PROYECTO DE PROGRAMA DE ACTIVIDADES
Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. COMISIร N DE DERECHO DEPORTIVO Sadara Montenegro Gonzรกlez | 1ยบ de junio de 2018.
Índice Introducción. ............................................................................................................................ 2 Comisión de Derecho Deportivo. .......................................................................................... 3 Misión. ....................................................................................................................................... 4 Visión. ........................................................................................................................................ 4 Plan de Trabajo. ....................................................................................................................... 4
PÁGINA 1
Introducción. El deporte constituye un fenómeno de gran impacto en la sociedad, incluso, ha sido reconocido como “el fenómeno cultural de masas más importante del siglo” 1 , principalmente, porque se encuentra vinculado con los valores más esenciales a los que toda sociedad aspira, como el esfuerzo, la dedicación, la constancia, el trabajo en equipo, la solidaridad, la disciplina, la tolerancia, por mencionar algunos y que son indispensables para lograr los objetivos propios de la comunidad, como lo es una sana convivencia, la interacción y desarrollo, no sólo de la colectividad sino de cada uno de los individuos que la conforman, pero también, por los efectos que produce tanto en el individuo (mejora en la calidad de vida y la salud, fomenta el desarrollo integral y de la personalidad, fortalece habilidades y valores, etc.), como en la sociedad misma (constituye un medio de prevención de enfermedades y conductas antisociales, así como un factor de integración social y es una herramienta para la enseñanza y la educación del individuo). El fenómeno deportivo, también incide en las condiciones económicas, políticas, educativas y de comunicación de un país, ejemplo de ello son los XXX Juegos Olímpicos, que tuvieron lugar Londres en el año 2012. Dicho evento implicó para esa ciudad inglesa una utilidad aproximada de 16 mil 300 millones de euros, el incremento del turismo y del consumo durante la justa deportiva (aproximadamente 300 mil visitantes provenientes del extranjero y 600 mil británicos), la creación de empleos o trabajos indirectos (en el evento, centros comerciales, sector turístico, etcétera). En el caso mexicano, el deporte, sobre todo el de tipo profesional, ha influido en la regulación pública, como puede constatarse del contenido de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970, y específicamente en el Capítulo X, dedicado a los deportistas profesionales, que se encuentra dentro del Título Sexto “Trabajos Especiales”, en donde, pareciera haberse establecido una regulación a modo para futbolistas profesionales. Otro ejemplo, lo constituye la exposición de motivos de la Iniciativa de Decreto del Impuesto sobre la Renta, que entró en vigor el 1º de enero de 2014, en donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión manifestó las razones por las cuales el órgano legislativo determinó excluir a las asociaciones civiles con fines deportivos del régimen fiscal preferente del que anteriormente gozaban, indicando que dichas asociaciones (incluidas las Federaciones Deportivas Nacionales de las distintas disciplinas, las Asociaciones y clubes afiliados a aquéllas) “reciben cuantiosos ingresos derivados no sólo de las actividades relacionadas con su objeto social”, y que, “habían demostrado que persiguen un fin preponderantemente económico” 2 ; así como la iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte presentada con motivo de la muerte de un afamado luchador “El Hijo del Perro Aguayo” en un evento deportivo, con la que se Declaración del 26 de marzo de 1993, suscrita en la Ciudad de México, Distrito Federal, por los representantes de los Organismos Deportivos Gubernamentales , con ocasión de la Conferencia Iberoamericana de Organismos Deportivos Gubernamentales. 2 Lo que de suyo no se ajusta a la realidad de las asociaciones deportivas cuyas disciplinas no han logrado permear en la población mexicana, con la intensidad que lo han hecho las relativas al deporte profesional. 1
PÁGINA 2
pretende establecer un protocolo de seguridad y atención médica en los deportes de combate profesional (lucha libre y box), para garantizar la salud y vida de los deportistas.3 El deporte es esencial para la sociedad, constituye uno de los tópicos más difundidos en los medios de comunicación, en las pláticas cotidianas, es uno de los aspectos en que las personas invierten su tiempo de ocio (como espectadores o practicantes) y también un medio de formación integral, de fomento económico y general. No obstante lo anterior, la sociedad y las autoridades encargadas de velar por sus intereses, desconocen su estructura, las instituciones que se han integrado en torno al fenómeno deportivo, las peculiaridades normativas, los actos jurídicos que hacen posible la transmisión, comercialización, organización y desarrollo de los eventos deportivos y sus disciplinas, lo que, en muchas ocasiones, obstaculiza su adecuado desarrollo, al no haber una concordancia entre la regulación de ese fenómeno y la aplicación de las normas que lo rigen con la realidad y las necesidades propias de esa actividad, y, que deben ser consideradas en aras de lograr su fomento y desarrollo. De ahí que sea necesaria la difusión del Derecho Deportivo, pues a través del entendimiento de las especificaciones propias del deporte, de los derechos que le son inherentes, la aplicación adecuada de su normatividad, podrá desenvolverse adecuadamente ese fenómeno, que es tan importante para la sociedad.
Comisión de Derecho Deportivo. De acuerdo con el artículo 31, del Estatuto Social de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., la Comisión de Derecho Deportivo, constituirá un órgano auxiliar del Consejo Directivo, que, además de coadyuvar en la realización de los fines de la Barra, de acuerdo con el texto del artículo 2º, del Reglamento de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional, tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Proporcionar a los barristas un sistema eficaz de participación en el estudio y análisis de las materias jurídicas o especialidades que comprenda la Comisión y sus respectivos Comités. b) Servir de órgano de consulta al Consejo Directivo de la Barra en las materias y especialidades propias de cada Comisión y sus respectivos Comités. c) Promover el intercambio de información entre sus miembros y los de otras Comisiones o Comités y fomentar sus relaciones profesionales y personales. d) Organizar conferencias y seminarios en las materias de su especialidad, con el apoyo de las comisiones administrativas que designe el Consejo Directivo. e) Fomentar la preparación de ensayos y artículos entre sus miembros y su publicación en los órganos de difusión de la Barra. “Senadores promueven Ley Perro Aguayo”, publicada en www.diariocambio.com.mx, el martes 14 de abril de 2015, “Buscará Senado regular deporte de contacto”, de Ariadna García y Juan Arvizu, publicada en www.eluniversal.com.mx, el martes 24 de marzo de 2015; páginas consultadas por última vez el 7 de mayo de 2015. 3
PÁGINA 3
f)
Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos de la Barra o su Consejo Directivo.
Misión. Difundir el conocimiento del Derecho Deportivo en el gremio jurídico y todas las personas vinculadas al deporte, incluyendo a las autoridades administrativas, legislativas y judiciales, para lograr el adecuado desarrollo de sus respectivas actividades, a través de la generación de contenidos (publicaciones periódicas), conferencias, mesas de trabajo y de debate, seminarios y diplomados, que permitan a los interesados conocer de manera integral el fenómeno deportivo, los tipos de deporte y sus características, necesidades y regulación, así como las opiniones expertas de profesionistas, deportistas y personas relacionadas con el deporte, tanto mexicanos como extranjeros.
Visión. Posicionar a la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., como una organización objetiva, experta y sólida en la materia, para que constituya un referente en el Derecho Deportivo y en la especialización del gremio jurídico, así como de los interesados en esa materia y contribuya a su desarrollo.
Plan de Trabajo. La estructura del plan de trabajo fue desarrollada, atendiendo a tres criterios, el primero de ellos, deviene de las obligaciones propias de la Comisión, en términos de lo establecido por el Reglamento de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional; el segundo, en relación con las actividades que deberá realizar la Comisión de Derecho Deportivo, y, el tercero, en atención a las necesidades de formación, para el adecuado entendimiento del Derecho Deportivo. Plan de trabajo conforme a las obligaciones reglamentarias de la Comisión. Estudio de proyectos e iniciativas de leyes y reformas legislativas, así como de decisiones relevantes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8º, del Reglamento de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional, la Comisión de Derecho Deportivo se abocará a estudiar anualmente los proyectos e iniciativas de leyes y reformas legislativas, y analizará las decisiones de los tribunales y de las autoridades administrativas, que se consideren de interés o les sean propuestos por el Consejo Directivo y que tengan repercusión en la materia deportiva.
PÁGINA 4
Sesiones. En cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 9º, del Reglamento de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional, la Comisión de Derecho Deportivo sesionará cuando sea convocada por el Consejo Directivo de la Barra, por el Coordinador de la Comisión o a solicitud de cinco o más de sus miembros. Adicionalmente, celebrará una sesión–comida mensual en el día de cada mes, en el lugar que propongan sus miembros y apruebe el Consejo Directivo, de conformidad con el plan de trabajo, procurando la participación de todos los miembros, independientemente del Comité de Especialidad al que corresponda el tema a tratar. Asesoría y Dictámenes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 13º, del Reglamento de las Comisiones de Estudio y Ejercicio Profesional, la Comisión de Derecho Deportivo fungirá como asesora del Consejo Directivo, cuando sea requerida, por conducto de su Coordinador y coordinará la preparación de las opiniones que sobre asuntos específicos les sean requeridas por el propio Consejo Directivo. Plan de trabajo conforme al criterio de actividades. De acuerdo con este criterio, la Comisión de Derecho Deportivo deberá desarrollar sus actividades en 3 etapas: Primera Etapa. Investigadora. En el desarrollo de esta etapa, la Comisión tendrá a su cargo la elaboración y/o recopilación y edición de contenidos en materia de Derecho Deportivo, mismos que serán integrados, de acuerdo con el plan de trabajo relativo al criterio de necesidades de formación. Para ello, la Comisión deberá invitar a expertos en materia de deporte, tanto a nivel nacional como internacional, buscando reforzar o establecer relaciones de la Barra con otros Colegios de Abogados en el mundo, escuelas, universidades y otras instituciones de enseñanza, así como profesionistas, académicos y especialistas en el ámbito deportivo, tanto en México como en el extranjero. Sobre este punto, la Comisión pretende desarrollar al menos una publicación mensual (artículos), con la finalidad de que la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., pueda difundirla, a través de los medios que considere oportunos. En cumplimiento a lo ordenado por la normatividad que rige a la Comisiones podrá desarrollar alguna investigación en conjunto con alguna otra Comisión, dependiendo del avance en el desarrollo del programa. Segunda Etapa. Académica. En el desarrollo de esta etapa, la Comisión tendrá a su cargo la coordinación, gestión y organización de conferencias, mesas de trabajo, de debate y/o seminarios, con
PÁGINA 5
expertos en materia de deporte, tanto a nivel nacional como internacional, buscando reforzar o establecer relaciones de la Barra con otros Colegios de Abogados en el mundo, escuelas, universidades y otras instituciones de enseñanza, así como profesionistas, académicos y especialistas en el ámbito deportivo, tanto en México como en el extranjero. La Comisión organizará, al menos, dos veces al año, una de las actividades antes descritas. En una de ellas deberá participar alguna otra de las Comisiones de la Barra, en función del avance del programa de actividades. Tercera Etapa. De evaluación de resultados. En el curso de las sesiones de las Comisión de Derecho Deportivo, ésta realizará un análisis del avance que tenga el programa de actividades propuesto, así como de los resultados de los contenidos y actividades académicas que desarrolle, estableciendo, en cualquier supuesto, las estrategias que deberán implementarse para mejorar su actividad, en beneficio de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. y de sus afiliados.
Plan de trabajo conforme al criterio de necesidades de formación. De acuerdo con este criterio, la Comisión de Derecho Deportivo deberá desarrollar sus actividades en 6 etapas: Primera Etapa. Bases Generales del Derecho Deportivo. En esta etapa, la Comisión deberá canalizar sus esfuerzos en difundir las bases y los principios que rigen al Derecho Deportivo, de tal manera que el gremio jurídico sea capaz de conocer la definición o el concepto del fenómeno deportivo y el deporte, los tipos de deporte que existen y las finalidades que persigue cada uno de ellos; la distinción entre derecho al deporte, Derecho Deportivo y Derecho del Deporte, así como sus características y principios; el régimen jurídico constitucional y supranacional, legal y especial del deporte; los antecedentes históricos del deporte y el derecho deportivo y los asuntos que han sido relevantes en torno a los conceptos antes precisados. Segunda Etapa. Organización del Deporte. En esta etapa, la Comisión realizará las actividades atinentes a que los interesados conozcan la forma en que se encuentra estructurado el deporte, y sean capaces de identificar a las autoridades que intervienen en el ámbito deportivo, sus funciones y limites de actuación, así como la estructura deportiva y la naturaleza de las asociaciones deportivas, tanto a nivel nacional e internacional y los asuntos relevantes sobre el particular.
PÁGINA 6
Tercera Etapa. Instituciones jurídicas especiales o excepcionales del Derecho Deportivo. En esta etapa, la Comisión realizará las actividades concernientes a que los interesados conozcan la regulación de instituciones jurídicas especiales o excepcionales del Derecho Deportivo, tales como el dopaje, la gestión deportiva, la responsabilidad civil en el deporte, el deporte profesional y de élite, la regulación especial de las actividades, el equipamiento y los espacios deportivos, régimen electoral, los derechos de comercialización y las entidades sin ánimo de lucro y el patrocinio deportivo, así como la discusión y análisis de asuntos que resulten relevantes. Cuarta Etapa. Régimen sancionador y disciplina deportiva. En esta etapa, la Comisión realizará las actividades relacionadas con la regulación del régimen disciplinario y sancionador en el deporte, sus principios, características, órganos competentes para su ejercicio y los procedimientos, así como discutirá y analizará los asuntos relevantes sobre ese régimen. Quinta Etapa. Procedimientos de defensa y medios alternativos de solución de controversias deportivas. En esta etapa, la Comisión canalizará sus esfuerzos a que los interesados conozcan los procedimientos deportivos, los medios de defensa y los alternativos de solución de controversias que pueden ser intentados en el ámbito deportivo, los sujetos que intervienen en los mismos, los actos que pueden ser materia de impugnación, plazos, y los asuntos relevantes sobre el particular. Sexta Etapa. El deporte y su relación con otras áreas del derecho. En esta etapa, la Comisión enfocará sus esfuerzos a que los interesados conozcan la relación del derecho deportivo con otras áreas del derecho, y actividades que realizará en coordinación con otras Comisiones de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C., según corresponda.
PÁGINA 7