Manual prl, resumenes

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Módulo Común en Prevención de Riesgos Laborales

ÍNDICE

CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ...... 3 Objetivos ........................................................................................3 Introducción ......................................................................................3 1. El Trabajo......................................................................................4 2. La Salud ......................................................................................... 4 3. Efectos en la productividad de las condiciones de trabajo y salud.. 6 4. La Calidad .....................................................................................7 LOS RIESGOS PROFESIONALES ........................................................... 10 Objetivos .................................................................................... 10 Introducción .............................................................................. 10 Factores de Riesgo .................................................................... 10 DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO ........................................................... 12 1. Accidente de trabajo ......................................................................... 12 2. Enfermedad profesional ................................................................... 13 3. Otras patologías derivadas del trabajo ........................................ 17 4. Técnicas preventivas ........................................................................ 19 5. Regulaciones legales y normas técnicas ........................................ 20 MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ......... 24 OBJETIVOS ....................................................................................... 24 INTRODUCCIÓN .....................................................................................24 DIRECTIVAS COMUNITARIAS BÁSICAS ....................................................... 25 Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo ................ 25 Directivas sobre Seguridad del Producto .................................. 26

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LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL ................ 27 1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ................................ 28 2. Reglamento de los Servicios de Prevención ................................ 36 3. Reglamentaciones Técnicas Específicas Derivadas de la Ley ... 40 4. Otras Disposiciones que afectan a la Prevención de Riesgos ... 40 5. Principales Organismos Competentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales ................................................... 41 ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA .......... 45 OBJETIVOS .......................................................................................45 1. INTRODUCCIÓN ..................................................................................45 1.1. Las Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva .. 45 2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO ........... 46 2.1. Requisitos para la asunción de la Función Preventiva ............. 46 3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN ................................. 47 3.1. Función del Encargado del Servicio de Prevención ................... 48 3.2. Derechos y Obligaciones de los Encargados de Prevención ... 48 4. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN NO ESPECIALIZADA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL .................... 49 5. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA: DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD .... 50 5.1. Delegado de Prevención ................................................................ 50 5.2. Comité de Seguridad y Salud ........................................................ 52

PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR ............................................................ Objetivos ....................................................................................... Introducción .................................................................................... 1. La protección colectiva ................................................................ 2. Equipos de protección individual (EPI) ......................................

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CONCEPTOS BÁSICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OBJETIVOS a) b) c)

Conocer los conceptos actuales de Trabajo y Salud Conocer el concepto de Salud desde los diferentes puntos de vista: médico, social y según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) Conocer los conceptos de Seguridad y Calidad

INTRODUCCIÓN En este módulo vamos a introducir los principales conceptos que deben manejarse en materia de prevención de riesgos, y que servirán de ayuda para poder asimilar las siguientes unidades didácticas con mayor facilidad. Desde la implantación de la Ley de PRL, han quedado atrás los conceptos clásicos de Seguridad, Higiene y Medicina del trabajo, afrontando el problema del trabajo y la salud desde un punto de vista integral. Este enfoque es el que conocemos como "condiciones de trabajo" o Conjunto de variables que definen la realización de una tarea concreta y el entorno en que ésta se realiza. Bajo este concepto cabe incluir gran variedad de factores ligados a la tarea realizada por el trabajador, a los medios que utiliza y a la organización del proceso de fabricación. La unidad didáctica tiene como finalidad ofrecer una visión global que permita comprender mejor el trabajo y los daños que pueden derivarse de unas condiciones laborales inadecuadas.

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1. EL TRABAJO Definimos trabajo como toda actividad social organizada que, a través de la combinación de recursos de naturaleza diversa (medios humanos, materiales, energía, tecnología, organización), permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades. La llegada de la Revolución Industrial aceleró intensamente la incorporación de nuevas tecnologías al sistema productivo, obligando a un cambio constante en las condiciones de trabajo. Así el trabajador tuvo que adaptarse a la máquina, en aras de la productividad. El progreso tecnológico y social ha mejorado la calidad de vida y las condiciones de trabajo, acabando con muchos de los riesgos antes existentes, aunque han surgido nuevos problemas que es preciso identificar, evaluar y controlar.

2. LA SALUD No existe un único concepto de salud, y su tratamiento hace necesario considerar la influencia de otros factores. Definiremos la salud como resultado de un proceso de desarrollo individual de la persona, que se puede ir logrando o perdiendo en función de las condiciones que le rodeen, es decir, su entorno y su propia voluntad.

La Salud desde el punto de vista MÉDICO La medicina como actividad profesional, divide la salud en: SOMÁTICOFISIOLÓGICA PSÍQUICA

SANITARIA

Ausencia de Enfermedad, Bienestar del Cuerpo y del Organismo.

Interrelación entre el Cuerpo y el

Espíritu.

Preservar, Mantener o Recuperar la Salud Colectiva, no la Individual.

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La Salud desde el punto de vista SOCIAL Al convertirse la salud en asunto colectivo, aparecen nuevos puntos de vista dentro del ámbito social: salud político-legal, salud económica y salud sociológica.

POLÍTICO - LEGAL

Es un Derecho para Toda la Población.

ECONÓMICA

Es más Rentable Invertir en Actividades Preventivas que esperar a que aparezca la enfermedad.

SOCIOLÓGICA

Salud y Enfermedad son Acontecimientos Sociales.

Concepto Ideal de la Salud La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define salud como: CONCEPCIÓN IDEAL O.M.S.

Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad.

Es muy importante destacar esta triple dimensión de la salud. Se puede hablar de salud física, mental y social, todas las cuales deben estar equilibradas para que un trabajador se considere sano. El trabajo y la salud están interrelacionados. A través del trabajo se busca satisfacer una serie de necesidades, que van desde las más básicas hasta las más abstractas (desarrollo personal, profesional y social). Si el trabajo no permite al ser humano cubrir estas necesidades, se puede llegar a estados que deterioren la salud del trabajador.

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3. EFECTOS EN LA PRODUCTIVIDAD DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y SALUD La tendencia a optimizar los resultados sobre otros aspectos, ha hecho que la atención y el interés del sistema productivo se haya centrado en el factor técnico, mientras que el factor social con frecuencia se ha dejado en segundo plano. El trabajador está inmerso en un entorno físico y social sobre el cual el sistema productivo influye notablemente, generando efectos de distinta naturaleza y signo. Efectos internos Definición: Son las consecuencias del proceso productivo, que afectan al propio sistema al incidir sobre algunos de sus componentes: 1. Accidentes de trabajo causados por las máquinas o herramientas utilizadas por los operarios. 2. Enfermedades profesionales causadas por los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. 3. Fatiga física producida por el movimiento manual de grandes cargas o por posiciones de trabajo forzadas. 4. Fatiga mental por la concentración exigida en trabajos de vigilancia o control. 5. Alteración de tipo psicológico, que afecta los ciclos de descanso y genera incomunicación del trabajador en su entorno familiar. 6. Tedio y cansancio, continua repetición de movimientos de ciclo muy corto debido a una extremada división del trabajo o monotonía en el trabajo.

Todos estos efectos tienen en común consecuencias negativas para el bienestar, la salud o la integridad física de los trabajadores. Las condiciones en las que un trabajador desarrolla su trabajo pueden tener consecuencias sobre su equilibrio físico y mental e incluso sobre su esperanza de vida.

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Efectos externos Definición: Son las consecuencias del proceso productivo, que afectan al entorno material o social que rodea al sistema y en el cual éste se encuentra inmerso: 1. Contaminación del aire, de las aguas y del suelo producida por vertidos incontrolados de sustancias tóxicas y residuos del proceso de fabricación. 2. Alteración del paisaje motivada por la explotación excesiva de los recursos naturales. 3. Cambios materiales en la condición de vida de las personas que habitan en el área de influencia del sistema. 4. Cambios sociales y culturales como la transformación de una sociedad rural en una sociedad industrializada.

Características de los efectos Hasta hace poco, se daba poca importancia a estos efectos, puesto que el proceso productivo tenía una clara orientación hacia el incremento de la producción, la calidad y la rentabilidad.

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Hay varias razones que pueden explicar esta situación: a) Algunos efectos eran desconocidos o poco conocidos, como los que surgen después de un largo periodo de latencia, (enfermedades profesionales, contaminación, etc.). b) La consecuencia de estos efectos no son fácilmente valorables en términos económicos, pero las medidas correctoras o las mejoras si tienen una traducción económica, siendo estos costes poco rentables. c) La responsabilidad derivada o contribución de una empresa es muy difícil de determinar para determinados efectos, como en zonas de gran densidad industrial, en las que se hace prácticamente imposible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas. d) Los sujetos pasivos, que sufren las consecuencias negativas de la actividad, como familias o vecinos que habitan en el entorno inmediato.

Reacciones contra los efectos del sistema Con el tiempo se han hecho más evidentes los efectos negativos, lo que conlleva: - La reacción de los trabajadores y la sociedad en general, oponiéndose a sufrir tales efectos y sobre todo a cargar con los costes derivados de los mismos. - La reivindicación social para la búsqueda de mejor nivel de vida no sólo desde el punto de vista económico sino también en las condiciones de trabajo. Estas reacciones pueden clasificarse en dos tipos o categorías: l

Directas, que van dirigidas contra el sistema que generan los efectos: Activas: Negociación, reclamación, conflicto, huelga. Pasivas: Pérdida de la calidad, baja producción, absentismo.

l

Indirectas,que evitan la confrontación y presionan a través del entorno

social: Manifestaciones, medios de comunicación, presión social, normativa legal, acción internacional.

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4. LA CALIDAD El concepto de calidad es definido como: la aptitud de un bien o servicio para satisfacer las necesidades de los usuarios o consumidores . La implantación de un sistema de calidad suele traer aparejada una mejora de las condiciones en las que se desarrolla el trabajo, aunque a veces puede implicar cambios en los procesos, en los elementos técnicos, materiales u organizativos, que empeoren las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. La mejora de la calidad de vida laboral es responsabilidad de la dirección, que debe gestionarla con el mismo rigor y las mismas estrategias que otras funciones empresariales. Por ello, a la hora de tomar decisiones, se deberá tratar de eliminar o minimizar los efectos negativos de los cambios y potenciar los aspectos positivos como el desarrollo personal, profesional y social del trabajador. Los planteamientos para seguridad y calidad son los mismos, y los principios en los que se basan son los siguientes:

La calidad en las condiciones de trabajo: · Empieza por la dirección de la empresa. · Es un proyecto permanente, es decir, las metas no pueden ser estáticas. · Se basa en la actuación preventiva y no en la actuación reparadora. · Ha de aplicarse en todas las fases del ciclo de vida de los productos y en todas las etapas de los procesos productivos. · Es medible, es decir, sólo seremos eficaces si somos capaces de medir y evaluar la situación en que estamos, y evolucionamos. · Es tarea de todos. · Se logra a través de una formación que garantice comportamientos seguros y aceptables.

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LOS RIESGOS PROFESIONALES OBJETIVOS a) Conocer qué son factores de riesgo y cuáles son. b) Conocer cuáles son los riesgos profesionales. c) Conocer los conceptos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional. d) Conocer otras patologías derivadas del trabajo.

INTRODUCCIÓN Entendemos como riesgos profesionales aquellas situaciones derivadas del trabajo que pueden romper el equilibrio físico, mental y social de la persona. Para evaluar la importancia del riesgo, se valoran conjuntamente la probabilidad de que éste se produzca y la gravedad que el mismo pudiera llegar a tener.

1. FACTORES DE RIESGO Definición: Elementos o condicionantes que pueden provocar un riesgo. El conjunto formado por el hombre y su puesto de trabajo, llamado sistema hombre-máquina es una unidad en la que se establece una relación mutua. Es en esta relación donde tendremos que estudiar cada uno de los factores que entran en juego. Los principales factores de riesgo son los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Las condiciones de seguridad El medio ambiente físico de trabajo Los contaminantes químicos y biológicos La carga de trabajo La organización del trabajo El tiempo de exposición La combinación de varios factores

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FACTORES DE RIESGO

LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD

Son las condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: elementos móviles, cortantes, electrificados, combustibles, etc. Para controlar estos elementos se deben analizar las máquinas y las herramientas, los equipos de transporte, las instalaciones eléctricas, los sistemas contraincendios...

EL MEDIO AMBIENTE FÍSICO DE TRABAJO

Son las condiciones físicas: ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones, condiciones de temperatura y humedad. En estas condiciones físicas se deben establecer los valores y niveles para un trabajo más confortable y con mayor seguridad.

CONTAMINANTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

Son las sustancias o agentes que puedan estar presentes en el medio ambiente de trabajo, causando efectos negativos para la salud

LA CARGA DE TRABAJO

Son las exigencias que la tarea impone al individuo que la realiza: esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc., asociadas a cada tipo de actividad. Se debe determinar la carga de trabajo tanto física como mental de cada tipo de tarea.

LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Aspectos relacionados con la organización: forma en que se divide el trabajo en tareas elementales, reparto entre diferentes individuos, división horaria, velocidad de ejecución, relaciones dentro del centro de trabajo, etc. Estos elementos tienen consecuencias sobre la salud de los trabajadores a nivel físico, y sobre todo, a nivel mental y social.

EL TIEMPO DE EXPOSICIÓN

Periodo en el que el trabajador se encuentra bajo la influencia del posible riesgo. El control de tiempo de exposición, implica en muchos casos modificar la organización de trabajo.

LA COMBINACIÓN DE VARIOS FACTORES

Pueden coincidir varios factores que actúan sobre una misma situación, multiplicando sus efectos negativos. Por ejemplo, si se suma la utilización de una máquina insegura con una mala organización del trabajo o poca iluminación, se multiplican las posibilidades de riesgo sobre el trabajador.

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D A Ñ O S D E R I VA D O S D E L T R A B A J O Definición: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Los daños derivados del trabajo se agrupan dentro de dos grandes categorías: los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, que se diferencian en la forma de producirse y en el tipo de lesión que pueden ocasionar. Podemos hablar de una tercera categoría denominada: Otras patologías derivadas del trabajo.

1. ACCIDENTE DE TRABAJO

Definición Legal: Toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena . Esta definición legal incluye tanto las lesiones producidas en el puesto de trabajo como las in itinere , es decir, las que se producen en el trayecto habitual entre el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador. Definición Técnica: Toda alteración del normal desarrollo del proceso productivo que rompe la continuidad de un trabajo, no querida ni deseada y capaz de producir lesiones a los trabajadores o daños a las cosas . Los accidentes se caracterizan porque se presentan de forma inesperada y suelen causar una lesión de tipo traumático y de carácter instantáneo. No ocurren por casualidad o mala suerte, sino que son consecuencia y efecto de situaciones anteriores.

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Podemos clasificar los accidentes de trabajo, atendiendo a diversos criterios: Por el lugar del accidente: Se acostumbra a diferenciar los producidos en el centro de trabajo, de los producidos fuera de éste (denominados "in itinere"). Para que este tenga consideración legal, es necesario que exista una relación entre el desplazamiento y la prestación del trabajo. l

Por la gravedad de la lesión: Según este criterio se clasifican en leves, graves y mortales. Los dos primeros son determinados por el médico que ha atendido al trabajador, ya que no existen criterios objetivos establecidos. Por accidente mortal, se entiende aquel en el que muere el trabajador bien de forma inmediata o en un periodo más o menos dilatado. l

Por la situación laboral del trabajador accidentado: Debemos diferenciar los accidentes "con baja" de los accidentes "sin baja". l

- Accidentes con baja: donde el trabajador se ausenta el día siguiente de haberse producido, como consecuencia de las lesiones sufridas. La empresa debe rellenar el parte de accidente y remitirlo a los órganos competentes. - Accidentes sin baja: por lo general de poca gravedad, donde sólo hace falta una cura sencilla y no tiene consecuencias relevantes ni para la empresa ni para el trabajador.

2. ENFERMEDAD PROFESIONAL Definición Legal: Toda enfermedad contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena , (Ley General de Seguridad Social, art. 85). Las enfermedades reconocidas legalmente son las causadas por sustancias o agentes que figuran en una lista aprobada por norma legal (R.D. de mayo de 78). Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo que no estén incluidas en dicha lista, serán consideradas como accidente de trabajo.

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CUADRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (R.D. 1995/1978 de 12 de mayo)

a)

Enfermedades producidas por agentes químicos.

b)

Enfermedades profesionales de la piel: · ·

Cáncer de piel. Otras enfermedades de la piel de origen profesional.

c)

Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.

d)

Enfermedades sistémicas.

e)

Neumoconiosis.

En total son 71 enfermedades profesionales, aunque dicha lista puede ampliarse si se verifica relación directa entre patología y agente.

Por ello, cuando sospechamos que una enfermedad se ha contraido en el trabajo, caben tres posibilidades: 1. Que sea declarada enfermedad profesional por haberse contraido como consecuencia del trabajo y estar incluida en el cuadro de enfermedades citado. 2. Que aunque podamos probar que la enfermedad se ha contraido exclusivamente en el trabajo, ésta no esté reflejada en el cuadro, por lo que conforme al artículo 115.2.e de la LGSS pasaría a ser considerada accidente de trabajo. En ocasiones, estos casos se denominan Enfermedaes del Trabajo, en una especie de llamada la gobierno, para que en un futuro vaya ampliando el cuadro con ellas.

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3. Que no pueda demostrarse la unión entre la enfermedad y el trabajo, en cuyo caso será considerada enfermedad común conforme establece el artículo 117 de la LGSS, no dando derecho a protección especial alguna.

Definición Técnica: Enfermedad profesional o derivada del trabajo es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado .

Desde un punto de vista preventivo (técnico), es necesario distinguir varias etapas en la evolución de la enfermedad profesional: 1. UTILIZACIÓN de sustancias: Producción, manipulación o uso de sustancias químicas; con potenciales efectos negativos para la salud. 2. EXPOSICIÓN: Presencia en el ambiente de trabajo como consecuencia de su utilización de sustancias tóxicas, formas de energía o microorganismos. 3. ALTERACIÓN DE LA SALUD: Cambio orgánico o funcional objetivo, que no produce normalmente ningún síntoma clínico y que es siempre reversible. 4. AFECTACIÓN DE LA SALUD: Cambio orgánico o funcional objetivable, con o sin síntomas clínicos específicos y que es parcialmente reversible. 5. ENFERMEDAD PROFESIONAL: Alteración de la salud con síntomas clínicos específicos, total o parcialmente irreversibles aunque cese de la exposición.

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Desde este punto de vista preventivo, se debe actuar sobre la segunda etapa, de cara a reducir la exposición que pueda dar lugar a la alteración de la salud a largo o medio plazo. La tercera etapa, alteración de la salud, es el último nivel aceptable de prevención. No podemos esperar que aparezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que generalmente sus efectos serán irreversibles.

Factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional - La concentración del agente contaminante. Existen los "valores máximos tolerados" o TLVs, por debajo de los cuales en condiciones normales no se van a producir daños sobre el trabajador expuesto. - El tiempo de exposición, suele referirse al periodo medio de exposición, en una jornada laboral normal y durante toda la vida laboral del trabajador. - Las características personales de cada individuo. - La presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo.

Podemos distinguir tres grandes grupos de enfermedades profesionales causados por: l

Sustancias o agentes químicos, tales como polvo, humos, gases o vapores.

l

Agentes físicos, como ruido, calor o radiaciones ionizantes y no ionizantes.

l

Agentes biológicos, tales como bacterias, virus u otros microorganismos.

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3. OTRAS PATOLOGÍAS DERIVADAS DEL TRABAJO

La enfermedad profesional y el accidente de trabajo no son las únicas patologías derivadas del trabajo, nos encontramos también: · Carga de trabajo. · Fatiga. · Patología de los movimientos repetitivos. · Estrés laboral. · Insatisfacción laboral.

Carga de trabajo Conjunto de requerimientos psicofísicos a los que se ve sometida la persona a lo largo de su jornada laboral. Se deberá observar y realizar un estudio de la carga de trabajo por puestos, para tratar de definir los niveles o grados de exigencia de las tareas, por encima de los cuales las consecuencias que se derivan para el trabajador son negativas. Carga física cuando la tarea a realizar exige sobre todo una actividad muscular. Carga mental cuando el componente principal es de tipo intelectual.

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Fatiga Disminución de la capacidad física del individuo, después de haber realizado tareas durante un tiempo determinado. Se asocia una sensación dolorosa y una dificultad para seguir actuando, de manera que funciona como un mecanismo de defensa del organismo frente a la carga de trabajo cuando ésta se acerca a un límite no tolerable por el individuo.

Patología de los Movimientos Repetitivos Lesiones derivadas de pequeños traumatismos continuados. Es un problema muy frecuente en los sectores industriales.

Estrés Laboral Se produce cuando el individuo percibe que las demandas que se le exigen superan sus capacidades para afrontarlas. Para valorar el nivel de estrés habría que analizar: 1. Las demandas de trabajo: Sobrecargas de trabajo, ritmos impuestos, etc. 2. Las características individuales: aspiraciones y expectativas, formación, condición física y hábitos de salud, necesidades del individuo, etc. 3. El proceso de apreciación: El trabajador debe llegar a realizar una valoración de sus capacidades y evaluación de la situación, de la manera más exacta posible; pudiendo decidir entonces la respuesta más adecuada. 4. El proceso de respuesta: Cómo actúa cada persona para enfrentarse a la situación de estrés, dependerá del tipo de conducta de cada uno.

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Insatisfacción Laboral Sensación percibida por el trabajador de falta de desarrollo profesional. Todas las patologías derivadas del trabajo pueden llevar a la insatisfacción laboral, pero los que más influyen serán los factores psicosociales, como son: · Trabajo a turnos: El cambio de ritmo modifica el equilibrio biológico y social, dando lugar a insomnio, fatiga, cambios de conducta, irritabilidad... · Inestabilidad en el puesto de trabajo: La incertidumbre agrava las tensiones. · Comunicación del grupo: Como manifestación básica de la relación humana. · Participación: El trabajador debe participar en el control de la tarea que desempeña, tanto con compañeros, como con superiores y subordinados. · Aptitud: Preparación profesional y especialización de cada persona.

4. TÉCNICAS PREVENTIVAS Las técnicas preventivas son actuaciones y medidas que se deben llevar a cabo en todas las actividades de la empresa, para eliminar o reducir los riesgos o disminuir sus consecuencias en caso de que éstos se desataran. En prevención de riesgos laborales, existen cuatro especialidades, que recogen cada una de las técnicas que le son propias.

SEGURIDAD EN EL TRABAJO Eliminación o reducción del riesgo para que no ocurra.

HIGIENE INDUSTRIAL Eliminación o reducción del riesgo para que no aparezcan Enfermedades Profesionales

MEDICINA DEL TRABAJO Vigilancia de la salud de los trabajadores.

ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA Trata de adecuar el puesto de trabajo a la persona y de prevenir los riesgos derivados de la insatisfacción laboral.

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5. REGULACIONES LEGALES Y NORMAS TÉCNICAS Para proteger la salud de los trabajadores y garantizar su tutela efectiva por el estado, existe amplia regulación de los riesgos profesionales, cuya referencia más relevante es la ley del 30 de enero de 1.990, conocida como "Ley Dato", en la que se recoge la responsabilidad del empresario, según la cual responderá no por el hecho de ser culpable de un daño, sino por ser el causante del riesgo. Para cubrir esta responsabilidad, la ley estableció, por primera vez en España, la obligación de aseguramiento de los trabajadores por parte del empresario. Desde entonces se han ido promulgando una amplia legislación cuya finalidad puede agruparse en tres grandes grupos de normas legales: a) Las que tratan de evitar situaciones de riesgo del trabajador, estableciendo medidas de prevención, tanto de carácter técnico como organizativo. b) Las que tratan de proteger al trabajador accidentado laboral o enfermo profesional, para que reciba atención adecuada, se recupere y sea compensado cuando tal recuperación suponga una ausencia o sufra secuelas. c) Las que establecen la responsabilidad del empresario, por carencia o insuficiencia de medidas preventivas establecidas en normas legales. Dicha responsabilidad puede ser exigible por tres vías: administrativa, civil y penal.

Normativa sobre seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo

Normativa Comunitaria Decisión 74/325/CEE, de 27 de junio de 1974, relativa a la creación de un Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo. Resolución de 27 de febrero de 1984, relativa a un segundo programa de acción de las Comunidades Europeas en materia de seguridad y salud en el lugar de trabajo. Decisión 88/383/CEE, de 24 de febrero de 1988, por la que se establece la mejora de información en el ámbito de la seguridad, la higiene y la salud en el lugar de trabajo. Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. (Denominada "DIRECTIVA MARCO"). Reglamento 2062/1994/CEE, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

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Normativa Nacional O.M. de 16 de diciembre de 1987, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo y se dan instrucciones para su cumplimentación y tramitación. R.D. Leg. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Arts. 115 y 116. Concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En aplicación a las Directivas 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989; 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992; 94/33/CE, de 22 de junio de 1994, y 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991. R.D. 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. O.M. de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo Y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. R.D. 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales. O.M. de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención R.D. 1488/1988, de 10 de julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Res. de 23 de julio de 1998, por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el acuerdo Administración-Sindicatos de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado. R.D. 1932/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los capítulos III y IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, al ámbito de los centros y establecimientos militares. Res. de 22 de diciembre de 1998, por la que se determinan los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la O.M. de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales. R.D. 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal. En aplicación de la Directiva 91/383/CEE, de 25 de junio de 1991.

Normativa Autonómica Decreto 429/1996, de 3 de septiembre, por el que se crea la COmisión Interdepartamental de Seguridad y Salud Laboral. Decreto 227/1997, de 9 de diciembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales. Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crean los Registros Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos específicos que los sustituyan. Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se crea el Registro Andaluz de Servicios de Prevención y Personas o Entidades autorizadas para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención. Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía.

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Normativa sobre enfermedades profesionales

Normativa Comunitaria Recomendación 90/326/CEE, de 22 de mayo de 1990, relativa a la adopción de una lista europea de enfermedades profesionales, agrupa a las enfermedades profesionales en los siguientes apartados: 1. Enfermedades producidas por agentes químicos. 2. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes. 3. Enfermedades no profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no incluidos en otros epígrafes. 4. Enfermedades infecciosas y parasitarias. 5. Enfermedades provocadas por agentes físicos.

Normativa Nacional R.D. 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

Normativa sobre condiciones de seguridad en el trabajo

Normativa Nacional R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. R.D. 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. R.D. 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de un buque de pesca.

Normativa sobre aspectos ergonómicos

Normativa Nacional R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D. 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

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Normativa sobre agentes físicos, químicos y biológicos en el trabajo

Normativa Comunitaria 1) AGENTES BIOLÓGICOS l Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. 2) AGENTES QUÍMICOS, FÍSICOS Y BIOLÓGICOS l

Directiva 80/1107/CEE, de 27 de noviembre de 1980, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

l

No es exigible la transposición a las normativas de los Estados miembros de la Directiva 80/1107/CEE, de higiene industrial y las directamente referidas a los valores límite de los agentes químicos establecidos en las Directivas 88/642/CEE y 91/322/CEE.

l

Directiva 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo séptima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE.

l

Directiva 98/24/CE, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos.

Normativa Nacional 1) AGENTES BIOLÓGICOS l

RD 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. En aplicación de las Directivas 90/679/CEE, de 26 de noviembre de 1990, 93/88/CEE, de 12 de octubre de 1993 y 95/30/CE, de 30 de junio de 1995.

2) AGENTES CANCERÍGENOS l

RD 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

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MARCO NORMATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES OBJETIVOS La Prevención de Riesgos Laborales ha evolucionado con rapidez en la última década, pasando de la anterior perspectiva de protección a un enfoque basado en la Prevención. La Normativa ha sufrido también intensos cambios, teniendo en la actualidad numerosas disposiciones desarrolladas a partir de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En este módulo se realiza un recorrido por el Marco Normativo con el objeto de conocer la normativa básica aplicable en materia de salud laboral.

INTRODUCCIÓN

Derechos y deberes básicos. El derecho a la vida y a la integridad física y moral es un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española. Paralelamente, al tratar de la política social y económica, establece el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad y salud en el trabajo (art. 40.2). En este sentido el estatuto de los trabajadores reconoce el derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene (art. 4.2) e incluso a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene (art. 19.1). También, el estatuto establece el deber del trabajador de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo (art. 5.a) y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten (art. 5.b); y de nuevo en el artículo 19.2, cuando dice que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene .

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DIRECTIVAS COMUNITARIAS BÁSICAS Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social, dentro de la cual se encuentra incluida la política de seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo". Su propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países de la Unión Europea. Los objetivos son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que en materia de seguridad y salud en el trabajo no haya grandes diferencias entre un estado y otro. Para ello, la U.E. utiliza directivas , que obligan a los estados miembros a conseguir unos objetivos, aunque tienen cierta libertad en cuanto a los medios para lograrlo. La transposición de una directiva consiste en convertir esa directiva en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en el país. La mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones para ajustar las Directivas a sus peculiaridades o sus situaciones nacionales.

DIRECTIVAS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La directiva fundamental es la 89/391/CEE (directiva del consejo de 12 de junio de 1989 relativa a la aplicación de medida para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo), más conocida como directiva marco de seguridad. Es la directiva que fija las reglas de juego para empresarios y trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo. La directiva marco fue transpuesta al derecho español mediante la (LPRL).

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Además hay un gran abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido: Colectivos especiales de trabajadores.- Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se les supone una mayor necesidad de protección l

(embarazadas, trabajadores de trabajo temporal, jóvenes, etc.). Lugares de trabajo.- Existe una directiva con este título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. l

Además existen otras sobre lugares de trabajo especiales (obras de construcción, canteras y minas, buques de pesca, etc.). Agentes contaminantes.- Es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos (cancerígenos, amianto, plomo, ruido, radiaciones ionizantes, etc.). l

Otras directivas.- Podemos destacar las de utilización de equipos de trabajo, pantallas de visualización, manipulación manual de cargas, accidentes mayores en la industria, equipos de protección individual, etc. l

D I R E C T I VA S S O B R E S E G U R I D A D D E L P R O D U C TO Así como existe la directiva marco en lo que se refiere a seguridad y salud en el trabajo, en lo relativo a productos contamos con una directiva denominada seguridad general en los productos (92/59/CEE) que trata sobre las condiciones generales que deben cumplir los productos para ser comercializados en la Unión Europea. Afecta no sólo a los productos utilizados en el trabajo, sino prácticamente a todos los productos que pueden ser comprados o vendidos en Europa y que no estén regulados por una directiva propia. Esta directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación por el real decreto 44/1996.

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Esta política europea tiene una gran influencia en el mundo del trabajo, ya que obliga a que máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador vaya a utilizar en el desempeño de su trabajo cumplan unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o vendedor. Todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión deben ser seguros desde el momento de su puesta en el mercado. Para ello debe cumplir los requisitos esenciales establecidos, siendo identificados en lugar visible con el marcado CE . Las directivas establecen la información que debe facilitar el fabricante junto a los requisitos esenciales de seguridad: manual de instrucciones, normas de uso, normas de mantenimiento, planos detallados, pruebas efectuadas, etc. Podemos clasificar las directivas sobre productos utilizados en el lugar de trabajo en cinco grupos: l l l l l

Maquinaria. Recipientes y aparatos a presión o a gas . Materiales eléctricos y utilizables en atmósferas explosivas. Sustancias y preparados peligrosos. Otras directivas

LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE EN EL ESTADO ESPAÑOL La transposición al derecho nacional de las Directivas Comunitarias se ha materializado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero). El artículo 40.2 de la Constitución Española configura el soporte básico de la nueva ley, que además recoge las decisiones tomadas por la U.E. en relación al tema (artículo 118.A del Acta Única, Directiva 89/391/CEE, Directiva 94/33/CEE).

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1. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Esta ley, que entró en vigor el 11 de febrero de 1996, actualiza todo lo referido a la Salud Laboral, regulada hasta entonces por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Orden de 9 de marzo de 1971). Para aquellos aspectos relativos a la seguridad y salud en el trabajo que no estén regulados en la nueva Ley de Prevención de Riesgos, sigue vigente la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (OGSHT). La legislación sobre Salud Laboral se complementa con otras normas sobre cuestiones específicas, que por su particularidad y complejidad están reguladas por diversos reglamentos y ordenanzas que coexisten con la Ley de PRL. La política marcada por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se articula sobre la base de tres principios: l

Fomento de una cultura preventiva.

Enfoque multidisciplinar de la planificación de la prevención. l Participación de los trabajadores. l

Estos principios afectan tanto a la actuación de las Administraciones públicas con competencias en materia preventiva, como a empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones. Es de aplicación para todos los trabajadores, incluido el personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo para los Cuerpos de Seguridad del Estado (policía, seguridad y resguardo aduanero, servicios de protección civil y peritaje forense, centros militares y establecimientos penitenciarios) para los que debe adaptarse a sus respectivas peculiaridades. Lo más destacable de la Ley de PRL es el hecho de que las obligaciones empresariales sobre la protección del trabajador no se limitan a la corrección de las situaciones de riesgo ya manifestadas sino que deben ser detectadas y corregidas con antelación.

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Este nuevo enfoque exige la planificación de la prevención desde el mismo momento del diseño del proyecto empresarial y la evaluación inicial de los riesgos laborales, así como su actualización a medida que se modifique la situación. La Ley de PRL indica en su artículo 14, el derecho que tienen los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo , así como el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales . Según se detalla en la Ley forman parte de este derecho de los trabajadores: Ser informados y formados en materia preventiva. l Ser consultados y participar en cuestiones relacionadas con la prevención. l Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente. l Recibir una vigilancia de su estado de salud. l

Deberes de los trabajadores: - Utilizar correctamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualquier otro medio con el que desarrolle su actividad. - Utilizar correctamente los equipos de protección individual a su disposición. - No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc. - Informar de inmediato a su superior jerárquico y al trabajador designado en las actividades preventivas, acerca de la situación que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. - Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad para proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. - Cooperar con empresario y trabajadores que tengan encomendadas funciones preventivas para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Por su parte, corresponde a los trabajadores velar, según sus posibilidades, por su seguridad y salud, así como por las de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con la formación y las instrucciones que reciban del empresario.

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Además, el empresario deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 2) conforme a los principios generales de la prevención. Finalmente, respecto al derecho de participación en las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, éste se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en el art. 34 de la Ley de PRL.

RESUMEN DE LA LEY DE PRL La Ley de PRL consta de: siete capítulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Fundamentos

Capítulo I

Capítulo II De la Gestión Preventiva

De las garantías de seguridad y salud

§ § § §

Normativa sobre prevención de riesgos laborales. Objeto y carácter de la norma. Ámbito de aplicación. Definiciones de conceptos básicos.

§

Política en materia de prevención de riesgos. Regula los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las administraciones públicas.

Capítulo III

§ Servicios de Prevención (art. 30 a 32).

Capítulo IV

§ Consulta y participación de los trabajadores (art. 33 a 40).

Capítulo V

§ Derechos y obligaciones (art. 14 a 29).

Capítulo VI

§ Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.

Capítulo VII

§ Responsabilidades y sanciones derivadas del incumplimiento de la ley (art. 42 a 54).

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Resumen de los puntos más importantes de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. ARTÍCULO

CONTENIDO

RESUMEN

Art. 4

Definiciones

Define distintos conceptos contemplados en la ley. ( prevención , riesgo laboral , condiciones de trabajo , equipo de trabajo , etc.).

Art. 6

Normas reglamentarias

Se regula la potestad reglamentaria de la administración, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, señalando las materias que puede regular.

Art. 16

Evaluación de Riesgos

Se establecen las normas para la planificación por el empresario de la acción preventiva mediante una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Art. 17

Equipos de trabajo y medios de protección

El empresario debe proporcionar medidas de protección individual y los equipos de trabajo deben ser adecuados para la actividad a desarrollar. Debe velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean necesarios.

Información, consulta y Art. 18 participación de los trabajadores

Informar a los trabajadores sobre riesgos y medidas adoptadas de protección, directamente y a través de sus representantes, así como consultarles las cuestiones de seguridad. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y a los órganos de participación.

Formación de los trabajadores

Como consecuencia del deber de protección se debe garantizar a los trabajadores una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de la contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones, introduzcan nuevas tecnologías, etc. Las horas de formación se considerarán efectivas de trabajo y a costa del empresario.

Medidas de emergencia

Debe diseñarse, a través de un análisis, en función del tamaño de la empresa, la actividad, las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesaria en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios, evacuaciones, designando para ello al personal adecuado, encargado de poner en práctica estas medidas. Debiendo organizar con servicios externos a la empresa las relaciones necesarias de forma que se garantice la rapidez y eficacia de las medidas.

Art. 19

Art. 20

Art. 21

Riesgo grave e inminente

Se regula la posibilidad de abandonar, en caso de riesgo grave e inminente, el lugar de trabajo. Esta medida la podrá adoptar el propio empresario (nº1b). De no hacerlo, el trabajador tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo por el mismo motivo (nº2) y, por último, los representantes de los trabajadores, por mayoría, pueden acordar la paralización de la actividad (nº3). Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno por la adopción de estas medidas, a menos que hubiera habido mala fe o negligencia grave.

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ARTÍCULO

CONTENIDO

RESUMEN

Art. 22

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del trabajador salvo supuesto de peligro para el propio trabajador o terceros y previo informe de los representantes de los trabajadores.

Art. 23 Documentación

Art. 24

Coordinación de actividades empresiariales

Art. 25

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Art. 26

Protección de la maternidad

Relaciones de trabajo temporales, de duración Art. 28 determinada y en empresas de trabajo temporal

Se recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se debe conservar en todo momento y poner a disposición de las autoridades laborales y sanitarias, así como su remisión a aquéllas en el caso de cese de actividad. Regula la coordinación entre empresarios que desarrollen su actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar por el titular de un centro de trabajo, cuando en el mismo desarrollen su actividad otros empresarios. Por último, se regulan las relaciones entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los segundos. Se garantiza de manera específica la protección a determinados trabajadores que por sus propias características (personales, biológicas, discapacidades ) son especialmente sensible a determinados riesgos. Se establecen las normas de protección a la maternidad, destacando el nº2, en el que se señala que el empresario debe determinar, previa consulta con los comités, los puestos de trabajo exentos de riesgos para estas trabajadoras. Se señala que los cambios de puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se fijan los criterios a mantener con trabajadores temporales y con los contratados a través de las empresas de trabajo temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los trabajadores fijos, destacando el nº2, en el que se señala que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos. Asimismo, debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención de la incorporación de estos trabajadores. Las empresas de trabajo temporal serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

Obligaciones de los trabajadores El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia Art. 29 en materia de de prevención dará lugar a falta laboral. prevención de riesgos

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ARTÍCULO

CONTENIDO

RESUMEN

Art. 22

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud requerirá el consentimiento del trabajador salvo supuesto de peligro para el propio trabajador o terceros y previo informe de los representantes de los trabajadores.

Art. 23 Documentación

Art. 24

Coordinación de actividades empresiariales

Art. 25

Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos

Art. 26

Protección de la maternidad

Relaciones de trabajo temporales, de duración Art. 28 determinada y en empresas de trabajo temporal

Se recoge en este artículo la cuantiosa documentación que se debe conservar en todo momento y poner a disposición de las autoridades laborales y sanitarias, así como su remisión a aquéllas en el caso de cese de actividad. Regula la coordinación entre empresarios que desarrollen su actividad en un mismo centro, así como las medidas a adoptar por el titular de un centro de trabajo, cuando en el mismo desarrollen su actividad otros empresarios. Por último, se regulan las relaciones entre empresario principal y contratistas y subcontratistas, y el deber de vigilancia del primero de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los segundos. Se garantiza de manera específica la protección a determinados trabajadores que por sus propias características (personales, biológicas, discapacidades ) son especialmente sensibles a determinados riesgos. Se establecen las normas de protección a la maternidad, destacando el nº2, en el que se señala que el empresario debe determinar, previa consulta con los comités, los puestos de trabajo exentos de riesgos para estas trabajadoras. Se señala que los cambios de puestos de trabajo se efectuarán con arreglo a las normas de la movilidad funcional. Se regulan las ausencias por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Se fijan los criterios a mantener con trabajadores temporales y con los contratados a través de las empresas de trabajo temporal, reconociéndoles los mismos derechos que a los trabajadores fijos, destacando el nº2, en el que se señala que, previamente al inicio de su actividad, deben recibir información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos. Asimismo, debe informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención de la incorporación de estos trabajadores. Las empresas de trabajo temporal serán responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia.

Obligaciones de los trabajadores El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia Art. 29 en materia de de prevención dará lugar a falta laboral. prevención de riesgos

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ARTÍCULO

CONTENIDO

RESUMEN

Art. 30

Protección y prevención de riesgos laborales

Se crea el servicio de prevención bien con trabajadores de la empresas (en este caso sometido a control de auditoría externa) o concertando dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa; regulándose las condiciones que deben reunir los trabajadores elegidos y la información que debe darles el empresario. Estos trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades.

Art. 31

Servicios de prevención

Define lo que es le servicio de prevención, los asesoramientos y apoyos que deben proporcionar, teniendo un carácter interdisciplinario.

Art. 32

Actuación de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales

Las mutuas podrán desarrollar las funciones de los servicios de prevención para las empresas asociadas a ellas.

Art. 33

Consulta de los Se regulan las materias sobre las que el empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores. trabajadores

Art. 35

Delegados de prevención

Define a los delegados de prevención, que serán designados por los representantes del personal entre los propios miembros de dicha representación. En las empresas de hasta 30 trabajadores, el delegado de prevención será el propio delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores, los 2 delegados de personal, deberán elegir entre ellos al delegado de prevención.

Competencias y Art. 36 facultades de los delegados de prevención

Art. 37

Art. 38

Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención

Comité de seguridad y salud

Se fijan las competencias y facultades de los delegados, a destacar de entre éstas: presentarse en el lugar del accidente fuera de su jornada laboral para conocer las circunstancias en que se produjo; realizar visitas a los lugares de trabajo y recabar al empresario la adopción de medidas preventivas. En este último caso, la negativa del empresario debe ser motivada. Establecer las garantías (en calidad de representante del personal), créditos horarios, sigilo profesional de los delegados. Derecho a recibir los medios y formación precisos para realizar su función. Sustituye al antiguo comité de seguridad e higiene. Este comité sigue siendo paritario; deberá existir en todos los centros de más de 50 trabajadores, estará compuesto por 6 miembros (los 2 delegados de prevención y 2 representantes del empresario) y pueden asistir con voz y sin voto los delegados sindicales, así como trabajadores especialmente cualificados y técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que los solicite alguna de las representaciones. Las reuniones son trimestrales y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.

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ARTÍCULO

CONTENIDO

RESUMEN

Competencias y facultades del comite de Art. 39 seguridad y salud

Fija las competencias y facultades del comité. A destacar los contenidos en la letra a) del nº1 que debate las cuestiones sobre temas (planificación, organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías), que corresponden al empresario.

Art. 42

Responsabilidades y su compatibilidad

Se mantiene la responsabilidad solidaria en el caso de contratas y subcontratas, igualmente hay que destacar que si una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo reconoce la existencia de una infracción por falta de medidas de seguridad, vinculará a la del orden social, en lo que se refiere al recargo en las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social.

Art. 44

Paralización de por parte de la inspección de trabajo, por riesgo grave e inminente trabajos par la seguridad y salud de los trabajadores.

Se regula de forma específica y concreta la paralización de trabajos

Art. 45, Infracciones Establecen de manera muy amplia y minuciosa las infracciones en 46, 47, administrativas esta materia, regulando el art. 49 la s sanciones, siendo la mínima de 50.000 ptas. Y la máxima de 100.000.000 ptas. 48 y 49 y sanciones

A título de información, se ofrece el siguiente resumen de dichas sanciones: Infracciones leves Grado mínimo: Grado medio: Grado máximo:

Hasta 50.000 ptas. Desde 50.001 a 100.000 ptas. Desde 100.001 a 250.000 ptas. Infracciones Graves

Grado mínimo: Grado medio: Grado máximo:

Desde 250.001 a 1.000.000 ptas. Desde 1.000.001 a 2.500.000 ptas. Desde 2.500.001 a 5.000.000 ptas. Infracciones Muy Graves

Grado mínimo: Grado medio: Grado máximo:

Desde 5.000.001 a 20.000.000 ptas. Desde 20.000.001 a 50.000.000 ptas. Desde 50.000.001 a 100.000.000 ptas.

Estas cuantías pueden ser incrementadas hasta el doble de la sanción correspondiente en caso de reincidencia, e incluso puede llegar a decretarse el cierre del centro de trabajo en circunstancias excepcionalmente graves.

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Las sanciones administrativas por infracción recogidas en esta ley se completan con las establecidas en el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, BOE de 24-XI-95) en su título XV (art. 316 y 318), donde se tipifican delitos contra los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud e higiene. El código penal impone fuertes sanciones, que van desde multas hasta penas de cárcel, a empresarios, administradores o responsables, que conociendo los riesgos, no pongan remedio o no faciliten a los empleados los medios necesarios para que desarrollen su trabajo en condiciones adecuadas, sobre todo si se pone en grave peligro la vida, salud o integridad física del trabajador.

DISPOSICIÓN

CONTENIDO

RESUMEN

Disposición adicional segunda

Reordenación orgánica

Quedan extinguidos la organización de los servicios médicos de empresa, cuyas funciones serán desempeñadas por la administración sanitaria. Las funciones del instituto nacional de medicina y seguridad en el trabajo por el ministerio de sanidad.

Disposición adicional undécima

Modificación del estatuto de los trabajadores en materia de permisos retribuidos

Se incluye un permiso nuevo en el art. 37.3 del e.t. como letra f) para la protección a la maternidad, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

2. REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN La publicación del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero) se suma a la Ley, desarrollando los procedimientos de evaluación de riesgos, modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención que deben existir, con carácter obligatorio, en todas las empresas.

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RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Consta de 7 capítulos: CAPÍTULO

CONTENIDO

Capítulo I

Integración de la actividad preventiva.

Capítulo II

Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. - Considerar condiciones de trabajo existentes. - Considerar trabajadores con especial sensibilidad. - Consultar el procedimiento.

Capítulo III

Organización de recursos para la actividad preventiva.

Capítulo IV

Acreditación de los servicios de prevención.

Capítulo V

Auditorías.

Capítulo VI

Funciones y niveles de cualificación.

Capítulo VII

Colaboración de los servicios de prevención con el sistema nacional de salud.

Se incluyen además varias disposiciones y anexos.

Podemos distinguir 4 conceptos fundamentales, además de la introducción de las auditorías de los sistemas de prevención y se establecen los distintos niveles de actuación (básico, intermedio y superior) en el ámbito preventivo así como su programa formativo: 1. 2. 3. 4.

Integración de la actividad preventiva. Evaluación de riesgos. Organización de recursos. Planificación de la actividad preventiva.

Integración de la actividad preventiva El artículo 2.1 del reglamento indica que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa. La integración de la prevención a todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que se realice o se ordene.

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Evaluación de riesgos La evaluación de riesgos se configura como el inicio de la actividad preventiva y se define como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse. Es de destacar que, a la hora de llevar a cabo las distintas evaluaciones de riesgos, se deberán tener en cuenta las condiciones de trabajo existentes o previstas y a los trabajadores especialmente sensibles. La evaluación no es un proceso estático, sino que variará en función de la elección de equipos e introducción de nuevas tecnologías, cambios en las condiciones de trabajo, y la incorporación de un trabajador cuyas características personales lo hagan especialmente sensible. La evaluación de riesgos se revisará cuando se hayan detectado daños para la salud, cuando se haya comprobado que las medidas preventivas son inadecuadas o insuficientes o cuando así se acuerde con los trabajadores o con sus representantes. Cuando de la evaluación se deduzca la necesidad de tomar medidas, deberá reflejarse en la documentación a que se hace mención en el art. 23 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Los datos a reflejar incluirán: l l l l

La identificación del puesto. El riesgo o riesgos existentes y los trabajadores afectados. El resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes. Las referencias de criterios, procedimientos y métodos empleados.

Organización de recursos Primero la Ley de PRL, y luego el reglamento, establecen distintas modalidades de organización de recursos para las actividades preventivas que el empresario, en función de su situación particular deberá elegir entre: l l l l

Asumir personalmente la actividad. Designar a uno o varios trabajadores. Constituir un servicio de prevención propio. Recurrir a un servicio de prevención ajeno.

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Planificación de la actividad preventiva El reglamento establece la necesidad de planificar la actividad preventiva para eliminar o controlar y reducir los riesgos conforme a un orden de prioridades en función de la magnitud y el número de trabajadores expuestos. Dicha planificación incluirá los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de recursos económicos precisos. Se integrarán en la planificación: l l l l

Las medidas de emergencia. La vigilancia de la salud de los trabajadores. La información y formación de los trabajadores. La coordinación de actuaciones.

Se planificará para un período determinado, estableciendo fases, objetivos, prioridades y métodos de medida de las actuaciones llevadas a cabo. En el anexo I del reglamento se enumeran las actividades consideradas especialmente peligrosas, que obligan a las empresas que las desarrollan a adoptar iguales medidas que empresas con mayor plantilla pero con riesgos menos importantes. Las actividades recogidas en el Anexo I son: a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas. b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutágenos y tóxicos. c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y pueden dar lugar a accidentes mayores (catastróficos). d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4. e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos. f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas. g) Actividades de inmersión bajo el agua. h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierra y túneles, con riesgo de caída en altura o sepultamiento. i) Actividades en la industria siderometalúrgica y en la construcción naval. j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos. k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo. l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.

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3 . R E G L A M E N TA C I O N E S T É C N I C A S E S P E C Í F I C A S DERIVADAS DE LA LEY La Ley de PRL prevé que el desarrollo de los aspectos concretos de la seguridad y la salud en el trabajo se realice por medio de reglamentos, entre los que destacan: RD 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. l RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. l RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. l RD 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantalla de visualización. l R.D. 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al uso por trabajadores de equipos de protección individual. l R.D. 1215/1997, de 18 de julio, por el se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. l

4. OTRAS DISPOSICIONES QUE AFECTAN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS A continuación se mencionan otras disposiciones que hacen referencia, en alguno de sus apartados, a la seguridad y salud en el trabajo, exponiéndose las secciones especificas que contienen disposiciones sobre esta materia. Reglamento de Enfermedades Profesionales. Orden Ministerial de 15 de Enero de 1963. orden ministerial 9-5-62 (BOE 29-5-62). Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo (BOE 25-8-78). Cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.

l

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Reglamento sobre Reconocimientos Médicos. Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1959. l Reglamento Eléctrico de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias. Decreto 2413/1973, del 29 de septiembre (BOE 9-10-73). l Reglamento de Calderas y Recipientes a Presión. Decreto 2443/69, del 16 de agosto (BOE 28.10.69). l Protección contra Incendios y Normas de la Edificación. CPI-NBE 1992). l Reglamento de Seguridad en Máquinas. RD 1435/1992, de 27 de noviembre. Transposición de las Diversas Directivas Europeas 89/392/CEE, de 4-4-89, y 91/368/CEE, de 20-06-89. l Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la Exposición al Ruido durante el Trabajo. Real Decreto 1316/89 de 27 de octubre (BOE de 2-11-89). l Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Real Decreto 53/1992, de 24 de enero (BOE de 12-2-92). l Prevención de Incendios en Alojamientos Turísticos. Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1979, Art. 5 (BOE de 20-10-79) y modificación de 31 de mayo de 1980 (BOE de 10-4-80). l Manual de Autoprotección de Incendios y Evacuación de Locales y Edificios. Orden de 29 de noviembre de 1984 (BOE de 26-2-84). l Reglamento de manipulador de alimentos. RD 2505/1983 de 4 de agosto. l Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la normativa sobre fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. Decreto 12/1998, de 27 de enero (BOJA 31-1-98). l Expedición para el carnet para la utilización de plaguicidas. Decreto 260/1998, de 15 de diciembre (BOJA 7-1-99). l

5- PRINCIPALES ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Existe una gran cantidad de organismos competentes en materia de salud laboral y prevención de riesgos, desde los autonómicos hasta los internacionales, pasando por los de carácter nacional.

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Como se recoge en el art. 7 de la L.P.R.L., las Competencias a desarrollar por la Autoridad Laboral se concretan en una doble vertiente: l

Órgano técnico especializado en materia preventiva (SS.CC. + CC.SS.HH.SS.). De esta forma, se promoverá la prevención y el asesoramiento, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información y divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas.

l

Órgano técnico especializado en materia de vigilancia del cumplimiento/incumplimiento de la normativa (I.T.S.S.). Así entre sus funciones se encuentran: sancionar por el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y velar por el cumplimiento de ésta mediante las actuaciones de vigilancia y control.

¿Qué líneas de actuación sigue la Administración Laboral en materia de prevención de riesgos laborales?

SANCIONES

VIGILANCIA Y CONTROL

CC.AA.

ASESORAMIENTO

PROMOCIÓN

ESTADO + CC.AA.

* (Estas líneas de actuación están en fase de reestructuración) 42

LEGISLACIÓN

PARLAMENTO


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Estructura de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales en el Área de Condiciones de Trabajo (Punto de Vista Funcional).

Servicios Centrales

Servicios Provinciales

Dirección General de Trabajo y Seguridad

Delegados Provinciales

Servicio de Condiciones de Trabajo

Directores de CC.SS.HH.TT.

Áreas Técnicas y de Gestión

Áreas Técnicas

Asesores / Personal Administrativo

Asesores Técnicos / Medios / Diplomados Administrativos / Auxiliares Técnicos / Personal Vario

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INSTITUCIONES Y ORGANISMOS INTERNACIONALES La Organización Internacional del Trabajo es la más importante, tanto por el número de países acogidos como por la cantidad de actividades que desarrolla. Sus funciones son: asistencia técnica, recopilación y difusión de información, elaboración y aprobación de convenios y recomendaciones internacionales. Los convenios, una vez ratificados, obligan a los estados a su cumplimiento. En cuanto a las recomendaciones, éstas señalan unas pautas o directrices para guiarlos en el desarrollo de su propia legislación. La Unión Europea cuenta con una serie de instituciones que, con carácter general, tienen competencia en materia de seguridad y prevención de riesgos: El Parlamento, El Consejo, La Comisión, El Tribunal de Justicia, El Consejo Europeo y El Comité Económico y Social. Asimismo, existen tres órganos en la U.E. destinados específicamente a velar por la seguridad y la salud en el trabajo: - Comité Consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Centro de Trabajo, creado en 1974 para ayudar en la preparación y puesta en práctica de las actividades que se realicen en el ámbito de la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. - Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo, con sede en Bilbao, se creó para recoger toda la información técnica, científica y económica relativa a la salud y seguridad en el trabajo, examinar y validar esta información y distribuirla a través de una red. Para desarrollar sus funciones cuenta con 15 centros de referencia. En España es el Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.). - Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo, con sede en Dublín (Irlanda), su labor se centra en la recogida, análisis, debate y difusión de información útil para la mejora de las condiciones sociales relacionadas con el trabajo.

ORGANISMOS NACIONALES Instituto Nacional para la Seguridad e Higiene en el Trabajo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo. Es el órgano científico y técnico de la Administración General del Estado para el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como para su promoción y mejora. La LPRL le confiere: asesoramiento técnico, promoción y desarrollo de actividades de formación, información, estudio y divulgación, desarrollo de programas de cooperación internacional, apoyo a la administración en materia de certificación, ensayo y acreditación, etc. l Administraciones Públicas y Organismos Autonómicos competentes en materia sanitaria o relacionadas con la seguridad en el trabajo. l Inspección de Trabajo y Seguridad Social. l Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención, además de un órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. l

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ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DENTRO DE LA EMPRESA

OBJETIVOS a) Conocer los modelos de organización de la Prevención. b) Colaborar en la planificación de la acción preventiva de acuerdo con el marco legal, técnico y organizativo que regula y condiciona la prevención de riesgos. c) Analizar los recursos potenciales de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales para proceder a su óptimo aprovechamiento de acuerdo con los principios básicos de la prevención.

1. INTRODUCCIÓN El capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende regular la organización de prevención de la empresa, siendo los servicios de prevención una de las manifestaciones o modalidades.

1.1. LAS MODALIDADES DE ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA Las organizaciones empresariales de prevención se establecen y se crean por el empresario, a través de alguna de las modalidades siguientes: 1) Asunción por el propio empresario de las funciones de prevención (art. 3, 0.5) 2) Designación de uno o más trabajadores para ocuparse de cumplimiento del deber de prevención de riesgos laborales (art. 30.1). 3) Constitución de un servicio de prevención propio 4) Concierto de dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa actúe corno servicio de prevención. (art. 30.1).

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2. LA ASUNCIÓN DE FUNCIONES POR EL PROPIO EMPRESARIO

El empresario puede en determinadas circunstancias asumir directamente las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales. Son casos en los que la escasa entidad de la empresa determina que no se requiera la creación de un órgano especial para la función preventiva. La asunción por el empresario de las funciones preventivas se configura en la Ley de PRL y el RSP como una decisión estrictamente voluntaria, por lo que es en todo caso un derecho, y no una obligación.

2.1. REQUISITOS PARA LA ASUNCIÓN DE LA FUNCIÓN PREVENTIVA

Se trata de una medida orientada de manera exclusiva hacia empresas muy pequeñas y de reducido potencial de riesgo, que cumplan los siguientes requisitos (mencionados en el art. 30.5 Ley de PRL y adicionados por los criterios del RSP):

a) Requisitos subjetivos: la capacidad y la formación necesarias del empresario en función de los riesgos existentes y las actividades desarrolladas (de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI del propio RSP). b) Requisitos objetivos: ser pequeña empresa (menos de 6 trabajadores) y no desarrollar actividades peligrosas. (no estén incluidas en el Anexo I del RSP). c) Requisito circunstancial: presencia habitual del empresario en el centro de trabajo. Se refiere a proximidad del empresario al trabajo y sus riesgos (presencia en el centro de trabajo), y una asiduidad en el tiempo (presencia habitual).

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EXCEPCIONES: a) Asunción parcial de las actividades preventivas. Las actividades no asumidas personalmente por el empresario deberán cubrirse mediante alguna de las restantes modalidades de organización prevista en el este capítulo. (art. 11.2) b) La imposibilidad de asunción de la vigilancia de la salud, que se deberá cubrir mediante alguna de las restantes modalidades de organización prevista.

3. DESIGNACIÓN DE ENCARGADOS DE PREVENCIÓN

El empresario designa a una o más personas para ocuparse de la prevención. La duración del encargo será indefinida, aunque pueda hacerse también por plazo determinado o con cualquier otra limitación temporal admitida por la Ley.

Condiciones del designado: 1. Pertenencia a la empresa. 2. Capacidad requerida. Implica el nivel de conocimientos prácticos y técnicos, y habilidades y aptitudes adecuadas para el desempeño del encargo. 3. Disposición de tiempo y medios: para desarrollar adecuadamente su función.

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3.1 FUNCIÓN DEL ENCARGADO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Función de ejecución y función de asesoramiento y asistencia, como representante del empresario. Ha de asumir legalmente la función preventiva de la empresa o de la parte de la empresa a la que se extienda su nombramiento.

3.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ENCARGADOS DE PREVENCIÓN El desempeño de la función preventiva impone obligaciones a los encargados, al mismo tiempo que les supone el reconocimiento de derechos.

DERECHOS DE LOS ENCARGADOS DE PREVENCIÓN · Orientados al ejercicio eficaz de su función: el empresario deberá facilitar el acceso a la información y la documentación (art. 18 y 23). Pueden distinguirse dos tipos:

· Orientados al pacífico desarrollo de su función: doble garantía: a) No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de las actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa. b) La LPRL dota a los encargados de las mismas garantías jurídicas con que el Estatuto de los Trabajadores dota a los representantes de los trabajadores.

OBLIGACIONES DE LOS ENCARGADOS DE PREVENCIÓN Funciones de nivel básico e intermedio (arts. 35 y 36 RSP)

a) Obligación de desempeño diligente de su cargo. b) Obligación de colaboración. c) Obligación de sigilo.

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4. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN NO ESPECIALIZADA: COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL

A Comités de empresa, Delegados de personal y representantes sindicales corresponde defender los intereses de los trabajadores en materia de prevención. En las empresas con más de 10 trabajadores o más de 5, (si así lo decidieran), y de menos de 50, la representación corresponde a los DELEGADOS DE PERSONAL; en las empresas de más de 50 trabajadores la representación corresponde al COMITÉ DE EMPRESA.

Los DELEGADOS SINDICALES, tienen las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa: acceso a la información y documentación, poder asistir a las reuniones de los órganos internos en materia de seguridad y salud, etc. El Comité de Empresa debe conocer, trimestralmente al menos: · Estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas. · Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. · Índices de siniestrabilidad. · Los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral. · Los mecanismos de prevención que se utilizan.

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Los representantes de los trabajadores están facultados para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene, lo que comprende: · Inspeccionar "in situ" las condiciones de seguridad en los lugares de trabajo, equipos e instalaciones. · Investigar las circunstancias concretas en que se han producido los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. · Exigir al empresario que tome las medidas correctoras pertinentes, caso de apreciar deficiencias. · Denunciar ante los órganos administrativos, como a la Inspección de Trabajo.

5. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESPECIALIZADA: DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

5.1 DELEGADO DE PREVENCIÓN · Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal. · En las empresas de hasta 30 trabajadores, por contar con un solo Delegado de Personal, éste asume las funciones del Delegado de Prevención. · En las empresas de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención es elegido por los tres Delegados de Personal. · En los centros de trabajo que carezcan de representantes por no existir trabajadores con la edad y antigüedad suficiente para ser elegibles, los trabajadores pueden designar a un trabajador que ejerza las competencias del Delegado de Prevención.

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RELACIÓN NÚMERO DE DELEGADOS/PLANTILLA PLANTILLA NÚMERO DE DELEGADOS De 50 a 100 trabajadores De 101 a 500 trabajadores De 501 a 1.000 trabajadores De 1.001 a 2.000 trabajadores De 2.001 a 3.000 trabajadores De 3.0001 a 4.000 trabajadores

2 Delegados de Prevención 3 Delegados de Prevención 4 Delegados de Prevención 5 Delegados de Prevención 6 Delegados de Prevención 7 Delegados de Prevención

COMPETENCIAS DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo. 2. Acompañar a Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en visitas y verificaciones que realicen. 3. Acceder a los datos sobre reconocimientos médicos y vigilancia de la salud. 4. Acceder a la documentación sobre evaluación de riesgos, medidas de prevención y resultado de los controles periódicos de condiciones de trabajo. 5. Conocer los daños producidos en la salud del trabajador mediante la información del empresario. 6. Conocer toda la información proveniente de los Servicios de Prevención a través del empresario. 7. Realizar visitas a lugares y zonas de trabajo con el fin de detectar riesgos, pudiendo comunicarse con los trabajadores afectados durante la jornada de trabajo sin entorpecer el proceso productivo. 8. Exigir del empresario la adopción de medidas correctoras cuando se hayan detectado deficiencias en los niveles de protección. 9. Proponer la paralización de las actividades cuando supongan riesgo grave e inminente.

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Formación: El empresario tiene las siguientes obligaciones respecto a los Delegados de Prevención: · Proporcionar los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. · Facilitar la formación por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas y deberá adaptarse a la evolución y a la aparición de los riesgos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. · El tiempo dedicado a la formación se considera en todo caso como trabajo efectivo y su coste no puede recaer sobre los Delegados de Prevención. Sigilo Profesional: Los Delegados de Prevención tienen la obligación de mantener la confidencialidad sobre los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones preventivas y especialmente sobre: · Los índices de absentismo y de siniestrabilidad. · La documentación sobre reconocimientos médicos y controles de las condiciones de trabajo. · Los estudios sobre el medio ambiente y los mecanismos de la prevención. · Las nuevas tecnologías.

5.2 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Las empresas o centros de trabajo cuya plantilla totalice 50 o más trabajadores tienen la obligación de crear un Comité de Seguridad y Salud. El Comité estará formado por: · Los Delegados de Prevención. · Por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

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Las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros, dotándoles de competencias y normas de funcionamiento. Cuando en un centro de trabajo operen varias empresas se realizarán reuniones conjuntas de los distintos Comités de Seguridad y Salud o, de Delegados de Prevención y empresarios, para la necesaria coordinación en materia preventiva.

COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención en la empresa, debatiendo los proyectos relativos a: · Planificación, organización e introducción de nuevas tecnologías. · Organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención. · Organización de la formación en materia preventiva. 2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos, proponiendo medidas correctoras para mejorar las condiciones de trabajo.

FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD 1. Conocer las decisiones, planes o programas que adopten en materia de prevención de riesgos, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. 2. Conocer los documentos e informes que se elaboren relativos a la evaluación de riesgos, condiciones de trabajo y medidas correctoras, así como las actuaciones y programas del Servicio de Prevención. 3. Analizar daños producidos en la salud o la integridad de los trabajadores, (accidentes, incidentes de trabajo y enfermedades profesionales), para valorar sus causas y proponer medidas preventivas oportunas. 4. Conocer e informar la memoria y programación de los servicios de prevención.

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PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR OBJETIVOS a) Definir en qué consiste la protección de los trabajadores. b) Conocer las características y requisitos esenciales que deben cumplir las protecciones colectivas e individuales.

c) Analizar las partes del cuerpo que puedan ser afectadas y de qué forma, para efectuar la selección del equipo adecuado.

d) Aprender los modos y técnicas de trabajo apropiados para cada equipo de protección individual.

INTRODUCCIÓN A pesar de todos los esfuerzos que se puedan realizar en materia de prevención, siempre existe un riesgo residual imprevisible e inevitable. Es por ello que el trabajador ha de estar protegido para eliminar o atenuar las consecuencias del incidente o del accidente resultante. Esta ultima barrera contra las lesiones es lo que se conoce como equipos de protección, que pueden ser colectivos o individuales (EPI).

1. LA PROTECCIÓN COLECTIVA Definición: conjunto de técnicas aplicadas para la protección simultanea de más de una persona . Consiste en la adopción de una serie medidas tendentes a evitar o reducir, de manera general, los riesgos en la empresa. Estas medidas deben entenderse siempre como complemento de las medidas de protección individuales.

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Medidas de Protección Colectiva más frecuentes: · Formación adecuada de los trabajadores en materia de prevención de riesgos y de funcionamiento de las máquinas empleadas en las tareas más habituales. · Fomento de la Participación de los trabajadores en las decisiones relativas a la seguridad laboral. · Establecimiento de buenos canales de comunicación empleados-dirección. · Adaptación de la carga del trabajo (física o mental) a la capacidad de los trabajadores. · Empleo de mobiliario y equipos de trabajo ergonómicos. · Promoción del uso de pantallas protectoras, revestimientos absorbentes, barandillas, etc. · Mantenimiento de condiciones ambientales adecuadas (ruido, iluminación...) · Correcta política de mantenimiento de todos los equipos. · Empleo de sistemas de alarma y control capaces de detectar concentraciones elevadas de contaminantes y toma de medidas adecuadas. · Ventilación general de las instalaciones, para eliminar aire viciado. · Extracción localizada, para eliminar agentes químicos tóxicos en el punto donde se generan. · Sustitución si es posible de los agentes contaminantes por otros menos peligrosos. Muy importante cuando se trata de agentes cancerígenos. · Utilización de equipos diseñados para evitar la exposición a los agentes físicos.

2. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Definición: Equipo destinado a su utilización individual por el trabajador para protegerlo contra uno o varios riesgos que puedan poner en peligro su seguridad y su salud en el trabajo. A diferencia de la protección colectiva, la protección individual tiene por finalidad minimizar las consecuencias que se derivan de estas situaciones de riesgo. El equipo de protección individual es la última posibilidad de protección de los trabajadores contra los peligros a los que están expuestos, debiendo reservarse su utilización sólo para aquellos casos en los que no sea posible corregir la situación peligrosa con medios técnicos u organizativos del trabajo.

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Quedan incluidos en la definición de EPI: · · ·

El conjunto formado por varios dispositivos o medios que el fabricante haya asociado de forma solidaria. Un dispositivo o medio protector solidario de un equipo no protector. Los componentes intercambiables de un EPI que sean indispensables para su correcto funcionamiento, y se utilicen exclusivamente para dicho EPI.

Quedan excluidos de la definición de EPI: ·

Los concebidos y fabricados específicamente para las fuerzas armadas o las fuerzas de orden público. · Los de autodefensa contra agresores. · Los diseñados y fabricados para uso particular contra las condiciones atmosféricas. · Los destinados a la protección y salvamento de personas embarcadas en buques, que no se lleven de manera permanente.

Normativa referente a los Equipos de Protección Individual La Directiva 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989, complementada por la Comunicación 89/C 328/02 de la Comisión, fija las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de equipos de protección individual. La Directiva prevé una serie de obligaciones para los empresarios y contiene además unos anexos indicativos. La Comunicación de la Comisión, por su parte, ofrece una serie de indicaciones para la evaluación de los EPI. Por otro lado, debemos tomar como referente clave en esta materia, el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se regula la Utilización de Equipos de Protección Individual. Todo EPI deberá estar concebido y realizado con arreglo a las disposiciones reglamentarias vigentes. El empresario proporcionará gratuitamente a sus trabajadores los EPI en buen estado, específicamente destinados a proteger la salud y la seguridad del trabajador, excluyendo cualquier otro fin de interés general para la empresa (como el vestir uniforme, por ejemplo).

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Es necesario que el equipo:

l

Sea Apropiado para los riesgos a prevenir

l

Que no sea generador de nuevos riesgos, en sí mismo

l

Que tenga en cuenta los parámetros personales relativos al usuario y a la naturaleza de su trabajo.

Estas disposiciones mínimas no significan en modo alguno que los responsables no puedan aplicar medidas más favorables para proteger a sus trabajadores. El empresario deberá asegurarse de que la información necesaria para la utilización de los EPI esté disponible en la empresa y de que sea comprensible para los usuarios, a quienes deberá facilitarse dicha información. El empresario deberá organizar sesiones de formación y de entrenamiento de los trabajadores expuestos, a fin de asegurarse de que los EPI sean utilizados de acuerdo con las instrucciones correspondientes.

Categorías de los EPI La categoría de un EPI designa el nivel de riesgo para el que ha sido diseñado y fabricado. Por ello, la elección del EPI se realizará en función del riesgo contra el que va a proteger, siendo el responsable de su asignación el propio fabricante.

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La legislación vigente contempla tres categorías de EPI:

C AT E G O R Í A 1

Son los modelos que, debido a su diseño sencillo, el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia contra riesgos mínimos; y cuyos efectos, cuando sean graduales, pueden ser percibidos a tiempo y sin peligro para el usuario. Pertenecen a esta categoría los que tengan por finalidad proteger al usuario de: · Agresiones mecánicas de efectos superficiales. · Productos químicos poco nocivos de efectos fácilmente reversibles. · Manipulación de objetos a temperaturas inferiores a 50 °C. · Agentes atmosféricos no extremos. · Choques y vibraciones que no provoquen lesiones irreversibles. · Radiación solar.

C AT E G O R Í A 2

Son modelos que no reúnen las condiciones de la categoría 1, pero su diseño no cubre la magnitud de riesgo que se indica para la categoría 3.

C AT E G O R Í A 3

Son modelos de diseño complejo, destinados a proteger al usuario de todo peligro que pueda dañar gravemente y de forma irreversible la salud, sin que se pueda descubrir a tiempo su efecto inmediato. Entran exclusivamente en esta categoría los equipos siguientes: · Protección respiratoria filtrante. · Protección respiratoria aislante de la atmósfera. · Equipos contra agresiones químicas o contra radiaciones ionizantes. · Intervención en ambientes cálidos que superen los 100 °C. · Intervenciones en ambientes fríos inferiores a 50 °C. · Caídas desde altura. · Protección contra riesgos eléctricos en tensiones peligrosas.

Tipos de EPI Actualmente se dispone en el mercado de numerosos y eficaces equipos de protección individual, a los que ha contribuido favorablemente la aparición de materiales diversos, fibras sintéticas, plásticos, aleaciones ligeras, etc., así como el perfeccionamiento de un diseño cada vez más ergonómico, que favorece su aceptación por los usuarios.

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Módulo Común en Prevención de Riesgos Laborales Los equipos de protección individual se clasifican en función de la parte del cuerpo que protegen, y son los siguientes:

Parte del cuerpo Cabeza Oído

Ojos y Cara

Vías respiratorias

Manos y Brazos Pies y Piernas Piel Tronco y Abdomen

Todo el Cuerpo

EPI · Cascos de protección. · Gorros, gorras, sombreros · Tapones para los oídos de uso múltiple o desechable. · Protectores auriculares. · Cascos envolventes. · Gafas de protección. · Pantallas faciales. · Máscaras para soldaduras · Máscaras filtrantes contra polvo y gases. · Equipos aislantes con suministro de aire. · Aparatos y material de buceadores. · Guantes. · Manoplas, dedales, muñequeras, etc. · Zapatos y botas de seguridad. · Zapatos y botas de protección. · Polainas, suelas, etc. · Cremas de protección / pomadas. · · · ·

Chalecos, mandiles contra agresiones mecánicas y químicas. Chalecos térmicos y salvavidas. Cinturones de protección lumbar. Mandiles contra rayos X.

· Equipos de protección contra caídas. · Ropa de protección.

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Fabricación y Comercialización de EPI La legislación vigente en nuestro país, relativa a la comercialización y utilización de los equipos de protección individual, fija las prescripciones mínimas para su selección, uso y conservación por los trabajadores. En función de la categoría del EPI, según el nivel de riesgo que proteja, el fabricante está obligado a estampar en el equipo, o en el embalaje si aquel no lo permite por su reducido tamaño la siguiente marca:

CE:

Sigla de marcado CE.

2001:

Año de colocación

XXXX:

Número distintivo del organismo que certifica el EPI.

El folleto informativo, elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante con los EPI comercializados, incluirá, además del nombre y de la dirección del fabricante, toda la información útil sobre:

·Instrucciones de almacenaje, uso, limpieza, mantenimiento y revisión. ·Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos. ·Accesorios que se pueden utilizar en los EPI. ·Clases de protección adecuadas al nivel de riesgo y límites de uso. ·Fecha o plazo de caducidad del equipo o de sus Componentes. ·Tipo de embalaje adecuado para el transporte. ·Explicación de las marcas o pictogramas, si los hubiese. Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y en la lengua oficial del país donde se comercialice.

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Módulo Común en Prevención de Riesgos Laborales Selección de EPI Además de los condicionantes técnicos, deben considerarse las características personales del individuo, debiendo elegir un equipo que se adapte a su morfología; el interesado debe poder tomar parte en la decisión final sobre el equipo de protección. En este sentido, para que el uso de los EPI sea óptimo, deben considerarse las siguientes condiciones previas y necesarias:

Tipo de riesgo

Origen y forma de los riesgos

· · · ·

Acciones mecánicas. Agentes físicos. Sustancias peligrosas, falta de oxígeno. Agentes biológicos.

Caídas de objetos, tensión eléctrica, proyecciones. Radiaciones, ambientes ruidosos, frío, calor. Inhalaciones de gases, humos, polvos, etc. Contactos con sustancias tóxicas. · Virus, bacterias. · · ·

Riesgos del propio equipo

· · ·

Incomodidad y molestias del usuario. Falta de higiene del equipo. Alteración de la función protectora.

Riesgos de utilización del equipo

· · ·

Elección inadecuada del equipo. Mala utilización del equipo. Suciedad, desgaste o deterioro.

Utilización y Conservación de EPI Los equipos de protección individual deberán mantenerse en condiciones adecuadas de seguridad e higiene durante toda la vida previsible de utilización de los mismos. Una vez que el trabajador haya sido informado sobre la naturaleza de los riesgos contra los cuales lo protege el EPI en cuestión, éste los utilizará únicamente para los fines a que fueron destinados. La regla general es un equipo por cada persona expuesta. Si se suministran varios EPI a un mismo trabajador, deberán ser compatibles entre sí. Cuando un EPI pueda ser utilizado por varios trabajadores, deberá velarse por el estricto cumplimiento de las normas de higiene.

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