5 minute read

Voces autorizadas

Sin comentarios, transcribimos un articulo aparecido en el prestigioso colega ''La Prl'nsn'' el 3 <lel cte.. sobl'e el caso que originó nuestro artículo ",Jubilar,-l' no cuesta mucho...'' del :N°. 5 de e:.te Boletín:

"LOS SERVICIOS BANCARIOS Y LAS JUBILACIONES CIVILES

La Cámara J?edcral de Apelaciones, por una sentencia de reciente fecha, ha declarado que la Caja de Jubilaciones de Empleados de Bancos, debe conrput�r los servicios bancat·ios aducidos· poi· una persona que gestionó el retiro ante la Caja de Jubilaciones Civiles. peto que nos merece creemos necesario ratificar nión enel asunto, que de un punto de \;Sta trinario y desprovisto, todo propósito de apreciación respecto al caso planteado. ahora las razones por de la autoridad de per!iistimos en considerar mento la ley de julJ'ilaciones de Bancos no debe invocarse obtener beneficios. sea creada, sea de otras bancarios no pueden tro juicio porque, legalmente, todavía a su favor ningún régimen jubj.

latorio en vigot·. Ila�· una ley. e-. c·icrlo, que manda crear una Caja de ,Jubihtcio ne!, ele Empleados de Bancos y est<1hlcce con objeto de constituirla, un determinado aporte ele los futuros beneficiario�. pero prácticarneme. éstos s6lo tienen un derecho en expectatin1, uua simple posibilidad prometida en forma indeterminada 1ambién par" un plazo indeterminado. Nada más.Die�. en efecto, la ley, en su artículo 20: '•Los beneficios mínimos que la caju acordará. según las condiciones que establezca la. ley orgá.nira., son los que siguen...'' y en su at-tículo 17: ''El directorio. .. propondrá los beneficios del ai:tfoulo 2°.en una reglamentación especial, dando cuenta al honorable Congreso, que base para dictu la ley orgá,.

el funcionamiento de la caja subordinado a la sanción df' la se trata de una verdadera suspensiva impuesta al goce de derecho. y por lo tanto, ruiencondición no se cumpla, la caja otorgar ningún beneficio, total parcialmente.

ítltimo caso, por ejemplo. que planteado en J1uestro corne11terio. artículo 20 de la ley 11232 que "la Bancos computará los servicios otras actividad� sujetas al retfro por otras leyes nacionales. Las demás cajas computarán los

Novedades para Hombre

sc•r,·icios bancnrios y en las j1!bili1eio!ws .'" pensiom•., acorcladas con serYH·tos nuxto,. l'nda cn.ia conIribnirít con la partl' p1·op01·i•ion11I que corre:;poncla'·. y este artículo c:irrc•1• <h todo sentido rl'specto a la t'11.i11 de Barll'o,.si no se entiencle eliferido su ,,jg11r a lal!n1wión ele la ky orE?Ílnica. )Iic•ntrth tanto :wrín nbsm·clo supom•t· el compro111,,o _ por I:.' mi r�rn _ ele reconoN'L' st•1·,·icios <·i,·1les o Ierronanos, r no puede.racionalmcntl'. 1t1.:1.7ptnrsc el cómputo. por otr,h <•ajas.dt• los servicios bancarios.

;\ ll'S!ra,- objC'cion<>s, i,;on, ptll'..,, idéntit•as n Jn, qne en ...u oportunidad opm,imos H1 reconocimit>nto de scr\'icios comprendidos por la lc•y 112 9; en realidad. <'I carácter de ,.,,;1 h•y <'S cxactamente el mismo de ]n h·y 112:32, nunque en esta última In eondil'ión suspcnsivn no ...e halle cstabkeicln tle nrnnPrn l'Xfllícitn.

El !:iimple buen sentido indica que no t•s admisihlc QU<' los empleados bnncal'ios con nHÍs de 30 niios ele sc1·vicios deban esperar la sanción ele la ley orgánica para jubilarse, y que <'n cnrnbio los que tcngnn menor número ele años de labor en e aclnse el<' actiYiclacl.pued:m hacerlo ntl<'r par» unirlo. l'Ol1 otra cla e de :-.l•n·icios ,. obtener a�í el retiro. ·

Por ei;o consideramo� que :.i In sentencia. n que nos referimo,; puede parecer justa tonrnda nislaclamrnte. no lo es si se compara el cnso del bt•neficiado con el de todos los d<•mi'1s banc11rios que por aborn. no pneden jubilarse.

1nformacíón sumarí·a

Rt·mitit'ndonos a nue:.tL·o bilar�t· no t·ucsrn mucho el mímero 5 de rste Bol<'tín. sábanws u11 l'nllo de In Feclt>rnl.recaído en un eión d\'il, con rt•conocimiento cios bancarios pre:;tados J86t- u 1 74 t'n i�noradas carin,. en cuyo fallo :-e defi,·tl'IH·i:t d<' nrcbi,·o., dt' (C'ajn Cidl) 1•11 los que r.l'nil'ios ele un t>mplenclo, n'tc-h·1· clt• una prueba ne�ati\'a. t•ncr,·n1· :-.uder(•t·ho a la jubilucic'111, do ello suplirsepor información transe1'ibimos hoy, un fallo ele Jn 'úurn1·a Ch·il contl'mporáneo de nqucl. en el cunl st :ulmitt• que: '•�o <'s .uficientc In informal'ión testimoninl pnra una prueba que jui;tific¡u¡, que el peticionante t1·11bajó al sen·icio de mm empre,;;a, cuando aquella no <'s con,-ineentt• ,. no rxi!:it:t otl'o •'lemt>nto ele juicio <rnc la corrobore.•·

Pro,·ocado el ler. fallo por un abogado. cx-h·:.dslnclor, ex-Director ele Bnnc•o Oficial y muchos ••ex'' más y por un modesto t'mpleado lran\'iario, el CflH' transcribimos:

''AUTO DE la.. INSTANCIA

Btwnoi, Aire'-. abril :30 ele 192�.

Y Vistos: Pnra resolver fa oposición f?rmulnda a fs. 2S. lo alt'j!ado 1 1 1' 1·ontrar10 a rs.:?9.

Considerando: presenta ofreciendo información :sumaria a fin de acreditar Sl'rdie(' prestó en la Compañía de el mes de enel'o de 190:3 novit>mhre ele 1922 y qlll' puede certificer <'D Yirtud libros ele aquella épo\ln. la información con citación ele de .Jubilneioncs ,. PenEmpleados y Obreros de EmpreP111·tieul11rcs, dcpont'n los testigos ofref·. 17 "'a., pidiéndose a fs. de la misma. representante de la Caja de fs. 23 ." producido el informe de fs. 25. (,1 <:onsidera que no debe aprobatc;e la informaei6n.

Planteadn In cuestión en esta forma :r 110 h11bi6ndosc objetudo la calidad de los te�tigo . ni c;us dichos. es cYidente que la in!ormnción ch•hc aprobnr.e. toda ,·ez que no se ha or1ucsto a ella, ni unn razón lcg-al, ni se ha probado que los sen·icios no .e hayan prestado.

E-; cic1·to que la empt·L�n manifiesta c111c <'n sus libros que pnrccen completos, no figura X en ninguna C,poca. pero clebt' ad\'ertirse, que en ese informe sr dice, l]Ue parecen complt'tos. esto es, no tiene Jn seiznridncl de ello y siendo así, P,o es po�ihlc negar un derecho que se acrt•clita e11 form:1. d<•ntro de lo� meclioc; le:rale� otort?ndos al peticionanlt•. e-

Por ello, resuelvo: aprobar 1A, información producida. y oportU11amente dés� testimonio de este auto alinteresa.do. "PlíAJ.·- cos A.Figueroa.. - Ante mí: Aníbal F. Leguizamón.

Dictamen Del Fiscal De Camara

Excma. Cñrunra:

No re:mltando de los libros de la Empre.o:a de Trauria.<1que elpeticionaute baya trabajado al servicio de ella dunmte losañosaquese refiere estainformaci6u. la declaración de los dos testigos ofrecidos es iJumficicnte para Jlegnr a In conclusión que se pretende, desdo que eu sus dichos no son convincentes.v no sólo no existe ningún otro elemento de juicio qui' locorrobore, sinoque,por elcontrario, s� alega en su contra.las consta11cias<le los libros de la empresa, en la que seJ?Ún la níirm:ici6n ele la misma, no resultn que aquél haya trabajado que pretende justificar ahora.

El 'F'iscal, es por ésto, no puede aprobari;c la. consiguiente que así corresponde dec13rnrlo, 1·evocimdo Agosto 7 de 192S.piola.

Auto De La Camara

Bueno:. .Aires.sl'f/1

Y Vistos: Por los fuuclnmcntos scnte dictamen del señor ru, se revoca la rrsolució11

4t -Campos.- Snyancn.- PN·n '·

De lo que resulta qm• el .Juez de Pri- mera lm;fnncia do acuerdo con los procedentes hace lugar al reconocimiento de servicios, pero la Excma. Cámara revoca y el modesto empleado tranYiario (que también lo puede ser bancario) se ve en la calle, quejoso de Ja suerte ele :m <·on!.!'�nered('}primerfalloque disfrutat'únua muy suculenta jubilncioneita mcrcecl a la pr('sentación de testigos más ... testigos -:,· pitpeles más (lmarmentos y que la empresaen dondeprest6servicios.desde mucho tiempo atrás no existe ni nadie la recuerda, - excepto él, naturnlmC'nle... )�u cambio, el modesto obrero que trabajó 19 años en una muy importante cmprci,;a que existe actualmente (y que dl'bió :.cr oblig:t<ln a informnr sohr(' el pnrticular, pues es inconcebible que en sus archivosrecientesnoqueden rastros), como estnbn seguro<lesujustacuusa, nose buscaral"señortestigo"que rastrear por recóndito esnmnrillentodocmnento.por lamt•ntn.cuelforzadoocio obli�a su cesantía, de no haber nntc>s que n los CódiJ?os, a los profuuclos de nuestro ,Jinarnjndasa criollo: "Haccll' amigo... ele...."

'"mncn: dospersona�dbtinws.dos ,listinlos, dosdoctrinn:s opuc,tns, de :¡; 14:35 mensuales que otrnde $ 1:30mn.que M! cs.los hnncarios nos quedn un c¡ue 111 Ley Orgánica a cliccmplc estos casos, eYilando el cstahll'cienrlo las normas nc1•1•sarins u lo, t•feclos de la computabilidad <le _er,icios pre:.tndos.

This article is from: