7/10/2020
Datos del Expediente Carátula: ASOCIACION BANCARIA C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 15.008 Fecha inicio: 20/02/2018 Nº de Receptoría: Nº de Expediente: I - 75132 Estado: A Despacho Pasos procesales: Fecha: 07/10/2020 - Trámite: RESOLUCION REGISTRABLE - ( FIRMADO ) Anterior07/10/2020 19:58:25 - RESOLUCION REGISTRABLE Referencias Funcionario Firmante 07/10/2020 12:17:41 - SORIA Daniel Fernando - JUEZ Funcionario Firmante 07/10/2020 12:57:37 - KOGAN Hilda - JUEZA Funcionario Firmante 07/10/2020 13:00:45 - DE LAZZARI Eduardo Nestor - JUEZ Funcionario Firmante 07/10/2020 13:05:42 - TORRES Sergio Gabriel - JUEZ Funcionario Firmante 07/10/2020 13:26:28 - GENOUD Luis Esteban - JUEZ Funcionario Firmante 07/10/2020 14:27:07 - PETTIGIANI Eduardo Julio - JUEZ Funcionario Firmante 07/10/2020 19:58:17 - MARTIARENA Juan Jose - SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución - Nro. de Registro 330 Texto del Proveído ------- Para copiar y pegar el texto seleccione desde aquí (sin incluir esta línea) -------
ASOCIACION BANCARIA INCONST. LEY 15.008
C/
PROVINCIA
DE
BS.
AS.
S/
AUTOS Y VISTOS: I. 1. De acuerdo a las constancias del sistema de gestión de expedientes de esta Suprema Corte, se ha promovido una gran cantidad de demandas originarias de inconstitucionalidad que tienen por objeto la declaración de invalidez de diversas normas contenidas en la ley 15.008, en particular, la que establece el régimen de movilidad de las prestaciones (art. 41). En uno de esos procesos (causa I 75.111, "Macchi"), el Tribunal, con una integración que no es la actual, decidió, por mayoría de cuatro votos a tres, suspender los efectos del art. 41 de la ley con relación al actor, luego de transcurrido casi un año de aplicación del sistema allí establecido (resol. de 17-IV-2019). A raíz de la interposición de diversos recursos de queja interpuestos por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, se advierte que, sobre la base del criterio sentado en el caso mencionado, en las 1/4
7/10/2020
instancias inferiores se han dictado medidas cautelares que benefician a numerosos afiliados al sistema previsional puesto en crisis en estos procesos. A ese cuadro de situación cabe agregar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 27.541 (B.O.N de 23-XII-2019), se suspendió por el plazo de ciento ochenta (180) días, la aplicación del artículo 32 de la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, norma que establecía el régimen de movilidad al que se remite el art. 41 de la ley 15.008. En virtud de sucesivos decretos del PEN, la suspensión se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre del corriente (ver decreto PEN Nº 542/2020 B.O. de 18-VI-2020). I.2. Que de la totalidad de las causas originarias radicadas ante el Tribunal con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 15.008, tres revisten el carácter de procesos colectivos. Además de la presente, que es la que involucra al grupo más numeroso de actores en razón de que la entidad gremial que la promueve representa tanto a agentes activos del Banco de la Provincia de Buenos Aires como a beneficiaros de la Caja de Previsión respectiva, hay otras dos que han sido iniciadas por entidades que nuclean a jubilados y pensionados del sistema previsional impugnado (causas I 75.126, "Asamblea Permanente de Jubilados el Banco de la Provincia de Buenos Aires " e I, 75.127, "Unión de Jubilados del Banco de la Provincia de Bs. As."). Teniendo en consideración lo expuesto en el considerando I.1 y el alcance de la clase representada por la entidad actora en este juicio, el Tribunal entiende necesario, a fin de atender adecuadamente la problemática planteada en estos procesos, convocar a las partes y a los interesados a una audiencia informativa que se llevará a cabo en esta causa, dada la emergencia sanitaria y las restricciones ambulatorias vigentes, por medios telemáticos que serán oportunamente determinados y puestos en conocimiento por Secretaría, en la fecha que, también por Secretaría, se fije (arts. 34, 125 y concordantes, CPCC), dejándose establecido que la información que se reciba será agregada a estos autos y podrá ser tenida en cuenta a los fines de resolver la totalidad de las pretensiones deducidas respecto de la mencionada ley (art. 34 inc. 5°, ap. a y e, CPCC). A ese fin, se convoca a participar de la audiencia a los apoderados de los actores en este juicio y en los otros dos procesos colectivos mencionados, al señor Asesor General de Gobierno, al apoderado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Además, se citará a participar del acto 2/4
7/10/2020
al señor Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, al señor Fiscal de Estado y al señor Presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires o a quienes estos designen, quedando a cargo del señor Asesor General de Gobierno y del apoderado de la entidad previsional poner en conocimiento de los mencionados funcionarios esta citación. Suspéndese el pase al acuerdo dispuesto en autos. Por
Secretaría,
líbrense
las
correspondientes
cédulas
de
notificación a las partes interesadas. Por ello, la Suprema Corte de Justicia RESUELVE: Convocar a las partes e interesados individualizados en el considerando I.2 de la presente, a la audiencia informativa que se llevará a cabo en esta causa, por medios telemáticos, en la fecha que oportunamente se fijará por Secretaría, con suspensión del pase al acuerdo dispuesto (arts. 34, 125 y concordantes, CPCC).
Regístrese y notifíquese.
Registrada bajo el Nº
Suscripto y registrado por el actuario, en la ciudad de La Plata, en la fecha indicada en la constancia de su firma digital (Ac.SCBA 3971/20). ------- Para copiar y pegar el texto seleccione hasta aquí (sin incluir esta línea) -------
SORIA Daniel Fernando JUEZ KOGAN Hilda JUEZA DE LAZZARI Eduardo Nestor JUEZ TORRES Sergio Gabriel JUEZ GENOUD Luis Esteban JUEZ PETTIGIANI Eduardo Julio JUEZ 3/4
7/10/2020
MARTIARENA Juan Jose SECRETARIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Volver al expediente Volver a la búsqueda Imprimir ^
4/4