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COMENTARIOS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES: Los siguientes comentarios refieren cuestiones cuya inclusión es considerada imperiosa en el proyecto que se comenta, por los abogados del foro, miembros de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C. y por el Ilustre y Nacional Colegios de Abogados de México, A.C. 1. COMENTARIOS INICIALES. La concordancia con las legislaciones sustantivas estatales es vital, pues de las mismas normas constitucionales derivan las facultades del legislador local para reglamentar entre otras, la materia familiar.

2. COMENTARIOS INICIALES. Deben seguir los lineamientos del texto actual del Código de Comercio. (en muchos aspectos es espejo del Código de Procedimientos civiles para CDMX). Esta norma fue ampliamente reformada desde el año 1996 y ha sido constantemente actualizada y reformada conforme a las necesidades prácticas de la realidad judicial, sobretodo la parte de pruebas y recursos.

3. COMENTARIOS INICIALES. Al desaparecer los códigos procesales locales la única suplencia será la del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (en adelante CNPF), por lo que debe haber una armonía entre el Código de Comercio y aquel, dada la importancia del número de juicios mercantiles que se ventilan en la República.

4. COMENTARIOS INICIALES. Establecer CFPC y a falta, legislación local previa.

5. COMENTARIOS INICIALES. Conservar reglas de oralidad mercantil, pero las partes podrán presentar promociones escritas, después de cerrada la 1


Litis, fuera de audiencia y el Juez, atendiendo a urgencia de la misma, valorará si dictará el acuerdo fuera de audiencia o la reservará para ésta.

6. COMENTARIOS INICIALES. Los procedimientos familiares deben regularse en forma específica, en un apartado en materia de derecho de familia, a fin de dar reglas claras para la tramitación de estos juicios; pues se requiere de dispositivos adecuados para que los jueces de la materia puedan actuar en beneficio de la tutela de la familia, menores e incapaces, para lo que no debe haber horas ni días inhábiles.

7. COMENTARIOS INICIALES. Es importante hacer referencias correctas en el contenido de los preceptos, como el caso de “Ciudad de México” en lugar de “Distrito Federal”; así como el manejo de conceptos adecuados que eviten la discriminación o pudieran ser ofensivos (artículo 170 del Proyecto de CNPC De la Torre Valdez y otros).

8. COMENTARIOS INICIALES. Debe revisarse con mucho cuidado lo relativo a las medidas precautorias, provisionales y de aseguramiento, dada su mal praxis.

9. COMENTARIOS INICIALES. Es igualmente necesaria una adecuada reglamentación de los capítulos de ejecución, remate y embargo, pues es en lo que se objetiva la eficaz impartición de justicia.

10. COMENTARIOS INICIALES. El código debe cumplir con la técnica legislativa que determine una buena estructura, agrupamiento y redacción adecuada que permita dar la seguridad jurídica y practicidad buscada.

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11.COMENTARIOS INICIALES. La distribución de los títulos y demás apartados deben ser incluidos como: acciones y sus clases, excepciones procesales, pluralidad de litisconsortes, terceros llamados a juicio, adición y desistimiento de sujetos que intervienen en el proceso etc.

12. REGLAS GENERALES. Los tribunales deben de actuar con secretarios, y el personal regulado por las leyes y reglamentos orgánicos. La figura del testigo de asistencia no tendría que ser aceptable en un código nacional, aunque quizá la salvedad pudiera ser sólo para casos excepcionales y de estricta emergencia o necesidad.

13. REGLAS GENERALES. En relación con la posibilidad de que el juez requiera a las partes adicionar puntos a la litis planteada, pudiera ser pertinente estudiar la hipótesis más a fondo. Se agrega el texto del artículo 77 del proyecto de código presentado por los senadores De la Torre Valdez y otros, para mejor referencia: ARTICULO 77.- Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos.

14. REGLAS GENERALES. Se debe priorizar la igualdad entre las partes, incluyendo la ejecución y aun y cuando una de ellas sea ente de gobierno. De otra forma crea es una verdadera desigualdad.

15. REGLAS GENERALES. Es muy importante armonizar términos, etapas y reglas de procedimiento, considerando primordialmente, que se dará preferencia a la oralidad de los juicios.

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16. REGLAS GENERALES. Debe respetarse el término de 24 horas para los días hábiles, como lo ha señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

17. REGLAS GENERALES. De acuerdo con las reformas actuales al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se debe privilegiar el fondo sobre la forma, lo que resulta trascendente.

18. REGLAS GENERALES. Se debe prevenir a fin de que se subsane la falta de personalidad, al momento de dictar el auto de admisión a la demanda, y evitar que se haga con posterioridad al término que para ello se dicte, pues atenta contra la igualdad procesal.

19. REGLAS GENERALES. Es muy importante incluir lo correspondiente a las autorizaciones a los representantes o mandatarios judiciales (artículos 112 del CPC y 1069 del Código de Comercio.

20. REGLAS GENERALES. Aún en el juicio oral, la demanda y contestación deberá ser por escrito a fin de dar certeza respecto de los puntos controvertidos de la litis; lo que también debiera suceder respecto de las apelaciones y demás medios de impugnación, dentro del mismo juicio.

21. a. b. c. d. e.

REGLAS GENERALES POR TIPOS DE JUICIO. Regular ampliamente el juicio ordinario. Establecer el menor número posible de juicios especiales. Regular por separado juicio ejecutivo, hipotecario y controversias de arrendamiento. Regular jurisdicción voluntaria.- Reglas generales y supuestos específicos. Regulación específica para procedimientos familiares que incluya: divorcio, sucesiones, restitución de menores, adopción y controversias del orden familiar. . 4


22. NOTIFICACIONES: a) deben incluirse notificaciones por medio de boletines, medios electrónicos u otros; b) es importante revisar en la demanda por ejemplo, la posibilidad de recibir información testimonial para acreditar hechos por virtud de los cuales no pueden presentar documentos; c) el término para contestar la demanda debe ser de por lo menos el de 15 días, puesto que en los juicios civiles, mercantiles o familiares de importancia técnica, en la práctica se acompañan cientos de documentos que de otra manera, impiden un adecuado estudio; d) en la misma forma, se debe ampliar el plazo para contestar la contrademanda y para interponer y contestar demandas de juicios incidentales.

23. NOTIFICACIONES: por EDICTOS: establecer que serán electrónicos y gratuitos y por una sola vez en la página oficial de cada Tribunal .

24. AGILIZACIÓN DE EMPLAZAMIENTO Y NOTIFICACIONES. Emplazamiento. La premisa fundamental es que deben realizarse todas las gestiones necesarias para localizar al demandado, de manera que sepa del procedimiento. a. Conservar lo relativo a la entrega de la cédula o instructivo, adicionando que éstos contengan todos los autos dictados antes de su notificación. b. La razón deberá expresar con precisión cómo se enteró el notificador de que el demandado vive o tiene el principal asiento de sus negocios en el lugar en el que se le notifica (quién le informó, descripción de quien lo hizo). c. Si la información la obtiene de terceros, deberá hacer una descripción (media filiación, nombres, etc.) de ellos y describir quienes dijeron ser (vecinos, empleados, familiares, etc.). d. Podrá emplazarse por medio de los vecinos del lugar, con las descripciones referidas. 5


e. Deberá de anexar evidencia fotográfica del lugar en el que notificó. El Estado. deberá proporcionar la instrumentación necesaria para ello, de manera que, al tomarse la foto, el mismo notificador envíe la información a la nube o a un correo electrónico para un respaldo inmediato, a fin de que no sólo sea un respaldo de imagen, sino evidencia de la hora en que esto sucedió. f. En el caso de no encontrarse en el lugar, antes de proceder a la publicación de edictos, deberán realizarse todas las gestiones necesarias para la localización del deudor, lo cual deberá ser, en primer término, a través de que con la evidencia presentada hasta ese momento, pueda el Juez determinar si es necesario buscarle no sólo en la entidad federativa donde se lleva el juicio, sino, en alguna otra; en segundo término, mediante oficios a dependencias públicas, así como instituciones privadas, las cuales deberán rendir su información en un plazo específico. g. En el caso de los edictos. Primero, precisar que el plazo deberá computarse, en días inhábiles respecto de las publicaciones; segundo, después de realizada la última publicación, contará el demandado con un plazo para comparecer al juzgado a recoger cédula o instructivo y copias de traslado. El Juzgador deberá decretar que, durante todo ese plazo, esa documentación se encontró a disposición del demandado; segundo, a partir de que las publicaciones hayan concluido, los plazos deberán ser contados como hábiles; tercero, después de transcurrido el plazo para que el demandado comparezca a recoger la cédula o instructivo y el traslado, o a partir de que comparezca si fue antes de que transcurriera ese plazo, empezará a correr el plazo para contestar la demanda.

25. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. Las notificaciones deberán ser de forma digital, en el caso de Juzgados Federales, con el empleo de la aplicación FIREL.

26. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. Las notificaciones se harán por medios electrónicos, en cuyo caso se estará a la 6


confirmación de dicha notificación. Si se tiene constancia electrónica de su entrega, al tercer día se tendrá por practicada la notificación.

27. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. Las partes podrán tener acceso a dicha aplicación, y durante el periodo para que realicen su contestación podrán darse de alta en esa aplicación y en cualquier momento durante el juicio. Si deciden no hacer empleo de esa aplicación, las notificaciones le podrán surtir por listas y boletines judiciales o equivalentes, hasta en tanto no decidan hacer uso de la aplicación

28. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. Las listas de publicación que obren en los juzgados, deberán tener la firma del Secretario de Acuerdos, en todas sus fojas

29. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. En el caso de juzgados locales, deberá darse una ratio legis para que adopten un esquema equivalente, en lo referente a la aplicación FIREL que se emplea en materia de amparo

30. NOTIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS EN GENERAL. Todas las primeras notificaciones deberán seguir las reglas del emplazamiento

31. COSTAS. Se debe exceptuar en materia familiar, la garantía para cubrir las costas a la pérdida del juicio, así como la caducidad en materia de alimentos, etc.

32. COSTAS. Deben regularse de manera muy cuidadosa, estableciendo aranceles y procedimientos claros, pues pudiera privarse a quienes tienen

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escasos recursos del acceso a la justicia, al hacer todo materia de embargo, como se incluye en el Proyecto de los senadores De la Torre Valdez y otros.

33. COSTAS. Sistema objetivo y simple. Sugerencia.- sistema Ciudad de México.

34. MEDIOS procedimiento.

PREPARATORIOS

A

JUICIO.

Definir

supuestos

y

35. MEDIDAS CAUTELARES.- Definir supuestos y procedimiento. Sugerencia: conforme a Código Federal de Procedimientos Civiles.

36. COMPETENCIA. Es necesario determinar que, en caso de un conflicto entre jueces, y a las excusas de éstos, éste será resuelto por el tribunal superior de cada entidad, y que la Suprema Corte de Justicia, o los tribunales “ordinarios” de la Federación, serán, de acuerdo con la legislación de amparo, los que decidan en última instancia, pero no antes, pues tal determinación tiene una suma de inconvenientes innecesarios; como la dilación, entre otros.

37. COMPETENCIA. Debería evitarse declarar nulo todo lo actuado por el juez incompetente; en lugar de ello, enviar los autos al juez competente a fin de que este último continúe con el juicio. Esto es particularmente importante en materia de alimentos, pues una vez determinada la pensión provisional, tendría que dejarse a salvo de nulidades al tratarse de un derecho fundamental de los menores y los más necesitados, amén de hacer la justicia más ágil, evita en otros casos, dejar el estado de indefensión a quien procura evitar la prescripción, por ejemplo.

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38. COMPETENCIA. Cuantía: En muchas de las entidades federativas, incluyendo la CDMX se establecen procedimientos de cuantía menor y existen juzgados para atenderlos (incluyendo juicios orales, civiles, mercantiles y familiares), sin perjuicio de las reglas de la cuantía menor que establecen la no existencia del recurso de apelación.

39. COMPETENCIA. Territorio: Se debe incluir la prórroga no sólo por territorio sino por materia (aspectos patrimoniales en asuntos familiares), aunque sea de manera excepcional como actualmente se maneja en la Ciudad de México.

40. COMPETENCIA. Materia: Es necesario dar especial atención a la distinción en este rubro, e incluir los temas especiales (adopción), o su referencia al numeral que corresponda.

41. COMPETENCIA. Materia: en el proyecto de CNPC de las y los senadores De la Torre Valdez y otros, se alude al juez competente para suplir la “licencia marital” figura prohibida incluso a nivel internacional, al ser considerada como discriminatoria en términos de la CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER conocida como CEDAW por sus siglas en inglés. Por lo que se debe prestar atención a la debida actualización del proyecto.

42. TÉRMINOS. La vista para responder a la contestación de la demanda debe ser de por lo menos 6 (seis) días hábiles.

43. TÉRMINOS. Se debe establecer término breve, igual para ambas partes, para presentar sus alegatos, haciendo valer réplica y hasta dúplica, por temporalidad similar, siempre atendiendo a la complejidad del caso. 9


44. ACCIONES EJECUTIVAS. Deberá conservarse la fórmula para emplazar en acciones ejecutivas, esto es, requerimiento de pago, designaciones de bienes para embargo y posteriormente, emplazamiento.

45. DEMANDA. Ampliación de demanda o alcances de desahogo de vista con excepciones y defensas. La actora, podrá en el desahogo de vista con excepciones y defensas, expresar hechos relacionados con la materia de controversia, a fin de que ejerza un derecho de contradicción, en defensa de su acción y tendrá derecho de ofrecer pruebas y relacionarlas con los que se contenga en dicho escrito. Las partes deberán seguir aportado los documentos que tengan en su poder y afirmar los hechos que sean necesarios para el ejercicio de su acción.

46. PLAZO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. El Juez podrá, prudentemente, dependiendo del volumen de la documentación aportada, otorgar un plazo adicional para que el demandado conteste la demanda.

47. MEDIDA PRECAUTORIA. La distinción para las partes que ejerzan acciones con documentos y títulos privilegiados, será la medida precautoria específica para cada uno de ellos (embargo, inscripción de demanda, requerimientos diversos).

48. ETAPA CONCILIATORIA. El Juez podrá remitir, en el acto de la audiencia, si las partes están de acuerdo, al área de mediación o conciliación de la entidad. Suspenderá, si todas las partes así lo desean, el procedimiento, hasta por un mes. Podrá solicitar, estar en presencia de las partes, sin la de los abogados, para explicarles las virtudes de acudir a una mediación y en qué consiste ésta. El Juez deberá estar capacitado para el empleo de técnicas de mediación y negociación para favorecer la conciliación de las partes. 10


49.

PRUEBAS. Sistema abierto de medios de prueba, no taxativo.

50. PRUEBAS. Durante todo el procedimiento se debe priorizar la igualdad entre las partes, como principio fundamental en el litigio, en especial tratándose del ofrecimiento, preparación, o desahogo de cualquier tipo de pruebas, peritajes, etc., aun cuando una de las partes pudiera ser un funcionario o ente gubernamental.

51. PRUEBAS. Es muy importante contemplar pruebas que pueden derivar de avances tecnológicos o electrónicos como la internet, correos electrónicos y otros, así como su forma de perfeccionamiento. En este caso pudiera ser recomendable el sistema del Código de Comercio.

52. PRUEBAS. En la valoración de las pruebas se debe seguir un sistema ad hoc al procedimiento de que se trate, preferentemente el de prudente arbitrio del juzgador o prueba razonada, también conocido como sana crítica, por sobre el tasado o legal y el libre.

53. PRUEBAS. Valoración conjunta y no por separado. Seguir regla de sana crítica y experiencia.

54. PRUEBAS. La prueba confesional, debe ser a pregunta abierta, a manera de declaración de parte, en particular si lo que se busca es privilegiar la oralidad.

55. PRUEBAS. A partir de Directores Generales de la Administración Pública, debieran absolver posiciones por medio de apoderado con 11


facultades para hacerlo, pues de otra manera se rompe el equilibrio procesal entre las partes.

56. PRUEBAS. La prueba testimonial debe limitarse a dos personas, salvo casos verdaderamente excepcionales, y formarse a manera de interrogatorio y contra-interrogatorio, con las reglas que el mismo código indique, a fin de seguir la tendencia de privilegiar el proceso oral.

57. PRUEBAS. La admisión de la pericial debe referir a su idoneidad en el asunto, más allá de las cuestiones relativas a alguna ciencia o arte.

58. PRUEBAS. PERITO TERCERO EN DISCORDIA. Que pertenezca directamente a cada tribunal y/o Fiscalía general (Procuraduría) y que la autoridad sea la única que pueda tener acceso a los peritos.

59.

PRUEBAS. Analizar posibilidad de perito único institucional.

60.

PRUEBAS. Institucionalizar las unidades de peritos del Tribunal.

61. INCIDENTES. Con las reglas de la oralidad mercantil, pero las partes podrán presentarlos fuera de audiencia, después de cerrada la Litis y el Juez, atendiendo a urgencia de la misma, valorará si dictará el acuerdo fuera de audiencia o la reservará para ésta.

62. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Sistema sencillo y completo.- Lograr un recurso idóneo y efectivo.

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63. RECURSOS. a) debe ampliarse el término de la revocación a tres días; b) deben ser apelables sólo las sentencias que recaigan en negocios cuyo valor exceda a cien mil pesos; c) debe establecerse términos suficientes para apelar y expresar agravios en el mismo escrito; d) contemplar las apelaciones preventivas, que resultan útiles por el principio de definitividad y evitan el rebote de los amparos; e) debe incluirse el recurso de queja, que resulta adecuado en los casos que la mayoría de los códigos locales contempla.

64. RECURSOS. Se debe hacer un cuidadoso análisis de los términos y plazos que se concedan, a fin de cumplir los requisitos del debido proceso, que no sólo consiste en que se le dé a la parte el derecho de audiencia que comprende la posibilidad de alegar y ofrecer pruebas sino también la existencia de recursos que le permitan su adecuada defensa, procurando que dichos plazos sean razonables pero ágiles.

65.

RECURSOS. Seguir sistema de Código de Comercio.

66. RECURSOS. Se debe establecer un plazo mínimo de 12 días para impugnar en segunda instancia la sentencia definitiva dictada en primera instancia, (el término no es el mismo en todas las entidades federativas).

67. RECURSOS. La apelación por el desechamiento de pruebas tiene que ser en efecto devolutivo, pues si se hace en ambos efectos podría conducir a la innecesaria dilación del procedimiento.

68. RECURSOS. Atendiendo al derecho a una tutela judicial efectiva en los juicios orales se debe tener acceso a un recurso sencillo y con claras reglas de procedencia.

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69. RECURSOS. Se sugiere pensar en la posibilidad de que exista sólo un recurso en el procedimiento ordinario.

70. RECURSOS. Conservar la irrecurribilidad de resoluciones, como en el caso de los procedimientos orales.

71. RECURSOS. Las partes, podrán promover “reconsideración” (con la naturaleza de una revocación, pero que abarque todo tipo de resoluciones) durante las audiencias y el Juez, podrá resolver en el momento.

72. RECURSOS. En casos específicos, podrá proceder la apelación, cuando se causen daños irreparables y deberá garantizarse.

73. RECURSOS. APELACIÓN. Ampliar supuestos para revisión inmediata del auto impugnado.

74. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Es necesario eliminar notificaciones y requerimientos para el cumplimiento voluntario de la sentencia. El condenado, desde que tiene sentencia definitiva o acuerdo, que ordena su entrega, es responsable de su cumplimiento dentro del plazo respectivo concedido. En sentencia, desde que causó ejecutoria. En el caso de acuerdo, desde que surtió efectos la notificación del mismo.

75. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. El procedimiento para la adjudicación de bienes, debe ser como se realiza especialmente en materia mercantil, con la precisión clara de que, si el adeudo es mayor al valor del bien, la adjudicación debe ser directa, sin necesidad de un procedimiento de remate.

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76. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Para la entrega de posesión de los bienes, debe autorizarse, desde el primer acuerdo, el uso de la fuerza pública, facultando al Ejecutor que, para el caso de oposición, de una vez se emplee.

77. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Deberá contemplarse que el ejecutado, desde que se ordena la entrega del bien, es responsable del cuidado de los bienes que se encuentren dentro del inmueble sobre el que se tomará posesión, de manera que, si fue su voluntad no desocupar oportunamente, deberá encargarse personalmente del cuidado de sus bienes al momento de su lanzamiento.

78.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Simplificar requisitos para remates. .

79. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Deberá establecerse la obligación para el juzgador, de girar oficios para el empleo de fuerza pública y salvaguardar la integridad física de quienes intervienen en la diligencia (partes, abogados, funcionarios judiciales).

80. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS. Agilización para ejecución de las sentencias. Designación de un juez de ejecución, exclusivamente

81. CADUCIDAD. El término de la caducidad debe mantenerse en 120 días hábiles, en los términos del artículo 137 Bis de la Ciudad de México, pues determinar un año como lo señalan algunos códigos estatales parece exagerado.

82. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA: es indispensable su inclusión como capítulo en el que se contenga la normatividad en materia de interdicción, 15


nombramiento de tutores y curadores, enajenación de bienes de menores e incapaces, etc.

83. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: a) concursos. Sin ser perfecto, es más afortunada la reglamentación del Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México, que el que pretenden los senadores De la Torre Valdez y otros en su proyecto, que sólo otorga canonjías a la hacienda pública; b) sucesorios, como adelante se indica; c) apeo y deslinde debe revisarse; d) deben regularse los juicios hipotecarios, ejecutivos civiles y de arrendamientos.

84. JUICIOS ÚNICOS O JUICIOS ESPECIALES. Deberá existir un juicio único, de naturaleza oral.

85. COMENTARIOS ESTATALES. Procurar la celeridad de los procesos debe ser tarea prioritaria. En el estado de Puebla para abonar a ese fin dispone, en materia sucesoria, que desde el inicio de la denuncia se presenten los inventarios, avalúos, y cédula profesional del perito que lo realizó; el aseguramiento de bienes contiene una excepción contenida en el código adjetivo de la misma entidad federativa, en el artículo 764; dicho cuerpo normativo tampoco prevé la existencia de diferentes expedientillo respecto a cada una de las secciones del proceso sucesorio, todo se tramita en un solo cuaderno; el artículo 769 fracción III introduce la presunción legal de que si el denunciante omite llamar a juicio a presuntos herederos, se considera de mala fe por lo que se declara la nulidad de todo lo actuado.

86. INTERNACIONAL. La implementación de normas convencionales en el ámbito procesal es de suma importancia, pues no sólo determina una aplicación eficaz de los compromisos internacionales contraídos por México, sino la seguridad jurídica que debe garantizarse al justiciable, e imperar en el actuar de los órganos de gobierno, en especial del poder judicial.

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Es por ello, que la importancia de la armonización de figuras procesales como los términos, aplicación de procedimientos especiales, atribuciones de la misma autoridad jurisdiccional, entre otros, significaría un gran avance en la aplicación y cumplimiento de las obligaciones reconocidas en el ámbito internacional por nuestro país. Así entonces, de manera concordante con los tratados internacionales firmados por México en materia civil, familiar e incluso aquellos en materia de derechos humanos se propone: i. ii.

iii. iv. v.

vi.

vii.

viii.

ix.

Se incluya un capítulo especial en materia de aplicación de normas convencionales, en materia familiar y en civil. Se deben incluir, especialmente en materia internacional familiar, conceptos claros que determinen la figura contenida en los tratados internacional sobre la materia, como por ejemplo el de “residencia”. La legislación de la materia familiar internacional deberá ser concordante con los tratados internacionales firmados por México. El procedimiento en materia familiar internacional deberá ser en los términos que resulten más expeditos. En casos de restitución internacional de menores, éste o estos deberán ser presentado/s por el progenitor que lo/s tenga bajo su cuidado al momento de la solicitud internacional, a fin de determinar quién lo tendrá bajo su custodia durante el proceso. Se sugiere que en el caso de que no se llegue a un convenio entre los progenitores en materia de restitución, sea el Estado quien de manera temporal otorgue la protección al menor o menores, a fin de que, por conducto de las instituciones competentes, se impida su traslado mientras el juez familiar no lo autorice. En el caso de adopciones internacionales se propone crear un registro nacional tanto de las solicitudes como de las adopciones internacionales otorgadas, a fin de tener un control en ambos casos, y un seguimiento puntual de por lo menos 10 años, de aquellas adopciones por virtud de las cuales, se lleven a niños mexicanos a vivir fuera del territorio nacional. Decretar de inmediato medidas precautorias que puedan salvaguardar el objeto de la Litis de manera que se evite mayor dilación en el procedimiento. Medios de Impugnación. Se debe acortar sus tiempos de resolución, a fin de evitar mayores perjuicios a las partes en un proceso internacional. 17


x.

Es importante regular en materias: de elección de foro, obtención de pruebas, de ley aplicable a contratos internacionales, reconocimiento y ejecución de sentencias, a fin de que se tenga concordancia con los instrumentos internacionales firmados por México al respecto.

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