POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE LA POLICIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Este manual proporcionará a los señores oficiales, clases y personal operativo de la Policía Nacional en general y a los miembros de la Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes DINAPEN en particular, los procedimientos apropiados que les ayudaran a desempeñar su trabajo con eficacia y eficiencia en los casos de prevención e intervención policial. La responsabilidad principal del personal de la Policía Nacional y de la DINAPEN, será la de garantizar la vigencia y ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en todas las situaciones de riesgo que se presentaren, tal como establecen la Constitución de la República, Código de la Niñez y Adolescencia, Convenios Internacionales y demás Leyes pertinentes.
1.
EL PROCEDIMIENTO POLICIAL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
EN
MATERIA
DE
¿Qué es el procedimiento policial?. “Procedimiento Policial, son los pasos que debe realizar los miembros policiales, basados en las normas legales, con el propósito de garantizar la vigencia de los derechos, intervenir en las diferentes situaciones de riesgo y precautelar la integridad física y psíquica de los niños, niñas y adolescentes”.
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2.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL FRENTE A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Los niños, niñas y adolescentes son víctimas y nunca son responsables de las acciones u omisiones que cometen los adultos contra sus derechos. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra cualquier tipo de maltrato, violencia, abuso y explotación. Todas las personas tienen la obligación y el deber de respetar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizar el cumplimiento de los mismos. Todas las personas que tengan conocimiento de la violación de un derecho contra los niños, niñas y adolescentes están obligadas a denunciarlos y participar activamente para lograr la sanción correspondiente. La impunidad favorece a los responsables para que continúen con actividades delictivas. Ningún servidor público en el ejercicio de su función debe sacar provecho personal de la situación de vulnerabilidad física, emocional y económica de los niños, niñas y adolescentes. Es función de los Policías del Ecuador brindar protección, seguridad y apoyo a los niños, niñas y adolescentes en cualquier situación que se encuentren. Todo Policía Nacional, deberá dar cumplimiento a los requerimientos judiciales de las autoridades de la niñez y adolescencia a nivel nacional. Ningún niño o niña (0 a 12 años) podrá ser detenido, ni siquiera en caso de delito flagrante; en cuyo caso el miembro policial deberá entregar de inmediato al niño o niña a sus representantes legales, que en este caso son sus padres o personas mayores con quien vive; a falta de los mencionados se lo conducirá a una entidad de protección y deberá ponerse en conocimiento de las autoridades (Junta Cantonal de Protección de Derechos o Juzgado de la Niñez y Adolescencia). No se podrá ingresar a un niño o niña a un centro de internamiento. El Policía Nacional debe apoyar, proteger, auxiliar y garantizar la seguridad de los adolescentes que trabajan por cuenta propia y sus derechos específicos, además de los laborales generales (en caso de violación poner en conocimiento de las autoridades (Junta Cantonal, Inspectores de Trabajo Infantil). Los niños, niñas y adolescentes refugiados, tienen derecho a recibir protección humanitaria y la asistencia necesaria para el pleno disfrute de
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sus derechos. El mismo derecho asiste a sus progenitores y a las personas encargadas de su cuidado.
3.
Los niños, niñas y adolescentes tiene prioridad en asuntos de desastres y emergencias nacionales.
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la Adolescencia son:
Derechos de Art. 20.- Derecho a la vida. Art. 21.- Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con ellos. supervivencia Art. 22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. Art. 23.- Protección prenatal. Art. 24.- Derecho a la lactancia materna. Art. 25.- Atención al embarazo y al parto. Art. 26.- Derecho a una vida digna. Art. 27.- Derecho a la salud. Art. 31.- Derecho a la seguridad social Art. 32.- Derecho a un medio ambiente sano
Art. 33.- Derecho a la identidad Derechos Art. 34.- Derecho a la identidad cultural relacionados Art. 35.- Derecho a la Identificación con el Art. 37.- Derecho a la educación desarrollo Art. 42.- Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad Art. 43.- Derecho a la vida cultural Art. 44.- Derechos culturales de los pueblos Art. 45.- Derecho a la información Art. 48.- Derecho a la Recreación y al Descanso
Derechos protección
de Art. 50.- Derecho a la integridad personal
Art. 51.- Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación, honor e imagen Art. 53.- Derecho a la privacidad y a la inviolabilidad del hogar y las formas de comunicación.Art. 54.- Derecho a la reserva de la información sobre antecedentes penales Art. 55.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades o necesidades especiales Art. 56.- Derecho de los hijos de las personas privadas de libertad Art. 57.- Derecho a protección especial en casos de desastres y conflictos armados Art. 58.- Derecho de los niños, niñas y adolescentes refugiados
Derechos de Art. 59.- Derecho a la libertad de expresión Art. 60.- Derecho a ser consultados participación
Art. 61.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión Art. 62.- Derecho a la libertad de reunión Art. 63.- Derecho de libre asociación
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Los deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes según el Código de la Niñez y la Adolescencia son: Deberes, capacidad y responsabilidad, de los niños, niñas y adolescentes
Art. 64.- Deberes.- Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política Impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: 1. Respetar a la Patria y sus símbolos; 2. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; 3. Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; 4. Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia; 5. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación; 6. Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; 7. Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, 8. Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Procedimientos Policiales Generales: 1. El Policía Nacional debe conocer y aplicar leyes, reglamentos y procedimientos que garanticen los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 2. El Policía Nacional debe relacionarse y asistir a los niños, niñas y adolescentes, padres de familia, personas responsables de su cuidado y protección y, con la comunidad, con el objeto de prevenir cualquiera formas de violación de derechos; 3. El Policía Nacional debe socializar los derechos y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y, aplicar los procedimientos policiales para proteger su integridad física y psicológica; 4. El Policía Nacional debe fomentar una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes. 5. El Policía Nacional debe ejecutar medidas de prevención, para evitar los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida de niños. niñas y adolescentes, trabajo infantil peligroso; debe realizar patrullajes preventivos permanentes en calles, escuelas, colegios, parques, barrios, centros de diversión, centros comerciales, centros deportivos; controlar la venta de licores, tabaco, fármacos e inhalantes en tiendas, licorerías, ferreterías, farmacias, etc. y, garantizar que conductores de vehículos automotores como buses, taxis, motocicletas y camiones, den atención prioritaria y seguridad a los niños, niñas y adolescentes. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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4. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA ATENDER CASOS QUE INVOLUCRAN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 4.1.
CASOS DE MALTRATO: INSTITUCIONAL.
FÍSICO,
PSICOLÓGICO
E
Art. 67. Concepto de maltrato.- Se entiende por maltrato toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado; cualesquiera sean el medio utilizado para el efecto, sus consecuencias y el tiempo necesario para la recuperación de la víctima. Se incluyen en esta calificación el trato negligente, o descuido grave o reiterado en el cumplimiento de las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, relativas a la prestación de alimentos, alimentación, atención médica, educación o cuidados diarios; y su utilización en la mendicidad. Maltrato psicológico es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido. Se incluyen en esta modalidad las amenazas de causar un daño en su persona o bienes o en los de sus progenitores, otros parientes o personas encargadas de su cuidado. El maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionarlo de manera inmediata.
Procedimiento policial 4.1.1.
Es un delito flagrante:
1. El Policía Nacional debe proteger a la víctima, de ser necesario la trasladará a un centro de salud o a un hogar de protección, y debe comunicarse con los padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los agresores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y, debe notificar a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para que adopte la medida de protección correspondiente. 2. El Policía Nacional debe detener al autor del hecho, recoger las evidencias, instrumentos, pruebas con los que se cometieron las infracciones y receptar los datos de la víctima, del (los) agresor (es) y de la (s) persona (s) que conocieron del hecho. 3. El Policía Nacional debe trasladar al autor del hecho (a la fiscalía sí es un adulto y/o al procurador de adolescentes sí el autor es adolescente: de 12 a 18 años), ante la autoridad competente (fiscal) para que legalice su detención y otorgue la orden para el reconocimiento médico legal de la víctima. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima.
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4. El policía Nacional debe realizar el parte policial del hecho, para conocimiento de sus superiores y se siga el trámite conforme a la ley. 3. El Policía Nacional debe orientar a la víctima y/o su representante para que formalicen la denuncia. Observación: Es necesario tener en cuenta que los casos de delitos de acción penal pública debe actuarse aún sin denuncia particular (Código de Procedimiento Penal). 4.1.2.
No es un delito flagrante:
1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de una infracción anteriormente cometida contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la persona denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Procuraduría de Adolescentes Infractores, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia de la infracción cometida, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima, así como, de la(s) persona(s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho(s). 3. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal al señor Fiscal de turno o Procurador de Adolescentes Infractores, según corresponda y acompañará a la víctima para esta diligencia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 4. El policía DINAPEN, receptará la versión de la víctima en presencia de su curador o representante legal ó de la persona que el niño, niña o adolescentes pida que este presente. Debe respetarse el deseo del niño, niña o adolescente. 5. El policía DINAPEN, identificará el tipo de infracción: delito o contravención; si es delito, debe remitir el informe preliminar al señor Fiscal que corresponda; si es contravención, remitirá el informe preliminar al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia si se trata de adolescentes. 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.
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4.1.3.
Maltrato institucional:
1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de una infracción cometida en una institución pública o privada, deberá ayudar a la persona denunciante para que legalice su denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos Cantonal, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia de la infracción cometida por el personal de una institución pública o privada, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima así como, de la (s) persona (s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho (s). 3. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal o evaluación psicológica, según sea el caso, al señor Fiscal de turno o a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 4. El policía DINAPEN, receptará la versión de la víctima en presencia de su curador o representante legal ó de la persona que el niño, niña o adolescentes pida que este presente. Debe respetarse el deseo del niño, niña o adolescente. 5. El policía DINAPEN, identificará el tipo de infracción: delito o contravención; si es delito debe remitir lo actuado al Fiscal, si es, contravención, remitirá el informe preliminar adjuntando todas las pruebas recogidas al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y al organismo rector de la institución denunciada.
4.2.
CASOS DE ABUSO SEXUAL Y OTROS DELITOS SEXUALES.
Art. 68.- Concepto de abuso sexual.- Constituye abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesta a conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan.
Procedimiento policial 4.2.1
Abuso sexual (Es delito flagrante)
1. El Policía Nacional debe proteger a la víctima, la trasladará a un centro de salud o a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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cercanos (siempre que no sean los agresores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y comunicará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para que dicte la medida de protección correspondiente. 2. El Policía Nacional debe trasladar a la víctima y/o a sus familiares a la fiscalía de turno a fin de que se le otorgue la orden de reconocimiento y/o se realice el examen médico legal y, para que presente la respectiva denuncia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 2. El Policía Nacional debe detener al autor del (los) hecho (s) y ponerlo a órdenes del señor Fiscal para que avalice la detención. 3. El policía Nacional debe proteger el lugar del (los) hecho (s); de ser necesario solicitar la colaboración del personal de criminalística y/o DINAPEN para que recoja las evidencias, instrumentos, pruebas con los que se cometieron las infracciones. 4. El policía Nacional debe realizar el parte policial del hecho, para conocimiento de sus superiores y se continúe con el trámite conforme a la ley. Observación: El policía Nacional no debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar el careo entre la víctima y el (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que médicos y otras personas interroguen innecesariamente a la víctima. 4.2.2.
Abuso sexual (No es delito flagrante)
1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de un hecho de abuso sexual anteriormente cometido contra un niño, niña o adolescente, deberá ayudar a la persona denunciante para que presente la denuncia en los siguientes lugares: Jefatura Provincial de DINAPEN, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Comisaría de la Mujer y la Familia, Defensoría del Pueblo y otros. 2. El Policía DINAPEN una vez que conoce la denuncia del abuso sexual cometido, debe receptar la versión escrita de la persona denunciante, de la víctima a través del Departamento Psicológico de la Fiscalía o de la DINAPEN, previa orden del señor Fiscal y, de la(s) persona(s) que presenciaron o tienen conocimiento del (los) hecho(s). 7. El policía DINAPEN, solicitará la orden de reconocimiento médico legal al señor Fiscal de turno o Procurador de Adolescentes Infractores, según MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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corresponda y acompañará a la víctima a esta diligencia. La Junta Cantonal de Protección de Derechos también puede disponer los exámenes médicos legales de la víctima. 3. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y lo pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: El policía no debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar el careo entre la víctima y él (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que médicos y otras personas interroguen innecesariamente a la víctima. 4.3. CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, TURISMO SEXUAL Y OTROS. Art. 69.- Concepto de explotación sexual.- Constituye explotación sexual la prostitución y la pornografía infantil. Prostitución infantil es la utilización de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución. Pornografía infantil es toda representación, por cualquier medio, de un niño, niña y adolescente en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas; o de sus órganos genitales, con la finalidad de promover, sugerir o evocar la actividad sexual.
Procedimiento policial 1. Cuando al Policía Nacional le dieren a conocer o conociere de un hecho de explotación sexual de un niño, niña o adolescente, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN sobre el ilícito. 2. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía Judicial, Intendencia, Fiscalía, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juez de la Niñez y Adolescencia, etc. para hacer la intervención en forma conjunta, en night clubes, bares, karaokes, centro de alquiler de videos y fotos pornográficas, prostíbulos, casas de cita o en las calles, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima(s). 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los explotadores), para precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas o adolescentes. Debe notificar a la Junta Cantonal para la medida de protección correspondiente.
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5. El Policía Judicial, debe detener a los explotadores y a los usuarios mayores de edad de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, y, 7. El señor Intendente, clausurará el local. 8. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s) 9. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.
4.4.
CASOS DE TRATA ADOLESCENTES.
Y
TRAFICO
DE
NIÑOS,
NIÑAS
Y
Art. 70.- Concepto de tráfico de niños.- Se entiende por tráfico de niños, niñas o adolescentes, su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio, con el propósito de utilizarlos en la prostitución, explotación sexual o laboral, Pornografía, narcotráfico, tráfico de órganos, servidumbre, adopciones ilegales u otras actividades ilícitas. Se consideran medios de tráfico, entre otros, la sustitución de persona, el consentimiento fraudulento o forzado y la entrega o recepción de pagos o beneficios indebidos dirigidos a lograr el consentimiento de los progenitores, de las personas o de la institución a cuyo cargo se halla el niño, niña o adolescente.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información del ilícito de tráfico de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará los trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Migración, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentran las víctimas y/o personas que cometen el ilícito, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores y sobre todo se asegurará la protección a la(s) víctima(s). 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los traficantes), para MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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precautelar la integridad física y emocional de los niños, niñas y adolescentes. Debe notificar a la Junta Cantonal para la medida de protección correspondiente. 5. El Policía Nacional y/o Migración, debe detener a los traficantes, cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, 7. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s), y, 8. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. 4.5.
CASOS DE PÉRDIDA Y/O NIÑOS DESAPARECIDOS.
Art. 71.- Concepto de pérdida de niños, niñas o adolescentes.- Para efectos de este Código, se considera pérdida de niños, niñas o adolescentes, su ausencia voluntaria o involuntaria del hogar, establecimiento educativo u otro lugar en el que se supone deben permanecer, sin el conocimiento de sus progenitores o responsables de su cuidado.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información por cualquier medio de la pérdida de un niño, niñas o adolescente, debe guiar a el(los) denunciante(s) hasta las oficinas de DINAPEN, con una fotografía y características físicas del niño, niña o adolescente perdido o desaparecido. 2. El Policía DINAPEN, ayudará en la búsqueda y localización del niño, niña o adolescente perdido o desaparecido: 2.1.
Coordinará acciones específicas con instituciones públicas y privadas, medios de comunicación para buscar, ubicar y propiciar el retorno de los niños, niñas o adolescentes perdidos o desaparecidos a sus hogares.
2.2.
Realizará las investigaciones pertinentes a fin de obtener información a través de las diferentes fuentes policiales y civiles.
2.3.
Visitará cruz roja, hospitales, morgue, hogares de protección, etc.
3. El Policía DINAPEN, una vez ubicado y localizado el niño, niña o adolescente, el policía DINAPEN procederá a la entrega a sus padres o MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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familiares, previa la verificación de la partida de nacimiento y notificará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos para medidas de protección, seguimiento y controlar en caso de que se trate de hogares expulsores, negligentes u otros.
4.6. CASO DE PLAGIO Y/O RAPTO. Plagio.- se comete apoderándose de otra persona por medio de violencia, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otro, o para obligarla a pagar rescate, o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendientes a la liberación del secuestrado. (Art.188 Código Penal) Rapto.- considérese rapto cuando una persona es arrebata o hace arrebatar a un menor de más de siete años de edad, utilizando amenazas, violencias, artificios, para fines deshonestos. (Ref. Arts. 529 - 530 Código Penal)
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información del plagio y/o rapto de un niño, niña o adolescente, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la UNASE (Unidad Anti Secuestro), Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentre la víctima y los plagiadores, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 4. El Policía DINAPEN, debe Proteger a la(s) víctima(s), la(s) trasladará a un centro de salud, o un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los plagiadores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente y notificará a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 5. La UNASE, debe detener a los plagiadores, a los cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones, y, 7. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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4.7.
CASOS DE RETENCION ILEGAL DE UN NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE POR PARTE DE UNO DE SUS PROGENITORES.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información sobre la retención ilegal de un niño, niña o adolescente por parte de uno de sus progenitores, debe guiar al denunciante al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia a fin de que mediante escrito de abogado solicite una orden o boleta de recuperación y de ser necesario el allanamiento y la detención de las personas que se oponga al cumplimiento de esta diligencia. 2. El Policía DINAPEN, con la delegación del Juez, procede a dar cumplimiento a la orden de recuperación del niño, niña o adolescente y lo entrega al progenitor que tiene la custodia legal. 3. Si hubieren detenidos, El Policía DINAPEN, lo trasladará ante la autoridad competente (Juez y/o Fiscal) para legalizar la detención; 4. El Policía DINAPEN, realizará el informe adjuntando los documentos correspondientes y pondrá en conocimiento de la autoridad competente. 4.8.
CASOS DE INDUCCION, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA QUE SON VICTIMAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información sobre casos de inducción, consumo y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la que son víctimas niños, niñas o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN. 2. El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida. 3. El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía de Antinarcóticos, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derechos y Fiscalía, para realizar las actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se consume, induce y comercializa sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 4. El Policía DINAPEN, debe proteger a los niños, niñas o adolescentes, que se encuentra bajo los efectos de sustancias estupefacientes y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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psicotrópicas, lo(s) trasladará a un centro de salud para su desintoxicación, a un hogar de protección, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los expendedores), para precautelar la integridad física y emocional del niño, niña o adolescente. 5. La Policía de Antinarcóticos, debe detener a los expendedores de drogas, cómplices y encubridores de este ilícito. 6. El señor Fiscal, avalizará el procedimiento y legalizará las detenciones. 7. La Junta Cantonal o el Juez de la Niñez dictará medidas de protección para la(s) víctima(s), y, 8. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento.
4.9.
CASOS DE EXPLOTACION LABORAL DE NNA
Art. 81.- Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. Art. 82.- Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. Art. 83.- Erradicación del trabajo infantil.- El Estado y la sociedad deben elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. La familia debe contribuir al logro de éste objetivo. Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un periodo máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes académicos. De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo Art. 94.- Medidas de protección.- En los casos de infracción a las disposiciones del presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán ordenar una o más de las siguientes medidas de protección á favor de los niños, niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este Código: 1. 2.
La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de
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protección; y, 3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; más allá de las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una vida digna. Art. 95.- Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo.La violación de las prohibiciones contenidas en este titulo, serán reprimidas con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en otros cuerpos legales: 1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente con su trabajo; 2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, silos infractores son los progenitores o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente; 3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente; y, 4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de reincidencia.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere información sobre casos de explotación laboral de niños, niñas o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN, Inspectoría del Trabajo (Ministerio de Trabajo) y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos. 2. El Policía DINAPEN, Inspectoría de Trabajo (Ministerio de Trabajo) coordinarán con el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y la Junta Cantonal de Protección de Derechos, para realizar las actividades de investigación e intervención en forma conjunta, en los lugares donde se explota laboralmente a niño, niña o adolescente, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 3. El Policía DINAPEN y/o el Inspector de Trabajo deben verificar lo siguiente: a. b. c. d. e. f. g. h.
Edad del niño, niña o adolescente. Actividad que realiza. Horario de trabajo. Contrato de trabajo. Beneficios sociales. Remuneración que percibe. Asistencia a un centro de educación. Registro del Contrato de Trabajo conforme el Código de la Niñez y Adolescencia
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4. El Inspector de Trabajo y la Junta cantonal de Protección de Derechos si encuentran niños menores de 12 años actuaran en concordancia con el Art. 94 del CNA, y aplicaran las siguientes medidas de protección: 1. Separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; 2. Insertar al niño, niña o adolescente en su familia, en un programa de protección; y, 3. Separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. 5. La Junta Cantonal de Protección de Derechos, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia avalizará el procedimiento y legalizará las medidas de protección tomadas, y, 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: La Junta Cantonal de Protección de Derechos es la encargada de imponer las medidas de protección, la DINAPEN es la encargada de hacer cumplir dichas medidas. Otros organismos e instituciones puede adoptar ciertas medidas de protección emergentes conforme lo previsto en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia 4.10.
CASOS DE TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO
Art. 87.- Trabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes: 1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier clase; 2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas, psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o mental y su salud; 3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo moral o social del adolescente; 4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia; 5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de adolescentes que la tengan; 6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y, 7. En hogares cuyos miembros tengan antecedentes como autores de abuso o maltrato.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información sobre casos niños, niñas o adolescentes realizando trabajos prohibidos, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN o a la Inspectoría del MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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Trabajo (Ministerio de Trabajo), Junta Cantonal de Protección de Derechos. 2. El Policía DINAPEN, la Inspectoría de Trabajo (Ministerio de Trabajo), Junta de Protección de Derechos y Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, coordinarán la realización de las investigaciones e intervenciones en forma conjunta, en los lugares donde se desarrollan estos trabajos prohibidos, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores. 3. El Inspector de Trabajo y la Junta Cantonal de Protección de Derechos si encuentran a un niño, niña o adolescente realizando un trabajo peligroso, actuaran en concordancia con el Art. 94 del CNA, y aplicaran las siguientes medidas de protección: 1. Separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral; 2. Insertar al niño, niña o adolescente con su familia, o en un programa de protección; y, 3. Separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor. según sea el caso. 4. El Inspector de Trabajo sancionará a los propietarios del lugar de trabajo. 5. La Junta Cantonal de Protección de Derechos y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia ratificarán las medidas emergentes que conforme al 79 del Código de la Niñez se haya tenido que adoptar, y, 6. El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente para su decisión o juzgamiento. Observación: La Junta Cantonal de Protección de Derechos es la encargada de imponer las medidas de protección, la DINAPEN es la encargada de hacer cumplir dichas medidas. Otros organismos e instituciones puede adoptar ciertas medidas de protección emergentes conforme lo previsto en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia
4.11.
CASOS DE NIÑOS, ABANDONADOS
NIÑAS
Y
ADOLESCENTES
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. EL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS RELACIONES DE FAMILIA Art. 96.- Naturaleza de la relación familiar.- La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes. Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades. Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente previstos por la ley, son también imprescriptibles. Art. 98.- Familia biológica.- Se entiende por familia biológica la formada por el padre, la madre, sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad. Los niños, niñas y adolescentes adoptados se asimilan a los hijos biológicos. Para todos los efectos el padre y la madre adoptivos son considerados como progenitores. Art. 99.- Unidad de filiación.- Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y exigir declaraciones que indiquen su modalidad. Art. 100.- Corresponsabilidad parental.- El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. Art. 102.- Deberes específicos de los progenitores.- Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas. Para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece este Código. En consecuencia, los progenitores deben: 1.
Proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto;
2.
Velar por su educación, por lo menos en los niveles básico y medio;
3.
Inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano y al desarrollo de una convivencia social democrática, tolerante, solidaria y participativa;
4.
Incentivar en ellos el conocimiento, la conciencia, el ejercicio y la defensa de sus derechos, reclamar la protección de dichos derechos y su restitución, si es el caso;
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5.
Estimular y orientar su formación y desarrollo culturales;
6.
Asegurar su participación en las decisiones de la vida familiar, de acuerdo a su grado evolutivo;
7.
Promover la práctica de actividades recreativas que contribuyan a la unidad familiar, su salud físicas y psicológica;
8.
Aplicar medidas preventivas compatibles con los derechos del niño, niña y adolescente; y,
9.
Cumplir con las demás obligaciones que se señalan eh este Código y más leyes.
Se presume que el menor de edad se encuentra en estado de abandono: 1. Cuando carece de familia; 2. Cuando ha sido abandonado materialmente por su familia; 3. Cuando se encuentra en otra circunstancia de desamparo o de peligro grave que lleve a la convicción del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de que el menor de edad se halle en estado de abandono. Se considera como delito penal el abandono de un niño, niña o adolescente que se encuentra tipificado en el Código Penal a saber:
Serán reprimidos con prisión de un mes a un año y multa de cuarenta sucres, los que hubieren abandonado o hecho abandonar un niño en un lugar no solitario; y los que hubieren expuestos o hecho exponer, siempre que no sea en un hospicio o en casa de expósitos. (Art. 474 – Código Penal).
Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y multa de cuarenta a cien sucres, si han sido cometidos por los padres, o por personas a quienes el niño estaba confiado. (Art. 475 Código Penal)
Serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años, los que hubieren Abandonado o hecho abandonar en un lugar solitario. (Art. 478 Código Penal).
Serán reprimidos con prisión de dos a cinco años si los culpados del abandono en lugar solitario son los padres, o personas a quien estaba confiado el niño.( Art. 479 Código Penal).
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que recibiere la información o encuentre a un niño, niña o adolescentes abandonado, tiene la obligación de protegerlo inmediatamente, llevándolo a un centro de salud, centro de protección o a una oficina de DINAPEN. (Para ingresar un niño, niña o adolescente que se encuentre en situación de abandono, a un centro de protección, se debe presentar el respectivo parte policial, o la resolución de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, o del Juez de la Niñez y Adolescencia).
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2. El Policía Nacional, pondrá el parte, en conocimiento de sus superiores y de la Jefatura de DINAPEN. 3. El Policía DINAPEN, remitirá con oficio, el parte de ingreso del niño, niña o adolescente en situación de abandono, al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, al señor Fiscal y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, con el fin de legalizar la permanencia en el centro de protección e iniciar el proceso de investigación correspondiente. 4. El Policía DINAPEN, realizará las investigaciones con el propósito de dar con el paradero de sus padres o familiares. 5. El Policía DINAPEN remitirá al Juzgado de la Niñez y la Adolescencia y al señor Fiscal y a la Junta Cantonal de Protección de Derechos, el informe con el resultado de las investigaciones del niño, niñas o adolescente en situación de abandono. Observación: en el caso de niños, niñas y adolescentes discapacitados, se pondrá en conocimiento del Consejo Cantonal y Junta de Protección de Derechos para que dispongan el ingreso a una determinada institución de protección, debido a que no existen instituciones de niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
4.12.
CASOS DE ADOLESCENTES INFRACTORES
Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes.- Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. Art. 307.- lnimputabilidad y exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socio-educativas contempladas en este Código. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia según el artículo 326, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del presente Código. Art. 308.- Principio de legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código. No sé- podrán tomar medidas si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido en el Código Penal. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones de este Código. Art. 310.- Responsabilidad de los adolescentes de las comunidades indígenas.- El juzgamiento y aplicación de medidas socio-educativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustará a lo dispuesto en este Código. Art. 311.- Presunción de inocencia.- Se presume la inocencia del adolescente y será tratado como tal mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la existencia del hecho punible y su responsabilidad en él. Art. 312.- Derecho a ser informado.- Todo adolescente investigado, detenido o interrogado tiene derecho a ser informado de inmediato, personalmente y en su lengua materna, o mediante lenguaje de señas si hubiere deficiencia en la comunicación: 1. Sobre los motivos de la investigación, interrogatorio detención, la autoridad que los ordenó, la identidad de quienes lo investigan, interrogan o detienen y las acciones iniciadas en su contra; y, 2. Sobre su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. El adolescente contará con la asistencia gratuita de un intérprete, si no comprende o no habla el idioma utilizado. En todos los casos, los representantes legales del investigado, interrogado o detenido, serán informados de inmediato. Art. 313.- Derecho a la defensa.- El adolescente tiene derecho a una defensa profesional adecuada durante todas las instancias del proceso. Cuando no disponga de un defensor particular, se le asignará, en un plazo de veinticuatro horas, un defensor público especializado, quien asumirá el caso dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de su asignación. La falta de defensor causará la nulidad de todo lo actuado en indefensión. Art. 326.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y cualquier persona pueden aprehender a un adolescente: a) Cuando es sorprendido en infracción flagrante de acción pública. Existe flagrancia cuando se aprehende al autor en el mismo momento de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida; b) Cuando se ha fugado de un centro especializado de internamiento en el que estaba cumpliendo una medida socio-educativa; y. c)
Cuando el Juez competente ha ordenado la privación de la libertad. Ningún adolescente podrá ser detenido sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que se resuelva sobre su detención, el Director o encargado del Centro de Internamiento, lo pondrá inmediatamente en libertad.
Procedimiento policial 1. El Policía Nacional que llegare a conocer o sorprendiere a un adolescentes (12 a 18 años) cometiendo un delito flagrante, procederá a la aprehensión del adolescente; MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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2. El Policía Nacional que aprehendiere a un adolescente, tiene la obligación de indicarle sus derechos: a. b. c. d. e. f.
La identificación del miembro policial que efectúa la detención. La causa por la que es detenido, la autoridad que ordenó en caso de existir boleta. La indicación del lugar a donde va a ser conducido. El derecho que tiene a permanecer en silencio. El derecho a comunicarse con sus representantes legales, o cualquier otra persona que él indique; y, El derecho a tener la presencia del representante legal, de un abogado defensor y del Procurador de Adolescentes, durante la investigación.
3. El Policía Nacional conducirá al adolescente aprehendido, inmediatamente al Procurador de Adolescentes Infractores con el parte policial pormenorizado de las circunstancias de la detención, las evidencias materiales y la identificación de los posibles testigos y de los aprehensores. (Art. 327 CNA). 4. El Policía Nacional, luego de legalizada la detención, conducirá al adolescente infractor al centro de orientación respectivo. 5. El Policía DINAPEN, durante la indagación previa, realizará la investigación bajo la dirección y control jurídico del señor Procurador de Adolescentes Infractores. Observaciones: a. Cuando un ciudadano civil proceda a la detención de un adolescente infractor, lo entregará de inmediato a la Unidad Policial más próxima o a cualquier miembro policial. b. Es prohibida toda forma de incomunicación de un adolescente detenido; así mismo no se podrá trasladar o permanecer un adolescente con esposas, cuerdas o cualquier otro medio que denigre su integridad. c. Si un adolescente detenido presenta lesiones físicas o psicológicas, o se encuentre bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, será trasladado inmediatamente a un establecimiento especial donde se le brinde la ayuda necesaria; de lo cual el miembro policial elaborará el respectivo parte policial que pondrá en conocimiento del señor Procurador de Adolescentes MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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Infractores para legalizar la detención; Además debe ponerse en conocimiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos para la protección del Adolescente. d. Los funcionarios judiciales, del Ministerio Público, Administrativos y de Policía no podrá proporcionar información alguna a los medios de comunicación de los resultados de las diligencias que se realicen en un proceso en el cual esté involucrado un niño, niña o adolescente. En caso de incumplimiento se impondrá una multa equivalente de hasta un salario mínimo vital del trabajador en general, y estarán sujetos a las acciones penales, civiles o administrativas correspondientes.
4.13. CASOS DE ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN PANDILLAS. Las pandillas se presenta con fuerza en varios países que comparten una similar realidad de gran aglomeración urbana, pobreza y marginación de amplios sectores y cultura de violencia. Alrededor de las pandillas hay personas mayores de edad; suelen ser delincuentes experimentados, compran a bajo precio bienes robados por las pandillas, y les venden armas y drogas. Estas personas incitan a los jóvenes a delinquir y, los aleccionan para evitar que ellos cometan errores. Tienen zonas concretas de actuación, no consintiendo que otras pandillas invadan “su territorio”, y cuando esto sucede se originan enfrentamientos violentos que causan víctimas y muchos daños. Por lo tanto
estos niños, niñas y adolescentes son víctimas y consecuentemente sujetos de protección especial. Los Integrantes son hombres y mujeres, cuyas edades van desde los 7 hasta los veinticinco años en algunos casos. Dentro del grupo mantienen vínculos afectivos entre sí, estableciendo normas y criterios que determina quién puede y quién no puede formar parte del grupo, además brindan apoyo y seguridad a sus miembros. Se caracterizan por rechazar las reglas impuestas por la sociedad, además de poseer una cohesión muy grande y tener un líder o jefe, poseen reglas como producto del consenso. Socialmente, se puede decir que las pandillas juveniles tienen las siguientes características:
mantienen una idea de lealtad que, por ejemplo, los lleva a esconder a su líder; son adictos a la pega y al alcohol; viven en actividades delictivas (por ello son conocidos por las oficinas policiales); tienen lazos familiares, actúan en contra de su comunidad; las agresiones que realizan son respuestas a la marginación de su propia comunidad; al interior de las pandillas sus integrantes ejercen control entre ellos mismos; los que desean salir de la pandilla, no tienen opciones para ello.
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Psicológicamente son influenciables, desconfiados, asumen las entrevistas como formas de conversación, expresan lo que la persona que los interroga quiere oír, son afectivos, si se les muestra respeto responden. Existe un alto grado de imitación de modelos negativos presentados en televisión y cine; la diversión es importante entre los miembros de una pandilla. LAS CAUSAS Generalmente, las pandillas están formadas por jóvenes que han fracasado en la escuela o colegio, no tiene satisfacción de estar en el hogar y se sienten socialmente inseguros y abandonados: su vida carece de objetivos. Dentro del grupo se los considera iguales, comparten afectividad, seguridad y apoyo. El grupo entonces, viene a darles lo que no encuentran en su ambiente. Por ello generalmente prefieren hacer de la calle su hogar. Las pandillas no tienen una lógica política concreta que les empuje a delinquir, aunque en algunas de sus acciones digan pertenecer a alguna formación política, utilicen prendas de vestir que respondan a algunos cuerpos de seguridad, militar o paramilitar o de partidos políticos. En la mayoría de los casos han tenido problemas de la siguiente índole:
Un hogar con problemas; muchas ocasiones el padre es alcohólico y a abandonado la familia. En otras existen discusiones entre los padres, también hay malos tratos a los hijos, tanto físicos como morales. La crisis de la familia hace que los jóvenes al crecer, integran las pandillas, las que en muchas ocasiones consideran como su propia familia. Los integrantes de las pandillas suelen residir en barrios marginales, no contando en sus casas con ningún tipo de bienestar. Los medios de comunicación, les muestran una serie de productos que no pueden adquirir, se encuentran en una sociedad de consumo donde hay multitud de productos y el medio más rápido y efectivo para conseguirlos piensan que sea el camino de la delincuencia. Los lugares donde se integran a los grupos o los conforman son variados: billares, plazas, villas, etc., en donde se van conociendo, escuchando historias (la mayoría de las veces falsas) sobre personas de estas pandillas y poco a poco se van integrando en las mismas. La mayoría suelen consumir algún tipo de espupefacientes, muchas veces para la comisión de los hechos delictivos, los que les hace más peligrosos. Habitualmente su líder no es el más inteligente sino el más fuerte y violento. Su nivel de estudios suele ser bajo o nulo.
Procedimiento policial 1.
El Policía Nacional que recibiere información de la existencia de adolescentes involucrados en pandillas que cometen actos ilícitos, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a DINAPEN.
2.
El Policía DINAPEN, realizará trabajos de inteligencia a fin de verificar la información recibida.
3.
El Policía DINAPEN, coordinará con la Policía Judicial, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, el señor Fiscal, para realizar las actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se concentren o actúen las pandillas con fines ilícitos, esto evitaría que se dé una duplicidad de funciones y un entorpecimiento de labores.
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Además con la Junta Cantonal de Protección de Derechos para coordinar las medidas de protección que sean necesarias. 4.
El Policía DINAPEN debe proteger a la(s) víctima(s) o a los adolescentes que son obligados a formar parte de pandillas y los entregará a sus padres o parientes más cercanos, para precautelar la integridad física y emocional. Debe coordinar con la Junta Cantonal de Protección de Derechos para las medidas de protección que se requieran.
5.
El policía DINAPEN procederá a la aprehensión de todos aquellos adolescentes que lideren y obliguen a participar a otros jóvenes en actos ilícitos y los pondrá a ordenes del Procurador de Adolescentes Infractores.
6.
La Policía Judicial, debe detener a todas las personas mayores de edad que participen, lideren u obliguen a participar a los adolescentes en estas pandillas y en actos ilícitos.
7.
El señor Fiscal, detenciones, y,
8.
El Policía DINAPEN, realizará el informe correspondiente adjuntando todas las pruebas (fotografías, filmaciones, pruebas materiales, pruebas documentales, versiones; etc.) recogidas y pondrá a órdenes de la autoridad competente.
avalizará
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el
procedimiento
y
legalizará
las
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5.
DEFINICIONES BASICAS (Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal).
Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. Art. 12.- Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. Art. 13.- Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código. Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
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adolescentes. Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño.
Infracción. Tentativa: Delito Flagrante.
Son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales. Se dividen en delitos y contravenciones, según la naturaleza de la pena peculiar. (Art.10, Código Penal). Quien practica actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. (Art.16, Código Penal) Es cuando el autor es sorprendido en el momento mismo de la comisión de la infracción o inmediatamente después de su comisión, si es aprehendido con armas, instrumentos, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
INFRACCIONES COMUNES A)
Delitos contra la propiedad.
Hurto:
Son reos de hurto los que, que sin violencias ni amenazas contra las personas, ni fuerza en las cosas, sustrajeran fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse. (Art. 547 Código Penal) Robo: El que, mediante violencia o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometerlo para procurar su impunidad. (Art. 550 Código Penal) Tentativa: de Robo Responde por tentativa de robo y hurto si la acción no se consuma o el y de Hurto acontecimiento no se verifica. Abigeato: El hurto o robo de ganado caballar, vacuno, porcino, o lanar, cometido en sitios destinados para la conservación, cría o ceba de los mismos, constituye el delito de abigeato, sin consideración a la cuantía del ganado sustraído. (Art.554 Código Penal) Extorsión: El que, con intimidación, o simulando autoridad pública, o falsa orden de la misma, obligue a otro, sin privarle de la libertad personal, a entregar, enviar, depositar, o poner a su disposición o la de un tercero, cosas, dinero, o documentos que produzcan o puedan producir efectos jurídicos. ( Art. 557 Código Penal) Estafa: El que fraudulentamente hubiere sustraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubiere sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado. (Art.560 Código Penal) B). Homicidios:
Tentativa Homicidio: Asesinato:
Delitos contra las personas. El homicidio cometido con intención de dar muerte, pero sin ninguna de las circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple. (Art. 449 Código Penal) de Responde por tentativa de homicidio si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica. Es asesinato, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes: 1. Con alevosía; 2. Por precio o promesa remuneratoria; 3. Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento; 4. Con ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del
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ofendido; Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse; Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos; Buscando a propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio; 8. Con el fin de que no se descubra, o se detenga al delincuente al que se haya pretendido favorecer; y, 9. Como medio de preparar, facilitar, consumar, u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad, o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.(Art. 450 Código Penal) Lesiones: (Agresiones) El que hiere o golpeare a otro, causándole una enfermedad o incapacidad para el trabajo personal, que pase de tres días.(Art. 463 Código Penal) Abuso de Armas: ...el que disparare arma de fuego contra una persona, o le agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa.(Art. 488 Código Penal) 5. 6. 7.
C).
Delitos sexuales:
Atentado Contra el Se da el nombre de atentado al pudor a todo acto impúdico que pueda Pudor: ofenderlo, sin llegar a la cópula carnal, y se ejecute en la persona de otro, sea cual fuere su sexo. (Art. 505 Código Penal) Estupro: Llamase estupro la cópula con una mujer honesta, empleando la seducción o engaño para alcanzar su consentimiento: (Art. 509 Código Penal) Violación: Es violación el acceso carnal con personas de uno u otro sexo, en los casos siguientes: 1. Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2. Cuando la persona ofendida se hallare privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por cualquier otra causa no pudiera resistirse; y, 3. Cuando se usare de fuerza o intimidación.( Art. 512 Código Penal) Tentativa de Responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se violación: verifica. Rapto: Será reprimido con prisión de 1 a 5 años y multa de 40 a 100 sucres el que, con fines deshonestos por medio de violencias, artificios o amenazas, hubiere arrebatado o hecho arrebatar a un menor de más de siete años de edad. (Art.529 Código Penal) D).
Delitos contra la seguridad pública:
Daños a la Propiedad:
E).
Toda destrucción o detrimento de propiedades muebles de otro, ejecutado sin violencias ni amenazas,...(Art. 403 Código Penal) La destrucción o detrimento de propiedades muebles de otro, ejecutado con violencias con amenazas, en una casa habitada o en sus dependencias,...(Art. 405 Código Penal) Comprende propiedades públicas.
Delitos sobre substancias estupefacientes y psicotrópicas:
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Tráfico ilícito:
Tenencia Posesión Ilícita:
Sanciones para el tráfico ilícito.- Quienes compren, venden o entreguen a cualquier título, distribuyan comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de substancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años y ... toda transacción mercantil o toda entrega, a cualquier título de dichas substancias, realizada en contravención a los preceptos de esta Ley (Art. 62 Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) y Sanciones para la tenencia y posesión ilícita.- Quienes sin autorización legal o despacho de receta médica previa posean o tengan, con su consentimiento expreso o tácito, deducible de una o más circunstancias, substancias estupefacientes o psicotrópicas, en sus personas, ropas, valijas, muebles en su domicilio, lugar de trabajo o cualquier sitio del que sean propietarios, arrendatarios tenedores u ocupantes a cualquier título, o que este bajo de su dependencia o control. (Art. 64 Ley Sobre substancias Estupefacientes y Psicotrópicas)
CONTRAVENCIONES: Embriaguez: Disturbios Callejeros:
Portar o disparar Armas:
Irrespeto a la Policía: Hurto y robo: Lesiones:
Los que sin ser ebrios consuetudinarios, fueren encontrados en cualquier lugar público en estado de embriaguez.(Art. 604, numeral 24) Código Penal) Los que arrojaren piedras u otros objetos en lugares públicos, con peligro para las personas, o lo hicieren a las casas o edificios, en perjuicio de éstos, con peligro para sus habitantes. (Art. 604, numeral12) Código Penal) Los que causaren algún daño leve en las fuentes públicas, acueductos, faroles de alumbrado, u otro cualquier objeto de servicio público; o rayaren, escribieren o ensuciaren las paredes de un edificio sin perjuicio de la indemnización civil. (Art. 604, numeral 13 Código Penal) Los que formaren pendencias o algazaras en un lugar público, durante el día. (Art. 604, numeral 44) Código Penal) Los culpables de pendencias o algazaras nocturnas. (Art. 606, numeral 8) Código Penal) Los que disparen armas de fuego, sin necesidad, dentro de las poblaciones, en las plazas, calles o paseos públicos. Serán además comisadas dichas armas. (Art.604, numeral 15) Código Penal) Los que llevaren consigo armas prohibidas, o de las permitidas, sin la correspondiente autorización escrita, debiendo ser comisadas, las primera si no constituyere delito. (Art. 604, numeral 54 Código Penal) Los que maltrataren, injuriaren o ejercieren actos de resistencia contra los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, si el acto no constituye delito. (Art. 605, numeral 25 Código Penal) El hurto, el robo siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase de un salario mínimo vital general, y que, por las circunstancias del acto, no sea delito.(Art. 607, numeral 1 Código Penal) Los que voluntariamente hirieren o dieren golpes a otro causándole enfermedad o incapacidad para el trabajo personal que no pase de tres días. (Art. 607, numeral 3 Código Penal)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
29
Riñas Familiares: Conducir sin Licencia: De los Perjuicios: De las bebidas Alcohólicas:
6.
Los que faltaren, de cualquier modo, con palabras, gestos, acciones, etc., a sus ascendientes, sin perjuicio de la pena correspondiente en caso de que el hecho constituya, además otra infracción.... (Art. 607, numeral 9 Código Penal) Quien condujere un automotor sin haber obtenido su licencia para conducir vehículos a motor, igual contravención comete el dueño del vehículo que entrega el mismo al infractor o permite tal infracción.(Art. 90, f) Ley de Tránsito) Los perjuicios ocasionados por los mayores de siete años y menores de dieciocho, serán pagados por los padres, guardadores patronos o personas de quienes dependan los contraventores, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. (Art.611 Código Penal). Los que dieren a beber licores alcohólicos o fermentados a un menor de edad. (Art. 605, numeral 28 Código Penal)
ANEXO:
INSTITUCIONES DE PROTECCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A NIVEL NACIONAL, POR PROVINCIAS PICHINCHA INSTITUCION
DIRECCION
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
DINAPEN Nacional, Quito
Av. Eloy Alfaro y Molineros
3280 899, 3280 898
DIRECCION NACIONAL
Jefatura Provincial de Pichincha
3280 895, 3280 893 02 2750 485. 2904-676
POLICIA ESPECIALIZADA POLICIA ESPECIALIZADA PROCURADOR
2904-676
PROCURADORA
COMPINA
Av. Eloy Alfaro y Molineros Av. Tsachila, Terminal Terrestre Av. Juan León Mera y Roca Av. Juan León Mera y Roca Guayaquil y Chile
2956-169
BIENESTAR FAMILIAR
JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS UNIDAD DE PREVENCION Y ATENCION DE VIOLENCIA
Venezuela, entre Espejo y Chile
2570-709 Ext. 236
FUNDACION
Sub Jefatura Provincial, Santo Domingo de los Colorados DR. JOHN ROMO LOYOLA DRA. RUTH ANDRADE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
CONTACTO Coronel de E. M. Msc. Milton Barreiro Morales , DIRECTOR NACIONAL Mayor Mery Jiménez, Jefe Provincial
30
INTRAFAMILIAR GENERO Y MALTRATO INFANTIL ADMINISTRACION ZONAL “CENTRO” ADMINISTRACION ZONAL “CALDERON”
ADMINISTRACION ZONAL “ELOY ALFARO” ADMINSTRACION ZONAL “QUITUMBE” ADMINISTRACION ZONAL “LA DELICIA” ADMINISTRACION ZONAL “NORTE” ADMINISTRACION ZONAL “VALLE DE LOS CHILLOS” ADMINISTRACION ZONAL “TUMBACO” DIRECCION METROPOLITANA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACION DIRECCION METROPOLITANA DE SALUD PATRONATO MUNICIPAL “SAN JOSE” CENTRO INTEGRAL “TRES MANUELAS” CECIM CEPAM CASA REFUGIO “MATILDE” ODMU PROYECTO PROQUITO COSPE FUNDACION “NIÑEZ Y VIDA”
Av. Guayaquil y Chile esq. Padre Jesús y Vacarí y Vía a Marianas S/N Sector el Cajón, calle semillas s/n Av. Alonso de Angulo y Cap. Cesar Chiriboga Av. Condor Ñan s/n y Av. Quitumbe Calle 10 y calle 8, tras la gasolinera “El Sol” Diego de Vásquez Av. Amazonas y Pereira
2584-664/858
E. MUNICIPAL
2425-430/2428401 2825-393
E. MUNICIPAL
3110-801/809 Ext. 310 2975-375 2975-316 2478-456 2801-438
E. MUNICIPAL
2264-042
E. MUNICIPAL
Av. Ínter valles Centro Cultural Ilaló Interoceánica y Juan Montalvo Guayaquil y Chile
2865-404
E. MUNICIPAL
Mejía y Guayaquil Jorge Washington y Av. Amazonas Rocafuerte y Chimborazo Loja 641, Entre Guayaquil y Venezuela Jorge Washington y Av. Amazonas Calle Ríos 2238 y Gándara
E. MUNICIPAL E. MUNICIPAL
2371-943/945/946 E. MUNICIPAL 22570-709 2289-746 2513-340
E. MUNICIPAL
2569-210
E. MUNICIPAL
2573-083 2284-064 2284-021/041
E. MUNICIPAL ADOPCION FUNDACION Y CASA HOGAR PARA NIÑOS
MIN. EDUCACION
2547-943 2546-155
Calle Matilde Hidalgo S32 9226-516 y Matilde Alvarez Inglaterra y Guayanas 2960-355 2638-242 Chile y Guayaquil 2584-715
E. MUNICIPAL
Teniente Hugo Ortiz y Pasaje El Progreso
2673-397
CEMOPLAF
Av. Padre Luis Vacari
2427-939
INNFA-NORTE
Av. De la Prensa y del Maestro Av. Teniente Hugo Ortíz y Alonso de Angulo Arenas OE-2-54 y Juan Larrea
2530-652
PROTECCION A LOS NIÑOZ PROTECCION A LA FAMILIA VIOLENCIA DE GENERO AYUDA A ALCHOLICOS Y DROGADICTOS ATENCION MEDICA Y PLANIFICACION FAMILIAR AYUDA DEL ESTADO
2610-184/294
AYUDA DEL ESTADO
2907-465/2502900/Fax: 2544459 2432-394/2432395 2394-252/2394234 2593-222/2596714
AYUDA A DROGADICTOS
Dra. Nora Herrera
E. DEL ESTADO
Lic. Alicia González
FUNDACION “FAMILIA INTEGRAL” DIRECCION NACIONAL DE GENERO RED MANOS AMIGAS
INNFA-SUR FUNDACION REMAR
INNFA
Calle Artieda 188 y Av. La 2227-419 Gasca Av, América 1224 y 2246-934 Mañosca Ministerio de Gobierno 2955-666
FUNDACION VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CASA HOGAR HASTA 12 AÑOS E. POLICIAL
Veracruz 316 y Pedro Bedón
SIACHOQUE COLEGIO NACIONAL ANDRÉS BELLO FUNDACION HONRAR LA VIDA CENTRO TERNURA NORTE
Av. La Prensa 7991M (abajo del Muchacho Trabajador) Coop. Jaime Roldós Aguilera Av. La Prensa 59106 y Luis Tufiño
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
2496-799/2497402 2530-652
Lic. Guillermina MINISTERIO DE EDUCACION
Lic. Azucena Flores
José Viracocha AYUDA A NIÑOS
Lic. Fernando Díaz
31
COLEGIO NACIONAL POMASQUI CENTRO DE SALUD No. 10 HOSP. DE ATENCION INTEGRAL DEL ADULTO MAYOR COOP. DE VIVIENDA CAMINOS DE LA LIBERTAD HOSPITAL PABLO ARTURO SUAREZ FUNDACION NUESTROS JOVENES
FUN. AYUDA FAMILIAR Y COMUNITARIA (AFAC) PATRONATO SAN JOSE NORTE CENTRO DE SALUD No. 8
Av. Córdova Galarza 2590-099
Caminos de la Libertad
2496-766/2496779 2598-101/2596371 Ext. 138 2394-491/2259701
AYUDA SOCIAL
Marcia Cordero
SALUD FAMILIAR
Lic. Mariana Alvarez
AYUDA PARA DROGADICTOS Y ALCHOLICOS
María Teresa Gortaire
2596-676/2497815 2595-280/2593077 2599-428/2530787 2529-909/2478456
AYUDA FAMILIAR
Lcda.. Lety Ruíz
SALUD FAMILIAR
Susana Ríos
SALUD FAMILIAR
Dr. Guillermo Velásquez Olga Noboa
Angel Ludeña s/n entre la Prensa y Machala Cdla. Consejo Provincial de Pichincha Calle H. Av. Amazonas No. 40-71 y Gaspar de Villaroel Bachiller Guevara N65-76 y Lizardo Ruíz Av. Diego de Vásquez y Unión y Progreso John F Kennedy y Lizardo Ruiz
La Roldos
HOGAR DE ANCIANOS SAN JOSE, HERMANITAS MISIONERAS DE LA CARIDAD TERESA DE CALCUTA COORPORACION HOGAR FUNDACION CACTUS AZUL FUNDACION CARITAS FUNDACION AMIGOS DE LA VIDA FUNDACION NUESTRO HOGAR HOLT INTERNACIONAL CHILDREN´S SERVICES FUNDACION FABIAN PONCE CHILDREN INTERNATIONAL (NIÑEZ INTERNACIONAL) CIF (CENTRO INTEGRAL DE LA FAMILIA) FUNDACION CAMINO
VISTA PARA TODOS FUNDACION PARA EL PERDON GRUPO EIRENE MAP International COMUNIDAD EDUCATIVA NO VIOLENTA ASOCIACION DE MUJERES CIMA DE LA ALEGRIA FUNDACION CONSULTORIOS JURIDICOS PUCE
Lic. Blanca Corella
Calle Sancho Hacho y Av. El Maestro Angel Ludeña 1105 y Pedro de Alvarado
ODMU
ASOCIACION MUJERES DE LA ESPERANZA CDI CENTRO DE DESARROLLO INTEGRAL FUNDACION VIVIR
MINISTERIO DE EDUCACION MINISETRIO DE SALUD AYUDA FAMILIAR
La Primavera
Av. Amazonas 258 y Jorge Washington 3 er piso 18 de Sep. E7-26 y Av. 6 de Diciembre Of. 23 Rumipamba 1371 y Atahualpa Ramón Roca E8-73 y Leonidas Plaza Barrio Ruperto Alarcón, Lote 6 (junto a El Carmen bajo) Av. 10 de Agosto 5972 y Arizaga Shushufindi E14-118 y Bermejo (El Batán) Edif.. Benalcazar Mil, Of. 1506 Hernando de la Cruz 146 y Mariana de Jesús Ulloa 3091 y Abelardo Moncayo Pje. El Universo s/n y El Sol (entre Gaspar de Villarroel y de los Shyris) La Pulida calle principal y José Sanchez Ladrón de Guevara s/n y Av. 12 de Octubre
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
2296-364/2595800/2291-201
2446-176
AYUDA A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER AYUDA A LA MUJER
Dra. Marjorie Lemas Lic. Rocía Castro
Margarita Guijarro
2375-037/2374763 2373-223/2372945 2370-294
AYUDA FAMILIAR
Susana de Albán
AYUDA FAMILIAR
Mariana Galarza
AYUDA A PERSONAS DE ESCASOS RECURSOS
Hna. Superiora América MC
2569-647/2540901 2374-617
AYUDA FAMILIAR
Juana Mariana Vaca
AYUDA A NIÑOS Y ADOLESCENTES AYUDA A NIÑOS DE LA CALLE AYUDA FAMILIAR
Zaidum Choez
2892-248
Elia Elizando María del Carmen Vasquez
2373-735
AYUDA FAMILIAR
2232-018/2507162/2564-970
AYUDA A NIÑOS ABANDONADOS
Alexandra Toledo
2521-582/2566159 2453-062/2457799/2272-299 2230-511/2569499 2413-290/2473023
AYUDA FAMILIAR
Robert Puerta
AYUDA A NIÑOS ABANDONADOS AYUDA FAMILIAR
Patricia Mejía
AYUDA FAMILIAR
Ximena Jurado
2432-520/2432525/2811-488 2443-922/2546345
SALUD FAMILIAR
Diego Nieto
AYUDA FAMILIAR
Gloria Hinojosa
2525-306
AYUDA FAMILIAR
Wagner Villacís
2242-480/3316591 2461-600/2432875
AYUDA FAMILIAR
Laura Falcón
AYUDA FAMILIAR
Nubia Taipe
3400-542
AYUDA FAMILIAR
Jimena Caicedo
2991-700 Ext. 1436-1323-1467
SALUD FAMILIAR
Mayra Jaramillo
Felipe Adolf
32
FUNDACION KENTENICH
Berrutieta, Comuna (alt. Occidental y la Gasca) Av. América E 132 y Mañosca Conclina Calle B N 31-26 y San Gabriel Isaac Alberniz y El MOrlán (frente a CocaCola) Av. Dieo de Almagro y Mariano Aguilera E7-269 Cañaris Oe7-60 y Pasaje, entre Pinta y Zaruma Av. Mariscal Sucre No. S 9-543 y Cañaris Jorge Drom 945 y Gaspar de Villaroel Zona Quitumbe 29 Barrios, Calle Artieda 188 y Av. La Gasca Av. De los Shyris, Pasaje El Universo y el Sol
2501-121/2238206 2246-934
FUNDACION
Josefina Pérez
FUNDACION
Margarita Torres
2546-360/2269030 ext. 2449-280
FUNDACION
Cristina Guarderas
CENTRO DE MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS GRUPO RELIGIOSO QUE BRINDA AYUDA AYUDA A JOVENES
Gilberto Rubio
Centro de Salud No. 7, Barrio el Carmen Calle Hernan Gmeiner 100 y Viloxi Barrio Chillogallo, Matilde Hidalgo de Procel y Av. Matilde Alvarez
CASA LAURA VICUÑA
Colón y mejía
2877-532
HOGAR DE NIÑAS INMACULADA ROCA FUNDACION DAVIS Y UNIDAD EDUCATIVA CASAS DE LA ALEGRIA
Conocoto Ciudad del Niño Ciudad del Niño
FAMI FUNDACION METROFRATERNIDAD CENTRO VIRGILIO GUERRERO GRUPO KIWANIS FUNDACION CAMINANDO FUNDACION CHICOS DE LA CALLE FUNDACION HOPE WORLDWIDE ECUADOR FUNDACION NIÑEZ Y VIDA
PROGRAMA DEL MUCHACHO TRABAJADOR RED MANOS AMIGAS ALDEA INFANTIL SOS FUNDACION CASA DE REFUGIO MATILDE
2554-234 3101-623 2310-623 2448-806/2472156 2227-419
AYUDA A NIÑOS DE LA CALLE AYUDA FAMILIAR
Elizabeth Aguilar Dra. Eréndira Bétancourt Dra. Eréndira Bétancourt
FUNDACION
Lic. Gloria Santos
Sra. Cordula Benavides
2673-397
PLAN DE RECUPERACION DE NIÑOS DE LA CALLE FUNDACION
2633-566
CASA DE HOGAR
Teresa Caiza
2625-316
AYUDA A MENORES MALTRATADOS Y CASA DE PROTECCION CASA DE PROTECCION CASA HOGAR
Lic. Rosario Gómez
2461-600
2340-277
CASA HOGAR
Dra. Elsa Jerez
Sor Elissa Casola Madre Matilde Benitez Luis Frías
CARCHI INSTITUCION JEFATURA PROVINCIAL
DIRECCION
TELEFONO
CALLE SUCRE Y AYACUCHO
062 985-382
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERECHOS PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
AV. CORAL Y BRASIL
2982-839
MENORES QUE HAN COMETIDO DELITOS
DR. IVAN SANDOVAL
RAFAEL ARELLANO Y PANAMA
2961-620
DR. FERNANDO POLO LUNA
INNFA
BARRIO EL BOSQUE
2981-288
INSTITUTO EDUCACIÓN ESPECIAL
BARRIO OLIMPICO
2984-285
CENTRO DE INTERNAMIENTO JUVENIL DE TULCAN
AV. VEINTIMILLA I ANTISANA
2961-361
MENORES QUE HAN COMETIDO CONTRAVENCIONES GUARDERIA DE NIÑOS DE 0 12 AÑOS GUARDERIA DE NIÑOS ESPECIALES DE 0 12 AÑOS MEMORES AISLADOS POR DELITOS
LIC. MIRIAN ALVAREZ DRA. GUADALUPE HURTADO LIC. BOLIVAR GUERRERO
IMBABURA INSTITUCION
DIRECCION
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
33
Jefatura Provincial de Imbabura JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
Calle Asaya y Huertos
062 957-014
COTOPAXI INSTITUCION
DIRECCION
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
JEFATURA PROVINCIAL DE Av. Marco Arguello 032 811-525 COTOPAXI Frente al Terminal JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE COTOPAXI CRUZ ROJA ECUATORIANA DE COTOPAXI DEFENSORIA DEL PUEBLO FUNDACIÓN JARDINES DEL EDEN FUNDACIÓN UNICORNIO ILUSTRE MUNICIPIO INNFA MBS
ORI MEC MSP PATRONATO DE AMPARO SOCIAL PATRONATO LATACUNGA PLAN INTERNACIONAL
AMAZONAS Y GUAYAQUIL AMAZONAS Y GUAYAQUIL
032800900
AMAZONAS Y ANTONIO VELA QUITO Y JUAN ABEL ECHEVERRIA SECTOR LA DELICIA PANZALEO JOAQUIN PINTO LOTE 3
032811400
SALUD
032803825
DERECHO Y LA FAMILIA HUERFANOS
GARCIA MORENO SANCHEZ DE ORELLANA 2 DE MAYO Y GRAL MALDONADO
032723147 0328000078
GRAL. MALDONADO Y SANCHEZ Y ORELLANA AMAZONAS Y ANTONIA VELA 2 DE MAYO Y HERMANAS PAEZ AV. CIVICA SECTOR LA LAGUNA SUSANA DONOSO Y MANUELITA SAENZ AMAZONAS Y TILIPULO
032811378
032800708
032727406 032813766
032809928
032813593 032810179 032812810 032813603 032813938
ADMINISTRACIÓN DE DR. ALFREDO JUSTICIA JARAMILLO DR. JOSE GALLARDO
ATENCION FAMILIAR POBREZA COORDINACIÓN ATENCIÓN FAMILIAR INTEGRAL COORDINACIÓN PROYECTOS AYUDA FAMILIAR CUIDADO TRAMITE DERECHOS HUMANOS SALUD
SRA. SALLY RIVADENEIRA PABLO MOLINA BAEZ ROBERTO ALTAMIRANO FABIAN RIVERA TAPIA EDISON MUÑOZ JOSE MANUEL VEGA JORGE SACA
ATENCION INTEGRAL ATENCION FAMILIAR
FERNANDO GALLARDO SIMANCAS CEVALLOS MARIA UMAGUINGA ANTE MONICA TERAN
PROTECCIÓN INTEGRAL
VINICIO CIFUENTES
TUNGUARAHUA INSTITUCION
DIRECCION
Jefatura Provincial de Tungurahua JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TUNGURAHUA ALBERGUE MI TAMBO
PROGRAMA DEL MUCHACHO TRABAJADOR INFA (PMT-
TELEFONO 2421207
PERFIL DE ATENCION POLICIA ESPECIALIZADA
SUCRE Y CASTILLO EDIFICIO DE LA GOBERNACION HUACHI SAN FRANCISCO
2820195
2411902
niños niñas y adolescentes, callejizados maltratados y abandonados, de 06 a 18 años de edad, no gubernamental
SUCRE Y CASTILLO EDIFICIO DEL EX
2823878
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
CONTACTO SR. SUBTENIENTE DE POLICIA PAUL CABRERA
DRA. XIMENA HERDOIZA REVERENDO VASCONEZ GUILLERMO
34
INFA)
BANCO CENTRAL
FUNDACION FALYC-HNA.
NARY PILLAGUASO Y PICHINCHA
2411058
FUNDACION PROYECTO DON BOSCO
PANAMERICANA NORTE PROYECTO KM. 7½
2854445
ALBERGE DULCE REFUGIO
CANTON BAÑOS
2740137
FUNDACION SANAÑAN
PARROQUIA PINLLO
2421640
FUNDACION MARIA ELENA ROSERO CASA CUNA
CANTON QUERO
2845561
ROCAFUERTE ESPEJO
2823120
HOGAR DE LA JOVEN ESTHER FICOA AV. LOS DURAN DE CISNEROS GUAYTAMBOS JUNTO AL SUPERMAXI
2421276
UNIDAD REABILITACIONDE PANAMERICANA MENORES VARONES AMBATO NORTE SECTOR EL PISQUE
2854329
HOGAR STA. MARIANITA
2843-637
CDLA NUEVA AMBATO GUAPANTE PANAMIÑO
TRABAJADORES DE LA CALLE DE 07 A 18 AÑOS DE EDAD NIÑAS Y ADOLESCENTES PROBLEMAS INTRAFAMILIARES DE 0 A 18 AÑOS DE EDAD. NO GUBERNAMENTAL NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE DE 08 A 15 AÑOS DE EDAD. NO GUBERNAMENTALES ADOLESCENTES DE 12 A 16 AÑOS CALLLEGIZADOS NO GUBERNAMENTAL BECAS ESTUDIANTILES SEMI INTERNADO NIÑOS DE 07 A 15 AÑOS NO GUBERNAMENTAL TRABAJA CON NIÑOS ESPECIALES GUARDERIA PARA NIÑOS DE ESCASOS RECURSOS EDAD DE 0 A 04 AÑOS GUBERNAMENTAL ADOLESCENTES MUJERES, CALLEJISADAS E INFRACTORAS DE 12 A 18 AÑOS DE EDAD, GUBERNAMENTAL. ADOLESCENTES VARONESCALLEJISA DOSE INFRACTORES DE 12 A 18 AÑOS DE EDAD. NIÑOS NIÑAS ABANDONADOS Y MALTARATADOS, EDAD OMPRENDIDA DE 0 A 6 AÑOS, NO GUBERNAMENTAL
SRTA. MARIANELA MONTERO
ING. JAMES MANZANO
DR. WESL KING (NORTEAMERICANO ) ING. MAX ORVICH (ALEMAN)
LCDA. MARIA ELENA ROSERO LCDA. INEZ VALLA
SOR FELICIA BRITO
LCDA. MARIANELA JURADO
LCDA. EULALIA VASCONEZ
CHIMBORAZO INSTITUCION Jefatura Provincial de Chimborazo
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
CASA HOGAR “EL ARCA”
DIRECCION
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
Calle Chile y Francia
952151
POLICIA ESPECIALIZADA
SR. TENIENTE DE POLICIA ALEX FABRICIO SILVA SILVA
1 CONSTITUYENTE Y GARCIA MORENO
2964133 EXT. 115
DR. LENIN LOPEZ GUZMAN
GUAYAQUIL Y COLON
2941317
CDLA. LA SABOYA
2602559
INVESTIGACION DE ADOLESCENTES INFRACTORES JUZGAMIENTO Y REGULACION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES INFRACTORES ACOGIMIENTO DE NIÑOS EN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
DR. JORGE CASTILLO LEON
SR. RON ALLAN
35
FUNDACION MANO AMIGA
AV. CIRCUMBALACION JUNTO AL TENNIS CLUB HOGAR MERCEDES DE JESUS KM. 1VIA SAN LUIS MOLINA
2942454
INFA.
JUNIN Y LOS ALAMOS
2963262
CASA HOGAR SAN CARLOS DEL INNFA
JUNIN Y LOA ALAMOS
2963227
COMISARIA DE LA MUJER
1 CONSTITUYENTE Y 5 DE JUNIO
2946359
FUNDACION RETORNO
BRASIL Y LUIS A. COSTALES
2948704
FUNDACION AMAUTA
GUAYAQUIL Y LARREA
2942496
2961962
SITUACION DE RIESGO DE 0 A 14 AÑOS INTERNAMIENTO ADOLESCENTES INFRACTORES INTERNADO DE NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO ATENCION DE NIÑOS EN SITUACION DE RIESGO INTERNADO DE NIÑOS ABANDONADOS Y ESPECIALES DE 0 A 18 AÑOS RECUPERACION DE NIÑOS POR PROBLEMAS INTRAFAMILIARES BUSQUEDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERDIDOS BUSQUEDA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PERDIDOS
DRA. MARGARITA GUEVARA SOR. NELLY ALVEAR
DRA. MARLISA GARCIA
SR. FERNANDO CABEZA
DRA. MAYRA CHANGO
DRA. MARLISA GARCIA
DR. CARLOS MARTINEZ M.
AZUAY INSTITUCION
DIRECCION
Jefatura Provincial de Azuay
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
2845822
POLICIA ESPECIALIZADA
SR. TENIENTE DE POLICIA BYRON RAMOS JIMENEZ
AV. HEROES DE VERDELOMA Y TARQUI
072838362
DR. LUIS CRESPO ARIAS
FISCALIA DISTRITAL, PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY FUNDACION CORFRA (CORAZONEZ FRATERNOS)
BOLIVAR Y PRESIDENTE BORRERO
072838536
ADMINISTRACION DE JUSTICIA, GUBERNAMENTAL. DIRECCION DE INVESTIGACIONES, GUBERNAMENTAL..
GRAN COLOMBIA Y UNIDAD NACIONAL
072847229 072829937
SRA. MARIA MERCEDES VALENCIA
CRUZ ROJA
PRESIDENTE BORRERO6-53 Y PRESIDENTE CORDOVA
072832132 2822520 Y131
HOGAR INFANTIL TADEO TORRES
SOLANO 1-95 Y 12 DE ABRIL
072831482
ATENCION A NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO, DE 02 A 14 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL ATENCION A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CON PRIMEROS AUXILIOS, DE 0 A 17 AÑOS DE EDAD, GUBERNAMENTAL. ATENCION A NIÑOS Y NIÑAS DE 00 A 03 AÑOS DE EDAD SITUACION DE RIESGO, NO
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
DRA. AIDA PALACIOS CORONEL
LCDO. GUILLERMO SIMPERTEGUI.
SOR TERESA PARRA
36
FUNDACION AYUDA MUTUA
NICANOR MERCHAN Y HEROES DE BERDELOMA
072839230 2848242
SISTEMA RED DE PREVENCION Y ATENCION AL NIÑO MALTARATADO (SIREPAM)
EL HARUPO Y LAS HERERIAS
072819032
UNIDAD DE REABILITACION MENORES VARONES DE CUENCA (ESCUELA DE TRABAJO)
AV. DE LAS AMERICAS SETOR EL ARENAL (FERIA LIBRE)
072854429
VARGAS MACHUCA ENTRE SICRE Y GRAN COLOMBIA
072838100
UNIDAD DE REABILITACION MENORES MUJERES DE CUENCA(BUEN PASTOR
FUNDACION MENSAJEROS DE SUCRE 12-84 Y JUAN LA PAZ MONTALVO
07-2850858—0722826776
GUBERNAMENTAL AYUDA PSICOLOGICA, PREVENCION DROGAS ALCOHOLISMO Y DROGADICCION ADOLESCENTES DE 12 A 18 AÑOS, NO GUBERNAMENTAL. ATENCION AL NIÑO ABANDONADO Y MALTRATADO DE 3 A 15 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL. MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS A ADOLESCENTES INFRACTORES REHABILITACION PSICOLOGICA, GUBERNAMENTAL. MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS A ADOLESCENTES INFRACTORES REHABILITACION PSICOLOGICA, GUBERNAMENTAL ATENCION A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE RIESGO DE 02 A 14 AÑOS DE EDAD, NO GUBERNAMENTAL
SRA. MARLENE FARFAN
SRA. DIANA GUERRA
SR. PÀTRICIO BARRIGA
SOR. CLARA CADENA
SR. JOSE LUIS SANCHEZ
LOJA INSTITUCION Jefatura Provincial de Loja
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS FISCALIA (PROCURADURIA DE ADOLESCENTES INFRACTORES DE LOJA) JUZGADO PRIMERO NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - LOJA JUZGADO SEGUNDO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LOJA CASA HOGAR MARIA BORDONI
ALBERGUE JUVENIL MARCELINO CHAMPAÑANG HOGAR INFANTIL PADRE JULIO VILLAROEL
INNFA
DIRECCION
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
Calle Bolívar y Argentina Teléfono: 072 573-818
072573 818
POLICIA ESPECIALIZADA
SR. TENIENTE DE POLICIA DR. PABLO GUACHAMIN AGUILAR
CALLES SUCRE ENTRE MIGUEL RIOFRIO Y ROCAFUERTE CALLES JUAN JOSE PEÑA ENTRE BOLIVAR Y SUCRE CALLES JUAN JOSE PEÑA ENTRE BOLIVAR Y SUCRE AV. LOS PALTAS (CDAL. SOMEC)
2574119
INVESTIGACION ADOLESCENTES INFRACTORES INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
DR. ALONSO CARRION ROJAS
2561879
INVESTIGACION Y JUZGAMIENTO
DRA. BLANCA MENDOZA
2583954
HNA. ONCENTINA DE SANTIS
AV. AGUSTIN PALACIOS FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS AV. AGUSTIN PALACIOS FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS
2572736
CALLES VENEZUELA Y LAURO GUERRERO
2577060
NIÑOS ABANDONADOS (TRAMITE PARA ADOPCION) JOVENES QUE ABANDONA SU HOGAR NIÑOS ABANDONADOS (TRAMITE PARA ADOPCION) PROTECCION A LA NIÑEZ Y FAMILIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
2561879
2572736
DR. ANGEL BENIGNO CAPA
HNO. ANGEL PASTRANA HNA. BLANCA TERREROS ORTIZ
DR. FABIAN HERRERA
37
UNIDAD DE REHABILITACION DE MENORES MIXTA DE LOJA
CDLA. DANIEL ALVAREZ
2572731
INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES
LCDO. LIMBER NARANJO
ESMERALDAS INSTITUCION Jefatura Provincial de Esmeraldas
DIRECCION
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
Av. Jaime Hurtado 062 700-563 Gonzáles y Simón Plata Torres
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
MANABI INSTITUCION JEFATURA DE MANABI SUBJEFATURA DE MANTA
DIRECCION
TELEFONO
Av. 18 de Octubre Av. 4 de Noviembre y Calle J-2. Parroquia TarquÍ.
052634-440
RICAUTER Y SUCRE
052653-227
SERVICIO ESPECIFICO
INNFA
CDLA. LOS BOSQUEZ AV. MANABI
052639-060
SERVICIO ESPECIFICO
FUNDACION FUNRED
AV. MANABI
052650-768
DIRECCION NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL MANABI DEFENSORIA DEL PUEBLO
AV. MANABI Y ALAJUELA CORDOVA Y CHILE
052634-165
SERVICIO ESPECIFICO SERVICIO ESPECIFICO SERVICIO ESPECIFICO
COMISARIA DE LA MUJER Y LA FAMILIA CENTRO DE INTERNAMIENTO DE MENORES INFRACTORES ALDEA SOS PORTOVIEJO
RICAUTER Y SUCRE
052632-762
SERVICIO ESPECIFICO REHABILITACION
PORTOVIEJO KM. 5 ½ VIA CRUCITA FRENTE AL TERMINAL TERRESTRE
052636-371
ACOGIMIENTO DEFINITIVO NIÑOS PARA ADOPCIÓN
MANTA BARRIO CRISTO REY Y AV. 114 BARRIO EL BERGEL CERRO GUAYAS KM. 9 VIA CHONE SANTO DOMINGO PORTOVIEJO AV. MANABI Y ALAJUELA MANTA
052923-131
JUNTA CANTONAL DE PROTECCION DE DERCHOS INTENDENCIA DE POLICIA
FANN
CASA HOGAR MI REFUGIO
052634-499
SITIO PIMPIGUASI
052933-981
052631-313
ACOGIMIENTO TEMPORAL ACOGIMIENTO TEMPORAL ACOGIMIENTO TEMPORAL JUEZ
052625509
JUEZ
CHONE
052696255
JUEZ
052633452
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER
052635459
MINISTRA FISCAL DE MANABI TRANSITO
AGENTE FISCAL DISTRITAL
AGENTE FISCAL
052635459
PERSONAS
CENTRO DE APOYO JUVENIL MANO AMIGA CENTRO INFANTIL ISRAEL CORNEJO DE ARTEAGA JUZGADO 1° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO 2° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA JUZGADO 3° DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA MINISTRA FISCAL DE MANABI
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
0502695-618 052695-434
AB. JORGE CEVALLOS ZAMBRANO DRA. MARIA CEDEÑO DE FERNANDEZ AB. CESAR PONCE PACHECO LICDO. JORGE AGUILAR GRANDA DR. WILLIAM SALAZAR MENDOZA AB. CONSUELO FERRIN FARFAN LCDA. MARIANA CASANOVA DRA. SOLEDAD FREIRE RUBIO SRA. ALBA GONZALEZ DE BARCIA
AB. OLGA MENDOZA VELEZ AB. RUTH OZAETA MERO DR. DAVID ANDRADE DRA. GENOVEVA CEVALLOS AB. VICTOR BRIONES FERNANDEZ AB. SOCRATES
38
DE MANABI
DISTRITAL DE MANABI
ADUANAS Y TRANSITO TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS
MEDRANDA ROBLES DR. MARIA VALLEJO ALARCON AB. GONZALO ANDRADE BARCIA AB. MARTHA MACIAS DE CADENA DRA. CATALINA CASTRO LLERENA AB. NELSER MENENDEZ MIELES AV. JOSE AVILA REYES AB. EDWIN ZAMBRANO ZAMBRANO AB. HERNAN VILLACRESES VITERI AB. ANTONIO GARY AB. RUBEN CUELLO DR. JOSE RAUL ZAMBRANO DRA. VERONICA DUEÑAS AB. ISMAEL VASQUEZ BRIONES AB. GASTON BUSTAMANTE AB. CARLOS JUENCON AB. LORENA ROMERO AB. EDWIN RENOUL ZAMBRANO DR. JORGE MOREIRA DRA. SONIA BARCIA DE PLUAS AB. RENE MERA CHAVEZ AB. ANDRES MERA CHAVEZ AB. GLADIS ZAMBRANO AB. CELINDA VELASQUEZ AB. RAMON LOOR PINCAY DR. AGUSTIN ZAMORA
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
052635459
ANTINARCOTICOS
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
052635459
PROPIEDAD
052635459
PROPIEDAD
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER
052635459
DELITOS SEXUALES
052635459
ADUANAS
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
PEDRO GUAL Y RICAUTER PEDRO GUAL Y RICAUTER
052635459
MISCELÁNEOS
052635459
PROPIEDAD
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
052635459
PERSONAS
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
CANTON PICHINCHA
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
CANTON JIPIJAPA
AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI AGENTE FISCAL DISTRITAL DE MANABI
CANTON MANTA
PROCURADOR DE ADOLES. INFRACTORES M.
PÉDRO GUAL Y RICAUTER
INFRACCION DE MENORES
DR. LUIS MARIA CAMACHO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS
CANTON PICHINCHA CANTON EL CARMEN CANTON EL CARMEN CANTON PEDERNALES
TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS TODAS LAS BRIGADAS
CANTON JIPIJAPA CANTON CALCETA CANTON MANTA
CANTON MANTA CANTON MANTA CANTON MANTA CANTON CHONE CANTON CHONE CANTON PAJAN CANTON BAHIA DE CARAQUEZ 052633452
GUAYAS INSTITUCION
DIRECCION
JEFATURA PROVINCIAL DEL Calle Babahoyo y Av. GUAYAS Gómez Rendón
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
TELEFONO 042 370-560; 042 370-526
39
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS FISCALIA JUEZ PRIMERO JUEZ SEGUNDO JUEZ TERCERO
PEDRO CARBO Y AGUIRRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE
2326775/320685 EXT: 332 321600 EXT: 4060 321600 EXT: 4060 321600 EXT. 4053
TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL
JUEZ CUARTO
MILAGRO
TRAMITE LEGAL
JUEZ QUINTO JUEZ SEXTO
SANTA ELENA QUITO Y NUEVE DE OCTUBRE KM. 6 ½ VIA LA COSTA JUNTO AL RIO CENTRO LOS CEIBOS
TRAMITE LEGAL TRAMITE LEGAL
CASA HOGAR GUAYAQUIL
2870618
INFANTO MASCULINO
BABAHOYO 100 Y AGUIRRE ESQUINA
450690
INFANTO FEMENINO
ISMAEL PEREZ PAZMIÑO Y AGUIRRE
2452690
PATIO DE MI PANA
AV. DE LAS AMERICAS FRENTE AL AEROPUERTO GOMEZ RENDON Y BABAHOYO LIZARDO GARCIA Y CALICUCHIMA KM. 6 ½ VIA LA COSTA JUNTO AL RIO CENTRO LOS CEIBOS KM. 4 ½ VIA LA COSTA
HOGAR DE TRANSITO DEL GUAYAS INSTITUTO PROFESIONAL DE VARONES INSTITUTO MARIA JOSE
INNFA
NIÑOS DESDE 0 AÑOS HASTA 5 AÑOS DE EDAD (ABANDONADOS) NIÑOS, EXTRAVIADOS EN RIESGO NIÑOS EXTRAVIADOS EN RIESGO NIÑOS, CALLEJIZADOS
362-776
ADOLESCENTES INFRACTORES 361712 ADOLESCENTES INFRACTORES 871751 ADOLESCENTES INFRACTORES ( MUJERES) 2203571 204620 NIÑOS, NIÑAS EXTRAVIADOS DESAPARECIDOS, MALTRATADOS, INVESTIGACIONES
DR. WALTER TOMSICH P DRA. ALEMANIA CENTENO H DR. CARLOS DIAZ BARRENO DR. NIXON RUIZ M.
DR. JESSIE MONROY DRA. ANA TAPIA DR. CAMILO INTRIAGO LCDA. YASMIN BARBERAN
LCDA. TANIA GARCIA
LCDA. ANA VILLAMAR LCDO, CARLOS LEON DRA. MARLENE FLORES DR. CAMILO TORRES
EL ORO INSTITUCION Jefatura Provincial de El Oro
DIRECCION Av. Manuel Serrano y 9 de mayo
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
052 634-440
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
SUCUMBIOS INSTITUCION Jefatura Provincial de Sucumbios
DIRECCION Vía a Colombia Cuartel Norte, frente al cementerio.
TELEFONO 062833-345
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
40
ORELLANA INSTITUCION Jefatura Provincial de Orellana JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
DIRECCION Calle Napo y Cuenca
TELEFONO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
PERFIL DE ATENCION
CONTACTO
062 882-075
NAPO INSTITUCION Jefatura Provincial del Napo
DIRECCION Calle García Moreno y Enríquez Gallo
TELEFONO 062 887-306
JUNTA DE PROTECCION DE DERECHOS JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROCURADOR DE ADOLESCENTES
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN 1.
DEFINICION DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCION POLICIAL FRENTE A LA VIOLACION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
3.
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 3.1. Los derechos de los NNA según el Código de la Niñez y la Adolescencia. 3.2. Procedimientos Policiales Generales:
4.
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS PARA ATENDER CASOS QUE INVOLUCRAN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 4.1.
CASOS DE MALTRATO: FÍSICO, PSICOLÓGICO E INSTITUCIONAL. 4.1.1. Es un delito flagrante: 4.1.2. No es un delito flagrante: 4.1.3. Maltrato institucional:
4.2.
CASOS DE ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL. 4.2.1 Abuso sexual (Es delito flagrante) 4.2.2 Abuso sexual (No es delito flagrante)
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
41
4.3. 4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8.
4.9. 4.10. 4.11. 4.12. 4.13.
CASOS DE EXPLOTACIÓN SEXUAL. CASOS DE TRATA DE NIÑOS. CASOS DE PÉRDIDA Y/O NIÑOS DESAPARECIDOS. CASO DE PLAGIO Y/O RAPTO. CASOS DE RETENCION ILEGAL DE UN NIÑOS, NIÑA O ADOLESCENTE POR PARTE DE UNO DE SUS PROGENITORES. CASOS DE INDUCCION, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA QUE ESTAN INVOLUCRADOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CASOS DE EXPLOTACION LABORAL DE NNA CASOS DE TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO CASOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABANDONADOS CASOS DE ADOLESCENTES INFRACTORES CASOS DE ADOLESCENTES INVOLUCRADOS EN PANDILLAS.
5.
DEFINICIONES BASICAS (Código de la Niñez y la Adolescencia, Código Penal).
6.
ANEXO:
POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCION NACIONAL DE POLICIA ESPECIALIZADA PARA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES JEFATURA PROVINCIAL DE ..................................................TLF. DENUNCIA U ORDEN DE INVESTIGACIÓN DESAPARICIÓN O MALTRATO
FECHA:................................. No CASO
FECHA Y HORA
No DENUNCIA
TIPO DE INVESTIGACION
LUGAR DELA INFRACCION:
NOMBRE DEL DENUNCIANTE: MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
42
PARENTESCO: No DE CEDULA:
OCUPACIÓN:
CIUDAD:
DOMICILIO DEL DENUNCIANTE:
CIUDAD:
DIRECCIÓN DONDE LABORA:
TELEFONO
TELEFONO
REFERENCIA DE UNA PERSONA CONCOCIDA (FAMILIAR O AMIGO) NOMBRE
DIRECCION
TELEFONO
PERSONA SOSPECHOSA: NOMBRE:
DIRECCIÓN:
DESAPARECIDO O VICTIMA: NOMBRE:
EDAD
CARACTERÍSTICAS: COLOR DE OJOS: COLOR DE CABELLO: COLOR DE LA PIEL: ESTATURA: CARATERISTICAS PERSONALES: OTRAS:
DETALLE DE LA DENUNCIA:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
43
NOMBRE DE QUIEN SUMILLA: GRADO: HORA: GRADO
AGENTE DE POLICIA
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DINAPEN
FIRMA DEL DENUNCIANTE
44