4 minute read
BIOGRAFÍA
capitán de navío Julio B. Goicochea (Relaciones Exteriores), el teniente coronel Arturo Zapata Vélez (Justicia, Culto e Instrucción), el coronel Ricardo E. Llona (Hacienda), el mayor Eduardo Castro Ríos (Fomento) y el contralmirante César Bielich (Marina y Aviación).9 Esta Junta fue disuelta y se instaló otra, presidida por Sánchez Cerro, el 27 de agosto del mismo año, de forma que el general Ponce Brousset permaneció en el cargo solo dos días.
Fue presidente del Consejo de Oficiales Generales entre 1931 y 1939; según Tauro del Pino entre 1931 y 1944. En el Escalafón del Ejército de 196110se refiere que pasó a la situación de retiro, por límite de edad en el grado, el 5 de abril de 1938.11 Estuvo casado con Felicitas Arenas Salas, con quien tuvo tres hijos: René Fernando, Humberto Tomás y Jorge Alejandro. Falleció en Lima el 18 de julio de 1966, a los 92 años.12
Advertisement
9 BASADRE GROHMANN, Jorge. Historia de la República del Perú (1822 – 1933), El
Comercio, tomo 14, Pág. 294. 10 MINISTERIO DE GUERRA. Escalafón General del personal de oficiales del Ejército, situación de retiro, N° 77, 1961. 11 En el retrato del general Ponce que se halla en la galería de presidentes del Fuero
Militar Policial, se indica que presidió el Consejo de Oficiales Generales entre 1931 y 1939, lo cual es posible, porque la Ley N° 2118, de 26 de marzo de 1915, Ley de
Situación Militar, en su artículo 53°, permitía que los vocales del Consejo de Oficiales
Generales podían seguir sirviendo en la administración de justicia, luego de cumplir su límite de edad en el grado, incluso hasta llegar a la edad en la que los jueces de la jurisdicción común se jubilaban. En marzo de 1940 se hizo cargo de la presidencia del Consejo el general de brigada César Augusto de la Fuente Álvarez, por tanto, la información de Tauro Del Pino sobre el término de la presidencia del general Ponce, esta errada. 12 https://gw.geneanet.org/antonioalvistur?lang=es&n=ponce+brousset&oc=0&p=pre sidente+manuel+maria.
Retrato del general de brigada Manuel María Ponce Brousset, tomado del libro Historia de la República del Perú (1822 – 1933), de Jorge Basadre Grohmann. Edición de El Comercio.
ANEXOS
DISCURSO PRONUNCIADO POR EL TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ROOSEVELT BRAVO MAXDEO, EN LA CEREMONIA DE CELEBRACIÓN POR LOS CIENTO VEINTIUN AÑOS DE LA JUSTICIA MILITAR DEL PERÚ1
SEÑOR GENERAL DE DIVISIÓN CARLOS TAFUR GANOZA, PRESIDENTE DE LA BENEMÉRITA SOCIEDAD FUNDADORES DE LA INDEPENDENCIA, VENCEDORES EL 2 DE MAYO DE 1866 Y DEFENSORES CALIFICADOS DE LA PATRIA.
SEÑOR CONTRALMIRANTE JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE, PRESIDENTE DEL FUERO MILITAR POLICIAL.
SEÑORES OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES, OFICIALES SUPERIORES Y SUBALTERNOS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL.
ALTAS AUTORIDADES, ILUSTRES MIEMBROS DE ESTA SOCIEDAD PATRIÓTICA, DAMAS Y CABALLEROS.
CABALLEROS CADETES.
Agradezco al señor general de división Carlos Tafur Ganoza por su invitación para dirigirles estas palabras, con ocasión de celebrarse el 20 de diciembre de este año, 121 años de la creación de la jurisdicción castrense, que hoy conocemos como Fuero Militar Policial. La fecha
1 La ceremonia se llevó a cabo el 17 de diciembre de 2019, en los ambientes de la Benemérita Sociedad Fundadores de la Independencia, Vencedores el 2 de mayo de 1866 y Defensores Calificados de la Patria.
está relacionada con la promulgación del primer Código de Justicia Militar en el Perú, hecho ocurrido el 20 de diciembre de 1898, durante el segundo gobierno de Nicolás de Piérola y Villena. Desde entonces, la jurisdicción de guerra ha recorrido un largo camino, lleno de dificultades, pero también de participación trascendente en la historia de nuestra patria.
Para comprender los alcances de esta jurisdicción, su desarrollo, hasta donde llegan sus raíces y en qué situación se encuentra hoy entre nosotros, debemos resaltar algunos hitos de su historia, en tanto nos permita el tiempo propuesto.
I. LA JUSTICIA MILITAR EN LA ANTIGÜEDAD
El descubrimiento de la agricultura y la domesticación de animales fijaron al hombre sobre el terreno, se abrió paso el sedentarismo, surgió la propiedad privada y el interés de los grupos humanos por preservar un espacio geográfico delimitado, que, al ser hollado, dio lugar al conflicto armado, encabezado por el “líder” más fuerte, más sabio o el más apto.
Al establecerse sociedades humanas más complejas, reinos o estadosnación, con intereses diversos, el conflicto armado se “internacionaliza” y surge con ello la necesidad de mantener temporalmente ejércitos, mandados por el rey en persona, como en Egipto, por un capitán general designado para el efecto, por uno o varios estrategos en la Grecia antigua, por el cónsul o el tribuno militar en Roma, etc., a quienes también les corresponde mantener en estas fuerzas la disciplina, surgiendo así la “Justicia Militar”, en términos generales, sin referencia a una codificación en particular o a la existencia de un fuero privativo o una jurisdicción militar, pero significativamente draconiana.
La primera referencia escrita que se tiene sobre “Justicia Militar” se encuentra en el Código de Hammurabi, “promulgado” en 1760 antes de Cristo, en la antigua Mesopotamia, de cuyas 282 leyes que lo integran, por lo menos 16 de ellas, de la 26 a la 41, están referidas a la milicia, al castrum, a la disciplina, a la preservación de los bienes patrimoniales de los oficiales o soldados mientras combatían o a los beneficios que debían recibir tras su participación en la guerra. Como ejemplo, citaré el texto de una de esas leyes:
Ley N° 26: “Si un oficial o soldado que recibió orden de marchar en una expedición oficial, no marchó, aunque hubiese enviado un