las Fichas que se recogen en el presente Informe, y que vienen a demostrar que el nuevo P.G.O.U. normaliza de distinto modo casos similares al del Conjunto Residencial Banana Beach, en
•
26 se han asemejado a aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento
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vigente con destino a usos públicos en Espacios Libres con carácter
•
de Sistema General.
14 se han asemejado a aquellas en las que se autoriza de forma anticipada en suelo urbano o urbanizable sujeto a planeamiento de desarrollo y a procesos redistributivos de carácter integrado en
•
34 se han asemejado a aquellas en las que se autorizan
suelos previstos de uso privado.
edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento vigente con destino a usos públicos en suelos Dotacionales con
•
carácter de Sistema General.
500 se han asemejado a aquellas en las que se autoriza mayor edificabilidad o/y densidad que la permitida en el planeamiento vigente en las parcelas con usos lucrativos.
•
112 se han asemejado a aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento
•
3 se han asemejado a aquellas en las que están Sin Determinar.
vigente con destino a usos públicos en Espacios Libres con carácter de Sistema Local.
Sin embargo, en la Memoria de Información del P.G.O.U., en el documento correspondiente a la Aprobación Provisional de julio de 2009, en su capítulo 5
•
•
49 se han asemejado a aquellas en las que se autorizan
“Análisis y valoración de los planes de la ciudad”, apartado 5.5 “El proceso de
edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento
irregularidades urbanísticas sobre la apariencia de un Plan inexistente”, se
vigente con destino a usos públicos en suelos Dotacionales con
recogen un total de 1.009 fichas individualizadas de licencias otorgadas y no
carácter de Sistema Local.
ajustadas al planeamiento del vigente P.G.O.U. de 1986.
111 se han asemejado a aquellas en las que se otorga licencia en suelo clasificado como no urbanizable.
Llegado este momento, comentar que en la página 717 de la Memoria de Información del documento aprobado en julio de 2009, se recoge el Resumen del Inventario de estas licencias, coincidiendo dicho resumen con lo recogido en el
•
•
117 se han asemejado a aquellas en las que se autoriza de forma
documento de Aprobación Inicial de julio de 2007 y de Aprobación Provisional de
anticipada en suelo urbano o urbanizable sujeto a planeamiento de
octubre de 2008. Dado que el número de las licencias se ha ampliado en el último
desarrollo y a procesos redistributivos de carácter integrado.
documento redactado, se entiende por ello, que se ha producido un error.
19 se han asemejado a aquellas en las que se autoriza de forma
Asimismo, se echan en falta en el DVD del P.G.O.U. de julio de 2009, todos
anticipada en suelo urbano o urbanizable sujeto a planeamiento de
y cada uno de los Planos de Información, no pudiéndose identificar en el
desarrollo y a procesos redistributivos de carácter integrado en
correspondiente Plano de Información, el emplazamiento de las 14 licencias
suelos previstos de uso público.
nuevas que han sido recogidas en esta fase de aprobación del Plan.
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Tras esto, se ha comprobado que en un gran número de ellas se han
5.-
ALEGACIONES
PRESENTADAS
POR
LA
COMUNIDAD
DE
producido cambios de tipificación en el documento de Aprobación Provisional de
PROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH AL
julio de 2009, respecto a los documentos de Aprobación Inicial de julio de 2007 y
DOCUMENTO
de Aprobación Provisional de octubre de 2008, dando lugar, entre otras, a algunas
PROVISIONALMENTE EL 23/10/2008.
DE
REVISIÓN
DEL
P.G.O.U.
APROBADO
de las siguientes casuísticas de gran importancia a nuestro entender: En el Informe del Equipo Redactor emitido, en la respuesta del •
•
Cambio de tipificación: antes Sistema General ahora Sistema Local.
Ayuntamiento, a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios
(ejemplo ficha 8, 111, 495, 496, 498, 502, 509, 555, 567, 581, 592,
del Conjunto Residencial Banana Beach, al documento de Revisión del P.G.O.U.
669, 670).
aprobado provisionalmente en octubre de 2008, se recoge que:
Cambio de tipificación: antes Sistema Local ahora Sistema General. (ejemplo fichas nº 363, 978).
<<”Los terrenos ocupados por el edificio conocido como Banana Beach estaban calificados por el P.G.O.U. de 1986 como Sistemas Generales de Espacios Libres. Sobre esta parcela se otorgó licencia urbanística por el
•
Cambio de calificación del Sistema General ó del Sistema Local: De
Ayuntamiento de Marbella que es reconocida como de nulidad de pleno derecho
Espacios Libres a Dotacional, o viceversa. (ejemplo fichas nº 126,
por Sentencia firme.
739, 910) Esta parcela se localiza en el frente litoral de Marbella, por tanto, su •
Cambio de tipificación: antes determinado tipo, ahora Sistema
posición es irremplazable por otra dotación de espacios libres, por cuanto no
General o Sistema Local. (ejemplo fichas nº 1, 2, 5, 45, 68, 83, 86,
cumpliría la misma funcionalidad en una posición diferente de la ciudad que no
98, 100, 175, 176, 177, 178, 179, 192, 193, 194, 195, 196, 202, 203,
sea el frente litoral. En este sentido, la posición del Sistema General de Espacios
204, 205, 206, 207, 208, 208, 209, 251, 268, 326, 346, 426, 459,
Libres se entiende en el contexto de la ciudad insustituible e irremplazable. A tal
494, 527, 531, 532, 536, 540, 541, 543, 545, 546, 582, 586, 587,
fin se entiende que poseen esta cualidad aquellas parcelas, que calificadas de
621, 660, 664, 719, 744, 765, 815, 826, 861, 875, 902, 906).
usos de espacios libres o equipamientos públicos en el planeamiento anterior, se encuentren localizadas en el borde litoral y reúnan las condiciones para integrarse
•
No se indica el carácter del Espacio Libre, es decir, no se indica si
en la red de espacios libres vinculados al litoral por el Nuevo Plan General,
corresponde a un Sistema General o a un Sistema Local. (ejemplo
decisión que es congruente con la directriz establecida por el Plan de Ordenación
fichas nº 68, 346, 493, 582, 586).
del Territorio de la Costa del Sol en este punto. Las edificaciones implantadas en estas posiciones no son regularizables, y resultan totalmente incompatibles con el
•
Incorporación de 14 nuevas licencias. (fichas del nº 996 al 1.009).
Nuevo Plan.
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Además no puede obviarse el impacto paisajístico que presenta esta
mercantil Turismo y Recreo Andaluz S.A. (TURASA), se recoge el
edificación sobre el frente litoral Marbellí, que la hace incompatible con las
siguiente Fallo:
prescripciones de la Ley de Costas sobre la creación de pantallas edificables en la zona de influencia. Se trata de una edificación de más de 25.432 metros
<<”1. Rechazar la inadmisibilidad; 2. Estimar el recurso
cuadrados de edificabilidad con siete plantas de altura a menos de 21 metros
revocando la resolución impugnada, la licencia de obras
cuadrados de la línea límite de la ribera del mar, sobre una parcela prevista en el
concedida, por los acuerdos de la Comisión de Gobierno del
P.G.O.U. original como Sistema General de Espacios Libres.
Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de septiembre y 2 de octubre de 1998, a la entidad “Turasa” para la construcción e
El Nuevo Plan General ratifica su carácter de Sistema General de Espacios
238 viviendas, aparcamientos y locales comerciales en el
Libres vinculados al litoral, y cuantifica la superficie de suelo a obtener como
sistema general de áreas libres nº 16 – Expte. Municipal
Actuación es Aislada AA-MB-6 e incluida en un Área de Reparto. […]>>”
261/98-; 3. No hacer especial pronunciamiento respecto del abono de las costas devengadas en este proceso.>>”
A este respecto, cabe indicar, que conforme se justifica documentalmente en las Fichas que se recogen en el presente Informe, son rebatidos cada uno de
•
La circunstancia de que existan otros tantos suelos que teniendo la
los argumentos expuestos en el anterior informe de respuesta a las alegaciones
condición de “insustituibles e irremplazables”, hayan de igual modo
presentadas por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana
sido normalizados. Sobre este asunto, hay que expresar que todos
Beach, mostrando similares casos que han sido normalizados en el nuevo
los Sistemas Generales que han sido ocupados, son irremplazables
P.G.O.U., y en los que se hace especial hincapié en lo relativo a:
e insustituibles por otros usos o suelos en otra posición distinta en la ciudad.
•
La ocupación de Sistemas Generales del P.G.O.U. de 1986 por usos lucrativos residenciales y terciarios. En relación con esta cuestión, se
•
La cuestión relativa a la ocupación de la zona de servidumbre de
parte del conocimiento de que el Conjunto Residencial Banana
protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. En este sentido
Beach ocupa un Sistema General de Espacios Libres al igual que
hay que indicar que según se recoge en la planimetría del
sucede en otros casos, - según la tipificación de licencias que se
documento del P.G.O.U. aprobado provisionalmente en julio de
recoge en la Memoria de Ordenación del P.G.O.U. aprobado
2009, el Conjunto Residencial Banana Beach no se encuentra dentro
provisionalmente en julio de 2009 -.
de la Zona de Servidumbre de Protección, cumpliendo en todo momento la Ley de Costas. Asimismo, existen numerosas
•
La Sentencia nº 428/2004 de la Sala de lo Contencioso-
edificaciones localizadas en el Término Municipal de Marbella que sí
Administrativo de Málaga. Una vez visto el Recurso Contencioso-
se encuentran dentro de la Zona de Servidumbre de Protección del
Administrativo nº 263/1999, interpuesto por la Junta de Andalucía
Dominio Público Marítimo Terrestre, incumpliendo por ello la referida
contra el Ayuntamiento de Marbella y como codemandada la
Ley.
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•
La ratificación de la calificación como Sistema General de Espacios Libres vinculado al litoral. Sobre esta cuestión, indicar que, tal como
6.-
ESCRITO DE LA ALCALDESA A LOS VECINOS DE MARBELLA. [24 DE OCTUBRE DE 2008].
se recoge en la Ficha nº 1, 2 y 3 del presente Informe, y siguiendo distintos criterios y determinaciones, el nuevo Plan, en su aprobación provisional de julio de 2009, establece la normalización de similares
En el escrito de 24 de octubre de 2008, de la Alcaldesa a los vecinos de Marbella, se indica:
casos de Sistemas Generales de Espacios Libres vinculados al litoral que se establecen en el vigente P.G.O.U. de 1986.
“<<Finalizado el trámite de exposición pública al que ha sido sometido el documento elaborado para la aprobación del Plan General de Ordenación
Por todo ello, se puede afirmar que:
Urbanística aprobado inicialmente en julio de 2007, me complace informarle que entre las modificaciones que hemos incorporado al documento en esta nueva fase
•
El ordenamiento jurídico español no puede plantear agravios
de tramitación, destaca la inclusión de las garantías jurídicas necesarias para
comparativos ante casos urbanísticos similares, tratándose en todo
eximir a los compradores, que como usted, adquirieron su inmueble de buena fe,
momento de evitar la discrecionalidad de los actos dimanantes de
de hacer frente a cualquier tipo de compensación para regularizar la situación
las decisiones y criterios del Planeamiento Urbanístico.
urbanística de su vivienda y/o negocio, toda vez que los deberes y cargas se impondrán al titular inicial de la finca y/o promotor de la actuación urbanística.
•
Según se recoge en el ordenamiento jurídico español, respecto a los
[…].>>”.
derechos de los ciudadanos no se pueden autorizar en ningún caso agravios comparativos.
Esto que aquí se recoge viene a dar respuesta a una de las cuestiones que, en 2005, la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana
•
Según se recoge en el ordenamiento jurídico español, en un
Beach planteaba en sus Sugerencias al Documento de Avance del Plan General
documento de Planeamiento General no se pueden incluir
de Ordenación Urbanística de Marbella.
soluciones urbanísticas que sean contrarias a la Ley.
•
Debe primar como premisa incuestionable que un documento tan esencial y complejo como un Plan General no puede contener planteamientos con carácter externos a la legislación, porque lo sitúa en una posición de éxito de impugnaciones posteriores.
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7.-
ESCRITO DE LA ALCALDESA DE MARBELLA AL DEFENSOR DEL
8.-
INFORME DEL PARLAMENTO EUROPEO APROBADO EN FEBRERO
PUEBLO ANDALUZ. [2 DE DICIEMBRE DE 2009].
DE 2009, SOBRE EL IMPACTO DE LA URBANIZACIÓN EXTENSIVA EN ESPAÑA EN LOS DERECHOS INDIVIDUALES DE LOS CIUDADANOS EUROPEOS, EL MEDIO AMBIENTE Y LA APLICACIÓN DEL DERECHO
En el escrito de 2 de diciembre de 2009, de la Alcaldesa de Marbella al
COMUNITARIO, CON FUNDAMENTO EN DETERMINADAS PETICIONES
Defensor del Pueblo Andaluz,
RECIBIDAS. [INFORME AUKEN]. <<”en respuesta al requerimiento remitido por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, interesando información sobre circunstancias urbanísticas concurrentes en el inmueble conocido como “Banana Beach”>>”,
En el Informe del Parlamento Europeo, aprobado en febrero de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el Medio Ambiente y la aplicación del Derecho
se recoge que respecto a las determinaciones urbanísticas del Conjunto Residencial Banana Beach, que se establecen en el documento de Revisión del
Comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas (INFORME AUKEN), se recogen las siguientes consideraciones:
Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobado provisionalmente con fecha 28 de julio de 2009, la Excma. Sra. Alcaldesa de Marbella expresa su
•
interés por
H. Considerando que el derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que dispone que «toda
“<<dejar constancia de que tales determinaciones no responden a la
persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos
voluntad de esta Corporación; a lo largo del proceso de tramitación del
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»;
instrumento de planeamiento aludido, el Equipo de Gobierno Municipal se ha manifestado pública y reiteradamente partidario de propiciar la normalización de
•
V. Considerando que esta actividad extendida que respaldan las
las edificaciones afectadas. Ello desde el entendimiento de que las circunstancias
autoridades locales y regionales irresponsables a través de una legislación
que concurren en este caso resultarían, sino idénticas, al menos similares a otras
inadecuada y en ocasiones injustificada, que en muchos casos es contraria
que si han sido tenidas en cuenta para propiciar la normalización de ilícitos
a los objetivos de varios actos legislativos europeos, ha dañado
cometidos con anterioridad a la Revisión del Plan en trámite. Este criterio
considerablemente la imagen de España y de los amplios intereses
municipal no resulta ser compartido por el Equipo Redactor del Plan, ni en última
económicos y políticos que tiene en Europa, debido a la aplicación laxista
instancia, por la Administración Autonómica, única competente para dar el visto
de las legislaciones urbanísticas y medioambientales vigentes en las
bueno a la normalización que los afectados demandan.>>”.
Comunidades
Autónomas
españolas
en
algunas
actuaciones
urbanizadoras, así como la aparición de algunos casos relevantes de corrupción ocasionados por ellas,
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•
W. Considerando que los Defensores del Pueblo regionales han intervenido
desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los
frecuentemente, en circunstancias muy difíciles, para defender los intereses
criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que
de los ciudadanos de la UE en casos relacionados con abusos
se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de
urbanísticos, aunque en general, las autoridades regionales han desoído
las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;
sus esfuerzos, • •
4. Pide a las autoridades españolas que velen por que ningún acto
Ah. Considerando que muchos miles de ciudadanos europeos, en
administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su propiedad privada
diferentes circunstancias, han adquirido propiedades en España de buena
adquirida legítimamente encuentre su fundamento jurídico en una ley
fe,
y
adoptada después de la fecha de construcción de la citada propiedad; ello
arquitectos, sólo para descubrir más adelante que han sido víctimas de
sería contrario al principio de irretroactividad de los actos administrativos,
abusos urbanísticos cometidos por autoridades locales poco escrupulosas
que es un principio general del Derecho comunitario (véase la sentencia del
y que, en consecuencia, sus propiedades se enfrentan a la demolición
TJCE, de 29 de enero de 1985, en el asunto C-234/83, Gesamthochschule
porque se ha descubierto que han sido edificadas ilegalmente y, por lo
Duisburg, p. 333) que garantiza a los ciudadanos seguridad jurídica,
tanto, no tienen valor y no pueden venderse,
confianza y expectativas legítimas de protección en el marco del Derecho
actuando
conjuntamente
con
abogados
locales,
urbanistas
de la UE; •
[PETICIÓN] •
•
10. Señala que, si las partes perjudicada no obtuvieran satisfacción de los
1. Pide al Gobierno de España y de las comunidades autónomas
tribunales españoles, deberán recurrir ante el Tribunal Europeo de
implicadas a que lleven a cabo una profunda revisión de toda la legislación
Derechos Humanos, dado que las presuntas violaciones del derecho
que afecta a los derechos de los propietarios particulares de bienes como
fundamental a la propiedad no entran dentro de la competencia del Tribunal
resultado de una urbanización masiva, con objeto de poner fin a los abusos
de Justicia;
de los derechos y las obligaciones consagrados en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos Fundamentales, en el CEDH y en las directivas
•
13. Expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las
europeas pertinentes, así como en otros convenios de los que la UE forma
autoridades jurídicas y judiciales españolas hayan puesto de manifiesto
parte;
que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las personas,
•
3. Considera que las autoridades regionales competentes deben declarar
como prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su
suspender y revisar todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan
comisión pertinente en la materia;
los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los
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•
14. Considera alarmante la falta de confianza generalizada que los peticionarios parecen mostrar frente al sistema judicial español como un
9.-
SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL DE MARBELLA. NOTICIAS DE PRENSA.
medio eficaz para obtener reparación y justicia;
•
23. Manifiesta su preocupación acerca de la situación de la planificación urbana en el municipio de Marbella, en Andalucía, donde se han construido ilegalmente decenas de miles de viviendas, que infringen probablemente la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, participación pública, política del agua y contratación pública, y que están a punto de ser legalizadas gracias a un nuevo plan general urbano, que priva de seguridad jurídica y de garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en general;
•
24. Elogia la labor de los Defensores del Pueblo regionales («síndics de greuges») y de su personal, a quienes respalda plenamente, así como a los fiscales más diligentes, quienes recientemente han realizado considerables esfuerzos para restablecer la aplicación de los procedimientos correctos a estos asuntos por parte de algunas de las instituciones afectadas;
•
36. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento del Reino de España, así como a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de España y a los peticionarios.
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10.-
FICHAS DE SISTEMAS GENERALES ESTABLECIDOS EN EL P.G.O.U.
DE 1986, OCUPADOS POR USOS LUCRATIVOS RESIDENCIALES Y TERCIARIOS. Antes de dar paso a cada una de las fichas que han sido elaboradas para el presente Informe, hay que indicar la posible existencia de pequeños errores gráfico en la delimitación de los Sistemas Generales motivado por posibles deformaciones en el proceso de digitalizado de los planos de Gestión del P.G.O.U. de 1986. Para la elaboración de cada una de las fichas, se ha partido de la delimitación de los Sistemas Generales que se establecían en el vigente P.G.O.U. de 1986 y se ha superpuesto esta delimitación de su superficie a lo recogido en la planimetría de los documentos de Avance, de Aprobación Inicial y de Aprobación Provisional de julio de 2009. Esta delimitación se representa con una línea continua azul. Respecto a la estructuración de cada una de las páginas que componen la ficha, indicar:
En la primera página de cada ficha, además de la fotografía aérea y la descripción literal del ámbito analizado, se compara el vigente P.G.O.U.
de
1986
con
el
último
documento
redactado
correspondiente a la Aprobación Provisional de julio de 2009, documento previo a la aprobación del Plan.
En la página segunda, además de fotografías del ámbito analizado, se analiza el documento de Avance y el documento de Aprobación Inicial.
En las páginas cuatro y cinco, se incluyen las fichas urbanísticas de la Aprobación Inicial y de la Aprobación Provisional de julio de 2009.
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INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
El nombre asignado a las fichas corresponde al empleado en el Plan General
en
su
correspondiente
ficha
urbanística,
a
excepción
de
la
correspondiente al Conjunto Residencial Banana Beach, que se ha denominado “Banana Beach y su ámbito próximo”.
Para la descripción del ámbito se ha empleado información de la página Web del Catastro. Para las imágenes aéreas se ha empleado la información de la página Web de Google earth. A continuación se indica la clasificación de las fichas elaboradas: 10.1
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Espacios Libres.
10.2
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Equipamientos.
10.3
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Comunicaciones.
10.4
Suelos ocupados en Sistemas Generales de Infraestructuras.
Página 16 de 16
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
LOS MAGNOLIOS. FICHA 1.(1/5)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de San Pedro de Alcántara, entre la Avenida del Mar Mediterráneo, la calle Los Eucaliptos y el borde litoral, se establecen una serie de edificaciones que han sido construidas en suelos calificados en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistemas Generales de Espacios Libres, de Equipamiento y de Comunicación, además de localizarse en sus inmediaciones los restos arqueológicos de la Basílica Paleocristiana. Entre las referidas edificaciones asentadas en Sistemas Generales, cabe destacar el conjunto residencial Casablanca Beach y el restaurante La Pesquera de San Pedro. Se aprecia el error tipográfico recogido en la planimetría consistente en la denominación del conjunto residencial Casablanca Beach como Residencial Los Magnolios, ubicándose en realidad este último conjunto residencial en la parcela colindante a la anterior. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba los siguientes Sistemas Generales: · Sistema General de Espacios Libres (SG AL 3 )_Parque Marques del Duero. · Sistema General de Espacios Libres (SG AL 4)_Parque de la Basilica. · Sistema General de Comunicación (SG C 21)_Paseo Maritimo. · Sistema General de Equipamiento (SG E 11)_Club Maritimo. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 4 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Casablanca Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que este mismo conjunto residencial en la Aprobación Inicial estaba calificado como Sistema General de Espacios Libres.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6.3-5
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, la parte de la parcela edificada del conjunto residencial Casablanca Beach se califica con un uso característico de Equipamiento, estableciéndose en el resto de la parcela sin edificar un uso característico de Espacios Libres, todo ello dentro de la delimitación del Sistema General de Espacios Libres SG AL 3 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986. Asimismo, el resto de los Sistemas Generales de Espacios Libres, Equipamiento y Comunicación del vigente P.G.O.U. de 1986 se califican con el uso característico de Espacios Libres, ampliándose en este momento su delimitación, es decir, en el documento de Avance se amplía la superficie del Sistema General para una mejor dotación de la ciudad actual. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el conjunto residencial Casablanca Beach en la ficha urbanística de Actuación Aislada (AA SP 6), estableciéndose en toda su superficie un Sistema General de Espacios Libres denominado Parque Litoral “3.2 Frente Litoral de San Pedro” (en correspondencia con el SG AL 3 recogido en el vigente P.G.O.U. de 1986) y colindante con el Sistema General de Espacios Libres denominado Parque Litoral “3.1 Frente Litoral de San Pedro”, en el cual, en este último se emplaza el restaurante antes citado. Asimismo, en el borde Oeste de la delimitación del SG AL 4 del vigente P.G.O.U. de 1986, en el nuevo Plan General, en esta fase de redacción, se establece el Sistema General de Equipamiento del Corredor Marítimo “Baños de San Pedro”. Ya fuera de la delimitación de los Sistemas Generales: SG AL 3, SG AL 4, SG C 21 Y SG E 11, el nuevo Plan General localiza un Sistema General de Equipamiento Deportivo Privado y un conjunto residencial, ambos dos, en parte incluidos dentro de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. Por último, respecto al Sistema General de Espacios Libres SG AL 4 del vigente P.G.O.U. de 1986, se amplía su superficie mediante el Sistema General de Espacios Libres denominado Parque Litoral “2 Parque de la Basílica”. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). En el suelo que ocupaba el SG AL 3 del vigente P.G.O.U. de 1986, en la presente fase de redacción del Plan, se amplía la delimitación de la superficie de la ficha urbanística que había sido recogida en el documento de Aprobación Inicial, además de pasar esta de ser una Actuación Aislada, a considerarse como un Área de Regularización. A este respecto, se incluye el conjunto residencial Casablanca Beach en la ficha urbanística de Área de Regularización (ARG SP 8), estableciéndose la parte de la parcela edificada de dicho conjunto residencial como Uso Residencial.
LOS MAGNOLIOS. FICHA 1.(2/5)
Según los objetivos del nuevo P.G.O.U. que han sido recogidos en las fichas urbanísticas, esta actuación incluida en un Área de Regularización <<“posibilita la normalización del conjunto residencial Casablanca Beach, porque con esta actuación se obtiene para Dominio y Uso Público una parcela calificada de Espacios Libres de 10.918 m2 situada en el frente litoral de San Pedro, en continuidad con el Parque de la Basílica, localizada en la zona de servidumbre de protección Marítimo Terrestre”>>. Asimismo, el resto la parcela sin edificar, así como el suelo que en la Aprobación Inicial había sido calificado como Sistema General de Equipamiento Deportivo Privado y el conjunto residencial - ambos dos en parte incluidos dentro de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre -, se incluyen en la referida delimitación del Área de Regularización como Sistema General de Espacios Libres denominado Parque Litoral “2.2 Parque de la Basílica”. Permanece el Parque Litoral “3.1 Frente Litoral de San Pedro”, en el cual, en este último se emplaza el restaurante antes citado. Por último, en el borde Oeste de la delimitación del SG AL 4 del vigente P.G.O.U. de 1986, en esta fase desaparece el Sistema General de Equipamiento del Corredor Marítimo “Baños de San Pedro” que había sido localizado en la Aprobación Inicial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela del borde litoral ocupada por el conjunto residencial Casablanca Beach se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Espacios Libres SG AL 3. Este Sistema General de Espacios Libres se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad, junto al valor patrimonial añadido de los restos arqueológicos de la Basílica Paleocristiana. Por tanto, su posición adquiere un carácter de irremplazable e insustituible por otra dotación de espacios libres diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer los usos en este ámbito del borde litoral, emplazando en la parcela del conjunto residencial Casablanca Beach, distintas determinaciones de planeamiento contenidas en el documento de Avance, que aparecen modificadas en el documento de Aprobación Inicial y a su vez aparecen de nuevo modificadas en distinto sentido de las anteriores en la fase de Aprobación Provisional de julio de 2009. Así, en el Avance aparece con un uso característico de Equipamiento. En la Aprobación Inicial con la calificación de Sistema General de Espacios Libres para uso y disfrute de la población en general. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 posibilitando la regularización de la actual situación y la permanencia de las edificaciones residenciales del referido conjunto edificado.
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
LOS MAGNOLIOS. FICHA 1.(3/5)
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa - Detalle Hoja 6.3-5
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
LOS MAGNOLIOS. FICHA 1.(4/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Casablanca Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que este mismo conjunto residencial en la Aprobación Inicial estaba calificado como Sistema General de Espacios Libres.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
LOS MAGNOLIOS. FICHA 1.(5/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Casablanca Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que este mismo conjunto residencial en la Aprobación Inicial estaba calificado como Sistema General de Espacios Libres.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
PARQUE ARROYO DE LA VÍBORA. FICHA 2.(1/5)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de La Víbora, entre la calle Carril del Relojero, la Avenida de Las Antillas y el borde litoral, se localizan una serie de edificaciones que han sido construidas en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Áreas Libres. Entre las referidas edificaciones asentadas en el Sistema General, cabe destacar el conjunto residencial de 56 viviendas denominado Cerrado de Elviria Beach y un restaurante “Club Mediterráneo”. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Áreas Libres (SG AL 22)_Parque del Arroyo de la Vibora. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General de Espacios Libres SG AL 22 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Turístico.
Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión.
Detalle Hoja 23 - 1:5.000
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Cerrado de Elviria Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986, y el resto de su parcela como Sistema Local de Espacios Libres, debiendo haberse clasificado como Sistema General. Observese que en la Aprobación Inicial se establecía una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009.
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta - Detalle Hoja 6. 17-2
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.).
PARQUE ARROYO DE LA VÍBORA. FICHA 2.(2/5)
Se incluye el conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach y el restaurante en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG VB 2) estableciéndose en esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., que se “<<posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ordenación integrado en el que aporta un 60,38% de suelo dotacional (tanto de espacios libres como equipamiento) respecto de la superficie total del ámbito.>>”.
Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha rebajado la categoría de las dotaciones que debía corresponder según establecía el vigente P.G.O.U. de 1986, pasando de Sistema General de Espacios Libres al Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines”. Asimismo, también resulta cuanto menos llamativo el hecho de que dos suelos incluidos en la delimitación de la ficha urbanística de la Aprobación Inicial como Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines” han pasado en la Aprobación Inicial de julio de 2009 a ser de Uso Residencial y emplazados fuera de la nueva delimitación de la correspondiente ficha urbanística.
En el suelo del SG AL 22 incluido en el A.R.G. VB 2 se ha posibilitado en todo momento la permanencia del conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach, estableciéndose en el espacio no edificado y en el suelo ocupado por el restaurante, un Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines”.
Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia del conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach, a pesar de que tres de sus edificios se encuentran en parte dentro de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre.
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach y el restaurante en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG VB 2) estableciéndose en esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., que se “<<posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ordenación integrado en el que aporta unas cesiones de suelo dotacionales incluidas en el ámbito, que representa un 58,77% respecto de la superficie total del mismo.>>”. En el suelo del SG AL 22 incluido en el A.R.G. VB 2 se ha posibilitado en todo momento la permanencia del conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach, estableciéndose en el espacio no edificado y en el suelo ocupado por el restaurante, un Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines”. Asimismo ha sido incluido en la delimitación de esta Area de Regularización, una edificación residencial que no estaba incluida en el SG A 22 del vigente P.G.O.U. de 1986 ni en la delimitación de la ficha urbanística del documento de Aprobación Inicial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela del borde litoral ocupada por este conjunto residencial Cerrado de Elviria Beach y el restaurante se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Espacios Libres SG AL 22. Este Sistema General de Espacios Libres se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de espacios libres diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad con una superficie y posición distinta de la ciudad.
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
PARQUE ARROYO DE LA VÍBORA. FICHA 2.(3/5)
Plano de Ordenación. AVANCE
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Plano de Ordenación Completa. APROBACIÓN INICIAL. Detalle Hoja 6. 17-2
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
PARQUE ARROYO DE LA VÍBORA. FICHA 2.(4/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Cerrado de Elviria Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986, y el resto de su parcela como Sistema Local de Espacios Libres, debiendo haberse clasificado como Sistema General. Observese que en la Aprobación Inicial se establecía una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
PARQUE ARROYO DE LA VÍBORA. FICHA 2.(5/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Cerrado de Elviria Beach, localizado en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986, y el resto de su parcela como Sistema Local de Espacios Libres, debiendo haberse clasificado como Sistema General. Observese que en la Aprobación Inicial se establecía una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelo ocupado por usos lucrativos terciarios en Sistema General de Espacios Libres.
PLAZA DEL MAR. FICHA 3.(½)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, entre la Avenida Camilo José Cela, las calles Estébanez Calderón, Ortega y Gasset y el borde litoral, se establece un Centro Comercial localizado en suelo calificado en el P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Espacios Libres. En este ámbito se localiza el Centro Comercial Plaza del Mar. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Espacios Libres (SG AL 11)_Parque Molino de Viento.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Espacios Libres SG AL 11 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba como un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se establece en la planimetría correspondiente a la Ordenación Completa del Municipio, la calificación de Sistema General de Espacios Libres Parque Litoral “5 Playa de la Fontanilla”, sin incluir su ámbito en ninguna ficha de las Normas Urbanísticas. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 40 - 1:2.000 El nuevo P.G.O.U. establece,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la calificacion del Centro Comercial Plaza del Mar como Sistema General de Espacios Libres “Parque Litoral”. Este se localiza en un Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial se establece la misma ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 9-3
Suelo ocupado por usos lucrativos terciarios en Sistema General de Espacios Libres.
PLAZA DEL MAR. FICHA 3.(2/2)
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se establece en la planimetría correspondiente a la Ordenación Completa del Municipio, la calificación de Sistema General de Espacios Libres Parque Litoral “5 Playa de la Fontanilla”, sin incluir su ámbito en ninguna ficha de las Normas Urbanísticas. 6.- CONCLUSIONES. Sobre esta parcela del borde litoral ocupada por este Centro Comercial se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Espacios Libres SG AL 11. Este Sistema General de Espacios Libres se localizaba en un ámbito del borde litoral del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de espacios libres diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Resulta cuanto menos llamativo el hecho de que no se haya incluido este ámbito en ninguna ficha de planeamiento de las Normas Urbanísticas, al menos, así se establece en los planos de la Ordenación Completa. ¿Quiere esto decir que el nuevo Plan General considera factible que se sitúe el Sistema General de Espacios Libres que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 en la cubierta de este Centro Comercial? ¿Qué pronunciamiento hace el nuevo Plan General respecto a los aprovechamientos lucrativos que se han obtenido al disponer un Centro Comercial de estas características sobre un Sistema General de Espacios Libres en el borde litoral y de interés comunitario para la población en general? APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa.
Detalle Hoja 6. 9-3
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
FICHA 4.(1/8)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, entre la Avenida Príncipe Salman y el borde litoral, se localizan una serie de edificaciones que han sido construidas en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Áreas Libres.
NAVES INDUSTRIALES OCUPANDO SISTEMAS GENERALES DE INFRAESTRUCTURAS
Entre las referidas edificaciones asentadas en el Sistema General, cabe destacar el Conjunto Residencial “Banana Beach” y las instalaciones de ACOSOL. .Asimismo, en su ámbito próximo se localizan un conjunto de naves industriales, habiendo sido construido algunas de ellas en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistemas Generales de Infraestructuras y de Comunicaciones. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaban los siguientes Sistemas Generales: · Sistema General de Áreas Libres (SG AL 16)_Parque del Arroyo Segundo. · Sistema General de Infraestructuras (SG I 9.6)_Colector Saneamiento A. Vibora. · Sistema General de Comunicaciones (SG C 15)?Centro de Distribución de cargas. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General de Espacios Libres SG AL 16 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico de Espacios Libres. Por otra parte, en todo el ámbito de las naves industriales, incluido los Sistemas Generales de Infraestructuras y de Comunicaciones antes referidos, se establecía el uso característico de Actividades Económicas.
NAVES INDUSTRIALES OCUPANDO SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES
Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH OCUPANDO SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión.
Detalle Hoja 46 y 47 - 1:2.000
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
AVANCE. Plano de Ordenación.
FICHA 4.(2/8)
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE JULIO DE 2009, ULTIMO DOCUMENTO REDACTADO ANTES DE LA PRÓXIMA APROBACIÓN, SE ESTABLECEN LOS SIGUIENTES SISTEMAS GENERALES DE ESPACIOS LIBRES: -Parque Fluvial. -Parque Litoral. -Parque Urbano. Por consiguiente, el Conjunto Residencial Banana Beach NO se califica en los Planos de Ordenación Estructural como Sistema General.
FICHA 4.(3/8)
OBSERVESE QUE EL CONJUNTO DE BANANA BEACH NO SE CONSIDERA SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES “PARQUE LITORAL”, EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE JULIO DE 2009, ULTIMO DOCUMENTO REDACTADO ANTES DE LA PRÓXIMA APROBACIÓN.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009.
Plano de Ordenación Estructural
PARQUE LITORAL
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
OBSERVESE QUE EL CONJUNTO DE BANANA BEACH SE CONSIDERA SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES “PARQUE LITORAL”, EN LOS PLANOS DE ORDENACIÓN COMPLETA DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE JULIO DE 2009, ULTIMO DOCUMENTO REDACTADO ANTES DE LA PRÓXIMA APROBACIÓN. Por otra parte, el APARCAMIENTO se localizaba en el Sistema General de Espacios Libres del vigente P.G.O.U. de 1986, y el nuevo P.G.O.U. ha normalizado su situación. Asimismo, la edificación que esta en la zona de servidumbre de protección corresponde a las instalaciones de ACOSO.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009.
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta - Detalle Hoja 6. 11-4
FICHA 4.(4/8)
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
En el ambito del A.R.G. MB 10 se localiza un conjunto residencial localizado en Sistemas Locales de Espacios Libres del P.G.O.U. de 1986. El nuevo P.G.O.U. normaliza su tituacion adscribiendole un Sistema General de Espcios Libres en el suelo ocupado por Banana Beach.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
FICHA 4.(5/8)
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
FICHA 4.(7/8)
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistemas Generales de Espacios Libres.
CONJUNTO RESIDENCIAL BANANA BEACH Y ÁMBITO PRÓXIMO.
FICHA 4.(8/8)
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
EL ÁNGEL. FICHA 5.(1/3)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de San Pedro de Alcántara, en la Urbanización Nueva Andalucía, en la calle Molino del Ángel, se localizan una serie de edificaciones que han sido construidas en suelos calificados en el P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento. Entre las referidas edificaciones asentadas en el Sistema General, cabe destacar los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Equipamiento (SG E 14)_Centro Municipal El Ángel 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, la parte de las parcelas edificadas de los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel se califican con un uso característico Turístico, estableciéndose en el resto no edificado de las parcelas un uso característico de Espacios Libres, todo ello, dentro de la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG E 14 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 7 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial El Angel, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sin llegar a incluirlo en ninguna ficha urbanística . En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009.
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 5-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - dentro de la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG E 14 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, la parte de las parcelas edificadas de los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel se califican con el Uso Residencial, estableciéndose en el resto no edificado la calificación de Sistema Local de Espacios Libres “Parque y Jardines”. Asimismo, el grupo edificatorio de la Iglesia y el Club Social son calificados como Sistema Local de Equipamiento Social. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - dentro de la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG E 14 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, la parte de las parcelas edificadas de los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel se califican con el Uso Residencial Vivienda Protegida. En el resto del suelo no edificado se establece en su mitad Este, la calificación de Sistema Local de Espacios Libres “Parque y Jardines”, y en su mitad Oeste, la calificación de Sistema Local de Equipamiento Social. También se establece una nueva Infraestructura Urbana Básica relacionada con el Abastecimiento en el borde Oeste del anterior Sistema Local de Equipamiento. Permanece la calificación del grupo edificatorio de la Iglesia y del Club Social como Sistema Local de Equipamiento Social. 6.- CONCLUSIONES. Sobre las parcelas ocupada por los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel se otorgaron licencias urbanísticas por el Ayuntamiento de Marbella contrarias a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E 14. Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Tal como se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986, además de no haberse calificado el suelo de este ámbito como Sistema General de Equipamiento, el Plan en su fase de Aprobación Inicial y en su Aprobación Provisional establece Sistemas Locales de Espacios Libres y Sistemas Locales de Equipamientos, rebajando la categoría que debía corresponder a estas dotaciones.
EL ÁNGEL. FICHA 5.(2/3) Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer los usos en este ámbito, emplazando en las parcelas ocupadas por los conjuntos residenciales Programa G.I.L. El Ángel y Los Pinos de El Ángel, distintas determinaciones de planeamiento contenidas en el documento de Avance, que aparecen modificadas en el documento de Aprobación Inicial y a su vez aparecen de nuevo modificadas en distinto sentido de las anteriores en la fase de Aprobación Provisional de julio de 2009. En el Avance un uso característico de Turístico y Espacios Libres. En la Aprobación Inicial un Uso Residencial, un Sistema Local de Espacios Libres y un Sistema Local de Equipamiento Social. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009, un Uso Residencial Vivienda Protegida, un Sistema Local de Espacios Libres que ha visto reducido a la mitad su superficie a favor de un Sistema Local de Equipamiento Social y otro Sistema Local de Equipamiento Social que ya se disponía en la fase anterior. El nuevo P.G.O.U., en su Aprobación Provisional de julio de 2009, normaliza la situación de estas edificaciones residenciales, sin ni siquiera incluir su ámbito en una Ficha de las Normas Urbanísticas, por medio de la cual, se posibilite justificadamente la permanencia de las edificaciones residenciales de los referidos conjuntos edificados.
EL ÁNGEL. FICHA 5.(3/3)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 5-2
LA CAMPANA. FICHA 6.(1/5)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Nueva Andalucía, en la calle Gabriel García Márquez, se establecen las edificaciones del Conjunto Residencial “Mirador de Nueva Andalucía” que ha sido construido en suelos calificados en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento, localizándose un conjunto se 149 viviendas según se recoge en la revisión del Plan General. En el referido Sistema General se asienta el conjunto residencial Mirador de Nueva Andalucía. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Equipamiento (SG E 13)_Parque Deportivo y Sociocultural. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG E 13 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 8 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Mirador de Nueva Andalucia, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 4-4
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Aproximadamente dos tercios de la parcela que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se establecía como SG E 13, - en la presente fase de redacción del Plan -, se incluye en la ficha urbanística de Área de Regularización (ARG NA1), estableciéndose para el conjunto residencial Mirador de Nueva Andalucía la calificación del Uso Residencial, y el resto no edificado la calificación de Sistema General de Equipamiento “8.1 Área Dotacional al Sur de La Campana”.
LA CAMPANA. FICHA 6.(2/5) Resulta importante destacar el hecho de que el referido conjunto residencial se emplaza justo en el centro de la parcela del SG E 13 del vigente P.G.O.U. de 1986, ocupando aproximadamente un tercio de su superficie, dando lugar a dos parcelas similares, una a cada lado de la anterior, haciendo imposible la ubicación de un Sistema General de Equipamiento para la ciudad con las dimensiones e importancia que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se establecía. No obstante, en el nuevo Plan se ha tratado de paliar esta grave circunstancia aumentando la superficie de la delimitación del Sistema General de Equipamiento 8.2.
El resto del SG E 13, fuera de la anterior ficha urbanística se califica como Sistema General de Equipamiento “8.2 Área Dotacional al Sur de La Campana”. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Al igual que se establecía en el documento de Aprobación Inicial, aproximadamente dos tercios de la parcela que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se establecía como SG E 13, - en la presente fase de redacción del Plan -, se incluye en la ficha urbanística de Área de Regularización (ARG NA1), estableciéndose para el conjunto residencial Mirador de Nueva Andalucía la calificación del Uso Residencial, y el resto no edificado la calificación de Sistema General de Equipamiento “8.1 Área Dotacional al Sur de La Campana”. El resto del SG E 13, fuera de la anterior ficha urbanística se califica como Sistema General de Equipamiento “8.2 Área Dotacional al Sur de La Campana”. Según los objetivos del nuevo P.G.O.U., esta actuación incluida en un Área de Regularización <<“posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ordenación integrado en el que aporta en el interior del ámbito suelos dotacionales públicos que representan un 30,5% de la superficie total del ámbito. Y debido a la pérdida de Equipamiento público que ha supuesto esta actuación se le adscribe la obtención de 36.869,10 m2 de suelo con destino a Espacios Libres, incluidos en el área de reparto.”>>. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por el conjunto residencial Mirador de Nueva Andalucía se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E 13. Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad.
Por todo ello, el propio Plan General ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de las edificaciones residenciales del referido conjunto edificatorio en el que se emplazan 149 viviendas.
LA CAMPANA. FICHA 6.(3/5)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 4-4
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
LA CAMPANA. FICHA 6.(4/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Mirador de Nueva Andalucia, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
LA CAMPANA. FICHA 6.(5/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Mirador de Nueva Andalucia, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
ROCÍO DE NAGUELES. FICHA 7.(1/5)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Nagüeles, en la “Urbanización Cortijo Nagüeles”, se establecen una serie de edificaciones que han sido construidas en suelos calificados en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento, localizándose un conjunto se 114 viviendas, una clínica y un club social según se recoge en el nuevo Plan General en redacción. En el referido Sistema General se asienta el conjunto residencial Conjunto Mansión Club. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Equipamiento (SG E 16)_Centro Cultural Nagüeles
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General de Equipamiento SG E 16 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 12 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Mansion Club, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sin llegar a incluirlo en ninguna ficha urbanística . En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 8-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). En esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., esta actuación incluida en un Área de Regularización “<<posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ordenación integrado en el que aporta un 28,93% de suelo dotacional (tanto equipamiento como espacios libres públicos), respecto de la superficie total, incluido en la delimitación del ámbito de esta Área de Regularización ARG NG 13, y además dado el aprovechamiento materializado se le adscribe una parcela de unos 23.500 m2 aproximadamente de equipamiento en el área de reparto delimitada>>”. En este sentido, hay que indicar que tal y como se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Inicial, se ha ampliado la delimitación correspondiente al SG E 16 del vigente P.G.O.U. de 1986 para poder localizar un Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines”, así como un Sistema Local de Equipamiento Social, posibilitando en todo momento la permanencia de las edificaciones residenciales dispuestas sobre el citado Sistema General de Equipamiento del Plan General vigente. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). En esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., esta actuación incluida en un Área de Regularización “<<posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ejecución asistemática A.I.A. NG 5 (Ámbito de Incremento de Aprovechamiento), siendo el objetivo que el irregular incremento de aprovechamiento, se resuelva con la obtención dotacional en suelos vacantes lo más próximo posible. La gestión de estas áreas de incremento de aprovechamiento y la del suelo público vinculado será a través de la técnica de TAU (art. 10.3.15 ss Normas Urbanísticas>>”. En este sentido, indicar que tal y como se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Provisional de julio de 2009, se ha reducido mínimamente la delimitación correspondiente al SG E 16 del vigente P.G.O.U. de 1986, posibilitando en todo momento la permanencia de las edificaciones residenciales dispuestas sobre el citado Sistema General de Equipamiento. Asimismo se establece un pequeño Equipamiento Social Privado en el límite Norte de la parcela. Dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 8.807 m2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por el conjunto residencial Conjunto Mansión Club se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E 16.
ROCÍO DE NAGUELES. FICHA 7.(5/5) Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer la delimitación y los usos en este ámbito, emplazando en la proximidad del conjunto residencial Mansión Club, - exterior al suelo ocupado por el SG E 16 del vigente P.G.O.U. de 1986 -, distintas determinaciones de planeamiento contenidas en el documento de Avance, que aparecen modificadas en el documento de Aprobación Inicial y a su vez aparecen de nuevo modificadas en distinto sentido de las anteriores, en la fase de Aprobación Provisional de julio de 2009. En el Avance un uso característico de Residencial. En la Aprobación Inicial un Sistema Local de Espacios Libres y un Sistema Local de Equipamiento Social. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 un uso Residencial en el suelo que en la Aprobación inicial iba a ser Sistema Local de Espacios Libres y Sistema Local de Equipamiento. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de las edificaciones residenciales del referido conjunto edificatorio, - en el que se emplazan además de 114 viviendas, una clínica y un club social -, mediante la inclusión de este ámbito en un Área de Incremento de Aprovechamiento. Incremento de aprovechamiento lucrativo privado que se ha materializado sobre un suelo público de Sistema General de Equipamiento, al cual, dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 8.807 m2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U.
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
ROCÍO DE NAGUELES. FICHA 7.(3/5)
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 8-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
ROCÍO DE NAGUELES. FICHA 7.(4/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial El Angel, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sin llegar a incluirlo en ninguna ficha urbanística . En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
ROCÍO DE NAGUELES. FICHA 7.(5/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial El Angel, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sin llegar a incluirlo en ninguna ficha urbanística . En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales en Sistema General de Equipamientos.
HOTEL SENATOR. FICHA 8.(1/5)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Nagüeles, en la “Urbanizacion Las Merinas”, se establecen una serie de edificaciones que han sido construidas en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento, localizándose el Hotel “Senator” y el Conjunto Residencial “Palacio de Congresos” según se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Inicial del nuevo Plan General. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Equipamiento (SG E 18)_Palacio de Ferias y Congresos. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Equipamiento SG E 18 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Equipamiento.
Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 12 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Hotel Senator y del conjunto residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que para el conjunto residencial, en la Aprobación Inicial se establecia la calificación de Sistema Local de Equipamiento Social.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 9-3
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales en Sistema General de Equipamientos.
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el complejo hotelero y el conjunto residencial en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG NG 18 estableciéndose en esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., que se “<<posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ordenación integrado en el que aporta un 50% de suelo dotacional (tanto equipamiento como espacios libres públicos), respecto de la superficie total, incluido en la delimitación del citado ámbito.>>”. Hay que indicar que tal y como se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Inicial, el Plan General ha extraído de la delimitación originaria del SG E 18 en el vigente P.G.O.U. de 1986, el suelo actualmente ocupado por el Palacio de Ferias y Congresos. En la parte de suelo del SG E 18 que ha sido incluido en el A.R.G. NG 18 se ha posibilitando en todo momento la permanencia del complejo hotelero, estableciéndose en el existente conjunto residencial un Sistema Local de Equipamiento Social. El resto del espacio no edificado fue considerado como Sistema Local de Espacios Libres “Parques y Jardines”.
HOTEL SENATOR. FICHA 8.(2/5) Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad, propuesto para la ampliación del actual Palacio de Ferias y Congresos. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una superficie y posición distinta de la ciudad. Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer las determinaciones en este ámbito para las distintas fases de redacción del nuevo P.G.O.U.. Enel Avance un uso característico de Equipamiento. Enla Aprobación Inicial un uso hotelero, un Sistema Local de Espacios Libres y un Sistema Local de Equipamiento Social. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 un uso hotelero y un uso residencial, ambos compatibles con lo existente, y un Sistema Local de Equipamiento Social ocupando el suelo no edificado de este ámbito, rebajando la categoría de estas dotaciones que debía corresponder según establecía el vigente P.G.O.U. de 1986. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia del complejo hotelero y del conjunto residencial.
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el complejo hotelero y el conjunto residencial en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG NG 13), estableciéndose en esta fase de redacción del Plan, y según los objetivos del nuevo P.G.O.U., que se “<<posibilita la normalización de este ámbito, para el que se debe proceder a la cesión de usos públicos (viario y equipamiento) además de financiar la construcción del equipamiento de este ARG, si bien, en proyecto conjunto para posibilitar la ampliación del Palacio de Congresos>>”: Hay que indicar que tal y como se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Provisional de julio de 2009, el Plan General ha extraído de la delimitación originaria del SG E 18 en el P.G.O.U. de 1986, el suelo actualmente ocupado por el Palacio de Ferias y Congresos. En la parte de suelo del SG E 18 que ha sido incluido en el A.R.G. NG 13, se ha posibilitando en todo momento la permanencia del complejo hotelero y del conjunto residencial, estableciéndose en el resto del espacio no edificado un Sistema Local de Equipamiento Social. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este complejo hotelero y este conjunto residencial se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Equipamientos SG E 18.
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales en Sistema General de Equipamientos.
HOTEL SENATOR. FICHA 8.(3/5)
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa.
Detalle Hoja 6. 9-3
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales en Sistema General de Equipamientos.
HOTEL SENATOR. FICHA 8.(4/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Hotel Senator y del conjunto residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que para el conjunto residencial, en la Aprobación Inicial se establecia la calificación de Sistema Local de Equipamiento Social.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelos ocupados por usos lucrativos residenciales en Sistema General de Equipamientos.
HOTEL SENATOR. FICHA 8.(5/5)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Hotel Senator y del conjunto residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. Observese que para el conjunto residencial, en la Aprobación Inicial se establecia la calificación de Sistema Local de Equipamiento Social.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVENIDA LUIS BRAILE. FICHA 9.(1/4)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de San Pedro de Alcántara, en la Avenida Oriental, se localiza un vacío urbano en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento. Este vacío urbano actualmente se emplea como aparcamiento temporal de vehículos. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Equipamiento (SG E 5)_Nuevo Mercado.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Equipamiento SG E 5 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E 5 -, en la ficha urbanística de un Área de Reforma Interior (A.R.I. SP 12) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un Uso Residencial. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 14 - 1:2.000 El nuevo P.G.O.U. establece en su Aprobación Provisional de julio de 2009, que este suelo, actualmente sin edificación y localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sea calificado con Residencial. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 3-4
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVENIDA LUIS BRAILE. FICHA 9.(2/4)
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E 5 , en la ficha urbanística de un Área de Reforma Interior (A.R.I. SP 12) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un Uso Residencial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre este vacío urbano de la ciudad, el nuevo Plan posibilita la construcción de un conjunto residencial emplazándose para ello en un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E 5 del vigente P.G.O.U. vigente de 1986. Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una superficie y posición distinta de la ciudad.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Por todo ello, se va a posibilitar la construcción de un conjunto residencial en un suelo actualmente vacante, - y con un uso temporal de aparcamiento de vehículos -, en el cual, el vigente P.G.O.U. de 1986 lo calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E 5.
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 3-4
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVENIDA LUIS BRAILE. FICHA 9.(3/4)
El nuevo P.G.O.U. establece en su Aprobación Provisional de julio de 2009, que este suelo, actualmente sin edificación y localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sea calificado con Residencial. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
AVENIDA LUIS BRAILE. FICHA 9.(4/4)
El nuevo P.G.O.U. establece en su Aprobación Provisional de julio de 2009, que este suelo, actualmente sin edificación y localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986, sea calificado con Residencial. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
Suelo ocupado por uso lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Equipamientos.
CORREOS. FICHA 10.(1/4)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, entre las calles Alonso de Bazán y Luis Oliver, se establece un conjunto residencial localizado en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Equipamiento (SG E):_Oficina de Correos. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Equipamiento SG E que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba como un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E -, en la ficha urbanística de una Actuación Asistemática (A.A. MB 2) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un Sistema Local de Equipamiento Social. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 39 - 1:2.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial se establece un Sistema Local de Equipamiento Social.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 10-3
CORREOS. FICHA 10.(2/4)
Suelo ocupado por uso lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Equipamientos. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E -, en la ficha urbanística de un Área de Incremento de Aprovechamiento (A.I.A. MB 10) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un Servicio Terciario con un Uso Público Complementario. Según los objetivos del nuevo P.G.O.U., esta actuación incluida en un Área de Incremento de Aprovechamiento <<“posibilita la normalización a través de la definición de un ámbito de ejecución asistemática, siendo el objetivo que el irregular incremento de aprovechamiento, se resuelva con la obtención dotacional en suelos vacantes lo más próximo posible. La gestión de estas áreas de incremento de aprovechamiento y la del suelo público vinculado será a través de la técnica de TAU (art. 10.3.15 ss Normas Urbanísticas). En este ámbito de actuación, se impone la obligación de ceder un equipamiento construido en el interior del edificio de 1.380 m2. La edificabilidad total del edificio es de 3.541 m2t, de los cuales, 1.380 m2t se destinan a equipamiento público y el resto mantiene su aprovechamiento lucrativo”>>. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Este Sistema General de Equipamiento se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad (Oficina de Correos). Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer las determinaciones en este ámbito para las distintas fases de redacción del nuevo P.G.O.U. En el Avance un uso característico de Residencial. En la Aprobación Inicial un Sistema Local de Equipamiento en una Actuación Aislada. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 posibilita en un Ámbito de Incremento de Aprovechamiento, un uso Residencial con Servicios Terciarios con un Uso Público Complementario. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de la edificación mediante la inclusión de este edificio en un Área de Incremento de Aprovechamiento. APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 10-3
Suelo ocupado por uso lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Equipamientos.
CORREOS. FICHA 10.(3/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial se establece un Sistema Local de Equipamiento Social.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Equipamientos.
CORREOS. FICHA 10.(4/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial se establece un Sistema Local de Equipamiento Social.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
LA PLAZA. FICHA 11.(1/4)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos. 1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, entre la Avenida del Mercado, las calles Salvador Rueda y Francisco de Quevedo, se establece un Conjunto Residencial “Plaza”, localizado en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Equipamiento. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Equipamiento (SG E 26)_Mercado de Abastos.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Equipamiento SG E 26 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E 26 -, en la ficha urbanística de un Área de Regularización (A.R.G. MB 5) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 43 - 1:2.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 10-2
LA PLAZA. FICHA 11.(2/4)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo. - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Equipamiento SG E 26 -, en la ficha urbanística de un Área de Incremento de Aprovechamiento (A.I.A. MB 1) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. Dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 6.961 M2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en parte la misma sobre un suelo calificado como Sistema General de Equipamiento SG E 26. Este Sistema General de Equipamiento se localiza en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudadanía. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de equipamiento diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Además de no haberse calificado el suelo de este ámbito como Sistema General de Equipamiento, el Plan en su fase de Aprobación Inicial y en su Aprobación Provisional establece en el espacio libre central del ámbito que hubiese correspondido al SG E 26, Sistemas Locales de Espacios Libres “Parques y Jardines”, rebajando la categoría de estas dotaciones que debía corresponder según establecía el vigente P.G.O.U. de 1986.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer las determinaciones de la parcela más al Norte incluida en la ficha urbanística de este ámbito para las distintas fases de redacción del nuevo P.G.O.U., recogiendo: En el Avance un uso característico de Residencial. En la Aprobación Inicial un uso residencial en un Área de Regularización. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 un uso residencial en un Ámbito de Incremento de Aprovechamiento. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de la edificación residencial mediante la inclusión de este ámbito en un Área de Incremento de Aprovechamiento. Incremento de aprovechamiento lucrativo privado que se ha materializado sobre un suelo público de Sistema General de Equipamiento, al cual, dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 6.961 m2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U.
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 10-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
LA PLAZA. FICHA 11.(3/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Equipamientos.
LA PLAZA. FICHA 11.(4/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del Conjunto Residencial Plaza, localizado en un Sistema General de Equipamientos del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
OM NG 11. FICHA 12.(1/3)
Suelo ocupado por usos lucrativos terciarios en Sistema General de Infraestructuras. 1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Nagüeles, en la Avenida Bouchinger, se establece la “Urbanización Altos Reales” que ha sido construido en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Infraestructuras, localizándose un conjunto edificatorio de viviendas, oficinas y aparcamientos según se recoge en la ficha urbanística de la Aprobación Inicial del nuevo Plan General. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Infraestructuras (SG I 7.4)_Depósito de las Brisas.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Infraestructuras SG I 7.4 que se establecía en el vigente P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el conjunto edificado en la ficha urbanística de un Área de Incremento de Aprovechamiento (A.I.A NG 4), estableciéndose en toda su superficie un uso pormenorizado Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 12 - 1:5.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita, en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la permanencia de este edificio, localizado en un Sistema General de Infraestructuras del vigente P.G.O.U. DE 1986, al establecerle una Ordenación de Mantenimiento. En la Aprobación Inicial establecía la consideración de Ámbito de Incremento de Aprovechamiento.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 8-2
OM NG 11. FICHA 12.(2/3)
Suelo ocupado por usos lucrativos terciarios en Sistema General de Infraestructuras. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). De las determinaciones recogidas en la planimetría correspondiente a la Ordenación Completa, este suelo se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado delimitado en una zona de Ordenanza de Mantenimiento (O.M. NG 11), estableciéndose en toda su superficie un uso pormenorizado Residencial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Infraestructuras SG I 7.4. Este Sistema General de Infraestructuras se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de infraestructuras diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer las determinaciones en este ámbito para las distintas fases de redacción del nuevo P.G.O.U. En el Avance un uso característico de Espacios Libres. En la Aprobación Inicial un uso residencial en un Área de Incremento de Aprovechamiento. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 un uso residencial en un ámbito de Ordenanza de Mantenimiento. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de la edificación mediante la inclusión de este ámbito en una delimitación de Ordenanza de Mantenimiento. Asimismo se observa “in situ” la ocupación de un tramo de viario público para uso de aparcamiento privado ligado a la edificación. APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 8-2
Suelo ocupado por usos lucrativos terciarios en Sistema General de Infraestructuras.
OM NG 11. FICHA 12.(3/3)
El nuevo P.G.O.U. posibilita, en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la permanencia de este edificio, localizado en un Sistema General de Infraestructuras del vigente P.G.O.U. DE 1986, al establecerle una Ordenación de Mantenimiento. En la Aprobación Inicial establecía la consideración de Ámbito de Incremento de Aprovechamiento.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Infraestructuras.
JARDINES DE SAN FRANCISCO. FICHA 13.(1/4)
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, en la Avenida Arias de Velasco se establece un edificio de uso residencial denominado “San Francisco B” localizado en parte de un suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Infraestructuras. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: ·
Sistema General de Infraestructuras (SG I)_Depósito.
3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Infraestructuras SG I que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba como un uso característico Residencial. P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 38 y 42 - 1:2.000
Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del edificio San Francisco B, localizado en un Sistema General de Infraestructuras del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 10-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Infraestructuras.
JARDINES DE SAN FRANCISCO. FICHA 13.(2/4)
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye parte de este suelo, - que en el vigente P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Infraestructuras SG I -, en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG MB 6) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye parte de este suelo, - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Infraestructuras SG I -, en la ficha urbanística de un Área de Regularización (ARG MB 6) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre parte de la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Infraestructuras SG I. Este Sistema General de Infraestructuras se localiza en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el vigente P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, es de suponer que el trozo de parcela que ha sido edificado adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otro suelo diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad al no permitir la ampliación de la Infraestructura de Abastecimiento existente.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de la edificación mediante la inclusión de este edificio en un Área de Regularización.
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 10-2
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Infraestructuras.
JARDINES DE SAN FRANCISCO. FICHA 13.(3/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del edificio San Francisco B, localizado en un Sistema General de Infraestructuras del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Infraestructuras.
JARDINES DE SAN FRANCISCO. FICHA 13.(4/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización del edificio San Francisco B, localizado en un Sistema General de Infraestructuras del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
OM SP 4. FICHA 14.(1/3)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Comunicaciones. 1.- DESCRIPCIÓN En la zona de San Pedro de Alcántara, entre la Avenida del Mediterráneo y el Nuevo Parque Central resultante del soterramiento de la Autovía A-7, se localiza el Conjunto Residencial “Señorío de Guadalmina- Edificio Corona” que ha sido construido en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Comunicaciones. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el vigente P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Comunicaciones (SG C 13)_Estación de Autobuses San Pedro. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Comunicaciones SG C 13 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba con un uso característico Residencial. 4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye el conjunto edificado en la ficha urbanística de un Área de Reforma Interior (A.RI.I. SP 11), estableciéndose en toda su superficie un uso pormenorizado Residencial. Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990. Plano de Gestión. Detalle Hoja 7 - 1:2.000 El nuevo P.G.O.U. posibilita, en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la permanencia de este edificio, localizado en un Sistema General de Comunicaciones del vigente P.G.O.U. DE 1986, al establecerle una Ordenación de Mantenimiento. En la Aprobación Inicial establecía la normalización del mismo.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 3-4
OM SP 4. FICHA 14.(2/3)
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Comunicaciones.
5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). De las determinaciones recogidas en la planimetría correspondiente a la Ordenación Completa, este suelo se clasifica como Suelo Urbano No Consolidado delimitado en una zona de Ordenanza de Mantenimiento (O.M. SP 4), estableciéndose en toda su superficie un uso pormenorizado Residencial. 6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Comunicaciones SG C 13. Este Sistema General de Comunicaciones se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad. Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de comunicaciones diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
Resulta importante destacar el hecho de que el propio Plan General ha cambiado constantemente de criterio a la hora de establecer las determinaciones en este ámbito para las distintas fases de redacción del nuevo P.G.O.U.. En el Avance un uso característico de Residencial. En la Aprobación Inicial un uso residencial en un Área de Reforma Interior. Y en la Aprobación Provisional de julio de 2009 un uso residencial en un ámbito de Ordenanza de Mantenimiento. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia de la edificación mediante la inclusión de este ámbito en una delimitación de Ordenanza de Mantenimiento.
APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 3-4
Suelo ocupado por uso lucrativo residencial en Sistema General de Comunicaciones.
OM SP 4. FICHA 14.(3/3)
El nuevo P.G.O.U. posibilita, en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la permanencia de este edificio, localizado en un Sistema General de Comunicaciones del vigente P.G.O.U. DE 1986, al establecerle una Ordenación de Mantenimiento. En la Aprobación Inicial establecía la normalización del mismo.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
NABEUL. FICHA 15.(1/4)
Suelo ocupado por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Comunicaciones.
1.- DESCRIPCIÓN En la zona de Marbella, entre la Avenida de Nabeul y la calle Félix Rodríguez de la Fuente, se establece un conjunto residencial de 132 viviendas, oficinas y locales comerciales, localizado en suelo calificado en el vigente P.G.O.U. de 1986 como Sistema General de Comunicación. En este cruce de caminos se debía de localizar la Estación de Autobuses. 2.- PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1986 (Texto Refundido 1990). En el presente ámbito territorial del Término Municipal de Marbella, el P.G.O.U. de 1986 localizaba el siguiente Sistema General: · Sistema General de Comunicaciones (SG C 14): Centro de Transportes - Estación de Autobuses. 3.- AVANCE (nuevo P.G.O.U.). En la presente fase de redacción del Plan, - todo el suelo perteneciente a la delimitación del Sistema General Comunicaciones SG C 14 que se establecía en el P.G.O.U. de 1986 -, se calificaba como un uso característico Residencial.
Delimitación del ámbito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
P.G.O.U. 1986. Texto Refundido 1990.Plano de Gestión.
Detalle Hoja 38 y 42 - 1:2.000
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Comunicaciones del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
APROBACIÓN PROVISIONAL
JULIO 2009 .
P l a n o d e O r d e n a c i ó n C o m p l e ta -
Detalle Hoja 6. 10-3
Suelo ocupado por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Comunicaciones.
NABEUL. FICHA 15.(2/4)
4.- APROBACIÓN INICIAL (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Comunicaciones SG C 14 -, en la ficha urbanística de un Área de Incremento de Aprovechamiento (A.I.A. MB 6) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. 5.- APROBACIÓN PROVISIONAL julio 2009 (nuevo P.G.O.U.). Se incluye este suelo, - que en el P.G.O.U. de 1986 se calificaba como Sistema General de Comunicaciones SG C 14 -, en la ficha urbanística de un Área de Incremento de Aprovechamiento (A.I.A. MB 6) estableciéndose en las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada para este suelo un uso Residencial. Dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 27.036,86 M2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U.
AVANCE. Plano de Ordenación.
Delimitacion del ambito de los Sistemas Generales del vigente P.G.O.U. de 1986
6.- CONCLUSIONES. Sobre la parcela ocupada por este edificio se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de Marbella contraria a las determinaciones recogidas en el vigente P.G.O.U. de 1986, al emplazarse en un suelo calificado como Sistema General de Comunicaciones SG C 14. Este Sistema General de Comunicaciones se localizaba en un ámbito del Término Municipal del Marbella que el P.G.O.U. de 1986 lo consideraba de suma relevancia para la ciudad (Centro de Transportes - Estación de Autobuses). Por tanto, su posición adquiere un carácter irremplazable e insustituible por otra dotación de comunicación diferente, por cuanto no cumpliría la misma funcionalidad en una posición distinta de la ciudad. Por todo ello, se ha posibilitado la regularización de la actual situación y la permanencia del conjunto residencial de 132 viviendas, oficinas y locales comerciales mediante la inclusión de este ámbito en un Área de Incremento de Aprovechamiento. Incremento de aprovechamiento lucrativo privado que se ha materializado sobre un suelo público de Sistema General de Comunicación, al cual, dentro de las determinaciones de la Ordenación Pormenorizada, se establece la necesidad de obtener 27.036,86 m2 como suelo dotacional adscrito mediante T.A.U. APROBACIÓN INICIAL. Plano de Ordenación Completa. Detalle Hoja 6. 10-3
Suelo ocupado por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Comunicaciones.
NABEUL. FICHA 15.(3/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Comunicaciones del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN INICIAL P.G.O.U. 2007
Suelo ocupado por usos lucrativos residenciales y terciarios en Sistema General de Comunicaciones.
NABEUL. FICHA 15.(4/4)
El nuevo P.G.O.U. posibilita,en su Aprobación Provisional de julio de 2009,la normalización de este edificio, localizado en un Sistema General de Comunicaciones del vigente P.G.O.U. DE 1986. En la Aprobación Inicial establece una similar ordenación.
FICHA NORMAS URBANÍSTICAS APROBACIÓN PROVISIONAL P.G.O.U. JULIO 2009
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
11-
FICHAS DE EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
Página 80
EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
FICHA 16.(1/5)
EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
FICHA 16.(2/5)
EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
FICHA 16.(3/5)
EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
FICHA 16.(4/5)
EDIFICACIONES EN ZONA DE SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE.
FICHA 16.(5/5)
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
12.-
CONCLUSIONES. En nuestro leal saber y entender se emiten las siguientes Conclusiones:
1. Que por encargo de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach de Marbella se emite el presente Informe. 2. Que el objeto del presente Informe es analizar las determinaciones urbanísticas recogidas en el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, sobre la normalización de licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento de Marbella, en relación con las determinaciones del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Marbella de 1986. 3. Que para el análisis de la documentación, se han dispuesto de los siguientes documentos:
•
Planos de Gestión del Plan General de Ordenación Urbana de 1986. Texto Refundido de 1990.
•
Memoria, Programa de Actuación, Cálculo del Aprovechamiento Medio y Estudio Económico-Financiero del Plan General de Ordenación Urbana de 1986. Texto Refundido de 1990.
•
Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, aprobado en 2004.
•
Documento de Aprobación Inicial del P.G.O.U. de Marbella, aprobado en julio de 2007.
•
Documento de Aprobación Provisional del P.G.O.U. de Marbella, aprobado en octubre de 2008. Pagina 85
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
•
Documento de Aprobación Provisional del P.G.O.U. de Marbella, aprobado en julio de 2009.
4. Que la metodología ha consistido en la realización de un estudio comparativo de las diferentes determinaciones urbanísticas recogidas en los cada uno de los documentos analizados.
•
Alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach al documento de Revisión del P.G.O.U. aprobado provisionalmente en octubre de 2008.
5. Que
en
la
Memoria
de
Información
del
P.G.O.U.
de
Marbella
correspondiente a su Aprobación Provisional en julio de 2009, - en relación con las determinaciones del vigente P.G.O.U. de 1986 -, se recogen un
•
Informe del Equipo Redactor emitido, en la respuesta del Ayuntamiento,
total de 1.009 licencias urbanísticas otorgadas por el Ayuntamiento de
a las alegaciones presentadas por la Comunidad de Propietarios del
Marbella en contra de las determinaciones del P.G.O.U. vigente de 1986,
Conjunto Residencial Banana Beach al documento de Revisión del
asemejándose estas a:
P.G.O.U. aprobado provisionalmente en octubre de 2008. •
A aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento vigente con destino a usos públicos en
Escrito de la Alcaldesa a los vecinos de Marbella, en octubre de 2008.
Espacios Libres con carácter de Sistema General. •
Escrito de la Alcaldesa de Marbella al Defensor del Pueblo Andaluz, en diciembre de 2009.
A aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento vigente con destino a usos públicos en
•
suelos Dotacionales con carácter de Sistema General.
Informe del Parlamento Europeo, aprobado en febrero de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el Medio Ambiente y la
•
A aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos
aplicación del Derecho Comunitario, con fundamento en determinadas
calificados por el planeamiento vigente con destino a usos públicos en
peticiones recibidas. [INFORME AUKEN].
Espacios Libres con carácter de Sistema Local.
Sentencia nº 428/2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
A aquellas en las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos
Málaga, una vez visto el Recurso Contencioso-Administrativo nº
calificados por el planeamiento vigente con destino a usos públicos en
263/1999, interpuesto por la Junta de Andalucía contra el Ayuntamiento
suelos Dotacionales con carácter de Sistema Local.
de Marbella y como codemandada la mercantil Turismo y Recreo Andaluz S.A. (TURASA).
Aquellas en las que se otorga licencia en Suelo clasificado como No Urbanizable.
•
Noticias de prensa. Ejemplos internacionales y nacionales.
Pagina 86
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
A aquellas en las que se autoriza de forma anticipada en suelo urbano o
públicos
en
el
planeamiento
anterior,
se
encuentren
urbanizable sujeto a planeamiento de desarrollo y a procesos
localizadas en el borde litoral y reúnan las condiciones para
redistributivos de carácter integrado.
integrarse en la red de espacios libres vinculados al litoral por el Nuevo Plan General, decisión que es congruente con la
Aquellas en las que se autoriza mayor edificabilidad o/y densidad que la
directriz establecida por el Plan de Ordenación del Territorio
permitida en el planeamiento vigente en las parcelas con usos
de la Costa del Sol en este punto. Las edificaciones
lucrativos.
implantadas en estas posiciones no son regularizables, y resultan totalmente incompatibles con el Nuevo Plan.
A aquellas en las No se remitió a la Comisión Provincial de Urbanismo. Además no puede obviarse el impacto paisajístico que
A aquellas en las que están Sin Determinar.
presenta esta edificación sobre el frente litoral Marbellí, que la hace incompatible con las prescripciones de la Ley de Costas
6. Que en el Informe del Equipo Redactor emitido, en la respuesta del
sobre la creación de pantallas edificables en la zona de
Ayuntamiento, a las alegaciones presentadas por la Comunidad de
influencia. Se trata de una edificación de más de 25.432
Propietarios del Conjunto Residencial Banana Beach, al documento de
metros cuadrados de edificabilidad con siete plantas de altura
Revisión del P.G.O.U. aprobado provisionalmente en octubre de 2008, se
a menos de 21 metros cuadrados de la línea límite de la ribera
recoge que:
del mar, sobre una parcela prevista en el P.G.O.U. original como Sistema General de Espacios Libres. <<”Los terrenos ocupados por el edificio conocido como Banana Beach estaban calificados por el P.G.O.U. de 1986
El Nuevo Plan General ratifica su carácter de Sistema General
como Sistemas Generales de Espacios Libres. Sobre esta
de Espacios Libres vinculados al litoral, y cuantifica la
parcela se otorgó licencia urbanística por el Ayuntamiento de
superficie de suelo a obtener como Actuación es Aislada AA-
Marbella que es reconocida como de nulidad de pleno
MB-6 e incluida en un Área de Reparto. […]. >>”
derecho por Sentencia firme. Esta parcela se localiza en el frente litoral de Marbella, por tanto, su posición es irremplazable por otra dotación de espacios libres, por cuanto
7. Que en el escrito de 2 de diciembre de 2009, de la Alcaldesa de Marbella al Defensor del Pueblo Andaluz,
no cumpliría la misma funcionalidad en una posición diferente de la ciudad que no sea el frente litoral. En este sentido, la
<<”en respuesta al requerimiento remitido por la Oficina del
posición del Sistema General de Espacios Libres se entiende
Defensor del Pueblo Andaluz, interesando información sobre
en el contexto de la ciudad insustituible e irremplazable. A tal
circunstancias urbanísticas concurrentes en el inmueble
fin se entiende que poseen esta cualidad aquellas parcelas,
conocido como “Banana Beach”>>”,
que calificadas de usos de espacios libres o equipamientos Pagina 87
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
se recoge que respecto a las determinaciones urbanísticas del
legalizadas gracias a un nuevo Plan General Urbano, que priva de
Conjunto Residencial Banana Beach que se establecen en el documento
seguridad jurídica y de garantías a los compradores, los propietarios y los
de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella,
ciudadanos en general>>”.
aprobado provisionalmente con fecha 28 de julio de 2009, la Excma. Sra. 8. Que en la Sentencia nº 428/2004 de la Sala de lo Contencioso-
Alcaldesa de Marbella expresa su interés por
Administrativo de Málaga, una vez visto el Recurso Contencioso“<<dejar constancia de
que tales determinaciones no
Administrativo nº 263/1999, interpuesto por la Junta de Andalucía contra el
responden a la voluntad de esta Corporación; a lo largo del
Ayuntamiento de Marbella y como codemandada la mercantil Turismo y
proceso de tramitación del instrumento de planeamiento
Recreo Andaluz S.A. (TURASA), se recoge el siguiente Fallo:
aludido, el Equipo de Gobierno Municipal se ha manifestado pública
y
reiteradamente
la
<<”1. Rechazar la inadmisibilidad; 2. Estimar el recurso
normalización de las edificaciones afectadas. Ello desde el
revocando la resolución impugnada, la licencia de obras
entendimiento de que las circunstancias que concurren en
concedida, por los acuerdos de la Comisión de Gobierno del
este caso resultarían, sino idénticas, al menos similares a
Ayuntamiento de Marbella de fecha 9 de septiembre y 2 de
otras que si han sido tenidas en cuenta para propiciar la
octubre de 1998, a la entidad “Turasa” para la construcción e
normalización de ilícitos cometidos con anterioridad a la
238 viviendas, aparcamientos y locales comerciales en el
Revisión del Plan en trámite. Este criterio municipal no resulta
sistema general de áreas libres nº 16 – Expte. Municipal
ser compartido por el Equipo Redactor del Plan, ni en última
261/98-; 3. No hacer especial pronunciamiento respecto del
instancia,
abono de las costas devengadas en este proceso.>>”
por
la
partidario
Administración
de
propiciar
Autonómica,
única
competente para dar el visto bueno a la normalización que los afectados demandan. […].>>”.
9. Que en los ejemplos internacionales y nacionales de las noticias de prensa, se extrae que la Costa del Sol está dejando de ser un foco de interés
•
Que en el Informe del Parlamento Europeo, aprobado en febrero de 2009,
turístico y de segunda residencia para los ciudadanos europeos.
sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el Medio Ambiente y la aplicación
10. Que de las 16 Fichas que han sido elaboradas para la redacción del
del Derecho Comunitario, con fundamento en determinadas peticiones
presente Informe, según la tipificación de las licencias urbanísticas
recibidas (INFORME AUKEN), se recoge entre otras consideraciones,
recogidas en la Memoria de Ordenación del documento de Aprobación
“<<su preocupación acerca de la situación de la planificación urbana en el
Provisional de julio de 2009, 4 de aquellas se han asemejado a las que se
municipio de Marbella, en Andalucía, donde se han construido ilegalmente
autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento
decenas de miles de viviendas, que infringen probablemente la legislación
vigente con destino a usos públicos en Espacios Libres con carácter de
comunitaria en materia de protección del medio ambiente, participación
Sistema General, se extraen que existen similares casos al del Conjunto
pública, política del agua y contratación pública, y que están a punto de ser
Banana Beach que el nuevo P.G.O.U. normaliza su situación Pagina 88
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
11. Que de las 16 Fichas que han sido elaboradas para la redacción del
17. Que todos los Sistemas Generales que han sido ocupados son
presente Informe, según la tipificación de las licencias urbanísticas
irremplazables e insustituibles por otros usos o suelos en otra posición
recogidas en la Memoria de Ordenación del documento de Aprobación
distinta en la ciudad.
Provisional de julio de 2009, 12 de aquellas se han asemejado a las que se autorizan edificaciones privadas en terrenos calificados por el planeamiento
18. Que, según se recoge en la planimetría del documento del P.G.O.U.,
vigente con destino a usos públicos en suelos Dotacionales con carácter de
aprobado provisional en julio de 2009, el Conjunto Residencial Banana
Sistema General, se extraen que existen similares casos al del Conjunto
Beach no se encuentra dentro de la Zona de Servidumbre de Protección
Banana Beach que el nuevo P.G.O.U. normaliza su situación.
del Dominio Público Marítimo Terrestre, cumpliendo en todo momento la Ley de Costas.
12. Que el Conjunto Residencial Banana Beach ocupa un Sistema General de Espacios Libres al igual que sucede en otros tantos casos, según la
19. Que, según se recoge en la planimetría del documento del P.G.O.U.,
tipificación de licencias que se recoge en la Memoria de Ordenación del
aprobado provisional en julio de 2009, numerosas edificaciones localizadas
P.G.O.U. aprobado provisionalmente en julio de 2009.
en el Término Municipal de Marbella se encuentran dentro de la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre,
13. Que el ordenamiento jurídico español no puede plantear agravios
incumpliendo por ello la Ley de Costas.
comparativos ante casos urbanísticos similares, tratándose en todo momento de evitar la discrecionalidad de los actos dimanantes de las decisiones y criterios del Planeamiento Urbanístico.
20. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 30 de julio de 2007, se publicaba la aprobación inicial del nuevo P.G.O.U., en su sesión celebrada el día 19 de julio de 2007, exponiéndose el mismo por el plazo
14. Que, según se recoge en el ordenamiento jurídico español, respecto a los
de dos meses.
derechos de los ciudadanos no se pueden autorizar en ningún caso agravios comparativos.
21. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 29 de octubre de 2008, se publicaba la aprobación provisional del nuevo P.G.O.U., en su
15. Que, según se recoge en el ordenamiento jurídico español, en un
sesión
celebrada no
el
día
23
sustanciales
de
octubre
documento de Planeamiento General no se pueden incluir soluciones
modificaciones
respecto
urbanísticas que sean contrarias a la Ley.
exponiéndose el mismo por el plazo de un mes.
de al
2008, anterior
incorporando documento,
22. Que en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, de fecha 13 de agosto 16. Que debe primar como premisa incuestionable que un documento tan
de 2009, se publicaba la aprobación provisional del nuevo P.G.O.U., en su
esencial y complejo como un Plan General no puede contener
sesión celebrada el día 29 de julio de 2009, incorporando modificaciones
planteamientos con carácter externos a la legislación, porque lo sitúa en
no sustanciales respecto al anterior documento, sin hacerse referencia al
una posición de éxito de impugnaciones posteriores.
trámite de exposición pública. Pagina 89
INFORME SOBRE DETERMINADAS CONSIDERACIONES AL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE MARBELLA (MÁLAGA)
23. Que se han localizado modificaciones sustanciales introducidas en el documento aprobado provisionalmente en octubre de 2008, respecto al documento aprobado inicialmente, destacando las relativas al cambio de clasificación y calificación del suelo, así como el cambio de superficie de los ámbitos de Sistemas Generales. 24. Que se han localizado modificaciones sustanciales introducidas en el documento aprobado provisionalmente en julio de 2009, respecto al documento aprobado provisionalmente en octubre de 2008 destacando las relativas al cambio de clasificación y calificación del suelo, así como el cambio de superficie de los ámbitos de Sistemas Generales. 25. Que, por tanto, en el presente Informe se detallan hasta un total de 16 casos similares al de Banana Beach que el P.G.O.U. de Marbella legaliza en contra de la legislación urbanística vigente y del propio P.G.O.U. de 1986 vigente, generando un significativo agravio comparativo.
Se emite el presente Informe Urbanístico en Sevilla, a quince de enero del año dos mil diez.
Sistemas Urbanísticos Integrales
Pagina 90