Análisis de la corrida de toros como actividad tradicional o de maltrato en el Perú en los años 2019

Page 1

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ

Análisis de la corrida de toros como actividad tradicional o de maltrato en el Perú en los años 2019 y 2020

Trabajo que como parte del curso de Investigación Académica presentan los alumnos:

1.

FARFÁN MAYORGA, Ginnette Valentina

Cod. U20247380

2.

FLORES MELO, Benilda Eliza

Cod. U20220824

Arequipa, 22 de noviembre de 2020

1


Análisis de la corrida de toros como actividad tradicional o de maltrato en el Perú en los años 2019 y 2020 Resumen La corrida de toros desde siempre ha tenido el conflicto de cómo ser considerada, tradición o maltrato. Cuando esta actividad llego al país, las personas lo tomaron como parte de su cultura, aunque con el tiempo muchas personas no estaban de acuerda ya que lo vieron como un espectáculo cruel con animales y es así como se llegó a considerar maltrato animal, pues esta actividad es demasiado cruel para el toro. Por todo esto se empezó a exigir derechos para estos animales, ya que ellos no son considerados dentro de estos, más bien son considerados como objetos en el Código civil a pesar de seres sintientes. Estos animales tampoco cuentan con protección, ya que no existen leyes que respalden a los toros que son violentados.

Palabras clave: Corrida de toros, Tradición, Maltrato, Perú.

Abstract Bullfighting has always had the conflict of how to be considered, tradition or mistreatment. When this activity was brought to the country by the Spaniards, people took it as part of their culture, although over time many people did not agree since they saw it as a cruel spectacle with animals and that is how it came to be considered animal abuse, since this activity is too cruel for the bull. Because of all this, they began to demand rights for these animals, since they are not considered within these, but rather they are considered as objects in the Civil Code in spite of sentient beings. These animals do not have protection either, since there are no laws that support bulls that are violated.

Keywords: Bullfighting, Tradition, Mistreatment, Peru. 2


I. Introducción En el presente trabajo, hablaremos sobre el Análisis de la corrida de toros como actividad tradicional o de maltrato en el Perú en los años 2019 y 2020. Ya que hoy en día este tema es considerado una gran controversia. Dado esto nos preguntamos lo siguiente: ¿Por qué es considerada la corrida de toros una tradición o maltrato, en el Perú en los años 2019 y 2020? De esta forma podemos plantear nuestra hipótesis de la siguiente manera: Durante estos años, la corrida de toros se ha visto cuestionada como actividad cultural y por eso es probable que se defina como actividad de maltrato animal. En el presente trabajo abordaremos palabras, de las cuales a continuación compartiremos sus definiciones:

Un concepto importante, del cual debemos entender su significado es de corrida de toros, lo cual se define como: Espectáculo que consiste en lidiar varios toros bravos, a pie o a caballo, en un recinto cerrado para tal fin, la plaza de toros. En la lidia participan varias personas, entre ellas los toreros, que siguen un estricto protocolo tradicional, reglamentado regido por la intención estética; sólo puede participar como matador el torero que ha tomado la alternativa. (Baranda, 2010, p.1). Entonces es un espectáculo en el que se usan dos tipos de animales caballo y toro, y se pone en juego la integridad física del toro.

Otro de los conceptos que se relacionan con el primero es el de toro de lidia que según la revista Toro de Lidia (2009), “El Toro de lidia, también denominado toro bravo, designa a los especímenes machos de toro seleccionados y criados para su empleo en los diferentes espectáculos taurinos, como las corridas o los encierros.” (p.1)

3


Este animal que es criado con desconfianza hacia los humanos, pues viven aislados y su destino son actividades como la corrida de toros entre otras festividades que también son de maltratado.

El siguiente concepto guarda relación con cómo es considerada la corrida de toros, es el de tradición, el cual presenta el siguiente concepto: El término tradición encierra, en muy distintas áreas de la vida humana, la idea de los modos de hacer las cosas que la sociedad considera convenientes de preservar en el tiempo, y que por lo tanto se transmiten de generación en generación. (Raffino, 2020, p.1). Tradición, es entonces algo que heredamos como país y que se realiza mayormente en fechas especiales.

Por último, tenemos la definición de la palabra maltrato animal, la cual es importante ya que se menciona en el título del articulo académico: Comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte. Psicólogos y expertos consideran este tipo de acciones como una antesala a la violencia social. Estudios demuestran que los asesinos tienen algún precedente de maltrato animal en su infancia. También revela un indicador de violencia doméstica. De acuerdo con cifras oficiales de grupos defensores y protectores de animales, cada año millones de ellos mueren como consecuencia del maltrato. Desde ser abandonados hasta la tauromaquia, las peleas de gallo, el tráfico de animales exóticos y su matanza para uso de pieles o partes del cuerpo son las formas a la que un animal puede ser expuesto al maltrato. (Telesur, 2016, p.1). Entonces se dice que esto es un tipo de violencia social, que se presenta desde la niñez, lo cual debe ser tratado para no presentar conflictos sociales en un fututo.

Siendo la corrida de toros un tema muy controversial, para comprender un poco más el desarrollo de la investigación académica, debemos conocer donde fue que empezó la corrida de toros y como comenzó el problema. Empezó en 2017, la revista “La corrida de 4


toros” indico que este espectáculo taurino tuvo comienzos: en la antigua Roma ya se hacían espectáculos con Uros, especie extinta de toros, en la que los arrojaban a la arena del teatro para su captura y muerte. También eran utilizados en manadas para las ejecuciones de los cristianos y en los enfrentamientos de gladiadores. En la Edad Media es cuando se empieza la práctica taurina a caballo de la cual eran aficionados Carlomagno, Alfonso X entre otros. En 1387 por primera vez se organizó una corrida de toros en Barcelona, concretamente en la plaza del Rey, como también se celebraban en la plaza de Madrid durante el siglo XVI. Estos espectáculos se daban lugar en las plazas públicas del pueblo como parte de celebraciones victoriosas y así los protagonistas podían demostrar su valentía frente al toro y al público. (p.1)

Se entiende que la tauromaquia tuvo sus inicios en España en la época Romana, aunque se realizaba de una manera distinta y poco a poco fueron cambian el estilo el show taurino.

Seguidamente veremos cómo y cuándo empezó el problema sobre cómo es considerada la corrida de toros en el Perú: La primera corrida lidiada en Lima fue en 1538 en celebridad de la derrota de los Almagristas, de lo cual no hay una fuente de datos fidedigna, y la otra en cambio es que la primera corrida se dio el lunes 29 de marzo de 1540 por la consagración de óleos, de la cual también se da cuenta en libros narrativos e históricos del clero. [sic.] No todos los virreyes fueron amantes de las corridas. Tal fue el caso del Conde de Chinchón que en determinado momento trató de impedir la celebración de las corridas de toros, lo que dio lugar a que, durante el virreinato del Marqués de Mancera, Su Majestad el Rey Felipe IV dictara una Real Cédula a favor de la celebración de las corridas de toros. (Planeta Perú, 2009, p.1). Entonces, desde la llegada de la corrida de toros al Perú, se presentaron diversas cuestiones, ya que no todos estaban de acuerdo con la tauromaquia, y con el tiempo se pronunciaron más las personas. 5


Analizando lo anteriormente presentado podemos decir que nuestro tema se justifica de la siguiente forma: Esta investigación es importante, ya que nos permitirá mostrar que no sólo debemos preocuparnos por el derecho de protección al ser humano, sino también por la de los animales. Además, sabremos porque para las personas esta actividad es maltrato animal. También generara conocimientos para los estudiantes de la carrera de derecho y en general. Con esta investigación buscamos analizar con exactitud lo que es la corrida de toros.

Por último, para la redacción del artículo académico, presentaremos los siguientes argumentos:

1. 2. 3. 4.

Llegada de la corrida de toros al Perú Espectáculos con animales considerados tradición Derecho de los animales en el Perú Protección animal en la legislación peruana

II. MARCO TEORICO Argumento 1: La llegada de la corrida de toros al Perú Es el primer punto que debemos comprender, puesto que nos induce a entender mejor el tema. Este argumento nos ayudara a entender un poco de la historia de cómo los españoles trajeron la corrida de toros al Perú, también, donde y como comenzó el problema del maltrato animal o la también llamada tradición.

La corrida de toros ha llegado a casi todos los países latinoamericanos y a algunos europeos, gracias a los españoles que no trajeron esa actividad y nosotros la adoptamos 6


como parte de nuestra cultura, pero lo que tenemos que entender es como: La tauromaquia llegó al Perú con las huestes conquistadoras. Los guerreros españoles, una vez asentados en lo que llamaron el Nuevo Mundo, introdujeron y procuraron instaurar en la vida cotidiana de los autóctonos sus propias costumbres. Y no sólo los usos que ponían en práctica en su ámbito privado, sino también las actividades que servían de marco a su quehacer público. Fue por ello que, junto con la imposición de sus creencias religiosas, el idioma, su música y bailes, los nuevos cultivos, el uso de los equinos […] y tantas otras innovaciones de práctica común en la lejana península, llegaron a estas tierras los festejos taurinos, expresión heroica, ritual, autóctona y auténtica del alma española. (Arambú, 2019, p. 2) Fueron los españoles quienes dejaron la corrida de toros en el Perú y el pueblo peruano quienes la adoptaron como una tradición ajena, ya que hasta los tiempos modernos solemos imitar otras tradiciones que no son parte de la nuestra cultura.

Los espectáculos con animales se comenzaron a realizar en Lima con diferentes tipos de toros, ya que algunos eran criados especialmente para que participen en estas actividades y otros eran criados para vender su carne: Durante muchos años se dieron en el Perú festejos taurinos con las reses criollas. Concretamente en la costa y en especial en Lima, las reses eran de las haciendas cercanas, que no vivían en un régimen de ganadería brava, sino que convivían con otras especias, y sus dueños las elegían para competir entre ellos. En la sierra se lidiaba el ganado cerril que prácticamente cazaban, para luego lidiarlo muchas veces con características muy propias bastante alejadas de lo que entendemos por una corrida formal. (Puiggros , 2009) Desde hace años ya existian diferentes razas de toros, de los cuales varios eran criados especialmente para espectáculos taurinos, lo cual sigue presente hasta la actualidad, aunque ahora cualquier toro es usado para estas actividades.

Por otro lado, existieron personas que iban en contra de esta actividad desde que empezó, pues algunos lo consideraban maltrato hacia el toro, haciendo referencia a esto, Fernandez (2009) nos dice que: Durante el virreinato del Perú, en la ciudad de Lima se dieron innumerables corridas de toros, pues en las ocasiones especiales se celebraban con estas. 7


Aunque no todos los virreyes estaban de acuerdo con este espectáculo, por ejemplo, un conde que un día trato de impedir una de estas corridas, lo cual provoco que se firmara una cedula a favor de esta actividad y con esto en 1849 se presentó en Lima la primera cuadrilla española de toreros y desde ese momento empezaron a visitarnos más toreros españoles. (p. 2) Desde siempre los pareceres sobre la corrida de toros han estado divididas, aunque antiguamente no se podia refutar, puesto que no existia ley alguna que proteja a los animales y no tomaban en cuenta la opinion de los que estaban en contra, pues eran pocos.

Se dice que en la mayoria de los pueblos peruanos esta actividad ya es considerada una tradición, ya que las personas mas antiguas no creen en que esta actividad sea maltrato, por eso ellos creen que es su tradicion, pues supuestamente es heredada de sus ancestros: La propuesta de la corrida de toros como espacio de interculturalidad nos permite analizarla como unidades de interacción en el cual se garantiza el reconocimiento de los protagonistas, individuos y colectividades que componen la sociedad ayavireña, supone que cada pueblo o cultura pueda ejercer el derecho de transmitir y reproducir sus tradiciones y formas de vida. (Murguía,2011, p.22) Al ser considerada esta actividad como tradición, la gente no respeta el bienestar animal y realizan esta actividad sin importar nada, por esto es difícil eliminar el concepto que tienen sobre la corrida de toros, pues ellos lo ven como parte de su cultura.

En conclusión, fueron los españoles quienes nos dejaron este festejo y fue el pueblo peruano quienes lo tomaron como tradición, a pesar de que antiguamente no todos estaban de acuerdo, aunque en ese tiempo no se podia decir mucho ya que no exitia la proteccion para los animales y la mayoria estaba de acuerdo con seguir realizando estas actividades, y conforme pasaban los años llegaron a construir la primera plaza para corrida de toros en Lima.

8


Argumento 2: Los espectáculos con animales considerados tradición Estos llamados espectáculos, son causantes de la falta de leyes de protección animal, pues estos promueven más al maltrato animal. En este argumento, demostraremos que los animales que participan en este tipo de actividades son maltratados públicamente durante el desarrollo de este festejo de forma sanguinaria para fines económicos en el Perú y que además los usan como una fuente de dinero, pues algunos obtienen beneficios económicos de la tortura de estos animales.

La forma en la que se realiza la corrida de toros en el territorio peruano es demasiado cruel para el animal, pues sufre diferentes ataques de parte del toreador y no solo el toro es maltratado, en cierta parte también los son los caballos que utilizan los matadores, así lo indica en el año 2005 Hunt menciona que: Cuando empieza la corrida de toros se anuncia la llegada del toro al ruedo, dejan que este se confunda y envista los capotes, mientras que el matador se prepara para entrar montado en caballos, los cuales también reciben daños, dependiendo del grosor del peto que los protege, ya que el toro los enviste. Mientras esto sucede le clavan al toro 3 palos de 90 centímetros en el lomo, luego un hombre provoca al toro y así pasan a la fase final en la cual el torero se queda solo con el toro; el matador provoca la envestida del toro para así cansarlo y luego clavarle el estoque. (pp. 147-166) Entendemos que el toro pasa por una serie de daños un tanto sangrientos, hasta que llega la parte final donde muere en manos del matador, ya que este le clava el estoque en el lomo, causándole gran dolor al indefenso animal y que no solo es el toro quien sufre, sino también el caballo, aunque este no tiene daños tan graves como los del toro, pero igual es considerado maltrato.

9


Según investigaciones la corrida de toros genera satisfacción en la gente que acostumbra asistir a esos espectáculos, pues les gusta ver como el matador es “valiente” al enfrentarse al toro, así lo menciona en el año 2019 Giménez nos dice: Se ha visto que en los países donde se practica la corrida de toros, esta actividad es considerada un tipo de maltrato público a animales, en especial a los toros y gallos para obtener dinero. A parte, está demostrado por la ciencia que estos animales sufren mucho durante estos espectáculos. Lo que permite que esto no se prohíba es que lo consideran tradición y también un valor cultural, el cual es algo artificial. (pp. 1-8) Entonces esta científicamente comprobado que el toro sufre, tanto física y psicológicamente durante este show por todos los maltratos que recibe sin piedad alguna, ya que es un ser sintiente y se da cuenta del terrible sufrimiento que se le causa.

A las corridas de toros, las personas no solo van por entretenimiento, sino también porque la gran mayoría obtiene un beneficio económico de estas actividades, pues varias realizan apuestas, así lo indica en su investigación hecha en el año 2019 Silvia indica: Los toros son usados para satisfacer los gustos de las personas en espectáculos comerciales ya que traen ganancias para quienes realizan esos eventos y para las personas que apuestan, a parte esta actividad supuestamente forma parte de una cultura, donde la gente disfruta el sufrimiento, del maltrato e incluso del asesinato de estos animales. (pp.17-126) Las personas, adquieren del sufrimiento y asesinato de estos animales un beneficio económico, lo cual es considerado un problema social, pues no es normal conseguir dinero a costa del sufrimiento de un ser viviente.

10


La mayoría de estas actividades causan diversos debates de si es o no inhumano torturar a animales indefensos para satisfacer la vista de las personas realizando actividades de este tipo, es así como se menciona en la siguiente cita: Estas actividades seguirán siendo consideradas como expresiones culturales de Perú. “Es una tradición que se vive aquí y en muchos países, son tradiciones que tienen años, es una cuestión de cultura”, dijo a la AFP satisfecho con el fallo el criador de gallos Miguel Yáñez, del distrito limeño de Chorrillos. Solo tres magistrados, entre ellos Ledesma, votaron en favor de la demanda presentada en octubre de 2018 por María Eguiluz en representación de 5 286 ciudadanos, quienes buscaban “acabar con todo tipo de espectáculos cruel con animales”. Los animalistas necesitaban cinco votos en el tribunal para conseguir proscribir las corridas de toros y peleas de gallos, que llegaron a Perú con los conquistadores españoles en el siglo XVI y hasta ahora son muy populares. (Comercio, 2020, p.2) Como esta actividad lleva tiempo en el Perú, ya es considerada tradición, aunque los animalistas siguen buscando su prohibición, y para ello necesitan el apoyo del tribunal constitucional para lograr prohibir las corridas o brindar mejores derechos a los animales que participan en este espectáculo.

En conclusión, la corrida de toros es un espectáculo sanguinario donde las personas disfrutan del sufrimiento de los animales que poco a poco agonizan hasta que llega su muerte y además obtienen un beneficio económico de esto, lo peor es que no se puede prohibir esta actividad, pues es considerada una tradición, aunque es algo artificioso. Argumento 3: Derecho de los animales en el Perú Los derechos para los animales deben cambiar ya que no se considera a los toros dentro de estos. En el siguiente argumento expondremos el ordenamiento jurídico que protege a un determinado sujeto poseedor de derecho y la regulación en la legislación peruana para la protección y bienestar animal.

11


Primeramente, el derecho de los animales en la legislación peruana se ve tergiversado para conseguir el provecho de uno mismo y también por el desconocimiento del tema en su generalidad es por eso que Pérez (2018) expresa lo siguiente: “Defender los derechos de los animales implica un verdadero esfuerzo de estudio y de comprensión de todo un marco teórico ético, el cual tiene que ser sistematizado y muy preciso en sus referencias, términos y conceptos.” (p.241)

Entonces para poder exigir el cumplimiento adecuado de los derechos, es de gran importancia tener el conocimiento puntual de lo que estipula la norma, agregado a ello saber la definición exacta de términos contribuirá a una mejor ejecución de esta. Sin embargo, es transcendental la incorporación de nuevas concepciones precisas que potencien la protección de los animales y no seas desviados para la contrariedad de esta.

En el Perú existe una jerarquía de derecho ya que los que se le atribuye son distintos de las personas y diferente a las de otros seres vivos como las plantas porque estas carecen de la capacidad de expresar emociones o sentir afecto. Entonces, se puede decir que: Los animales no humanos sí poseen derechos, pero estos no son iguales a los derechos de los seres humanos. Pues estos derechos que poseen los animales son de menor jerarquía, siendo precisamente las normas y razones morales las que determinan si un sujeto tiene un derecho o un deber. (Cubas y Mendoza, 2019) De este modo los animales deben gozar de derechos porque son seres sintientes así sea en diferente medida a comparación de las personas, sin embargo, se debe velar primordialmente por su protección y cuidado.

Seguidamente es importante que los derechos sean de mutuo acuerdo entre los seres vivos y aquellas autoridades que lo regulan, muestra de ello está en:

12


La declaración universal [sic.] influye positivamente en el desarrollo de un derecho animal, dado que presenta un enfoque centrado en las necesidades básicas de los animales con el fin de poder ser una guía para un trato correcto priorizando su bienestar. Destacamos el carácter internacional de esta declaración pues reconoce que una problemática de esta magnitud, como es el derecho de los animales, no podrá ser abordada por cada estado de manera independiente si es que primero no se fija un marco general aplicable a todos que simbolice la cooperación internacional. (Villanueva,2019, pp. 179-193) El incremento de la base legal para el amparo de los animales demuestra la sensibilidad por parte de los humanos mostrando mayor interés por su cuidado, esto queda demostrado ya que varios países incorporan normas, leyes en sus legislaciones que contribuyen esta causa.

La Constitución política reconoce que todos los peruanos tienen derecho a vivir en un ambiente adecuado y saludable, sin embargo, esto no queda contemplado de manera adecuada también para los animales. Bajo esta situación, se hace referencia a: La protección de los animales únicamente se encuentra incorporadas recién en la Constitución Peruana de 1993; que lo desarrolla de una forma deficiente. Es notorio que nuestra Constitución Política es muy escueta al hablar de la protección animal, pues se refiere a ellos, no de modo específico, sino dentro del Título II denominado “Garantías Constitucionales”, cuando habla sobre el Ambiente y los Recursos Naturales. (Cubas & Mendoza, 2019) Entonces como se observa la Constitución Política no es drástica cuando se refiere a la protección de los animales, regulando así lo que concierne al medio ambiente, los recursos naturales que compete a ello y dejando en segunda instancia a los animales fijándose así solo en garantizar su perpetuidad.

En los últimos años la legislación peruana ha ido incorporando leyes que protejan constitucionalmente a los animales esto no va referido solo en el peligro de extinción sino más bien a todos, por su bienestar esto queda manifestado en la publicación del 2016 en el diario El Peruano se estipula lo siguiente: Se prohíbe la utilización de animales en

13


espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural o se afecte su integridad física y bienestar. Solo se pueden realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados que cumplan medidas de seguridad para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, exceptuándose a los especímenes pertenecientes a las especies legalmente protegidas por el estado. (p.5) A pesar de esta publicación, esta ley no es aplicada para los animales que participan en espectáculos taurinos, por eso la legislación peruana debe aprobar esta ley para los animales que son victimas de estas llamadas tradiciones.

En conclusión, los animales son seres sintientes a quienes solo se les atribuye derechos fundamentales, ellos posees derechos de menor jerarquía en comparación de las personas ya que ellos no pueden reclamar por ello, entonces es importante que las personas contribuyan a la protección y bienestar, evitando emplearlos como objetos de entretenimiento. Argumento 4: Protección animal en la legislación peruana Presenta ausencia de leyes que protejan a los toros que son violentados en espectáculos de entretenimiento. En el siguiente argumento, se demostrará la precariedad de la legislación peruana que contribuya a la protección de los animales, la ausencia de leyes que protejan especialmente a los toros que son violentados en espectáculos de entretenimiento.

La protección animal en la legislación peruana a pesar de ser escueta condena las acciones que perjudiquen el bienestar de los animales no solo de aquellos que se encuentren en peligro de extinción sino también del resto, según esto en el año 2018 Llanos indica que se 14


castiga a todo aquel que: Comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. (p.60) Estas acciones no refieren del todo al cuidado de los animales en especial de los toros ya que no hay alguna ley que prohíba los espectáculos públicos como las fiestas taurinas donde se manifiestan actos despreciables que maltratan a los animales.

Es importante mencionar que existe una diferencia en tener derecho y hacer ejercicio de derecho; los animales son sujetos de derechos por ser seres sintientes ya que tienen la capacidad de sentir dolor, sin embargo, ellos no pueden hacer ejercicio de derecho porque no pueden clamar por ello, además de que, en el Código Civil, en el artículo 886° inciso 9, establece que: Los bienes muebles son “los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro”. Así pues, para nuestra legislación peruana, los animales se encuentran comprendidos como bienes muebles o semovientes, por cuanto pueden ser trasladados de un lugar a otro. Al ser considerados como cosas o bienes, jurídicamente significa que se encuentran dentro de la categoría de objetos del derecho, eso significa que el ser humano tiene poder sobre ellos. Como titular de cada animal puede ejercer cada uno de los atributos que concede el derecho de propiedad: usar, servirse del animal, disfrutar y aprovecharse económicamente del animal, abandonar y eliminar al animal. (Cubas y Mendoza,2019) El hombre jurídicamente es sujeto a derecho y obligaciones y aunque los animales con tienen este último atributo tienen derecho a la vida, a no ser maltratados ni torturados, entonces es responsabilidad del hombre hacer respetar estos.

Dentro de la legislación peruana se presentó proyectos de Ley para la protección y bienestar de los animales, direccionado principalmente para evitar el maltrato al que son

15


expuestos los toros en los espectáculos públicos, sin embargo, todos estos sufrieron un fracaso entrando en vigencia la siguiente ley: Ley 30407 […] señala varias prohibiciones, por ejemplo, en los artículos 22 y 23 se estipulan prohibiciones de atentar o causar daños contra los animales, ya sean silvestres, de granja o los animales de compañía. El artículo 30 de la misma Ley también señala que existen sanciones e infracciones por maltrato; sin embargo, son sanciones administrativas que las impone la Municipalidad, a través de multas. Esta ley convirtió en delito el abandono y actos de crueldad contra los animales silvestres y domésticos. Otro es el caso de cometer actos de crueldad y, o hasta producirles la muerte (artículo 206A del Código Penal) [Aunque esta normativa exceptúa a los toros y gallos de pelea] (Franciskovic, Versi, & Foy, 2020, pp. 246-257) Como se observa es importante incorporar más leyes que vayan directamente direccionadas a la protección animal en especial de aquellos que sufren maltratos en espectáculos de entretenimiento como lo son los toros, pues ellos son maltratados y sacrificados innecesariamente frente al público, con la única finalidad de satisfacer sus necesidades recreativas de las personas. Estas legislaciones deberán ser precisas sin dejar espacio para poder ser desviada e incumplidas.

El respeto entre los seres vivos, para lograr tener una convivencia en sociedad adecuada, es decir, respetar la dignidad, integridad física y psíquica de los animales debería estar mejor respaldado por los bienes jurídicos, en el año 2016 Vega & Watanabe tomaron en cuenta que: los animales son seres sintientes, es por eso que también tiene derecho a cuidado y protección contra cualquier sufrimiento. Aunque la ley contradice la normativa ya que esta ley no es aplicable en el caso de corrida de toros y pelea de gallos. Pues ninguna de las definiciones respalda esa ley. Es por esto que varias personas anti taurinas han venido manifestándose diciendo que esta ley debe ser correctamente aplicada para todos los animales. Pero para poder lograr que todos los animales tengan los mismos derechos se debe primero lograr cambiar la actitud de la sociedad, que esta se preocupe por una adecuada aplicación de la ley. (pp. 388-396) 16


La legislación peruana debe tomar encuentra proteger la integridad y bienestar de los propios animales ya sean domésticos y silvestres teniendo en cuenta que son seres sintientes, sujetos pasivos que necesitan ser amparados legalmente.

Así mismo la sociedad debe contribuir con la aceptación de estas, es por eso que se menciona lo siguiente: Es necesario, recordar, que jurídicamente, crear una ley y/o reconocer un derecho, implica tiempo para ver sus efectos en la realidad social. […]Ciertamente no hay justificación ética para el trato cruel, degradante y violento, aunque los instrumentos jurídicos existentes no son lo ideal, posibilitan ya a plantear la deconstrucción de la cosificación de los animales no humanos. (Horta, 2018, p.200). Dar una ley que defienda a estos animales es difícil ya que hace poco se desaprobó el prohibir las corridas y eso hiso que se negara la aprobación de una posible ley.

En conclusión, la legislación peruana tiene gran deficiencia en cuanto se trata a la protección de los animales ya que este va dirigido de manera más generalizada y no directamente a la exposición de los toros en las tauromaquias, a comparación de otros países que buscan proteger a estos animales mostrando mayor sensibilidad prohibiendo acciones violentas que expongan infundadamente a espectáculos públicos. III.

Conclusión A modo de conclusión, veremos la síntesis de cada argumento: Sintesis 1 En sintesis del primer argumento, fuimos nosotros quienes adoptamos esta actividad

que nos dejaron los españoles como una mas de nuestras costumbres, aunque desde los antiguos tiempos fue un tema contorversial, pero no se hablaba mucho de eso ya que no exitia

17


la proteccion para los animales ya muchos estaban a favor de esta actividad. Aunque en la actualidad se ha intensificado el descontento de las personas que estan en contra. Síntesis 2 Esta actividad es un tanto sanguinaria y sádica, ya que los que presencian este acto disfrutan del sufrimiento del animal que después de tantos maltratos empieza a agonizar hasta que llega su muerte y a parte del sufrimiento del animal estos espectadores sacan un provecho económico. Síntesis 3 Todos los animales son considerados seres sintientes y tienen derechos, pero lastimosamente los toros no están considerados dentro de ellos. Pero, aun así, a todos los animales tienen derechos de menor jerarquía a comparación de las personas, pues los animales no tienen voz para reclamar más derechos. Por esto es de gran importancia que las personas cooperen para mejorar la protección y bienestar de los animales. Síntesis 4 La legislación peruana no le presta mucha atención a la protección que se les debe brindar a ciertos animales como a los toros, ya que esta protección va dirigida a todos los animales a excepción de ellos, cuando también deben existir leyes que se refieran específicamente a la violencia contra los toros en las corridas.

Confirmación de hipótesis Confirmamos la hipótesis, diciendo que la corrida de toros no puede ser considerada una tradición, ya que son muchas las personas que consideran que esta actividad es maltrato animal y que el país debe mejorar las leyes de protección animal y derechos de los mismos.

18


Referencias bibliográficas Aramburú, R. (2019) La corrida de toros en el Perú ¿Son un espectáculo popular? Expreso, 28. Recuperado de http://www.desco.org.pe/recursos/sites/indice/76/352.pdf Baranda. J. (2 de abril del 2010) La fiesta nacional [Mensaje en un blog]. Recuperado de http://www.lafiestanacional.com/2010/04/la-fiesta-nacional-definicion.html Corte de Perú rechaza prohibir corridas de toros y peleas de gallos. (25 de febrero de 2020). El Comercio. Recuperado de https://www.elcomercio.com/actualidad/corte-perurechaza-corridas-toros.html Cubas, Y. y Mendoza, R. (2019). La protección de los animales en la legislación peruana y en el derecho comparado, en relación con las corridas de toros. (Tesis de maestría). Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo. Cajamarca. Recuperado de http://repositorio.upagu.edu.pe/bitstream/handle/UPAGU/862/TESIS%20CUBASMENDOZA.pdf?sequence=1&isAllowed=y Fernández, D. (2009). Historia de la corrida de toros en el Perú. Historia Taurina del Perú, 4. Recuperado

de

https://dikeyfernandez.es.tl/H-d--La-historia-de-las-corridas-de-

toros-en-el-Per%FA.htm Franciskovic, B., Varsi, E. y Foy, P. (2020). Mesa redonda: ¿Los animales pueden ser considerados sujetos de derecho? Un análisis sobre la Ley de Protección y Bienestar Animal y la última sentencia del Tribunal Constitucional que declara constitucional sus

excepciones.

IUS

ET

Veritas,

(60),

246-257.

Recuperado

de

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/22726/21854 Giménez, M. (2019). Cultura y maltrato animal. Revista Derecho Animal, 10 (3), 1-8. doi: https://doi.org/10.5565/rev/da.453

19


Historia

y

evolución

(2017).

La

corrida

de

toros.

Recuperado

de

https://www.tomademi.org/wp-content/uploads/2017/11/Las-Corridas-de-TorosHistoria-y-Evoluci%C3%B3n.pdf Historia

taurina

del

Perú

(2009).

Planeta

Perú.

Recuperado

de

http://historiataurinadelperu.blogspot.com/ Horta, O. (2017). Un paso adelante en defensa de los animales. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies),9(4),198-200. doi: https://doi.org/10.5565/rev/da.372 Hunt, W. (2005). Sobre la corrida de toros. Revista de estudios taurinos, (19-20), 147-166. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5130508 Llanos, C. (2018). La determinación del bien jurídico protegido y el principio de proporcionalidad de la pena en la ley de protección y bienestar animal, Ley Nº 30407 (Tesis de pregrado). Universidad Nacional del Altiplano, Puno. Recuperado de http://repositorio.unap.edu.pe/handle/UNAP/11161 Murguía, L. (2011). Toro Puqllay Escenario de dialogo Intercultural en Perú (Tesis de maestría). Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima. Recuperado de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/discover Normas

legales.

(8

de

enero

2016).

El

peruano.

5.

Recuperado

de

https://busquedas.elperuano.pe/download/full/D_Yba762KxrA9FcsEkEe1M Pérez, M. (2018). En defensa de los derechos de los animales, Díké, (23),239244.Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6622349.pdf. Puiggros, B. (2009). Las corridas de toros en el Perú. Opinión y Toros, un compromiso con el aficionado

y

la

verdad,

(2).

Recuperado

de

http://opinionytoros.com/opinionytoros.php?Id=3271&Colab=23

20


Raffino, M. (2020). Conceptos [Mensaje en un blog]. Recuperado de https://concepto.de/quees-tradicion/ Silva, P. (2019). Fundamentos jurídicos para incluir como delito el maltrato cruel a los animales, cuando se trate de un espectáculo taurino y peleas de gallo. (Tesis de maestría). Universidad Nacional de Cajamarca, Cajamarca. Recuperado de http://repositorio.unc.edu.pe/handle/UNC/3054 Telesur.

(2016).

Maltrato

animal

[Mensaje

en

un

blog].

Recuperado

de

https://www.telesurtv.net/telesuragenda/El-maltrato-animal-20160726-0035.html Toro

de

lidia.

(4

de

septiembre

2019).

EcuRed.

Recuperado

de

https://www.ecured.cu/Toro_de_Lidia Vega, S. y Watanabe, R. (2016). Análisis de la Ley 30407 «Ley de Protección y Bienestar Animal» en el Perú. Revista de investigaciones veterinarias del Perú, 2 (27), 388396.

Recuperado

de

https://revistasinvestigacion.unmsm.edu.pe/index.php/veterinaria/article/view/11664 Villanueva, A. (2019). Una aproximación al reconocimiento de derechos a otros seres vivientes: Caso del Derecho Animal. Revista de derecho, (74), 179-193. Recuperado de https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7143923

21


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.