Manual libre competencia

Page 1

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia SALCOBRAND

Realizado en Stone Paper (Papel Piedra Mineral). Un material ecoamigable, que en su proceso no utiliza celulosa ni agua, y no genera emisiones t贸xicas.

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 1

10-01-14 19:22


ÍNDICE Contenido

Página

I. Mensaje del Gerente General de Empresas SB

4

II. La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

6

III. Recomendaciones para todos los colaboradores

20

IV. Algunas recomendaciones en áreas específicas

26

V. El Oficial de Cumplimiento

27

Primera Edición: Enero de 2014

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 2

10-01-14 19:22


Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

I

Salcobrand

Mensaje del Gerente General de Empresas SB Enero de 2014 El cumplimiento de los principios y normas que promueven y defienden la competencia en los mercados ha sido desde siempre un compromiso de carácter prioritario para Empresas SB y sus colaboradores. En razón de lo anterior, hemos ideado y adoptado un completo Programa de Cumplimiento de Libre Competencia, que se encuentra diseñado sobre la base de distintos ejes, entre los cuales se encuentra el presente Manual, el cual todos los colaboradores deberán leer cuidadosamente y cumplir de manera permanente. Este Manual ha sido elaborado por Empresas SB para su empresa Farmacias Salcobrand y sus colaboradores con un doble objeto: el primero es conocer los aspectos básicos

...la convicción de que en un mercado competitivo, son las empresas más innovadoras y eficientes las que prosperarán, logrando así que los consumidores tengan acceso a productos y servicios de mejor calidad y a un menor precio

de los principios generales de libre competencia y su normativa esencial. El segundo, y más importante, es que todos puedan disponer de una guía que los ayude a identificar y reconocer aquellas situaciones de riesgo en esta materia y las distintas formas de abordarlas. Este Manual no tiene por objeto responder todas las dudas que los colaboradores puedan tener respecto del cumplimiento de la libre competencia, por lo que Farmacias Salcobrand recomienda y espera que todo colaborador consulte siempre, en forma previa, la opinión del Oficial de Cumplimiento ante cualquier situación dudosa en cuanto a su legitimidad.

de que en un mercado competitivo, son las empresas más innovadoras y eficientes las que prosperarán, logrando así que los consumidores tengan acceso a productos y servicios de mejor calidad y a un menor precio. Es por ello que Farmacias Salcobrand se encuentra firmemente comprometida con los objetivos perseguidos por las normas de la libre competencia, caracterizándose, a través de los años, por ofrecer oportunamente a la comunidad, productos y servicios de excelente calidad mediante la implementación permanente de innovaciones tecnológicas, políticas prudentes de administración de riesgos y exigentes estándares éticos, logrando así mejorar la calidad de vida de miles de personas que visitan sus locales. Es política de nuestra empresa y responsabilidad de cada uno de sus colaboradores, garantizar que nuestra actividad se lleve a cabo con total apego a las leyes. Las violaciones a las normas que promueven y defienden la competencia, incluso en asuntos de poca relevancia, exponen a la persona que incurre en ellas y, eventualmente a Farmacias Salcobrand, a la aplicación de severas multas y sanciones. Lo anterior, sin considerar el enorme perjuicio que este tipo de ilícitos significan para la reputación de una persona y la empresa en la que trabaja. Por lo tanto, es fundamental que todos nuestros colaboradores lean atentamente este Manual y ante cualquier consulta, no duden en contactar al Oficial de Cumplimiento.

Muchas gracias por ayudar a Farmacias Salcobrand a cumplir con este propósito con optimismo, pasión y compromiso.

El Oficial de Cumplimiento es un colaborador que cumple la función de entregar apoyo permanente en materias de libre competencia a los demás colaboradores de la empresa, así como la de prevenir, detectar y denunciar, en forma oportuna, cualquier eventual atentado a la libre competencia. Las normas de libre competencia han sido creadas con el fin de promover y defender la competencia en los mercados. Lo anterior es reflejo de la convicción

4

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 3

Matias Verdugo Mira Gerente General

5

10-01-14 19:22


Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

II

Salcobrand

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

Introducción La competencia en un mercado se produce cuando dos o más empresas rivalizan entre sí respecto de un mismo producto o servicio que ofrecen o demandan. De dicha rivalidad o competencia resulta un beneficio para el mercado, y en particular para los consumidores, ya que sólo serán las empresas más innovadoras y eficientes las que prosperarán, lo que en la práctica se traducirá en una oferta mayor de productos y servicios de mejor calidad y/o a un menor precio. Farmacias Salcobrand (en adelante e indistintamente “Salcobrand” y/o la “Empresa”) reconoce los beneficios de la competencia y se encuentra comprometida con profundizar la competitividad en los mercados en que opera. Del cumplimiento de estos principios son responsables todos los colaboradores de Salcobrand, cualquiera sea su posición y grado de responsabilidad. Por lo mismo, este Manual debe ser leído cuidadosamente por todos los colaboradores y periódicamente revisado con sus superiores. Adicionalmente, se espera que todos los colaboradores contacten inmediatamente al Oficial de Cumplimiento para asistencia y consejo, en caso de cualquier duda acerca de la legalidad de un asunto vinculado a esta materia. Una mirada a la ley y las conductas que en ella se prohíben En razón de lo que hemos explicado, la competencia se da comúnmente en los mercados donde existe libertad para elegir entre muchos oferentes y demandantes de un producto o servicio. En mercados competitivos las decisiones de los competidores son en esencia “económicamente razonables”, esto es, son tomadas conforme a criterios de eficiencia y legalidad; y su finalidad es aprovechar legítimamente una oportunidad de negocios. En consecuencia, se dice que un mercado es poco competitivo si uno o pocos agentes tienen la capacidad de manipular las condiciones en las que se ofrece el producto o servicio y pueden afectar directamente los precios y cantidades existentes en el mercado.

6

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 4

La consecuencia principal de un mercado poco competitivo será la repercusión negativa en el bienestar social, pues las cantidades y/o los precios de los productos no son los óptimos que se darían, de haber existido competencia en el mercado. Por lo general, en un mercado poco competitivo es posible observar uno o más de los siguientes factores: •

Un número reducido de empresas en el mercado.

Fuertes barreras de entrada o ingreso al mercado para nuevos competidores.

Cantidad restringida del producto o servicio ofrecido en el mercado.

Productos o servicios de mala calidad en el mercado.

1. ¿Cuál es la principal ley que regula la libre competencia en Chile? Las normas de libre competencia son las “reglas del juego”, que prohíben a los competidores ejecutar conductas que interfieran con el correcto funcionamiento de los mercados. La principal ley que regula la libre competencia en Chile y que tiene por objeto promoverla y defenderla es el Decreto Ley N° 211 (DL N° 211). 2. ¿Cuáles son las principales autoridades encargadas de velar por la libre competencia en Chile? Las principales autoridades encargadas de velar por la libre competencia en Chile, son el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (www.tdlc.cl) y la Fiscalía Nacional Económica (www.fne.cl). La Fiscalía Nacional Económica (FNE) actúa como el órgano estatal especializado en realizar investigaciones por eventuales atentados a la libre competencia; y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), es el órgano encargado de resolver las contiendas que se susciten respecto a la eventual comisión de atentados contra la libre competencia.

7

10-01-14 19:22


II

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

3. ¿Por qué las leyes sobre libre competencia son importantes para Salcobrand? Conocer las leyes de libre competencia son importantes para Salcobrand porque: •

En la búsqueda de una legitima oportunidad de negocios, Salcobrand se ha comprometido con velar por el cumplimiento de todas las leyes y normas vigentes, especialmente aquellas referidas a la libre competencia;

traducirse en distintas conductas concretas que tienen por objeto el ejercicio abusivo de dicho poder; como podrían ser una negativa injustificada a vender o a contratar; la celebración de ciertos pactos de exclusividad; algunos casos de ventas conjuntas o atadas de distintos productos o servicios; la implementación de ciertos descuentos por fidelización; ciertas prácticas de discriminación arbitraria de precios y el cobro de precios predatorios, entre otras.

El mercado farmacéutico en que Salcobrand interviene es sensible, por lo que está y estará en constante observación por las autoridades de competencia así como por

5. ¿En qué consisten los ACUERDOS ENTRE COMPETIDORES o las COLUSIONES?

otras autoridades, la opinión pública y la comunidad en general.

Son acuerdos adoptados entre empresas que compiten entre sí, que les otorgan poder de mercado, y que son alcanzados generalmente, en forma colectiva y por medio de sus colaboradores.

Salcobrand tiene un especial interés en promover la libre competencia atendido a que incentiva a que todos los que participan en el mercado farmacéutico puedan innovar y entregar siempre un servicio de excelencia a los consumidores.

Salcobrand

Salcobrand quiere evitar que sus colaboradores cometan acciones que eventualmente puedan ser investigadas y sancionadas por algún tribunal; y los afecten personalmente a ellos y/o a la Empresa.

4. ¿Qué conductas se encuentran prohibidas por el Decreto Ley N° 211? El DL 211 prohíbe la ejecución o celebración, ya sea en forma individual o colectiva, de cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos. Como puede apreciarse, la prohibición que hace el DL N° 211 es amplia y no distingue si debe tratarse de hechos, actos o convenciones, ni mucho menos el contexto, oportunidad o importancia de las conductas desarrolladas. Al no existir un listado determinado y concreto de conductas prohibidas por la ley, se hace fundamental que cualquier situación que directa o indirectamente pueda afectar la libre competencia; o que no permita entregar el mejor producto al menor precio posible, requiere ser consultada al Oficial de Cumplimiento, sobre quien nos referimos en la sección V de este Manual. Tomando en consideración lo anterior, a continuación explicaremos las conductas anticompetitivas más comunes, que son: (i) los acuerdos entre competidores o colusiones; (ii) las restricciones verticales que pueden perjudicar a otro competidor; y (iii) el abuso de posición dominante de una empresa en el mercado que participa; lo que puede 8

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 5

El significado de la palabra “acuerdo” es bastante amplio para el DL N° 211 y comprende todos los imaginables, ya sean escritos (por ejemplo, a través de cartas o correos electrónicos), verbales (por ejemplo, a través de reuniones presenciales o llamados telefónicos), e incluso tácitos (por ejemplo, coordinándose a través de terceros que no son parte del acuerdo). Es decir, un simple comentario verbal sobre una decisión comercial que cualquier colaborador exprese a un competidor, o a un tercero, podría ser calificado como una conducta anticompetitiva. Asimismo, es importante señalar cuáles son empresas competidoras dentro de un mercado: (i) aquellas que actualmente ofrecen un producto o servicio igual o similar; y (ii) aquellas que pueden ofrecer en el futuro, un producto o servicio igual o similar. Los acuerdos entre competidores son especialmente riesgosos cuando los mercados son concentrados, porque los participantes tienen una mayor capacidad de influir en los precios y/o cantidades y así afectar el bienestar de la sociedad. 6. ¿Sobre qué materias recaen usualmente los acuerdos entre competidores? Generalmente los acuerdos entre competidores recaen sobre: •

Los precios que cobran respecto de un producto y/o servicio;

Repartos de mercado;

Participación en licitaciones; 9

10-01-14 19:22


II

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

Boicots y/o negativas a contratar;

Otras materias más específicas vinculadas a lo anterior.

7. ¿Cuál puede ser el contenido de los acuerdos de precios entre competidores? El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer, entre otros, en acuerdos en los que: •

Se afecte el precio y/o alguno de los componentes que lo determinan, de los productos y/o servicios ofrecidos;

Se refieran al proceso mediante el cual cada empresa determina los precios de los productos y/o servicios ofrecidos;

Se refieran a no competir en el precio con la empresa competidora;

Se determinan los descuentos sobre los precios de los productos y/o servicios ofrecidos;

Se fije la oportunidad de efectuar los cambios de los precios de los productos y/o servicios ofrecidos.

Salcobrand

EJEMPLO: Un acuerdo de reparto de mercado podría consistir en que un competidor no inaugurará sucursales en una determinada ciudad o comuna a cambio de que el otro competidor no inaugure sucursales en otra. 9. ¿Cuál puede ser el contenido de los acuerdos sobre la participación en licitaciones entre competidores? El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer, entre otros, en acuerdos que: •

Se encuentren orientados a hacer fracasar la licitación;

Se convenga intercambiar información sensible sobre las posturas que cada cual presentará en la licitación;

Se decida la no presentación de posturas por uno o más de los participantes en la licitación;

Se convenga el retiro de las posturas ya presentadas;

Se turnen la posición de ganador o adjudicatario en los procesos de licitación repetidos en el tiempo;

EJEMPLO: Un acuerdo de precios entre competidores podría darse – entre otras formas –, a través de un mail entre colaboradores de distintas cadenas de farmacias que sugiera un aumento de precios simultáneo de un determinado producto en una misma oportunidad.

EJEMPLO: Una forma de acuerdo podría consistir en invitar a los competidores a implementar un sistema de turnos en el que siempre sepan cuál será la empresa que gane la licitación. Así, como la empresa sabe cuándo le toca ganar y que no tendrá competidores serios en esas licitaciones, puede ofrecer un precio bajo y lograr adjudicarse la licitación pues no tendrá competencia atendido al acuerdo que existe con los otros participantes.

8. ¿Cuál puede ser el contenido de los acuerdos de reparto de mercado entre competidores?

10. ¿Qué implica un boicot y/o negativa a contratar entre competidores?

El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer, entre otros, en acuerdos en los que: •

Se asignen entre ellos áreas geográficas en las que cada uno venderá sus productos y/u ofrecerán sus servicios exclusivamente;

Se determine qué productos son los que cada uno de los competidores ofrecerá;

Se determine la cantidad a producir y/u ofrecer de bienes o servicios;

Se asignen entre ellos los clientes a los que venderá cada uno.

10

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 6

Este tipo de conductas anticompetitivas pueden implicar, entre otros, acuerdos en los que: •

Se decide no contratar con otro proveedor del mercado;

Se acuerda impedir el acceso a otro competidor o potencial competidor a un recurso

Se acuerda adoptar medidas de presión para lograr mejorar las condiciones en las

necesario para competir en el mercado; relaciones con un cliente o proveedor. 11

10-01-14 19:22


II

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

EJEMPLO: Un tipo de estas conductas podría ocurrir si dos o más competidores realizan llamados telefónicos a distintos proveedores para evitar que le vendan sus productos a otro competidor. 11. ¿Qué otros ejemplos más específicos de acuerdos entre competidores existen? En la práctica, pueden tener lugar acuerdos entre competidores más específicos cuyo contenido tiene relación con: •

La calidad de los productos o servicios ofrecidos en el mercado;

La obstaculización a la entrada al mercado de nuevos competidores.

EJEMPLO: Una especie de estas conductas podría materializarse si varios competidores se ponen de acuerdo para implementar un plan para acaparar locales comerciales disponibles; y así evitar que entre un nuevo competidor al mercado. 12. A partir de los distintos aspectos sobre los que puede recaer un ACUERDO ENTRE COMPETIDORES: ¿Qué recomendaciones básicas deben seguir los colaboradores de Salcobrand para evitar incurrir en uno? Las recomendaciones básicas que todo colaborador de Salcobrand debe seguir son:

Salcobrand

NUNCA conversar con un competidor o personas ajenas a Salcobrand sobre ningún aspecto de las licitaciones en que la Empresa participa o planea participar. Lo anterior incluye, entre otros: (i) no conversar acerca de medios para hacer fracasar una licitación; (ii) no intercambiar información sobre las propuestas que presentará la Empresa; (iii) no abstenerse estratégicamente de presentar una propuesta y no retirar estratégicamente propuestas ya presentadas con miras a que otra empresa se adjudique la licitación; (iv) no presentar propuestas artificiales destinadas al fracaso de la licitación o que a sabiendas no cumplan los requisitos; y, (v) no acordar repartirse o turnarse las adjudicaciones a licitaciones. NUNCA conversar con un competidor o personas ajenas a Salcobrand sobre acuerdos de negativa a contratar con otro agente del mercado, tales como otros competidores, proveedores, distribuidores, etc. Lo anterior, entre otros, incluye (i) no conversar acerca de impedir el acceso a otro competidor o potencial competidor sobre algún recurso necesario para participar en el mercado, y (ii) no adoptar medidas de presión para mejorar condiciones en la relación con un cliente, proveedor o distribuidor; En general, NUNCA conversar sobre estrategias de la Empresa con un competidor ni con ninguna persona que no sea colaboradora de Salcobrand.

NUNCA conversar sobre precios con un competidor ni con ninguna persona que no sea colaboradora de Salcobrand. Lo anterior incluye, entre otros, no conversar acerca de (i) los componentes que determinan los precios, (ii) el proceso a través del cual se fijan; (iii) los descuentos que se les aplican, y los cambios en los precios de lista;

13. ¿Qué ocurre en aquellas situaciones en las que la interacción con mis competidores es inevitable, como pueden ser, por ejemplo, la participación en cámaras y asociaciones empresariales, gremiales y profesionales, seminarios,

NUNCA conversar sobre repartir o distribuir el mercado con un competidor ni con ninguna persona. Lo anterior incluye, entre otros, (i) no efectuar eventuales asignaciones sobre áreas geográficas específicas del mercado; (ii) no conversar acerca de los productos actuales o nuevos a ofrecer por la Empresa; (iii) no conversar acerca de la cantidad que se ha decidido producir; (iv) no conversar acerca de los mecanismos de distribución de los productos; y, (v) no conversar acerca de los clientes a los que la Empresa vende o tiene planeado vender;

En este tipo de situaciones hay que estar especialmente alerta. A pesar de que este tipo de actividades no se encuentran prohibidas por el DL N° 211, las autoridades que velan por la libre competencia las observan con mucho cuidado, atendido a que en ellas suelen presentarse situaciones que pueden facilitar conductas o acuerdos anticompetitivos.

12

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 7

charlas, etc.?

Por lo anterior, en caso de participar en este tipo de actividades, hay que evitar todo tipo de conversación o entrega de información referida a precios, producción, estrategias comerciales, asignaciones de cuotas o zonas de mercado o cualquier otro antecedente sensible de la Empresa. 13

10-01-14 19:22


II

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

Si no está seguro acerca de la legitimidad de las materias que serán tratadas en cualquier tipo de actividad que involucre la participación de los competidores, es recomendable que previo a su asistencia consulte al Oficial de Cumplimiento. En el caso que le surjan dudas en esta materia mientras está asistiendo a una actividad, es recomendable abandonar el lugar y reportar los motivos del abandono de la misma al Oficial de Cumplimiento. 14. ¿En qué consisten las restricciones VERTICALES? Previo a referirse a las restricciones verticales, resulta necesario explicar el concepto de la relación vertical que puede existir entre dos empresas. Son empresas relacionadas verticalmente aquellas ubicadas en distintos eslabones de una cadena de producción y comercialización de un mismo producto o servicio (por ejemplo, se encuentran relacionados verticalmente en el mercado de zapatos, la tienda de zapatos que vende al público y la empresa proveedora que los produce y que vende los zapatos a dicha tienda). A las empresas ubicadas en el eslabón de cadena de producción las llamaremos “empresas proveedoras o proveedoras” y a las empresas ubicadas en el eslabón de comercialización las llamaremos “empresas comercializadoras”. Respecto de qué son las restricciones verticales, éstas pueden definirse como las decisiones alcanzadas en forma colectiva entre empresas relacionadas verticalmente, que generalmente recaen sobre las condiciones en las que las partes pueden adquirir, vender o revender un bien o un servicio, y son anticompetitivas cuando se adoptan sin existir una justificación económica razonable y están orientadas a afectar a las demás empresas que intervienen en el mercado. 15. ¿Sobre qué materias recaen usualmente las restricciones verticales?

Salcobrand

16. ¿Cuál puede ser el contenido de una restricción vertical de fijación de precios de reventa? El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer en acuerdos en los que sin existir una justificación económica razonable: •

Se fija el precio al cual la empresa comercializadora deberá revender al público el

Se conviene un precio mínimo al cual la empresa comercializadora deberá revender

producto que le compra a la empresa proveedora; al público el producto que le compra a la empresa proveedora; •

al público el producto que le compra a la empresa proveedora. EJEMPLO: Un acuerdo de fijación de precio de reventa podría consistir en el acuerdo celebrado entre un productor y un comercializador o retailer a no vender un determinado producto a más de $4.990 y/o a no vender otro producto a menos de $1.990. 17. ¿Cuál puede ser el contenido de una restricción vertical de exclusividad? El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer, entre otros, en acuerdos en los que, sin existir una justificación económica razonable: •

La fijación de precios de reventa;

Exclusividades territoriales o de determinados clientes; y

Discriminación de precios.

La empresa proveedora garantiza a la empresa comercializadora que ella será la única revendedora de su producto en una determinada área geográfica y ésta a su vez, se compromete a no vender fuera de dicha área geográfica;

La empresa proveedora garantiza a la empresa comercializadora que ella será la única revendedora de su producto para un determinado grupo de clientes y ésta a su vez, se compromete a no vender a otro grupo de clientes distintos;

Generalmente las restricciones verticales recaen, entre otros aspectos, sobre: •

Se conviene un precio máximo al cual la empresa comercializadora deberá revender

La empresa comercializadora se compromete a adquirir solamente bienes que le suministre una determinada empresa proveedora; y

La empresa comercializadora se compromete a no vender o distribuir productos suministrados por competidores de la empresa proveedora con quien celebra el acuerdo.

EJEMPLO: Un acuerdo vertical de exclusividad podría implementarse en caso que un 14

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 8

15

10-01-14 19:22


II

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

proveedor le garantice a un distribuidor que será el único comercializador en un territorio geográfico determinado, por ejemplo, una región o comuna del país. 18. ¿Cuál puede ser el contenido de una restricción vertical de discriminación de precios? El contenido de este tipo de conductas anticompetitivas puede recaer, entre otros, en acuerdos en los que, sin existir una justificación económica razonable, la empresa proveedora vende un mismo producto a distintos precios entre sus empresas comercializadoras, favoreciendo a una de ellas en desmedro de las otras. EJEMPLO: Un acuerdo vertical de discriminación de precios podría consistir en que el productor pacte con el comercializador, que este último cobre en forma sostenida y sistemática, precios disímiles a los distintos clientes por el mismo producto. 19. A partir de los distintos elementos que nos permiten apreciar cuándo se está frente a una RESTRICCIÓN VERTICAL anticompetitiva: ¿Qué recomendaciones básicas deben seguir los colaboradores de Salcobrand para evitar incurrir en una? Las recomendaciones básicas que todo colaborador de Salcobrand debe seguir son: NUNCA conversar sobre precios finales al consumidor con un proveedor ni con ninguna persona que no sea colaboradora de Salcobrand. Lo anterior incluye, entre otros, no conversar acerca de (i) los componentes que determinan los precios finales al consumidor; (ii) el proceso a través del cual se fijan; (iii) los descuentos que se les aplican; y (iv) los cambios en los precios de lista; NUNCA conversar con un proveedor ni con ninguna persona ajena a Salcobrand sobre compromisos o propuestas de exclusividad territorial ni de grupo de clientes. Lo anterior incluye, entre otros, no conversar acerca de: (i) limitar la venta de productos a una determinada área o zona geográfica; (ii) no vender a un determinado grupo de consumidores; (iii) compromisos de compra exclusiva a un proveedor; y (iv) compromisos de no compra de productos suministrados por competidores de una empresa proveedora;

16

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 9

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia Salcobrand

SIEMPRE utilice su sentido común. Si una decisión no cuenta con una justificación económica razonable y puede perjudicar a una empresa competidora, eventualmente podría ser atentatoria contra la libre competencia, por lo que debe consultarla previamente al Oficial de Cumplimiento. 20. ¿En qué consiste el ABUSO DE PODER DE MERCADO o ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE? Previo a explicar en qué consiste el abuso de poder de mercado o el abuso de posición dominante, es necesario referirse al concepto de poder de mercado. El poder de mercado se puede explicar como la capacidad o aptitud que tiene una empresa para influir en las condiciones –principalmente los precios–, del mercado en que interviene o participa. El hecho que una determinada empresa cuente con poder de mercado o con una posición dominante en el mercado, no es por sí mismo objetable desde el punto de vista de la libre competencia. Lo que sí es reprochable, es que una empresa que cuente con poder de mercado, abuse de él, es decir, que en la práctica utilice su capacidad de influir en las condiciones del mercado para obtener ventajas ilegítimas y así perjudicar a las empresas competidoras, proveedores, distribuidores y/o los consumidores. Existen numerosas formas de abusar del poder de mercado. Sin perjuicio de lo anterior, las manifestaciones más usuales de dicho abuso son: (i) la negativa injustificada a contratar; (ii) la celebración de ciertos pactos de exclusividad; (iii) algunos casos de venta conjunta o atada de distintos bienes y servicios; (iv) la implementación de ciertos descuentos por fidelización; (v) ciertas prácticas de discriminación de precios; y (vi) el cobro de precios predatorios o bajo el costo. Cabe destacar que el mercado farmacéutico chileno ha sido calificado por las autoridades de libre competencia, como un mercado concentrado entre pocos competidores y en el que los tres operadores de mayor tamaño tienen poder, por lo que puede resultar propicio para que ciertas situaciones puedan ser mal interpretadas o calificadas como abuso de poder de mercado.

17

10-01-14 19:22


II

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

La Libre Competencia y descripción de las principales conductas que atentan en su contra

21. ¿Qué recomendaciones básicas deben seguir los colaboradores de Salcobrand para evitar incurrir en un abuso de poder de mercado? SIEMPRE utilice su sentido común. Si una decisión comercial no cuenta con una justificación económica razonable y puede perjudicar a una empresa competidora, proveedora, distribuidora y/o a los consumidores, eventualmente podría ser atentatoria contra la libre competencia, por lo que debe consultarla previamente al Oficial de Cumplimiento. 22. ¿Qué es un acto de COMPETENCIA DESLEAL? En general, es acto de competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente del mercado. Un ejemplo de una conducta de competencia desleal, sería realizar una promoción publicitaria en la que supuestamente se ofrecen precios más bajos que la competencia, exhibiéndose una lista de medicamentos comparativa, y que en la realidad, dicha comparación no sea cierta o completamente exacta. 23. ¿Puede un acto de COMPETENCIA DESLEAL también ser calificado como una conducta anticompetitiva? Sí, siempre y cuando ese acto de competencia desleal haya sido realizado con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado. 24. ¿Qué tipo de sanciones puede aplicar el TDLC a quien incurre en alguna conducta anticompetitiva prohibida por el DL N° 211?

Salcobrand

25. ¿A quiénes puede multar el TDLC? El TDLC podrá aplicar multas a: •

La empresa correspondiente;

Los directores de la empresa;

Los administradores de la empresa; y

A toda persona que haya intervenido en la realización de la conducta.

Resulta muy importante destacar que, de conformidad a lo señalado expresamente por el DL N° 211, en el caso que se apliquen multas a personas naturales (lo que sería el caso de los directores de la empresa, sus administradores y toda persona que haya intervenido en la conducta), éstas deberán ser pagadas directamente por ellas. Es decir, NO podrán ser pagadas por la empresa en la que ejercieron funciones, ni por los accionistas o socios de la misma, o por ninguna empresa perteneciente al mismo grupo empresarial. Cabe destacar que en el caso de las multas aplicadas a la empresa, se podría perseguir su cobro a los directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubiesen participado en la realización del mismo. 26. ¿Pueden los afectados por actos contrarios a la libre competencia, demandar a él o los responsables para que se les indemnicen los perjuicios sufridos? Sí. El DL N° 211 señala expresamente que se pueden iniciar demandas de indemnización de perjuicios ante los tribunales ordinarios, en caso que el TDLC haya condenado a una empresa o persona por un atentado a la libre competencia.

El DL N° 211 señala que el TDLC puede aplicar severas multas a quien incurre en prácticas anticompetitivas, las cuales pueden llegar hasta las 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA)*. Asimismo, en caso de acreditarse la comisión de una conducta contraria a la libre competencia, el TDLC está facultado para modificar o poner término a actos, contratos o convenios, e incluso a ordenar la modificación o disolución de la empresa.

*

Al mes de enero de 2014, aproximadamente USD28.000.000 (veintiocho millones de dólares o $14.740.000.000 (catorce mil setecientos cuarenta millones de pesos).

18

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 10

19

10-01-14 19:22


Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

III

Salcobrand

Algunas recomendaciones prácticas para TODOS los colaboradores de Farmacias Salcobrand

El uso de un lenguaje descuidado en las comunicaciones de la Empresa fácilmente puede generar malentendidos y/o levantar sospechas infundadas sobre las conductas de cualquier colaborador. Esto tanto en comunicaciones verbales o escritas y/o documentos, incluso aunque tengan lugar en un contexto de informalidad. A este respecto, resulta importante señalar que tanto el TDLC como la FNE han considerado todo tipo de medios de comunicación como indicio o evidencia de conductas anticompetitivas. Por lo anterior, la recomendación más eficaz para evitar malentendidos, es realizar el ejercicio de imaginar cómo alguien desconocido, y que se encuentra fuera de la actividad farmacéutica, podría interpretar lo que uno dice o escribe. Nuestra Empresa compite vigorosamente en el mercado farmacéutico y el lenguaje empleado en todas nuestras comunicaciones (correos electrónicos, llamadas telefónicas, reuniones, chats, redes sociales y/o cualquier otro medio) y documentos, debe siempre reflejar esa realidad. Salcobrand espera que todos sus colaboradores sigan esta recomendación general en cualquiera forma de comunicación, así como las recomendaciones más específicas que a continuación se detallan, atendiendo al medio de comunicación que se utiliza. 1. Correo electrónico El correo electrónico es un medio de comunicación muy utilizado y que constituye una importante herramienta de trabajo para el día a día. Un correcto uso de este medio de comunicación, y que se encuentra alineado con los compromisos asumidos por Salcobrand en libre competencia, implica evitar el uso de un lenguaje que pueda inducir a malos entendidos, así como prescindir del intercambio de comunicaciones con personas con las cuales no corresponda comunicarse, ya sea en razón de su cargo, posición o lugar de trabajo. Son recomendaciones para un correcto uso del correo electrónico: NUNCA intercambiar correos electrónicos con personas que trabajan para empresas competidoras de Salcobrand. Si recibe un correo electrónico de un competidor, junto con informar de esta situación al Oficial de Cumplimiento, se recomienda contestar 20

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 11

expresamente que Salcobrand no mantiene ningún tipo de comunicación con sus competidores. En situaciones excepcionales en las que por motivos particulares y justificados (por ejemplo, algún requerimiento de las autoridades de salud, opiniones del mercado farmacéutico para proyectos de ley, etc.) pueda ser necesario intercambiar correos electrónicos con competidores, consulte siempre en forma previa el tenor y los términos del mismo con el Oficial de Cumplimiento, a quien nos referimos en la sección V de este Manual. NUNCA aceptar y/o intercambiar con proveedores o terceros que mantengan un nivel de relación o contacto con algún agente de la industria, correos electrónicos con mensajes provenientes de los competidores (por ejemplo, un correo electrónico de un proveedor que forma parte de una cadena de correos electrónicos que incluya a alguien de la competencia). En estos casos, junto con informar de la situación al Oficial de Cumplimiento, se recomienda contestar expresamente que Salcobrand no recibe ni entrega información estratégica de la Empresa, a ninguna persona que no sea parte del equipo de la Empresa. NUNCA envíe a personas que no pertenezcan a Salcobrand archivos con planillas de datos que contengan información de precios, costos o cualquier otro dato que pueda ser mal interpretado. EVITE utilizar conceptos como “margen”, “sugerencia” o “coordinación” en cualquier comunicación referida a precios (por ejemplo “precio sugerido”), productos u otros aspectos comerciales, ya sean estas comunicaciones internas o externas con proveedores o terceros. Si el uso de dicho término es fundamental para la comunicación, asegúrese de incorporar al mensaje el contexto necesario para dejar en claro que Salcobrand toma sus decisiones comerciales en forma independiente. En el caso que involuntariamente haya enviado un correo electrónico con los términos indicados u otros que puedan ser interpretados en forma dudosa, informe de la situación al Oficial de Cumplimiento para efectos de enviar un nuevo correo electrónico aclaratorio al destinatario del mensaje. 21

10-01-14 19:22


III

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

Algunas recomendaciones prácticas para TODOS los colaboradores de Farmacias Salcobrand

EVITE ocupar términos en el lenguaje utilizado en los correos electrónicos que puedan poner en duda la independencia de Salcobrand en la toma de sus decisiones. En consecuencia, evite comentar con proveedores sobre decisiones de competidores u otros agentes, que participen en los mercados en que participa la Empresa. NUNCA borrar correos electrónicos. La evidencia de un correo electrónico siempre puede ser utilizada para protegerlo a usted y a la Empresa frente a malos entendidos. SIEMPRE debe consultar al Oficial de Cumplimiento cuando tenga alguna duda respecto de la legalidad o los efectos de algún correo electrónico recibido o que piensa enviar. SIEMPRE guarde un respaldo de los correos electrónicos que considere dudosos o potencialmente peligrosos y de las respuestas que envió. Asimismo, siempre informe de los mismos al Oficial de Cumplimiento. PROCURE ocupar un lenguaje claro y preciso que no se preste para mal entendidos. 2. Conversaciones telefónicas Las conversaciones telefónicas constituyen una importante herramienta de trabajo para el día a día. Atendido a que la conversación en este medio de comunicación es en tiempo real, se debe estar más alerta del lenguaje que se utiliza. Son recomendaciones para un correcto uso de los llamados telefónicos: NUNCA responder o efectuar llamados de/a competidores. En el caso de atender un llamado en forma inesperada o por equivocación, se recomienda terminar cuanto antes la conversación indicando que, como colaborador de Salcobrand, no mantiene ningún tipo de comunicación con sus competidores. Informe al Oficial de Cumplimiento mediante un correo electrónico para dejar constancia sobre esta situación y espere sus instrucciones respecto de otras medidas que eventualmente se requiera adoptar. NUNCA conversar o comunicarse con proveedores o terceros que mantengan un nivel de relación o contacto con algún agente de la industria, sobre las decisiones de Salcobrand o de una empresa competidora. En el caso que su interlocutor derive en forma inesperada la conversación a este tipo de materias, se recomienda cambiar inmediatamente el tema y terminar cuanto antes la conversación, atendido a la posibilidad de que ésta pueda ser malinterpretada. Informe de inmediato al Oficial de Cumplimiento mediante un correo 22

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 12

Salcobrand

electrónico para dejar constancia sobre esta situación y espere sus instrucciones respecto de otras medidas que eventualmente se requiera adoptar. SIEMPRE consulte al Oficial de Cumplimiento cuando tenga alguna duda sobre un llamado que ya ocurrió o sobre un llamado que piensa realizar y que verse sobre materias sensibles para la Empresa. PROCURE ocupar un lenguaje claro y preciso que no se preste para mal entendidos. 3. Reuniones Atendido a que en las reuniones, la comunicación con los interlocutores es presencial y en tiempo real, es fundamental estar especialmente alerta para no participar involuntariamente en conversaciones cuyo lenguaje o contenido pueda inducir a malos entendidos. Son recomendaciones para la correcta asistencia a reuniones: NUNCA asistir a reuniones de trabajo con dependientes de empresas competidoras de Salcobrand. Si en la reunión de trabajo a la que ha sido invitado nota que también asiste gente que trabaja en la competencia, se recomienda que pida disculpas, se levante y abandone el lugar de la reunión. Informe al Oficial de Cumplimiento mediante un correo electrónico para dejar constancia sobre esta situación y espere sus instrucciones respecto de otras medidas que eventualmente se deba adoptar. En caso que requiera asistir a una actividad en que la interacción con competidores sea inevitable, como pueden ser, por ejemplo, la participación en cámaras y asociaciones empresariales, gremiales y profesionales, seminarios, charlas, etc., debe estar especialmente alerta y debe evitar todo tipo de conversación o entrega de información referida a precios, producción, estrategias comerciales o cualquier otro antecedente sensible de la Empresa. Si no está seguro acerca de la legitimidad de las materias que serán tratadas en cualquier tipo de actividad que involucre la participación de los competidores, es recomendable que previo a su asistencia consulte al Oficial de Cumplimiento. NUNCA sostener conversaciones en las reuniones con proveedores o terceros que mantengan un nivel de relación o contacto con algún agente de la industria, en las cuales se discutan decisiones que han tomado las empresas competidoras de Salcobrand. En 23

10-01-14 19:22


III

Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

Algunas recomendaciones prácticas para TODOS los colaboradores de Farmacias Salcobrand

el caso que su interlocutor derive en forma inesperada la conversación a este tipo de materias, se recomienda cambiar inmediatamente el tema y terminar cuanto antes la conversación, atendido a la posibilidad de que ésta pueda ser malinterpretada. Informe al Oficial de Cumplimiento mediante un correo electrónico para dejar constancia sobre esta situación y espere sus instrucciones respecto de otras medidas que eventualmente se requiera adoptar. PROCURE ocupar un lenguaje claro y preciso que no se preste para mal entendidos. 4. Chats y otras redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp, etc.). En los medios de comunicación más informales, como son los “chats” y las redes sociales, también se debe estar alerta y ser cuidadoso en el lenguaje empleado, como asimismo, con las personas con quienes se comunica. Son recomendaciones para un uso correcto de este tipo de medios de comunicación: EVITE chatear o intercambiar mensajes sobre información de la Empresa o sus funciones dentro de ella con personas que trabajan para empresas competidoras de Salcobrand. Si recibe un mensaje por chat o por alguna red social de una persona de la competencia que verse sobre este tipo de materias, se recomienda que responda que, como colaborador de Salcobrand, no mantiene ningún tipo de comunicación sobre estas materias con competidores de la Empresa. Informe al Oficial de Cumplimiento mediante un correo electrónico para dejar constancia sobre esta situación. EVITE chatear o intercambiar mensajes con proveedores o terceros que mantengan un nivel de relación o contacto con algún agente de la industria, sobre las decisiones de empresas competidoras de Salcobrand. En el caso que su interlocutor derive en forma inesperada la conversación a este tipo de materias, se recomienda cambiar el tema o terminar cuanto antes la conversación atendido a la posibilidad de que ésta pueda ser malinterpretada. Informe al Oficial de Cumplimiento mediante un correo electrónico para dejar constancia sobre esta situación. SIEMPRE ocupe un lenguaje claro y preciso que no se preste para mal entendidos. SIEMPRE consultar al Oficial de Cumplimiento cuando tenga alguna duda respecto de alguna conversación por chat o comunicación vía redes sociales. 24

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 13

Salcobrand

5. Entrevistas y contactos con prensa Cualquier comunicación con cualquier medio de prensa sobre materias relativas a información de la Empresa y/o funciones que desempeña dentro de ella, debe ser consultada previamente al Oficial de Cumplimiento. 6. Documentos (Acuerdos Comerciales con proveedores, fichas de nuevos productos, actas de reuniones, etc) Es fundamental poner especial cuidado en el lenguaje empleado en los documentos que se elaboran con ocasión de nuestras labores. Son recomendaciones para la elaboración de documentos: EVITE utilizar conceptos como “margen”, “sugerencia” o “coordinación” en cualquier documento referido a precios (por ejemplo “precio sugerido”), productos u otros aspectos comerciales, ya sean documentos internos o externos con proveedores o terceros. Si el uso de dicho término es fundamental para la comunicación, asegúrese de incorporar al documento el contexto necesario para dejar claro que Salcobrand toma sus decisiones comerciales en forma independiente. EVITE ocupar términos en el lenguaje utilizado en los documentos que puedan poner en duda la independencia de Salcobrand en la toma de sus decisiones. NUNCA eliminar documentos sensibles. La evidencia de un documento siempre puede ser utilizada para protegerlo a usted y a la Empresa frente a malos entendidos. SIEMPRE debe consultar al Oficial de Cumplimiento cuando tenga alguna duda respecto de la legalidad o los efectos de algún documento recibido o que piensa elaborar. SIEMPRE guarde un respaldo de los documentos que considere sensibles. Asimismo, siempre informe de los mismos al Oficial de Cumplimiento. PROCURE revisar los documentos y ocupar un lenguaje claro y preciso que no se preste para mal entendidos. SIEMPRE consulte al Oficial de Cumplimiento cuando tenga alguna duda respecto de algún documento. 25

10-01-14 19:22


Manual de Orientaciones y Cumplimiento de la Libre Competencia

IV

Algunas recomendaciones en áreas específicas

V

Salcobrand

El Oficial de Cumplimiento

Atendido a que Salcobrand interviene en un mercado sensible debido a los productos que ofrece, es necesario entregar recomendaciones más específicas a aquellos colaboradores pertenecientes a ciertas áreas o que desempeñan funciones más expuestas a situaciones que podrían ser calificadas como contrarias a la libre competencia.

Nuestro mayor interés es que todos nuestros colaboradores puedan sentirse resguardados en sus actividades cotidianas. La figura del Oficial de Cumplimiento tiene precisamente la función de entregar apoyo permanente en materias de libre competencia a los colaboradores de TODAS las áreas de la Empresa.

Todo colaborador que (i) directa o indirectamente interactúa con proveedores; (ii) directa o indirectamente participa en la definición de los productos que comercializa Salcobrand; o (iii) directa o indirectamente interviene en el proceso de definición de precios de los productos que comercializa la Empresa, debe leer con especial atención la presente sección:

Todo colaborador de Salcobrand debe contactarse con el Oficial de Cumplimiento si:

Tiene alguna duda respecto de la legalidad de una conducta en particular;

Recibe y/u obtiene acceso a información sensible de una empresa competidora;

Es contactado por alguna autoridad en conexión con alguna investigación que se está desarrollando, o por cualquier persona que dice representar a un cliente por una

La decisión sobre la comercialización o definición de precios de un producto debe ser

queja;

siempre voluntaria e independiente.

Nunca se debe cotizar un producto porque un proveedor lo solicita;

Tiene alguna duda acerca del lenguaje a ocupar en un determinado asunto o tema; o

Estar alerta y ser cuidadosos con el lenguaje que ocupa con los proveedores e, inclu-

Considera que necesita capacitación adicional sobre las materias de Libre Compe-

so, entre sus propios compañeros de trabajo. Al utilizar términos dudosos o ambiguos expone a una situación incómoda al receptor de su mensaje y a usted mismo. •

Nunca reclamar a proveedores por el hecho que otras cadenas de farmacias tienen un producto con precio más bajo o más alto.

Si se desea hacer cambios importantes a las reglas de negocio y de posicionamiento que alimentan el sistema de precios de la Empresa, consultar siempre al Oficial de Cumplimiento.

Ante cualquier duda sobre políticas y/o decisiones de comercialización, consultar siempre al Oficial de Cumplimiento.

Está preocupado por el comportamiento anticompetitivo de un proveedor;

tencia descritas en este Manual. Para contactar al Oficial de Cumplimiento, basta sólo enviar un correo electrónico o llamar por teléfono. Las respuestas a las consultas deben ser entregadas a la mayor brevedad posible con el fin de evitar cualquier demora innecesaria en la toma de decisiones del colaborador. TODAS las consultas y/o denuncias al Oficial de Cumplimiento son estrictamente confidenciales, asegurándose la completa privacidad del consultante y evitando afectar su desempeño laboral.

Email Oficial de Cumplimiento:

librecompetencia@sb.cl Al momento de consultar el Manual, asegúrese siempre que la versión revisada corresponda a la edición vigente utilizada por la Empresa.

26

Manual OCLCSalcobrand10012014.indd 14

27

10-01-14 19:22


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.