17 18 constituciones españolas pdf

Page 1

Las Constituciones espaĂąolas

1


2


Cuando hablamos de Constituciones españolas se nos viene a la cabeza la de las Cortes de Cádiz, “La Pepa”, la de 1812, de todas esas formas es conocida; también la actual de 1978 y como mucho la republicana de 1931. Pero la verdad es que nos hemos dado unas pocas más. Aquí queremos hacer un recordatorio de todas las Constituciones que han sido. Intentaremos dar las características más importantes, que distinguen unas de otras, además de aquellos aspectos novedosos o progresistas para el marco temporal de cada una de ellas. Comenzaremos con “La Pepa”, la primera, pues el Estatuto de Bayona, donde se nombra rey de España al hermano de Napoleón Bonaparte, conocido como “Pepe botella” no es una Constitución. “En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo Legislador de la Sociedad” Así comienza la Constitución de Cádiz, proclamada el 19 de marzo de 1812. 3 Es la primera Constitución española nacida de la


soberanía nacional y en ella se impuso el consenso político, conseguido en los debates en las Cortes entre liberales y absolutistas, que sirvió para asentar las bases de un Estado liberal en España. Ha pasado a la historia como un símbolo por haberse forjado no sólo como instrumento de independencia frente a la invasión francesa, sino también como el primer intento de superar el sistema político absolutista del Antiguo Régimen. El texto definitivo de la Constitución gaditana puede considerarse en muy buena medida heredero de la Constitución francesa de 1791. Con la afirmación de la soberanía nacional (artículo 3), La Constitución de Cádiz degrada, por así decir, la posición del Rey a la de 4


mero titular de uno de los poderes del Estado (el poder ejecutivo) y partícipe del poder legislativo mediante la sanción de las leyes, pero con un veto que sólo es suspensivo. Los artículos 15, 16 y 17 establecen el principio de la separación de poderes. La Constitución se caracteriza por un fervoroso compromiso con la religión católica, apostólica y romana como religión de la Nación española (artículo 12) y que se reflejaba en que no se reconocía la libertad (ni tan siquiera la tolerancia) religiosa, y se proclamaba la confesionalidad del Estado. Asimismo, resulta destacable el compromiso de la Constitución con la enseñanza en general y, específicamente, con la enseñanza de la Constitución (artículos 366 a 371), así como su vocación de configurarse como una verdadera norma jurídica situada por encima de las demás normas, cuyas infracciones, a instancia de cualquier ciudadano, corresponde conocer (y remediar) a las Cortes (artículos 372 y 373). La Constitución de 1812 es, por último, de una rigidez extrema, y no sólo por su complejísimo procedimiento de reforma, sino también por la prohibición 5


expresa de activarlo durante sus primeros 8 años de vigencia (artículo 375). Aunque la Constitución de 1812, en su artículo art. 375, establecía que no se podía reformar hasta “pasados ocho años después de hallarse puesta en práctica”, lo cierto es que su vigencia apenas alcanzó seis años en tres etapas, 1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837. Como curiosidad La Constitución de Cádiz de 1812 es conocida como “La Pepa” por haber sido proclamada el 19 de marzo de 1812. Sin embargo, en la época de su nacimiento no fue aclamada por ese nombre, puesto que el grito “Viva la Pepa” se popularizó en la época de su proscripción por parte de los liberales que no podían dar vivas a la Constitución. CONSTITUCIÓN DE 1837 El Motín de los Sargentos en La Granja (agosto de 1836) puso fin al Estatuto Real de 1834.También considerado Constitución de forma generalizada. El 13 de agosto, la reina regente6 expidió un decreto por el


que se volvía a poner en planta la Constitución de 1812. Sin embargo, la existencia de una amplia voluntad de superar los límites de este texto se materializó en la formación en el seno de las Cortes de una Comisión constitucional con el objetivo era abordar un proceso de reforma de la Constitución de Cádiz que, en realidad, trajo como resultado un nuevo texto constitucional, el de 1837. La Constitución de 1837 supuso un intento de superar el constitucionalismo gaditano, pero sin renunciar al talante progresista de éste. A partir de entonces las distintas fuerzas políticas, aunque establecieran regímenes distintos, lo harían dentro de un sistema constitucional que limita el poder de los gobernantes y garantiza ciertos derechos a los ciudadanos Como novedoso, inicia el articulado con un Título (“De los Españoles”), en el que se establecen las bases de la ciudadanía y el correspondiente catálogo de los derechos reconocidos: imprenta, petición, unidad de códigos, igualdad en el acceso a cargos, 7


garantía expropiatoria y principio de legalidad para la privación de libertad y para el ejercicio del 'ius puniendi' (Facultad sancionadora del Estado). Mantiene, pero aligera, el carácter confesional de la Constitución de 1812 (“La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles”). Organiza el principio de la separación de poderes sobre la base de un Parlamento bicameral (Senado y Congreso de los Diputados, éste último elegido por sufragio censitario) y un poder ejecutivo repartido entre el Rey (Título VI) y unos Ministros (Titulo IX), nombrados y separados libremente por el Rey (artículo 47.10), y a los que el artículo 61 encarga de firmar “todo lo que el rey mandare o dispusiera en el ejercicio de su 8 autoridad”.


La Constitución reparte la iniciativa legislativa entre el Rey y los Cuerpos Colegisladores (artículo 36) y establece una especie de capacidad de veto recíproco que impide reiterar, a lo largo de la misma legislatura, la iniciativa rechazada. Su mayor acierto radica en haber logrado el equilibrio entre los principales poderes constitucionales: el judicial se encomendó a la independencia de los tribunales; el ejecutivo residió en la Corona y el legislativo, el primero y más importante, fue confiado al Rey y a las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado). La Constitución de 1837 es la de mayor influencia posterior, pues los sucesivos textos constitucionales hasta la Segunda República, son reproducción y adaptación de ella. A ella debemos las elecciones municipales con su Ley de Ayuntamientos de 1840 en la que frente 9 a los moderados, que defendían la designación re-


gia de los alcaldes, los liberales mantuvieron su libre elección por la vecindad. CONSTITUCIÓN DE 1845 Es continuación de la de 1837, pero con un carácter más conservador ya que otorgaba a la Corona más prerrogativas de las que se le atribuían en el texto constitucional anterior, como el nombramiento de los ministros, la disolución de las Cortes, la sanción de las leyes y la designación de los miembros del Senado. Por otro lado la religión católica, apostólica y romana vuelve a ser ahora la de la Nación, con el compromiso estatal de mantener el culto y sus ministros. De ella se deriva el famoso y discutido Concordato de 1851 con la Iglesia Católica, que supuso 10


la aceptación por la Santa Sede de la desamortización, la declaración de la confesionalidad del Estado, la protección del poder civil a la Iglesia y la intervención de congregaciones religiosas en la enseñanza. Se recortan derechos y libertades, sobre todo la libertad de imprenta, que queda rigurosamente regulada. CONSTITUCIÓN DE 1869 La deriva totalitaria del régimen de Isabel II, dio lugar a varios pronunciamientos militares fallidos que terminaron cuajando en “La Gloriosa”, que así es como se conoce a la Revolución de 1868, al grito de ¡Abajo los Borbones!, del almirante Topete al frente de la escuadra española en Cádiz. Estos acontecimientos acaban en la gestación de la Constitución de 1869. Recoge mucho contenido de las anteriores constituciones de 1837 y 1845 e incorpora por primera vez el derecho de reunión y asociación (Arts. 18 y 19), se reconoce la libertad de culto para los extranjeros y 11 españoles con otras religiones.


Se instauró el sufragio universal masculino, directo en la elección de diputados e indirecto en la de senadores A pesar de todo se sigue manteniendo la Monarquía como forma de gobierno, aunque fue difícil encontrar monarca. Se producen levantamientos en Cataluña y Andalucía, produciéndose el asesinato de Prim. Este periodo de inestabilidad política acaba con El reinado de Amadeo de Saboya, su abdicación y la proclamación de la República el 11 de Febrero de 1873.

12


CONSTITUCIÓN DE 1876 La Constitución de 1876 es, hasta la fecha, la Carta Magna española que ha estado en vigor durante más tiempo, 47 años; una longevidad que la actual Constitución de 1978 no alcanzará hasta el 2025. Se volvió a declarar la confesionalidad católica del Estado, pero manteniendo la libertad de cultos en la esfera privada. La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes. El Senado es de impronta aristocráticoconservadora, con senadores de derecho propio (artículo 21) y por nombramiento regio (artículo 22), junto a un grupo de senadores electivos. Ningún mandato del Rey puede llevarse a efecto si no está refrendado por un ministro. CONSTITUCIÓN DE 1931 La Constitución de 1931 enlazaba con el proyecto republicano de 1873, avanzando en la línea del Estado social y democrático de derecho. España adopta13


ba la forma de una República democrática de trabajadores, laica y aconfesional. Tras la proclamación de la II República, el 14 de Abril de 1931, el 27 de agosto fue presentada al pleno y el 9 de diciembre, tras tres meses de intensos debates, fue aprobada la nueva Constitución. Las Cortes eligieron a Alcalá-Zamora como Presidente de la República y se constituyó un nuevo gobierno, presidido por Manuel Azaña, formado por republicanos de izquierda y socialistas. En lo que se refiere a la cuestión territorial: la República constituida como Estado integral, se declara compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones (artículo 1). El Presidente, que personifica la Nación, según la fórmula del artículo 67, tenía la importante facultad de nombrar y separar libremente al Presidente del Gobierno (artículo 75), así como la de disolver las Cortes, hasta por dos veces, a lo largo de su mandato (artículo 81). Implantó por primera 14vez en la historia de Espa-


ña el sufragio universal para los ciudadanos de ambos sexos. Se estableció la libertad de asociación política y sindical. En materia socio-familiar, reconoció el matrimonio civil, la igualdad de cónyuges, el divorcio, los derechos de los hijos y la no discriminación de los hijos ilegítimos. En el plano educativo sobresale el derecho universal a la enseñanza y la defensa de la libertad de cátedra. Respecto al tema religioso: estricta separación Iglesia-Estado . Las congregaciones de obediencia exterior (Compañía de Jesús) quedaban disueltas y las restantes órdenes, sometidas a una ley especial que les prohibía el ejercicio de la enseñanza. Como curiosidad, la Constitución de 1931 incluyó el color morado en la bandera de la República, creyendo, erróneamente, que 15 era el color del pendón


utilizado por los comuneros de Castilla, cuando en realidad era el rojo. CONSTITUCIÓN DE 1978 La Constitución de 1978, fruto del consenso político que hizo posible la Transición a la democracia en España tras la muerte de Franco, puede definirse con propiedad como la primera Constitución consensuada de nuestra historia. Recogió, junto a la indisoluble unidad de la Nación española, el principio de autonomía de las nacionalidades y regiones, restableció un legislativo bicameral y consagró la monarquía parlamentaria como régimen político del Estado español, definido como social y democrático de derecho. El anteproyecto, redactado por una ponencia de siete miembros, se sujetó a una profunda revisión de ambas Cámaras que duró año y medio, hasta resultar definitivamente aprobado y sometido a referéndum afirmativo el 6 de diciembre de 1978. (Desde 16 entonces, esa fecha es festiva en toda España). El go-


bierno disolvió las Cortes y convocó elecciones generales para el 1 de marzo de 1979. La Constitución fue refrendada con un 88,54% de votos favorables y un 7,89% de votos en contra. El 3,57% de los electores votaron en blanco. Casi 18 millones de españoles acudieron a votar. La Monarquía parlamentaria, se traduce en un desplazamiento del Rey de las capacidades de influjo sobre la política activa y su definición como el titular de una magistratura simbólica (artículo 57) (El rey reina, pero no gobierna) En el ámbito territorial se caracteriza por una profunda descentralización territorial. La Constitución de 1978 sintetiza los tres grandes pactos que hicieron posible la Transición a la democracia en España. El pacto político establece el Estado social y democrático de derecho, cuyo régimen político es la monarquía parlamentaria. Se reconoce el pluralismo político, una extensa relación de derechos y libertades civiles y la división de poderes, recayendo el ejecutivo en el gobierno, el legislativo 17 en unas Cortes bicamerales y el judicial sobre jue-


ces y magistrados independientes. El pacto territorial fomenta la descentralización e instaura un sistema que reconoce la diversidad histórica y cultural de España, concediendo el derecho al autogobierno a sus nacionalidades y regiones. El régimen autonómico permite que el Estado ceda a los distintos territorios competencias específicas, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en sus Estatutos, que deben ser aprobados por las Cortes, como sede de la soberanía nacional. El pacto social, cuya primera expresión fueron los Pactos de la Moncloa, establece la concertación entre el gobierno y los agentes sociales (empresarios y sindicatos) en las materias que afectan al empleo, los salarios, la negociación colectiva y el conjunto de las relaciones laborales. 18


19


20


PUBLICATA BIBLIOTHECAE Nยบ 92

21


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.