Uso de la Tecnología en la Enseñanza del Derecho
Derecho Internacional Público
2014
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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Derecho Internacional Público Por Bruno Olmos López Sandra Yazmin Sala Martínez Maribel Osorio Jiménez Jesús Osorio Cornelio
Uso de la Tecnología en la Enseñanza del Derecho Josefina de la Cruz Izquierdo
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco Septiembre 2014
OBJETIVOS Objetivo general Al finalizar el curso el alumno: Identificara, interpretara y explicara la importancia del estudio del Derecho Internacional Público y su desarrollo en las distintas ramas del Derecho, desde el derecho mercantil hasta el derecho ambiental hasta llegar a los tratados internacionales. a) Conocerá el desarrollo de las diversas etapas históricas de la materia, de las instituciones básicas y su trascendencia en el derecho mexicano. b) Manejara los principales conceptos del Derecho internacional que lo introducen en la comprensión de diversos temas de actualidad así como los preceptos o principios que lo vinculan con los aspectos éticos del Derecho. c) Comprenderá las definiciones de aduana, embajada, tratado, leyes especiales, inmunidad, conflicto bélico, patrimonio del estado entre otros más. d) Conocerá las primeras estructuras del derecho internacional desde sus bases en el antiguo imperio romano hasta la actualidad en nuestra sociedad globalizada. Objetivo especifico Al terminar la unidad el alumno: Expondrá a través de la asimilación adquirida el concepto, función y carácter del Derecho Internacional Público como disciplina jurídica conformadora de la abogacía. Identificara
y
manejara
sus
definiciones,
conceptos
y
características
comprendiendo los primeros conceptos de relación entre naciones y convenio. Por último, explicara la influencia de las instituciones del Derecho Internacional en el Derecho positivo mexicano.
Contenido INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO........................................................................... 2 CONCEPTO .................................................................................................................. 2 Línea de desarrollo del Derecho Internacional ............................................................... 3 Fundamentos del Derecho Público ................................................................................ 6 Funciones del Derecho Internacional Público ................................................................ 7 Proporcionar a los sujetos del Derecho Internacional Público soluciones pacíficas ....... 7 Los estados como comunidad jurídica y el derecho internacional publico ...................... 7 DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR Y EL ESPACIO AÉREO .................................... 9 Concepto del Derecho internacional del mar y espacio aéreo ........................................ 9 Derecho del mar .......................................................................................................... 10 Espacio ultraterrestre ................................................................................................... 11 Altamar ........................................................................................................................ 12 La delimitación de los mares ha sido materia de una secular discusión. .................. 12 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES ............ 13 Igualdad soberana de los estados ............................................................................... 13 La prohibición de hacer uso de la fuerza y sus excepciones ....................................... 14 Desarrollo de la prohibición de hacer uso de la fuerza y sus actuales retos ............. 14 La prohibición de uso de fuerza de la carta ONU ..................................................... 15 El derecho de la autodefensa incluida las medidas preventivas ............................... 16 El uso de la fuerza para la protección de los nacionales en el extranjero ................. 17 Estado de emergencia ............................................................................................. 18 La intervención humanitaria ..................................................................................... 18 Prohibición de intervención .......................................................................................... 19 Derecho de autodeterminación de los pueblos ............................................................ 19 Inmunidad de los estados ............................................................................................ 20
Aspectos generales.................................................................................................. 20 Inmunidad en procesos declarativo .......................................................................... 21 Inmunidad de ejecución ........................................................................................... 21 Empresa del estado ................................................................................................. 21 Inmunidad de los jefes de estados ........................................................................... 22 Doctrina Del Acta de estado ..................................................................................... 22 Relaciones diplomáticas y consulares.......................................................................... 22 Relaciones diplomáticas........................................................................................... 22 Misiones especiales ................................................................................................. 23 Relaciones consulares ............................................................................................. 23 Obligaciones de ERGA OMNES .................................................................................. 23 CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES ............................................................ 24 ¿Cuál es la definición de "conflicto armado" según el derecho internacional humanitario? ................................................................................................................ 24 DERECHO INTERNACIONAL DE LA GUERRA .......................................................... 25 La conducta ............................................................................................................. 25 Desarrollo ................................................................................................................ 27 Las bases del derecho bélico ................................................................................... 28 Situación actual ........................................................................................................ 29 DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL .................................................................... 30 La internacionalización................................................................................................. 30 Los principios generales de protección ambiental .................................................... 32 CONCLUSIÓN ................................................................................................................. 33 REFERENCIAS ............................................................................................................... 34
Ilustración 1 justicia ................................................................................................. 2 Ilustración 2 poderes ............................................................................................... 3 Ilustración 3 terraformarcion .................................................................................... 5 Ilustración 4 emancipación colonial ......................................................................... 5 Ilustración 5 relaciones ............................................................................................ 6 Ilustración 6 derechos humanos.............................................................................. 7 Ilustración 7 internacionalización............................................................................. 8 Ilustración 8 espacio aereo...................................................................................... 9 Ilustración 9 altamar .............................................................................................. 12 Ilustración 10 justicia ciega.................................................................................... 13 Ilustración 11 cooperación internacional ............................................................... 15 Ilustración 12 amnistía internacional ..................................................................... 16 Ilustración 13 ataque ............................................................................................. 17 Ilustración 14 intervención humanitaria ................................................................. 18 Ilustración 15 autodeterminación........................................................................... 19 Ilustración 16 inmunidad ....................................................................................... 20 Ilustración 17 jefes estado ..................................................................................... 22 Ilustración 18 relaciones diplomaticas ................................................................... 22 Ilustración 19 consulados ...................................................................................... 23 Ilustración 20 conflictos ......................................................................................... 25 Ilustración 21 derecho bélico ................................................................................. 26 Ilustración 22 consecuencias ................................................................................ 27 Ilustración 23 ejército invasor ................................................................................ 27 Ilustración 24 no a la guerra .................................................................................. 29 Ilustración 25 derecho ambiental........................................................................... 30
Tabla 1 Derecho mar铆timo ..................................................................................... 10 Tabla 2 inmunidad de ejecuci贸n ............................................................................ 21 Tabla 3 empresa estatal activos y pasivos ............................................................ 21 Tabla 4 tasa de conflictos del 2008 al 2011 .......................................................... 28 Tabla 5 emisiones diarias de CO2 ........................................................................ 31
INTRODUCCIÓN El derecho internacional público, son normas de naturaleza jurídica es decir, es aquella que genera derecho y obligaciones, para quien propio ordenamiento lo establezca, el tribunal debe decidir conforme al derecho público las controversias que sean sometidas deberán aplicarse. El derecho internacional público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales La personalidad jurídica del derecho internacional implica la capacidad para ser titular de su derecho y deberes. La organización internacional se encuentra limitada en su personalidad jurídica en el derecho internacional por los objetivo de la organización delimitando el trato. La convención de Viena sobre el derecho al mar contempla una serie de novedades por ejemplo, ampliación de las costas marítimas a 12 millas marítimas, creación de explotación manera marítima y de tribunal de derecho marítimo. La
declaración
sobre
los
principios
fundamentales
de
las
relaciones
internacionales, implica derecho y obligaciones. La Asamblea General de la ONU, Esta declaración menciona especialmente, la prohibición de hacer uso de la fuerza, la solución pacifica de controversia, la prohibición de intervención, la igualdad de derecho y el principio de autodeterminación de los pueblos, la igualdad soberana de todos los estados, Así como el deber de los estados de cumplir con la obligaciones que adquirieron con la carta de la ONU. No menos importante el respecto al estado, al jefe de estado o bandera, principalmente en su honor. Las reglas de derecho internacional, para la protección de medio ambiente, depende los intereses de estado que se encuentra en la situación de vecindad y de su pueblo, así como los intereses de la comunidad de los estados en sus conjuntos. El derecho internacional de la paz determina, si admite la intervención del poder militar.
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONCEPTO El Derecho internacional público se origina en el Derecho romano al existir el Jus Gentium o Derecho de gentes, que en contraposición al Jus civile o Derecho civil. El nombre de Derecho Internacional Público se atribuye a Jeremías Bentham (1789), quien le denomina así al conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados. (Úbeda-Portugués, 2001) Esta política, que mientras queda reducida a los límites de un solo estado, y fija las relaciones recíprocas entre el soberano y los ciudadanos, puede llamarse nacional, y en cuanto mira a las demás naciones suele llevar la denominación de internacional. El Derecho Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciones internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional. El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios
que
las
jerarquizan
y
coordinan
coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales
Ilustración 1 justicia
también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo.
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La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. (Cueva, 2005). Línea de desarrollo del Derecho Internacional La sociedad internacional, en la actualidad, conserva los rasgos fundamentales que caracterizaron a la misma en los siglos XV y XVI, por el resquebrajamiento de la sociedad medieval como orden social jerarquizado con dos Potestades supremas: la espiritual, que era el Papa y la temporal, el Emperador. Los Estados modernos se constituyen como poderes soberanos independientes, apoyándose en una clase social emergente: la burguesía. El surgimiento de una nueva clase de base mercantil en la Europa de la Baja Edad Media (siglos XIIIXV), va a ser crucial en la creación de nuevas formas de organización política que resulten más funcionales a un nuevo patrón de acumulación del capital. Estos nuevos poderes se asientan en espacios territoriales, haciendo coincidir la frontera política con la barrera aduanera, y en los que el monarca, que concentra cada vez más el poder político en sus manos, garantiza un espacio de libertad e igualdad por la supresión del orden feudal. El
Ilustración 2 poderes
Estado, en lo que se denomina “la modernidad”, asume los monopolios fundamentales: fuerza, moneda, tributación. (Londoño, 2000) En el orden medieval anterior, había existido una confusión entre propiedad inmueble, el poder público y ejercicio del mismo, en sus diversos grados. La propiedad de la tierra confería jurisdicción y, a su vez, el ejercicio de jurisdicción confería la posesión del Estado. La transformación del régimen de propiedad en el
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norte de Europa, de la mano del comercio, culminara con la Revolución francesa, produciéndose una acusada diferenciación entre la propiedad individual del particular sobre los bienes inmuebles, y la soberanía sobre el territorio que se atribuyen los Estados. Como ya se advirtió, este proceso de territorialización del poder político, y de ruptura con el orden jerárquico medieval se había iniciado en Europa ya en el siglo XIII, pero se manifestará en todo su vigor a finales del XV. Surge así una nueva sociedad internacional, anárquica (no caótica) en el sentido de no reconocer una autoridad central, basada en el consenso de las nuevas unidades políticas, los Estados. Es esta una sociedad policéntrica, con soberanías fuertemente territorializadas, independientes las unas de las otras y por esto con una tendencia natural hacia la igualdad; los principios de subordinación y jerarquía de la sociedad medieval quedan sustituidos por los de independencia, igualdad y yuxtaposición o coordinación. Si en las exposiciones clásicas del Derecho internacional pudo sostenerse que el comienzo del Derecho internacional moderno hay que situarlo en la Paz de Westfalia en 1648, que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, esta afirmación sólo es exacta en el sentido que Westfalia es la primera gran conferencia internacional que consagra los nuevos principios y da estado oficial a una evolución que se habla iniciado en Europa, por lo menos siglo y medio antes. Y se hacía de la mano de la autodeterminación en materia religiosa. (Henríquez, 2000) El Estado como formación política soberana, sí iniciará con la Paz de Westfalia, un ciclo evolutivo que acabará por otorgarle sus caracteres actuales, a lo largo del período que corre desde finales del siglo XVII hasta la Primera Guerra Mundial. La concentración monárquica del poder político, así como su fuerte territorialización, culmina en la noción del Estado nacional, liberal y democrático de la Revolución Francesa. Pero la carga liberadora de las propias ideas del Estado liberal opera una primera mutación sobre el carácter cerrado que el sistema europeo de Estados habla heredado del orden medieval y no había acertado a superar. Este movimiento liberador lleva a la primera ampliación de la sociedad de Estados.
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Inicialmente con la emancipación de las colonias inglesas en el Norte de América y después de las españolas y portuguesas en la América Central y Meridional. Ilustración 3 terraformarcion
En la postguerra de la Primera Guerra Mundial y, sobre todo, en la de la Segunda, se fragua un segundo proceso de emancipación colonial que hoy se puede considerar definitivamente concluido. De los cerca de doscientos Estados que constituyen hoy la comunidad internacional, la gran mayoría de ellos son «nuevos Estados». Al contrario de lo sucedido en América a finales del siglo XVIII y principios del XIX, la independencia de los nuevos Estados no se ha producido sin rupturas culturales. Estos nuevos Estados, lejos de introducir elementos nuevos y revolucionarios, imitan a los viejos en sus planteamientos tradicionales. El Estado, que comienza siendo una superestructura tiene el propósito de llenarla de contenido para llegar a ser una nación». Como formación política sigue siendo el Estado la máxima concentración de poder efectivo y la única institución capaz de garantizar el respeto al Derecho y de garantizar el orden y la seguridad social. (Londoño, 2000)
Ilustración 4 emancipación colonial
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Fundamentos del Derecho Público A partir del conocimiento del Derecho Internacional Público, muchos de los grandes autores se han interesado en su estudio, así como en la explicación del fundamento o base que pueda dar razón a su existencia. Muchos autores han creado doctrinas sobre el fundamento del Derecho Internacional Público, entre ellas La Función Social como Fundamento del Derecho Internacional Público, que por ser considerada la más apta, trataremos de explicar con mayor exactitud. El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional. Por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. (Pons, 2009) El pensar en conceptos como paz y armonía hace suponer la necesidad
absoluta
de
elementos como la cooperación; sin esta voluntad de ayudarse mutuamente de los estados, se hace prácticamente imposible Ilustración 5 relaciones
lograr los objetivos propuestos.
Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aun cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral). (Salazar, 2005)
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Funciones del Derecho Internacional Público Anteriormente, las funciones del Derecho Internacional Público sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, pueden resaltarse las siguientes funciones: 1. Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. 2. Promover la defensa de los derechos humanos 3. Garantizar la paz universal. 4. Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho Ilustración 6 derechos humanos
internacional.
5. Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales. Proporcionar a los sujetos del Derecho Internacional Público soluciones pacíficas Para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.) u otros métodos de carácter pacíficos. (Buatista, 1992) Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada. (Arribas, 2007) Los estados como comunidad jurídica y el derecho internacional publico Existe una presunción en contra de las restricciones del ámbito de libre actuación de los estados. Es este sentido se expresó también la corte permanente de justicia internacional:
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El derecho internacional gobierna las relaciones entre los estados independientes. Las reglas del derecho vinculante para los estados emanan entonces de su propia voluntad libre, como se expresa en las convenciones o en los usos generalmente aceptados como expresión de los principios del derecho y establecidos con el objetivo de regular las relaciones entre aquellas comunidades independientes que coexisten o con el objetivo de lograr fines comunes. Se relaciona con los elementos estructurales objetivos, a estos elementos pertenecen determinados valores e intereses fundamentales de la comunidad internacional, que se sustraen de la disposición contractual o unilateral de los estados individuales (por ejemplo, los derechos humanos elementales como la prohibición de la tortura o el derecho de autodeterminación de los pueblos). (Sepulveda, 1993).
Ilustración 7 internacionalización
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DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR Y EL ESPACIO AÉREO Concepto del Derecho internacional del mar y espacio aéreo
Ilustración 8 espacio aereo
En el campo de derecho internacional es importante determinar el territorio que comprende cada Estado, Por ello debido a la naturaleza del espacio aéreo y de la utilidad que en la actualidad tiene, es necesario conocer sobre la naturaleza y comportamiento de este gran escenario. La primera reglamentación del espacio aéreo es la Convención Franco-Alemana de 1913, consolidada en la Convención de París del 13 de octubre 1919, cuya aportación es el conjunto de principios de soberanía plena y exclusiva de cada Estado sobre su espacio aéreo, así como la libertad de paso inofensivo de las aeronaves privadas de los Estados contratantes, en tiempos de paz. De acuerdo con (sepulveda, 2006) El espacio aéreo es la zona de la atmósfera colocada por encima del territorio nacional y dentro de la cual el Estado ejerce soberanía completa y exclusiva, años más tardes se celebraron dos convenciones, como la de Aviación Comercial, que sigue siendo parte de la reglamentación realizada en París, siguiéndole y, la convención respecto del transporte de cargas aéreas, que se llevó a cabo en Varsovia. Las convenciones antes mencionadas no han sido suficientes para la regulación de la navegación aérea, por ello, la nueva modalidad consiste en acuerdos bilaterales entre empresas de aviación civil.
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Derecho del mar Está dirigida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual se considera uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización y derechos y obligaciones de los Estados en relación con los océanos también existen Órganos jurisdiccionales establecidos en virtud de esta Convención cada una se encarga de soluciones de controversias sobre la interpretación o aplicación de las Convención.
Tabla 1 Derecho marítimo
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La Organización Marítima Internacional también apoya de forma decidida la codificación del derecho marítimo, ya que ha elaborado y aplicado en todo el mundo alrededor de 40 convenciones, convenios y protocolos y alrededor de 800 códigos y recomendaciones que tratan temas tan diversos como el transporte marítimo, la protección de la vida humana en el mar, la prevención y combate de la contaminación marina, el salvamento, el tráfico marino y el terrorismo en el mar ,esos son los datos que hasta ahora tiene la ( ONU, Organización de las naciones Unidas , 2010). Espacio ultraterrestre Con amplia visión de futuro, las prioridades fundamentales que la Organización se planteó desde ese legendario lanzamiento del 57, fue el uso pacífico del espacio ultraterrestre y el que toda la comunidad internacional pudiera beneficiarse de las posibilidades científicas de un ámbito hasta entonces inaccesible al hombre, Con los avances logrados en la segunda mitad del Siglo XX por la tecnología espacial desarrollada por las grandes potencias -que arrancarón en 1957 con el primer lanzamiento al espacio del satélite Sputnik de la Unión Soviética- se inició una frenética conquista del espacio ultraterrestre, símbolo del poderío tecnológico de los países más avanzados de ese momento. En 1959, la Asamblea General crea la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Este órgano intergubernamental está integrado por 61 Estados Miembros y se ocupa de coordinar la actividad que (CINU, 2013) desarrolla en esa específica esfera. Asimismo, es también competencia de esta Comisión: a) La difusión de información b) El estímulo a la investigación c) La creación de programas de cooperación técnica d) El desarrollo del derecho espacial internacional
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Altamar
Ilustración 9 altamar
En el Derecho Internacional se conoce como alta mar, altamar o mar internacional a la masa de agua marina que constituye patrimonio común de la humanidad y zona de libre tránsito, pesca y explotación para todos los Estados. La III Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita el 30 de diciembre de 1982 en Jamaica y vigente desde el 17 de noviembre de 1994 (porque durante 12 años no pudo reunir el número necesario de ratificaciones), considera como altamar “a todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado”. Para entender bien el asunto es menester explicar que, de acuerdo con la referida Convención, las aguas marinas se dividen en tres grandes segmentos: el mar territorial, el mar patrimonial y la altamar. La delimitación de los mares ha sido materia de una secular discusión. Los primeros juristas romanos consideraron que el mar, lo mismo que el aire, era un bien común de la humanidad. Nadie podía reclamar derecho de propiedad sobre él. Pero el posterior desarrollo del comercio, el avance de la ciencia y de la tecnología y también de las ambiciones y la conquista de los océanos, despertaron intereses egoístas sobre el mar.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Igualdad soberana de los estados La igualdad soberana debe entender, en principio, en el sentido de una igualdad formal, de todos los miembros de la comunidad de estado. El principio de igualdad formal determina, por ejemplo, la representación de los estados miembros de las naciones unidas en la Asamblea General: cada miembro de la Asamblea General tendrá un voto. (Artículo 18 número 1, carta de la ONU). (VAZQUEZ, 1997) Este principio se rompe, en las naciones unidas con la posición privilegiada de los cinco miembros permanente del consejo de seguridad (artículo 23, número 1, y 2 de la carta de la ONU). Detrás de esto se encuentra con la idea, de contar con una clase de directorio mundial, esto lleva que es un reflejo de las grandes potencias del siglo pasado. Ilustración 10 justicia ciega
La igualdad soberana se expresa, con la inviolabilidad de la integridad territorial y en la garantía de la independencia política abarca ala libre elección y a la libertad para estructurar los sistemas políticos, sociales, económicos y culturales. Esa independencia va acompañada de la prohibición de la intervención. Por otro lado la igualdad soberana sirve como fundamento la liberación de un estado de la jurisdicción de otro. Todos los estados gozaran de igualdad soberana, tienen iguales derecho como deberes, y todos son iguales en los miembro de la
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comunidad internacional, a pesar de diferencias de orden políticos, social, económico. La igualdad soberana comprende los elementos siguientes que son: 1. Los estados son iguales jurídicamente 2. cada estado goza d los derechos inherentes a la plena soberanía 3. cada estado tiene el deber de respectar la personalidad de los demás estados 4. la integridad territorial y la independencia política son inviolables 5. cada estado tiene derecho de llevar
libremente sus sistemas políticos,
económicos y sociales. 6. cada estado tiene el deber de cumplir de buena fe, sus obligaciones internacionales y vivir en paz con los demás. La prohibición de hacer uso de la fuerza y sus excepciones Desarrollo de la prohibición de hacer uso de la fuerza y sus actuales retos La prohibición de amenazar y hacer uso del poder militar pertenece a las grandes relaciones del desarrollo del derecho internacional. El desarrollo clásico del XIX, sometió a muy poca restricciones el derecho de los estados de acudir a la guerra como instrumento de política. En otras palabras se aplicaban un derecho a la guerra. La convención de dragón porter de 1907 se sentóciertas restricciones al uso de las fuerzas para lograr el pago de las deudas contractuales. El pacto de para la proscripción de la guerra de 1928, pacto Briand Kellogg, RGBI, 1929, significo un progreso importante en la represión de la guerra. En el artículo 1° del pacto los estados parte condenaron la guerra como instrumento para la solución de las controversia internacionales y renunciaron a ella como instrumento de la política nacional en su relaciones mutua. (Bassols, 2001)
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Este pacto fue ratificado por la mayor parte delos miembro de la comunidad de estados de ese entonces, bajo la presión de la segunda guerra mundial, la carta de la ONU formulo una prohibición plena de hacer uso de lafuerza en el artículo 2° numero 4 los miembro de la relación se obtendrá en recurrir a la amenaza o al uso de fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier estado. Los países que firmaron este tratado fueron, Alemania, los estados unidos, Francia, el reino unido, Italia, Japón, Bélgica, Polonia, Canadá, Australia, nueva Zelanda, Sudáfrica, Irlanda, India, Checoslovaquia y otros 57 países se unieron as tarde.
Ilustración 11 cooperación internacional
Con la resolución 1546/2004 para el reconocimiento del gobierno transitorio Iraki, la conclusión dela ocupación, el consejo de seguridad ha colocado el desarrollo en Irak una solidad base de derecho internacional, principalmente estos valores fundamentales son base para que sigan vigente en los estado, los interés de cada estado están asegurado sin amenazan y mediante la prohibición de hacer uso de la fuerza, frente otros valores fundamentales y son privilegiado. La prohibición de uso de fuerza de la carta ONU La prohibición de uso de fuerza del artículo 2° número 4, de la carta de la ONU, prohíbe por completo la aplicación de la fuerza en sentido de un instrumento físico de poder. Esa prohibición no se aplica en caso de un ataque coordinado de las fuerzas armadas, se comprende todo ataque violento de carácter militar y lo más
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importante prohibir una agresión. Por otra parte, la prohibición de uso de fuerza se amplió también a la agresión o ala apoyo de grupos armados que entran en otro estado, también así como ataque terrorista en otro estados, en la declaración de Friendly Relations de la asamblea general de la ONU; todo estado tiene el deber de abstenerse, de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o actos terroristas en otro estados, o de consentir en actos organizado dentro de su territorio de recurrir de la amenaza o uso de la fuerza. Ilustración 12 amnistía internacional
Otra prohibición del uso de la fuerza, es el apoyo financiero y banda armadas. La cata de las naciones unidad prohíbe en el artículo 24, número 24, el uso o amenaza de la fuerza que se refiere a encontrar de la integridad o la independencia política de un estado, que es incompatible con las naciones unidad, esta fórmula no es muy adecuada, porque se da que interpreten una intervención militar muy intencionada. Esta prohibición se refiere que no se ayuden para iniciar una guerra, que se respecte como estado, estén en paz. El derecho de la autodefensa incluida las medidas preventivas En la carta de la ONU reconoce el derecho de autodefensa, esta disposición no prohibirá la legitima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las naciones unidas. El consejo de seguridad tratara de mantener la paz y la seguridad internacionales. La resolución de asamblea general 3314 (XXIX) de 1974, emprendió la tarea de darle al concepto de agresión cierto contorno, esto quiere decir uso de la fuerza como la agresión armada. (Ahlf, 2004) Los actos de agresión son: la invasión o ataque por la fuerza armada de un estado, del territorio de otro estado u ocupación militar, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro estado. El bombardeo, por fuerza armada de un estado, del territorio de otro estado. El bloqueo de puerto por fuerza
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armada de un estado a otro estado. Ataque ala fuerzas armadas terrestres, navales o área de otro estado. Un estado que permite que su estado agreda a otro estado o sea a terceros. El artículo 5 dice que las partes que un ataque armado contra una o más de ella, que tenga lugar en Europa o américa del norte, será considerado un ataque dirigido contra todas ellas. Estos significa que tienen derecho a la legitima
Ilustración 13 ataque
defensa, individual o colectiva reconocida por el artículo 51, de las cartas de las naciones unidas, pueden ayudar a las partes atacadas, las medidas que juzguen necesaria, incluso el empleo de las fuerzas armadas. El uso de la fuerza para la protección de los nacionales en el extranjero Esta valoración del derecho internacional, del uso de la fuerza con el objeto de salvar a los propios nacionales, es muy difícil con la base de prohibir el uso de lafuerza y con el estrechamiento del derecho de auto defensa en caso de un ataque armado. Esto valido cuando el estado de residencia e encuentre involucrado con una amenaza, contrario a los derecho internacional, a la vida e integridad corporal, van hacer salvado. (Ahlf, 2004). La discusión del derecho internacional, en el caso de la liberación violenta que llevaron a cabo las fuerzas armadas israelíes del avión de Air France , secuestrado por terroristas palestino, en el aeropuerto de Entebbe en Uganda 1976,en esa ocasión resultaron muerto los soldados de Uganda que tenían complicidad con los secuestradores. Una doctrina del derecho internacional que le niega a un estado la posibilidad de llevar acabo la salvación por medios violentos, de los propios nacionales en casa de una amenaza, contraria al derecho internacional a la vida y a la integridad corporal esto lleva que el estado se convierta en víctima.
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Estado de emergencia La prohibición del uso de la fuerza, que se discute en la doctrina moderna en el derecho internacional, es la relacionada con el estado de emergencia. Se trata de las medidas para la protección delos estados o de los bienes jurídicos nacionales más importantes que la protección de los nacionales. Un ejemplo la amenaza directa a la población de un estado vecino por un reactor nuclear, que no cumple con la seguridad elemental, sin embargo sigue funcionando al ser una fuente, indispensable de energía. Esto lleva ala pérdidas de vidas por eso es necesarias estas medidas. La intervención humanitaria La intervención de un estado con violencia o con la amenaza de violencia para la protección de personas que no poseen la nacionalidad, del estado interventor, es uno de los problemas discutido en el derecho internacional actual. Esto lleva que se descubra el concepto intervención humanitaria, esto es para la salvación de los propios nacionales. (VAZQUEZ, 1997) Este concepto de intervención humanitaria, como la protección de los derechos fundamentales, de las personas nacionales de otros estados o de prisioneros por un estado o por un grupo de estado, cuando esta protección contempla la amenaza de violencia. La intervención humanitaria se refiere a proteger todos los derechos fundamentales.
Ilustración 14 intervención humanitaria
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Prohibición de intervención La prohibición de intervención en sentido dela carta ONU, reconoce, la protección a una intervención, en los asuntos que son esenciales en jurisdicción interna de los estados sin embargo no se oponen a la aplicación de medidas coercitivas, por parte del consejo de seguridad. (Salazar, 2005) Esta declaración de la asamblea general coloca en primer plano la protección de orden estatal existente frente a una posibilidad desestabilización provocada desde el exterior. La prohibición de intervención protege principalmente la autonomía de los estados individuales concerniente a la estructura de orden cultural, social, económico y político. Derecho de autodeterminación de los pueblos Ilustración 15 autodeterminación
La carta de la ONU reconoce en varias partes del derecho de autodeterminación de los pueblos del artículo 1, número 2,55, 73 inciso b, 76 inciso b. el desarrollo de derecho de autodeterminación surgió en principio relacionado con el proceso de descolonización. La declaración de la asamblea general de la ONU para garantizar la independencia de los estados y pueblos coloniales, de 1960 anexo la resolución, 1514, XV, el derecho de autodeterminación, garantiza la liberta de determinar, sin ninguna coacción externa un sistema político, social, económico y cultural propio. (VAZQUEZ, 1997) La declaración de Friendly Relations de la asamblea general de la ONU de 1970, circunscribe el derecho de autodeterminación, por virtud de principio de igualdad de derecho y de la libertad determinación y voluntad de los pueblos, consagrados en la carta de las naciones unidad. Esto quiere decir que todo pueblo, tiene derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, sus condiciones política,
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y procurar su desarrollo económico, social y cultural y todo estado tiene el deber de respectar este derecho conforme a la carta magna. Inmunidad de los estados Aspectos generales La estrecha relación de la inmunidad de los estados se encuentra la regla especiales de la inmunidad delos jefes de estados, una de las rama de la inmunidad de los estado es inmunidad personal de que gozan los miembro de los gobierno mientras se encuentra en los estados extranjeros. Esa inmunidad personal no existe respecto del funcionario, sino que tiene por objeto proteger su función. (Ahlf, 2004) La inmunidad de los estados en el ámbito soberano tiene también efecto sobre el sometimiento de algunos órganos del estado a la jurisdicción extrajera, la inmunidad delos estado no permite que un tribunal vincule a una autoridad administrativa de un estado extranjero, por esta razón fracaso la demanda antes tribunales alemanes en contra del Director del new Scotland Yard por la omisión de información sobre una secta, que podía dañar su carrera, en esta caso se aplicaron los principios de inmunidad de los estados. Ilustración 16 inmunidad
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Inmunidad en procesos declarativo Luego de la segunda guerra mundial la mayor parte delos estado se separaron de la garantía de la inmunidad absoluta de los estados extranjeros. El régimen estatal del bloque oriental mantuvo el criterio de la inmunidad de los estados durante más tiempo. Con la desintegración del orden comunista también se dio un cambio, en la actualidad se encuentra vigente en el derecho consuetudinario internacional solamente en el principio de la inmunidad astringida. En un acto soberano le constituye por ejemplo, el daño o el hundimiento de un barco extranjero por las fuerzas armadas en el marco de un conflicto armado de carácter internacional. Inmunidad de ejecución Se considera la posibilidad de una ejecución respecto de aquellos bienes, que no tiene un propósito soberano o sea comerciales, para la ejecución no existe una conexión entre título de crédito y el uso al cual se encontraba destinado el objeto de la ejecución. Tabla 2 inmunidad de ejecución La inmunidad
inmunidad
proteccion
bien juridico
Empresa del estado Las empresas del estado gozan de inmunidad, solo en el caso que desempeñe funciones soberanas genuinas, Por ejemplo las funciones de banco centrales. Tabla 3 empresa estatal activos y pasivos
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Inmunidad de los jefes de estados
Ilustración 17 jefes estado
La inmunidad de los jefes de estado es una de las características de la inmunidad, pues sirve a las protección del estado que ellos representa, mientras que se encuentra en el poder, los jefes de estado gozan de inmunidad absoluta. Doctrina Del Acta de estado Más allá de los principio de los derecho consuetudinario de la inmunidad delos estados, los tribunales de algunos estados del ámbito anglo-americano, especialmente de la jurisprudencia americana y británica, rechazan en el principio la posibilidad de pronunciarse, sobre la legalidad de los actos extranjeros. La doctrina del “Act of State” no es una obligación de derecho internacional, en este sentido también en relación de la sanción penal de los espía. Relaciones diplomáticas y consulares
Ilustración 18 relaciones diplomaticas
Relaciones diplomáticas Las misiones diplomática y la protección de su personal diplomático y demás personal es fundamental la convención de Viena sobre la relaciones diplomáticas de 1961, las funcione de los ministro se encuentra reglamentada en el artículo 3 de la convención de Viena sobre la relaciones diplomática, Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente (Bassols, 2001).
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Representar el estado acreditante ante el estado receptor, proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y de los sus nacionales, dentro de los limites permitido por el derecho internacional, negociar con el gobierno del estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y la evolución de acontecimiento del estado receptor e informar al gobernó del estado acreditado, fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y el estado receptor. Misiones especiales A reglas especiales se someten el establecimiento de embajada especial de un estado en otro. Con la aprobación de ambas partes, para que manejen asuntos especiales o se encarguen de una función especial, dentro de esta se encuentra un representante de estado a las negociaciones bilaterales o multilaterales, así como a los congresos. La convención de las naciones sobre las misiones especiales de 1969, lo cual garantiza materia de inmunidad ha sido ratificada hasta hora por pocos estados y no es reflejo de derecho consuetudinario. Relaciones consulares La inmunidad y los privilegios de los miembros de las representaciones consulares son menos amplios de los miembros de las misiones diplomáticas. Se limitan en lo esencial al ámbito de servicio. Los funcionarios consulares y el personal administrativo y técnicos
Ilustración 19 consulados
gozan de la inmunidad solo en el marco de la actividad administrativa, esto es proteger las funciones consulares. Obligaciones de ERGA OMNES Las obligaciones de ERGA OMNES en la prohibición de llevar a cabo actividades de agresión, de la prohibición de genocidio y de los derechos humanos más importantes, todo esto se origina en el derecho internacional contemporáneo por ejemplo proteger a los seres humanos de la esclavitud.
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CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES La estricta división que establece el derecho internacional humanitario entre normas aplicables a los conflictos armados internacionales y normas aplicables a los conflictos sin carácter internacional es criticada casi universalmente. Durante la negociación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, se hicieron intentos de abandonar esta distinción. Sin embargo, las propuestas para crear un conjunto único de normas de derecho internacional humanitario han caído, desde entonces, en el olvido. En este artículo, se pasa revista a esas propuestas, poniendo en evidencia las insuficiencias que conlleva la dicotomía actual en la consideración de los conflictos armados internacionalizados, es decir, los conflictos armados que presentan simultáneamente las características de un conflicto interno y de un conflicto internacional. ¿Cuál es la definición de "conflicto armado" según el derecho internacional humanitario? Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 confiaron al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), mediante los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, art. 5.2.g.. Por esta razón, el CICR aprovecha esta oportunidad para presentar la actual opinión jurídica sobre la definición de " conflicto armado internacional " y de " conflicto armado no internacional " , según el derecho internacional humanitario (DIH), rama del derecho internacional que rige los conflictos armados. El DIH hace una distinción entre dos tipos de conflictos armados, a saber: a) Conflictos armados internacionales, en que se enfrentan dos o más Estados. b) Conflictos armados no internacionales, entre fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales, o entre esos grupos únicamente. El derecho de los tratados de DIH también hace una distinción entre conflictos
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armados no internacionales en el sentido del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y conflictos armados no internacionales según la definición contenida en el artículo 1 del Protocolo adicional II. Desde el punto de vista jurídico, no existe ningún otro tipo de conflicto armado. Sin embargo, es importante poner de relieve que una situación puede evolucionar de un tipo de conflicto armado a otro, según los hechos que ocurran en un momento dado. Ilustración conflictos
DERECHO INTERNACIONAL DE LA GUERRA
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conflictos
El Derecho de guerra es la parte del D.I. que trata de las relaciones entre los Estados que se encuentran en estado formal de guerra o llevando a cabo hostilidades reales en una guerra no declarada; constituye un vasto cuerpo de normas consuetudinarias y establecidas en los tratados. Si bien muchas de las normas sobre la manera de hacer la guerra pertenecen al más antiguo corpus iuris gentium, el Derecho de guerra, en su forma actual es, principalmente, un resultado de los hechos y experiencias del siglo XIX. Entre el siglo XIX y la primera mitad del XX ese Derecho ha seguido un proceso de codificación parcial por medio de diversos instrumentos, en especial las Convenciones de Ginebra y de La Haya. El desarrollo y la codificación parcial del Derecho de guerra, durante la segunda mitad del siglo XIX y el comienzo del XX, han traído como consecuencia la formación de ciertos principios, que son ahora la base de las regulaciones de la guerra en el D.I. La conducta Existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está sujeta a las disposiciones del Derecho. En la guerra, la necesidad no elimina las obligaciones y prohibiciones resultantes del Derecho de guerra. Ello se debe a que tal Derecho toma en cuenta la necesidad militar y, en consecuencia, ésta no regula el grado en que las disposiciones del Derecho deban o no aplicarse. El Derecho de guerra no
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es ius dispositivum, sino ius cogens. Es cierto que algunas de sus normas no rigen incondicionalmente sino sólo en la medida en que lo permitan las necesidades de la guerra. Sin embargo, esta limitación -que debilita considerablemente el imperio del Derecho en tiempos de guerra- debe interpretarse restrictivamente, y se aplica sólo a las disposiciones que contienen expresamente esa limitación (cfr. p. ej., los arts. 23 g, y 43 y 54 del R.G.T.). Los últimos cincuenta años han sido testigos de la inobservancia o del abandono de este principio en la práctica de los beligerantes. El proceso fue iniciado durante la Primera Guerra Mundial: comienzo de guerras económicas dirigidas contra pueblos enteros, guerra submarina ilimitada, uso de gases y violación sistemática
de
ciertas
disposiciones
de
los
Convenios de La Haya. A través de los conflictos aislados y localizados en la década de los treinta, el proceso de menoscabar los principios fundamentales
Ilustración 21 derecho bélico
del Derecho de guerra culminó en los abusos, ilegalidades y atrocidades de la Segunda Guerra Mundial. Los juicios a los criminales de guerra, después de la última conflagración mundial, constituyeron un esfuerzo importante por la reivindicación del D.I. de guerra. Al mismo tiempo, estos juicios dieron ocasión al descubrimiento de una impresionante cantidad de pruebas del incumplimiento de ese Derecho por parte de muchos beligerantes. Es cierto que también se comprobó un número considerable de casos de cumplimiento de sus obligaciones por parte de los beligerantes. Lo importante y peligroso, sin embargo, es que los casos de incumplimiento socavaron las bases del Derecho de guerra, mientras que los de su observancia no pudieron salvarlo al menos de su parcial destrucción. Así, la frecuente inobservancia de numerosas leyes de guerra constituyó un severo golpe a la naturaleza del Derecho de guerra como ius cogens.
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Desarrollo El progreso tecnológico y la invención de nuevas armas son más rápidos que el desarrollo del Derecho y su codificación. Sin embargo, en los llamados casos no regulados los beligerantes no tienen absoluta libertad de acción. Los Convenios de La Haya de 1899 y 1907 sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre contienen en sus preámbulos
Ilustración 22 consecuencias
la llamada cláusula Martens (que podría regular el uso de las nuevas armas), redactada en los siguientes términos: «En espera de que pueda ser dictado un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes contratantes juzgan oportuno comprobar que en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas, las poblaciones y los beligerantes quedan bajo la salvaguardia y el imperio de los principios del Derecho de gentes, tal como resulta de los usos bélicos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad y de los dictados de la conciencia pública». El principio anterior es complementado por el artículo 22 del R.G.T. y artículo 35.1 del Protocolo Adicional de 1977, al declarar que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado en cuanto a la elección de medios para dañar al enemigo. Una parte importante del Derecho de guerra terrestre y marítima había sido codificada antes del progreso tecnológico y de la introducción de los nuevos métodos de lucha, durante la Primera Guerra Mundial y después de ella. La guerra se mecanizó y entró en la era de la Ilustración 23 ejército invasor
automatización. Mientras que las leyes sobre la guerra bacteriológica y química
funcionaron con éxito durante la Segunda Guerra Mundial, las restricciones en los
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métodos de uso de los submarinos no fueron observadas. En la guerra aérea, los beligerantes actuaron como si cualquier modo de ataque al enemigo, incluyendo su población civil, estuviera permitido. Al final de la guerra, se lanzaron bombas atómicas sobre las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki por la fuerza aérea de Estados Unidos, y los alemanes hicieron uso de bombas V-2 desde el continente hacia Inglaterra. Estos adelantos fueron un preludio de los progresos, posteriores a 1945, en la fabricación de armas de destrucción masiva: bombas atómicas, de hidrógeno y de neutrones y proyectiles y cohetes con cabeza nuclear. Los Estados estaban ansiosos de tener nuevas armas en sus arsenales y de emplearlas, pero no estaban muy dispuestos a someterlas al principio moderador de que los medios de dañar al enemigo no son ilimitados en el Derecho. Tabla 4 tasa de conflictos del 2008 al 2011
6
5
4 conflicto en oriente
3
conflicto en America Latina conflicto en Asia
2
1
0 2008
2009
2010
2011
Las bases del derecho bélico El Derecho de guerra, tal como surgió de las ideas de la Revolución francesa y del movimiento de codificación a comienzos del presente siglo, se basa en una clara distinción entre las Fuerzas Armadas y la población civil, y entre posiciones defendidas y no defendidas, mientras que el desarrollo de las técnicas de guerra aérea llevó a la introducción de la distinción entre objetivos militares y no militares.
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Las acciones militares sólo pueden dirigirse directamente contra combatientes y objetivos militares. La guerra total y las armas de destrucción en masa contradicen el principio de tratamiento diferente a los participantes y a los no participantes en las hostilidades. La guerra económica, los bloqueos para producir el hambre, los bombardeos exterminadores, incluso la destrucción intencional de objetos civiles, el torpedeo indiscriminado de barcos o el uso de cohetes de largo alcance y de bombas atómicas contra territorio enemigo, sin hacer distinción de objetivos, son todas ellas medidas de guerra que han acabado con la inmunidad de los civiles y han destruido la distinción básica del Derecho de guerra, especialmente la diferencia entre las Fuerzas Armadas y la población civil y entre los objetivos militares y no militares. El Derecho basado en estas distinciones permanece en vigencia (V. art. 48 del Protocolo I), pero no se cumple cuando llega a ser puesto a prueba en la práctica de los Estados. Situación actual La conclusión, por lo tanto, es que en la era actual de adelantos tecnológicos y de guerra total, muchas dificultades, a menudo insuperables, se interponen en el camino de la total aplicación del Derecho de guerra. Sin embargo, en tiempo de conflictos armados, ese Derecho -a pesar de lo imperfecto y poco adaptado que está a las condiciones actuales- ejerce una influencia restrictiva benéfica en las emociones de los hombres en armas y en los objetivos de los gobiernos. Antes de que la paz se haya restablecido, el Derecho es a menudo el único elemento de orden en las relaciones de las partes en guerra.
Ilustración 24 no a la guerra
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DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL
Ilustración 25 derecho ambiental
Derecho Internacional Ambiental. Área jurídica creada para proteger la salud humana y la conservación del medio ambiente natural en el planeta; esta rama del Derecho ha comenzado a desempeñar un importante papel en muchos países, integrando una creciente legión de juristas, políticos, económicos, diplomáticos y ecologistas con mentalidad o proyección ambientalista. (Smith, 2011) La internacionalización La realidad política y jurídica en que vive la humanidad refleja un mundo compartimentado, donde los problemas ambientales alcanzan en múltiples casos dimensión política y jurídica internacional. Entre los principales elementos de internacionalización encontramos: (Perez, 2002) a) La contaminación fronteriza, aquella que teniendo su origen en el territorio de un Estado proyecta sus impactos más allá de este. Ej: Las grandes mareas negras producidas por la explotación y el transporte marítimo de hidrocarburos y casos de contaminación atmosférica. b) La exportación de la contaminación mediante: 1) El envío a otros países o a zonas situadas más allá de la jurisdicción nacional, de las propias fuentes o riesgos de contaminación; contaminación por buques que se desplazan a
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través de los mares u océanos; la contaminación producida por vehículos terrestres, trenes y aeronaves que circulan entre las fronteras de dos o más Estados; la explotación de recursos naturales en un país extranjero donde se ha obtenido una concesión. 2) La exportación de substancias, desechos peligrosos, materiales y productos degradantes a países con mayor tolerancia o necesidad, legislación rudimentaria y poca capacidad de vigilancia y control. c) La creciente globalización del sistema económico por: 1) La disímil reglamentación a escala nacional de las actividades económicas que afectan al medio ambiente, puede dar lugar a situaciones indeseables para el buen funcionamiento de los intercambios en el mercado mundial; 2) Las exigencias legislativas de carácter ambiental establecidas en algunos países, pueden llegar a ser una desventaja comparativa para las empresas nacionales de aquellos países cuya legislación ambiental sean menos exigente o no exista; 3) Las limitaciones a la importación de productos potencialmente perjudiciales para el Medio ambiente, pudiendo constituir una barrera comercial encubierta; 4) El otorgamiento de subsidios estatales desacordes con las regulaciones del comercio internacional, convirtiéndose en formas de “derrumbe ecológico”. d) Las actividades desarrolladas por los Estados para intentar dar respuesta a los problemas ambientales que manifiesta una dimensión internacional están condicionadas en cada país por factores específicos relativos a la economía, la política, el desarrollo científico y tecnológico. Tabla 5 emisiones diarias de CO2
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Los principios generales de protección ambiental 1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: Establece: a) El deber general de proteger el medio ambiente y b) El deber específico de cooperar en la protección del medio. 2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: Éste se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en genere y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo. 3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: Con arreglo
a
las
normas
generales
del
Derecho
Internacional,
la
responsabilidad de los Estados en materia ambiental puede resultar de la violación de una obligación internacional (responsabilidad por acto ilícito), aunque antes las dificultades encontradas en la práctica, se ha tendido a derivar hacia formas atenuadas de reparación, que fue bautizada por el profesor Riss con la denominación de Soft Responsibility. (Chavez, 2005) 4. Principio de evaluación de impacto ambiental: De los proyectos que pueden tener un efecto significativo sobre el medio ambiente, ha pasado, de ser una nueva técnica de derecho interno, a configurar un principio inspirador de la acción protectora internacional. 5. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecunaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente. 6. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional. (Arribas, 2007)
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CONCLUSIÓN En la elaboración de este trabajo, aprendimos de cómo se debe de llevar a cabo la elaboración de un tratado internacional, además de que México cuenta con muchos tratados en diferentes áreas que desconocemos, como solo escuchamos el que tienen con estados unidos y Canadá, además con algunos países europeos. Tenemos la idea de que solo tenían tratados de interés comercial, hemos investigando en las páginas de gobierno, son varias materias de importancia en las cuales se han preocupado de crear tratados internacionales, para el beneficio de nuestra gente. No podemos negar que realmente tenemos que ser parte de este mundo globalizado, aparte de que es una necesidad, también es un apoyo en otras áreas para así ir creciendo día a día en otras ramas que nos benefician como país para seguir adelante y tener un desarrollo, para salir de este bache del cual también junto con el gobierno somos responsables de estar en él, porque no nos gusta que nadie sobresalga entonces buscamos la manera de evitar el crecimiento o desarrollo personal. ya tenemos las herramientas de superación que nos están brindando otros países con estos tratados lo que nos falta es tener la mentalidad que tenemos que apoyarnos para poder ser mejores. México es un país con muchas cualidades, tenemos muchas riquezas que otras países vienen y explotan, es necesario que aprendamos a utilizarlas para nuestro beneficio y no tengamos que depender de otro país, y que a manos llenas acaben con lo que nos pertenece, ya que no solo explotan nuestras riquezas, sino que también destruyen lo que nos pertenece.
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REFERENCIAS Seara, V. (1997). Derecho Internacional Público. (16°ed.). Av. República Argentina 15, México, D.F. Ortiz, A. (2004). Derecho Internacional Público. (3°ed.). México, D.F. López, B. (2001). Derecho Internacional Público Contemporáneo. (1°ed.). Av. República Argentina, 15, México, D.F. Marcano, s. (2005). Fundamentos de derecho internacional público. (4°ed.). Venezuela Ortiz, Loretta (1993). Derecho Internacional Público (Segunda edición). México D.F.: HARLA, S.A. de C.V. Gaviria, Enrique (2005). Derecho Internacional Público (Sexta edición). Bogotá: Editorial Temis S.A. «Derecho Internacional» (en español). Organización de las Naciones Unidas. Consultado el 01 de diciembre de 2013. Antonio, D. M. (2001). Derecho Internacional. (4°ed.) Universidad Autónoma de Yucatán, Mérida, Yucatán, México. Cesar, D.A. (1993). Derecho Internacional público. (1°ed.) México, D.F. Ramirez, G. (1994). México y las relaciones internacionales. (4°ed.) UNAM, México.
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