Presentaciones telemáticas obligatorias de declaraciones tributarias

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NUEVAS TECNOLOGÍAS

Presentaciones telemáticas obligatorias de declaraciones tributarias

I

nternet ha ido adentrándose en nuestras vidas casi sin darnos cuenta, hasta convertirse hoy día en una herramienta fundamental de trabajo, pero también de ocio y diversión. Empezamos primero conectándonos a la Red a través de un módem telefónico que al arrancar susurraba nuestro oído con una serie de pitidos repetitivos que nos permitió navegar, aunque muy lentamente si lo comparamos con las velocidades que podemos alcanzar hoy día. Sin embargo… funcionó. Descubrimos un nuevo universo virtual que nos ofrecía un mundo lleno de posibilidades en todos los ámbitos y que nos permitió, por ejemplo, descargar programas informáticos de ayuda sin tener que desplazarnos a la Agencia Tributaria o a un estanco a comprarlos. Un gran avance, al que le siguieron otros también importantes, como poder consultar el calendario del contribuyente sin tener que esperar que se publicara en papel, o visualizar normativa tributaria, Resoluciones y Consultas de la Dirección General de Tributos evitando que tuviéramos que suscribirnos a los servicios de pago que ofrecen algunas editoriales. El salto trascendental se produjo con la creación de la oficina virtual, entonces denominada con otro nombre, el de autoservicio, con el que se dio un paso adelante en la implantación de una verdadera Administración electrónica. Ésta permitió efectuar transacciones personalizadas, en las que el contribuyente, previa identificación de su identidad a través de su firma electrónica, podía ya realizar entre otros trámites la presentación telemática de las principales declaraciones tributarias, presentar recursos administrativos, efectuar pagos de liquidaciones y autoliquidaciones, imprimir etiquetas identificativas, obtener certificaciones tributarias, o, incluso, realizar trámites aduaneros; y todo ello, con las debidas garantías de seguridad jurídica y técnica. Durante los once años de presencia en Internet, los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria siguieron aumentando hasta

llegar a la 3ª arquitectura de la que es hoy su página web que se ajusta al Nivel A de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C, lo que permite su acceso a personas con discapacidad y beneficia a todos los usuarios. A lo largo de estos años ha recibido numerosos premios y reconocimientos por distintas organizaciones nacionales e internacionales, y hemos podido comprobar como los servicios telemáticos que ofrecía la web han ido evolucionando desde la obtención de información general, a la posibilidad de realizar consultas personalizadas, hasta llegar al momento actual, donde encontramos plenamente operativos los servicios de registro, a través de los cuales podemos presentar escritos, solicitudes, comunicaciones, denuncias, quejas y sugerencias, etc. Sin duda, el avance producido por la Agencia Tributaria en este sentido ha sido enorme, y ha servido de ejemplo a otras Administraciones Públicas que, con el horizonte fijado para el año 2010, han de adaptar sus sistemas informáticos para ofrecer a través de Internet todos sus servicios, tal y como contempla el Plan Ingenio 2010 (www. ingenio2010.es) a través de su Plan Avanz@ (www.planavanza.es). Llegado el momento actual, si hacemos balance de nuestras gestiones administrativas y tributarias durante todo este tiempo,

EL AVANCE PRODUCIDO POR LA AGENCIA TRIBUTARIA HA SIDO ENORME Y HA SERVIDO DE EJEMPLO PARA OTRAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 36

Administración y administrados habremos de reconocer que hemos ahorrado en tiempo y dinero, y hemos ganado en eficacia, productividad, inmediatez, seguridad, imagen,… Hemos pasado de los procedimientos tradicionales, (e incluso artesanales), a los telemáticos, unos por convencimiento propio, otros, simplemente por probar, y algunos, porque las fuerzas del mercado les han obligado a ello. En cualquier caso, la práctica nos ha demostrado que, una vez realizada una sola gestión por vía telemática, ya no queremos volver al papel, aunque siempre tendremos la puerta abierta para dar el paso atrás. Sin embargo, a pesar de las innumerables ventajas que se vislumbran de los párrafos anteriores para empresarios, particulares y entidades de todo tipo, aún existen algunos “rezagados”, que no apuestan por las nuevas tecnologías hasta que son obligados a ello. La obligación llegó y se ha ido implantando para distintos modelos de declaraciones en diferentes momentos en el tiempo. FASES DE IMPLANTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES El primer caso de obligatoriedad en los procedimientos telemáticos de presentación de declaraciones vino de la mano de la Orden de 29 de junio de 1998 (B.O.E. de 1 de julio), que únicamente afectó a las grandes empresas, estableciéndose para el resto de empresas la voluntariedad a la hora de utilizar esta vía como alternativa al procedimiento tradicional. Por otro lado, la experiencia en la aplicación del procedimiento de presentación por vía telemática por Internet de las declaraciones de grandes empresas y la generalización de esta forma de presentación para estos obligados, aconsejó extender la presentación obligatoria por vía telemática por Internet a la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido de las grandes empresas, modelo 392. A tal fin aprobó la Orden de 26 de noviembre de 1999 (B.O.E. del 30). (sigue en página 38)


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(viene de página 36)

Igualmente, la evolución de la tecnología asociada a Internet ha venido poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los contribuyentes y la Agencia Tributaria frente a la utilización de otros medios como son los soportes directamente legibles por ordenador. Ante tal situación, la Agencia Tributaria consideró que en la actualidad se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de declaraciones restringiendo a su vez el uso de los soportes directamente legibles por ordenador en algunos supuestos. Con tal motivo aprobó la Orden EHA/3492/2004, de 25 de octubre, que modificó la Orden HAC/2116/2003, de 22 de julio, que aprobó el modelo 190 (Resumen Anual de Retenciones del Trabajo), y que estableció la obligatoriedad de su presentación telemática en aquellos supuestos en los que el número de registros fuera superior a 25 e inferior a 50.000. Dicha medida, sin duda contribuyó notablemente a la extensión y uso de la firma electrónica entre el mundo empresarial y profesional. Posteriormente, la Administración Tributaria aprobó la Orden EHA/3061/2005, de 3 de octubre, que estableció las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 038 y el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes al modelo 180, regulando el lugar, plazo y forma de presentación de la declaraciónresumen anual correspondiente al modelo 392 y modificó determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 180, 193, 345, 347 y 349, y otras normas tributarias (B.O.E. de 6/10/2005). Al igual que en el modelo 190, la obligatoriedad para los modelos anteriores se fijó en 25 registros, plazo que, por Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre (B.O.E. del 4 de noviembre), se redujo a 15 registros. Más recientemente, se publicó la Orden

AHORA SE DAN LAS CONDICIONES IDÓNEAS PARA POTENCIAR LA UTILIZACIÓN DE INTERNET COMO MEDIO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES EHA/1433/2007, de 17 de mayo, que aprobó los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el ejercicio 2006 que estableció la obligatoriedad de su presentación telemática para el modelo 200 y para el 201, si bien para este último, dicha obligatoriedad alcanza únicamente a los sujetos pasivos del Impuesto que tengan forma de sociedad anónima o de responsabilidad limitada. Por último, con un horizonte de aplicación no muy lejano se vislumbran dos nuevas obligaciones de presentación telemática, aunque en estos casos, no de declaraciones tributarias. Se trata, por una parte, la que tendrán que cumplir los proveedores de la Agencia Tributaria con motivo de la contratación de obras, suministros, asistencias técnicas y servicios, los cuales tendrán que presentar las facturas en formato electrónico ajustado a las especificaciones que figuran en la web, que han sido elaboradas en colaboración con un conjunto de entidades financieras de depósito y entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos e ingresos de derecho público. La otra obligatoriedad se anunció en la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (B.O.E. de 30/11/2006), en cuyo preámbulo se prevé el desarrollo reglamentario de los casos en que habrá que aportar los libros y registros fiscales telemáticamente y de forma periódica, como si de una declaración periódica se tratara. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN TELEMÁTICA A pesar de que el título de este artículo hable de obligatoriedad, sin embargo, personalmente prefiero hablar de facilidad, fiabilidad, seguridad, eficacia,… y tantos otros adjetivos que podríamos aplicar a la presen-

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tación telemática de declaraciones. No obstante, para ser justos, deberíamos indicar que hay personas que han tenido o tienen problemas de carácter técnico con sus ordenadores, o, simplemente, desconocen este nuevo universo informático con que nos ha tocado convivir. Para intentar paliar en la medida de lo posible estas carencias, la Agencia Tributaria viene colaborando activamente con las Cámaras de Comercio para la difusión entre el empresariado de las Nuevas Tecnologías y el uso de la firma electrónica en los distintos procedimientos telemáticos a través de continuas acciones divulgativas y, más recientemente, en el caso de la provincia de Sevilla, utilizando los servicios que ofrece el Camarabus. Las últimas acciones formativas y de difusión que ha llevado a cabo la Cámara de Comercio de Sevilla y la Delegación Especial de la Agencia en Andalucía, Ceuta y Melilla en colaboración con los distintos Ayuntamientos y La Caixa, se han llevado a cabo en una serie de localidades sevillanas, al término de las cuales se han tramitado gratuitamente en el Camarabus una importante cantidad de certificados electrónicos entre el empresariado de cada una de las localidades visitadas, herramienta que les habilitado para la realización de innumerables trámites con la Agencia Tributaria, pero también con otras Administraciones Públicas, así como la realización de gestiones de ámbito interno.

BARTOLOMÉ BORREGO ZABALA

VOCAL RESPONSABLE DE NUEVAS TECNOLOGÍAS DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA AEAT EN ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA


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